1. LEY 100/1993
En la constitución de 1991 se crea la ley 100.
Artículo 48. La Seguridad Social es un servicio
público de carácter obligatorio que se prestará bajo
la dirección, coordinación y control del Estado, en
sujeción a los principios de eficiencia, universalidad
y solidaridad, en los términos que establece la Ley.
Se garantiza a todos los habitantes de la nación el
derecho irrenunciable a la Seguridad Social.
2. QUIENES CONFORMAN EL S.G.S.S.S
1. Organismos de dirección,
vigilancia y control:
a) Los Ministerios de Salud y de
Trabajo;
b) El consejo nacional de
seguridad social en salud.
c) La superintendencia nacional
en salud.
3. QUIENES CONFORMAN EL S.G.S.S.S
2. Los organismos de
administración y financiación:
a) Las entidades promotoras de
salud.
b) Las direcciones seccionales ,
distritales y locales de salud.(
D.S.S,D.D.S y D.L.S )
c) Fosyga.
4. QUIENES CONFORMAN EL S.G.S.S.S
3. Las instituciones prestadoras de servicios
de salud, públicas, mixtas o privadas.
4. Las demás entidades de salud que, al
entrar en vigencia la presente ley, estén
adscritas a los Ministerios de Salud y Trabajo.
5. Los empleadores, los trabajadores ,
organizaciones y los trabajadores
independientes que cotizan al régimen
contributivo y los pensionados.
5. QUIENES CONFORMAN EL S.G.S.S.S
6. Los beneficiarios del sistema general de
seguridad social en salud en todas sus
modalidades.
7. Los comités de participación comunitaria
"Copacos" creados por la Ley 10 de 1990 y las
organizaciones comunales que participen en los
subsidios de salud.
El I.S.S seguirá cumpliendo lo que le compete de
acuerdo a lo establecido en la ley.
6. CARACTERISTICAS DEL S.G.S.S.S
El Gobierno Nacional dirigirá, orientará, regulará,
controlará y vigilará el servicio público que
constituye este S.G.S.S.S
Los habitantes de Colombia deben de estar
afiliados al S.G.S.S.S.
Todos los habitantes del país recibirán un P.O.S.C
y P.O.S.S.
El recaudo de las cotizaciones estará a cargo del
FOSYGA quien a su vez delegara esta función a
las E.P.S.
7. CARACTERISTICAS DEL S.G.S.S.S
Las entidades promotoras de salud tendrán a
cargo la afiliación de los usuarios y la
administración de la prestación de los servicios en
las I.P.S.
Los afiliados podrán conformar alianzas o
asociaciones de usuarios que los representarán
ante las E.P.S y las I.P.S.
Las I.P.S son entidades oficiales, mixtas, privadas,
comunitarias y solidarias, organizadas para la
prestación de los servicios de salud a los afiliados
del S.G.S.S.S
8. CARACTERISTICAS DEL S.G.S.S.S
Con el objeto de asegurar el ingreso de toda
la población al sistema en condiciones
equitativas, existirá un régimen subsidiado
para los más pobres y vulnerables que se
financiará con aportes fiscales de la Nación,
los departamentos, los distritos y los
municipios, el Fosyga con recursos propios y
de los afiliados en la medida que su
capacidad lo permita.
9. CARACTERISTICAS DEL S.G.S.S.S
Existirá un fondo de solidaridad y garantía
que tendrá por objeto, de acuerdo con las
disposiciones de ley, garantizar la
compensación entre personas de distintos
ingresos, riesgos y la solidaridad del
S.G.S.S.S en cubrir los riesgos
catastróficos, los accidentes de tránsito y
las demás funciones complementarias
señaladas en esta ley.
10. AFILIACION AL S.G.S.S.S
1. Los afiliados al sistema mediante
el Régimen Contributivo : Son
aquellas personas vinculadas a través
de un contrato de trabajo, con
capacidad de pago, que se puedan
afiliar a una Empresa Promotora de
Salud (EPS) .
11. AFILIACION AL S.G.S.S.S
Los trabajadores del servicio doméstico
(jardineros, conductores, empleadas del
servicio doméstico, entre otros).
Las madres comunitarias y su núcleo
familiar.
Los empleados dependientes de un
patrono.
Los empleadores o patronos.
Los trabajadores independientes.
Los jubilados o pensionados.
12. APORTES EN EL R.C
Aportes en salud :
8.5% Empleador
4% Empleado.
12.5% Independiente.
Los trabajadores independientes como
taxistas, vendedores, tenderos, artesanos y
demás, tienen que cancelar en su totalidad
la afiliación en salud .
13. AFILIACION AL S.G.S.S.S
2. Los afiliados al sistema
mediante el Régimen Subsidiado:
El Régimen Subsidiado es el
mecanismo mediante el cual la
población más pobre y vulnerable,
sin capacidad de pago, tiene acceso
a los servicios de salud a través de
un subsidio que ofrece el Estado, en
cualquier de las áreas rural y
urbana.
14. DERECHOS DEL R.S
Todo recién nacido, hijo de afiliado al régimen
subsidiado, automáticamente quedará afiliado
a la EPS-S a la que pertenezcan sus
padres.
Afiliar a todo su grupo familiar.
Recibir atención de urgencias de manera
oportuna.
Acceso al Plan Obligatorio de Salud
Subsidiado y a planes de Promoción y
Prevención.
15. DERECHOS DEL R.S
Atención de enfermedades de alto
costo.
Que le presten los servicios de salud de
atención básica donde vive o urgencia
Recibir buen trato y atención
humanizada por parte de los
profesionales y demás personal de las
I.P.S y E.P.S.S.
16. SERVICIOS DEL P.O.S.S
I. NIVEL DE ATENCION :
Este incluye aquellas actividades,
procedimientos e intervenciones que se
pueden prestar en las E.S.E.s
SERVICIOS DE P Y P :
Todas las actividades que se realizan
en la E.S.E local
17. SERVICIOS DEL P.O.S.S
II NIVEL DE ATENCION.
Atención integral en ortopedia y
traumatología.
Atención en fisiatría y terapia física.
Procedimientos quirúrgicos.
Atención ambulatoria de mediana y alta
complejidad para pacientes con hipertensión
arterial, mayores de 45 o más años.
18. SERVICIOS DEL P.O.S.S
III. NIVEL DE ATENCION
Incluye aquellas intervenciones o enfermedades de
alto costo, que debido a su complejidad requieren
para su atención, del nivel más especializado y por
lo tanto deben ser remitidas.
Patologías quirúrgicas cardiacas, de aorta torácica y
abdominal, vena cava, vasos pulmonares y renales
de cualquier causa y grupo de edad, que requieran
atención quirúrgica .
Patologías quirúrgicas del sistema nervioso central
de cualquier etiología y grupo de edad, incluidas las
afecciones vasculares y neurológicas
intracraneales.
19. SERVICIOS DEL P.O.S.S
Insuficiencia renal, aguda o crónica, de
cualquier edad, la atención de la
insuficiencia renal.
Gran quemado.
Infección por VIH – SIDA
Cáncer
20. SERVICIOS DEL P.O.S.S
U.C.I: Se cubre desde el primer día de
internación, para pacientes
críticamente enfermos de todas las
edades.
Reemplazo articular parcial o total de
cadera y rodilla.
21. OTROS SERVICIOS SON
Materiales y suministros
Ortesis, prótesis y dispositivos biomédicos
Lentes
Hospitalización diferente a U.C.I
Complementación diagnóstica y terapéutica
Cobertura en caso de accidente de tránsito
Transporte de pacientes
Medicamentos
A.I.U
22. TRASPLANTES.
Con el P.O.S. unificado para ambos
regímenes estos son los trasplantes que
están autorizados para los pacientes.
los trasplantes renales(I.R.C Y I.R.A ) ,
de corazón, hígado, pulmón, medula
ósea.
23. EXCLUSIONES DEL P.O.S.
Servicios relacionados con cirugía estética con
fines de embellecimiento, los tratamientos
nutricionales con objetivos estéticos, los
diagnósticos y tratamientos para la infertilidad,
medicamentos para la disfunción eréctil,
tratamientos capilares, shampoo, jabón, cepillo de
dientes, ceda dental, enjuague bucal ni tampoco
toallas higiénicas, ni pañales para bebé o adulto
mayor.
24. AFILIACION A UN FLIAR SIN COSTO
ADICIONAL
Si es casado o vive en unión libre, puede afiliar al
cónyuge o compañero(a) permanente y a sus hijos o
los de su pareja, que sean menores de 18 años. No
importa el número de hijos menores que tenga. Puede
afiliar también a los hijos (incluyendo a los adoptivos)
menores de 25 años, si se dedican exclusivamente al
estudio y dependen económicamente de usted, o si
tienen incapacidad permanente, en cuyo caso no
importa la edad que tengan.
Si es soltero puede afiliar a sus padres si dependen
económicamente de usted.
25. FOSYGA
Fondo de Solidaridad y Garantía, es una cuenta
adscrita al Ministerio de Salud y Protección Social, se
maneja por encargo Fiduciario, no es un departamento,
no tiene personal de planta.
Las subcuentas que maneja son :
De compensación interna del Régimen contributivo
De solidaridad del régimen de subsidios en salud.
De Promoción y Prevención de la salud.
Del seguro de riesgos catastróficos y accidentes de
tránsito (ECAT)