2. MISIÓN MÉDICA
• Si bien el DIH incorpora el concepto de Misión
Médica a partir de los Protocolos Adicionales de
1977, no define el concepto.
Protocolo II: En Colombia
• “La expresión ‘misión médica’ se • “el conjunto conformado por el personal
sanitario, bienes, instalaciones,
refiere a la actividad médica, es decir, instituciones, vehículos, equipos,
a las tareas que el personal materiales necesarios, personas
asistencial cumple de conformidad participantes y acciones propias de la
con sus obligaciones profesionales”. prestación de servicios de salud en
situaciones o zonas de conflictos
armados, desastres naturales y otras
calamidades”.
Ministerio de la Protección Social.
Resolución No. 1020 de 2002
3. Personal Sanitario
• Personas con fines sanitarios, admo de unidades sanitarias, y
funcionamiento o admo de medios de transporte sanitarios. Comprende:
• Militar o civil
• De las Soc Nacionales de la Cruz Roja y otras Soc Nacionales voluntarias
de socorro.
Unidades Sanitarias
• Establecimientos y otras formaciones (militares o civiles), con fines
sanitarios: búsqueda, recogida, transporte, Dx o tto de heridos, enf y
náufragos, y prevención de enf.
• También, hospitales y otras unidades similares, centros de transfusión de
sangre, de medicina preventiva y depósitos de material sanitario
(almacenes de material sanitario y de productos farmacéuticos).
Transporte Sanitario
• “Trasporte sanitario”
• Transporte por tierra, por agua o por aire de heridos, enf y náufragos,
personal sanitario o religioso o equipo y material sanitarios.
• “Medio de transporte sanitario”
• Todo medio de trasporte, militar o civil, destinado exclusiva/ al
transporte sanitario, bajo la dirección de una autoridad competente de
una Parte en conflicto.
5. OBJETIVO
Concretar actividades que contribuyan a identificar
y dimensionar distintas formas de violencia (orden
público) y su impacto negativo sobre el ejercicio de
la Misión Médica.
• Se conformó un sistema de info para el manejo de los reportes e
investigación sobre infracciones ocurridas: enero de 1999 y Agosto de
2003.
• Se evaluaron 432 casos con 545 infracciones que afectaron a 551
individuos y 25 grupos de trabajadores de la Salud.
• Y se comparan con los R/= obtenidos en el estudio realizado por el Comité
Internacional de la Cruz Roja para los años de 1995-1998 con un total de
468 casos.
6. Informe de como se afecta el
derecho a la vida, al interferir o
disminuir la oferta efectiva de
servicios de salud.
7. CONCEPTOS
• Infracción: Conducta que por acción u omisión afecta a
componentes y actividades de Misión Médica o a los beneficiarios,
y que se relacionan con situaciones de orden público.
a. A la vida y a la b. A la c. Contra las
d. Perfidia e. Violaciones al
integridad infraestructura actividades
(Engaño) secreto profesional
personal: sanitaria: sanitarias:
• Personas muertas • Ataque a ½ de • Control del • Uso indebido • Obligar a revelar
• Desaparecidas transporte tránsito de med o medios de info protegida
• Heridas sanitario equipos transporte • Castigar la
• A unidades • Robo de med o sanitario para revelación lícita
• Amenazadas
sanitarias equipos acción de de info a la
• Desplazadas conflicto armado.
• Conversión de • Restricción o autoridad
• Retenidas o • Uso indebido
transporte prohibición de la
secuestradas identificación del
sanitario en oferta de servicios
• Detenidas objetivo militar personal sanitario
• Forzar atención
• Torturadas • De unidad en condiciones en acciones de
• Evitar atención de sanitaria en inadecuadas conflicto armado.
heridos o objetivo militar • Irrespeto
enfermos prioridades
médicas
Comité Internacional de la Cruz Roja.
1998
8. METODOLOGÍA
Fuentes de información
CLASIFICACIÓN
• Casos: en 1 solo hecho varias infracciones, cada víctima se
registró por separado.
• Hechos de ataques o amenazas a personas se tomó cada
infracción aparte, pero se registraron las víctimas de manera
individual.
• Casos de amenaza a un grupo se anotaba # de personas, varias: #
no determinado, y colectivo institucional: todo el personal de una
institución.
9. RESULTADOS
Subregistro
• Por miedo, temores y apreciaciones culturales.
• Se ↑ de acuerdo a intensidad del conflicto y el
efecto que la prensa (atender atención a pctes de
grupos al margen de la ley).
“La punta del iceberg", respecto a las
infracciones contra la Misión Médica.
10. INFRACCIONES POR AÑO
• 2003. Ppales fuentes Noche y Niebla solo consolidó
info hasta mayo y ANTHOC hasta enero de 2003.
• 2001. Min. Salud: Circular 018 Presenta un formato
para recoger info y asigna su recepción al Grupo de
Atención de Emergencias y Desastres..
12. 10
20
40
50
60
70
80
90
30
0
ARAUCA
CAQUETÁ
GUAINÍA
VICHADA
GUAVIARE
CUNDINAMARCA
TOLIMA
VAUPÉS
CAUCA
META
CHOCÓ
PUTUMAYO
N. DE SANTANDER
ANTIOQUIA
RISARALDA
SUCRE
BOLÍVAR
HUILA
CESAR
NARIÑO
habitantes.
CALDAS
SANTANDER
BOYACÁ
CÓRDOBA
QUINDÍO
MAGDALENA
Infraccion x100.000 Hab
CASANARE
VALLE
Difícil encontrar un indicador.
LA GUAJIRA
ATLÁNTICO
BOGOTÁ D.C.
Infracciones en el periodo evaluado por 100.000
Departamento
13.
14. Proporción de infracciones por categoría
1995-2003
A la vida y a la integridad personal
A la infraestructura sanitaria
Contra las actividades sanitarias
Perfidia (engaño)
Violaciones al secreto profesional
15. DISCUSIÓN
• Infracción contra la vida:
• Son las más evidentes e incluso dan info los medios de
comunicación o son la razón para que las personas pidan
protección, traslados o presenten denuncias.
• Mientras que los otros al tener consecuencias indirectas
o ser en privado las personas prefieren callarlos.
• Aunque se comenta de infracciones contra el
secreto profesional, no se pudo documentar
alguna con las condiciones de información
mínima (no hay la conciencia suficiente).
19. INFRACCIONES CONTRA LA INFRAESTRUCTURA
• Hospital (19)
• Centro de Salud (13)
• Puesto de Salud (6)
• No Precisada (2)
• Humanitaria Internacional (1)
21. PERFIDIA (ENGAÑO)
• Falta de precisión en el concepto.
• Perfidia: utilizar o simular una protección otorgada por el
DIH para obtener una ventaja militar sobre el enemigo (Ej.
simular una incapacidad por heridas o enf).
• NO confundir con estratagemas (emboscadas, posiciones
de tiro en ½ ambiente natural, camuflar tropas).
Estratagema: Perfidia:
Simular la muerte simular la muerte para
simplemente para salvar la atacar a un enemigo una
propia. vez que éste dé la espalda.
23. PRESUNTOS RESPONSABLES DE LAS
INFRACCIONES
42% el presunto Más importante
responsable no estaba procurar prevenir la
identificado o se ocurrencia de las
desconocía invalida infracciones, en lugar
cualquier análisis que de estudiar quién o qué
se pueda realizar en grupo comete más o
este punto. menos infracciones.
24. CONCLUSIONES
• Problema es nacional afecta más grave a poblaciones pequeñas
y con mayor dificultades de comunicación e infraestructura.
• Cantidad de homicidios: se centra cada vez más en quienes tienen
mayor liderazgo y contacto comunitario.
• Amenazas no individuales sino colectivas.
• Dirigir actividades de capacitación y entrenamiento para ↓
vulnerabilidad de Misión Médica.
• Infracciones contra el secreto profesional y la perfidia requieren
de ser más trabajados.
26. AMENAZA: FACTOR EXTERNO DE RIESGO
(ORIGEN NATURAL Y/ ACTIVIDAD
HUMANA)
VULNERABILIDAD: FACTOR INTERNO DE
RIESGO POR SU PREDISPOSICION
INTRINSECA A SER DAÑADO
RIESGO: PROBABILIDAD DE DAÑOS
SOCIALES, AMBIENTALES Y ECONOMICOS
POR LA AMENAZA Y VULNERABILIDAD
34. Deberes y
derechos del
personal sanitario
Atención imparcial siempre
No participar en el conflicto
Identificación
Secreto profesional
Respeto y facilidades para su trabajo
No ser juzgados por actuar éticamente
No ser obligados a prestar atención en condiciones inadecuadas
Respeto del secreto profesional
35. Respeto y facilidades para su trabajo
No ser juzgados por actuar
éticamente
No ser obligados a prestar atención
en condiciones inadecuadas
Respeto del secreto profesional
36. 2.4 MEDIDAS DE PRECAUCIÓN
Las medidas de precaución deben ser entendidas como parte
de la estrategia destinada a disminuir los riesgos propios.
Por eso, inicialmente hay que aceptar la existencia de riesgos
y la necesidad de adoptar medidas. Esto implica el
conocimiento y análisis del contexto:
• El perfil regional en lo social, económico, político y militar.
• La dinámica local del conflicto armado y la presencia de los
• combatientes.
• El histórico de las infracciones a la Misión Médica en la
zona.
• Las necesidades locales en materia de asistencia.
37. Es conveniente identificar los límites de la
actividad, tener en cuenta los derechos y
deberes de el personal de salud del sector.
La labor asistencial debe realizarse con calidad y
ética por parte del personal.
El manejo de este tema debe ser una
responsabilidad tanto institucional como
individual.
38. 2.4.1. Actitud y factores personales
• Todo el personal de salud que labore en zonas de
conflicto armado debe tener un adecuado desempeño
profesional y ético.
• Preferiblemente, buen estado de salud, buen estado
físico, madurez, autocontrol, capacidad para evaluar
una situación en momentos difíciles, determinación y
experiencia.
• Debe procurarse evitar recurrir a personas ajenas a la
entidad de salud para trabajar en zonas
particularmente tensas.
39. • El personal debe ser consciente de sentimientos de miedo o pánico que
puede sufrir al enfrentarse a situaciones tensas, aceptarse tanto en uno
mismo como en los demás. Puede incluso desempeñar la función de
regulador o de mecanismo protector (que señala el "peligro"). Sin
embargo, hay que evitar el exceso de miedo, que puede conducir tanto al
pánico como a la temeridad.
• Es necesario que en toda circunstancia se trate de presentar una
apariencia de tranquilidad y de confianza, lo que permite a menudo
superar las situaciones más peligrosas, disminuyendo la tensión.
• Siempre de debe atender humanamente a todas las víctimas, sin
distinción alguna, determinando la prioridad en la atención únicamente
con base en criterios médicos.
• El personal de salud se comportará siempre con cortesía y discreción. Se
evitará al máximo demasiada familiaridad o agresividad con los
combatientes.
• El personal sanitario debe estar afiliado al Sistema General de Seguridad
Social, en particular a Riesgos Profesionales.
40. 2.4.2. Identificación y uso del
Emblema Protector
El personal debe ir a las misiones extramurales con una indumentaria que los identifique claramente como
trabajadores de la salud, podrá utilizar el Emblema Protector en chalecos, camisetas u otras pendas de
vestir.
Cuando se realicen salidas se deben llevar los siguientes documentos de identificación vigentes:
• Cédula de ciudadanía
• Carné de identificación de miembro de la entidad de salud y/o la Tarjeta de Identidad para Personal
Sanitario.
• Licencia de conducción
• Tarjeta de propiedad del vehículo
• Certificados de seguros del vehículo y otros documentos obligatorios según las normas vigentes
• Carné de equipo beeper y/o celular.
Los Medios de Transporte Sanitario deberán pintar el Emblema Protector en el techo y en los lados, así como
en el frente y la parte posterior, para óptima visibilidad cuando se desplieguen sus actividades de salud.
Las Unidades Sanitarias autorizadas para utilizar el Emblema Protector serán señalizadas en las paredes
exteriores y los techos
41. 2.4.3. Medidas para el transporte
sanitario
• Se deben cumplir estrictamente las normas de tránsito.
• Nunca recorridos nocturnos. En caso de necesidad por urgencia, se deben encender todas las luces
del vehículo (internas y externas).
• Utilizar los transportes sanitarios para labores estrictamente relacionadas con la Misión Médica.
• Ante puesto de control sobre la ruta, el vehículo disminuirá su velocidad a fin de poder detenerse a
la más mínima señal de "PARE“. el conductor se detendrá y se presentará manteniendo las manos
perfectamente visibles, y mostrando su identificación de funcionario de la entidad de salud, así
como la de los demás miembros del equipo.
• Siempre estacionar el vehículo se estacione en el sentido de la salida y procurará abastecerlo de
combustible al final de cada jornada.
• El personal de salud se mostrará particularmente prudente en presencia de vehículos o convoyes
militares
42. 2.4.4. Medidas para las
comunicaciones
• Debe contarse con un equipo de comunicación
(radio, troncalizado, celular, etc.) que permita al personal reportar
cualquier eventualidad.
• Las transmisiones radiales se limitarán a indicar la posición, señalar si el
trabajo se lleva a cabo normalmente y a precisar el momento del reporte
siguiente.
• Cuando haya una salida al terreno, los equipos extramurales tienen la
obligación de reportarse cada 30 minutos durante la misión o cuando las
condiciones lo permitan por medio de los equipos de telecomunicaciones
de la institución.
• Se debe evitar al máximo portar grabadoras, cámaras
fotográficas, filmadoras o cualquier otro objeto similar durante las salidas
al terreno o dentro de las actividades de asistencia.
43. 2.4.5. Medidas generales para
actividades extramurales
• El primer paso consiste en analizar y evaluar la información disponible.
• Siempre se procurará averiguar las condiciones de seguridad con las autoridades locales o por otros medios .
• Antes de partir será necesario revisar todo lo relativo a identificación, indumentaria, material y equipo
médico, transporte, equipo de comunicación, objeto, itinerario y horario de la misión.
• En toda misión se procurará dar a conocer ampliamente las acciones de salud que el equipo extramural
realizará, incluyendo lugares a visitar y cronograma de actividades.
.
• En caso que sea indispensable realizar un cambio de programa, el equipo informará de inmediato al Servicio de
Salud respectivo, así como a los interlocutores concernientes.
• Debe evitarse viajar en un vehículo perteneciente a alguna de las partes en conflicto, o hacerse desvarar por ellos.
Así mismo, solicitar o aceptar escolta.
• En lo posible, el personal de salud no realizará desplazamientos sobre el terreno en moto, bicicleta, a pie o a
caballo, a menos que pueda estar de regreso el mismo día.
• Se respetarán escrupulosamente las órdenes y horarios en cuanto a los toques de queda y altos al fuego.
• En caso de ataque aéreo desde un helicóptero, el personal sanitario debe buscar una zona descubierta, dejar a un
lado sus equipos y morrales, tratar de hacer una cruz en el piso y llamar la atención a los pilotos para que sean
reconocidos.
44. 2.4.6. Recomendaciones para los
administradores
de los servicios de salud
• Se recomienda a los administradores de salud que cumplen con su labor en medio del conflicto
armado, formalizar protocolos de comportamiento o normas de procedimiento.
• Realizar contactos con las autoridades locales, especialmente con fuerzas de seguridad del estado, para
establecer acuerdos de actuación para situaciones complejas que se presenten en el futuro.
• Mantener a todos sus trabajadores afiliados al Sistema General de Seguridad Social y coordinar con las
aseguradoras la atención de las víctimas.
• Realizar una extensa difusión en su área de influencia de los temas relacionados con el respeto y protección de la
Misión Médica.
• Reportar lo ocurrido a la Secretaría de Salud correspondiente y al Ministerio de la Protección Social. Considere
informarle a organizaciones que puedan apoyar en aclarar los hechos o en asistir a las víctimas.
• En caso de amenaza, aplicar las medidas de protección individual y seguridad a que haya lugar.
• Estudiar objetiva y profundamente las circunstancias en que haya ocurrido la infracción, para implantar medidas
preventivas que disminuyan el riesgo de que se repita en el futuro, pero procurando continuar con el
cumplimiento de la misión institucional.
45.
46. • Artículo 1. Misión Médica: Se entiende
como Misión Médica el conjunto
conformado por el personal
sanitario, bienes, instalaciones, institucion
es, vehículos, equipos, materiales
necesarios, personas participantes y
acciones propias de la prestación de
servicios de salud en situaciones o zonas
de conflictos armados, desastres
naturales y otras calamidades.
47. Artículo 3. Medios de transporte
sanitarios:
Artículo 3. Medios de transporte sanitarios: Son
todos los vehículos, embarcaciones o aeronaves
destinados exclusivamente al transporte de
heridos o enfermos, del personal sanitario y del
equipo o material sanitario.
48. Artículo 4. Unidades sanitarias:
• Son los establecimientos organizados para el
desarrollo de actividades sanitarias.
Por ejemplo:
• centros y puestos de salud
• los hospitales
• centros de transfusión de sangre
49. Artículo 5. Actividades sanitarias:
• Labores propias de prevención
• búsqueda
• recogida
• transporte
• diagnóstico
• tratamiento
• primeros auxilios
• rehabilitación
• prevención de las enfermedades
• administración de las unidades y medios de transporte
sanitario.
50.
51. Artículo 6. Finalidad del Emblema:
• En Colombia el Emblema Protector es la
identificación visible del personal sanitario
• Así como todos los bienes usados de maneras
exclusiva y necesaria para la
administración, Manual de la Misión Médica
Ministerio de la Protección Social
funcionamiento y prestación de los servicios
de salud
52. Artículo 7. Respeto del Emblema:
• El personal de salud que haga uso del
Emblema deberá ajustarse a los principios de
la ética profesional y sólo podrá utilizarlo para
desplegar acciones propias de la
53. PARÁGRAFO:
• El personal de salud portador del emblema, además de las
obligaciones legales y constitucionales, deberá cumplir con
lo siguiente:
a) Atender humanamente a todas las víctimas sin distinción
alguna
b) Abstenerse de participar en las hostilidades.
c) Actuar siempre de acuerdo con los principios éticos de su
profesión.
d) Portar su identificación.
e) Evitar comentarios, acciones o actos hostiles que interfieran
con el ejercicio de la Misión Médica.
f) Abstenerse de dar uso indebido del Emblema.
54. Artículo 8. Grafismo del Emblema:
• El Emblema para la Misión Médica en Colombia
consta de un rectángulo rojo, presentado
verticalmente, en cuyo interior se encuentran dos
elementos: en la parte superior y centrado un
círculo azul con una cruz blanca inscrita en su
interior, formada por cinco cuadrados iguales;
ésta nunca tocará los bordes del círculo; el círculo
tampoco tocará los bordes del rectángulo. En la
parte inferior, se escribirá el texto MISION
MEDICA en mayúsculas, que irá en color
blanco, centrado y en dos líneas
55. • Para facilitar la construcción del Emblema, se
recomienda tener en cuenta las siguientes
proporciones: El rectángulo rojo de 10x por
15x, el círculo azul de 9x de diámetro, la cruz
blanca compuesta por 5 cuadrados de 2,5x de
lado (total de 7,5x de alto y ancho) y la altura
de las letras de 2x.
56.
57. Artículo 9. Visibilidad del Emblema
Protector:
• El Emblema Protector debe ser visible desde
tan lejos como sea posible. Para esto debe ser
colocado sobre una superficie plana que
pueda ser observada desde todas las
direcciones posibles, incluido el espacio aéreo.
58.
59. Artículo 10. Personal sanitario:
Cada integrante del personal sanitario deberá:
portar su tarjeta de identidad
En cumplimiento de las actividades de la Misión
Médica:
• podrá utilizar el Emblema Protector en
chalecos, camisetas u otras pendas de
vestir, siempre procurando que sea lo más
visible posible
60. Artículo 11. Medios de transporte
sanitario:
• Los medios de transporte sanitario deberán
pintar el Emblema Protector en el techo y en
los lados, así como en el frente y la parte
posterior, de forma tal que sea óptima su
visibilidad cuando se desplieguen sus
actividades de salud.
61.
62. Artículo 12. Unidades sanitarias:
• Las unidades sanitarias autorizadas para utilizar el
Emblema Protector, serán señalizadas en las
paredes exteriores y los techos, de tal forma que
sea visible desde tan lejos como sea posible.
• Las Unidades Sanitarias móviles o temporales
podrán señalizarse por medio de banderas o
pendones con el Emblema Protector mientras
dure la actividad y se retirará la señalización al
finalizar esta.
63.
64. Artículo 13. Otros bienes:
• El Ministerio de la Protección Social y las
Secretarías de Salud departamentales, locales
y distritales pueden utilizar el Emblema
Protector para señalar las ayudas
humanitarias sanitarias enviados por
ferrocarril, carretera, vía marítima o aérea y
destinados a la atención de las víctimas de
conflictos armados o de catástrofes naturales.
65.
66. Artículo 14. Autorizaciones para
utilizar el Emblema Protector:
• Las Secretarías de Salud departamentales y
distritales, previo estudio de la solicitud por
parte de la entidad interesada y del análisis de
la situación, podrán autorizar o no el uso del
Emblema Protector
67. Artículo 15. Supervisión del adecuado
uso del Emblema Protector:
• El Ministerio de la Protección Social y las
Secretarías de Salud
departamentales, distritales y locales velarán
por el correcto uso del Emblema Protector e
informarán cualquier irregularidad y uso
indebido a la entidad responsable de la
autorización correspondiente, con el fin de
iniciar el proceso pertinente.
68. • Artículo 16. Cancelación de Autorizaciones
para utilizar el Emblema Protector
• Artículo 17. Uso indebido del Emblema
Protector