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ÍNDICE

Editorial | 5

Los procesos constituyentes                   El momento constitucional
latinoamericanos y el nuevo                   ecuatoriano. Una aproximación
paradigma constitucional                      desde la filosofía del derecho
/ The Latin-American constitutional           / The Ecuadorian constitutional moment.
processes and the new constitutional          One approximation beginning the legal
paradigm                                      rights philosophy
Roberto Viciano Pastor                        Juan Morales Ordóñez | 116
Rubén Martínez Dalmau | 7
                                              El constitucionalismo
Apuntes sobre el constitucionalismo           latinoamericano ante el reto
latinoamericano del siglo XIX. Una            de las migraciones en el siglo XXI
mirada histórica                              / The latin american constitutionalism
/ New latin-american constitutionalism        before the migrations in the XXI century
and political constitutionalism XIX century   Odette Martínez Pérez | 128
Roberto Gargarella | 30
                                              Nuevo constitucionalismo
Constitución y democracia en el nuevo         latinoamericano y reforma
constitucionalismo latinoamericano            político-electoral en México:
/ Democracy and Constitution in the new       consideraciones sobre la
latin american constitutionalism              ciudadanización de los
Carlos Manuel Villabella Armengol             organismos electorales
| 49                                          / New latin american constitutionalism
                                              and political reform-electoral in Mexico:
Las garantías constitucionales:               considerations about the citizenship
perspectiva andina                            of the electoral organizations
/ The constitutional warranties:              Fabiola Coutiño
Andean perspective                            Julián Hernández Salazar | 145
Ramiro Ávila Santamaría | 77
                                              Crisis de la democracia representativa
La participación popular en el nuevo          / Representative democracy crisis
constitucionalismo latinoamericano.           Francisco José Paoli Bolio | 161
Una mirada desde la perspectiva
de los derechos                               Propuesta de nueva Constitución
/ The popular participation in the new        Política de México
latin american constitutionalism. A view      / Proposal of a new Political Constitution
from the rights perspective                   of Mexico
Josefina A. Méndez López                      Luis Ponce de León Armenta | 174
Danelia Cutié Mustelier | 94
S E C C I O N E S



    NOTA                                            RESEÑA

    Consideraciones acerca de la importancia        La culpa de México. La invención
    del empleo del lenguaje no verbal para el       de un país entre dos guerras /
    exitoso desempeño profesional del jurista /     Mexico’s fault. The invention
    Considerations about the importance             of a country between two wars
    of using non-verbal language for a              Omar Eduardo Mayorga Gallardo
    successful professional performance             | 247
    of the law professional
    Alisvech Aguila Carralero | 193

    DEBATE                                          AC TUALIDAD EUROPEA

    Los códigos de conducta como mecanismos         Globalización y crisis económica.
    de regulación idóneos de la accesibilidad en    ¿La resurrección del Estado? /
    materia de comercio electrónico / Codes of      Globalization and economic crisis.
    conduct as regulation mechanisms suitable       The resurrection of the State?
    for accessibility in electronic commerce        Pedro Mercado Pacheco | 249
    David López Jiménez | 203

    CRÓNICA POLÍTICA

    El voto nulo y las instituciones electorales
    en México / The null ballot and the electoral
    organizations in Mexico
    José Luis Mendoza Tablero | 219

    MINERVA

    Mexi - canos. Cultura mexicana
4   y posmodernidad / Mexi - Canos.
    Mexican culture and post-modernity
    Miguel Maldonado | 236
ARTICULO




LOS PROCESOS CONSTITUYENTES
LATINOAMERICANOS Y EL NUEVO
PARADIGMA CONSTITUCIONAL*
THE LATIN-AMERICAN
CONSTITUTIONAL PROCESSES
AND THE NEW CONSTITUTIONAL
PARADIGM

Roberto Viciano Pastor**
Rubén Martínez Dalmau***

RESUMEN                                                       ABSTRACT
El presente artículo hace un análisis del proce-              This article analyzes the political process de-
so político desarrollado en América Latina en                 veloped in Latin America at the beginning of
los inicios de este siglo, en el que ha habido                this century where there has been a change
un cambio de referentes, determinado por el                   of referents determined by the advent of new
advenimiento de nuevas fuerzas políticas y la                 political forces and the development of a new
elaboración de un modelo constitucional de                    kind of constitutional model that has implica-
nuevo tipo que ha implicado una ruptura con                   ted rupture with the patterns of liberal consti-
los patrones del constitucionalismo liberal y la              tutionalism and the inclusion of many foreign
inclusión de numerosos contenidos extraños                    content to the classical doctrine. In this sense,
a la doctrina clásica. En este sentido, se hace               a brief assessment of some of the features of
una breve valoración de algunos de los rasgos                 the constitutional process in Venezuela, Boli-
de los procesos constitucionales en Venezuela,                via and Ecuador.
Bolivia y Ecuador.
                                                                                                                         7
PALABRAS CLAVE: Derecho constitucional la-                    KEY WORDS: Latin-American constitutional
tinoamericano, nuevo constitucionalismo.                      law, new constitutionalism.



  * Recibido: 5 de abril de 2010. Aceptado: 5 de mayo de 2010.
** Catedrático de derecho constitucional en la Universitat de València y coordinador de la Red por el Nuevo Cons-
titucionalismo (roberto.viciano@uv.es).
*** Profesor titular de derecho constitucional en la Universitat de València y presidente del Centro de Estudios Polí-
ticos y Sociales (ruben.martinez@uv.es).
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    Sumario
    1. Introducción: procesos políticos de transformación y nuevas Constituciones
    latinoamericanas
    2. Los primeros pasos: la necesidad de la Constitución real en América Latina
    3. Del continuismo a la ruptura: los procesos constituyentes de la década de los noventa
    4. Los procesos del siglo XXI: apuntando hacia el constitucionalismo del Estado
    constitucional
    5. Conclusión
    6. Bibliografía


    1. Introducción: procesos políticos de transformación y nuevas
    Constituciones latinoamericanas

    Hasta hace dos décadas, si algo ha caracterizado tradicionalmente al consti-
    tucionalismo latinoamericano no ha sido su capacidad social integradora, su
    fuerza normativa ni su amplia legitimidad democrática. Más bien todo lo con-
    trario. Si algo demuestra la historia constitucional latinoamericana es el fallo del
    constitucionalismo en momentos en que o bien no era aplicable en territorios
    colonizados —la época del constitucionalismo revolucionario de finales del si-
    glo XVIII y principios del XIX—, o bien se aferraba a las tesis nominalistas de ese
    periodo oscuro de la historia constitucional que, teniendo su origen en las tesis
    positivistas del siglo XIX, no fue capaz de avanzar hacia lo que en otras latitudes
    configuró el Estado democrático y, más tarde, el Estado social de derecho. El
    constitucionalismo latinoamericano, salvo honrosas excepciones —y justamente
    este carácter excepcional apoya la validez general de la tesis—, ha sido de utilidad
    hasta hace poco tiempo, más para la historia de Constituciones nominales que
    para el análisis de verdaderos procesos de transformación social.
        La situación ha sufrido un giro de ciento ochenta grados en los últimos veinte
    años. Desde la segunda mitad de la década de los años ochenta, ya a finales del
    siglo XX, se anunciaban cambios que pronosticaban la cercana conciliación entre
8   Constituciones formales y materiales. Los procesos de democratización fueron
    impulsados, en algunos lugares, por las propias fuerzas del sistema —en deter-
    minados casos incluso las autoritarias—; en otros, llanamente, por la activación
    directa del poder constituyente por el pueblo. Cuestión diferente ha sido la apre-
    hensión de las tesis constituyentes por el poder constituido, lo que ha incidido en
    el final poco cohesionado de los procesos constituyentes más débiles;1 pero esta

    1
      Como ha sido el caso de la Constitución colombiana de 1991 o la ecuatoriana de 1998; también, en cierta medida,
    después de los acuerdos de octubre, de la Constitución boliviana de 2009. Véase infra, apartados 2 y 3.
LOS PROCESOS CONSTITUYENTES LATINOAMERICANOS...




última tendencia, por desgracia, no parece configurarse como una particularidad
del constitucionalismo latinoamericano sino, finalmente, como un elemento
intrínseco al propio concepto de constitucionalismo como proceso político.2 Lo
cierto, en definitiva, es que el panorama constituyente —y, por ende, constitu-
cional— latinoamericano ha experimentado cambios sustanciales en los últimos
años que figuran la existencia de un nuevo constitucionalismo.
    La hipótesis de la existencia de un nuevo constitucionalismo plantea nece-
sariamente la sustitución de un constitucionalismo tradicional. Estos cambios,
que en la historia constitucional general se han dado en momentos históricos
concretos relacionados con contextos bien definidos —constitucionalismo libe-
ral revolucionario, constitucionalismo liberal nominalista, constitucionalismo
democrático y constitucionalismo social, que se resumen en las expresiones
Constitución, por un lado, y Estado social y democrático de derecho, por otro—,
aparecen en las últimas décadas en América Latina con fuerza renovada, mar-
cando diferencias con el constitucionalismo latinoamericano anterior. Frente a
una Constitución débil, adaptada y retórica, propia del constitucionalismo lati-
noamericano tradicional —históricamente incapaz de activar procesos políticos
de avance social—, el nuevo constitucionalismo, fruto de las asambleas consti-
tuyentes comprometidas con procesos de regeneración social y política, plantea
un nuevo paradigma de Constitución fuerte, original y vinculante, necesaria en
unas sociedades que han confiado en el cambio constitucional la posibilidad
de una verdadera revolución.
    En definitiva, es clave para entender el resurgir constituyente latinoamericano
la constatación, no sólo teórica sino principalmente empírica, de que el cons-
titucionalismo como proceso político de transformación social conforma Cons-
tituciones adecuadas a la fuerza con que aquél emerge. Un constitucionalismo
incapaz de promover transformaciones radicales producirá textos nominales, sólo
válidos para el mantenimiento de las elites en los circuitos de decisión pública y,
naturalmente, privada. Por el contrario, un constitucionalismo fuerte, amplio no
sólo en sus expectativas sino en su fuerza social, comporta más participación,
mayor transparencia y, en definitiva, Constituciones transformadoras, asentadas                                        9
en una amplia base de legitimidad democrática. Por ello, se hace necesario para
el análisis riguroso de los textos constitucionales latinoamericanos estudiar las
fuerzas que los impulsan; esto es, las asambleas constituyentes.
    En este sentido, el presente artículo plantea algunos rasgos generales de este
nuevo constitucionalismo que han promovido las últimas asambleas constitu-
2
  Lo que ha llevado al planteamiento de tesis cuestionadoras del concepto clásico de relación entre poder constitu-
yente y constituido; la más conocida es la de NEGRI, Antonio, El poder constituyente. Ensayo sobre las alternativas
de la modernidad, Madrid, Libertarias-Prodhufi, 1994, p. 29.
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     yentes latinoamericanas como procesos político-sociales de transformación, con
     participación directa del pueblo y que, desde el proceso colombiano de 1991
     hasta el ecuatoriano de 2008, o la votación final sobre el texto boliviano de 2009,
     se traduce en experiencias plenamente democráticas que servirán de referencia
     en el constitucionalismo del futuro. Estamos, en definitiva, frente a un nuevo
     paradigma constitucional, aunque previsiblemente de carácter transitorio hacia
     un modelo más asentado. Se plantea en el artículo, por lo tanto, la necesidad
     de tener en cuenta algunos elementos en el análisis del origen y significado de
     las nuevas asambleas constituyentes latinoamericanas y, necesariamente, de su
     producto: las Constituciones del nuevo constitucionalismo latinoamericano.3

     2. Los primeros pasos: la necesidad de la Constitución
     real en América Latina

     Las Constituciones latinoamericanas tradicionales, si no todas, muchas de ellas,
     durante mucho tiempo han servido a los estudios académicos para dar por pro-
     bada la existencia de un constitucionalismo poco útil, reiterado y reiterativo, y
     han sido nombradas en multitud de clases como ejemplo de mal funcionamiento
     constitucional. Con independencia de que, en especial durante su conformación
     y surgimiento, las Constituciones realizaron un papel importante al apostar por
     el modelo liberal4 —apuesta comprensible, probablemente conveniente, en un
     momento inmediatamente posterior a la consecución de la independencia por
     parte de las nuevas repúblicas—, con el paso del tiempo estas Constituciones tra-
     dicionales, en buena medida clásicas, de América Latina, en general prefirieron
     conservar la búsqueda de soluciones externas a problemas internos sin un previo
     estudio de los efectos de la importación, y en vez de promover un verdadero
     debate republicano entre el pueblo, continuaron como fruto de elites formadas
     en universidades extranjeras, que preferían una adaptación de mecanismos cons-
     3
        Varios de los argumentos citados en el presente artículo pueden encontrarse en reflexiones anteriores de los auto-
10   res, que han realizado en estas páginas un esfuerzo de orden de los argumentos y de síntesis de sus conclusiones. En
     general, cfr. VICIANO PASTOR, Roberto y MARTÍNEZ DALMAU, Rubén, “Venezuela en transición, América Latina en transición”,
     Ágora. Revista de Ciencias Sociales, núm. 13, 2005, pp. 7-10; VICIANO PASTOR, Roberto y MARTÍNEZ DALMAU, Rubén (dirs.),
     Dictamen sobre el proyecto de Constitución de Bolivia, La Paz, REPAC, 2007, y MARTÍNEZ DALMAU, Rubén, El proceso cons-
     tituyente boliviano (2006-2008) en el marco del nuevo constitucionalismo latinoamericano, La Paz, Enlace, 2008.
     4
        Como afirma GARGARELLA, las Constituciones liberales aparecidas entre 1810 y 1860 pueden verse como una re-
     acción a dos alternativas más bien opuestas acerca de cómo organizar la vida institucional de la comunidad: una
     concepción constitucional perfeccionista o conservadora y una concepción colectivista o radical. Frente a estas dos
     propuestas, presentadas por el liberalismo como propuestas extremas, la alternativa constitucional liberal cumplió
     un papel enormemente importante para el desarrollo institucional de la región (G ARGARELLA, Roberto, “El periodo
     fundacional del constitucionalismo sudamericano (1810-1860)”, Desarrollo Económico, vol. 43, núm. 170, 2003,
     pp. 305-328.
LOS PROCESOS CONSTITUYENTES LATINOAMERICANOS...




titucionales que habían sido pensados para países y sociedades diferentes a la
reflexión sincera de las soluciones que podían ser eficaces y apropiadas para sus
propios entornos. La dudosa efectividad real de este constitucionalismo adap-
tado —que, por otro lado, era de prever— de muchas de las Constituciones lati-
noamericanas tradicionales ha incidido en una visión nominalista de sus textos,
fácilmente mutados tanto formal como materialmente. Una deuda que parece
deben pagar incluso cuando las circunstancias ya no son las mismas.
    En efecto, desde la segunda mitad de la década de los años ochenta se
apreciaron en América Latina cambios constitucionales que avanzaban hacia
una recuperación del concepto de Constitución, y que apuntaban hacia lo que
ya se reconoce como un nuevo paradigma constitucional. FIX-ZAMUDIO los seña-
laba a mediados de los años noventa, haciendo referencia a las Constituciones
guatemalteca de 1985 y brasileña de 1988, entre otras, y advirtiendo que se
concretaban cambios de planteamientos constitucionales que, con el tiempo,
acabarían confirmándose. “Estos cambios abundantes y dinámicos indican una
transformación y actualización de las leyes fundamentales de Latinoamérica,
pero también señalan la creciente importancia que se otorga a los documentos
constitucionales en la vida política de nuestros países, que nos conduce, así
sea de manera paulatina, hacia la aplicación de dichos textos en la realidad y a
superar la existencia de Constituciones nominales o semánticas”.5 Se trataba del
anuncio del fin de una era constitucional nominalista y poco original y del inicio
de nuevas luces en el constitucionalismo latinoamericano.
    De esta manera, el producto de estos cambios constitucionales anunciaba
algunos de los rasgos que se consolidarían en los procesos constituyentes rup-
turistas unos años después: la preocupación y la efectiva protección de los dere-
chos, la apuesta por la integración regional, o la incorporación de nuevas formas
de organización estatal.6 Aunque las reformas constitucionales de la década de
los años ochenta no fueron producto de rupturas —algunas posteriores o bien
fueron fruto de constituyentes dirigidas por regímenes no democráticos, como el
peruano de 1993, o de reformas institucionales sin activación directa del poder
constituyente, como fue el caso de Argentina en 1994—, lo cierto es que los con-                                         11
tinuismos intentaron librarse de la vieja estela nominalista y manifestar reformas
cuasirrupturistas, a pesar de las intrínsecas dificultades en llevar adelante este
tipo de avances. Fue el caso, principalmente, del proceso constituyente brasileño

5
  FIX-ZAMUDIO, Héctor, “Algunas tendencias predominantes en el constitucionalismo latinoamericano contemporá-
neo”, en COMBELLAS, Ricardo (coord.), El nuevo derecho constitucional latinoamericano, Caracas, Fundación Konrad
Adenauer, 1996, vol. I, p. 46.
6
  En general, cfr. ORTIZ-ÁLVAREZ, Luis y LEJARZA A., Jacqueline, Constituciones latinoamericanas, Caracas, Academia de
Ciencias Políticas y Sociales, 1997, pp. 14 y ss.
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     de 1987-1988, inscrito —como manifiesta PILATTI— en un proceso de transición del
     régimen autoritario, de naturaleza militar-empresarial, que estableció el golpe de
     1964, hacia un sistema democrático; una transición que tuvo que enfrentar sus
     propias contradicciones de relación con el poder constituido, en particular una
     Asamblea Nacional Constituyente que nació condicionada por las reglas dictato-
     riales concebidas para producir mayorías parlamentarias cercanas al partido del
     régimen y que, por la propia dinámica constituyente, fue adoptando decisiones
     propias de un foro de avanzada. “El resultado de sus trabajos acabó semejándose
     más al modelo deseado por las fuerzas progresistas minoritarias en su interior
     que al modelo que pretendía el conservadurismo mayoritario que la inició”.7
         Cuando apareció el primero de los procesos constituyentes del nuevo consti-
     tucionalismo latinoamericano, el colombiano de 1991, la forma había cambiado
     radicalmente y se apreciaba un inicio claro de activación de la soberanía del
     pueblo a través del proceso constituyente. Para América Latina se trataba —y en
     buena medida aún se trata— de una necesidad. Como se justificará más adelante,
     el nuevo constitucionalismo latinoamericano surge de movimientos cívicos com-
     binados con propuestas políticas adoptadas por los pueblos, en escenarios de
     alta conflictividad social y política. La activación del poder constituyente, en este
     sentido, guarda relación directa con el carácter revolucionario de su origen. En
     efecto, la reivindicación del poder constituyente que está planteando el nuevo
     constitucionalismo latinoamericano vuelve a formas primeras de ejercicio de este
     poder, propias del constitucionalismo revolucionario. Frente a las transiciones
     pactadas, el poder constituyente —que entra plenamente en vigencia cuando
     ya no es necesaria sólo una transición política, sino también jurídica— plantea
     la fórmula original de democracia y da forma a la naturaleza radical del cons-
     titucionalismo. A medida que el poder constituyente marca sus diferencias con
     el constituido, con todo lo que ello conlleva de replanteamiento de conceptos
     como el de legitimidad o representación, cada uno se refugia en su naturaleza:
     el poder constituido en la institucionalidad y el orden de pretensión inalterable,
     y el poder constituyente en la legitimidad primera y la creación. En términos de
12   NEGRI, “el paradigma del poder constituyente es el de una fuerza que irrumpe,
     quebranta, interrumpe, desquicia todo equilibrio preexistente y toda posible
     continuidad. El poder constituyente está ligado a la idea de democracia como
     poder absoluto. Es, por consiguiente, el del poder constituyente, como fuerza
     impetuosa y expansiva, un concepto ligado a la preconstitución social de la to-


     7
       PILATTI, Adriano, A Constituinte de 1987-1988. Progressistas, conservadores, ordem econômica e regras do jogo,
     Rio de Janeiro, Lumen Juris, 2008, p. 311.
LOS PROCESOS CONSTITUYENTES LATINOAMERICANOS...




talidad democrática. Esta dimensión, preformativa e imaginaria, tropieza con el
constitucionalismo de manera precisa, fuerte y durable”.8
    En el marco del constitucionalismo, poder constituyente y poder constituido
cobran significado el uno en el otro. El poder constituido obtiene su legitimidad
del constituyente, y éste es consciente de que su ebullición es una facultad de
extraordinario alcance que acabará separando sus componentes y destilando
el producto legitimado y legitimador denominado Constitución. Es justamente
esta conciencia respecto al potencial revolucionario del poder constituyente, que
hunde sus raíces en el origen del concepto pero que, a la vez, fue consciente-
mente olvidado por las constituyentes de elites, la que diferencia al viejo y al
nuevo constitucionalismo en América Latina. Desde este punto de vista, el nuevo
constitucionalismo latinoamericano es un constitucionalismo sin padres. Nadie,
salvo el pueblo, puede sentirse progenitor de la Constitución, por la genuina
dinámica participativa y legitimadora que acompaña a los procesos constituyen-
tes. Desde la propia activación del poder constituyente, a través de referéndum
hasta la votación final para su entrada en vigor,9 pasando por la introducción
participativa de sus contenidos, los procesos se alejan cada vez más de aquellas
reuniones de elites del viejo constitucionalismo para adentrarse, con sus ventajas
y sus inconvenientes, en su propio caos, del que se obtendrá un nuevo tipo de
Constitución: más amplia y detallada, de mayor originalidad, pensada para servir
a los pueblos, cercana de nuevo al objetivo revolucionario.
    La explicación de por qué América Latina está siendo protagonista de este
renovado —en buena medida recuperado— paradigma de constitucionalismo
necesitaría de un trabajo de dimensiones mucho mayores que el que se presenta.
Todavía han sido pocas —aunque ya considerables— las experiencias constitu-
yentes que ofrecen insumos de análisis para plantear conclusiones generales de
amplia validez. Pero, en definitiva, se puede resumir en que América Latina ne-
cesita un constitucionalismo transformador y, por ende, una Constitución real.
Una hipótesis de esas dimensiones sólo puede permanecer, por el momento, en
ese mismo terreno, el de la hipótesis. Aunque se reivindica ampliamente el ca-
rácter evolutivo del constitucionalismo10 —en un sentido diferente a los cambios                                       13

8
   NEGRI, El poder constituyente…, cit., p. 29.
9
   De hecho, las constituyentes que no han planteado las dos fases directamente legitimadoras del texto constitucio-
nal definitivo a través de un referéndum sobre el proyecto de Constitución, han creado productos más débiles; es el
caso colombiano de 1991 —entendible por su carácter pionero en el nuevo constitucionalismo— y el ecuatoriano de
1998, que finalmente tuvo que ser sustituido pocos años después por un proceso continuista en buena medida, pero
superador de aquellas deficiencias. En general, cfr. MARTÍNEZ DALMAU, Rubén, “El proyecto de Constitución de Ecuador
como último ejemplo del nuevo constitucionalismo latinoamericano”, Entre Voces, núm. 15, agosto-septiembre de
2008, pp. 67-71.
10
   Desde no hace muchos años se reconoce la evolución propiciada del constitucionalismo, fundamentada no sólo
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     sucesivos clásicos, puesto que, en esencia, el constitucionalismo nunca ha dejado
     de cambiar, evolucionando o involucionando—, e incluso cuando autores como
     HESSE afirman que esa evolución es intrínseca al propio concepto de Constitu-
     ción —lo que convertiría a la Constitución en “constitución en el tiempo”—,11
     lo cierto es que no deja de causar reticencias la defensa de que, en su versión
     moderna, es el constitucionalismo latinoamericano el que está determinando las
     características de su último perfil. Esto es lógico por diversas razones, entre ellas
     las características intrínsecas y particulares del constitucionalismo latinoameri-
     cano tradicional, que todavía pesa sobre el más amplio sector de la doctrina, en
     especial la europea.12
         Por otro lado, esta traducción constitucional de propuestas originales y de
     avances democráticos no ha tenido lugar tanto en la investigación jurídica y
     política como por la vía del hecho. La explicación de la realidad necesita toda-
     vía de un esfuerzo teórico importante —si bien posterior a los acontecimientos,
     porque es fácil constatar que los esfuerzos anteriores a los hechos no han sido
     suficientes— que aporte fundamentos de investigación a los nuevos procesos
     constituyentes. Pero, con independencia de esta necesidad, lo cierto es que los
     procesos latinoamericanos han permitido nuevamente que la teoría y la práctica
     constitucional, como sucedió en su origen, converjan después de un largo perio-
     do de profundas divergencias. Alejamiento que, en el constitucionalismo desa-
     en una realidad, sino en una voluntad de búsqueda de esa realidad. “El constitucionalismo contemporáneo —afirma
     CARBONELL— ha definido sus rasgos característicos en los últimos cincuenta años, sobre todo a partir del final de la
     Segunda Guerra Mundial [...]. Sin embargo, desde entonces el constitucionalismo no ha permanecido como un mo-
     delo clásico, sino que ha seguido evolucionando en muchos sentidos [...]. Cuando se habla de neoconstitucionalismo,
     ya sea en singular o en plural, se está haciendo referencia a dos cuestiones que deben estudiarse por separado. Por
     una parte, [...] a una serie de fenómenos evolutivos que han tenido evidentes impactos en lo que se ha llamado
     paradigma del Estado constitucional. Por otro lado, con el término neoconstitucionalismo se hace referencia a una
     determinada teoría del derecho que ha propugnado en el pasado reciente por esos cambios y/o que da cuenta de
     ellos, normalmente en términos bastante positivos o incluso elogiosos”. CARBONELL, Miguel, “Nuevos tiempos para el
     constitucionalismo”, en CARBONELL, Miguel (ed.), Neoconstitucionalismo(s), Madrid, Trotta, 2003, pp. 9 y 10.
     11
        “Toda Constitución es Constitución en el tiempo: la realidad social, a la que van referidas sus normas, está some-
     tida al cambio histórico y éste, en ningún caso, deja incólume el contenido de la Constitución. Cuando se desatiende
     dicho cambio, el contenido constitucional queda petrificado y, a corto o largo plazo, no podrá cumplir sus funciones.
14   De la misma forma, la Constitución puede incumplir sus tareas cuando se adapta sin reservas a las circunstancias
     de cada momento; en ese caso sus normas ya no son pauta de las circunstancias, sino que son éstas las que actúan
     como parámetros de sus normas [...]. Por eso, desde la perspectiva de Constitución en el tiempo, la Constitución
     sólo puede cumplir sus tareas allí donde consiga bajo cambiadas circunstancias preservar su fuerza normativa, es
     decir, allí donde consiga garantizar su continuidad sin perjuicio de las transformaciones históricas, lo que presupone
     la conservación de su identidad”. HESSE, Conrado, “Constitución y derecho constitucional”, en BENDA, Ernesto et al.,
     Manual de derecho constitucional, Madrid, Marcial Pons, 2001, p. 9.
     12
        No se trata, como es de suponer, de una falta de interés injustificada en este viejo constitucionalismo; por el con-
     trario, las razones de esta actitud han sido muchas, y argumentadas con detalle por la doctrina, como su naturaleza
     nominalista, impropia de tiempos en que el nominalismo ya debería haber pasado a la historia. En general, cfr. VICIANO
     PASTOR, Roberto y MARTÍNEZ DALMAU, Rubén, “El proceso constituyente venezolano en el marco del nuevo constitucio-
     nalismo latinoamericano”, Ágora. Revista de Ciencias Sociales, núm. 13, 2005, pp. 55-68.
LOS PROCESOS CONSTITUYENTES LATINOAMERICANOS...




rrollado, se ha expresado en los últimos tiempos en un déficit en la regeneración
constitucional y en el avance en la protección de los derechos y su relación con
el poder, lo que podría arrinconar en el olvido el relevante entendimiento de que,
como afirma CLAVERO, el constitucionalismo es un sistema que toma como punto
el reconocimiento de derechos, y lo hace para el mismo establecimiento de unos
poderes sociales. “Los unos se deben a los otros, los poderes a los derechos. Han
de garantizarlos y promoverlos. Para eso sirven constitucionalmente. Lo primero,
el derecho, es lo primario o precedente; lo segundo, el poder, lo secundario o
derivado”.13 En efecto, el constitucionalismo de los países desarrollados, desde
el importante paso que fue la evolución del constitucionalismo democrático al
social, apenas ha contado con avances importantes en campos de referencia
como el de la legitimidad democrática o el de la ampliación de los derechos a
través de la garantía constitucional; en todo caso, el avance, si ha tenido lugar,
ha sido por la vía del hecho y desde la formulación menos garantista,14 que ha
producido un debilitamiento de la tensión entre ciudadanos y poder público, que
es eje del constitucionalismo.
    A diferencia de esta situación, justamente para la comprensión de la evolu-
ción constitucional latinoamericana se encuentra la cuestión de la necesidad
de la Constitución real. Los grandes cambios constitucionales analizados se
relacionan directamente con las necesidades de las sociedades, con sus circuns-
tancias culturales, y con el grado de percepción que estas sociedades posean
sobre las posibilidades del cambio de sus condiciones de vida que, en general,
en América Latina no cumplen con las expectativas esperadas en los tiempos que
transcurren. Algunas sociedades latinoamericanas, al calor de procesos sociales
de reivindicación y protesta que han tenido lugar en tiempos recientes, han sen-
tido con fuerza esa necesidad, que se ha traducido en lo que podría conocerse
como una nueva independencia, dos siglos después de la política. Independencia
que esta vez no alcanza sólo a las elites de cada país, sino que sus sujetos son,
principalmente, los pueblos. El interés por el constitucionalismo y el papel de las
Constituciones para el avance de las sociedades ha aumentado en muchos países
de América Latina, en paralelo al incremento de la conciencia de explotación de                                               15
sus ciudadanos y ante la evidencia de la escasa identidad entre los intereses de los

13
   CLAVERO, Bartolomé, Happy Constitution. Cultura y lengua constitucionales, Madrid, Trotta, 1997, p. 250.
14
   Como afirma PISARELLO, “el grado de satisfacción de los derechos sociales, sobre todo en las zonas privilegiadas del
planeta, ha estado a menudo ligado a las simétricas relaciones de poder existentes entre los países y zonas centrales
y los países y regiones periféricos. El acceso, en consecuencia, de los habitantes de los países ricos a niveles crecientes
de consumo, incluso bajo la forma de derechos, ha tenido lugar, en parte, al precio del empobrecimiento de los pue-
blos y regiones más vulnerables y de la negación de derechos básicos a las generaciones futuras” (PISARELLO, Gerardo,
Los derechos sociales y sus garantías. Elementos para una reconstrucción, Madrid, Trotta, 2007, p. 12).
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     representantes políticos y los representados. Es en América Latina donde está
     teniendo lugar un último momento constituyente que moderniza el constitucio-
     nalismo en la región, rompe con los principios incorporados en el viejo consti-
     tucionalismo latinoamericano y supone una aportación más que significativa al
     constitucionalismo, entendido como globalidad.15

     3. Del continuismo a la ruptura: los procesos constituyentes
     de la década de los noventa

     En el sentido expresado, tanto la falta de experimentación del Estado social
     como la situación social de hastío y de conciencia de la necesidad de recuperar
     la dignidad en un marco diferente, alcanza a una buena parte de los países la-
     tinoamericanos. Y, por otra parte, desde las manifestaciones constituyentes de
     la década de los noventa, el constitucionalismo latinoamericano parece haber
     asumido un perfil diferenciado y diferenciador, en sintonía con los procesos de
     cambio que, de forma paralela, se han experimentado; las Constituciones res-
     ponden no tanto a lo que deberían ser, sino a lo que deben ser para provocar la
     ruptura con el sistema anterior y a la creación de un nuevo marco jurídico, polí-
     tico, económico y social. Se trata de unas condiciones que alimentan el carácter
     transitorio de estas Constituciones.16
         Aunque, como se ha hecho mención con anterioridad, han podido existir
     experiencias paralelas en el ámbito regional, parece claro que la primera manifes-
     tación constituyente que define un punto y aparte en la evolución constitucional
     latinoamericana fue el proceso constituyente colombiano, que dio fruto a la
     Constitución Política de Colombia de 1991, donde, aun de una forma imperfecta

     15
         VICIANO y MARTÍNEZ, “El proceso constituyente…”, cit., p. 55. No hay que dejar de tener en cuenta que, para un sector
     más conservador de la doctrina, las asambleas constituyentes no están legitimadas para actuar contra la Constitu-
     ción dada, con la que conviven. Se trata de la negación explícita de concepto de poder constituyente como poder
     primario, hasta el límite de definir la actuación constituyente como golpe de Estado. Las críticas más conocidas
16   en este sentido son las de BREWER-CARÍAS en referencia a la asamblea constituyente venezolana de 1999, pero cuyo
     argumento bien podría aplicarse al caso colombiano de 1991 y al caso ecuatoriano de 2007. El autor plantea que las
     dos únicas opciones en América Latina son la democracia y el autoritarismo; avisa sobre el hecho de que “la crisis
     de la democracia que nos está afectando en muchos países latinoamericanos, muchas veces ha tenido su origen en
     la incomprensión del liderazgo partidista, que todo lo ha controlado, en introducir a tiempo las reformas necesarias
     para permitir la evolución de la misma, sin traumas, rupturas o quiebras del régimen constitucional”. Al respecto,
     advierte que “no hay que llegar a la incomprensión que tuvieron los partidos políticos en Venezuela en reformar a
     tiempo el sistema político, lo que condujo, en definitiva, a la producción de un golpe de Estado por una Asamblea
     Nacional Constituyente, que si bien fue electa, no tenía poder legítimo alguno para violar la Constitución, como lo
     hizo” [BREWER-CARÍAS, Allan, Reflexiones sobre el constitucionalismo en América Latina (con una Biblio verbi grafía
     del autor), Caracas, Editorial Jurídica Venezolana, 2001, p. 47].
     16
         Cfr. VICIANO PASTOR, Roberto y MARTÍNEZ DALMAU, Rubén, “Venezuela en transición…”, op. cit.
LOS PROCESOS CONSTITUYENTES LATINOAMERICANOS...




pero claramente reconocible, aparecen algunos de los rasgos que impregnarán
los procesos constituyentes sucesivos: se da comienzo así al que hemos denomi-
nado nuevo constitucionalismo latinoamericano. Existe una diferenciación real
de origen, y por lo tanto legitimadora, entre la Constitución colombiana de 1991
y sus precedentes en el mismo país: la activación directa del poder constituyente
por el pueblo colombiano, fruto de la necesidad social, aunque sus propulsores
fueran, principalmente, docentes y estudiantes universitarios.17
    Desde el inicio del proceso constituyente colombiano hasta la sentencia de la
Corte Suprema que declaraba el carácter originario de la asamblea constituyente,18
pasando por las particularidades del proceso y, desde luego, su resultado, en
Colombia comenzó una revolución constituyente que rescató los principios de
soberanía popular y reivindicó la doctrina clásica del poder constituyente.19 La
concertación partidocrática hacia una reforma constitucional excluyente en el
caso colombiano cobró forma en el denominado Acuerdo de la Casa de Nariño,
que finalmente falló en su intento de reforma constitucional. Las condiciones
jurídicas, políticas y sociales —Constitución decimonónica y nominalista, biparti-
dismo, violencia política y presencia de guerrillas, presión de los intereses de las
organizaciones de narcotraficantes…— apuntaron hacia la necesidad del cambio
constitucional a través de la ruptura. Iniciativas como la marcha del silencio,
promovida tras la muerte de Galán, apuntaron de lleno hacia la activación di-
recta del poder constituyente, que cobró forma con la séptima papeleta en las
elecciones del 11 de marzo de 1990.20
    Por lo tanto, el camino de la Constitución de 1991, como afirma AMADOR, fue
producto de un movimiento espontáneo que se agotó en el proceso de salto de
obstáculos hasta que fue asumido por los partidos políticos y el gobierno tomó
las riendas de la iniciativa. Por esa razón, el aporte colombiano fue más en el
procedimiento de ruptura con el sistema anterior, a través de la activación directa
del poder constituyente, que en lo que el proceso constituyente produjo en sí.21
De hecho, incluso ante la forma como se había producido la convocatoria, tuvo
lugar un primer debate constituyente sobre si era necesario un cambio constitu-
cional o una reforma de la Constitución de 1886, todavía vigente en el momento                                            17

17
   Al respecto, cfr. BUENAHORA FEBRES-CORDERO, Jaime, El proceso constituyente de la propuesta estudiantil a la quiebra
del bipartidismo, Bogotá, Tercer Mundo, 1991.
18
   Sentencia de la Corte Suprema de Justicia del 9 de diciembre de 1990 (Exp. No. 2214).
19
   En general, cfr. RAMÍREZ CLEVES, Gonzalo Andrés, Límites de la reforma constitucional en Colombia. El concepto de
Constitución como fundamento de la restricción, Bogotá, Universidad Externado de Colombia, 2005.
20
   Cfr. AMADOR VILLANEDA, Santiago, “El camino de la Constitución de 1991: diario de la exclusión”, en MEJÍA QUINTANA,
Óscar, Poder constituyente, conflicto y Constitución en Colombia, Bogotá, Universidad de los Andes, 1995, pp. 90
y ss.
21
   De hecho, el propio autor califica a la Constitución de 1991 como un proceso inacabado. Cfr. ibidem, pp. 120 y ss.
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     con sus reformas. Finalmente, la Asamblea Constituyente optó por el cambio de
     norma fundamental, pese a algunas opiniones contrarias al cambio de Constitu-
     ción.22 Con el tiempo, la reflexión aparece más de forma que de fondo porque,
     como demuestra GUASTINI, reforma constitucional e instauración constitucional
     son cosas simplemente indistinguibles bajo un perfil sustancial.23
         Podríamos referirnos largamente a las características materiales de la Cons-
     titución colombiana que la diferencian ampliamente del constitucionalismo
     anterior, no sólo colombiano —particularmente falto de reflexiones globales—
     sino latinoamericano. Algunas de estas características son la inclusión, en aquel
     momento innovadora, de mecanismos de democracia participativa24 —que han
     sido mejorados y ampliados en textos constitucionales latinoamericanos poste-
     riores—,25 la mejora en el reconocimiento y la protección de los derechos fun-
     damentales o la compleja regulación del papel del Estado en la economía. Pero
     la característica clave es la necesidad de una constituyente en la Colombia que
     iniciaba, con pocas esperanzas y un horizonte oscuro, la década de los noventa;
     necesidad que, en su sustancia, era compartida en Ecuador y en Venezuela a
     mediados y finales de esa década.
         Desde una perspectiva crítica, muchos se cuestionan la utilidad del proceso
     constituyente colombiano; incluso se habla del fracaso a la vista de la situación
     actual del país y de la falta de conclusión en la situación de violencia política,
     22
        V. gr. NARANJO, para quien “por la vía de la reforma podrían haberse obtenido los mismos resultados [...], por otra
     parte, un cambio de Constitución por otra sólo se justifica cuando se va a modificar en un país la forma de Estado,
     el sistema de gobierno o el régimen político. No fue éste el caso de la Constitución de 1991; en efecto, Colombia
     sigue teniendo la forma de Estado unitaria consagrada en 1886 [...], así como el sistema de gobierno presidencial
     y el régimen político democrático consagrados en todas las Constituciones nacionales, desde la primera, expedida
     en Cúcuta en 1821” (NARANJO MESA, Vladimiro, “La reforma constitucional colombiana de 1991”, en varios autores,
     Experiencias constitucionales en el Ecuador y en el mundo. Memorias del Seminario Internacional de Derecho
     Constitucional Comparado, Quito, Projusticia-Coriem, 1998, p. 223).
     23
        GUASTINI, Riccardo, “Sobre el concepto de Constitución”, en CARBONELL, Miguel, Teoría del neoconstitucionalismo,
     Madrid, Trotta, 2007, p. 25.
     24
        Como ejemplo, por primera vez en el constitucionalismo latinoamericano, la Constitución colombiana de 1991
     incorpora la revocatoria del mandato para algunos cargos públicos. Se entiende que los gobernadores y alcaldes
     cuentan con mandato imperativo por parte de los ciudadanos, y están obligados a aplicar los programas que propu-
18   sieron al electorado, que hace las veces de contenido del mandato imperativo (artículo 259). El desarrollo posterior
     (leyes estatutarias 131 y 134 de 1994) todavía es más obstaculizador para la vigencia del mandato imperativo: es
     necesario reunir el 40% de los votos válidos emitidos en la elección del mandatario para convocar el revocatorio;
     sólo pueden votar los que sufragaron en aquella elección, y se consigue la revocatoria si se obtiene el 60% de votos
     en contra del mandatario.
     25
        En particular en el sistema venezolano, donde el mandato revocatorio alcanza a todos los cargos públicos de
     elección popular, incluido el presidente de la República. El primer referendo revocatorio de un jefe de Estado en la
     historia contemporánea latinoamericana tuvo lugar en Venezuela el 15 de agosto de 2004. En este sentido, tanto
     la Constitución ecuatoriana de 2008 como la Constitución de Bolivia de 2009 prevén la revocatoria del mandato
     para todos los cargos públicos, incluido el presidente del Estado, e incluso incorpora requisitos menos estrictos y,
     por lo tanto, más factibles, para la activación de la revocatoria (artículos 105 de la Constitución del Ecuador; 171 y
     240 de la Constitución de Bolivia).
LOS PROCESOS CONSTITUYENTES LATINOAMERICANOS...




cuya erradicación fue el principal objetivo del proceso constituyente colombiano.
En todo caso, el fracaso no es del propio proceso constituyente, sino del hecho
constatable de que no se produjera al mismo tiempo una ruptura del sistema
político existente y que, por tanto, la debilidad de la Constitución de 1991, como
lo han demostrado los embates posteriores, fuera una de sus características.
La Constitución de 1991, fruto de una coyuntura excepcional, y a pesar de las
posibilidades de integración de la insurgencia —que se demostró en el caso de
algunos grupos insurrectos— fue desarrollada y gestionada en buena parte por
los mismos grupos de poder que habían originado el colapso del sistema y la
necesidad del proceso constituyente. Además, estas críticas ocultan el papel que
han realizado otros sujetos para el avance de los derechos fundamentales en el
país, principalmente por parte de la jurisprudencia de la Corte Constitucional
colombiana.
    Tras el proceso constituyente colombiano, correspondió la oportunidad al
Ecuador. El proceso ecuatoriano siguió otros derroteros, obteniendo en general
un resultado desfavorable respecto a las expectativas que había depositado en
él el pueblo ecuatoriano. Resultado de esta situación fue la convocatoria de un
nuevo proceso constituyente, en buena medida revisor del de 1998, nueve años
después. Pero a pesar de la situación difícil en que se dio el proceso constitu-
yente ecuatoriano, fruto por otro lado de las condiciones de confrontación con
los poderes constituidos en cuyo marco se desarrolló, en el texto que resultó se
mantuvieron algunos de los rasgos principales que había inaugurado la Consti-
tución colombiana de 1991,26 e incluso se subrayaron algunos más.27 La Cons-
titución ecuatoriana de 1998 marcó notables diferencias con las anteriores de
este mismo país, fruto del contexto y las peculiaridades con que se desarrolló
el proceso constituyente ecuatoriano,28 y que estuvo en relación tanto con las
peculiaridades de la transición vigilada que se realizó como de los elementos
particulares ecuatorianos, entre ellos el sistema de partidos y la organización de
los movimientos indígenas.29

                                                                                                                         19
26
   No sólo los formales, como la extensión o la complejidad del articulado, sino también materiales, entre ellos la
extensión del catálogo de derechos sociales y el reconocimiento de los derechos de los pueblos indígenas, la aparición
de instrumentos de democracia participativa, etcétera.
27
   Como la especial referencia a grupos vulnerables de población o la extensa regulación del sistema se seguridad
social.
28
   Al respecto cfr. la introducción de AYALA MORA, Enrique, “Algunas reflexiones sobre la Asamblea Constituyente de
1997-1998”, y ANDRADE, Pablo, “Negociando el cambio: fuerzas sociales y políticas en la Asamblea Constituyente
ecuatoriana de 1998”, ambos en ANDRADE, Santiago et al. (eds.), La estructura constitucional del Estado ecuatoriano,
Quito, Universidad Andina Simón Bolívar, 2005 (edición española de Tirant lo Blanch, Valencia, 2006).
29
   Cfr. SÁNCHEZ, Francisco, ¿Democracia no lograda o democracia malograda? Un análisis del sistema político del
Ecuador: 1979-2002, Quito, Flacso, 2008, en particular pp. 27 y ss., y 191 y ss.
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         Con todo, el texto que produjo el proceso constituyente venezolano fue el
     ejemplo más contundente de lo que acabaría denominándose nuevo constitu-
     cionalismo latinoamericano. La Constitución de la República Bolivariana de
     Venezuela, votada mayoritariamente por el pueblo venezolano el 15 de diciem-
     bre de 1999, fue ante todo una Constitución necesaria. Desde la primera gran
     manifestación de protesta, el denominado Caracazo, en 1989, cuando miles de
     personas se lanzaron a la calle para expresar su hastío con un sistema corrupto,
     elitista y marginador, hasta la victoria de Hugo Chávez en diciembre de 1998,
     pasando por los golpes de Estado de 1992 que, indirectamente, acabarían con
     el gobierno de Carlos Andrés Pérez,30 la sociedad venezolana acabó imponiendo
     su voluntad de profundizar en una democracia a través de la participación, las
     políticas de igualdad, el avance en los derechos y la mejora de las condiciones de
     vida de los venezolanos por medio de coberturas sociales suficientes, la creación
     de tejido productivo y una mejor distribución de la renta petrolera.
         La activación del poder constituyente venezolano triunfó a pesar de la resis-
     tencia de los poderes constituidos, fortalecidos en buena parte de la institucio-
     nalidad opositora del momento.31 Como el resto de los procesos latinoamericanos
     del nuevo constitucionalismo, y a diferencia de lo que pudiera parecer, no fue
     un proceso fácil.32 A pesar de que también incorporó algunos errores, lo cierto
     es que el fruto constituyente, la Constitución de la República Bolivariana de
     Venezuela de 1999, consolidó un avance democrático en el país y en la región.
     La vigencia de los derechos sociales, los cambios institucionales planteados, la
     nueva configuración de los partidos políticos,33 la inclusión de mecanismos de
     democracia participativa o el nuevo papel del Estado en la economía, son algu-

     30
        En general, cfr. VICIANO PASTOR, Roberto y MARTÍNEZ DALMAU, Rubén, Cambio político y proceso constituyente en Vene-
     zuela (1998-2000), Caracas, Vadell Hermanos, 2001 (edición española de Tirant lo Blanch, Valencia, 2001).
     31
        Cfr. ibidem, pp. 123 y ss. Las sentencias de la Corte Suprema de Justicia de Humberto J. La Roche, del 17 de enero
     de 1999, sobre la posibilidad de activar la soberanía del pueblo por vías extraconstitucionales, y de Iván Rincón
     Urdaneta, del 14 de octubre de 1999, sobre la preeminencia de la Asamblea Constituyente en el interregno, sirvieron
     para allanar el camino a las pretensiones populares de cambio constitucional. Cfr. el texto de ambas resoluciones en
20   TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA, Bases jurisprudenciales de la supraconstitucionalidad, Caracas, 2000.
     32
        El proceso constituyente venezolano contó, por una parte, con apoyo desde el proyecto político que había vencido
     en las elecciones de diciembre de 1998, pero por otra parte con una serie de dinámicas internas, producto del mismo
     proceso, y de condicionantes externos, que perfiló unos contornos particulares. Al respecto, cfr. MARTÍNEZ DALMAU,
     Rubén, “El proceso constituyente venezolano de 1999: un ejemplo de activación democrática del poder constitu-
     yente”, en VICIANO PASTOR, Roberto y SALAMANCA, Luis, El sistema político en la Constitución Bolivariana de Venezuela,
     Caracas, Vadell Hermanos, 2004 (edición española de Tirant lo Blanch, Valencia, 2005).
     33
        En términos de la Constitución de 1999, agrupaciones con fines políticos porque, por la propia dimensión de
     rechazo hacia el sistema anterior, la Asamblea Nacional Constituyente de 1999 parte de una manifiesta desconfianza
     hacia los partidos políticos. En general, cfr. VICIANO PASTOR, Roberto y MARTÍNEZ DALMAU, Rubén, “La configuración de
     los partidos políticos en la Constitución venezolana de 1999”, Revista de Derecho Constitucional, núm. 4, 2002, pp.
     380 y ss.
LOS PROCESOS CONSTITUYENTES LATINOAMERICANOS...




nos de los cambios trascendentales que se inauguraron con la nueva Constitu-
ción, con la que se creó la que fue conocida como V República.
    Una aportación relevante de la Constitución venezolana fue la marginación
del poder constituyente constituido y la necesidad de referendo en caso de
cambio constitucional, sea total o parcial. Así se determina en sus artículos 340
y siguientes, en virtud de los cuales las modificaciones en el texto constitucional
sólo pueden tener lugar previo referendo vinculante. Responde esta fórmula a la
correlación entre la detentación del poder constituyente por el pueblo y la obli-
gación de contar con su visto bueno para validar cualquier cambio en el texto
constitucional. Esta previsión constituyente habilitó la necesidad de referendo
para hacer efectivas las modificaciones planteadas por el presidente de la Repú-
blica y la Asamblea Nacional y que derivó en los resultados mayoritariamente
negativos en la consulta del 2 de diciembre de 2007; funcionaron de esta manera
las cláusulas ideadas por el constituyente de 1999 que relacionaban de forma
directa y plenamente democrática la Constitución y la soberanía del pueblo.
En caso de que el constituyente no hubiera sido previsor en este sentido, con
toda probabilidad se hubiera llevado adelante una reforma constitucional que,
como se ha demostrado, no contaba con la aprobación de la mayor parte del
pueblo.34

4. Los procesos del siglo XXI: apuntando hacia el
constitucionalismo del Estado constitucional

El 14 de diciembre de 2007 fue entregado por la Asamblea Constituyente bolivia-
na, una vez aprobado en grande, detalle y revisión, el proyecto de Constitución
de Bolivia, núcleo de la Constitución que sería aprobada por el pueblo boliviano
en enero de 2009. El proceso constituyente boliviano arrancó en las luchas so-
ciales que desde la década de los años noventa han reivindicado la necesidad de
un cambio constitucional en el país que apuntara hacia la integración social, la
mejora del bienestar del pueblo, la ampliación y aplicación de los derechos y ha-                                        21
cia un gobierno responsable que respondiera a las expectativas de participación
que propugnaban los ciudadanos. La convocatoria de la Asamblea Constituyente
se realizó —grave error— en el marco de los poderes constituidos,35 una vez ins-
talado el gobierno del presidente Evo Morales. Las condiciones particulares de

34
   Al respecto cfr., en general, VICIANO PASTOR, Roberto y MARTÍNEZ DALMAU, Rubén, “Necesidad y oportunidad en el pro-
yecto venezolano de reforma constitucional (2007)”, Revista Venezolana de Economía y Ciencias Sociales, vol. 14,
núm. 2, mayo-agosto de 2008, pp. 102-132.
35
   A través de la Ley Especial de Convocatoria núm. 364.
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     negociación de la mencionada ley —las fuerzas defensoras de la transformación
     constituyente contaban con mayoría suficiente en la cámara baja, pero no así en
     el Senado, donde necesitaron propiciar acuerdos con la oposición para la apro-
     bación del instrumento legal— plantearon una Asamblea Constituyente que se
     debatía entre la necesidad de mayoría absoluta para una serie de decisiones me-
     nores, y de dos tercios —de los presentes o del foro en su totalidad— para otras
     disposiciones de mayor envergadura. A pesar de los numerosos obstáculos que se
     plantearon —no sólo desde los poderes constituidos, sino también en el mismo
     seno de la Asamblea, e incluso en determinadas reacciones sociales internas y
     externas al proceso de cambio—, la Asamblea pudo culminar a tiempo, contando
     con la ampliación de la que fue objeto a través de la modificación legislativa
     correspondiente, y presentar el 14 de diciembre su proyecto de Constitución.
         De entre las últimas experiencias latinoamericanas, el proceso constituyente
     boliviano ha sido, hasta el momento, quizá el de más arduo entendimiento
     en toda la extensión de su complejidad. Responde esta situación a numerosas
     circunstancias, entre ellas varias directamente vinculadas con la calidad de la
     reacción contra el proceso, fundamentada en el conocimiento que ya poseían
     las clases dominantes de experiencias anteriores y/o paralelas —y, por lo tanto,
     al aprendizaje lógico en cualquier sujeto social ante una situación que poten-
     cialmente afectará de forma sensible a sus intereses—, en particular asentadas
     territorialmente en la serie de departamentos de tierras bajas, conocida ge-
     neralmente como Media Luna,36 haciendo alusión a su forma geográfica, en
     las características institucionales y sociales del país, y en determinados errores
     cometidos en el transcurso del proceso por parte de sus impulsores, debidos no
     sólo a la idiosincrasia de la acción revolucionaria, sino a las condiciones en que
     ésta ha debido darse.
         Pero no todos los problemas a los que tuvo que enfrentarse el proceso cons-
     tituyente boliviano fueron de naturaleza exógena: muchos errores partieron del
     propio diseño constituyente. La participación del poder constituido en la convo-
     catoria de la Asamblea, en vez de la activación directa del poder constituyente
22   por medio de referéndum, fue el peor error del proceso constituyente boliviano,
     porque incidió ya no sólo en el reconocimiento por parte de algunos sectores

     36
         El concepto de Media Luna ha sido objeto también de tratamiento académico, en particular a partir de la deno-
     minada agenda de enero de 2005, que planteaba la creación de un marco de demanda organizada de autonomía por
     parte de los departamentos de tierras bajas, entre otras reivindicaciones. Como afirma ASSIES, esta agenda se centra en
     el rechazo al centralismo de La Paz y las tierras altas. “En el fondo, es una agenda propuesta por los departamentos
     de las tierras bajas: primordialmente Santa Cruz, junto con Tarija en el Sur y Beni y Pando en el Norte. Este grupo de
     departamentos orientales ha recibido el apodo de la «Media Luna» y persigue su autonomía como departamento con
     un alto grado de militancia. Santa Cruz se encuentra en el centro de este movimiento regionalista” (ASSIES, Willem, “La
     Media Luna sobre Bolivia: nación, región, etnia y clase social”, América Latina Hoy, núm. 43, 2006, p. 88).
LOS PROCESOS CONSTITUYENTES LATINOAMERICANOS...




de la población del carácter originario de la Asamblea Constituyente sino, peor
aún, en la autoconcepción originaria de la propia Asamblea, que le impidió to-
mar decisiones clave cuando las condiciones sociales y políticas lo requerían. De
hecho, el proyecto de Constitución se mantuvo durante buena parte de 2008
sin futuro certero. Posteriormente, en octubre de ese año, cuando la Asamblea
Constituyente llevaba más de diez meses en receso, el gobierno cerró negociacio-
nes con la oposición en el marco del poder constituido (el Congreso Nacional),
donde se modificó el proyecto de Constitución, en muchos casos retrocediendo
frente al texto planteado por la Asamblea Constituyente. A pesar de los avances
que indudablemente incorpora el texto, incluso después de haber pasado por la
manipulación del Congreso, lo cierto es que se perdió la posibilidad de plantear
enormes ventajas que, por el momento, se quedarán únicamente en el marco de
la propuesta de la Asamblea.
    Con todo, lo cierto es que con la victoria del sí en el referéndum del 18 de
enero de 2009 se puso fin a un proceso constituyente extremadamente difícil
en su consecución. La aprobación de la Constitución boliviana plantea un cam-
bio radical en el país. Es la primera Constitución legitimada directamente por
el pueblo, y un ejemplo claro del nuevo constitucionalismo latinoamericano.
El carácter plurinacional del Estado, la convivencia de elementos liberales con
indígenas, la apuesta por la regeneración democrática, el valor de los derechos
sociales, el papel del Estado en la economía, etcétera, plantean en definitiva un
texto que no pasará desapercibido en la historia constitucional. Difícilmente
podría ser de otra manera, por cuanto las formas de legitimidad, las reivindica-
ciones constituyentes, la necesidad de una regeneración del país y la búsqueda
casi desesperada de respuestas reales a problemas reales son comunes con otras
experiencias latinoamericanas.
    Cuestión diferente es la efectividad futura de esta Constitución. No es fácil
responder a la cuestión sobre si la Constitución de Bolivia podrá terminar con
aquello que Tapia denominó “fallas estructurales del Estado boliviano”. Entre
ellas, cita el autor la monoculturalidad del Estado, el carácter inapropiado de
sus instituciones políticas, el hecho de que la Constitución derogada haya sido                                23
incompleta —contenía una serie de principios en los que se habla de igualdad de
derechos, pero era una Constitución de un Estado que se construía y reproducía
en condiciones sociales de amplia desigualdad, de exclusión cultural y política,
y de explotación económica—, las miserias del presidencialismo como forma de
continuidad de un orden político monárquico en el seno de un Estado moderno
representativo, o la dimensión patrimonial del Estado, entre otras.37

37
     TAPIA, Luis, Gobierno multicultural y democracia directa nacional, La Paz, Estrategia, 2006, pp. 13-26.
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          Pero si la apuesta del nuevo constitucionalismo latinoamericano incorpora el
     rescate del concepto de soberanía, la búsqueda de la utilidad a los pueblos sobre
     los que regirá el texto constitucional, la profundización en el reconocimiento
     de los derechos y sus garantías, o el avance hacia una democracia participativa,
     no cabe duda de que la Constitución de Ecuador de 2008 es un digno último
     ejemplo de esta corriente. No en vano su primer artículo califica al Ecuador
     como Estado constitucional, fórmula propia con mayor construcción doctrinal38
     que otras utilizadas en el nuevo constitucionalismo latinoamericano, como el
     bolivarianismo venezolano o el Estado comunitario presente en el proyecto de
     Constitución de Bolivia.39 En este sentido, el proceso ecuatoriano es el primer
     ejemplo materializado de lo que se ha denominado constitucionalismo de tran-
     sición, que cuenta con su génesis en el texto constitucional que sustituyó.40
         En el caso ecuatoriano, no sólo el pueblo puede directamente activar el poder
     constituyente, sino que la mayor parte —y la más relevante— de la Constitución
     no puede modificarse sin la aprobación en referéndum del pueblo ecuatoriano
     (artículo 441), lo que margina el poder de reforma que, hasta el momento, se
     ha situado con pocos límites en manos del poder constituido. No obstante, el
     poder de reforma delegado en los órganos constituidos no ha quedado conju-
     rado del todo, por cuanto una parte de la Constitución —aquella que no altere
     su estructura fundamental, o el carácter y elementos constitutivos del Estado;
     que no establezca restricciones a los derechos y garantías, o que no modifique
     el procedimiento de reforma de la Constitución— podrá ser modificada por el
     Parlamento. Se trata de una de las sombras de la Constitución ecuatoriana,
     aunque no esencialmente preocupante porque, por una parte, sustrae del poder
     constituido la posibilidad de modificar aspectos sustanciales de la Constitución y,
     38
        En general, cfr. CARBONELL, Neoconstitucionalismo(s), cit. De hecho, la definición completa que realizó la Asamblea
     Constituyente ecuatoriana fue “Estado constitucional de derechos y justicia”, adjetivaciones que cuentan con su
     propio significado en el marco tanto de la transición ecuatoriana hacia la Constitución de 2008 como del propio
     concepto de Estado constitucional. Al respecto, cfr. ÁVILA SANTAMARÍA, Ramiro, “Ecuador Estado constitucional de dere-
     chos y justicia”, en ÁVILA SANTAMARÍA, Ramiro (ed.), Constitución del 2008 en el contexto andino. Análisis de la doctrina
     y el derecho comparado, Quito, Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, 2008, pp. 19 y ss.
24   39
        De hecho, el artículo 1o. del texto ecuatoriano determina que “el Ecuador es un Estado constitucional de derechos
     y justicia, social, democrático, soberano, independiente, unitario, intercultural, plurinacional y laico”. Nótese que el
     uso del plural en el término “de derechos” busca visualizar la importancia de éstos en el texto, más allá del concepto
     clásico de “Estado de derecho”, cuya no mención expresa se justifica en su incorporación tácita en la denominación
     Estado constitucional. En general, cfr. ÁVILA, Ramiro et al. (eds.), Desafíos constitucionales. La Constitución ecuato-
     riana del 2008 en perspectiva, Quito, Tribunal Constitucional-Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, 2008.
     40
        Entendido como un constitucionalismo en pleno proceso de desarrollo y que apuesta arriesgadamente por la
     ruptura, por lo que, necesariamente, deberá adaptarse tanto a modelos aún no descritos como a los requisitos de
     unos procesos que han determinado sus prioridades pero no la forma material como van a llevarlas adelante. Cfr.
     VICIANO PASTOR, Roberto y MARTÍNEZ DALMAU, Rubén, “Venezuela en transición…”, op. cit.; y en particular sobre el caso
     ecuatoriano véase MARTÍNEZ DALMAU, Rubén, “El proyecto de Constitución de Ecuador como último ejemplo...”, op. cit.,
     pp. 67-71.
LOS PROCESOS CONSTITUYENTES LATINOAMERICANOS...




por otra, incorpora la iniciativa popular tanto para la propuesta de enmiendas y
reformas constitucionales como para convocar al máximo exponente del cambio
constitucional: la asamblea constituyente.
     Si el nuevo constitucionalismo latinoamericano no es un constitucionalismo
breve ni sencillo, tampoco lo es el texto ecuatoriano. Con 444 artículos, preámbulo
y demás disposiciones, es capaz de incorporar nuevos derechos con sus garantías,
formas institucionales diferentes a las habidas, y mecanismos de democracia
participativa impensables en otras latitudes. La voluntad de ser útil al pueblo
ecuatoriano está presente desde su primera línea, y en algunos casos conlleva un
efecto secundario no siempre bien considerado: la originalidad. La Constitución
está impregnada de esa necesidad de servicio del poder público, comenzando
por la propia Constitución, que comienza simbólicamente por decisiones como
denominar “Régimen de desarrollo” a la otrora llamada Constitución econó-
mica, o incorporar el lenguaje de género,41 hasta cuestiones que penetran con
profundidad en la institucionalidad del Estado y su papel en la economía y en
la sociedad, y que se resumen en el conjunto de sistemas que desarrollan los
derechos sociales, y que el texto denomina “Régimen del buen vivir” en su título
VII. El concepto indígena del sumak kawsay (buen vivir), que ya se mencionó en
el artículo 8.I del proyecto de Constitución de Bolivia con la variante lingüística
boliviana, vivir bien o suma qamaña, es la piedra angular de la acción del poder
público y de buena parte de la actividad privada.
     Como no podría ser de otra forma, determinadas cuestiones que podrían con-
siderarse menos afortunadas también se incorporaron al texto. Algunos debates,
por ejemplo, no quisieron o no pudieron llevarse a sus últimas consecuencias
en el proceso constituyente. Se trata, por citar algunos aspectos, del desarrollo
del concepto de Estado plurinacional que, aunque se menciona en el primer
artículo del proyecto, no se traduce —como sí lo hace el texto boliviano— en un
cambio trascendental en la institucionalidad y el reconocimiento de derechos
colectivos; de la falta de una verdadera ciudadanía universal, planteada por
los constituyentes en un principio pero abandonada en el transcurso de los
debates; de cierta desvirtuación de los derechos de los pueblos indígenas; del                                       25
carácter progresivo del desarrollo de los derechos, o de la ya mencionada sombra
de mantenimiento del poder constituyente constituido. Éstas, con otras varias
cuestiones, alimentarán futuros debates, en los que podrán plantearse como
potenciales reformas constitucionales.

41
   Denominación de los sujetos en masculino y femenino, que cuenta como precedentes con la Constitución ve-
nezolana de 1999 y el proyecto de Constitución de Bolivia de 2007. En el caso ecuatoriano, para no obstaculizar en
demasía la lectura, se optó por determinar los atributos sólo en masculino.
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     5. Conclusión

     Pocas dudas caben acerca del uso del carácter revolucionario del constituciona-
     lismo para que en muchas sociedades latinoamericanas se plantee una transfor-
     mación social a través del cambio constitucional. Los procesos constituyentes
     latinoamericanos son, en este sentido, motores del cambio. Por lo tanto, las
     manifestaciones constituyentes de finales del siglo XX y del siglo XXI apuntan
     hacia un momento constituyente con anclaje en América Latina.
         En el mismo sentido, no cabe duda de que determinados aspectos de este
     nuevo constitucionalismo latinoamericano resultan extraños a la doctrina clá-
     sica del derecho constitucional. No tanto por el método empleado para aprobar
     las nuevas Constituciones, que enraíza directamente con el concepto liberal de
     revolución y de soberanía; sino porque, aunque parezca increíble, las asambleas
     constituyentes transformadoras, directamente activadas por el pueblo, parecen
     de épocas lejanas para los europeos de inicios del nuevo siglo. De hecho, es difí-
     cil encontrar entre las ciencias sociales un ámbito científico que haya avanzado
     menos en los últimos siglos que el derecho constitucional. Además, las dinámi-
     cas conservadoras de la disciplina favorecen la desconfianza sobre posiciones
     innovadoras, y las nuevas Constituciones latinoamericanas, si hacen algo, es
     innovar. Reformular la división en los tres poderes clásicos, crear nuevas formas
     de participación, incluir elementos mixtos de control de la constitucionalidad,
     regular los bancos centrales, garantizar efectivamente los derechos económi-
     cos y sociales, reconstruir la Constitución económica, incluido el concepto de
     propiedad privada, etcétera, producen aún algunos rechazos en las aulas y en
     la doctrina. Puede que, erradamente o no, el nuevo constitucionalismo latino-
     americano —un constitucionalismo, recordemos, en transición— cuente con un
     componente de originalidad que, para encontrarlo en los experimentos consti-
     tuyentes comparados, tendríamos que escarbar en los más remotos orígenes del
     constitucionalismo.
         Pero cabe insistir en que la importancia de las manifestaciones constituyentes
26   ha implicado la recuperación de la doctrina democrática del poder constitu-
     yente y su revitalización práctica. Cuando en Europa parece olvidado que es el
     pueblo el soberano, y de donde deriva la legitimidad constitucional, en América
     Latina se recuperan los procesos políticos transformadores a través de asambleas
     constituyentes reales, es decir, aquellas que son activadas directamente por el
     pueblo en pleno uso de su soberanía; y sus propuestas transformadoras implican
     proyectos que, en conjunto, constituyen un nuevo paradigma no sólo para el
     constitucionalismo como corriente política liberadora y democratizadora, sino
     para las Constituciones como principal fruto de aquél.
LOS PROCESOS CONSTITUYENTES LATINOAMERICANOS...




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                                                                                  29
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     APUNTES SOBRE EL
     CONSTITUCIONALISMO
     LATINOAMERICANO DEL SIGLO
     XIX. UNA MIRADA HISTÓRICA*
     NEW LATIN-AMERICAN
     CONSTITUTIONALISM AND
     POLITICAL CONSTITUTIONALISM
     XIX CENTURY

     Roberto Gargarella**

     RESUMEN                                                   ABSTRACT
     El presente artículo realiza un análisis del dere-        This article analyzes Latin American consti-
     cho constitucional latinoamericano, enfatizan-            tutional law emphasizing that it generally is
     do que éste, en términos generales, es resultante         a result of the agreement between liberals
     del acuerdo entre liberales y conservadores que           and conservatives that took place in the early
     se produjo en los inicios del siglo XX, caracte-          twentieth century, characterized by following
     rizándose por seguir patrones foráneos y ser              foreign patterns and not very original in re-
     poco original en relación con las propias proble-         lation to their own problems areas. Thus po-
     máticas del área. Así, puntualiza cómo muchas             ints out as some of the many contributions
     de las contribuciones realizadas han quedado              that have been trapped under the inclusion
     atrapadas en el marco de la inclusión de dere-            of rights have ended up forming long lists. On
     chos, hasta conformar largas listas. Sobre estas          these considerations an assessment is done of
     consideraciones se hace una valoración de las             the constitutional reforms produced in recent
     reformas constitucionales producidas en las úl-           decades and the need to be accompanied by
     timas décadas y de la necesidad de que vayan              structural changes.
30
     acompañadas de cambios estructurales.

     PALABRAS CLAVE: Derecho constitucional lati-              KEY WORDS: Latin-America constitutional law,
     noamericano, cambios constitucionales en La-              constitutional changes in Latin-America, Latin-
     tinoamérica, rasgos del derecho constitucional            America constitutional law features.
     latinoamericano.

       * Recibido: 29 de marzo de 2010. Aceptado: 20 de abril de 2010.
     ** Profesor de derecho constitucional en la Universidad de Buenos Aires (roberto.gargarella@gmail.com).
APUNTES SOBRE EL CONSTITUCIONALISMO LATINOAMERICANO DEL SIGLO XIX...




Sumario
1. Introducción
2. Sobre la estructura constitucional vigente
3. Sobre las (débiles) propuestas constitucionales del progresismo
4. Derechos económicos y sociales
5. Hiper-presidencialismo e izquierda
6. El “proyecto moral” de la izquierda
7. ¿Cómo se modifica el orden constitucional existente?
8. Breves conclusiones


1. Introducción1

En los últimos años, numerosos países latinoamericanos encararon procesos de
reforma constitucional: Argentina en 1994, Bolivia en 2009, Brasil en 1988, Co-
lombia en 1991, Ecuador en 2008, Nicaragua en 1987, Paraguay en 1992, Perú
en 1993 y Venezuela en 1999. Este movimiento incluye, además, a países que
introdujeron en sus textos enmiendas constitucionales importantes, tal como
ocurrió en casos como los de Costa Rica, Chile, México o Venezuela.
    Una pregunta relevante se refiere al valor y significación de lo que los lati-
noamericanos hemos hecho en estos años a nivel constitucional. Más específi-
camente (y reconociendo la capacidad limitada que puede tener, en cualquier
caso, una reforma constitucional para transformar la realidad) nos debemos
preguntar: ¿hemos hecho lo mejor posible, dentro de los obvios límites en que
nos movemos, para mejorar la calidad de nuestras instituciones y contribuir
al logro de una sociedad más justa, igualitaria, democrática? Mi impresión es
que no. Según entiendo, aun si tomásemos concepciones muy poco exigentes
sobre valores como los citados (igualdad, democracia, justicia), la conclusión
debiera ser que nuestra contribución al mundo constitucional ha sido, hasta
el momento, más bien pobre. Creo que los latinoamericanos hemos tendido a
realizar reformas movidas por objetivos de muy corto plazo (muy habitualmente
la reelección presidencial); hemos estado movidos por fuerzas inerciales más                                          31
que por convicciones; hemos copiado frecuente e innecesariamente algunas
pálidas instituciones adoptadas en el contexto europeo (i.e., el Consejo de la
Magistratura);2 no hemos utilizado suficientemente —ni nosotros ni nuestros
1
  Este escrito se relaciona con un proyecto mayor, y de más largo alcance, referido al constitucionalismo regional.
Una versión expandida del mismo será presentada en Bogotá, Colombia.
2
  Adoptado en Constituciones como las de Argentina, 1994; Colombia, 1991; Paraguay, 1992; Perú, 1993, entre otras.
Véase, por ejemplo, mi trabajo “Recientes reformas constitucionales en América Latina”, Desarrollo económico, vol.
36, núm. 144, 1997, pp. 971-990.
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     pares en el mundo— nuestra imaginación constitucional; nos hemos repetido, y
     después de más de dos siglos del nacimiento del sistema representativo, tal como
     señalara el politólogo Adam PRZEWORSKI, seguimos sin hallar innovaciones insti-
     tucionales apropiadas para los fines que nos proponemos. Lamentablemente,
     agregaría, nuestro sistema institucional sigue estando marcado por los mismos
     rasgos inatractivos que lo marcaron desde su nacimiento.3
         Lo dicho no sería del todo preocupante si no fuera por al menos dos razones
     adicionales, como las que voy a mencionar a continuación. En primer lugar,
     nuestro sistema institucional, tal como lo he intentado defender en otro lugar,
     se sigue distinguiendo por sus rasgos elitistas.4 La mayoría de nuestras Cons-
     tituciones fundacionales —las que dieron soporte a nuestra base institucional
     actual— fueron el producto de un pacto de elites liberales y conservadoras que
     organizaron una estructura de poder contramayoritaria, sesgada en contra de la
     intervención masiva de la ciudadanía en la política. En segundo lugar, el papel
     de nuestras fuerzas progresistas en los procesos de reforma constitucional no ha
     demostrado ser, hasta el momento, muy interesante —a veces por la poca forma-
     ción de sus miembros, por su falta de conocimiento de alternativas instituciona-
     les atractivas, o bien por su falta de convicciones genuinamente igualitarias—.5
     Lo cierto es que las fuerzas progresistas que han actuado dentro de nuestros
     procesos constituyentes no tendieron a introducir reformas interesantes. Su par-
     ticipación, en tal sentido, estuvo lejos de alcanzar el impacto prometido por su
     presencia. De modo muy habitual, la actuación de estos grupos se dirigió, más
     bien, a bregar por la inclusión de más derechos dentro de la Constitución (lo cual
     no deja de resultar paradójico por razones como las que expondré enseguida).
     En definitiva, los grupos más progresistas dentro de las convenciones constitu-
     yentes mostraron —de manera común— dificultades para articular un discurso
     de cambio atractivo, expresado en propuestas de reconstrucción constitucional

     3
        En mi opinión, las principales excepciones, en este sentido, están representadas por Constituciones como las de
     Ecuador y Bolivia, aprobadas en 2008 y 2009, respectivamente. Con todas sus enormes imperfecciones e inconsisten-
     cias, ambos textos —y muy especialmente el de Bolivia— representan un intento de una mayor innovación institucio-
32   nal. La nueva Constitución de Bolivia, en particular, responde además —y como pocas otras— a un objetivo principal
     de crucial importancia para la izquierda, cual es el de la integración política y social de un sector mayoritario de la
     población —el sector indígena— tradicionalmente excluido del poder por las minorías gobernantes.
     4
        Véase The Legal Foundations of Inequality, Cambridge, Harvard University Press, 2010.
     5
        Una cuestión clave, tan importante como difícil de responder, se refiere a cómo definir la idea de “fuerzas progre-
     sistas” o “de izquierda” (términos que en adelante, y por ahora, tomaré como sinónimos). Provisionalmente, asociaré
     dichos términos a lo que fue la tradición radical-republicana que podemos encontrar en la historia constitucional
     latinoamericana, y que asocio —es mi interpretación— con dos rasgos fundamentales. Primero, una marcada vo-
     cación por fortalecer el poder del pueblo y de sus representantes en el proceso de toma de decisiones y, segundo,
     una preocupación por los aspectos sociales de las nuevas comunidades entonces nacientes, y que se traducía de
     modo habitual en una preocupación por la igualdad, que implicaba trabajar por mejorar la suerte de los más des-
     favorecidos.
APUNTES SOBRE EL CONSTITUCIONALISMO LATINOAMERICANO DEL SIGLO XIX...




consistentes con los ideales igualitarios que pregonaban. En las páginas que
siguen me ocuparé de reflexionar sobre las reformas constitucionales que se han
ido dando en la región latinoamericana en las últimas décadas, y en particular
prestaré atención a las (limitadas, imperfectas) contribuciones de los grupos más
progresistas en esos procesos de cambio, enmarcados en un statu quo constitu-
cional de carácter regresivo, desigual e injusto.

2. Sobre la estructura constitucional vigente

Quisiera dedicar esta sección y la siguiente a reforzar dos de las afirmaciones
adelantadas en la introducción, y relacionadas con i) el marco institucional de
raíz elitista en el que nos movemos, y ii) la debilidad de las propuestas de cambio
ofrecidas por el progresismo dentro de ese esquema vigente.
    Sobre lo primero, dedicaré esta sección a reafirmar la idea según la cual
muchas de nuestras Constituciones surgieron de un acuerdo entre fuerzas con-
servadoras y liberales. El conservadurismo estuvo representado, desde la época
de la conquista, por grupos tradicionalistas, hispanistas y católicos, que bregaron
por una política de la “espada y la cruz”, es decir, por una política que ponía
en el centro de la misma a la religión —y así, a la restauración de los valores y
tradiciones supuestamente amenazados por el discurso revolucionario indepen-
dentista, de raíces francesas— y que requería, para ello, de una autoridad gu-
bernativa poderosa, concentrada, centralista, capaz de asegurar para el futuro el
orden entonces amenazado. La segunda fuerza, la de los liberales, se opuso a la
primera en su inclinación habitual por un poder más equilibrado políticamente,
y más tolerante en términos de moralidad.
    Notablemente, las fuerzas conservadoras y liberales aparecieron como fuerzas
enemigas y antitéticas durante buena parte del siglo de la independencia, lo
cual se manifestó, a lo largo de todo el continente, en sangrientas batallas que
llevaron al exterminio de muchos de sus miembros. Sin embargo, en la segunda
mitad del siglo, la situación escuetamente descrita comenzó a variar, entre otras
                                                                                      33
razones, a partir del surgimiento o reverdecimiento de grupos con demandas más
democráticas que proliferaron en todo el continente, sobre todo al calor de las
revoluciones europeas de 1848. En todo caso, lo cierto es que la última porción
del siglo XIX atestiguó un paulatino acercamiento entre ambas fuerzas, que se
tradujo en acuerdos políticos que, en muchos casos, quedaron explícitamente
plasmados en pactos de tipo constitucional. Dicho pacto se advierte en la Con-
vención Constitucional argentina de 1853, en la de México de 1857, en países
como Perú y Venezuela hacia los años sesenta, y —ya hacia finales del siglo— en
IUS 25   |   VERANO   2010     REVISTA DEL INSTITUTO DE CIENCIAS JURÍDICAS DE PUEBLA




     Chile (con las reformas liberales del orden conservador) y Colombia (con las re-
     formas conservadoras del orden liberal).
         El pacto liberal-conservador resultó entonces sorpresivo pero en absoluto
     inexplicable. Finalmente, ambos grupos tenían, a pesar de sus diferencias, mu-
     chos objetivos en común. Su principal punto de diferencia se encontraba en
     temas como el religioso: mientras unos querían el establecimiento de un orden
     favorable al imperio de la religión, los otros defendían, por una diversidad de
     razones (que iban desde la necesidad de atraer inmigrantes, hasta ciertas convic-
     ciones ateas en algunos de sus miembros más osados), un orden constitucional
     más abierto. Liberales y conservadores diferían, también, en cuanto a la mayor
     o menor concentración que proponían para la autoridad nacional y política.
     Sin embargo, como dijera, los espacios compartidos entre ambas fuerzas eran
     también amplios. A ambos grupos les interesaba la defensa de la propiedad, a
     la que veían amenazada por las demandas crecientes de grupos políticamente
     cada vez más demandantes. En tal sentido, además, liberales y conservadores se
     mostraban temerosos de las consecuencias posibles, previsibles, de un masivo y
     activo involucramiento de las masas en el sistema de toma de decisiones.
          El resultado de los acuerdos que se dieron entre liberales y conservadores
     implicó la adopción de un esquema constitucional que supo combinar rasgos
     valorados por ambos grupos. El producto finalmente adoptado, en una mayoría
     de países, representó entonces un híbrido: un sistema de tipo liberal, organizado
     a partir de la idea norteamericana de los “frenos y contrapesos”, pero desbalan-
     ceado gracias a una autoridad ejecutiva más poderosa, como la demandada por
     los sectores conservadores. Del mismo modo, se crearon entonces órdenes legales
     que, por lo general, consagraron la tolerancia religiosa pero que —como en el
     caso argentino— dejaron en un sitial privilegiado al catolicismo, o documentos
     escritos que (como modo de resolver un tema que parecía irresoluble) se deci-
     dían por hacer silencio sobre el tema —como el caso de México en 1857—. Así
     también, se alumbraron sistemas de organización federal en lo declamativo, pero
     unitarios en la práctica, o sistemas “centro-federales” destinados a combinar, de
34   modo más o menos infructuoso, las antitéticas exigencias de ambos grupos en
     la materia. En todos los casos, liberales y conservadores se pusieron de acuerdo
     en la consagración de protecciones especiales para ciertos derechos (la propiedad
     contra las confiscaciones; el domicilio y los papeles privados frente a las requisas
     injustificadas; la libertad personal básica ante las diversas formas de la esclavi-
     tud). Por lo demás, ellos coincidieron en la creación de ordenamientos políticos
     excluyentes, poco afectos a la participación popular, y que establecían trabas
     para la consagración de derechos políticos formales y sustantivos para las masas.
     Se trataba, en definitiva, de la constitución de ordenamientos contramayoritarios
APUNTES SOBRE EL CONSTITUCIONALISMO LATINOAMERICANO DEL SIGLO XIX...




en un sentido estricto, es decir, ordenamientos que establecían trabas para la
participación política de las mayorías y que depositaban los nombramientos y las
decisiones públicas más importantes, así como la “última palabra” institucional,
en órganos que no eran controlados directamente por la ciudadanía, y frente a
los cuales el ciudadano común tenía sólo un dificultado acceso. Éste es, según
entiendo, el difícil marco constitucional en el que se encuentran insertas, todavía
hoy, nuestras incipientes democracias.

3. Sobre las (débiles) propuestas constitucionales del progresismo

El segundo punto que me interesa subrayar tiene que ver con las escasas y poco
imaginativas propuestas de cambio constitucional presentadas por el progresis-
mo en todos estos años. Este análisis debe realizarse sin perder de vista el punto
anterior, esto es, la existencia y vigencia de un orden político moldeado a la luz
del pacto liberal-conservador —punto que torna más urgente el cambio constitu-
cional, y más importante el papel que, potencialmente, pueden jugar las fuerzas
progresistas dentro de ese marco—.
    Son muchas las razones que dan cuenta del lugar opaco jugado por el pro-
gresismo en la materia, en todo este tiempo. Tal vez las más importantes tengan
que ver con eventos y acciones “externos” a dichas fuerzas, incluyendo desde
las medidas represivas tomadas en contra de los sectores progresistas, hasta las
disposiciones culturales persecutorias del ideario de izquierda; o bien los acuer-
dos políticos excluyentes, celebrados en desmedro de las fuerzas de izquierda
—acuerdos que tuvieron algunas de sus expresiones más visibles e influyentes,
durante el siglo XX, en los acuerdos de “Punto Fijo” en Venezuela, o en la for-
mación del “Frente Nacional” en Colombia—. Otros factores, sin duda, son más
“internos” y tienen que ver con las propias fallas en la formación de los cuadros
de izquierda, un hecho que resulta particularmente notable —y explicable— en
el área de la reforma institucional. En efecto, hasta hace pocos años los líderes y
militantes de la izquierda no dudaron en tratar todas las cuestiones relacionadas
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con el cambio institucional como medidas meramente “reformistas” (y por tanto
indeseables) o, lo que resultó más común y más grave, como iniciativas vincula-
das con la “superestructura”, y por tanto —finalmente— inútiles.
    El hecho es que, como adelantara, la participación de las fuerzas progresistas
en las reformas constitucionales desarrolladas en las últimas décadas terminó
siendo más bien deslucida.
    De manera habitual, los representantes de la izquierda no se destacaron por
su inventiva e imaginación constitucional. Un problema común que pareció
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  • 1. ÍNDICE Editorial | 5 Los procesos constituyentes El momento constitucional latinoamericanos y el nuevo ecuatoriano. Una aproximación paradigma constitucional desde la filosofía del derecho / The Latin-American constitutional / The Ecuadorian constitutional moment. processes and the new constitutional One approximation beginning the legal paradigm rights philosophy Roberto Viciano Pastor Juan Morales Ordóñez | 116 Rubén Martínez Dalmau | 7 El constitucionalismo Apuntes sobre el constitucionalismo latinoamericano ante el reto latinoamericano del siglo XIX. Una de las migraciones en el siglo XXI mirada histórica / The latin american constitutionalism / New latin-american constitutionalism before the migrations in the XXI century and political constitutionalism XIX century Odette Martínez Pérez | 128 Roberto Gargarella | 30 Nuevo constitucionalismo Constitución y democracia en el nuevo latinoamericano y reforma constitucionalismo latinoamericano político-electoral en México: / Democracy and Constitution in the new consideraciones sobre la latin american constitutionalism ciudadanización de los Carlos Manuel Villabella Armengol organismos electorales | 49 / New latin american constitutionalism and political reform-electoral in Mexico: Las garantías constitucionales: considerations about the citizenship perspectiva andina of the electoral organizations / The constitutional warranties: Fabiola Coutiño Andean perspective Julián Hernández Salazar | 145 Ramiro Ávila Santamaría | 77 Crisis de la democracia representativa La participación popular en el nuevo / Representative democracy crisis constitucionalismo latinoamericano. Francisco José Paoli Bolio | 161 Una mirada desde la perspectiva de los derechos Propuesta de nueva Constitución / The popular participation in the new Política de México latin american constitutionalism. A view / Proposal of a new Political Constitution from the rights perspective of Mexico Josefina A. Méndez López Luis Ponce de León Armenta | 174 Danelia Cutié Mustelier | 94
  • 2. S E C C I O N E S NOTA RESEÑA Consideraciones acerca de la importancia La culpa de México. La invención del empleo del lenguaje no verbal para el de un país entre dos guerras / exitoso desempeño profesional del jurista / Mexico’s fault. The invention Considerations about the importance of a country between two wars of using non-verbal language for a Omar Eduardo Mayorga Gallardo successful professional performance | 247 of the law professional Alisvech Aguila Carralero | 193 DEBATE AC TUALIDAD EUROPEA Los códigos de conducta como mecanismos Globalización y crisis económica. de regulación idóneos de la accesibilidad en ¿La resurrección del Estado? / materia de comercio electrónico / Codes of Globalization and economic crisis. conduct as regulation mechanisms suitable The resurrection of the State? for accessibility in electronic commerce Pedro Mercado Pacheco | 249 David López Jiménez | 203 CRÓNICA POLÍTICA El voto nulo y las instituciones electorales en México / The null ballot and the electoral organizations in Mexico José Luis Mendoza Tablero | 219 MINERVA Mexi - canos. Cultura mexicana 4 y posmodernidad / Mexi - Canos. Mexican culture and post-modernity Miguel Maldonado | 236
  • 3. ARTICULO LOS PROCESOS CONSTITUYENTES LATINOAMERICANOS Y EL NUEVO PARADIGMA CONSTITUCIONAL* THE LATIN-AMERICAN CONSTITUTIONAL PROCESSES AND THE NEW CONSTITUTIONAL PARADIGM Roberto Viciano Pastor** Rubén Martínez Dalmau*** RESUMEN ABSTRACT El presente artículo hace un análisis del proce- This article analyzes the political process de- so político desarrollado en América Latina en veloped in Latin America at the beginning of los inicios de este siglo, en el que ha habido this century where there has been a change un cambio de referentes, determinado por el of referents determined by the advent of new advenimiento de nuevas fuerzas políticas y la political forces and the development of a new elaboración de un modelo constitucional de kind of constitutional model that has implica- nuevo tipo que ha implicado una ruptura con ted rupture with the patterns of liberal consti- los patrones del constitucionalismo liberal y la tutionalism and the inclusion of many foreign inclusión de numerosos contenidos extraños content to the classical doctrine. In this sense, a la doctrina clásica. En este sentido, se hace a brief assessment of some of the features of una breve valoración de algunos de los rasgos the constitutional process in Venezuela, Boli- de los procesos constitucionales en Venezuela, via and Ecuador. Bolivia y Ecuador. 7 PALABRAS CLAVE: Derecho constitucional la- KEY WORDS: Latin-American constitutional tinoamericano, nuevo constitucionalismo. law, new constitutionalism. * Recibido: 5 de abril de 2010. Aceptado: 5 de mayo de 2010. ** Catedrático de derecho constitucional en la Universitat de València y coordinador de la Red por el Nuevo Cons- titucionalismo (roberto.viciano@uv.es). *** Profesor titular de derecho constitucional en la Universitat de València y presidente del Centro de Estudios Polí- ticos y Sociales (ruben.martinez@uv.es).
  • 4. IUS 25 | VERANO 2010 REVISTA DEL INSTITUTO DE CIENCIAS JURÍDICAS DE PUEBLA Sumario 1. Introducción: procesos políticos de transformación y nuevas Constituciones latinoamericanas 2. Los primeros pasos: la necesidad de la Constitución real en América Latina 3. Del continuismo a la ruptura: los procesos constituyentes de la década de los noventa 4. Los procesos del siglo XXI: apuntando hacia el constitucionalismo del Estado constitucional 5. Conclusión 6. Bibliografía 1. Introducción: procesos políticos de transformación y nuevas Constituciones latinoamericanas Hasta hace dos décadas, si algo ha caracterizado tradicionalmente al consti- tucionalismo latinoamericano no ha sido su capacidad social integradora, su fuerza normativa ni su amplia legitimidad democrática. Más bien todo lo con- trario. Si algo demuestra la historia constitucional latinoamericana es el fallo del constitucionalismo en momentos en que o bien no era aplicable en territorios colonizados —la época del constitucionalismo revolucionario de finales del si- glo XVIII y principios del XIX—, o bien se aferraba a las tesis nominalistas de ese periodo oscuro de la historia constitucional que, teniendo su origen en las tesis positivistas del siglo XIX, no fue capaz de avanzar hacia lo que en otras latitudes configuró el Estado democrático y, más tarde, el Estado social de derecho. El constitucionalismo latinoamericano, salvo honrosas excepciones —y justamente este carácter excepcional apoya la validez general de la tesis—, ha sido de utilidad hasta hace poco tiempo, más para la historia de Constituciones nominales que para el análisis de verdaderos procesos de transformación social. La situación ha sufrido un giro de ciento ochenta grados en los últimos veinte años. Desde la segunda mitad de la década de los años ochenta, ya a finales del siglo XX, se anunciaban cambios que pronosticaban la cercana conciliación entre 8 Constituciones formales y materiales. Los procesos de democratización fueron impulsados, en algunos lugares, por las propias fuerzas del sistema —en deter- minados casos incluso las autoritarias—; en otros, llanamente, por la activación directa del poder constituyente por el pueblo. Cuestión diferente ha sido la apre- hensión de las tesis constituyentes por el poder constituido, lo que ha incidido en el final poco cohesionado de los procesos constituyentes más débiles;1 pero esta 1 Como ha sido el caso de la Constitución colombiana de 1991 o la ecuatoriana de 1998; también, en cierta medida, después de los acuerdos de octubre, de la Constitución boliviana de 2009. Véase infra, apartados 2 y 3.
  • 5. LOS PROCESOS CONSTITUYENTES LATINOAMERICANOS... última tendencia, por desgracia, no parece configurarse como una particularidad del constitucionalismo latinoamericano sino, finalmente, como un elemento intrínseco al propio concepto de constitucionalismo como proceso político.2 Lo cierto, en definitiva, es que el panorama constituyente —y, por ende, constitu- cional— latinoamericano ha experimentado cambios sustanciales en los últimos años que figuran la existencia de un nuevo constitucionalismo. La hipótesis de la existencia de un nuevo constitucionalismo plantea nece- sariamente la sustitución de un constitucionalismo tradicional. Estos cambios, que en la historia constitucional general se han dado en momentos históricos concretos relacionados con contextos bien definidos —constitucionalismo libe- ral revolucionario, constitucionalismo liberal nominalista, constitucionalismo democrático y constitucionalismo social, que se resumen en las expresiones Constitución, por un lado, y Estado social y democrático de derecho, por otro—, aparecen en las últimas décadas en América Latina con fuerza renovada, mar- cando diferencias con el constitucionalismo latinoamericano anterior. Frente a una Constitución débil, adaptada y retórica, propia del constitucionalismo lati- noamericano tradicional —históricamente incapaz de activar procesos políticos de avance social—, el nuevo constitucionalismo, fruto de las asambleas consti- tuyentes comprometidas con procesos de regeneración social y política, plantea un nuevo paradigma de Constitución fuerte, original y vinculante, necesaria en unas sociedades que han confiado en el cambio constitucional la posibilidad de una verdadera revolución. En definitiva, es clave para entender el resurgir constituyente latinoamericano la constatación, no sólo teórica sino principalmente empírica, de que el cons- titucionalismo como proceso político de transformación social conforma Cons- tituciones adecuadas a la fuerza con que aquél emerge. Un constitucionalismo incapaz de promover transformaciones radicales producirá textos nominales, sólo válidos para el mantenimiento de las elites en los circuitos de decisión pública y, naturalmente, privada. Por el contrario, un constitucionalismo fuerte, amplio no sólo en sus expectativas sino en su fuerza social, comporta más participación, mayor transparencia y, en definitiva, Constituciones transformadoras, asentadas 9 en una amplia base de legitimidad democrática. Por ello, se hace necesario para el análisis riguroso de los textos constitucionales latinoamericanos estudiar las fuerzas que los impulsan; esto es, las asambleas constituyentes. En este sentido, el presente artículo plantea algunos rasgos generales de este nuevo constitucionalismo que han promovido las últimas asambleas constitu- 2 Lo que ha llevado al planteamiento de tesis cuestionadoras del concepto clásico de relación entre poder constitu- yente y constituido; la más conocida es la de NEGRI, Antonio, El poder constituyente. Ensayo sobre las alternativas de la modernidad, Madrid, Libertarias-Prodhufi, 1994, p. 29.
  • 6. IUS 25 | VERANO 2010 REVISTA DEL INSTITUTO DE CIENCIAS JURÍDICAS DE PUEBLA yentes latinoamericanas como procesos político-sociales de transformación, con participación directa del pueblo y que, desde el proceso colombiano de 1991 hasta el ecuatoriano de 2008, o la votación final sobre el texto boliviano de 2009, se traduce en experiencias plenamente democráticas que servirán de referencia en el constitucionalismo del futuro. Estamos, en definitiva, frente a un nuevo paradigma constitucional, aunque previsiblemente de carácter transitorio hacia un modelo más asentado. Se plantea en el artículo, por lo tanto, la necesidad de tener en cuenta algunos elementos en el análisis del origen y significado de las nuevas asambleas constituyentes latinoamericanas y, necesariamente, de su producto: las Constituciones del nuevo constitucionalismo latinoamericano.3 2. Los primeros pasos: la necesidad de la Constitución real en América Latina Las Constituciones latinoamericanas tradicionales, si no todas, muchas de ellas, durante mucho tiempo han servido a los estudios académicos para dar por pro- bada la existencia de un constitucionalismo poco útil, reiterado y reiterativo, y han sido nombradas en multitud de clases como ejemplo de mal funcionamiento constitucional. Con independencia de que, en especial durante su conformación y surgimiento, las Constituciones realizaron un papel importante al apostar por el modelo liberal4 —apuesta comprensible, probablemente conveniente, en un momento inmediatamente posterior a la consecución de la independencia por parte de las nuevas repúblicas—, con el paso del tiempo estas Constituciones tra- dicionales, en buena medida clásicas, de América Latina, en general prefirieron conservar la búsqueda de soluciones externas a problemas internos sin un previo estudio de los efectos de la importación, y en vez de promover un verdadero debate republicano entre el pueblo, continuaron como fruto de elites formadas en universidades extranjeras, que preferían una adaptación de mecanismos cons- 3 Varios de los argumentos citados en el presente artículo pueden encontrarse en reflexiones anteriores de los auto- 10 res, que han realizado en estas páginas un esfuerzo de orden de los argumentos y de síntesis de sus conclusiones. En general, cfr. VICIANO PASTOR, Roberto y MARTÍNEZ DALMAU, Rubén, “Venezuela en transición, América Latina en transición”, Ágora. Revista de Ciencias Sociales, núm. 13, 2005, pp. 7-10; VICIANO PASTOR, Roberto y MARTÍNEZ DALMAU, Rubén (dirs.), Dictamen sobre el proyecto de Constitución de Bolivia, La Paz, REPAC, 2007, y MARTÍNEZ DALMAU, Rubén, El proceso cons- tituyente boliviano (2006-2008) en el marco del nuevo constitucionalismo latinoamericano, La Paz, Enlace, 2008. 4 Como afirma GARGARELLA, las Constituciones liberales aparecidas entre 1810 y 1860 pueden verse como una re- acción a dos alternativas más bien opuestas acerca de cómo organizar la vida institucional de la comunidad: una concepción constitucional perfeccionista o conservadora y una concepción colectivista o radical. Frente a estas dos propuestas, presentadas por el liberalismo como propuestas extremas, la alternativa constitucional liberal cumplió un papel enormemente importante para el desarrollo institucional de la región (G ARGARELLA, Roberto, “El periodo fundacional del constitucionalismo sudamericano (1810-1860)”, Desarrollo Económico, vol. 43, núm. 170, 2003, pp. 305-328.
  • 7. LOS PROCESOS CONSTITUYENTES LATINOAMERICANOS... titucionales que habían sido pensados para países y sociedades diferentes a la reflexión sincera de las soluciones que podían ser eficaces y apropiadas para sus propios entornos. La dudosa efectividad real de este constitucionalismo adap- tado —que, por otro lado, era de prever— de muchas de las Constituciones lati- noamericanas tradicionales ha incidido en una visión nominalista de sus textos, fácilmente mutados tanto formal como materialmente. Una deuda que parece deben pagar incluso cuando las circunstancias ya no son las mismas. En efecto, desde la segunda mitad de la década de los años ochenta se apreciaron en América Latina cambios constitucionales que avanzaban hacia una recuperación del concepto de Constitución, y que apuntaban hacia lo que ya se reconoce como un nuevo paradigma constitucional. FIX-ZAMUDIO los seña- laba a mediados de los años noventa, haciendo referencia a las Constituciones guatemalteca de 1985 y brasileña de 1988, entre otras, y advirtiendo que se concretaban cambios de planteamientos constitucionales que, con el tiempo, acabarían confirmándose. “Estos cambios abundantes y dinámicos indican una transformación y actualización de las leyes fundamentales de Latinoamérica, pero también señalan la creciente importancia que se otorga a los documentos constitucionales en la vida política de nuestros países, que nos conduce, así sea de manera paulatina, hacia la aplicación de dichos textos en la realidad y a superar la existencia de Constituciones nominales o semánticas”.5 Se trataba del anuncio del fin de una era constitucional nominalista y poco original y del inicio de nuevas luces en el constitucionalismo latinoamericano. De esta manera, el producto de estos cambios constitucionales anunciaba algunos de los rasgos que se consolidarían en los procesos constituyentes rup- turistas unos años después: la preocupación y la efectiva protección de los dere- chos, la apuesta por la integración regional, o la incorporación de nuevas formas de organización estatal.6 Aunque las reformas constitucionales de la década de los años ochenta no fueron producto de rupturas —algunas posteriores o bien fueron fruto de constituyentes dirigidas por regímenes no democráticos, como el peruano de 1993, o de reformas institucionales sin activación directa del poder constituyente, como fue el caso de Argentina en 1994—, lo cierto es que los con- 11 tinuismos intentaron librarse de la vieja estela nominalista y manifestar reformas cuasirrupturistas, a pesar de las intrínsecas dificultades en llevar adelante este tipo de avances. Fue el caso, principalmente, del proceso constituyente brasileño 5 FIX-ZAMUDIO, Héctor, “Algunas tendencias predominantes en el constitucionalismo latinoamericano contemporá- neo”, en COMBELLAS, Ricardo (coord.), El nuevo derecho constitucional latinoamericano, Caracas, Fundación Konrad Adenauer, 1996, vol. I, p. 46. 6 En general, cfr. ORTIZ-ÁLVAREZ, Luis y LEJARZA A., Jacqueline, Constituciones latinoamericanas, Caracas, Academia de Ciencias Políticas y Sociales, 1997, pp. 14 y ss.
  • 8. IUS 25 | VERANO 2010 REVISTA DEL INSTITUTO DE CIENCIAS JURÍDICAS DE PUEBLA de 1987-1988, inscrito —como manifiesta PILATTI— en un proceso de transición del régimen autoritario, de naturaleza militar-empresarial, que estableció el golpe de 1964, hacia un sistema democrático; una transición que tuvo que enfrentar sus propias contradicciones de relación con el poder constituido, en particular una Asamblea Nacional Constituyente que nació condicionada por las reglas dictato- riales concebidas para producir mayorías parlamentarias cercanas al partido del régimen y que, por la propia dinámica constituyente, fue adoptando decisiones propias de un foro de avanzada. “El resultado de sus trabajos acabó semejándose más al modelo deseado por las fuerzas progresistas minoritarias en su interior que al modelo que pretendía el conservadurismo mayoritario que la inició”.7 Cuando apareció el primero de los procesos constituyentes del nuevo consti- tucionalismo latinoamericano, el colombiano de 1991, la forma había cambiado radicalmente y se apreciaba un inicio claro de activación de la soberanía del pueblo a través del proceso constituyente. Para América Latina se trataba —y en buena medida aún se trata— de una necesidad. Como se justificará más adelante, el nuevo constitucionalismo latinoamericano surge de movimientos cívicos com- binados con propuestas políticas adoptadas por los pueblos, en escenarios de alta conflictividad social y política. La activación del poder constituyente, en este sentido, guarda relación directa con el carácter revolucionario de su origen. En efecto, la reivindicación del poder constituyente que está planteando el nuevo constitucionalismo latinoamericano vuelve a formas primeras de ejercicio de este poder, propias del constitucionalismo revolucionario. Frente a las transiciones pactadas, el poder constituyente —que entra plenamente en vigencia cuando ya no es necesaria sólo una transición política, sino también jurídica— plantea la fórmula original de democracia y da forma a la naturaleza radical del cons- titucionalismo. A medida que el poder constituyente marca sus diferencias con el constituido, con todo lo que ello conlleva de replanteamiento de conceptos como el de legitimidad o representación, cada uno se refugia en su naturaleza: el poder constituido en la institucionalidad y el orden de pretensión inalterable, y el poder constituyente en la legitimidad primera y la creación. En términos de 12 NEGRI, “el paradigma del poder constituyente es el de una fuerza que irrumpe, quebranta, interrumpe, desquicia todo equilibrio preexistente y toda posible continuidad. El poder constituyente está ligado a la idea de democracia como poder absoluto. Es, por consiguiente, el del poder constituyente, como fuerza impetuosa y expansiva, un concepto ligado a la preconstitución social de la to- 7 PILATTI, Adriano, A Constituinte de 1987-1988. Progressistas, conservadores, ordem econômica e regras do jogo, Rio de Janeiro, Lumen Juris, 2008, p. 311.
  • 9. LOS PROCESOS CONSTITUYENTES LATINOAMERICANOS... talidad democrática. Esta dimensión, preformativa e imaginaria, tropieza con el constitucionalismo de manera precisa, fuerte y durable”.8 En el marco del constitucionalismo, poder constituyente y poder constituido cobran significado el uno en el otro. El poder constituido obtiene su legitimidad del constituyente, y éste es consciente de que su ebullición es una facultad de extraordinario alcance que acabará separando sus componentes y destilando el producto legitimado y legitimador denominado Constitución. Es justamente esta conciencia respecto al potencial revolucionario del poder constituyente, que hunde sus raíces en el origen del concepto pero que, a la vez, fue consciente- mente olvidado por las constituyentes de elites, la que diferencia al viejo y al nuevo constitucionalismo en América Latina. Desde este punto de vista, el nuevo constitucionalismo latinoamericano es un constitucionalismo sin padres. Nadie, salvo el pueblo, puede sentirse progenitor de la Constitución, por la genuina dinámica participativa y legitimadora que acompaña a los procesos constituyen- tes. Desde la propia activación del poder constituyente, a través de referéndum hasta la votación final para su entrada en vigor,9 pasando por la introducción participativa de sus contenidos, los procesos se alejan cada vez más de aquellas reuniones de elites del viejo constitucionalismo para adentrarse, con sus ventajas y sus inconvenientes, en su propio caos, del que se obtendrá un nuevo tipo de Constitución: más amplia y detallada, de mayor originalidad, pensada para servir a los pueblos, cercana de nuevo al objetivo revolucionario. La explicación de por qué América Latina está siendo protagonista de este renovado —en buena medida recuperado— paradigma de constitucionalismo necesitaría de un trabajo de dimensiones mucho mayores que el que se presenta. Todavía han sido pocas —aunque ya considerables— las experiencias constitu- yentes que ofrecen insumos de análisis para plantear conclusiones generales de amplia validez. Pero, en definitiva, se puede resumir en que América Latina ne- cesita un constitucionalismo transformador y, por ende, una Constitución real. Una hipótesis de esas dimensiones sólo puede permanecer, por el momento, en ese mismo terreno, el de la hipótesis. Aunque se reivindica ampliamente el ca- rácter evolutivo del constitucionalismo10 —en un sentido diferente a los cambios 13 8 NEGRI, El poder constituyente…, cit., p. 29. 9 De hecho, las constituyentes que no han planteado las dos fases directamente legitimadoras del texto constitucio- nal definitivo a través de un referéndum sobre el proyecto de Constitución, han creado productos más débiles; es el caso colombiano de 1991 —entendible por su carácter pionero en el nuevo constitucionalismo— y el ecuatoriano de 1998, que finalmente tuvo que ser sustituido pocos años después por un proceso continuista en buena medida, pero superador de aquellas deficiencias. En general, cfr. MARTÍNEZ DALMAU, Rubén, “El proyecto de Constitución de Ecuador como último ejemplo del nuevo constitucionalismo latinoamericano”, Entre Voces, núm. 15, agosto-septiembre de 2008, pp. 67-71. 10 Desde no hace muchos años se reconoce la evolución propiciada del constitucionalismo, fundamentada no sólo
  • 10. IUS 25 | VERANO 2010 REVISTA DEL INSTITUTO DE CIENCIAS JURÍDICAS DE PUEBLA sucesivos clásicos, puesto que, en esencia, el constitucionalismo nunca ha dejado de cambiar, evolucionando o involucionando—, e incluso cuando autores como HESSE afirman que esa evolución es intrínseca al propio concepto de Constitu- ción —lo que convertiría a la Constitución en “constitución en el tiempo”—,11 lo cierto es que no deja de causar reticencias la defensa de que, en su versión moderna, es el constitucionalismo latinoamericano el que está determinando las características de su último perfil. Esto es lógico por diversas razones, entre ellas las características intrínsecas y particulares del constitucionalismo latinoameri- cano tradicional, que todavía pesa sobre el más amplio sector de la doctrina, en especial la europea.12 Por otro lado, esta traducción constitucional de propuestas originales y de avances democráticos no ha tenido lugar tanto en la investigación jurídica y política como por la vía del hecho. La explicación de la realidad necesita toda- vía de un esfuerzo teórico importante —si bien posterior a los acontecimientos, porque es fácil constatar que los esfuerzos anteriores a los hechos no han sido suficientes— que aporte fundamentos de investigación a los nuevos procesos constituyentes. Pero, con independencia de esta necesidad, lo cierto es que los procesos latinoamericanos han permitido nuevamente que la teoría y la práctica constitucional, como sucedió en su origen, converjan después de un largo perio- do de profundas divergencias. Alejamiento que, en el constitucionalismo desa- en una realidad, sino en una voluntad de búsqueda de esa realidad. “El constitucionalismo contemporáneo —afirma CARBONELL— ha definido sus rasgos característicos en los últimos cincuenta años, sobre todo a partir del final de la Segunda Guerra Mundial [...]. Sin embargo, desde entonces el constitucionalismo no ha permanecido como un mo- delo clásico, sino que ha seguido evolucionando en muchos sentidos [...]. Cuando se habla de neoconstitucionalismo, ya sea en singular o en plural, se está haciendo referencia a dos cuestiones que deben estudiarse por separado. Por una parte, [...] a una serie de fenómenos evolutivos que han tenido evidentes impactos en lo que se ha llamado paradigma del Estado constitucional. Por otro lado, con el término neoconstitucionalismo se hace referencia a una determinada teoría del derecho que ha propugnado en el pasado reciente por esos cambios y/o que da cuenta de ellos, normalmente en términos bastante positivos o incluso elogiosos”. CARBONELL, Miguel, “Nuevos tiempos para el constitucionalismo”, en CARBONELL, Miguel (ed.), Neoconstitucionalismo(s), Madrid, Trotta, 2003, pp. 9 y 10. 11 “Toda Constitución es Constitución en el tiempo: la realidad social, a la que van referidas sus normas, está some- tida al cambio histórico y éste, en ningún caso, deja incólume el contenido de la Constitución. Cuando se desatiende dicho cambio, el contenido constitucional queda petrificado y, a corto o largo plazo, no podrá cumplir sus funciones. 14 De la misma forma, la Constitución puede incumplir sus tareas cuando se adapta sin reservas a las circunstancias de cada momento; en ese caso sus normas ya no son pauta de las circunstancias, sino que son éstas las que actúan como parámetros de sus normas [...]. Por eso, desde la perspectiva de Constitución en el tiempo, la Constitución sólo puede cumplir sus tareas allí donde consiga bajo cambiadas circunstancias preservar su fuerza normativa, es decir, allí donde consiga garantizar su continuidad sin perjuicio de las transformaciones históricas, lo que presupone la conservación de su identidad”. HESSE, Conrado, “Constitución y derecho constitucional”, en BENDA, Ernesto et al., Manual de derecho constitucional, Madrid, Marcial Pons, 2001, p. 9. 12 No se trata, como es de suponer, de una falta de interés injustificada en este viejo constitucionalismo; por el con- trario, las razones de esta actitud han sido muchas, y argumentadas con detalle por la doctrina, como su naturaleza nominalista, impropia de tiempos en que el nominalismo ya debería haber pasado a la historia. En general, cfr. VICIANO PASTOR, Roberto y MARTÍNEZ DALMAU, Rubén, “El proceso constituyente venezolano en el marco del nuevo constitucio- nalismo latinoamericano”, Ágora. Revista de Ciencias Sociales, núm. 13, 2005, pp. 55-68.
  • 11. LOS PROCESOS CONSTITUYENTES LATINOAMERICANOS... rrollado, se ha expresado en los últimos tiempos en un déficit en la regeneración constitucional y en el avance en la protección de los derechos y su relación con el poder, lo que podría arrinconar en el olvido el relevante entendimiento de que, como afirma CLAVERO, el constitucionalismo es un sistema que toma como punto el reconocimiento de derechos, y lo hace para el mismo establecimiento de unos poderes sociales. “Los unos se deben a los otros, los poderes a los derechos. Han de garantizarlos y promoverlos. Para eso sirven constitucionalmente. Lo primero, el derecho, es lo primario o precedente; lo segundo, el poder, lo secundario o derivado”.13 En efecto, el constitucionalismo de los países desarrollados, desde el importante paso que fue la evolución del constitucionalismo democrático al social, apenas ha contado con avances importantes en campos de referencia como el de la legitimidad democrática o el de la ampliación de los derechos a través de la garantía constitucional; en todo caso, el avance, si ha tenido lugar, ha sido por la vía del hecho y desde la formulación menos garantista,14 que ha producido un debilitamiento de la tensión entre ciudadanos y poder público, que es eje del constitucionalismo. A diferencia de esta situación, justamente para la comprensión de la evolu- ción constitucional latinoamericana se encuentra la cuestión de la necesidad de la Constitución real. Los grandes cambios constitucionales analizados se relacionan directamente con las necesidades de las sociedades, con sus circuns- tancias culturales, y con el grado de percepción que estas sociedades posean sobre las posibilidades del cambio de sus condiciones de vida que, en general, en América Latina no cumplen con las expectativas esperadas en los tiempos que transcurren. Algunas sociedades latinoamericanas, al calor de procesos sociales de reivindicación y protesta que han tenido lugar en tiempos recientes, han sen- tido con fuerza esa necesidad, que se ha traducido en lo que podría conocerse como una nueva independencia, dos siglos después de la política. Independencia que esta vez no alcanza sólo a las elites de cada país, sino que sus sujetos son, principalmente, los pueblos. El interés por el constitucionalismo y el papel de las Constituciones para el avance de las sociedades ha aumentado en muchos países de América Latina, en paralelo al incremento de la conciencia de explotación de 15 sus ciudadanos y ante la evidencia de la escasa identidad entre los intereses de los 13 CLAVERO, Bartolomé, Happy Constitution. Cultura y lengua constitucionales, Madrid, Trotta, 1997, p. 250. 14 Como afirma PISARELLO, “el grado de satisfacción de los derechos sociales, sobre todo en las zonas privilegiadas del planeta, ha estado a menudo ligado a las simétricas relaciones de poder existentes entre los países y zonas centrales y los países y regiones periféricos. El acceso, en consecuencia, de los habitantes de los países ricos a niveles crecientes de consumo, incluso bajo la forma de derechos, ha tenido lugar, en parte, al precio del empobrecimiento de los pue- blos y regiones más vulnerables y de la negación de derechos básicos a las generaciones futuras” (PISARELLO, Gerardo, Los derechos sociales y sus garantías. Elementos para una reconstrucción, Madrid, Trotta, 2007, p. 12).
  • 12. IUS 25 | VERANO 2010 REVISTA DEL INSTITUTO DE CIENCIAS JURÍDICAS DE PUEBLA representantes políticos y los representados. Es en América Latina donde está teniendo lugar un último momento constituyente que moderniza el constitucio- nalismo en la región, rompe con los principios incorporados en el viejo consti- tucionalismo latinoamericano y supone una aportación más que significativa al constitucionalismo, entendido como globalidad.15 3. Del continuismo a la ruptura: los procesos constituyentes de la década de los noventa En el sentido expresado, tanto la falta de experimentación del Estado social como la situación social de hastío y de conciencia de la necesidad de recuperar la dignidad en un marco diferente, alcanza a una buena parte de los países la- tinoamericanos. Y, por otra parte, desde las manifestaciones constituyentes de la década de los noventa, el constitucionalismo latinoamericano parece haber asumido un perfil diferenciado y diferenciador, en sintonía con los procesos de cambio que, de forma paralela, se han experimentado; las Constituciones res- ponden no tanto a lo que deberían ser, sino a lo que deben ser para provocar la ruptura con el sistema anterior y a la creación de un nuevo marco jurídico, polí- tico, económico y social. Se trata de unas condiciones que alimentan el carácter transitorio de estas Constituciones.16 Aunque, como se ha hecho mención con anterioridad, han podido existir experiencias paralelas en el ámbito regional, parece claro que la primera manifes- tación constituyente que define un punto y aparte en la evolución constitucional latinoamericana fue el proceso constituyente colombiano, que dio fruto a la Constitución Política de Colombia de 1991, donde, aun de una forma imperfecta 15 VICIANO y MARTÍNEZ, “El proceso constituyente…”, cit., p. 55. No hay que dejar de tener en cuenta que, para un sector más conservador de la doctrina, las asambleas constituyentes no están legitimadas para actuar contra la Constitu- ción dada, con la que conviven. Se trata de la negación explícita de concepto de poder constituyente como poder primario, hasta el límite de definir la actuación constituyente como golpe de Estado. Las críticas más conocidas 16 en este sentido son las de BREWER-CARÍAS en referencia a la asamblea constituyente venezolana de 1999, pero cuyo argumento bien podría aplicarse al caso colombiano de 1991 y al caso ecuatoriano de 2007. El autor plantea que las dos únicas opciones en América Latina son la democracia y el autoritarismo; avisa sobre el hecho de que “la crisis de la democracia que nos está afectando en muchos países latinoamericanos, muchas veces ha tenido su origen en la incomprensión del liderazgo partidista, que todo lo ha controlado, en introducir a tiempo las reformas necesarias para permitir la evolución de la misma, sin traumas, rupturas o quiebras del régimen constitucional”. Al respecto, advierte que “no hay que llegar a la incomprensión que tuvieron los partidos políticos en Venezuela en reformar a tiempo el sistema político, lo que condujo, en definitiva, a la producción de un golpe de Estado por una Asamblea Nacional Constituyente, que si bien fue electa, no tenía poder legítimo alguno para violar la Constitución, como lo hizo” [BREWER-CARÍAS, Allan, Reflexiones sobre el constitucionalismo en América Latina (con una Biblio verbi grafía del autor), Caracas, Editorial Jurídica Venezolana, 2001, p. 47]. 16 Cfr. VICIANO PASTOR, Roberto y MARTÍNEZ DALMAU, Rubén, “Venezuela en transición…”, op. cit.
  • 13. LOS PROCESOS CONSTITUYENTES LATINOAMERICANOS... pero claramente reconocible, aparecen algunos de los rasgos que impregnarán los procesos constituyentes sucesivos: se da comienzo así al que hemos denomi- nado nuevo constitucionalismo latinoamericano. Existe una diferenciación real de origen, y por lo tanto legitimadora, entre la Constitución colombiana de 1991 y sus precedentes en el mismo país: la activación directa del poder constituyente por el pueblo colombiano, fruto de la necesidad social, aunque sus propulsores fueran, principalmente, docentes y estudiantes universitarios.17 Desde el inicio del proceso constituyente colombiano hasta la sentencia de la Corte Suprema que declaraba el carácter originario de la asamblea constituyente,18 pasando por las particularidades del proceso y, desde luego, su resultado, en Colombia comenzó una revolución constituyente que rescató los principios de soberanía popular y reivindicó la doctrina clásica del poder constituyente.19 La concertación partidocrática hacia una reforma constitucional excluyente en el caso colombiano cobró forma en el denominado Acuerdo de la Casa de Nariño, que finalmente falló en su intento de reforma constitucional. Las condiciones jurídicas, políticas y sociales —Constitución decimonónica y nominalista, biparti- dismo, violencia política y presencia de guerrillas, presión de los intereses de las organizaciones de narcotraficantes…— apuntaron hacia la necesidad del cambio constitucional a través de la ruptura. Iniciativas como la marcha del silencio, promovida tras la muerte de Galán, apuntaron de lleno hacia la activación di- recta del poder constituyente, que cobró forma con la séptima papeleta en las elecciones del 11 de marzo de 1990.20 Por lo tanto, el camino de la Constitución de 1991, como afirma AMADOR, fue producto de un movimiento espontáneo que se agotó en el proceso de salto de obstáculos hasta que fue asumido por los partidos políticos y el gobierno tomó las riendas de la iniciativa. Por esa razón, el aporte colombiano fue más en el procedimiento de ruptura con el sistema anterior, a través de la activación directa del poder constituyente, que en lo que el proceso constituyente produjo en sí.21 De hecho, incluso ante la forma como se había producido la convocatoria, tuvo lugar un primer debate constituyente sobre si era necesario un cambio constitu- cional o una reforma de la Constitución de 1886, todavía vigente en el momento 17 17 Al respecto, cfr. BUENAHORA FEBRES-CORDERO, Jaime, El proceso constituyente de la propuesta estudiantil a la quiebra del bipartidismo, Bogotá, Tercer Mundo, 1991. 18 Sentencia de la Corte Suprema de Justicia del 9 de diciembre de 1990 (Exp. No. 2214). 19 En general, cfr. RAMÍREZ CLEVES, Gonzalo Andrés, Límites de la reforma constitucional en Colombia. El concepto de Constitución como fundamento de la restricción, Bogotá, Universidad Externado de Colombia, 2005. 20 Cfr. AMADOR VILLANEDA, Santiago, “El camino de la Constitución de 1991: diario de la exclusión”, en MEJÍA QUINTANA, Óscar, Poder constituyente, conflicto y Constitución en Colombia, Bogotá, Universidad de los Andes, 1995, pp. 90 y ss. 21 De hecho, el propio autor califica a la Constitución de 1991 como un proceso inacabado. Cfr. ibidem, pp. 120 y ss.
  • 14. IUS 25 | VERANO 2010 REVISTA DEL INSTITUTO DE CIENCIAS JURÍDICAS DE PUEBLA con sus reformas. Finalmente, la Asamblea Constituyente optó por el cambio de norma fundamental, pese a algunas opiniones contrarias al cambio de Constitu- ción.22 Con el tiempo, la reflexión aparece más de forma que de fondo porque, como demuestra GUASTINI, reforma constitucional e instauración constitucional son cosas simplemente indistinguibles bajo un perfil sustancial.23 Podríamos referirnos largamente a las características materiales de la Cons- titución colombiana que la diferencian ampliamente del constitucionalismo anterior, no sólo colombiano —particularmente falto de reflexiones globales— sino latinoamericano. Algunas de estas características son la inclusión, en aquel momento innovadora, de mecanismos de democracia participativa24 —que han sido mejorados y ampliados en textos constitucionales latinoamericanos poste- riores—,25 la mejora en el reconocimiento y la protección de los derechos fun- damentales o la compleja regulación del papel del Estado en la economía. Pero la característica clave es la necesidad de una constituyente en la Colombia que iniciaba, con pocas esperanzas y un horizonte oscuro, la década de los noventa; necesidad que, en su sustancia, era compartida en Ecuador y en Venezuela a mediados y finales de esa década. Desde una perspectiva crítica, muchos se cuestionan la utilidad del proceso constituyente colombiano; incluso se habla del fracaso a la vista de la situación actual del país y de la falta de conclusión en la situación de violencia política, 22 V. gr. NARANJO, para quien “por la vía de la reforma podrían haberse obtenido los mismos resultados [...], por otra parte, un cambio de Constitución por otra sólo se justifica cuando se va a modificar en un país la forma de Estado, el sistema de gobierno o el régimen político. No fue éste el caso de la Constitución de 1991; en efecto, Colombia sigue teniendo la forma de Estado unitaria consagrada en 1886 [...], así como el sistema de gobierno presidencial y el régimen político democrático consagrados en todas las Constituciones nacionales, desde la primera, expedida en Cúcuta en 1821” (NARANJO MESA, Vladimiro, “La reforma constitucional colombiana de 1991”, en varios autores, Experiencias constitucionales en el Ecuador y en el mundo. Memorias del Seminario Internacional de Derecho Constitucional Comparado, Quito, Projusticia-Coriem, 1998, p. 223). 23 GUASTINI, Riccardo, “Sobre el concepto de Constitución”, en CARBONELL, Miguel, Teoría del neoconstitucionalismo, Madrid, Trotta, 2007, p. 25. 24 Como ejemplo, por primera vez en el constitucionalismo latinoamericano, la Constitución colombiana de 1991 incorpora la revocatoria del mandato para algunos cargos públicos. Se entiende que los gobernadores y alcaldes cuentan con mandato imperativo por parte de los ciudadanos, y están obligados a aplicar los programas que propu- 18 sieron al electorado, que hace las veces de contenido del mandato imperativo (artículo 259). El desarrollo posterior (leyes estatutarias 131 y 134 de 1994) todavía es más obstaculizador para la vigencia del mandato imperativo: es necesario reunir el 40% de los votos válidos emitidos en la elección del mandatario para convocar el revocatorio; sólo pueden votar los que sufragaron en aquella elección, y se consigue la revocatoria si se obtiene el 60% de votos en contra del mandatario. 25 En particular en el sistema venezolano, donde el mandato revocatorio alcanza a todos los cargos públicos de elección popular, incluido el presidente de la República. El primer referendo revocatorio de un jefe de Estado en la historia contemporánea latinoamericana tuvo lugar en Venezuela el 15 de agosto de 2004. En este sentido, tanto la Constitución ecuatoriana de 2008 como la Constitución de Bolivia de 2009 prevén la revocatoria del mandato para todos los cargos públicos, incluido el presidente del Estado, e incluso incorpora requisitos menos estrictos y, por lo tanto, más factibles, para la activación de la revocatoria (artículos 105 de la Constitución del Ecuador; 171 y 240 de la Constitución de Bolivia).
  • 15. LOS PROCESOS CONSTITUYENTES LATINOAMERICANOS... cuya erradicación fue el principal objetivo del proceso constituyente colombiano. En todo caso, el fracaso no es del propio proceso constituyente, sino del hecho constatable de que no se produjera al mismo tiempo una ruptura del sistema político existente y que, por tanto, la debilidad de la Constitución de 1991, como lo han demostrado los embates posteriores, fuera una de sus características. La Constitución de 1991, fruto de una coyuntura excepcional, y a pesar de las posibilidades de integración de la insurgencia —que se demostró en el caso de algunos grupos insurrectos— fue desarrollada y gestionada en buena parte por los mismos grupos de poder que habían originado el colapso del sistema y la necesidad del proceso constituyente. Además, estas críticas ocultan el papel que han realizado otros sujetos para el avance de los derechos fundamentales en el país, principalmente por parte de la jurisprudencia de la Corte Constitucional colombiana. Tras el proceso constituyente colombiano, correspondió la oportunidad al Ecuador. El proceso ecuatoriano siguió otros derroteros, obteniendo en general un resultado desfavorable respecto a las expectativas que había depositado en él el pueblo ecuatoriano. Resultado de esta situación fue la convocatoria de un nuevo proceso constituyente, en buena medida revisor del de 1998, nueve años después. Pero a pesar de la situación difícil en que se dio el proceso constitu- yente ecuatoriano, fruto por otro lado de las condiciones de confrontación con los poderes constituidos en cuyo marco se desarrolló, en el texto que resultó se mantuvieron algunos de los rasgos principales que había inaugurado la Consti- tución colombiana de 1991,26 e incluso se subrayaron algunos más.27 La Cons- titución ecuatoriana de 1998 marcó notables diferencias con las anteriores de este mismo país, fruto del contexto y las peculiaridades con que se desarrolló el proceso constituyente ecuatoriano,28 y que estuvo en relación tanto con las peculiaridades de la transición vigilada que se realizó como de los elementos particulares ecuatorianos, entre ellos el sistema de partidos y la organización de los movimientos indígenas.29 19 26 No sólo los formales, como la extensión o la complejidad del articulado, sino también materiales, entre ellos la extensión del catálogo de derechos sociales y el reconocimiento de los derechos de los pueblos indígenas, la aparición de instrumentos de democracia participativa, etcétera. 27 Como la especial referencia a grupos vulnerables de población o la extensa regulación del sistema se seguridad social. 28 Al respecto cfr. la introducción de AYALA MORA, Enrique, “Algunas reflexiones sobre la Asamblea Constituyente de 1997-1998”, y ANDRADE, Pablo, “Negociando el cambio: fuerzas sociales y políticas en la Asamblea Constituyente ecuatoriana de 1998”, ambos en ANDRADE, Santiago et al. (eds.), La estructura constitucional del Estado ecuatoriano, Quito, Universidad Andina Simón Bolívar, 2005 (edición española de Tirant lo Blanch, Valencia, 2006). 29 Cfr. SÁNCHEZ, Francisco, ¿Democracia no lograda o democracia malograda? Un análisis del sistema político del Ecuador: 1979-2002, Quito, Flacso, 2008, en particular pp. 27 y ss., y 191 y ss.
  • 16. IUS 25 | VERANO 2010 REVISTA DEL INSTITUTO DE CIENCIAS JURÍDICAS DE PUEBLA Con todo, el texto que produjo el proceso constituyente venezolano fue el ejemplo más contundente de lo que acabaría denominándose nuevo constitu- cionalismo latinoamericano. La Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, votada mayoritariamente por el pueblo venezolano el 15 de diciem- bre de 1999, fue ante todo una Constitución necesaria. Desde la primera gran manifestación de protesta, el denominado Caracazo, en 1989, cuando miles de personas se lanzaron a la calle para expresar su hastío con un sistema corrupto, elitista y marginador, hasta la victoria de Hugo Chávez en diciembre de 1998, pasando por los golpes de Estado de 1992 que, indirectamente, acabarían con el gobierno de Carlos Andrés Pérez,30 la sociedad venezolana acabó imponiendo su voluntad de profundizar en una democracia a través de la participación, las políticas de igualdad, el avance en los derechos y la mejora de las condiciones de vida de los venezolanos por medio de coberturas sociales suficientes, la creación de tejido productivo y una mejor distribución de la renta petrolera. La activación del poder constituyente venezolano triunfó a pesar de la resis- tencia de los poderes constituidos, fortalecidos en buena parte de la institucio- nalidad opositora del momento.31 Como el resto de los procesos latinoamericanos del nuevo constitucionalismo, y a diferencia de lo que pudiera parecer, no fue un proceso fácil.32 A pesar de que también incorporó algunos errores, lo cierto es que el fruto constituyente, la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela de 1999, consolidó un avance democrático en el país y en la región. La vigencia de los derechos sociales, los cambios institucionales planteados, la nueva configuración de los partidos políticos,33 la inclusión de mecanismos de democracia participativa o el nuevo papel del Estado en la economía, son algu- 30 En general, cfr. VICIANO PASTOR, Roberto y MARTÍNEZ DALMAU, Rubén, Cambio político y proceso constituyente en Vene- zuela (1998-2000), Caracas, Vadell Hermanos, 2001 (edición española de Tirant lo Blanch, Valencia, 2001). 31 Cfr. ibidem, pp. 123 y ss. Las sentencias de la Corte Suprema de Justicia de Humberto J. La Roche, del 17 de enero de 1999, sobre la posibilidad de activar la soberanía del pueblo por vías extraconstitucionales, y de Iván Rincón Urdaneta, del 14 de octubre de 1999, sobre la preeminencia de la Asamblea Constituyente en el interregno, sirvieron para allanar el camino a las pretensiones populares de cambio constitucional. Cfr. el texto de ambas resoluciones en 20 TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA, Bases jurisprudenciales de la supraconstitucionalidad, Caracas, 2000. 32 El proceso constituyente venezolano contó, por una parte, con apoyo desde el proyecto político que había vencido en las elecciones de diciembre de 1998, pero por otra parte con una serie de dinámicas internas, producto del mismo proceso, y de condicionantes externos, que perfiló unos contornos particulares. Al respecto, cfr. MARTÍNEZ DALMAU, Rubén, “El proceso constituyente venezolano de 1999: un ejemplo de activación democrática del poder constitu- yente”, en VICIANO PASTOR, Roberto y SALAMANCA, Luis, El sistema político en la Constitución Bolivariana de Venezuela, Caracas, Vadell Hermanos, 2004 (edición española de Tirant lo Blanch, Valencia, 2005). 33 En términos de la Constitución de 1999, agrupaciones con fines políticos porque, por la propia dimensión de rechazo hacia el sistema anterior, la Asamblea Nacional Constituyente de 1999 parte de una manifiesta desconfianza hacia los partidos políticos. En general, cfr. VICIANO PASTOR, Roberto y MARTÍNEZ DALMAU, Rubén, “La configuración de los partidos políticos en la Constitución venezolana de 1999”, Revista de Derecho Constitucional, núm. 4, 2002, pp. 380 y ss.
  • 17. LOS PROCESOS CONSTITUYENTES LATINOAMERICANOS... nos de los cambios trascendentales que se inauguraron con la nueva Constitu- ción, con la que se creó la que fue conocida como V República. Una aportación relevante de la Constitución venezolana fue la marginación del poder constituyente constituido y la necesidad de referendo en caso de cambio constitucional, sea total o parcial. Así se determina en sus artículos 340 y siguientes, en virtud de los cuales las modificaciones en el texto constitucional sólo pueden tener lugar previo referendo vinculante. Responde esta fórmula a la correlación entre la detentación del poder constituyente por el pueblo y la obli- gación de contar con su visto bueno para validar cualquier cambio en el texto constitucional. Esta previsión constituyente habilitó la necesidad de referendo para hacer efectivas las modificaciones planteadas por el presidente de la Repú- blica y la Asamblea Nacional y que derivó en los resultados mayoritariamente negativos en la consulta del 2 de diciembre de 2007; funcionaron de esta manera las cláusulas ideadas por el constituyente de 1999 que relacionaban de forma directa y plenamente democrática la Constitución y la soberanía del pueblo. En caso de que el constituyente no hubiera sido previsor en este sentido, con toda probabilidad se hubiera llevado adelante una reforma constitucional que, como se ha demostrado, no contaba con la aprobación de la mayor parte del pueblo.34 4. Los procesos del siglo XXI: apuntando hacia el constitucionalismo del Estado constitucional El 14 de diciembre de 2007 fue entregado por la Asamblea Constituyente bolivia- na, una vez aprobado en grande, detalle y revisión, el proyecto de Constitución de Bolivia, núcleo de la Constitución que sería aprobada por el pueblo boliviano en enero de 2009. El proceso constituyente boliviano arrancó en las luchas so- ciales que desde la década de los años noventa han reivindicado la necesidad de un cambio constitucional en el país que apuntara hacia la integración social, la mejora del bienestar del pueblo, la ampliación y aplicación de los derechos y ha- 21 cia un gobierno responsable que respondiera a las expectativas de participación que propugnaban los ciudadanos. La convocatoria de la Asamblea Constituyente se realizó —grave error— en el marco de los poderes constituidos,35 una vez ins- talado el gobierno del presidente Evo Morales. Las condiciones particulares de 34 Al respecto cfr., en general, VICIANO PASTOR, Roberto y MARTÍNEZ DALMAU, Rubén, “Necesidad y oportunidad en el pro- yecto venezolano de reforma constitucional (2007)”, Revista Venezolana de Economía y Ciencias Sociales, vol. 14, núm. 2, mayo-agosto de 2008, pp. 102-132. 35 A través de la Ley Especial de Convocatoria núm. 364.
  • 18. IUS 25 | VERANO 2010 REVISTA DEL INSTITUTO DE CIENCIAS JURÍDICAS DE PUEBLA negociación de la mencionada ley —las fuerzas defensoras de la transformación constituyente contaban con mayoría suficiente en la cámara baja, pero no así en el Senado, donde necesitaron propiciar acuerdos con la oposición para la apro- bación del instrumento legal— plantearon una Asamblea Constituyente que se debatía entre la necesidad de mayoría absoluta para una serie de decisiones me- nores, y de dos tercios —de los presentes o del foro en su totalidad— para otras disposiciones de mayor envergadura. A pesar de los numerosos obstáculos que se plantearon —no sólo desde los poderes constituidos, sino también en el mismo seno de la Asamblea, e incluso en determinadas reacciones sociales internas y externas al proceso de cambio—, la Asamblea pudo culminar a tiempo, contando con la ampliación de la que fue objeto a través de la modificación legislativa correspondiente, y presentar el 14 de diciembre su proyecto de Constitución. De entre las últimas experiencias latinoamericanas, el proceso constituyente boliviano ha sido, hasta el momento, quizá el de más arduo entendimiento en toda la extensión de su complejidad. Responde esta situación a numerosas circunstancias, entre ellas varias directamente vinculadas con la calidad de la reacción contra el proceso, fundamentada en el conocimiento que ya poseían las clases dominantes de experiencias anteriores y/o paralelas —y, por lo tanto, al aprendizaje lógico en cualquier sujeto social ante una situación que poten- cialmente afectará de forma sensible a sus intereses—, en particular asentadas territorialmente en la serie de departamentos de tierras bajas, conocida ge- neralmente como Media Luna,36 haciendo alusión a su forma geográfica, en las características institucionales y sociales del país, y en determinados errores cometidos en el transcurso del proceso por parte de sus impulsores, debidos no sólo a la idiosincrasia de la acción revolucionaria, sino a las condiciones en que ésta ha debido darse. Pero no todos los problemas a los que tuvo que enfrentarse el proceso cons- tituyente boliviano fueron de naturaleza exógena: muchos errores partieron del propio diseño constituyente. La participación del poder constituido en la convo- catoria de la Asamblea, en vez de la activación directa del poder constituyente 22 por medio de referéndum, fue el peor error del proceso constituyente boliviano, porque incidió ya no sólo en el reconocimiento por parte de algunos sectores 36 El concepto de Media Luna ha sido objeto también de tratamiento académico, en particular a partir de la deno- minada agenda de enero de 2005, que planteaba la creación de un marco de demanda organizada de autonomía por parte de los departamentos de tierras bajas, entre otras reivindicaciones. Como afirma ASSIES, esta agenda se centra en el rechazo al centralismo de La Paz y las tierras altas. “En el fondo, es una agenda propuesta por los departamentos de las tierras bajas: primordialmente Santa Cruz, junto con Tarija en el Sur y Beni y Pando en el Norte. Este grupo de departamentos orientales ha recibido el apodo de la «Media Luna» y persigue su autonomía como departamento con un alto grado de militancia. Santa Cruz se encuentra en el centro de este movimiento regionalista” (ASSIES, Willem, “La Media Luna sobre Bolivia: nación, región, etnia y clase social”, América Latina Hoy, núm. 43, 2006, p. 88).
  • 19. LOS PROCESOS CONSTITUYENTES LATINOAMERICANOS... de la población del carácter originario de la Asamblea Constituyente sino, peor aún, en la autoconcepción originaria de la propia Asamblea, que le impidió to- mar decisiones clave cuando las condiciones sociales y políticas lo requerían. De hecho, el proyecto de Constitución se mantuvo durante buena parte de 2008 sin futuro certero. Posteriormente, en octubre de ese año, cuando la Asamblea Constituyente llevaba más de diez meses en receso, el gobierno cerró negociacio- nes con la oposición en el marco del poder constituido (el Congreso Nacional), donde se modificó el proyecto de Constitución, en muchos casos retrocediendo frente al texto planteado por la Asamblea Constituyente. A pesar de los avances que indudablemente incorpora el texto, incluso después de haber pasado por la manipulación del Congreso, lo cierto es que se perdió la posibilidad de plantear enormes ventajas que, por el momento, se quedarán únicamente en el marco de la propuesta de la Asamblea. Con todo, lo cierto es que con la victoria del sí en el referéndum del 18 de enero de 2009 se puso fin a un proceso constituyente extremadamente difícil en su consecución. La aprobación de la Constitución boliviana plantea un cam- bio radical en el país. Es la primera Constitución legitimada directamente por el pueblo, y un ejemplo claro del nuevo constitucionalismo latinoamericano. El carácter plurinacional del Estado, la convivencia de elementos liberales con indígenas, la apuesta por la regeneración democrática, el valor de los derechos sociales, el papel del Estado en la economía, etcétera, plantean en definitiva un texto que no pasará desapercibido en la historia constitucional. Difícilmente podría ser de otra manera, por cuanto las formas de legitimidad, las reivindica- ciones constituyentes, la necesidad de una regeneración del país y la búsqueda casi desesperada de respuestas reales a problemas reales son comunes con otras experiencias latinoamericanas. Cuestión diferente es la efectividad futura de esta Constitución. No es fácil responder a la cuestión sobre si la Constitución de Bolivia podrá terminar con aquello que Tapia denominó “fallas estructurales del Estado boliviano”. Entre ellas, cita el autor la monoculturalidad del Estado, el carácter inapropiado de sus instituciones políticas, el hecho de que la Constitución derogada haya sido 23 incompleta —contenía una serie de principios en los que se habla de igualdad de derechos, pero era una Constitución de un Estado que se construía y reproducía en condiciones sociales de amplia desigualdad, de exclusión cultural y política, y de explotación económica—, las miserias del presidencialismo como forma de continuidad de un orden político monárquico en el seno de un Estado moderno representativo, o la dimensión patrimonial del Estado, entre otras.37 37 TAPIA, Luis, Gobierno multicultural y democracia directa nacional, La Paz, Estrategia, 2006, pp. 13-26.
  • 20. IUS 25 | VERANO 2010 REVISTA DEL INSTITUTO DE CIENCIAS JURÍDICAS DE PUEBLA Pero si la apuesta del nuevo constitucionalismo latinoamericano incorpora el rescate del concepto de soberanía, la búsqueda de la utilidad a los pueblos sobre los que regirá el texto constitucional, la profundización en el reconocimiento de los derechos y sus garantías, o el avance hacia una democracia participativa, no cabe duda de que la Constitución de Ecuador de 2008 es un digno último ejemplo de esta corriente. No en vano su primer artículo califica al Ecuador como Estado constitucional, fórmula propia con mayor construcción doctrinal38 que otras utilizadas en el nuevo constitucionalismo latinoamericano, como el bolivarianismo venezolano o el Estado comunitario presente en el proyecto de Constitución de Bolivia.39 En este sentido, el proceso ecuatoriano es el primer ejemplo materializado de lo que se ha denominado constitucionalismo de tran- sición, que cuenta con su génesis en el texto constitucional que sustituyó.40 En el caso ecuatoriano, no sólo el pueblo puede directamente activar el poder constituyente, sino que la mayor parte —y la más relevante— de la Constitución no puede modificarse sin la aprobación en referéndum del pueblo ecuatoriano (artículo 441), lo que margina el poder de reforma que, hasta el momento, se ha situado con pocos límites en manos del poder constituido. No obstante, el poder de reforma delegado en los órganos constituidos no ha quedado conju- rado del todo, por cuanto una parte de la Constitución —aquella que no altere su estructura fundamental, o el carácter y elementos constitutivos del Estado; que no establezca restricciones a los derechos y garantías, o que no modifique el procedimiento de reforma de la Constitución— podrá ser modificada por el Parlamento. Se trata de una de las sombras de la Constitución ecuatoriana, aunque no esencialmente preocupante porque, por una parte, sustrae del poder constituido la posibilidad de modificar aspectos sustanciales de la Constitución y, 38 En general, cfr. CARBONELL, Neoconstitucionalismo(s), cit. De hecho, la definición completa que realizó la Asamblea Constituyente ecuatoriana fue “Estado constitucional de derechos y justicia”, adjetivaciones que cuentan con su propio significado en el marco tanto de la transición ecuatoriana hacia la Constitución de 2008 como del propio concepto de Estado constitucional. Al respecto, cfr. ÁVILA SANTAMARÍA, Ramiro, “Ecuador Estado constitucional de dere- chos y justicia”, en ÁVILA SANTAMARÍA, Ramiro (ed.), Constitución del 2008 en el contexto andino. Análisis de la doctrina y el derecho comparado, Quito, Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, 2008, pp. 19 y ss. 24 39 De hecho, el artículo 1o. del texto ecuatoriano determina que “el Ecuador es un Estado constitucional de derechos y justicia, social, democrático, soberano, independiente, unitario, intercultural, plurinacional y laico”. Nótese que el uso del plural en el término “de derechos” busca visualizar la importancia de éstos en el texto, más allá del concepto clásico de “Estado de derecho”, cuya no mención expresa se justifica en su incorporación tácita en la denominación Estado constitucional. En general, cfr. ÁVILA, Ramiro et al. (eds.), Desafíos constitucionales. La Constitución ecuato- riana del 2008 en perspectiva, Quito, Tribunal Constitucional-Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, 2008. 40 Entendido como un constitucionalismo en pleno proceso de desarrollo y que apuesta arriesgadamente por la ruptura, por lo que, necesariamente, deberá adaptarse tanto a modelos aún no descritos como a los requisitos de unos procesos que han determinado sus prioridades pero no la forma material como van a llevarlas adelante. Cfr. VICIANO PASTOR, Roberto y MARTÍNEZ DALMAU, Rubén, “Venezuela en transición…”, op. cit.; y en particular sobre el caso ecuatoriano véase MARTÍNEZ DALMAU, Rubén, “El proyecto de Constitución de Ecuador como último ejemplo...”, op. cit., pp. 67-71.
  • 21. LOS PROCESOS CONSTITUYENTES LATINOAMERICANOS... por otra, incorpora la iniciativa popular tanto para la propuesta de enmiendas y reformas constitucionales como para convocar al máximo exponente del cambio constitucional: la asamblea constituyente. Si el nuevo constitucionalismo latinoamericano no es un constitucionalismo breve ni sencillo, tampoco lo es el texto ecuatoriano. Con 444 artículos, preámbulo y demás disposiciones, es capaz de incorporar nuevos derechos con sus garantías, formas institucionales diferentes a las habidas, y mecanismos de democracia participativa impensables en otras latitudes. La voluntad de ser útil al pueblo ecuatoriano está presente desde su primera línea, y en algunos casos conlleva un efecto secundario no siempre bien considerado: la originalidad. La Constitución está impregnada de esa necesidad de servicio del poder público, comenzando por la propia Constitución, que comienza simbólicamente por decisiones como denominar “Régimen de desarrollo” a la otrora llamada Constitución econó- mica, o incorporar el lenguaje de género,41 hasta cuestiones que penetran con profundidad en la institucionalidad del Estado y su papel en la economía y en la sociedad, y que se resumen en el conjunto de sistemas que desarrollan los derechos sociales, y que el texto denomina “Régimen del buen vivir” en su título VII. El concepto indígena del sumak kawsay (buen vivir), que ya se mencionó en el artículo 8.I del proyecto de Constitución de Bolivia con la variante lingüística boliviana, vivir bien o suma qamaña, es la piedra angular de la acción del poder público y de buena parte de la actividad privada. Como no podría ser de otra forma, determinadas cuestiones que podrían con- siderarse menos afortunadas también se incorporaron al texto. Algunos debates, por ejemplo, no quisieron o no pudieron llevarse a sus últimas consecuencias en el proceso constituyente. Se trata, por citar algunos aspectos, del desarrollo del concepto de Estado plurinacional que, aunque se menciona en el primer artículo del proyecto, no se traduce —como sí lo hace el texto boliviano— en un cambio trascendental en la institucionalidad y el reconocimiento de derechos colectivos; de la falta de una verdadera ciudadanía universal, planteada por los constituyentes en un principio pero abandonada en el transcurso de los debates; de cierta desvirtuación de los derechos de los pueblos indígenas; del 25 carácter progresivo del desarrollo de los derechos, o de la ya mencionada sombra de mantenimiento del poder constituyente constituido. Éstas, con otras varias cuestiones, alimentarán futuros debates, en los que podrán plantearse como potenciales reformas constitucionales. 41 Denominación de los sujetos en masculino y femenino, que cuenta como precedentes con la Constitución ve- nezolana de 1999 y el proyecto de Constitución de Bolivia de 2007. En el caso ecuatoriano, para no obstaculizar en demasía la lectura, se optó por determinar los atributos sólo en masculino.
  • 22. IUS 25 | VERANO 2010 REVISTA DEL INSTITUTO DE CIENCIAS JURÍDICAS DE PUEBLA 5. Conclusión Pocas dudas caben acerca del uso del carácter revolucionario del constituciona- lismo para que en muchas sociedades latinoamericanas se plantee una transfor- mación social a través del cambio constitucional. Los procesos constituyentes latinoamericanos son, en este sentido, motores del cambio. Por lo tanto, las manifestaciones constituyentes de finales del siglo XX y del siglo XXI apuntan hacia un momento constituyente con anclaje en América Latina. En el mismo sentido, no cabe duda de que determinados aspectos de este nuevo constitucionalismo latinoamericano resultan extraños a la doctrina clá- sica del derecho constitucional. No tanto por el método empleado para aprobar las nuevas Constituciones, que enraíza directamente con el concepto liberal de revolución y de soberanía; sino porque, aunque parezca increíble, las asambleas constituyentes transformadoras, directamente activadas por el pueblo, parecen de épocas lejanas para los europeos de inicios del nuevo siglo. De hecho, es difí- cil encontrar entre las ciencias sociales un ámbito científico que haya avanzado menos en los últimos siglos que el derecho constitucional. Además, las dinámi- cas conservadoras de la disciplina favorecen la desconfianza sobre posiciones innovadoras, y las nuevas Constituciones latinoamericanas, si hacen algo, es innovar. Reformular la división en los tres poderes clásicos, crear nuevas formas de participación, incluir elementos mixtos de control de la constitucionalidad, regular los bancos centrales, garantizar efectivamente los derechos económi- cos y sociales, reconstruir la Constitución económica, incluido el concepto de propiedad privada, etcétera, producen aún algunos rechazos en las aulas y en la doctrina. Puede que, erradamente o no, el nuevo constitucionalismo latino- americano —un constitucionalismo, recordemos, en transición— cuente con un componente de originalidad que, para encontrarlo en los experimentos consti- tuyentes comparados, tendríamos que escarbar en los más remotos orígenes del constitucionalismo. Pero cabe insistir en que la importancia de las manifestaciones constituyentes 26 ha implicado la recuperación de la doctrina democrática del poder constitu- yente y su revitalización práctica. Cuando en Europa parece olvidado que es el pueblo el soberano, y de donde deriva la legitimidad constitucional, en América Latina se recuperan los procesos políticos transformadores a través de asambleas constituyentes reales, es decir, aquellas que son activadas directamente por el pueblo en pleno uso de su soberanía; y sus propuestas transformadoras implican proyectos que, en conjunto, constituyen un nuevo paradigma no sólo para el constitucionalismo como corriente política liberadora y democratizadora, sino para las Constituciones como principal fruto de aquél.
  • 23. LOS PROCESOS CONSTITUYENTES LATINOAMERICANOS... 6. Bibliografía Amador Villaneda, Santiago, “El camino de la Constitución de 1991: diario de la exclusión”, en Mejía Quintana, Óscar, Poder constituyente, conflicto y Cons- titución en Colombia, Bogotá, Universidad de los Andes, 1995. Andrade, Pablo, “Negociando el cambio: fuerzas sociales y políticas en la Asam- blea Constituyente ecuatoriana de 1998”, en Andrade, Santiago et al. (eds.), La estructura constitucional del Estado ecuatoriano, Quito, Universidad An- dina Simón Bolívar, 2005 (edición española de Tirant lo Blanch, Valencia, 2006). Assies, Willem, “La Media Luna sobre Bolivia: nación, región, etnia y clase so- cial”, América Latina Hoy, núm. 43, 2006. Ávila Santamaría, Ramiro, “Ecuador Estado constitucional de derechos y justi- cia”, en Ávila Santamaría, Ramiro (ed.), Constitución del 2008 en el contexto andino. Análisis de la doctrina y el derecho comparado, Quito, Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, 2008. ______ et al. (eds.), Desafíos constitucionales. La Constitución ecuatoriana del 2008 en perspectiva, Quito, Tribunal Constitucional-Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, 2008. Ayala Mora, Enrique, “Algunas reflexiones sobre la Asamblea Constituyente de 1997-1998”, en Andrade, Santiago et al. (eds.), La estructura constitucional del Estado ecuatoriano, Quito, Universidad Andina Simón Bolívar, 2005 (edi- ción española de Tirant lo Blanch, Valencia, 2006). Brewer-Carías, Allan, Reflexiones sobre el constitucionalismo en América Lati- na (con una Biblio verbi grafía del autor), Caracas, Editorial Jurídica Vene- zolana, 2001. Buenahora Febres-Cordero, Jaime, El proceso constituyente de la propuesta estudiantil a la quiebra del bipartidismo, Bogotá, Tercer Mundo, 1991. Clavero, Bartolomé, Happy Constitution. Cultura y lengua constitucionales, 27 Madrid, Trotta, 1997. Fix-Zamudio, Héctor, “Algunas tendencias predominantes en el constituciona- lismo latinoamericano contemporáneo”, en Combellas, Ricardo (coord.), El nuevo derecho constitucional latinoamericano, Caracas, Fundación Konrad Adenauer, 1996, vol. I. Gargarella, Roberto, “El periodo fundacional del constitucionalismo sudamerica- no (1810-1860)”, Desarrollo Económico, vol. 43, núm. 170, 2003.
  • 24. IUS 25 | VERANO 2010 REVISTA DEL INSTITUTO DE CIENCIAS JURÍDICAS DE PUEBLA Guastini, Riccardo, “Sobre el concepto de Constitución”, en Carbonell, Miguel, Teoría del neoconstitucionalismo, Madrid, Trotta, 2007. Hesse, Conrado, “Constitución y derecho constitucional”, en Benda, Ernesto et al., Manual de derecho constitucional, Madrid, Marcial Pons, 2001. Martínez Dalmau, Rubén, El proceso constituyente boliviano (2006-2008) en el marco del nuevo constitucionalismo latinoamericano, La Paz, Enlace, 2008. ______, “El proceso constituyente venezolano de 1999: un ejemplo de acti- vación democrática del poder constituyente”, en Viciano Pastor, Roberto y Salamanca, Luis, El sistema político en la Constitución Bolivariana de Venezuela, Caracas, Vadell Hermanos, 2004 (edición española de Tirant lo Blanch, Valencia, 2005). ______, “El proyecto de Constitución de Ecuador como último ejemplo del nuevo constitucionalismo latinoamericano”, Entre Voces, núm. 15, agosto- septiembre de 2008. Naranjo Mesa, Vladimiro, “La reforma constitucional colombiana de 1991”, en varios autores, Experiencias constitucionales en el Ecuador y en el mundo. Memorias del Seminario Internacional de Derecho Constitucional Compa- rado, Quito, Projusticia-Coriem, 1998. Negri, Antonio, El poder constituyente. Ensayo sobre las alternativas de la modernidad, Madrid, Libertarias-Prodhufi, 1994. Ortiz-Álvarez, Luis y Lejarza A., Jacqueline, Constituciones latinoamericanas, Caracas, Academia de Ciencias Políticas y Sociales, 1997. Pilatti, Adriano, A Constituinte de 1987-1988. Progressistas, conservadores, ordem econômica e regras do jogo, Rio de Janeiro, Lumen Juris, 2008. Pisarello, Gerardo, Los derechos sociales y sus garantías. Elementos para una reconstrucción, Madrid, Trotta, 2007. Ramírez Cleves, Gonzalo Andrés, Límites de la reforma constitucional en Co- lombia. El concepto de Constitución como fundamento de la restricción, 28 Bogotá, Universidad Externado de Colombia, 2005. Sánchez, Francisco, ¿Democracia no lograda o democracia malograda? Un aná- lisis del sistema político del Ecuador: 1979-2002, Quito, FLACSO, 2008. Tapia, Luis, Gobierno multicultural y democracia directa nacional, La Paz, Estrategia, 2006. Viciano Pastor, Roberto y Martínez Dalmau, Rubén, Cambio político y proceso constituyente en Venezuela (1998-2000), Caracas, Vadell Hermanos, 2001 (edición española de Tirant lo Blanch, Valencia, 2001).
  • 25. LOS PROCESOS CONSTITUYENTES LATINOAMERICANOS... ______ y Martínez Dalmau, Rubén (dirs.), Dictamen sobre el proyecto de Cons- titución de Bolivia, La Paz, REPAC, 2007. ______ y Martínez Dalmau, Rubén, “El proceso constituyente venezolano en el marco del nuevo constitucionalismo latinoamericano”, Ágora. Revista de Ciencias Sociales, núm. 13, 2005. ______ y Martínez Dalmau, Rubén, “La configuración de los partidos políticos en la Constitución venezolana de 1999”, Revista de Derecho Constitucional, núm. 4, 2002. ______ y Martínez Dalmau, Rubén, “Necesidad y oportunidad en el proyecto venezolano de reforma constitucional (2007)”, Revista Venezolana de Eco- nomía y Ciencias Sociales, vol. 14, núm. 2, mayo-agosto de 2008. ______ y Martínez Dalmau, Rubén, “Venezuela en transición, América Latina en transición”, Ágora. Revista de Ciencias Sociales, núm. 13, 2005. 29
  • 26. IUS 24 | INVIERNO 2009 REVISTA DEL INSTITUTO DE CIENCIAS JURÍDICAS DE PUEBLA APUNTES SOBRE EL CONSTITUCIONALISMO LATINOAMERICANO DEL SIGLO XIX. UNA MIRADA HISTÓRICA* NEW LATIN-AMERICAN CONSTITUTIONALISM AND POLITICAL CONSTITUTIONALISM XIX CENTURY Roberto Gargarella** RESUMEN ABSTRACT El presente artículo realiza un análisis del dere- This article analyzes Latin American consti- cho constitucional latinoamericano, enfatizan- tutional law emphasizing that it generally is do que éste, en términos generales, es resultante a result of the agreement between liberals del acuerdo entre liberales y conservadores que and conservatives that took place in the early se produjo en los inicios del siglo XX, caracte- twentieth century, characterized by following rizándose por seguir patrones foráneos y ser foreign patterns and not very original in re- poco original en relación con las propias proble- lation to their own problems areas. Thus po- máticas del área. Así, puntualiza cómo muchas ints out as some of the many contributions de las contribuciones realizadas han quedado that have been trapped under the inclusion atrapadas en el marco de la inclusión de dere- of rights have ended up forming long lists. On chos, hasta conformar largas listas. Sobre estas these considerations an assessment is done of consideraciones se hace una valoración de las the constitutional reforms produced in recent reformas constitucionales producidas en las úl- decades and the need to be accompanied by timas décadas y de la necesidad de que vayan structural changes. 30 acompañadas de cambios estructurales. PALABRAS CLAVE: Derecho constitucional lati- KEY WORDS: Latin-America constitutional law, noamericano, cambios constitucionales en La- constitutional changes in Latin-America, Latin- tinoamérica, rasgos del derecho constitucional America constitutional law features. latinoamericano. * Recibido: 29 de marzo de 2010. Aceptado: 20 de abril de 2010. ** Profesor de derecho constitucional en la Universidad de Buenos Aires (roberto.gargarella@gmail.com).
  • 27. APUNTES SOBRE EL CONSTITUCIONALISMO LATINOAMERICANO DEL SIGLO XIX... Sumario 1. Introducción 2. Sobre la estructura constitucional vigente 3. Sobre las (débiles) propuestas constitucionales del progresismo 4. Derechos económicos y sociales 5. Hiper-presidencialismo e izquierda 6. El “proyecto moral” de la izquierda 7. ¿Cómo se modifica el orden constitucional existente? 8. Breves conclusiones 1. Introducción1 En los últimos años, numerosos países latinoamericanos encararon procesos de reforma constitucional: Argentina en 1994, Bolivia en 2009, Brasil en 1988, Co- lombia en 1991, Ecuador en 2008, Nicaragua en 1987, Paraguay en 1992, Perú en 1993 y Venezuela en 1999. Este movimiento incluye, además, a países que introdujeron en sus textos enmiendas constitucionales importantes, tal como ocurrió en casos como los de Costa Rica, Chile, México o Venezuela. Una pregunta relevante se refiere al valor y significación de lo que los lati- noamericanos hemos hecho en estos años a nivel constitucional. Más específi- camente (y reconociendo la capacidad limitada que puede tener, en cualquier caso, una reforma constitucional para transformar la realidad) nos debemos preguntar: ¿hemos hecho lo mejor posible, dentro de los obvios límites en que nos movemos, para mejorar la calidad de nuestras instituciones y contribuir al logro de una sociedad más justa, igualitaria, democrática? Mi impresión es que no. Según entiendo, aun si tomásemos concepciones muy poco exigentes sobre valores como los citados (igualdad, democracia, justicia), la conclusión debiera ser que nuestra contribución al mundo constitucional ha sido, hasta el momento, más bien pobre. Creo que los latinoamericanos hemos tendido a realizar reformas movidas por objetivos de muy corto plazo (muy habitualmente la reelección presidencial); hemos estado movidos por fuerzas inerciales más 31 que por convicciones; hemos copiado frecuente e innecesariamente algunas pálidas instituciones adoptadas en el contexto europeo (i.e., el Consejo de la Magistratura);2 no hemos utilizado suficientemente —ni nosotros ni nuestros 1 Este escrito se relaciona con un proyecto mayor, y de más largo alcance, referido al constitucionalismo regional. Una versión expandida del mismo será presentada en Bogotá, Colombia. 2 Adoptado en Constituciones como las de Argentina, 1994; Colombia, 1991; Paraguay, 1992; Perú, 1993, entre otras. Véase, por ejemplo, mi trabajo “Recientes reformas constitucionales en América Latina”, Desarrollo económico, vol. 36, núm. 144, 1997, pp. 971-990.
  • 28. IUS 25 | VERANO 2010 REVISTA DEL INSTITUTO DE CIENCIAS JURÍDICAS DE PUEBLA pares en el mundo— nuestra imaginación constitucional; nos hemos repetido, y después de más de dos siglos del nacimiento del sistema representativo, tal como señalara el politólogo Adam PRZEWORSKI, seguimos sin hallar innovaciones insti- tucionales apropiadas para los fines que nos proponemos. Lamentablemente, agregaría, nuestro sistema institucional sigue estando marcado por los mismos rasgos inatractivos que lo marcaron desde su nacimiento.3 Lo dicho no sería del todo preocupante si no fuera por al menos dos razones adicionales, como las que voy a mencionar a continuación. En primer lugar, nuestro sistema institucional, tal como lo he intentado defender en otro lugar, se sigue distinguiendo por sus rasgos elitistas.4 La mayoría de nuestras Cons- tituciones fundacionales —las que dieron soporte a nuestra base institucional actual— fueron el producto de un pacto de elites liberales y conservadoras que organizaron una estructura de poder contramayoritaria, sesgada en contra de la intervención masiva de la ciudadanía en la política. En segundo lugar, el papel de nuestras fuerzas progresistas en los procesos de reforma constitucional no ha demostrado ser, hasta el momento, muy interesante —a veces por la poca forma- ción de sus miembros, por su falta de conocimiento de alternativas instituciona- les atractivas, o bien por su falta de convicciones genuinamente igualitarias—.5 Lo cierto es que las fuerzas progresistas que han actuado dentro de nuestros procesos constituyentes no tendieron a introducir reformas interesantes. Su par- ticipación, en tal sentido, estuvo lejos de alcanzar el impacto prometido por su presencia. De modo muy habitual, la actuación de estos grupos se dirigió, más bien, a bregar por la inclusión de más derechos dentro de la Constitución (lo cual no deja de resultar paradójico por razones como las que expondré enseguida). En definitiva, los grupos más progresistas dentro de las convenciones constitu- yentes mostraron —de manera común— dificultades para articular un discurso de cambio atractivo, expresado en propuestas de reconstrucción constitucional 3 En mi opinión, las principales excepciones, en este sentido, están representadas por Constituciones como las de Ecuador y Bolivia, aprobadas en 2008 y 2009, respectivamente. Con todas sus enormes imperfecciones e inconsisten- cias, ambos textos —y muy especialmente el de Bolivia— representan un intento de una mayor innovación institucio- 32 nal. La nueva Constitución de Bolivia, en particular, responde además —y como pocas otras— a un objetivo principal de crucial importancia para la izquierda, cual es el de la integración política y social de un sector mayoritario de la población —el sector indígena— tradicionalmente excluido del poder por las minorías gobernantes. 4 Véase The Legal Foundations of Inequality, Cambridge, Harvard University Press, 2010. 5 Una cuestión clave, tan importante como difícil de responder, se refiere a cómo definir la idea de “fuerzas progre- sistas” o “de izquierda” (términos que en adelante, y por ahora, tomaré como sinónimos). Provisionalmente, asociaré dichos términos a lo que fue la tradición radical-republicana que podemos encontrar en la historia constitucional latinoamericana, y que asocio —es mi interpretación— con dos rasgos fundamentales. Primero, una marcada vo- cación por fortalecer el poder del pueblo y de sus representantes en el proceso de toma de decisiones y, segundo, una preocupación por los aspectos sociales de las nuevas comunidades entonces nacientes, y que se traducía de modo habitual en una preocupación por la igualdad, que implicaba trabajar por mejorar la suerte de los más des- favorecidos.
  • 29. APUNTES SOBRE EL CONSTITUCIONALISMO LATINOAMERICANO DEL SIGLO XIX... consistentes con los ideales igualitarios que pregonaban. En las páginas que siguen me ocuparé de reflexionar sobre las reformas constitucionales que se han ido dando en la región latinoamericana en las últimas décadas, y en particular prestaré atención a las (limitadas, imperfectas) contribuciones de los grupos más progresistas en esos procesos de cambio, enmarcados en un statu quo constitu- cional de carácter regresivo, desigual e injusto. 2. Sobre la estructura constitucional vigente Quisiera dedicar esta sección y la siguiente a reforzar dos de las afirmaciones adelantadas en la introducción, y relacionadas con i) el marco institucional de raíz elitista en el que nos movemos, y ii) la debilidad de las propuestas de cambio ofrecidas por el progresismo dentro de ese esquema vigente. Sobre lo primero, dedicaré esta sección a reafirmar la idea según la cual muchas de nuestras Constituciones surgieron de un acuerdo entre fuerzas con- servadoras y liberales. El conservadurismo estuvo representado, desde la época de la conquista, por grupos tradicionalistas, hispanistas y católicos, que bregaron por una política de la “espada y la cruz”, es decir, por una política que ponía en el centro de la misma a la religión —y así, a la restauración de los valores y tradiciones supuestamente amenazados por el discurso revolucionario indepen- dentista, de raíces francesas— y que requería, para ello, de una autoridad gu- bernativa poderosa, concentrada, centralista, capaz de asegurar para el futuro el orden entonces amenazado. La segunda fuerza, la de los liberales, se opuso a la primera en su inclinación habitual por un poder más equilibrado políticamente, y más tolerante en términos de moralidad. Notablemente, las fuerzas conservadoras y liberales aparecieron como fuerzas enemigas y antitéticas durante buena parte del siglo de la independencia, lo cual se manifestó, a lo largo de todo el continente, en sangrientas batallas que llevaron al exterminio de muchos de sus miembros. Sin embargo, en la segunda mitad del siglo, la situación escuetamente descrita comenzó a variar, entre otras 33 razones, a partir del surgimiento o reverdecimiento de grupos con demandas más democráticas que proliferaron en todo el continente, sobre todo al calor de las revoluciones europeas de 1848. En todo caso, lo cierto es que la última porción del siglo XIX atestiguó un paulatino acercamiento entre ambas fuerzas, que se tradujo en acuerdos políticos que, en muchos casos, quedaron explícitamente plasmados en pactos de tipo constitucional. Dicho pacto se advierte en la Con- vención Constitucional argentina de 1853, en la de México de 1857, en países como Perú y Venezuela hacia los años sesenta, y —ya hacia finales del siglo— en
  • 30. IUS 25 | VERANO 2010 REVISTA DEL INSTITUTO DE CIENCIAS JURÍDICAS DE PUEBLA Chile (con las reformas liberales del orden conservador) y Colombia (con las re- formas conservadoras del orden liberal). El pacto liberal-conservador resultó entonces sorpresivo pero en absoluto inexplicable. Finalmente, ambos grupos tenían, a pesar de sus diferencias, mu- chos objetivos en común. Su principal punto de diferencia se encontraba en temas como el religioso: mientras unos querían el establecimiento de un orden favorable al imperio de la religión, los otros defendían, por una diversidad de razones (que iban desde la necesidad de atraer inmigrantes, hasta ciertas convic- ciones ateas en algunos de sus miembros más osados), un orden constitucional más abierto. Liberales y conservadores diferían, también, en cuanto a la mayor o menor concentración que proponían para la autoridad nacional y política. Sin embargo, como dijera, los espacios compartidos entre ambas fuerzas eran también amplios. A ambos grupos les interesaba la defensa de la propiedad, a la que veían amenazada por las demandas crecientes de grupos políticamente cada vez más demandantes. En tal sentido, además, liberales y conservadores se mostraban temerosos de las consecuencias posibles, previsibles, de un masivo y activo involucramiento de las masas en el sistema de toma de decisiones. El resultado de los acuerdos que se dieron entre liberales y conservadores implicó la adopción de un esquema constitucional que supo combinar rasgos valorados por ambos grupos. El producto finalmente adoptado, en una mayoría de países, representó entonces un híbrido: un sistema de tipo liberal, organizado a partir de la idea norteamericana de los “frenos y contrapesos”, pero desbalan- ceado gracias a una autoridad ejecutiva más poderosa, como la demandada por los sectores conservadores. Del mismo modo, se crearon entonces órdenes legales que, por lo general, consagraron la tolerancia religiosa pero que —como en el caso argentino— dejaron en un sitial privilegiado al catolicismo, o documentos escritos que (como modo de resolver un tema que parecía irresoluble) se deci- dían por hacer silencio sobre el tema —como el caso de México en 1857—. Así también, se alumbraron sistemas de organización federal en lo declamativo, pero unitarios en la práctica, o sistemas “centro-federales” destinados a combinar, de 34 modo más o menos infructuoso, las antitéticas exigencias de ambos grupos en la materia. En todos los casos, liberales y conservadores se pusieron de acuerdo en la consagración de protecciones especiales para ciertos derechos (la propiedad contra las confiscaciones; el domicilio y los papeles privados frente a las requisas injustificadas; la libertad personal básica ante las diversas formas de la esclavi- tud). Por lo demás, ellos coincidieron en la creación de ordenamientos políticos excluyentes, poco afectos a la participación popular, y que establecían trabas para la consagración de derechos políticos formales y sustantivos para las masas. Se trataba, en definitiva, de la constitución de ordenamientos contramayoritarios
  • 31. APUNTES SOBRE EL CONSTITUCIONALISMO LATINOAMERICANO DEL SIGLO XIX... en un sentido estricto, es decir, ordenamientos que establecían trabas para la participación política de las mayorías y que depositaban los nombramientos y las decisiones públicas más importantes, así como la “última palabra” institucional, en órganos que no eran controlados directamente por la ciudadanía, y frente a los cuales el ciudadano común tenía sólo un dificultado acceso. Éste es, según entiendo, el difícil marco constitucional en el que se encuentran insertas, todavía hoy, nuestras incipientes democracias. 3. Sobre las (débiles) propuestas constitucionales del progresismo El segundo punto que me interesa subrayar tiene que ver con las escasas y poco imaginativas propuestas de cambio constitucional presentadas por el progresis- mo en todos estos años. Este análisis debe realizarse sin perder de vista el punto anterior, esto es, la existencia y vigencia de un orden político moldeado a la luz del pacto liberal-conservador —punto que torna más urgente el cambio constitu- cional, y más importante el papel que, potencialmente, pueden jugar las fuerzas progresistas dentro de ese marco—. Son muchas las razones que dan cuenta del lugar opaco jugado por el pro- gresismo en la materia, en todo este tiempo. Tal vez las más importantes tengan que ver con eventos y acciones “externos” a dichas fuerzas, incluyendo desde las medidas represivas tomadas en contra de los sectores progresistas, hasta las disposiciones culturales persecutorias del ideario de izquierda; o bien los acuer- dos políticos excluyentes, celebrados en desmedro de las fuerzas de izquierda —acuerdos que tuvieron algunas de sus expresiones más visibles e influyentes, durante el siglo XX, en los acuerdos de “Punto Fijo” en Venezuela, o en la for- mación del “Frente Nacional” en Colombia—. Otros factores, sin duda, son más “internos” y tienen que ver con las propias fallas en la formación de los cuadros de izquierda, un hecho que resulta particularmente notable —y explicable— en el área de la reforma institucional. En efecto, hasta hace pocos años los líderes y militantes de la izquierda no dudaron en tratar todas las cuestiones relacionadas 35 con el cambio institucional como medidas meramente “reformistas” (y por tanto indeseables) o, lo que resultó más común y más grave, como iniciativas vincula- das con la “superestructura”, y por tanto —finalmente— inútiles. El hecho es que, como adelantara, la participación de las fuerzas progresistas en las reformas constitucionales desarrolladas en las últimas décadas terminó siendo más bien deslucida. De manera habitual, los representantes de la izquierda no se destacaron por su inventiva e imaginación constitucional. Un problema común que pareció