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Bienestar Social

Prof. Dr. Arturo Hernández Jasso

BREVE HISTORIA Y CONCEPTOS
   SOBRE LOS DERECHOS
         HUMANOS
DERECHOS HUMANOS
•   Hitos históricos de los Derechos Humanos
•   Que son?
•   Cómo se responde a la discriminación ilegal?
•   Cuáles oficinas hay en país?
•   Dónde están ubicados?
•   Cómo se interponen quejas?
•   Quiénes tienen derecho a dichos servicios?
•   Cómo se accede a dichos servicios?
•   Cuánto cuestan?
•   Cómo funcionan en la actualidad?
Hitos históricos de los
 Derechos Humanos
Carta Magna del rey Juan.
• En Runneymede, Inglaterra, el 15 de junio
  de 1215, el rey Juan de Inglaterra firmó la
  magna Carta en el cual él concedió un
  número de derechos legales a sus barones
  y a la gente.
• Para financiar sus guerras extranjeras, rey
  Juan había gravado abusivamente a la
  población.
• Los barones amenazaron con una rebelión y
  forzaron al rey en dar garantías judiciales
  rudimentarias, tales como:
Carta Magna del rey Juan.
1.   La libertad de la iglesia,
2.   De impuestos justos,
3.   De que a la muerte de sus maridos, una viuda podía tener su parte y la
     herencia de la unión inmediatamente y sin problemas,
4.   Así mismo no se le obligará a ninguna viuda a que se case, siempre y
     cuando ella desea permanecer sin un marido; pero ella debe dar la
     seguridad de que no se casará sin consentimiento real, si ella la
     sostienen las tierras de la corona, o sin el consentimiento de otro señor
     de la tierra.
5.   De los controles sobre el encarcelamiento (recopilación de los amparos)
6.   Y el derecho a todos los comerciantes de venir y de ir libremente,
     excepto en épocas de guerra.
7.   La magna carta tenía 61 cláusulas, la más importante de cuáles puede
     ser la número 39:
8.   No se capturará ni será encarcelado "ningún hombre libre... Excepto por
     un juicio legal de sus iguales o por la ley de la tierra".
9.   Era la primera vez que un rey permitió que incluso a el le podían obligar
La ley Inglesa de derechos. 1689
•   Esta ley será la precursora de la ley Americana de los derechos, y
    fijaba límites terminantes, precisos, a las prerrogativas legales de la
    familia real, el rey Guillermo y la reina María, tales como:
      – Que la legalidad de la monarquía provenía del parlamento y no
         por un poder divino.
      – Una prohibición contra la suspensión arbitraria de los leyes del
         parlamento.
      – Prohibía formar y mantener a un ejército dentro del reino en
         época de paz, sin el consentimiento del parlamento, y de
         hospedar a los soldados contrariamente a la ley.
      – Se prohibían las fianzas excesivas requeridas a las personas en
         casos criminales.
      – Se prohibían las multas excesivas y los castigos ilegales y
         crueles.
      – Más importante, limitó a que sólo el parlamento tenía el derecho
         de obtener dinero mediante impuestos
Declaración de derechos de
          Virginia, EUA. 1776.
1.   Son 16 principios, los más importantes son:
2.   Que todos los hombres son por naturaleza igualmente libres e
     independientes y tienen ciertas derechos inherentes, de las
     cuales, cuando entran en un estado de la sociedad, no se les
     puede privar; a saber, el disfrute de la vida y de la libertad, con
     los medios de adquirir y de poseer propiedades y de perseguir
     y de obtener felicidad y seguridad.
3.   Que todos los poderes están envestidos y por lo tanto se
     derivan de la gente; los magistrados son sus administradores
     y servidores y siempre rendidores de cuentas
4.   Que el gobierno fue instituido para el beneficio común, la
     protección, y la seguridad de la gente.
5.   Que las elecciones para elegir a los miembros representantes
     de la gente, deberá ser libre.
Declaración de derechos de
          Virginia, EUA. 1776.
• Que en todos los procesamientos capitales o criminales un
  hombre tiene derecho de exigir la causa y la naturaleza de su
  acusación, para ser enfrentado con el acusadores y los testigos,
  para llamar para la evidencia en su favor, y a un juicio rápido por
  un jurado imparcial.
• Que fianzas excesivas no serán requeridas, ni multas excesivas
  serán impuestas, ni se infligirán castigos crueles e inusuales.
• Que la libertad de la prensa es uno de los grandes pilares de la
  libertad, y que nunca puede refrenar excepto por gobiernos
  despóticos.
• Que en todos los casos los militares deberán estar bajo
  subordinación terminante, y gobernados por el poder civil.
• Todos los hombres tienen el derecho al ejercicio libre de la
  religión, según los dictados de la conciencia.
Los 7 artículos de la Constitución Americana

• Fueron firmados en Philadelphia en 1787 y formaron la
  base del primer gobierno republicano en el mundo.
• La constitución definió a las instituciones el gobierno y
  los poderes de cada institución, definiendo con cuidado
  los deberes de las ramas ejecutiva, legislativa y judicial.
• La constitución también declaró que era suprema a
  cualquier otra ley, ya fuera federal o estatal, y ella
  eliminaba alguna otra ley contraria.
• La constitución americana sirvió como modelo para las
  constituciones de muchas naciones al lograr su
  independencia o al volverse democracias.
La Revolución Francesa

      Liberté, egalité, fraternité

  Declaración de los Derechos del
  Hombre y del Ciudadano. 1789
Declaración de los derechos del hombre y del
                         ciudadano
           Paris, Francia. 26 de agosto de 1789
•   Artículo 1º - Los hombres nacen y permanecen libres e iguales en derechos. Las
    diferencias sociales no pueden tener otro fundamento que la utilidad común.
•   Artículo 2º - El fin de toda asociación política es el mantenimiento de los derechos
    naturales e imprescriptibles del hombre. Estos derechos son la libertad, la propiedad,
    la seguridad y la resistencia a la opresión.
•   Artículo 3º - El principio de toda soberanía reside esencialmente en la Nación.
    Ningún organismo ni individuo puede ejercer una autoridad que no emane
    expresamente de ella.
•   Artículo 4º - La libertad consiste en poder hacer todo aquello que no perjudique a los
    demás. Así pues, el ejercicio de los derechos naturales de cada hombre no tiene otra
    limitación que aquella que garantice el ejercicio de iguales derechos al resto de los
    miembros de la sociedad. Sólo la ley puede establecer estas limitaciones.
•   Artículo 5º - La ley sólo puede prohibir las acciones perjudiciales para la sociedad.
    Todo lo que no esté prohibido por la ley no puede ser impedido y nadie está obligado
    a hacer lo que la ley no ordena.
•   Artículo 6º - La ley es la expresión de la voluntad general. Todos los ciudadanos
    tienen derecho a participar en su elaboración, personalmente o por medio de sus
    representantes. La ley debe ser igual para todos, tanto para proteger como para
    castigar. Puesto que todos los ciudadanos son iguales ante la ley, cada cual puede
    aspirar a todas las dignidades, puestos y cargos públicos, según su capacidad y sin
    más distinción que la de sus virtudes y talentos.
Declaración de los derechos del hombre y del
                          ciudadano
            Paris, Francia. 26 de agosto de 1789
•   Artículo 7º - Nadie puede ser acusado, detenido ni encarcelado fuera de los casos
    determinados por la ley y de acuerdo a las formas por ella prescritas. Serán
    castigados quienes soliciten, ejecuten o hagan ejecutar órdenes arbitrarias. Todo
    ciudadano convocado o requerido en virtud de la ley debe obedecer al instante; de
    no hacerlo, sería culpable de resistir a la ley.
•   Artículo 8º - La ley no debe establecer más penas que las estricta y evidentemente
    necesarias, y nadie puede ser castigado si no es en virtud de una ley establecida y
    promulgada con anterioridad al delito, y aplicada legalmente.
•   Artículo 9º - Todo hombre será considerado inocente hasta que haya sido declarado
    culpable. Si se juzga indispensable detenerlo, la ley reprimirá severamente todo
    rigor que no resultare necesario para asegurar su arresto.
•   Artículo 10º - Nadie debe ser perseguido por sus opiniones, incluso religiosas, en la
    medida en que sus manifestaciones no alteren el orden público establecido por la
    ley.
•   Artículo 11º - La libre comunicación de pensamientos y opiniones es uno de los
    derechos más valiosos del hombre. Por consiguiente, todo ciudadano puede hablar,
    escribir e imprimir libremente, haciéndose responsable de los abusos de esa libertad
    en los casos previstos por la ley.
•   Artículo 12º - Para garantizar los derechos del hombre y del ciudadano es necesaria
    la fuerza pública. Por consiguiente, se ha instituido esta fuerza en beneficio de todos
    y no para la utilidad particular de aquellos a quienes se la confía.
Declaración de los derechos del hombre y del
                         ciudadano
           Paris, Francia. 26 de agosto de 1789
•   Artículo 13º - Para mantener esta fuerza pública y para los gastos de
    administración, es indispensable establecer una contribución común
    que debe distribuirse equitativamente entre los ciudadanos, de acuerdo
    a sus posibilidades.
•   Artículo 14º - Los ciudadanos tienen derecho a verificar por sí mismos
    o a través de sus representantes la necesidad de la contribución
    pública, de consentirla libremente, de controlar su empleo y determinar
    las cuotas, la base tributaria, la recaudación y la duración de dicha
    contribución.
•   Artículo 15º - La sociedad tiene derecho a exigir a todo agente público
    que le rinda cuentas de su administración.
•   Artículo 16º - La sociedad en donde no estén garantizados los
    derechos ni esté establecida la separación de los poderes, carece de
    Constitución.
•   Artículo 17º - La propiedad es un derecho inviolable y sagrado del que
    nadie puede ser privado, excepto si la necesidad pública, legalmente
    establecida, lo exige claramente y con la condición de una justa y
    previa indemnización.
Declaración Universal de
  Derechos Humanos.
Declaración Universal de los
                       Derechos humanos
               Nueva York, EUA. 10 de diciembre de 1948
•   Artículo 1. Todos los seres humanos nacen libres e iguales en dignidad y derechos y, dotados
    como están de razón y conciencia, deben comportarse fraternalmente los unos con los otros.
•   Artículo 2. 1. Toda persona tiene todos los derechos y libertades proclamados en esta
    Declaración, sin distinción alguna de raza, color, sexo, idioma, religión, opinión política o de
    cualquier otra índole, origen nacional o social, posición económica, nacimiento o cualquier otra
    condición. 2. Además, no se hará distinción alguna fundada en la condición política, jurídica o
    internacional del país o territorio de cuya jurisdicción dependa una persona, tanto si se trata de
    un país independiente, como de un territorio bajo administración fiduciaria, no autónomo o
    sometido a cualquier otra limitación de soberanía.
•   Artículo 3. Todo individuo tiene derecho a la vida, a la libertad y a la seguridad de su persona.
•   Artículo 4. Nadie estará sometido a esclavitud ni a servidumbre, la esclavitud y la trata de
    esclavos están prohibidas en todas sus formas.
•   Artículo 5. Nadie será sometido a torturas ni a penas o tratos crueles, inhumanos o
    degradantes.
•   Artículo 6. Todo ser humano tiene derecho, en todas partes, al reconocimiento de su
    personalidad jurídica.
•   Artículo 7. Todos son iguales ante la ley y tienen, sin distinción, derecho a igual protección de
    la ley. Todos tienen derecho a igual protección contra toda discriminación que infrinja esta
    Declaración y contra toda provocación a tal discriminación.
•   Artículo 8. Toda persona tiene derecho a un recurso efectivo ante los tribunales nacionales
    competentes, que la ampare contra actos que violen sus derechos fundamentales reconocidos
    por la constitución o por la ley.
Declaración Universal de los
                     Derechos humanos
            Nueva York, EUA. 10 de diciembre de 1948
•   Artículo 9. Nadie podrá ser arbitrariamente detenido, preso ni desterrado.
•   Artículo 10. Toda persona tiene derecho, en condiciones de plena igualdad, a ser oída
    públicamente y con justicia por un tribunal independiente e imparcial, para la determinación
    de sus derechos y obligaciones o para el examen de cualquier acusación contra ella en
    materia penal.
•   Artículo 11. 1. Toda persona acusada de delito tiene derecho a que se presuma su inocencia
    mientras no se pruebe su culpabilidad, conforme a la ley y en juicio público en el que se le
    hayan asegurado todas las garantías necesarias para su defensa. 2. Nadie será condenado
    por actos u omisiones que en el momento de cometerse no fueron delictivos según el
    Derecho nacional o internacional. Tampoco se impondrá pena más grave que la aplicable en
    el momento de la comisión del delito.
•   Artículo 12. Nadie será objeto de injerencias arbitrarias en su vida privada, su familia, su
    domicilio o su correspondencia, ni de ataques a su honra o a su reputación. Toda persona
    tiene derecho a la protección de la ley contra tales injerencias o ataques.
•   Artículo 13. 1. Toda persona tiene derecho a circular libremente y a elegir su residencia en el
    territorio de un Estado. 2. Toda persona tiene derecho a salir de cualquier país, incluso del
    propio, y a regresar a su país.
•   Artículo 14. 1. En caso de persecución, toda persona tiene derecho a buscar asilo, y a
    disfrutar de él, en cualquier país. 2. Este derecho no podrá ser invocado contra una acción
    judicial realmente originada por delitos comunes o por actos opuestos a los propósitos y
    principios de las Naciones Unidas.
•   Artículo 15. 1. Toda persona tiene derecho a una nacionalidad. 2. A nadie se privará
    arbitrariamente de su nacionalidad ni del derecho a cambiar de nacionalidad.
Declaración Universal de los
                     Derechos humanos
             Nueva York, EUA. 10 de diciembre de 1948
•   Artículo 16. 1. Los hombres y las mujeres, a partir de la edad núbil, tienen derecho, sin
    restricción alguna por motivos de raza, nacionalidad o religión, a casarse y fundar una
    familia, y disfrutarán de iguales derechos en cuanto al matrimonio, durante el matrimonio y
    en caso de disolución del matrimonio. 2. Sólo mediante libre y pleno consentimiento de los
    futuros esposos podrá contraerse el matrimonio. 3. La familia es el elemento natural y
    fundamental de la sociedad y tiene derecho a la protección de la sociedad y del Estado.
•   Artículo 17. 1. Toda persona tiene derecho a la propiedad, individual y colectivamente. 2.
    Nadie será privado arbitrariamente de su propiedad.
•   Artículo 18. Toda persona tiene derecho a la libertad de pensamiento, de conciencia y de
    religión; este derecho incluye la libertad de cambiar de religión o de creencia, así como la
    libertad de manifestar su religión o su creencia, individual y colectivamente, tanto en público
    como en privado, por la enseñanza, la práctica, el culto y la observancia.
•   Artículo 19. Todo individuo tiene derecho a la libertad de opinión y de expresión; este
    derecho incluye el de no ser molestado a causa de sus opiniones, el de investigar y recibir
    informaciones y opiniones, y el de difundirlas, sin limitación de fronteras, por cualquier medio
    de expresión.
•   Artículo 20. 1. Toda persona tiene derecho a la libertad de reunión y de asociación pacíficas.
    2. Nadie podrá ser obligado a pertenecer a una asociación.
•   Artículo 21. 1. Toda persona tiene derecho a participar en el gobierno de su país,
    directamente o por medio de representantes libremente escogidos. 2. Toda persona tiene el
    derecho de accceso, en condiciones de igualdad, a las funciones públicas de su país. 3. La
    voluntad del pueblo es la base de la autoridad del poder público; esta voluntad se expresará
    mediante elecciones auténticas que habrán de celebrarse periódicamente, por sufragio
    universal e igual y por voto secreto u otro procedimiento equivalente que garantice la libertad
    del voto.
Declaración Universal de los
                          Derechos humanos
                 Nueva York, EUA. 10 de diciembre de 1948
•   Artículo 22. Toda persona, como miembro de la sociedad, tiene derecho a la seguridad social, y a obtener,
    mediante el esfuerzo nacional y la cooperación internacional, habida cuenta de la organización y los recursos
    de cada Estado, la satisfacción de los derechos económicos, sociales y culturales, indispensables a su
    dignidad y al libre desarrollo de su personalidad.
•   Artículo 23. 1. Toda persona tiene derecho al trabajo, a la libre elección de su trabajo, a condiciones
    equitativas y satisfactorias de trabajo y a la protección contra el desempleo. 2. Toda persona tiene derecho, sin
    discriminación alguna, a igual salario por trabajo igual. 3. Toda persona que trabaja tiene derecho a una
    remuneración equitativa y satisfactoria, que le asegure, así como a su familia, una existencia conforme a la
    dignidad humana y que será completada, en caso necesario, por cualesquiera otros medios de protección
    social. 4. Toda persona tiene derecho a fundar sindicatos y a sindicarse para la defensa de sus intereses.
•   Artículo 24. Toda persona tiene derecho al descanso, al disfrute del tiempo libre, a una limitación razonable
    de la duración del trabajo y a vacaciones periódicas pagadas.
•   Artículo 25. 1. Toda persona tiene derecho a un nivel de vida adecuado que le asegure, así como a su familia,
    la salud y el bienestar, y en especial la alimentación, el vestido, la vivienda, la asistencia médica y los servicios
    sociales necesarios; tiene asimismo derecho a los seguros en caso de desempleo, enfermedad, invalidez,
    viudez, vejez u otros casos de pérdida de sus medios de subsistencia por circunstancias independientes de su
    voluntad. 2. La maternidad y la infancia tienen derecho a cuidados y asistencia especiales. Todos los niños,
    nacidos de matrimonio o fuera de matrimonio, tienen derecho a igual protección social.
•   Artículo 26. 1. Toda persona tiene derecho a la educación. La educación debe ser gratuita, al menos en lo
    concerniente a la instrucción elemental y fundamental. La instrucción elemental será obligatoria. La instrucción
    técnica y profesional habrá de ser generalizada; el acceso a los estudios superiores será igual para todos, en
    función de los méritos respectivos. 2. La educación tendrá por objeto el pleno desarrollo de la personalidad
    humana y el fortalecimiento del respeto a los derechos humanos y a las libertades fundamentales; favorecerá
    la comprensión, la tolerancia y la amistad entre todas las naciones y todos los grupos étnicos o religiosos, y
    promoverá el desarrollo de las actividades de las Naciones Unidas para el mantenimiento de la paz. 3. Los
    padres tendrán derecho preferente a escoger el tipo de educación que habrá de darse a sus hijos.
Declaración Universal de los
                     Derechos humanos
            Nueva York, EUA. 10 de diciembre de 1948
•   Artículo 27. 1. Toda persona tiene derecho a tomar parte libremente en la vida cultural de la
    comunidad, a gozar de las artes y a participar en el progreso científico y en los beneficios
    que de él resulten. 2. Toda persona tiene derecho a la protección de los intereses morales y
    materiales que le correspondan por razón de las producciones científicas, literarias o
    artísticas de que sea autora.
•   Artículo 28. Toda persona tiene derecho a que se establezca un orden social e internacional
    en el que los derechos y libertades proclamados en esta Declaración se hagan plenamente
    efectivos.
•   Artículo 29. 1. Toda persona tiene deberes respecto a la comunidad, puesto que sólo en ella
    puede desarrollar libre y plenamente su personalidad. 2. En el ejercicio de sus derechos y en
    el disfrute de sus libertades, toda persona estará solamente sujeta a las limitaciones
    establecidas por la ley con el único fin de asegurar el reconocimiento y el respeto de los
    derechos y libertades de los demás, y de satisfacer las justas exigencias de la moral, del
    orden público y del bienestar general en una sociedad democrática. 3. Estos derechos y
    libertades no podrán, en ningún caso, ser ejercidos en oposición a los propósitos y principios
    de las Naciones Unidas.
•   Artículo 30. Nada en esta Declaración podrá interpretarse en el sentido de que confiere
    derecho alguno al Estado, a un grupo o a una persona, para emprender y desarrollar
    actividades o realizar actos tendientes a la supresión de cualquiera de los derechos y
    libertades proclamados en esta Declaración
Concepto de los Derechos Humanos
• Los Derechos Humanos son el conjunto de
  prerrogativas inherentes a la naturaleza de la
  persona, cuya realización efectiva resulta
  indispensable para el desarrollo integral del
  individuo que vive en una sociedad
  jurídicamente organizada. Estos derechos,
  establecidos en la Constitución y en las leyes,
  deben ser reconocidos y garantizados por el
  Estado.
Concepto de los Derechos Humanos
• Todos estamos obligados a respetar los
  Derechos Humanos de las demás personas.
  Sin embargo, según el mandato constitucional,
  quienes tienen mayor responsabilidad en este
  sentido son las autoridades gubernamentales,
  es decir, los hombres y mujeres que ejercen la
  función de servidores públicos.
Concepto de los Derechos Humanos
• La tarea de proteger los Derechos Humanos representa
  para el Estado la exigencia de proveer y mantener las
  condiciones necesarias para que, dentro de una
  situación de justicia, paz y libertad, las personas puedan
  gozar realmente de todos sus derechos. El bienestar
  común supone que el poder público debe hacer todo lo
  necesario para que, de manera paulatina, sean
  superadas la desigualdad, la pobreza y la
  discriminación.
La defensa o la protección de los
Derechos Humanos tiene la función de:
• Contribuir al desarrollo integral de la
  persona.
• Delimitar, para todas las personas, una
  esfera de autonomía dentro de la cual
  puedan actuar libremente, protegidas
  contra los abusos de autoridades,
  servidores públicos y de particulares.
La defensa o la protección de los
Derechos Humanos tiene la función de:
• Establecer límites a las actuaciones de todos los
  servidores públicos, sin importar su nivel
  jerárquico o institución gubernamental, sea
  Federal, Estatal o Municipal, siempre con el fin de
  prevenir los abusos de poder, negligencia o
  simple desconocimiento de la función.
• Crear canales y mecanismos de participación que
  faciliten a todas las personas tomar parte activa
  en el manejo de los asuntos públicos y en la
  adopción de las decisiones comunitarias.
Características de los Derechos
               Humanos
•   Son universales porque pertenecen a todas las personas, sin
    importar su sexo, edad, posición social, partido político, creencia
    religiosa, origen familiar o condición económica.
•   Son incondicionales porque únicamente están supeditados a los
    lineamientos y procedimientos que determinan los límites de los
    propios derechos, es decir, hasta donde comienzan los derechos
    de los demás o los justos intereses de la comunidad.
•   Son inalienables porque no pueden perderse ni transferirse por
    propia voluntad; son inherentes a la idea de dignidad del hombre.
Primera generación
Primera generación
•   Toda persona tiene derechos y libertades fundamentales sin
    distinción de raza, color, idioma, posición social o económica.
•   Todo individuo tiene derecho a la vida, a la libertad y a la
    seguridad jurídica.
•   Los hombres y las mujeres poseen iguales derechos.
•   Nadie estará sometido a esclavitud o servidumbre.
•   Nadie será sometido a torturas ni a penas o tratos crueles,
    inhumanos o degradantes, ni se le podrá ocasionar daño físico,
    psíquico o moral.
•   Nadie puede ser molestado arbitrariamente en su vida privada,
    familiar, domicilio o correspondencia, ni sufrir ataques a su honra o
    reputación.
•   Toda persona tiene derecho a circular libremente y a elegir su
    residencia.
Primera generación
•   Toda persona tiene derecho a una nacionalidad.
•   En caso de persecución política, toda persona tiene derecho a
    buscar asilo y a disfrutar de él, en cualquier país.
•   Los hombres y las mujeres tienen derecho a casarse y a decidir el
    número de hijos que desean.
•   Todo individuo tiene derecho a la libertad de pensamiento y de
    religión.
•   Todo individuo tiene derecho a la libertad de opinión y expresión
    de ideas.
•   Toda persona tiene derecho a la libertad de reunión y de
    asociación pacífica.
Segunda generación
Segunda generación
•   Toda persona tiene derecho a la seguridad social y a obtener la
    satisfacción de los derechos económicos, sociales y culturales.
•   Toda persona tiene derecho al trabajo en condiciones equitativas
    y satisfactorias.
•   Toda persona tiene derecho a formar sindicatos para la defensa
    de sus intereses.
•   Toda persona tiene derecho a un nivel de vida adecuado que le
    asegure a ella y a su familia la salud, alimentación, vestido,
    vivienda, asistencia médica y los servicios sociales necesarios.
•   Toda persona tiene derecho a la salud física y mental.
•   Durante la maternidad y la infancia toda persona tiene derecho a
    cuidados y asistencia especiales.
•   Toda persona tiene derecho a la educación en sus diversas
    modalidades.
•   La educación primaria y secundaria es obligatoria y gratuita.
Tercera generación
Tercera generación
•   La autodeterminación.
•   La independencia económica y política.
•   La identidad nacional y cultural.
•   La paz.
•   La coexistencia pacífica.
•   El entendimiento y confianza.
•   La cooperación internacional y regional.
•   La justicia internacional.
•   El uso de los avances de las ciencias y la tecnología.
•   La solución de los problemas alimenticios, demográficos, educativos y
    ecológicos.
•   El medio ambiente.
•   El patrimonio común de la humanidad.
•   El desarrollo que permita una vida digna.
Grupos Vulnerables
Grupos Vulnerables

La vulnerabilidad fracciona y, por lo tanto, anula el conjunto
Factores que influyen en la
            vulnerabilidad:
•   Falta de igualdad de oportunidades.
•   Incapacidad para satisfacer sus necesidades básicas.
•   Desnutrición.
•   Enfermedad.
•   Incapacidad de acceder a los servicios públicos.
•   Marginación.
A quién podemos recurrir si
   son violados nuestros
   Derechos Humanos?
En Hermosillo está la
Comisión Estatal de
Derechos Humanos
Contra quién se pueden presentar       • Está disponible para todos
quejas?                                • No tiene costo alguno
Cualquier institución o personal del   • Se pueden presentar quejas en:
- Gobierno Federal                         • Persona,
- Gobierno Estatal                         • Por teléfono
- Gobierno Municipal                       • Por internet
                                           • Por correo
En la capital del país está la
   Comisión Nacional de


    • Ofrece los mismos servicios que la CEDH
    • A ella recurrimos cuando no quedamos
    satisfechos con la labor de la CEDH
    • Si cualquiera de estas dos instancias no
    nos dan resultados, podemos recurrir a …….
•Comisión de Derechos Humanos
de las Naciones Unidas
•Amnistía Internacional
Y para terminar….
Dos pensamientos que debemos
         aplicar …..
Felicidad no es hacer
 lo que uno quiere,
Cualquiera puede ponerse furioso…
eso es fácil. Pero estar furioso con la
persona correcta, en la intensidad
correcta, en el momento correcto, por
el motivo correcto, y de la manera
correcta… eso no es fácil.

           Aristóteles, ética a Nicómaco

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Breve historia y conceptos sobre los derechos humanos

  • 1. Bienestar Social Prof. Dr. Arturo Hernández Jasso BREVE HISTORIA Y CONCEPTOS SOBRE LOS DERECHOS HUMANOS
  • 2. DERECHOS HUMANOS • Hitos históricos de los Derechos Humanos • Que son? • Cómo se responde a la discriminación ilegal? • Cuáles oficinas hay en país? • Dónde están ubicados? • Cómo se interponen quejas? • Quiénes tienen derecho a dichos servicios? • Cómo se accede a dichos servicios? • Cuánto cuestan? • Cómo funcionan en la actualidad?
  • 3. Hitos históricos de los Derechos Humanos
  • 4. Carta Magna del rey Juan. • En Runneymede, Inglaterra, el 15 de junio de 1215, el rey Juan de Inglaterra firmó la magna Carta en el cual él concedió un número de derechos legales a sus barones y a la gente. • Para financiar sus guerras extranjeras, rey Juan había gravado abusivamente a la población. • Los barones amenazaron con una rebelión y forzaron al rey en dar garantías judiciales rudimentarias, tales como:
  • 5. Carta Magna del rey Juan. 1. La libertad de la iglesia, 2. De impuestos justos, 3. De que a la muerte de sus maridos, una viuda podía tener su parte y la herencia de la unión inmediatamente y sin problemas, 4. Así mismo no se le obligará a ninguna viuda a que se case, siempre y cuando ella desea permanecer sin un marido; pero ella debe dar la seguridad de que no se casará sin consentimiento real, si ella la sostienen las tierras de la corona, o sin el consentimiento de otro señor de la tierra. 5. De los controles sobre el encarcelamiento (recopilación de los amparos) 6. Y el derecho a todos los comerciantes de venir y de ir libremente, excepto en épocas de guerra. 7. La magna carta tenía 61 cláusulas, la más importante de cuáles puede ser la número 39: 8. No se capturará ni será encarcelado "ningún hombre libre... Excepto por un juicio legal de sus iguales o por la ley de la tierra". 9. Era la primera vez que un rey permitió que incluso a el le podían obligar
  • 6. La ley Inglesa de derechos. 1689 • Esta ley será la precursora de la ley Americana de los derechos, y fijaba límites terminantes, precisos, a las prerrogativas legales de la familia real, el rey Guillermo y la reina María, tales como: – Que la legalidad de la monarquía provenía del parlamento y no por un poder divino. – Una prohibición contra la suspensión arbitraria de los leyes del parlamento. – Prohibía formar y mantener a un ejército dentro del reino en época de paz, sin el consentimiento del parlamento, y de hospedar a los soldados contrariamente a la ley. – Se prohibían las fianzas excesivas requeridas a las personas en casos criminales. – Se prohibían las multas excesivas y los castigos ilegales y crueles. – Más importante, limitó a que sólo el parlamento tenía el derecho de obtener dinero mediante impuestos
  • 7. Declaración de derechos de Virginia, EUA. 1776. 1. Son 16 principios, los más importantes son: 2. Que todos los hombres son por naturaleza igualmente libres e independientes y tienen ciertas derechos inherentes, de las cuales, cuando entran en un estado de la sociedad, no se les puede privar; a saber, el disfrute de la vida y de la libertad, con los medios de adquirir y de poseer propiedades y de perseguir y de obtener felicidad y seguridad. 3. Que todos los poderes están envestidos y por lo tanto se derivan de la gente; los magistrados son sus administradores y servidores y siempre rendidores de cuentas 4. Que el gobierno fue instituido para el beneficio común, la protección, y la seguridad de la gente. 5. Que las elecciones para elegir a los miembros representantes de la gente, deberá ser libre.
  • 8. Declaración de derechos de Virginia, EUA. 1776. • Que en todos los procesamientos capitales o criminales un hombre tiene derecho de exigir la causa y la naturaleza de su acusación, para ser enfrentado con el acusadores y los testigos, para llamar para la evidencia en su favor, y a un juicio rápido por un jurado imparcial. • Que fianzas excesivas no serán requeridas, ni multas excesivas serán impuestas, ni se infligirán castigos crueles e inusuales. • Que la libertad de la prensa es uno de los grandes pilares de la libertad, y que nunca puede refrenar excepto por gobiernos despóticos. • Que en todos los casos los militares deberán estar bajo subordinación terminante, y gobernados por el poder civil. • Todos los hombres tienen el derecho al ejercicio libre de la religión, según los dictados de la conciencia.
  • 9. Los 7 artículos de la Constitución Americana • Fueron firmados en Philadelphia en 1787 y formaron la base del primer gobierno republicano en el mundo. • La constitución definió a las instituciones el gobierno y los poderes de cada institución, definiendo con cuidado los deberes de las ramas ejecutiva, legislativa y judicial. • La constitución también declaró que era suprema a cualquier otra ley, ya fuera federal o estatal, y ella eliminaba alguna otra ley contraria. • La constitución americana sirvió como modelo para las constituciones de muchas naciones al lograr su independencia o al volverse democracias.
  • 10. La Revolución Francesa Liberté, egalité, fraternité Declaración de los Derechos del Hombre y del Ciudadano. 1789
  • 11. Declaración de los derechos del hombre y del ciudadano Paris, Francia. 26 de agosto de 1789 • Artículo 1º - Los hombres nacen y permanecen libres e iguales en derechos. Las diferencias sociales no pueden tener otro fundamento que la utilidad común. • Artículo 2º - El fin de toda asociación política es el mantenimiento de los derechos naturales e imprescriptibles del hombre. Estos derechos son la libertad, la propiedad, la seguridad y la resistencia a la opresión. • Artículo 3º - El principio de toda soberanía reside esencialmente en la Nación. Ningún organismo ni individuo puede ejercer una autoridad que no emane expresamente de ella. • Artículo 4º - La libertad consiste en poder hacer todo aquello que no perjudique a los demás. Así pues, el ejercicio de los derechos naturales de cada hombre no tiene otra limitación que aquella que garantice el ejercicio de iguales derechos al resto de los miembros de la sociedad. Sólo la ley puede establecer estas limitaciones. • Artículo 5º - La ley sólo puede prohibir las acciones perjudiciales para la sociedad. Todo lo que no esté prohibido por la ley no puede ser impedido y nadie está obligado a hacer lo que la ley no ordena. • Artículo 6º - La ley es la expresión de la voluntad general. Todos los ciudadanos tienen derecho a participar en su elaboración, personalmente o por medio de sus representantes. La ley debe ser igual para todos, tanto para proteger como para castigar. Puesto que todos los ciudadanos son iguales ante la ley, cada cual puede aspirar a todas las dignidades, puestos y cargos públicos, según su capacidad y sin más distinción que la de sus virtudes y talentos.
  • 12. Declaración de los derechos del hombre y del ciudadano Paris, Francia. 26 de agosto de 1789 • Artículo 7º - Nadie puede ser acusado, detenido ni encarcelado fuera de los casos determinados por la ley y de acuerdo a las formas por ella prescritas. Serán castigados quienes soliciten, ejecuten o hagan ejecutar órdenes arbitrarias. Todo ciudadano convocado o requerido en virtud de la ley debe obedecer al instante; de no hacerlo, sería culpable de resistir a la ley. • Artículo 8º - La ley no debe establecer más penas que las estricta y evidentemente necesarias, y nadie puede ser castigado si no es en virtud de una ley establecida y promulgada con anterioridad al delito, y aplicada legalmente. • Artículo 9º - Todo hombre será considerado inocente hasta que haya sido declarado culpable. Si se juzga indispensable detenerlo, la ley reprimirá severamente todo rigor que no resultare necesario para asegurar su arresto. • Artículo 10º - Nadie debe ser perseguido por sus opiniones, incluso religiosas, en la medida en que sus manifestaciones no alteren el orden público establecido por la ley. • Artículo 11º - La libre comunicación de pensamientos y opiniones es uno de los derechos más valiosos del hombre. Por consiguiente, todo ciudadano puede hablar, escribir e imprimir libremente, haciéndose responsable de los abusos de esa libertad en los casos previstos por la ley. • Artículo 12º - Para garantizar los derechos del hombre y del ciudadano es necesaria la fuerza pública. Por consiguiente, se ha instituido esta fuerza en beneficio de todos y no para la utilidad particular de aquellos a quienes se la confía.
  • 13. Declaración de los derechos del hombre y del ciudadano Paris, Francia. 26 de agosto de 1789 • Artículo 13º - Para mantener esta fuerza pública y para los gastos de administración, es indispensable establecer una contribución común que debe distribuirse equitativamente entre los ciudadanos, de acuerdo a sus posibilidades. • Artículo 14º - Los ciudadanos tienen derecho a verificar por sí mismos o a través de sus representantes la necesidad de la contribución pública, de consentirla libremente, de controlar su empleo y determinar las cuotas, la base tributaria, la recaudación y la duración de dicha contribución. • Artículo 15º - La sociedad tiene derecho a exigir a todo agente público que le rinda cuentas de su administración. • Artículo 16º - La sociedad en donde no estén garantizados los derechos ni esté establecida la separación de los poderes, carece de Constitución. • Artículo 17º - La propiedad es un derecho inviolable y sagrado del que nadie puede ser privado, excepto si la necesidad pública, legalmente establecida, lo exige claramente y con la condición de una justa y previa indemnización.
  • 14. Declaración Universal de Derechos Humanos.
  • 15. Declaración Universal de los Derechos humanos Nueva York, EUA. 10 de diciembre de 1948 • Artículo 1. Todos los seres humanos nacen libres e iguales en dignidad y derechos y, dotados como están de razón y conciencia, deben comportarse fraternalmente los unos con los otros. • Artículo 2. 1. Toda persona tiene todos los derechos y libertades proclamados en esta Declaración, sin distinción alguna de raza, color, sexo, idioma, religión, opinión política o de cualquier otra índole, origen nacional o social, posición económica, nacimiento o cualquier otra condición. 2. Además, no se hará distinción alguna fundada en la condición política, jurídica o internacional del país o territorio de cuya jurisdicción dependa una persona, tanto si se trata de un país independiente, como de un territorio bajo administración fiduciaria, no autónomo o sometido a cualquier otra limitación de soberanía. • Artículo 3. Todo individuo tiene derecho a la vida, a la libertad y a la seguridad de su persona. • Artículo 4. Nadie estará sometido a esclavitud ni a servidumbre, la esclavitud y la trata de esclavos están prohibidas en todas sus formas. • Artículo 5. Nadie será sometido a torturas ni a penas o tratos crueles, inhumanos o degradantes. • Artículo 6. Todo ser humano tiene derecho, en todas partes, al reconocimiento de su personalidad jurídica. • Artículo 7. Todos son iguales ante la ley y tienen, sin distinción, derecho a igual protección de la ley. Todos tienen derecho a igual protección contra toda discriminación que infrinja esta Declaración y contra toda provocación a tal discriminación. • Artículo 8. Toda persona tiene derecho a un recurso efectivo ante los tribunales nacionales competentes, que la ampare contra actos que violen sus derechos fundamentales reconocidos por la constitución o por la ley.
  • 16. Declaración Universal de los Derechos humanos Nueva York, EUA. 10 de diciembre de 1948 • Artículo 9. Nadie podrá ser arbitrariamente detenido, preso ni desterrado. • Artículo 10. Toda persona tiene derecho, en condiciones de plena igualdad, a ser oída públicamente y con justicia por un tribunal independiente e imparcial, para la determinación de sus derechos y obligaciones o para el examen de cualquier acusación contra ella en materia penal. • Artículo 11. 1. Toda persona acusada de delito tiene derecho a que se presuma su inocencia mientras no se pruebe su culpabilidad, conforme a la ley y en juicio público en el que se le hayan asegurado todas las garantías necesarias para su defensa. 2. Nadie será condenado por actos u omisiones que en el momento de cometerse no fueron delictivos según el Derecho nacional o internacional. Tampoco se impondrá pena más grave que la aplicable en el momento de la comisión del delito. • Artículo 12. Nadie será objeto de injerencias arbitrarias en su vida privada, su familia, su domicilio o su correspondencia, ni de ataques a su honra o a su reputación. Toda persona tiene derecho a la protección de la ley contra tales injerencias o ataques. • Artículo 13. 1. Toda persona tiene derecho a circular libremente y a elegir su residencia en el territorio de un Estado. 2. Toda persona tiene derecho a salir de cualquier país, incluso del propio, y a regresar a su país. • Artículo 14. 1. En caso de persecución, toda persona tiene derecho a buscar asilo, y a disfrutar de él, en cualquier país. 2. Este derecho no podrá ser invocado contra una acción judicial realmente originada por delitos comunes o por actos opuestos a los propósitos y principios de las Naciones Unidas. • Artículo 15. 1. Toda persona tiene derecho a una nacionalidad. 2. A nadie se privará arbitrariamente de su nacionalidad ni del derecho a cambiar de nacionalidad.
  • 17. Declaración Universal de los Derechos humanos Nueva York, EUA. 10 de diciembre de 1948 • Artículo 16. 1. Los hombres y las mujeres, a partir de la edad núbil, tienen derecho, sin restricción alguna por motivos de raza, nacionalidad o religión, a casarse y fundar una familia, y disfrutarán de iguales derechos en cuanto al matrimonio, durante el matrimonio y en caso de disolución del matrimonio. 2. Sólo mediante libre y pleno consentimiento de los futuros esposos podrá contraerse el matrimonio. 3. La familia es el elemento natural y fundamental de la sociedad y tiene derecho a la protección de la sociedad y del Estado. • Artículo 17. 1. Toda persona tiene derecho a la propiedad, individual y colectivamente. 2. Nadie será privado arbitrariamente de su propiedad. • Artículo 18. Toda persona tiene derecho a la libertad de pensamiento, de conciencia y de religión; este derecho incluye la libertad de cambiar de religión o de creencia, así como la libertad de manifestar su religión o su creencia, individual y colectivamente, tanto en público como en privado, por la enseñanza, la práctica, el culto y la observancia. • Artículo 19. Todo individuo tiene derecho a la libertad de opinión y de expresión; este derecho incluye el de no ser molestado a causa de sus opiniones, el de investigar y recibir informaciones y opiniones, y el de difundirlas, sin limitación de fronteras, por cualquier medio de expresión. • Artículo 20. 1. Toda persona tiene derecho a la libertad de reunión y de asociación pacíficas. 2. Nadie podrá ser obligado a pertenecer a una asociación. • Artículo 21. 1. Toda persona tiene derecho a participar en el gobierno de su país, directamente o por medio de representantes libremente escogidos. 2. Toda persona tiene el derecho de accceso, en condiciones de igualdad, a las funciones públicas de su país. 3. La voluntad del pueblo es la base de la autoridad del poder público; esta voluntad se expresará mediante elecciones auténticas que habrán de celebrarse periódicamente, por sufragio universal e igual y por voto secreto u otro procedimiento equivalente que garantice la libertad del voto.
  • 18. Declaración Universal de los Derechos humanos Nueva York, EUA. 10 de diciembre de 1948 • Artículo 22. Toda persona, como miembro de la sociedad, tiene derecho a la seguridad social, y a obtener, mediante el esfuerzo nacional y la cooperación internacional, habida cuenta de la organización y los recursos de cada Estado, la satisfacción de los derechos económicos, sociales y culturales, indispensables a su dignidad y al libre desarrollo de su personalidad. • Artículo 23. 1. Toda persona tiene derecho al trabajo, a la libre elección de su trabajo, a condiciones equitativas y satisfactorias de trabajo y a la protección contra el desempleo. 2. Toda persona tiene derecho, sin discriminación alguna, a igual salario por trabajo igual. 3. Toda persona que trabaja tiene derecho a una remuneración equitativa y satisfactoria, que le asegure, así como a su familia, una existencia conforme a la dignidad humana y que será completada, en caso necesario, por cualesquiera otros medios de protección social. 4. Toda persona tiene derecho a fundar sindicatos y a sindicarse para la defensa de sus intereses. • Artículo 24. Toda persona tiene derecho al descanso, al disfrute del tiempo libre, a una limitación razonable de la duración del trabajo y a vacaciones periódicas pagadas. • Artículo 25. 1. Toda persona tiene derecho a un nivel de vida adecuado que le asegure, así como a su familia, la salud y el bienestar, y en especial la alimentación, el vestido, la vivienda, la asistencia médica y los servicios sociales necesarios; tiene asimismo derecho a los seguros en caso de desempleo, enfermedad, invalidez, viudez, vejez u otros casos de pérdida de sus medios de subsistencia por circunstancias independientes de su voluntad. 2. La maternidad y la infancia tienen derecho a cuidados y asistencia especiales. Todos los niños, nacidos de matrimonio o fuera de matrimonio, tienen derecho a igual protección social. • Artículo 26. 1. Toda persona tiene derecho a la educación. La educación debe ser gratuita, al menos en lo concerniente a la instrucción elemental y fundamental. La instrucción elemental será obligatoria. La instrucción técnica y profesional habrá de ser generalizada; el acceso a los estudios superiores será igual para todos, en función de los méritos respectivos. 2. La educación tendrá por objeto el pleno desarrollo de la personalidad humana y el fortalecimiento del respeto a los derechos humanos y a las libertades fundamentales; favorecerá la comprensión, la tolerancia y la amistad entre todas las naciones y todos los grupos étnicos o religiosos, y promoverá el desarrollo de las actividades de las Naciones Unidas para el mantenimiento de la paz. 3. Los padres tendrán derecho preferente a escoger el tipo de educación que habrá de darse a sus hijos.
  • 19. Declaración Universal de los Derechos humanos Nueva York, EUA. 10 de diciembre de 1948 • Artículo 27. 1. Toda persona tiene derecho a tomar parte libremente en la vida cultural de la comunidad, a gozar de las artes y a participar en el progreso científico y en los beneficios que de él resulten. 2. Toda persona tiene derecho a la protección de los intereses morales y materiales que le correspondan por razón de las producciones científicas, literarias o artísticas de que sea autora. • Artículo 28. Toda persona tiene derecho a que se establezca un orden social e internacional en el que los derechos y libertades proclamados en esta Declaración se hagan plenamente efectivos. • Artículo 29. 1. Toda persona tiene deberes respecto a la comunidad, puesto que sólo en ella puede desarrollar libre y plenamente su personalidad. 2. En el ejercicio de sus derechos y en el disfrute de sus libertades, toda persona estará solamente sujeta a las limitaciones establecidas por la ley con el único fin de asegurar el reconocimiento y el respeto de los derechos y libertades de los demás, y de satisfacer las justas exigencias de la moral, del orden público y del bienestar general en una sociedad democrática. 3. Estos derechos y libertades no podrán, en ningún caso, ser ejercidos en oposición a los propósitos y principios de las Naciones Unidas. • Artículo 30. Nada en esta Declaración podrá interpretarse en el sentido de que confiere derecho alguno al Estado, a un grupo o a una persona, para emprender y desarrollar actividades o realizar actos tendientes a la supresión de cualquiera de los derechos y libertades proclamados en esta Declaración
  • 20. Concepto de los Derechos Humanos • Los Derechos Humanos son el conjunto de prerrogativas inherentes a la naturaleza de la persona, cuya realización efectiva resulta indispensable para el desarrollo integral del individuo que vive en una sociedad jurídicamente organizada. Estos derechos, establecidos en la Constitución y en las leyes, deben ser reconocidos y garantizados por el Estado.
  • 21. Concepto de los Derechos Humanos • Todos estamos obligados a respetar los Derechos Humanos de las demás personas. Sin embargo, según el mandato constitucional, quienes tienen mayor responsabilidad en este sentido son las autoridades gubernamentales, es decir, los hombres y mujeres que ejercen la función de servidores públicos.
  • 22. Concepto de los Derechos Humanos • La tarea de proteger los Derechos Humanos representa para el Estado la exigencia de proveer y mantener las condiciones necesarias para que, dentro de una situación de justicia, paz y libertad, las personas puedan gozar realmente de todos sus derechos. El bienestar común supone que el poder público debe hacer todo lo necesario para que, de manera paulatina, sean superadas la desigualdad, la pobreza y la discriminación.
  • 23. La defensa o la protección de los Derechos Humanos tiene la función de: • Contribuir al desarrollo integral de la persona. • Delimitar, para todas las personas, una esfera de autonomía dentro de la cual puedan actuar libremente, protegidas contra los abusos de autoridades, servidores públicos y de particulares.
  • 24. La defensa o la protección de los Derechos Humanos tiene la función de: • Establecer límites a las actuaciones de todos los servidores públicos, sin importar su nivel jerárquico o institución gubernamental, sea Federal, Estatal o Municipal, siempre con el fin de prevenir los abusos de poder, negligencia o simple desconocimiento de la función. • Crear canales y mecanismos de participación que faciliten a todas las personas tomar parte activa en el manejo de los asuntos públicos y en la adopción de las decisiones comunitarias.
  • 25. Características de los Derechos Humanos • Son universales porque pertenecen a todas las personas, sin importar su sexo, edad, posición social, partido político, creencia religiosa, origen familiar o condición económica. • Son incondicionales porque únicamente están supeditados a los lineamientos y procedimientos que determinan los límites de los propios derechos, es decir, hasta donde comienzan los derechos de los demás o los justos intereses de la comunidad. • Son inalienables porque no pueden perderse ni transferirse por propia voluntad; son inherentes a la idea de dignidad del hombre.
  • 27. Primera generación • Toda persona tiene derechos y libertades fundamentales sin distinción de raza, color, idioma, posición social o económica. • Todo individuo tiene derecho a la vida, a la libertad y a la seguridad jurídica. • Los hombres y las mujeres poseen iguales derechos. • Nadie estará sometido a esclavitud o servidumbre. • Nadie será sometido a torturas ni a penas o tratos crueles, inhumanos o degradantes, ni se le podrá ocasionar daño físico, psíquico o moral. • Nadie puede ser molestado arbitrariamente en su vida privada, familiar, domicilio o correspondencia, ni sufrir ataques a su honra o reputación. • Toda persona tiene derecho a circular libremente y a elegir su residencia.
  • 28. Primera generación • Toda persona tiene derecho a una nacionalidad. • En caso de persecución política, toda persona tiene derecho a buscar asilo y a disfrutar de él, en cualquier país. • Los hombres y las mujeres tienen derecho a casarse y a decidir el número de hijos que desean. • Todo individuo tiene derecho a la libertad de pensamiento y de religión. • Todo individuo tiene derecho a la libertad de opinión y expresión de ideas. • Toda persona tiene derecho a la libertad de reunión y de asociación pacífica.
  • 30. Segunda generación • Toda persona tiene derecho a la seguridad social y a obtener la satisfacción de los derechos económicos, sociales y culturales. • Toda persona tiene derecho al trabajo en condiciones equitativas y satisfactorias. • Toda persona tiene derecho a formar sindicatos para la defensa de sus intereses. • Toda persona tiene derecho a un nivel de vida adecuado que le asegure a ella y a su familia la salud, alimentación, vestido, vivienda, asistencia médica y los servicios sociales necesarios. • Toda persona tiene derecho a la salud física y mental. • Durante la maternidad y la infancia toda persona tiene derecho a cuidados y asistencia especiales. • Toda persona tiene derecho a la educación en sus diversas modalidades. • La educación primaria y secundaria es obligatoria y gratuita.
  • 32. Tercera generación • La autodeterminación. • La independencia económica y política. • La identidad nacional y cultural. • La paz. • La coexistencia pacífica. • El entendimiento y confianza. • La cooperación internacional y regional. • La justicia internacional. • El uso de los avances de las ciencias y la tecnología. • La solución de los problemas alimenticios, demográficos, educativos y ecológicos. • El medio ambiente. • El patrimonio común de la humanidad. • El desarrollo que permita una vida digna.
  • 34. Grupos Vulnerables La vulnerabilidad fracciona y, por lo tanto, anula el conjunto
  • 35. Factores que influyen en la vulnerabilidad: • Falta de igualdad de oportunidades. • Incapacidad para satisfacer sus necesidades básicas. • Desnutrición. • Enfermedad. • Incapacidad de acceder a los servicios públicos. • Marginación.
  • 36. A quién podemos recurrir si son violados nuestros Derechos Humanos?
  • 37. En Hermosillo está la Comisión Estatal de Derechos Humanos Contra quién se pueden presentar • Está disponible para todos quejas? • No tiene costo alguno Cualquier institución o personal del • Se pueden presentar quejas en: - Gobierno Federal • Persona, - Gobierno Estatal • Por teléfono - Gobierno Municipal • Por internet • Por correo
  • 38. En la capital del país está la Comisión Nacional de • Ofrece los mismos servicios que la CEDH • A ella recurrimos cuando no quedamos satisfechos con la labor de la CEDH • Si cualquiera de estas dos instancias no nos dan resultados, podemos recurrir a …….
  • 39. •Comisión de Derechos Humanos de las Naciones Unidas •Amnistía Internacional
  • 40. Y para terminar…. Dos pensamientos que debemos aplicar …..
  • 41. Felicidad no es hacer lo que uno quiere,
  • 42. Cualquiera puede ponerse furioso… eso es fácil. Pero estar furioso con la persona correcta, en la intensidad correcta, en el momento correcto, por el motivo correcto, y de la manera correcta… eso no es fácil. Aristóteles, ética a Nicómaco