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DOCENTE:CATALINA GARCIA MORELO
AREA: INFORMÁTICA
FECHA: 13 DE MAYO DE 2022
Nació el 9 de abril de 1765 en Bogota.
Es el tercero de ocho hermanos.
Vida militar
* A los 16 inicio la vida militar
* Fue comandante general de las
fuerzas militares (1811 - 1814)
Profesiones
* Político
* Militar
* Periodista
Vida política
* Alcalde de primer voto (1789).
*Tesorero de diezmos en el arzobispados
* Regidor y alcalde mayor provincial (1791-
1793)
* Fue elegido como senador pero no se
postuló
Periodista
* Tuvó dos periódicos:
La Bagatela en 1811.
*Los Toros de Fucha, fundado en
1822. Criticaba el gobierno
centralista del vicepresidente
Santander.
Hechos importantes
* Tradujo y publicó los derechos humanos en
su imprenta la patriótica el domingo 15 de
diciembre de 1793.
Datos curiosos
* Acrecento su biblioteca, que en gran parte
fue heredada de su padre y llego a contener más
de 2.000 ejemplares de libro.
*Era la única persona con imprenta en Santa Fé.
Datos curiosos
* Nariño fue encarcelado tras la denuncia de Carrasco, quien recordó
que tiempo atrás había visto un papel sobre las leyes de la Asamblea de
Francia y acusó al santafereño de ser su autor. El virrey le encargó
entonces a la Real Audiencia tres investigaciones con distintos jueces
con motivo de los sucesos recientes: una por la distribución de los
pasquines sediciosos, otra por intento de sublevación y una más por la
impresión clandestina de los Derechos del Hombre
Muerte
En agosto de 1823 Nariño cayó enfermo y se vio en la necesidad de solicitar
una licencia para trasladarse a un mejor clima tras la clausura de las
sesiones ordinarias del congreso el 6 de agosto. Eligió la Villa de Leyva,
donde mejoró su salud durante algunos meses, sin embargo a principios de
diciembre fue víctima de la
tuberculosis y la bronconeumonía
que lo llevaron a la muerte el 13 de
diciembre de 1823 a la de edad de
58 años.
Declaración de los Derechos del Hombre y del Ciudadano
Adoptada por la Asamblea Constituyente francesa del 20 al 26 de agosto de 1789,
aceptada por el Rey de Francia el 5 de octubre de 1789.
Los representantes del pueblo francés, que han formado una Asamblea Nacional,
considerando que la ignorancia, la negligencia o el desprecio de los derechos humanos
son las únicas causas de calamidades públicas y de la corrupción de los gobiernos,
han resuelto exponer en una declaración solemne estos derechos naturales,
imprescriptibles e inalienables; para que, estando esta declaración continuamente
presente en la mente de los miembros de la corporación social, puedan mostrarse
siempre atentos a sus derechos y a sus deberes; para que los actos de los poderes
legislativo y ejecutivo del gobierno, pudiendo ser confrontados en todo momento para
los fines de las instituciones políticas, puedan ser más respetados, y también para que
las aspiraciones futuras de los ciudadanos, al ser dirigidas por principios sencillos e
incontestables, puedan tender siempre a mantener la Constitución y la felicidad
general. Por estas razones, la Asamblea Nacional, en presencia del Ser Supremo y
con la esperanza de su bendición y favor, reconoce y declara los siguientes sagrados
derechos del hombre y del ciudadano:
Articulo 1
Los hombres han nacido, y continúan siendo, libres e iguales en cuanto a sus
derechos. Por lo tanto, las distinciones civiles sólo podrán fundarse en la utilidad
pública.
Articulo 2
La finalidad de todas las asociaciones políticas es la protección de los derechos
naturales e imprescriptibles del hombre; y esos derechos son libertad, propiedad,
seguridad y resistencia a la opresión.
Articulo 3
La nación es esencialmente la fuente de toda soberanía; ningún individuo ni ninguna
corporación pueden ser revestidos de autoridad alguna que no emane directamente de ella.
Articulo 4
La libertad política consiste en poder hacer todo aquéllo que no cause perjuicio a los demás.
El ejercicio de los derechos naturales de cada hombre, no tiene otros límites que los
necesarios para garantizar a cualquier otro hombre el libre ejercicio de los mismos derechos;
y estos límites sólo pueden ser determinados por la ley.
Articulo 5
La ley sólo debe prohibir las acciones que son perjudiciales a la sociedad. Lo que no está
prohibido por la ley no debe ser estorbado. Nadie debe verse obligado a aquello que la ley
no ordena.
Articulo 6
La ley es expresión de la voluntad de la comunidad. Todos los ciudadanos tienen derecho a
colaborar en su formación, sea personalmente, sea por medio de sus representantes. Debe
ser igual para todos, sea para castigar o para premiar; y siendo todos iguales ante ella, todos
son igualmente elegibles para todos los honores, colocaciones y empleos, conforme a sus
distintas capacidades, sin ninguna otra distinción que la creada por sus virtudes y
conocimientos.
Articulo 7
Ningún hombre puede ser acusado, arrestado y mantenido en confinamiento, excepto en los
casos determinados por la ley, y de acuerdo con las formas por ésta prescritas. Todo aquél
que promueva, solicite, ejecute o haga que sean ejecutadas órdenes arbitrarias, debe ser
castigado, y todo ciudadano requerido o aprehendido por virtud de la ley debe obedecer
inmediatamente, y se hace culpable si ofrece resistencia.
Articulo 8
La ley no debe imponer otras penas que aquéllas que son evidentemente necesarias; y
nadie debe ser castigado sino en virtud de una ley promulgada con anterioridad a la ofensa y
legalmente aplicada.
Articulo 9
Todo hombre es considerado inocente hasta que ha sido convicto. Por lo tanto, siempre
que su detención se haga indispensable, se ha de evitar por la ley cualquier rigor mayor
del indispensable para asegurar su persona.
Articulo 10
Ningún hombre debe ser molestado por razón de sus opiniones, ni aun por sus ideas
religiosas, siempre que al manifestarlas no se causen trastornos del orden público
establecido por la ley.
Articulo 11
Puesto que la comunicación sin trabas de los pensamientos y opiniones es uno de los más
valiosos derechos del hombre, todo ciudadano puede hablar, escribir y publicar libremente,
teniendo en cuenta que es responsable de los abusos de esta libertad en los casos
determinados por la ley.
Articulo 12
Siendo necesaria una fuerza pública para dar protección a los derechos del hombre y del
ciudadano, se constituirá esta fuerza en beneficio de la comunidad, y no para el provecho
particular de las personas por quienes está constituida.
Articulo 13
Siendo necesaria, para sostener la fuerza pública y subvenir a los demás gastos del
gobierno, una contribución común, ésta debe ser distribuida equitativamente entre los
miembros de la comunidad, de acuerdo con sus facultades.
Articulo 14
Todo ciudadano tiene derecho, ya por sí mismo o por su representante, a emitir voto
libremente para determinar la necesidad de las contribuciones públicas, su adjudicación
y su cuantía, modo de amillaramiento y duración.
Articulo 15
Toda comunidad tiene derecho a pedir a todos sus agentes cuentas de su conducta.
Articulo 16
Toda comunidad en la que no esté estipulada la separación de poderes y la seguridad
de derechos necesita una Constitución.
Articulo 17
Siendo inviolable y sagrado el derecho de propiedad, nadie deberá ser privado de él,
excepto en los casos de necesidad pública evidente, legalmente comprobada, y en
condiciones de una indemnización previa y justa.
Frase.
“Comprométete con la noble lucha por los
derechos humanos. Harás una mejor persona
de ti mismo, una gran nación de tu país y un
mejor mundo para vivir”.
Martin Luther King, activista por los derechos civiles.
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  • 1. DOCENTE:CATALINA GARCIA MORELO AREA: INFORMÁTICA FECHA: 13 DE MAYO DE 2022
  • 2. Nació el 9 de abril de 1765 en Bogota. Es el tercero de ocho hermanos.
  • 3. Vida militar * A los 16 inicio la vida militar * Fue comandante general de las fuerzas militares (1811 - 1814) Profesiones * Político * Militar * Periodista Vida política * Alcalde de primer voto (1789). *Tesorero de diezmos en el arzobispados * Regidor y alcalde mayor provincial (1791- 1793) * Fue elegido como senador pero no se postuló Periodista * Tuvó dos periódicos: La Bagatela en 1811. *Los Toros de Fucha, fundado en 1822. Criticaba el gobierno centralista del vicepresidente Santander.
  • 4. Hechos importantes * Tradujo y publicó los derechos humanos en su imprenta la patriótica el domingo 15 de diciembre de 1793. Datos curiosos * Acrecento su biblioteca, que en gran parte fue heredada de su padre y llego a contener más de 2.000 ejemplares de libro. *Era la única persona con imprenta en Santa Fé.
  • 5. Datos curiosos * Nariño fue encarcelado tras la denuncia de Carrasco, quien recordó que tiempo atrás había visto un papel sobre las leyes de la Asamblea de Francia y acusó al santafereño de ser su autor. El virrey le encargó entonces a la Real Audiencia tres investigaciones con distintos jueces con motivo de los sucesos recientes: una por la distribución de los pasquines sediciosos, otra por intento de sublevación y una más por la impresión clandestina de los Derechos del Hombre
  • 6. Muerte En agosto de 1823 Nariño cayó enfermo y se vio en la necesidad de solicitar una licencia para trasladarse a un mejor clima tras la clausura de las sesiones ordinarias del congreso el 6 de agosto. Eligió la Villa de Leyva, donde mejoró su salud durante algunos meses, sin embargo a principios de diciembre fue víctima de la tuberculosis y la bronconeumonía que lo llevaron a la muerte el 13 de diciembre de 1823 a la de edad de 58 años.
  • 7. Declaración de los Derechos del Hombre y del Ciudadano Adoptada por la Asamblea Constituyente francesa del 20 al 26 de agosto de 1789, aceptada por el Rey de Francia el 5 de octubre de 1789. Los representantes del pueblo francés, que han formado una Asamblea Nacional, considerando que la ignorancia, la negligencia o el desprecio de los derechos humanos son las únicas causas de calamidades públicas y de la corrupción de los gobiernos, han resuelto exponer en una declaración solemne estos derechos naturales, imprescriptibles e inalienables; para que, estando esta declaración continuamente presente en la mente de los miembros de la corporación social, puedan mostrarse siempre atentos a sus derechos y a sus deberes; para que los actos de los poderes legislativo y ejecutivo del gobierno, pudiendo ser confrontados en todo momento para los fines de las instituciones políticas, puedan ser más respetados, y también para que las aspiraciones futuras de los ciudadanos, al ser dirigidas por principios sencillos e incontestables, puedan tender siempre a mantener la Constitución y la felicidad general. Por estas razones, la Asamblea Nacional, en presencia del Ser Supremo y con la esperanza de su bendición y favor, reconoce y declara los siguientes sagrados derechos del hombre y del ciudadano: Articulo 1 Los hombres han nacido, y continúan siendo, libres e iguales en cuanto a sus derechos. Por lo tanto, las distinciones civiles sólo podrán fundarse en la utilidad pública. Articulo 2 La finalidad de todas las asociaciones políticas es la protección de los derechos naturales e imprescriptibles del hombre; y esos derechos son libertad, propiedad, seguridad y resistencia a la opresión. Articulo 3 La nación es esencialmente la fuente de toda soberanía; ningún individuo ni ninguna corporación pueden ser revestidos de autoridad alguna que no emane directamente de ella. Articulo 4 La libertad política consiste en poder hacer todo aquéllo que no cause perjuicio a los demás. El ejercicio de los derechos naturales de cada hombre, no tiene otros límites que los necesarios para garantizar a cualquier otro hombre el libre ejercicio de los mismos derechos; y estos límites sólo pueden ser determinados por la ley. Articulo 5 La ley sólo debe prohibir las acciones que son perjudiciales a la sociedad. Lo que no está prohibido por la ley no debe ser estorbado. Nadie debe verse obligado a aquello que la ley no ordena. Articulo 6 La ley es expresión de la voluntad de la comunidad. Todos los ciudadanos tienen derecho a colaborar en su formación, sea personalmente, sea por medio de sus representantes. Debe ser igual para todos, sea para castigar o para premiar; y siendo todos iguales ante ella, todos son igualmente elegibles para todos los honores, colocaciones y empleos, conforme a sus distintas capacidades, sin ninguna otra distinción que la creada por sus virtudes y conocimientos. Articulo 7 Ningún hombre puede ser acusado, arrestado y mantenido en confinamiento, excepto en los casos determinados por la ley, y de acuerdo con las formas por ésta prescritas. Todo aquél que promueva, solicite, ejecute o haga que sean ejecutadas órdenes arbitrarias, debe ser castigado, y todo ciudadano requerido o aprehendido por virtud de la ley debe obedecer inmediatamente, y se hace culpable si ofrece resistencia. Articulo 8 La ley no debe imponer otras penas que aquéllas que son evidentemente necesarias; y nadie debe ser castigado sino en virtud de una ley promulgada con anterioridad a la ofensa y legalmente aplicada.
  • 8. Articulo 9 Todo hombre es considerado inocente hasta que ha sido convicto. Por lo tanto, siempre que su detención se haga indispensable, se ha de evitar por la ley cualquier rigor mayor del indispensable para asegurar su persona. Articulo 10 Ningún hombre debe ser molestado por razón de sus opiniones, ni aun por sus ideas religiosas, siempre que al manifestarlas no se causen trastornos del orden público establecido por la ley. Articulo 11 Puesto que la comunicación sin trabas de los pensamientos y opiniones es uno de los más valiosos derechos del hombre, todo ciudadano puede hablar, escribir y publicar libremente, teniendo en cuenta que es responsable de los abusos de esta libertad en los casos determinados por la ley. Articulo 12 Siendo necesaria una fuerza pública para dar protección a los derechos del hombre y del ciudadano, se constituirá esta fuerza en beneficio de la comunidad, y no para el provecho particular de las personas por quienes está constituida. Articulo 13 Siendo necesaria, para sostener la fuerza pública y subvenir a los demás gastos del gobierno, una contribución común, ésta debe ser distribuida equitativamente entre los miembros de la comunidad, de acuerdo con sus facultades. Articulo 14 Todo ciudadano tiene derecho, ya por sí mismo o por su representante, a emitir voto libremente para determinar la necesidad de las contribuciones públicas, su adjudicación y su cuantía, modo de amillaramiento y duración. Articulo 15 Toda comunidad tiene derecho a pedir a todos sus agentes cuentas de su conducta. Articulo 16 Toda comunidad en la que no esté estipulada la separación de poderes y la seguridad de derechos necesita una Constitución. Articulo 17 Siendo inviolable y sagrado el derecho de propiedad, nadie deberá ser privado de él, excepto en los casos de necesidad pública evidente, legalmente comprobada, y en condiciones de una indemnización previa y justa.
  • 9. Frase. “Comprométete con la noble lucha por los derechos humanos. Harás una mejor persona de ti mismo, una gran nación de tu país y un mejor mundo para vivir”. Martin Luther King, activista por los derechos civiles.