La utilización de videoporteros no será de aplicación la normativa sobre protección de datos. En esta presentación explicamos las diferencias entre particulares, bancos, empresas y tráfico.
2. VIDEOPORTEROS
En aquellos casos en los que la utilización de videoporteros se limite a su función de
verificación de la identidad de la persona que llamó al timbre y a facilitar el acceso a
la vivienda, no será de aplicación la normativa sobre protección de datos.
CCTV: Tratamientos específicos
Excepciones
Si el servicio se articula mediante procedimientos
que reproducen y/o graban imágenes de modo
constante y, en particular cuando el objeto de las
mismas alcance al conjunto del patio y/o a la vía
pública colindante, resultará de plena aplicación
la Instrucción 1/2006.
3. DOMICILIOS PARTICULARES
Se excluyen de la Instrucción 1/2006 los datos personales grabados para uso o
finalidad doméstica de conformidad con lo establecido en el artículo 2. a de la LOPD.
CCTV: Tratamientos específicos
ART. 2a LOPD
9 La Ley Orgánica 15/1999 no será de
aplicación a los ficheros mantenidos
por las personas físicas en el ejercicio
de actividades exclusivamente
personales o domésticas.
4. BANCOS Y ENTIDADES FINANCIERAS
Las instalaciones de videovigilancia utilizadas en Bancos,
Cajas de Ahorro y demás entidades de crédito están sujetas
a normativas específicas, regulada en la Ley Orgánica
1/1992 Seguridad Privada.
CCTV: Tratamientos específicos
• Las imágenes estarán exclusivamente a disposición de las autoridades judiciales y
de las dependencias de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad.
• Las imágenes sólo podrán ser visualizadas por las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad,
los Jueces y Tribunales, por la Inspección de la AEPD y por el personal legitimado por
la Ley de Seguridad Privada.
• El derecho de acceso de los afectados no es posible.
• La cancelación se produce transcurridos quince días desde la grabación.
• La presencia de información específica disponible para el público.
5. VIDEOVIGILANCIA PARA CONTROL EMPRESARIAL
CCTV: Tratamientos específicos
Podrán captarse imágenes sin consentimiento de los trabajadores, aunque tales
prácticas se encuentran plenamente sometidas a la LOPD y la Instrucción 1/2006.
ESTATUTO DE LOS TRABAJADORES (ART. 20.3)
9 El empresario podrá adoptar las medidas que estime más
oportunas de vigilancia y control para verificar el cumplimiento
por el trabajador de sus obligaciones y deberes laborales, dando
en su adopción y aplicación la consideración debida a su dignidad
humana y teniendo en cuenta la capacidad real de los
trabajadores disminuidos, en su caso.
EE
opo
9
6. COLEGIOS
El consentimiento para el tratamiento de datos de los menores exige
la autorización paterna, materna o del representante legal.
• Debe respetarse el principio de proporcionalidad.
• Debe definirse con precisión la finalidad para la captación de imágenes, y en
particular los usos adicionales con fines promocionales o de marketing, memorias
escolares de actividad, o websites públicos del centro.
• Deberá garantizarse la seguridad y el secreto, en particular cuando el acceso a las
imágenes se produzca online.
En casos en los que se facilite acceso a un colectivo, como el de los padres de un aula:
• Deberán definirse los perfiles de acceso.
• Deberá informarse a los padres de las responsabilidades el acceso a los datos.
CCTV: Tratamientos específicos
7. CÁMARAS DE TRÁFICO
• Se rigen por la Ley Orgánica 4/1997, que se regula
la utilización de videocámaras por las Fuerzas y
Cuerpos de Seguridad en lugares públicos.
• Las cámaras deberán utilizarse con respeto al
principio de proporcionalidad en su doble versión de
idoneidad y de intervención mínima.
CCTV: Tratamientos específicos
• Corresponderá a las Administraciones Públicas con competencia para la
regulación del tráfico, autorizar la instalación y el uso de estos dispositivos.
• Se deberán identificar genéricamente las vías públicas o los tramos de aquellas
cuya imagen sea susceptible de ser captada.
• Se deberá garantizar la preservación de la confidencialidad respecto a las
grabaciones o registros obtenidos.
• Será de aplicación lo dispuesto por la Ley Orgánica 15/1999.
8. WEBCAMS
Independientemente del medio técnico empleado, la instalación de cualquier sistema
de videovigilancia con fines de seguridad requiere el cumplimiento de lo establecido
en la legislación vigente.
En particular, en el uso de webcams:
• Se contará con procedimientos de identificación y autenticación de los usuarios del
sistema y no se permitirá el acceso de terceros no autorizados.
• Se garantizará la seguridad en el acceso a través de redes públicas
de comunicaciones.
• Se tendrá en cuenta la naturaleza de la instalación al definir las
obligaciones del personal.
CCTV: Tratamientos específicos
9. CÁMARAS EN TAXIS
• La instalación de dispositivos de videovigilancia en los taxis deberá efectuarse por
parte de una empresa de seguridad privada.
• Deberá obtenerse la autorización del Ministerio del Interior.
CCTV: Tratamientos específicos
• Si la cámara graba deberá notificarse el
correspondiente fichero.
• Deberá cumplirse con los extremos previstos por la
Instrucción 1/2006.
10. CAPTACIÓN DE IMÁGENES EN LUGARES PÚBLICOS
Cuando se pretenda instalar sistemas de videovigilancia en
espacios públicos de uso privado, deberán ponderarse los
derechos de las personas y garantizarse el cumplimiento
estricto del principio de proporcionalidad.
• No instalando cámaras en baños o vestuarios.
• No grabando conversaciones.
• No utilizando las imágenes con fines comerciales o promocionales salvo
autorización del afectado, y en particular para su emisión a través de Internet.
• En espacios como gimnasios, balnearios, “Spa”..., no podrán captarse imágenes de
personas identificadas o identificables en los lugares en los que se realiza
materialmente la práctica deportiva o se reciban este tipo de servicios.
CCTV: Tratamientos específicos
11. CÁMARAS FALSAS O CARCASAS DISUASORIAS
CCTV: Tratamientos específicos
La presente Instrucción se aplica al tratamiento de datos
personales de imágenes de personas físicas identificadas o
identificables, con fines de vigilancia a través de sistemas de
cámaras y videocámaras.
La
pe
id
L
p
9
INSTRUCCIÓN 1/2006 (art. 1)
La instalación de cámaras falsas o de carcasas
disuasorias escapa del ámbito de aplicación de la LOPD.