Administracion Financiera Cuentas por Cobrar Flujo Efectivo.pdf
Reglamento para la evaluación y clasificación del deudor y la exigencia de provisiones
1. Resolución S.B.S. Nº 808-2003 Reglamento para la Evaluación y Clasificación del Deudor y la Exigencia de Provisiones
2. TIPOS DE CRÉDITOS 1.1 Créditos Comerciales Personas naturales y jurídicas, sin límite. 1.2 Créditos a las Micro Empresas (MES) Personas nat. y jurid., cred. < $ 30,000.00 1.3 Créditos de Consumo. Personas naturales. Pago de bienes, servicios, gastos no empresariales. 1.4 Créditos Hipotecarios para Vivienda. Personas naturales. Vivienda propia.
3. CATEGORÍAS DE CLASIFICACIÓN DEL DEUDOR DE LA CARTERA DE CRÉDITOS • (0) Categoría Normal. • (1) Categoría c/problemas Potenciales • (2) Categoría Deficiente • (3) Categoría Dudoso • (4) Categoría Pérdida
4. CATEGORÍA NORMAL (0) 1. COMERCIAL Presenta una situación financiera líquida, con bajo nivel de endeudamiento patrimonial y adecuada estructura del mismo con relación a su capacidad de generar utilidades. Cumple puntualmente con el pago de sus obligaciones. 2. MES Y CONSUMO Cumplimiento puntual de sus pagos. Atraso hasta máximo 8 días calendarios. 3. HIPOTECARIOS Cumplimiento puntual de sus pagos. Atraso hasta de 30 días calendarios.
5. CATEGORIA CON PROBLEMAS POTENCIALES (1) 1. COMERCIAL a.Buena situación financiera, rentabilidad, moderado endeudamiento patrimonial, adecuado flujo de caja para el pago de las deudas (capital e intereses) pero tiende a debilitarse para afrontar los pagos. b.Incumplimientos ocasionales y reducidos que no excedan los 60 días. (Ver adicionales pag.9 de circular) 2. MES Y CONSUMO a. Atrasos de 9 a 30 días calendarios. 3. HIPOTECARIO a. Atrasos de 31 a 90 días calendarios.
6. CATEGORÍA DEFICIENTE (2) 1. COMERCIAL a. Situación financiera débil, nivel de flujo de caja no le permite atender el pago de capital e intereses de las deudas, pudiendo cubrir sólo intereses. Proyección del flujo de caja no muestra mejoría en el tiempo. Escasa capacidad de generar utilidades. b. Incumplimientos mayores a sesenta (60) días, que no exceden de ciento veinte (120) 2. MES Y CONSUMO a. Atrasos de 31 a 60 días calendarios. 3. HIPOTECARIOS a. Atraso de 91 a 120 días calendarios.
7. CATEGORÍA DUDOSO (3) 1. COMERCIAL a. Flujo de caja manifiestamente insuficiente, para cubrir pago de capital ni de intereses; situación financiera crítica, muy alto nivel de endeudamiento, obligado a vender activos importantes para continuar su actividad. b. Incumplimientos mayores a 120 días y que no exceden de trescientos 365 días. 2. MES Y CONSUMO a. Atrasos de 61 a 120 días calendarios. 3. HIPOTECARIOS a. Atrasos de 121 a 365 días calendarios
8. CATEGORÍA PERDIDA (4) 1. COMERCIAL a. Flujo de caja no alcanza a cubrir los costos de producción. Situación de suspensión de pagos, se presume tendrá dificultades para cumplir acuerdos de reestructuración; estado de insolvencia decretada, obligado a vender activos de muy significativos para desarrollar actividades. b. Incumplimientos mayores a 120 días, que no exceden de trescientos 365 días. 2. MES Y CONSUMO a. Atrasos mayores a 120 días calendarios. 3. HIPOTECARIOS a. Atrasos mayores a 365 días calendarios.
9. CLASIFICACION DE DEUDORES 0 1 2 3 4 COM P - 60 61 a 120 121 a 365 + 365 MYS 8 9 a 30 31 a 60 61 a 120 + 120 HIP 30 31 a 90 91 a 120 121 a 365 + 365
10. CLASIFICACION DEL DEUDOR PARA FINES PRUDENCIALES VER PÁGINA 8 y 9 DE CIRCULAR
11. CLASES DE PROVISIONES 1.PROVISIÓN GENÉRICA: Se constituyen, de manera preventiva. Deudores clasificados en categoría normal. 2. PROVISIÓN ESPECÍFICA: Se constituyen con relación a créditos directos e indirectos y operaciones de arrendamiento financiero respecto de los cuales se ha identificado específicamente un riesgo superior al normal. EXIGENCIA DE PROVISIONES
12. CATEGORIA TABLA 1 TABLA 2 TABLA 3 DEL RIESGO NORMAL 1% 1% 1% PROBLEMAS POTENCIALES 5% 2.5% 1.25% DEFICIENTE 25% 12.5% 6.25 DUDOSO 60% 30% 15 PERDIDA 100% 60% 30% *VER PAG 11 DE CIRCULAR TASAS DE PROVISIONES
14. OPERACIONES REFINANCIADAS Y REESTRUCTURADAS Operaciones refinanciadas Es el crédito o financiamiento directo, cualquiera sea su modalidad, respecto del cual se producen variaciones de plazo y/o monto del contrato original que obedecen a dificultades en la capacidad de pago del deudor. Operaciones reestructuradas Es el crédito o financiamiento directo, cualquiera sea su modalidad, sujeto a la reprogramación de pagos aprobada en el proceso de reestructuración, de concurso ordinario o preventivo, según sea el caso, conforme a la Ley General del Sistema Concursal aprobada mediante la Ley Nº 27809.
15. REGISTRO CONTABLE DE OPERACIONES REFINANCIADAS Y REESTRUCTURADAS 1. Registro en la cuenta correspondiente. 2. Registro en vigentes si: a.Los deudores estén clasificados como normal o con problemas potenciales, en la evaluación por capacidad de pago; b. El crédito original no haya sufrido cambios en las condiciones contractuales, que obedecen a dificultades en la capacidad de pago, por más de una vez; c. El deudor haya pagado por lo menos el veinte por ciento (20 %) del capital de la deuda refinanciada o reestructurada; y, d. El deudor haya demostrado capacidad de pago con respecto al nuevo cronograma de crédito por el pago puntual de los 2 últimos trimestres.
16. CLASIFICACIÓN CONTABLE DE LOS CRÉDITOS - Créditos comerciales: 15 días calendarios. - Créditos a microempresas: 30 días calendarios. - Créditos de consumo, hipotecarios para vivienda, arrendamiento financiero: Tratamiento escalonado. * 30 días calendarios: vencida sólo la porción no pagada. * 90 días calendarios: La totalidad de la deuda.
17. SOBREGIROS Se considerará como crédito vencido a partir del trigésimo primer día (31º) calendario de otorgado el sobregiro, independientemente del monto.
18. PREGUNTAS: - TARJETAS DE CREDITO, ARRENDAMIENTO FINANCIERO, ¿SON FORMAS DE CRÉDITO? ¿SE SUMAN PARA EL CASO DE LAS MES? - UN GRUPO DE EMPRESAS, ¿PUEDEN SER MES? - ¿QUIEN VE LA CLASIFICACION DEL DEUDOR? - ¿QUIEN ESTÁ A CARGO DE REVISAR LA CLASIFICACION DEL DEUDOR? - ¿CON QUE FRECUENCIA SE REVISA LA CLASIFICACION?