1) La constitución francesa puede ser modificada mediante un proceso legislativo que requiere la aprobación de ambas cámaras del parlamento seguida de un referéndum o una nueva votación de ambas cámaras.
2) El primer ministro y los miembros del parlamento pueden iniciar el proceso de reforma constitucional.
3) El presidente también puede someter ciertos proyectos de ley a un referéndum público.
2. Forma de Estado
La Constitución francesa de 1791, la
primera constitución escrita de la historia francesa,
fue promulgada por la Asamblea Nacional
Constituyente el 3 de septiembre de 1791 y
aceptada por Luis XVI. Contenía la reforma del
Estado francés, quedando Francia configurada
como una monarquía constitucional
Es un país soberano, miembro de la Unión Europea,
constituido en Estado
social y democrático de derecho y cuya forma de
gobierno es la república semipresidencialista.
3. Soberanía Nacional
ARTICULO 3. La soberanía nacional reside en el pueblo,
que la ejerce a través de sus representantes y por medio
del referéndum. Ningún sector del pueblo ni ningún
individuo podrán arrogarse su ejercicio. El sufragio podrá
ser directo o indirecto en las condiciones previstas en la
Constitución y será siempre universal, igual y secreto.
Son electores, de acuerdo con lo que disponga la ley,
todos los nacionales franceses mayores de edad de
ambos sexos que estén en el pleno disfrute de sus
derechos civiles y políticos.
4. Forma de Gobierno
La actual Constitución de Francia conocida también como la
constitución de la quinta república la cual fue aprobada bajo
referéndum en el año de 1958, y desde ese momento cada uno de
los presidentes que han sido los líderes del poder ejecutivo han ido
acrecentando su poder con medidas que hagan que el orden
democrático francés siga siendo un baluarte, siendo el Primer
Ministro y el gobierno hacen parte de verdaderos representantes
del Ejecutivo en lo que se refiere a la relación
El presidente de este país es elegido por sufragio popular, y el cual
mantiene su cargo por 5 años, siendo el presidente un regulador y el
encargado de equilibrar el orden de los poderes públicos, es la
elección de este mandatario la que designara al primer ministro, el
cual será el representante ante el parlamento, además de ejercer lo
que en otros países se conoce como jefe de gabinete, también es
quien propone a los Ministros.
Los miembros del Gobierno son colocados mediante un protocolo
preciso, que viene establecido en el decreto presidencial que
establece el organigrama del Consejo de Ministros.
5. El Primer Ministro: es el jefe del gobierno.
El Ministro de Estado: sería segundo en el escalafón
después del Primer Ministro, aunque su título sería
únicamente ceremonial. Antes se utilizaba para nombrar
a determinada persona como ministro sin cartera.
Los Ministros : dirigentes de cada departamento
ministerial.
Los Ministros delegados: bajo la autoridad de un
determinado Ministro y, más raramente, del Primer
Ministro, de quienes reciben la delegación de
determinadas competencias especiales.
Los Secretarios de Estado: son el último escalón de la
jerarquía ministerial, colocándose bajo la égida de un
Ministro o, a veces del Primer Ministro.
6. Forma de fundamentos.
La republica nacio en 1792, tras la declaracion de
los Derechos del Hombre y del ciudadano 1789. fue
creada por el pueblo y para el pueblo. A pesar de
diferentes retornos a la monarquía o al imperio a lo
largo del siglo XIX, la República triunfó,
manteniendo siempre la misma inspiración. La
historia republicana de Francia es, antes que nada,
una construcción política que reagrupa una
comunidad de ciudadanos
7. El preámbulo de la constitución francesa de 1791 fue la :
En consecuencia, la Asamblea nacional reconoce y
Declaración de los Derechos del hombre y del
ciudadano declara, en presencia del Ser Supremo y
bajo sus auspicios, los siguientes derechos del hombre y
del ciudadano:
Artículo primero.- Los hombres nacen y permanecen
libres e iguales en derechos. Las distinciones sociales
sólo pueden fundarse en la utilidad común.
Artículo 2.- La finalidad de toda asociación política es la
conservación de los derechos naturales e
imprescriptibles del hombre. Tales derechos son la
libertad, la propiedad, la seguridad y la resistencia a la
opresión.
Artículo 3.- El principio de toda soberanía reside
esencialmente en la Nación. Ningún cuerpo, ningún
individuo, pueden ejercer una autoridad que no emane
expresamente de ella.
8. Artículo 4.- La libertad consiste en poder hacer todo aquello que no
perjudique a otro: por eso, el ejercicio de los derechos naturales de
cada hombre no tiene otros límites que los que garantizan a los
demás miembros de la sociedad el goce de estos mismos derechos.
Tales límites sólo pueden ser determinados por la ley.
Artículo 5.- La ley sólo tiene derecho a prohibir los actos
perjudiciales para la sociedad. Nada que no esté prohibido por la ley
puede ser impedido, y nadie puede ser constreñido a hacer algo que
ésta no ordene.
Artículo 6.- La ley es la expresión de la voluntad general. Todos los
ciudadanos tienen derecho a contribuir a su elaboración,
personalmente o por medio de sus representantes. Debe ser la
misma para todos, ya sea que proteja o que sancione. Como todos
los ciudadanos son iguales ante ella, todos son igualmente
admisibles en toda dignidad, cargo o empleo públicos, según sus
capacidades y sin otra distinción que la de sus virtudes y sus
talentos.
Artículo 7.- Ningún hombre puede ser acusado, arrestado o
detenido, como no sea en los casos determinados por la ley y con
arreglo a las formas que ésta ha prescrito. Quienes soliciten, cursen,
ejecuten o hagan ejecutar órdenes arbitrarias deberán ser
castigados; pero todo ciudadano convocado o aprehendido en virtud
de la ley debe obedecer de inmediato; es culpable si opone
resistencia.
9. Artículo 8.- La ley sólo debe establecer penas estricta y
evidentemente necesarias, y nadie puede ser castigado sino en
virtud de una ley establecida y promulgada con anterioridad al delito,
y aplicada legalmente.
Artículo 9.- Puesto que todo hombre se presume inocente mientras
no sea declarado culpable, si se juzga indispensable detenerlo, todo
rigor que no sea necesario para apoderarse de su persona debe ser
severamente reprimido por la ley.
Artículo 10.- Nadie debe ser incomodado por sus opiniones,
inclusive religiosas, a condición de que su manifestación no perturbe
el orden público establecido por la ley.
Artículo 11.- La libre comunicación de pensamientos y de opiniones
es uno de los derechos más preciosos del hombre; en
consecuencia, todo ciudadano puede hablar, escribir e imprimir
libremente, a trueque de responder del abuso de esta libertad en los
casos determinados por la ley.
Artículo 12.- La garantía de los derechos del hombre y del
ciudadano necesita de una fuerza pública; por lo tanto, esta fuerza
ha sido instituida en beneficio de todos, y no para el provecho
particular de aquellos a quienes ha sido encomendada.
10. Artículo 13.- Para el mantenimiento de la fuerza pública y
para los gastos de administración, resulta indispensable una
contribución común; ésta debe repartirse equitativamente
entre los ciudadanos, proporcionalmente a su capacidad.
Artículo 14.- Los ciudadanos tienen el derecho de comprobar,
por sí mismos o a través de sus representantes, la necesidad
de la contribución pública, de aceptarla libremente, de vigilar
su empleo y de determinar su prorrata, su base, su
recaudación y su duración.
Artículo 15.- La sociedad tiene derecho a pedir cuentas de su
gestión a todo agente púbico.
Artículo 16.- Toda sociedad en la cual no esté establecida la
garantía de los derechos, ni determinada la separación de los
poderes, carece de Constitución.
Artículo 17.- Siendo la propiedad un derecho inviolable y
sagrado, nadie puede ser privado de ella, salvo cuando la
necesidad pública, legalmente comprobada, lo exija de modo
evidente, y a condición de una justa y previa indemnización.
11. Antecedente Histórico
Francia es considerada como uno de los estados más
antiguos de todo el continente europeo, el nombre como hoy
la conocemos proviene de la Edad Media, previamente a
esto, esta porción de tierra correspondía a la Galia, aunque
su territorio ha sido modificado a lo largo de la historia de la
humanidad en varias ocasiones debido a las guerras
hegemónicas europeas, ya que este país trato de imponerse
en repetidas ocasiones contra casi todos los países de este
continente.
Uno de los momentos celebres de la historia de Francia es
la conocida y decisiva para la humanidad Revolución
Francesa, el cual un periodo de gran inestabilidad social y
política que se llevó a cabo ente 1789 y 1799, en donde se
erradico la dictadura y se eliminaron las bases política y
económicas que había sido sedimentadas por la antigua
monarquía.
12. La república fundada se vio interrumpida por el Golpe de
Estado que protagonizo Napoleón, dejo exterminado de
las tierras francesas al absolutismo, tal como lo conocían
hasta el momento que se llevó a cabo la revolución.
El golpe de estado protagonizado por Napoleón
Bonaparte llevó a dejar a un lado la democracia y volver
a un absolutismo, en donde se vivió el primer Imperio
Francés liderado por este militar, producto de las batallas
en Italia y en Egipto llevo a que algunos años después
los científicos mandados por él llevara a crear la
egiptología.
En el año de 1804 se corono solo como emperador de
Francia, hasta que algunos años después fue derrotado
y se intento volver temporalmente a la democracia.
13. Como modificar la constitución
Francesa
ARTICULO 39 . La iniciativa legislativa pertenece
conjuntamente al Primer Ministro y a los miembros del
Parlamento.
Los proyectos de ley serán deliberados en Consejo de
Ministros previo dictamen del Consejo de Estado y
presentados ante la Mesa de una de las dos Cámaras.
Los proyectos de leyes de Presupuestos y leyes de
financiación de la seguridad social serán sometidos en
primer lugar a la Asamblea Nacional
Los proyectos de ley cuya finalidad principal sea la
organización de las entidades territoriales serán
previamente sometidos al Senado. La presentación de
los proyectos de ley ante la Asamblea Nacional o el
Senado cumplirá las condiciones fijadas por una ley
orgánica.
14. El Presidente de una Cámara podrá someter al dictamen
del Consejo de Estado, antes del examen en comisión,
una proposición de ley presentada por uno de los
miembros de dicha Cámara, excepto si este último se
opone.
ARTICULO 42 . La discusión de los proyectos de ley y
las proposiciones de ley versará, en sesión, sobre el
texto aprobado por la comisión solicitada en aplicación, a
defecto, sobre el texto presentado a la Cámara.
La discusión en sesión de los proyectos de reforma
constitucional, los proyectos de ley de Presupuestos y
los proyectos de ley de financiación de la seguridad
social versará, en primera lectura ante la primera
Cámara solicitada, sobre el texto presentado por el
Gobierno y, en las demás lecturas, sobre el texto
trasladado por la otra Cámara.
15. La discusión en sesión, en primera lectura, de un
proyecto o una proposición de ley sólo podrá producirse,
ante la primera Cámara solicitada, al vencimiento de un
plazo de seis semanas después de su presentación.
Sólo podrá producirse, ante la segunda Cámara
solicitada, al vencimiento de un plazo de cuatro semanas
a partir de su traslado.
ARTÍCULO 43. Los proyectos y las proposiciones de ley
serán enviados para su examen a una de las comisiones
permanentes, cuyo número queda limitado a ocho en
cada Cámara. A petición del Gobierno o de la Cámara a
la que hayan sido sometidos, los proyectos o las
proposiciones de ley serán enviados para su examen a
una comisión especialmente designada al efecto.
16. ARTICULO 46. Las leyes a las cuales la Constitución
confiere el carácter de orgánicas serán votadas y
modificadas en las siguientes condiciones.
El proyecto o la proposición no será sometido a la
deliberación y la votación de la primera Cámara que lo
haya recibido, sino después de quince días de su
presentación.
si no hubiere acuerdo entre ambas Cámaras, el texto no
podrá ser aprobado por la Asamblea Nacional en última
lectura sino por mayoría absoluta de sus miembros.
Las leyes orgánicas relativas al Senado deberán ser
votadas en los mismos términos por ambas Cámaras.
Las leyes orgánicas no podrán ser promulgadas sino
después de declarada por el Consejo Constitucional su
conformidad con la Constitución.
17. Constitución rígida o flexible
La fórmula general de revisión que hemos
analizado, y que podría permitirnos calificar la
Constitución Francesa como un texto rígido, en
la medida en que se establecen cláusulas de
intangibilidad (apenas una, pero se establece),
límites temporales a la reforma y un procedimiento
de revisión más complejo que el procedimiento
legislativo ordinario.
La flexibilidad del mismo parece probada por la
fuerza de los hechos, y de las 24 revisiones,
algunas de mayor y otras de menor calado, a las
que ha sido sometida en sus 50 años de vida.
18. Quienes intervienen en su reforma
La iniciativa legislativa pertenece conjuntamente al Primer Ministro y
a los miembros del Parlamento.
ARTÍCULO 11. El Presidente de la República, a propuesta del
Gobierno y mientras dure el período de sesiones, o a propuesta
conjunta de las dos Cámaras, publicadas en el Journal Officiel
(Boletín Oficial), podrá someter a referéndum cualquier proyecto de
ley que verse sobre la organización de los poderes públicos, sobre
reformas relativas a la política económica o social de la Nación y a
los servicios públicos que concurren en ella, o que proponga la
ratificación de un tratado que, sin ser contrario a la Constitución,
pudiera tener incidencias en el funcionamiento de las instituciones.
Cuando se organice el referéndum a propuesta del Gobierno, éste
presentará ante cada Cámara una declaración que será seguida de
un debate. Cuando el referéndum concluya con la aprobación del
proyecto de ley, el Presidente de la República promulgará la ley
dentro de los quince días siguientes a la proclamación de los
resultados de la consulta.