El documento establece las políticas y leyes relacionadas con el acceso a Internet y las telecomunicaciones en Venezuela. Declara el acceso a Internet como una prioridad nacional para el desarrollo del país. Establece el marco legal para regular las telecomunicaciones y garantizar el derecho a la comunicación. También crea leyes para proteger los sistemas de información y prevenir delitos cibernéticos. Promueve el uso de software libre en las entidades gubernamentales.
Decreto 825 del 2000 declara acceso a Internet prioridad
1.
2. DECRETO 825 DEL 10 DE MAYO DE 2000
Declara el acceso y el uso de Internet como política prioritaria para
el desarrollo cultural, económico, social y político de la República
Bolivariana de Venezuela. Desarrollando lo previamente establecido
en el Plan Nacional de Telecomunicaciones sobre el desarrollo de
una Sociedad de la Información. Igualmente, el Decreto dispone las
directrices que deberán seguir los órganos de la Administración
Pública Nacional para la inserción de esta tecnología de información
en todos los ámbitos de la nación.
3. LEY ORGÁNICA DE TELECOMUNICACIONES DE 1
DE JUNIO DE 2000
ARTÍCULO 1.
Esta Ley tiene por objeto establecer el marco legal de regulación
general de las telecomunicaciones, a fin de garantizar el derecho
humano de las personas a la comunicación y a la realización de las
actividades económicas de telecomunicaciones necesarias para
lograrlo, sin más limitaciones que las derivadas de la Constitución y
las leyes.
Se excluye del objeto de esta Ley la regulación del contenido de las
transmisiones y comunicaciones cursadas a través de los distintos
medios de telecomunicaciones, la cual se regirá por las
disposiciones
constitucionales,
legales
y
reglamentarias
correspondientes.
4. Artículo 1:
El presente decreto tiene por objeto otorgar y reconocer eficacia y valor
jurídico a la firma electrónica, el mensaje de dato y a toda la
información.
Artículo 2:
Se definen algunos conceptos básicos de la ley tales como mensaje,
emisor, firma electrónica, usuario, persona, para que entender la ley se
haga mas fácil.
Artículo 3:
El estado adoptara las medidas que sean necesarias para que los
organismos públicos puedan desarrollar sus funciones correctamente.
5. LEY 48 DE 4 DE SEPTIEMBRE DE 2001.
ESPECIAL CONTRA DELITOS INFORMÁTICOS
Artículo
1
Objeto de la ley. La presente ley tiene por objeto la protección
integral de los sistemas que utilicen tecnologías de información, así
como la prevención y sanción de los delitos cometidos contra tales
sistemas o cualquiera de sus componentes o los cometidos
mediante el uso de dichas tecnologías, en los términos previstos en
esta ley.
6. DECRETO Nº 3.390 DE 23 DE DICIEMBRE DE
2004 SOBRE SOFTWARE LIBRE.
La Administración Pública Nacional empleará prioritariamente
Software Libre desarrollado con Estándares Abiertos, en sus
sistemas, proyectos y servicios informáticos. A tales fines, todos los
órganos y entes de la Administración Pública Nacional iniciarán los
procesos de migración gradual y progresiva de éstos hacia el
Software Libre desarrollado con Estándares Abiertos.
7. RESOLUCIÓN Nº 240 DEL MINISTERIO DE CIENCIA Y
TECNOLOGÍA DE 9 DE NOVIEMBRE DE 2004, POR LA QUE SE
CREA EL NOMBRE DE DOMINIO GOV.VE
Artículo 1º
Se crea un nuevo nombre de dominio de segundo nivel denominado
gob.ve para registrar los. nombres de dominio que serán utilizados
por los organismos, órganos, entes y demás entidades dependientes
de los poderes públicos del Estado Venezolano.
Artículo 2º
En virtud de lo establecido en el artículo anterior, se sustituirá
progresivamente el nombre de dominio gov.ve utilizado actualmente
por dichos organismos, órganos, entes y demás entidades
dependientes de los poderes públicos del Estado Venezolano