1. TALLER DE REGIMEN LABORAL
1. ¿Cuáles son los principios que rigen el sistema general de salud en Colombia?
RTA. El sistema de seguridad social integral en Colombia busca garantizar los
derechos irrenunciables de la persona y la comunidad para obtener la calidad de
vida acorde con la dignidad humana, mediante la protección de las eventualidades
que la afecten. “El sistema comprende las obligaciones del Estado y la sociedad,
las instituciones y los recursos destinados a garantizar la cobertura de las
prestaciones de carácter económico, de salud y servicios complementarios,
materia de esta Ley, u otras que se incorporen normativamente en el futuro”1.
Además de los principios generales de la ley y de la constitución política, la ley
establece reglas fundamentales para regir el servicio público de salud como son la
equidad, la obligatoriedad, la protección integral, la libre escogencia, la autonomía
de las instituciones, la descentralización administrativa, la participación social, la
concertación y la calidad.3
El Artículo 153 de la Ley 100 de 1993, el cual fue modificado por el artículo 3 de la
Ley 1438 de 2011. Expresa en el nuevo texto los principios del Sistema General
de Seguridad Social en Salud:
“Universalidad. El Sistema General de Segundad Social en Salud cubre a
todos los residentes en el país, en todas las etapas de la vida.
Solidaridad. Es la práctica del mutuo apoyo para garantizar el acceso y
sostenibilidad a los servicios de Seguridad Social en Salud, entre las personas.
Igualdad. El acceso a la Seguridad Social en Salud se garantiza sin
discriminación a las personas residentes en el territorio colombiano, por
razones de cultura, sexo, raza, origen nacional, orientación sexual, religión,
edad o capacidad económica, sin perjuicio de la prevalencia constitucional de
los derechos de los niños.
Obligatoriedad. La afiliación al Sistema General de Seguridad Social en Salud
es obligatoria para todos los residentes en Colombia.
Prevalencia de derechos. Es obligación de la familia, el Estado y la sociedad
en materia de salud, cuidar, proteger y asistir a las mujeres en estado de
embarazo y en edad reproductiva, a los niños, las niñas y adolescentes, para
garantizar su vida, su salud, su integridad física y moral y su desarrollo
1
Ley 100 de 1993. Artículo 1. Pág. 4
2. armónico e integral. La prestación de estos servicios corresponderá con los
ciclos vitales formulados en esta ley, dentro del Plan de Beneficios.
Enfoque diferencial. El principio de enfoque diferencial reconoce que hay
poblaciones con características particulares en razón de su edad, género, raza,
etnia, condición de discapacidad y víctimas de la violencia para las cuales el
Sistema General de Seguridad Social en Salud ofrecerá especiales garantías y
esfuerzos encaminados a la eliminación de las situaciones de discriminación y
marginación.
Equidad. El Sistema General de Seguridad Social en Salud debe garantizar el
acceso al Plan de Beneficios a los afiliados, independientemente de su
capacidad de pago y condiciones particulares, evitando que prestaciones
individuales no pertinentes de acuerdo con criterios técnicos y científicos
pongan en riesgo los recursos necesarios para la atención del resto de la
población.
Calidad. Los servicios de salud deberán atender las condiciones del paciente
de acuerdo con la evidencia científica, provistos de forma integral, segura y
oportuna, mediante una atención humanizada.
Eficiencia. Es la óptima relación entre los recursos disponibles para obtener
los mejores resultados en salud y calidad de vida de la población.
Participación social. Es la intervención de la comunidad en la organización,
control, gestión y fiscalización de las instituciones y del sistema en conjunto.
Progresividad. Es la gradualidad en la actualización de las prestaciones
incluidas en el Plan de Beneficios.
Libre escogencia. El Sistema General de Seguridad Social en Salud
asegurará a los usuarios libertad en la escogencia entre las Entidades
Promotoras de Salud y los prestadores de servicios de salud dentro de su red
en cualquier momento de tiempo.
Sostenibilidad. Las prestaciones que reconoce el sistema se financiarán con
los recursos destinados por la ley para tal fin, los cuales deberán tener un flujo
ágil y expedito. Las decisiones que se adopten en el marco del Sistema
General de Seguridad Social en Salud deben consultar criterios de
sostenibilidad fiscal. La administración de los fondos del sistema no podrá
afectar el flujo de recursos del mismo.
Transparencia. Las condiciones de prestación de los servicios, la relación
entre los distintos actores del Sistema General de Seguridad Social en Salud y
la definición de políticas en materia de salud, deberán ser públicas, claras y
visibles.
Descentralización administrativa. En la organización del Sistema General de
Seguridad Social en Salud la gestión será descentralizada y de ella harán parte
las direcciones territoriales de salud.
3. Complementariedad y concurrencia. Se propiciará que los actores del
sistema en los distintos niveles territoriales se complementen con acciones y
recursos en el logro de los fines del Sistema General de Seguridad Social en
Salud.
Corresponsabilidad. Toda persona debe propender por su autocuidado, por el
cuidado de la salud de su familia y de la comunidad, un ambiente sano, el uso
racional y adecuado de los recursos el Sistema General de Seguridad Social
en Salud y cumplir con los deberes de solidaridad, participación y colaboración.
Las instituciones públicas y privadas promoverán la apropiación y el
cumplimiento de este principio.
Irrenunciabilidad. El derecho a la Seguridad Social en Salud es irrenunciable,
no puede renunciarse a él ni total ni parcialmente.
Intersectorialidad. Es la acción conjunta y coordinada de los diferentes
sectores y organizaciones que de manera directa o indirecta, en forma
integrada y continua, afectan los determinantes y el estado de salud de la
población.
Prevención. Es el enfoque de precaución que se aplica a la gestión del riesgo,
a la evaluación de los procedimientos y la prestación de los servicios de salud.
Continuidad. Toda persona que habiendo ingresado al Sistema General de
Seguridad Social en Salud tiene vocación de permanencia y no debe, en
principio, ser separado del mismo cuando esté en peligro su calidad de vida e
integridad”2.
2. ¿cuál es la composición del sistema general de salud?
RTA. El sistema general de seguridad está compuesto por tres entes
fundamentales:
1. El estado: actúa como ente de coordinación, dirección y control. Sus
organismos son : El Ministerio de la Protección Social, la Comisión de Regulación
en Salud (CRES) que reemplazó al Concejo Nacional de Seguridad Social en
Salud (CNSSS) por la Ley 1122 de 2007, y la Superintendencia Nacional de Salud
que vigila y controla a los actores del sistema.
Comisión de Regulación en Salud (CRES) Este organismo, creado mediante
la Ley 1122 de 2007, sustituyó al CNSSS como organismo de dirección del
sistema de salud. Es una unidad administrativa especial adscrita al Ministerio
de la Protección Social y está compuesta por el Ministro de la Protección Social
y el Ministro de Hacienda y Crédito Público o su viceministro y por cinco
comisionados expertos elegidos por el presidente de la república.
2
Ley 100 de 1993. Artículo 153 Pág. 125
4. La Superintendencia Nacional de Salud Es el organismo que formula, dirige
y coordina la política de inspección, vigilancia y control del sector salud y del
sistema general de seguridad social en salud, además liquida y recaudar la
tasa que corresponde sufragar a las entidades sometidas a su vigilancia,
autoriza la constitución o habilitación de EPS e IPS, y supervisa el monopolio
rentístico de juegos de suerte y azar y de licores; así como a la oportuna,
eficiente explotación, administración y aplicación del IVA cedido al sector salud
entre otros. Para poder acceder a los beneficios de la seguridad social
colombiana es obligatorio vincularse a una empresa aseguradora de servicios
de salud (EPS), de accidentes profesionales (ARP) y voluntariamente un fondo
de pensiones (AFP) por medio de una afiliación.
2. Los aseguradores: Son entidades públicas o privadas que aseguran a la
población, actúan como intermediarias y administradoras de los recursos que
provee el estado en forma de prima anual denominada Unidad de Pago por
Capitación -UPC-. Son las entidades promotoras de salud (EPS) y las
administradoras de riesgos profesionales (ARP).
Entidades promotoras de salud (EPS): su función es organizar y garantizar, la
prestación de los servicios de salud que se encuentran en el POS (Plan
Obligatorio de Salud) y son las responsables de la gestión de riesgos derivados
de la enfermedad general o no ocupacional. Es posible vincularse a salud por
medio de dos modelos de aseguramiento, mediante el sistema del régimen
contributivo y el de régimen subsidiado, en el primero están vinculados todos
los empleados y empleadores con capacidad de pago quienes hacen un aporte
mensual para salud y pensión y el régimen subsidiado cobija a todas las
personas pobres y vulnerables en donde los servicios de salud están
amparados con los recaudos de solidaridad de los demás entes participantes
en el sistema. La EPS contributiva o la EPS subsidiada son las responsables
de la afiliación, el registro de los afiliados y el recaudo de sus aportes. Las EPS
contratan la prestación de los servicios de salud con las IPS (hospitales,
clínicas, laboratorios, etc.). La Superintendencia de Salud define cuales
organizaciones privadas califican como empresas promotoras de salud (EPS)
basándose en la infraestructura, capital, número de usuarios afiliados,
funcionalidad y cubrimiento. Las EPS deben garantizar a sus afiliados el POS y
para cumplir con esa obligación deben conformar una red de servicios con sus
propias instituciones de salud o contratando servicios con otras empresas
prestadoras de salud o IPS.
Aseguradoras de riesgos profesionales (ARP): son las responsables de cubrir
los eventos derivados de riesgos ocupacionales o de trabajo y todo empleador
tiene la obligación de afiliar a sus empleados a una ARP. El valor total del
5. aporte le corresponde al empleador. Con esa afiliación se cubren todos los
gastos de salud que ocasionen los accidentes o enfermedades laborales, así
como el pago de los días de incapacidad. La atención de los accidentes o
enfermedades será realizada por la EPS a la que se encuentre afiliado quien
cobrará los gastos ocasionados a la ARP.
3. Los prestadores: son las instituciones prestadores de salud (IPS), son los
hospitales, clínicas, laboratorios, etc. que prestan directamente el servicio a los
usuarios y aportan todos los recursos necesarios para la recuperación de la salud
y la prevención de la enfermedad. Las Instituciones prestadoras de salud (IPS)
son los hospitales, clínicas, laboratorios, consultorios, etc. que restan el servicio de
salud. Pueden ser públicas o privadas. Para efectos de clasificación en niveles de
complejidad y de atención se caracterizan según el tipo de servicios que habiliten
y acreditan, es decir su capacidad instalada, tecnología y personal y según los
procedimientos e intervenciones que están en capacidad de realizar. Según
estudio del Ministerio de la Protección Social, de las IPS reportantes, el 84,3%
corresponden al primer nivel de atención, el 13,4% al segundo nivel y el 2,3% al
tercer nivel de atención según sus características.
Según el artículo 155. Que habla sobre los integrantes del sistema general de
seguridad social en salud. Los cuales son los siguientes:
1. Organismos de Dirección, Vigilancia y Control:
a) Los Ministerios de Salud y Trabajo
b) El Consejo Nacional de Seguridad Social en Salud
c) La Superintendencia Nacional en Salud
2. Los Organismos de administración y financiación:
a) Las Entidades Promotoras de Salud;
b) Las Direcciones Seccionales, Distritales y Locales de salud;
c) El Fondo de Solidaridad y Garantía.
2. Las Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud, públicas, mixtas o
privadas.
3. Las demás entidades de salud que, al entrar en vigencia la presente Ley,
estén adscritas a los Ministerios de Salud y Trabajo.
4. Los empleadores, los trabajadores y sus organizaciones y los trabajadores
independientes que cotizan al sistema contributivo y los pensionados.
5. Los beneficiarios del Sistema General de Seguridad Social en Salud, en
todas sus modalidades.
6. 6. Los Comités de Participación Comunitaria "COPACOS" creados por la Ley
10 de 1990 y las organizaciones comunales que participen en los subsidios
de salud.
PARÁGRAFO. El Instituto de Seguros Sociales seguirá cumpliendo con las
funciones que le competan de acuerdo con la Ley”3.
3. ¿Qué es el Fosyga y cuál es el objeto que cumple?
RTA. “El Fosyga es un Fondo de Solidaridad y Garantía, que busca por objeto,
de acurdo con las disposiciones la ley 100 de 1993, garantizar la compensación
entre personas de distintos ingresos y riesgos y la solidaridad del Sistema General
de Seguridad Social en Salud, cubrir los riesgos catastróficos y los accidentes de
tránsito y demás funciones complementarias señaladas en dicha Ley”4.
También, reglamentó este decreto el funcionamiento del Fondo de Solidaridad y
Garantía del Sistema General de Seguridad en Salud donde establece que el
Fondo de Solidaridad y Garantía (FOSYGA) es una cuenta adscrita al Ministerio
de Salud y Protección Social manejada por encargo fiduciario, sin personería
jurídica ni planta de personal propia, cuyos recursos se destinan a la inversión en
salud.
Además en su artículo 2 establece la Estructura del Fosyga, donde tendrá las
siguientes subcuentas:
1. “De compensación interna del régimen contributivo
2. De solidaridad del régimen de subsidios en salud.
3. De promoción de la salud.
4. Del seguro de riesgos catastróficos y accidentes de tránsito (ECAT)”5
En el artículo 3 del decreto se establece que los recursos del Fosyga se manejan
de manera independiente dentro de cada subcuenta y se destinaran
exclusivamente a las finalidades consagradas para estas en la ley, de conformidad
con lo establecido en el artículo 48 de la Constitución política. Los intereses y
rendimientos financieros que produzca cada una de ellas se incorporarán a la
respectiva subcuenta, previo el cumplimiento de las normas presupuéstales que
sean aplicables a cada una de ellas.
3
Ley 100 de 1993. Artículo 153 Pág. 128
4
http://www.fosyga.gov.co/default.aspx
5
Decreto 1283 del 1996
7. Le corresponde cobrar al FOSYGA por los siguientes conceptos:
UPC que es la prima de aseguramiento que recibe para el cubrimiento de los
servicios de salud contenidos en el Plan Obligatorio de Salud tanto para el
trabajador como para su familia. Este valor lo define anualmente el
ConsejoNacional de Seguridad Social en Salud y varía dependiendo de la
edad, el género del afiliado y el sitio de residencia (zonas apartadas o zona
gran ciudad).
UPC de PYP, que es la prima de aseguramiento que recibe para contribuir a la
financiación de los programas de promoción y prevención de la salud.
El porcentaje del ingreso del trabajador destinado a cubrir, cuando se requiera,
el pago del subsidio por incapacidad debida a enfermedad general. Este
porcentaje corresponde al 0.25% del ingreso base para la liquidación de la
cotización.
El monto de las licencias de maternidad y paternidad que hayan pagado a los
afiliados cotizantes que tuvieren el derecho. el cobro de estos valores,
detallados por cada trabajador y por cada uno de los miembros de su familia,
los debe presentar la EPS al FOSYGA en el mismo proceso de la
compensación en el cual reporta el ingreso por cotizaciones.
El proceso de compensación se podría resumir como el proceso por el cual las
EPS hacenun reporte del recaudo de las cotizaciones y presentan una cuenta de
cobro de los valoresque le corresponde. El resultado del proceso, una vez
aplicadas las validacionescorrespondientes por parte del consorcio administrador
del FOSYGA, implica un cruce decuentas entre lo recaudado a favor del sistema y
los pagos que el sistema le hace a lasEPS por sus servicios.
Pago de servicios No POS. Las normas que regulan el acceso a medicamentos
no POS y lassentencias de tutela, obligan a las EPS a prestar los servicios No
POS y pagar, dentro delos mismos términos de los servicios POS, a las IPS y
proveedores de medicamentos y ainiciar un proceso de recobro de las sumas
pagadas al FOSYGA.Las normas que regulan el proceso de recobro ante el
FOSYGA han variado en múltiplesocasiones en los últimos cinco años. Ellas
establecen los soportes que requiere adjuntar laEPS, los cuales varían
dependiendo de si se trata de medicamentos que prescriben losComités Técnico
Científicos o de Tutelas.El proceso operativo que implica la realización de los
Comités Técnico Científicos, lasrecolección de los soportes tanto para estos
medicamentos como para lo que se debeentregar por tutela, y el trámite de las
cuentas ante el FOSYGA implican grandes cargasadministrativas y financieras
para las EPS.
8. Por lo anterior, El FOSYGA paga sin problema las incapacidades, las licencias de
maternidad y paternidad, entre otras; siempre y cuando el registro que contiene la
solicitud de recobro, cumpla las condiciones y validaciones que defina el Ministerio
de la Protección Social. Estas validaciones son las siguientes:
a. Validación de la información del afiliado cotizante, de su aportarte y de sus
beneficiarios contra la información disponible en la Base de Datos única de
afiliación BDUA para el período de cotización que se pretende cobrar, que
puede ser diferente del periodo de pago. Es de mencionar que la BDUA se
construye con información de las nuevas afiliaciones y las novedades que
tienen los afiliados, la cual debe presentar cada EPS al Ministerio de la
Protección Social – FOSYGA dos veces al mes, antes de la presentación
del proceso de compensación. Este proceso, a su vez, tiene sus propias
validaciones que aplica el FOSYGA antes de aprobar el ingreso, el traslado
de EPS o las novedades (cambio de residencia, cambio de grupo familiar,
entre otras) de un afiliado a la EPS que lo presenta.
b. Validación de la información del recaudo y de la liquidación de los valores a
pagar. En estas validaciones el consorcio administrador del FOSYGA
verifica si el monto de lo pagado corresponde al monto de la cotización que
efectivamente debe pagar el 2 Recaudo: el pago efectivo de la obligación a
favor del sistema
Periodo de cotización: mes en el cual se hace exigible la cotización. Periodo
de pago: mes en el cual se paga la cotización afiliado y si el monto
solicitado de reembolso por licencias de maternidad y paternidad de
afiliados cotizantes se hace por los días autorizados y si efectivamente el
afiliado cumple los requisitos para su otorgamiento, según las normas
vigentes.
Las validaciones sobre el monto de la cotización verifican los siguientes
aspectos:
Teniendo en cuenta que en la autoliquidación se le permite al
empleador descontar el monto de las incapacidades por
enfermedad general (IEG) y las licencias de maternidad y
paternidad pagadas (LMP), la EPS debe verificar que la suma de
lo pagado más las IEG y LMP descontadas realmente
correspondan al 12.5% del Ingreso base de cotización.
Un afiliado, al inicio o terminación de la relación laboral puede
tener menos de treinta días cotizados por lo cual se debe verificar
9. si el pago mensualizado realmente corresponde al 12.5% del
Ingreso base de cotización.
Un afiliado puede solicitar una licencia no remunerada dentro de
la cual no recibe sueldo pero el empleador debe seguir cotizando
el 8.5% del ingreso base de cotización.
La autoliquidación de los trabajadores de los hospitales públicos
sólo se hace por el 4% correspondiente al trabajador ya que el
Ministerio de Hacienda gira mensualmente a la EPS el 8.5%
4. ¿cuál es el monto de las cotizaciones que deben hacerse al sistema de
salud en el régimen contributivo y quienes las deben hacer?
RTA. “El régimen contributivo es el sistema de salud mediante el cual todas las
personas vinculadas a través de contrato de trabajo, los servidores públicos, los
pensionados y jubilados y los trabajadores independientes con capacidad de pago,
hacen un aporte mensual (cotización) al sistema de salud pagando directamente a
las EPS lo correspondiente según la ley para que a su vez éstas contraten los
servicios de salud con las IPS o los presten directamente a todas y cada una de
las personas afiliadas y sus beneficiarios. Según la ley 100 de 1993 todos los
empleados, trabajadores independientes (con ingresos totales mensuales a un
salario mínimo) y los pensionados, deben estar afiliados al Régimen Contributivo.
La responsabilidad de la afiliación del empleado es del empleador y del
pensionado es del Fondo de Pensiones”6.
El empleado o independiente, escoge la EPS que prefiere y se lo comunica al
empleador junto con los datos de su familia. El pensionado, como viene de ser
empleado, seguramente se encontrará ya afiliado a una EPS, tal y como debe
hacerlo todo empleado; al pasar de empleado a pensionado su afiliación no se
verá afectada. En ese caso lo que se hace es informar al Fondo de Pensiones cuál
es la EPS a la que éste deberá entregar su cotización, que podrá ser la misma a la
que venía afiliado o bien en caso de que haya decidido cambiarse. Si por alguna
eventualidad al momento de empezar a recibir la pensión no se encuentra afiliado
a una EPS, para afiliarse (no importa cuál fue el motivo de su pensión), escoge la
EPS que prefiera y se lo comunica al Fondo de Pensiones al que se encuentre
6
http://es.wikipedia.org/wiki/Sistema_de_salud_en_Colombia
10. afiliado junto con los datos de su familia así el Fondo lo afilia y el pensionado y su
familia adquieren el derecho a recibir los beneficios del Plan Obligatorio de Salud
(POS) y el respectivo carné. Los Fondos de Pensiones están obligados a afiliar a
los pensionados y a sus familias y son responsables de pagar el valor de la
cotización mensual a las EPS que los pensionados escojan.
Al afiliarse al régimen contributivo el afiliado (cotizante) y sus beneficiarios tienen
derecho a recibir:
Los beneficios del POS
Un subsidio en dinero en caso de incapacidad por enfermedad.
Un subsidio en dinero en caso de licencia de maternidad.
Según el artículo 200, de la ley 100 de 1993, un artículo modificado por el artículo
7 de la Ley 797 de 2003 declara: La tasa de cotización continuará en el 13.5%* del
ingreso base de cotización.
“En el régimen de prima media con prestación definida el 10.5% del ingreso base
de cotización se destinará a financiar la pensión de vejez y la constitución de
reservas para tal efecto. El 3% restante sobre el ingreso base de cotización se
destinará a financiar los gastos de administración y la pensión de invalidez y
sobrevivientes.
En el régimen de ahorro individual con solidaridad el 10% del ingreso base de
cotización se destinará a las cuentas individuales de ahorro pensional. Un 0.5%
del ingreso base de cotización se destinará al Fondo de Garantía de Pensión
Mínima del Régimen de Ahorro Individual con Solidaridad y el 3% restante se
destinará a financiar los gastos de administración, la prima de reaseguros de
Fogafín, y las primas de los seguros de invalidez y sobrevivientes.
A partir del 1o. de enero del año 2004 la cotización se incrementará en un uno por
ciento (1%) sobre el ingreso base de cotización. Adicionalmente, a partir del 1o. de
enero del año 2005 la cotización se incrementará en medio por ciento (0.5%) y
otro medio punto (0.5%) en el año 2006. A partir del 1o. de enero del año 2008, el
Gobierno Nacional podrá incrementar en un (1%) punto adicional la cotización por
una sola vez, siempre y cuando el crecimiento del producto interno bruto sea igual
o superior al 4% en promedio durante los dos (2) años anteriores.
El incremento de la cotización se destinará en el régimen de prima media al pago
de pensiones y a la capitalización de reservas pensionales.
En el Régimen de Ahorro Individual con Solidaridad el incremento que se realice
en el año 2004 se destinará al Fondo de Garantía de Pensión Mínima del régimen
de ahorro individual. Los incrementos que se realicen a partir del 2005 se
destinarán a las cuentas individuales de ahorro pensional. Quinquenalmente y con
11. base en los estudios financieros y actuariales que se realicen para tal fin, el
gobierno redistribuirá los incrementos de cotización previstos en este artículo entre
el Fondo de Garantía de la Pensión Mínima del Régimen de Ahorro Individual y las
cuentas de ahorro pensional.
La reducción en los costos de administración y las primas de los seguros de
invalidez y sobrevivientes deberá abonarse como un mayor valor en las cuentas
de ahorro pensional de los trabajadores afiliados al régimen de ahorro individual o
de las reservas en el ISS, según el caso.
Los empleadores pagarán el 75% de la cotización total y los trabajadores el 25%
restante.
En ningún caso en el régimen de prima media se podrán utilizar recursos de las
reservas de pensión de vejez, para gastos administrativos u otros fines distintos.
Para financiar las pensiones de invalidez y de sobrevivientes de los actuales y
futuros afiliados al ISS, se podrá trasladar recursos de las reservas de pensión de
vejez a las de invalidez y sobrevivientes.
El Gobierno Nacional reglamentará el funcionamiento de las cuentas separadas en
el Instituto de Seguros Sociales y demás entidades administradoras de prima
media, de manera que en ningún caso se puedan utilizar recursos de las reservas
de pensión de vejez para gastos administrativos u otros fines distintos a pagar
pensiones.
Los afiliados que tengan un ingreso mensual igual o superior a cuatro (4) salarios
mínimos mensuales legales vigentes, tendrán a su cargo un aporte adicional de un
uno por ciento (1%) sobre el ingreso base de cotización, destinado al fondo de
solidaridad pensional, de conformidad con lo previsto en la presente ley en los
artículos 25 y siguientes de la Ley 100 de 1993.
Los afiliados con ingreso igual o superior a 16 salarios mínimos mensuales legales
vigentes, tendrán un aporte adicional sobre su ingreso base de cotización, así: de
16 a 17 SMLMV de un 0.2%, de 17 a 18 SMLMV de un 0.4%, de 18 a 19 SMLMV,
de un 0.6%, de 19 a 20 SMLMV, de un 0.8% y superiores a 20 SMLMV de 1%
destinado exclusivamente a la subcuenta de subsistencia, del Fondo de
Solidaridad Pensional de que trata la presente ley.
La entidad a la cual esté cotizando el afiliado deberá recaudar y trasladar al fondo
de solidaridad pensional los recursos correspondientes en los términos y
condiciones que señale el Gobierno Nacional.
12. PARÁGRAFO 1o. Para efectos del cálculo del ingreso base de cotización de los
funcionarios que prestan sus servicios en la planta externa del Ministerio de
Relaciones Exteriores, se tomará como base la asignación básica mensual y los
factores salariales establecidos en las normas vigentes para los cargos
equivalentes de la planta interna. En todo caso, el ingreso base de liquidación de
estos servidores también será el establecido en las normas vigentes para los
cargos equivalentes en la planta interna, teniendo en cuenta los topes de pensión
que sean aplicables.
PARÁGRAFO 2o. El Gobierno Nacional nombrará a más tardar el 31 de diciembre
de 2003, una comisión de actuarios conformada por miembros de varias
asociaciones de actuarios si las hubiera o quien haga sus veces, para que
verifique, con base en los datos estadísticos de la población de afiliados al
Sistema General de Pensiones y a las reservas disponibles en el Fondo de
Garantía de Pensión Mínima del Régimen de Ahorro Individual, la suficiencia
técnica del fondo.
PARÁGRAFO 3o. Parágrafo adicionado por el artículo 46 de la Ley 1328 de 2009.
El nuevo texto es el siguiente: El Gobierno Nacional reglamentará la organización
y administración de los recursos que conforman el patrimonio autónomo del Fondo
de Garantía de Pensión Mínima del Régimen de Ahorro Individual con
Solidaridad”7.
Hacen los pagos de aportes a salud dos grupos de personas:
TRABAJADORES INDEPENDIENTES: Los afiliados al sistema que no estén
vinculados mediante contrato de trabajo, contrato de prestación de servicios o
como servidores públicos, cotizarán sobre los ingresos que declaren ante la
entidad a la cual se afilien, guardando correspondencia con los ingresos
efectivamente percibidos.Cuando se trate de personas que el Gobierno
Nacional haya determinado que deban ser subsidiadas temporalmente en sus
aportes, deberán cubrir la diferencia entre la totalidad del aporte y el subsidio
recibido.En ningún caso la base de cotización podrá ser inferior al salario
mínimo legal mensual vigente.
EL EMPLEADOR O EMPRESA:El empleador será responsable del pago de su
aporte y del aporte de los trabajadores a su servicio. Para tal efecto,
descontará del salario de cada afiliado, al momento de su pago, el monto de
las cotizaciones obligatorias y el de las voluntarias que expresamente haya
7
Ley 100 de 1993. Artículo 200. Pág. 320.
13. autorizado por escrito el afiliado, y trasladará estas sumas a la entidad elegida
por el trabajador, junto con las correspondientes a su aporte, dentro de los
plazos que para el efecto determine el Gobierno. El empleador responderá por
la totalidad del aporte aun en el evento de que no hubiere efectuado el
descuento al trabajador. El aporte a salud debe ser el 12,5% del salario base
de cotización, porcentaje que asume en su totalidad los trabajadores
independientes, y en caso de los empleados éste asume el 4% y el empleador
el 8,5%.
Sin embargo, la base de cotización de las personas vinculadas mediante contrato
de trabajo o como servidores públicos, afiliados obligatorios al Sistema General de
Seguridad Social en Salud, será la misma contemplada en el sistema general de
pensiones de la Ley 100 de 1993.
Los trabajadores afiliados al Régimen Contributivo de Seguridad Social en Salud
deben Cotizar el 12.5% de los ingresos percibidos en el mes anterior al pago, que
constituyen la Base de liquidación de la contribución para la financiación del
Sistema1. Este pago se debe hacer a la EPS a la cual está afiliado el trabajador,
previo el diligenciamiento de un formulario de autoliquidación, que hoy hace la
mayoría de los trabajadores, a través de su Aportarte, por Internet.
Una vez recibido el pago, la EPS debe realizar un proceso de identificación y
validación de la información del pago y de las novedades que allí se reportan
(ingreso o retiro de una relación laboral, entre otras novedades) para verificar que
el afiliado le corresponde y que el monto de lo pagado es correcto.