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INTRODUCCION
SÚBETE LA CREMALLERA. Quítate las legañas.
Deja de hurgarte la nariz constantemente.
Asegúrate de que estás bien peinado y de que
llevas los pantalones en su sitio ¡Sonríe! Las
cámaras están filmando ¡Estás en el aire!
INTRODUCCION
La videovigilancia es una actividad de carácter policial
que tiene una finalidad preventiva y de investigación y
está dirigida a la captación de imágenes y/o sonidos
en las vías públicas con objeto de prevenir, averiguar o
esclarecer la comisión de hechos delictivos.!
DECRETO LEGISLATIVO QUE REGULA EL USO
DE LAS CÁMARAS DE VIDEOVIGILANCIA
DL N° 1218
OBJETO
• Regular el uso de cámaras de videovigilancia:
 Bienes de dominio público,
 Vehículos de servicio de transporte público de
pasajeros y,
 Establecimientos comerciales abiertos al público con
un aforo de cincuenta (50) personas o más.
• Como instrumento de vigilancia ciudadana:
 Prevención de la violencia y del delito,
 Control y persecución del delito o falta,
• En el marco del Sistema Nacional de Seguridad
Ciudadana.
DEFINICIONES
• Aforo.- Número de personas que puede albergar una edificación determinada en
función del uso y de su correspondiente índice dado generalmente en personas/m2.
• Bienes de dominio público.- Aquellos bienes estatales destinados al uso público, cuya
administración, conservación y mantenimiento corresponde a una entidad; aquellos
que sirven de soporte para la prestación de cualquier servicio público o cuya
concesión compete al Estado. Tienen el carácter de inalienables e imprescriptibles.
Sobre ellos, el Estado ejerce su potestad administrativa, reglamentaria y de tutela
conforme a ley.
• Cámara o videocámara.- Medio técnico análogo, digital, óptico o electrónico, fijo o
móvil, que permita captar o grabar imágenes, videos o audios.
• Establecimientos comerciales abiertos al público.- Inmueble, parte del mismo o una
instalación o construcción en el que un proveedor debidamente identificado
desarrolla sus actividades económicas de venta de bienes o prestación de servicios a
los consumidores.
• Servicio de transporte público de pasajeros. - Servicio de transporte terrestre de
personas que es prestado por un transportista autorizado para dicho fin, a cambio de
una contraprestación económica.
• Videovigilancia.- Sistema de monitoreo y captación de imágenes, videos o audios de
lugares, personas u objetos.
AMBITO DE APLICACION
• Es de aplicación a personas naturales o jurídicas,
públicas o privadas; propietarias o poseedoras de
cámaras de videovigilancia ubicadas en bienes de
dominio público, vehículos de servicio de transporte
público de pasajeros y establecimientos comerciales
abiertos al público con un aforo de cincuenta (50)
personas o más.
AMBITO DE APLICACION
• Se excluyen de la aplicación de la presente
norma:
 Las personas naturales o jurídicas, públicas o privadas,
propietarias de cámaras de videovigilancia ubicadas en
espacios privados, las mismas que se rigen por la
normativa de la materia.
 Los proyectos de asociación público privado que cuenten
con contratos suscritos o que estén incorporados al
proceso de promoción de inversión privada a la fecha de la
entrada en vigencia de la presente norma.
 Las cámaras de videovigilancia de la Policía Nacional del
Perú y de las Fuerzas Armadas, las cuales se rigen bajo su
respectivo marco normativo
REGLAS
• Son reglas para el uso de cámaras de
videovigilancia:
 Disponibilidad.- Asegurar que las imágenes, videos o audios se
encuentren disponibles siempre que una persona autorizada
necesite hacer uso de ellos.
 Integridad.- Las imágenes, videos o audios capturados no deben
ser alteradas ni manipuladas.
 Preservación.- Salvaguardar las imágenes, videos o audios
captados por las cámaras de videovigilancia que presenten
indicios razonables de comisión de un delito o falta.
 Reserva.- Todo funcionario o servidor público que conozca de
imágenes, videos o audios captados por las cámaras de
videovigilancia está obligado a mantener reserva de su
contenido.
PRINCIPIOS
• Son principios para la aplicación de la presente
norma y su reglamento:
 Legalidad.- Las personas naturales y jurídicas,
públicas y privadas que capten, graben, reproduzcan y
utilicen las imágenes, videos o audios de cámaras de
videovigilancia actúan de acuerdo a la normatividad
vigente.
 Razonabilidad.- El cumplimiento de las obligaciones
establecidas en el presente decreto legislativo y su
reglamento debe guardar una adecuada proporción
entre fines y medios, respondiendo al objeto de la
norma.
PARTICIPACIÓN CIUDADANA
• Todas las personas naturales y jurídicas,
públicas y privadas contribuyen a la seguridad
ciudadana mediante el desarrollo de acciones
coordinadas entre los sistemas de
videovigilancia, para asegurar su protección y
convivencia pacífica a través de la prevención,
control y erradicación de la violencia, delitos y
faltas; así como la utilización pacífica de las vías
y espacios públicos.
Uso de cámaras de videovigilancía
en bienes de dominio público
• Las personas naturales o jurídicas, públicas o privadas
que administren bienes de dominio público deben
instalar cámaras de videovigilancia, bajo los estándares
técnicos establecidos en el reglamento del presente
Decreto Legislativo, para contribuir a la seguridad
ciudadana y articularse con la Policía Nacional del Perú y
las Gerencias de Seguridad Ciudadana de las
municipalidades o la que hagan sus veces.
• La instalación de cámaras de videovigilancia debe
responder al planeamiento territorial y de desarrollo
urbano y rural, así como a los planes distritales de
seguridad ciudadana.
Uso de cámaras de videovigilancía
en bienes de dominio público
• Las cámaras de videovigilancia son utilizadas en playas,
plazas, parques, infraestructura vial, vías férreas,
caminos, sedes gubernativas e institucionales, escuelas,
hospitales, estadios, bienes afectados en uso a la· defensa
nacional, establecimientos penitenciarios, espacios
culturales, cementerios, puertos, aeropuertos y otros
destinados al cumplimiento de los fines de
responsabilidad estatal, o cuya concesión compete al
Estado.
Uso de cámaras de videovigilancia en vehículos de
servicio de transporte público de pasajeros
• Las personas naturales o jurídicas, públicas o privadas
que brindan el servicio de transporte público de
pasajeros deben instalar cámaras de videovigilancia en
las unidades de transporte, de acuerdo a los lineamientos
establecidos en el reglamento del presente Decreto
Legislativo.
Uso de cámaras de videovigilancia en
establecimientos comerciales abiertos al público
• Los propietarios o poseedores de establecimientos
comerciales abiertos al público con un aforo de cincuenta
(50) personas o más deben instalar cámaras de
videovigilancia acorde con la finalidad de garantizar la
seguridad de los consumidores y prevención e
investigación del delito.
• Las cámaras de videovigilancia son utilizadas para
seguridad en centros comerciales, tiendas por
departamentos, entidades financieras, instituciones
educativas o culturales, institutos superiores,
universidades, establecimientos de salud, entre otros,
con la finalidad de prevenir la comisión de delitos o
faltas.
Limitaciones
• Las cámaras de videovigilancia no deben captar o grabar
imágenes, videos o audios de espacios que vulneren la
privacidad o intimidad de las personas. En el reglamento
del presente Decreto Legislativo se detallan las
limitaciones.
Implementación del Sistema de Videovigilancia
• Para la implementación del Sistema de videovigilancia se
deberán tener en cuenta las siguientes acciones:
• a. Instalar y administrar cámaras de videovigilancia en
respuesta a los planes distritales de seguridad ciudadana.
b. Integrar los sistemas de videovigilancia con los
sistemas de alerta, alarmas, centrales de emergencia,
entre otros dispositivos electrónicos o aplicativos que
coadyuven en la prevención y lucha contra la seguridad
ciudadana.
Implementación del Sistema de Videovigilancia
• c. Garantizar la interconexión de cámaras de
videovigilancia con las plataformas de videovigilancia,
radiocomunicación y telecomunicaciones de los
Gobiernos Locales y Regionales, y con el Centro Nacional
de Video Vigilancia y Radiocomunicación y
Telecomunicaciones para la Seguridad Ciudadana.
• d. Realizar un mantenimiento adecuado a las cámaras de
videovigilancia, así como renovar el equipamiento.
• e. Entre otras acciones reguladas en el reglamento del
presente Decreto Legislativo.
Estándares Técnicos para las cámaras de
videovigilancia
• El reglamento del presente Decreto Legislativo desarrolla
los estándares técnicos para las cámaras de
videovigilancia ubicadas en. los bienes de dominio
público para fortalecer la prevención y coadyuvar en la
investigación del delito.
0bligaciones en la captación y grabación de
imágenes, videos o audios
• Todas las personas naturales o jurídicas, entidades
públicas o privadas propietarias o poseedoras de
cámaras de videovigilancia que capten o graben
imágenes, videos o audios deben observar lo siguiente:
– a. Cuando aparezcan personas identificables deben observar los
principios y disposiciones de la normativa de protección de datos
personales.
– b. Cualquier persona que por razón del ejercicio de sus funciones
dentro de instituciones públicas o privadas, tenga acceso a las
grabaciones deberá observar la debida reserva y confidencialidad
en relación con las mismas
Deber de informar y entregar imágenes, videos o
audios
• La persona natural o jurídica, privada o pública,
propietaria o poseedora de cámaras de videovigilancia
que capte o grabe imágenes, videos o audios que
presenten indicios razonables de la comisión de un delito
o falta, debe informar y hacer entrega de esta
información de manera inmediata a la Policía Nacional
del Perú o al Ministerio Público, según corresponda.
• La Policía Nacional del Perú o el Ministerio Público
garantiza la confidencialidad de la identidad de las
personas que hacen entrega de esta información.
Cadena de custodia de imágenes, videos o audios
• Las imágenes, videos o audios que contengan
información para la investigación de un delito o falta,
recibidas por la Policía Nacional del Perú o el Ministerio
Público, serán preservadas mediante el procedimiento de
cadena de custodia, de acuerdo a la normativa de la
materia.
Responsabilidades
• Todo funcionario o servidor público, personal de la
Policía Nacional del Perú, del Ministerio Publico o del
Poder Judicial que use, transfiera, difunda o comercialice
las grabaciones de imágenes, videos o audios que
presenten indicios razonables de la comisión de un delito
o falta, será sancionado administrativamente conforme a
la normatividad de la materia, sin perjuicio de las
acciones civiles y penales que correspondan.
Financiamiento
• Lo dispuesto en el presente Decreto Legislativo se
financia con cargo al presupuesto institucional de las
entidades públicas involucradas, sin demandar recursos
adicionales al Tesoro Público.
• El financiamiento de la implementación y/o adecuación
a los requisitos establecidos en el presente Decreto
Legislativo, respecto de las cámaras de videovigilancia,
se realizará de manera progresiva, y sujeto a la
disponibilidad presupuesta! de las entidades
involucradas

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  • 1. INTRODUCCION SÚBETE LA CREMALLERA. Quítate las legañas. Deja de hurgarte la nariz constantemente. Asegúrate de que estás bien peinado y de que llevas los pantalones en su sitio ¡Sonríe! Las cámaras están filmando ¡Estás en el aire!
  • 2. INTRODUCCION La videovigilancia es una actividad de carácter policial que tiene una finalidad preventiva y de investigación y está dirigida a la captación de imágenes y/o sonidos en las vías públicas con objeto de prevenir, averiguar o esclarecer la comisión de hechos delictivos.!
  • 3. DECRETO LEGISLATIVO QUE REGULA EL USO DE LAS CÁMARAS DE VIDEOVIGILANCIA DL N° 1218
  • 4. OBJETO • Regular el uso de cámaras de videovigilancia:  Bienes de dominio público,  Vehículos de servicio de transporte público de pasajeros y,  Establecimientos comerciales abiertos al público con un aforo de cincuenta (50) personas o más. • Como instrumento de vigilancia ciudadana:  Prevención de la violencia y del delito,  Control y persecución del delito o falta, • En el marco del Sistema Nacional de Seguridad Ciudadana.
  • 5. DEFINICIONES • Aforo.- Número de personas que puede albergar una edificación determinada en función del uso y de su correspondiente índice dado generalmente en personas/m2. • Bienes de dominio público.- Aquellos bienes estatales destinados al uso público, cuya administración, conservación y mantenimiento corresponde a una entidad; aquellos que sirven de soporte para la prestación de cualquier servicio público o cuya concesión compete al Estado. Tienen el carácter de inalienables e imprescriptibles. Sobre ellos, el Estado ejerce su potestad administrativa, reglamentaria y de tutela conforme a ley. • Cámara o videocámara.- Medio técnico análogo, digital, óptico o electrónico, fijo o móvil, que permita captar o grabar imágenes, videos o audios. • Establecimientos comerciales abiertos al público.- Inmueble, parte del mismo o una instalación o construcción en el que un proveedor debidamente identificado desarrolla sus actividades económicas de venta de bienes o prestación de servicios a los consumidores. • Servicio de transporte público de pasajeros. - Servicio de transporte terrestre de personas que es prestado por un transportista autorizado para dicho fin, a cambio de una contraprestación económica. • Videovigilancia.- Sistema de monitoreo y captación de imágenes, videos o audios de lugares, personas u objetos.
  • 6. AMBITO DE APLICACION • Es de aplicación a personas naturales o jurídicas, públicas o privadas; propietarias o poseedoras de cámaras de videovigilancia ubicadas en bienes de dominio público, vehículos de servicio de transporte público de pasajeros y establecimientos comerciales abiertos al público con un aforo de cincuenta (50) personas o más.
  • 7. AMBITO DE APLICACION • Se excluyen de la aplicación de la presente norma:  Las personas naturales o jurídicas, públicas o privadas, propietarias de cámaras de videovigilancia ubicadas en espacios privados, las mismas que se rigen por la normativa de la materia.  Los proyectos de asociación público privado que cuenten con contratos suscritos o que estén incorporados al proceso de promoción de inversión privada a la fecha de la entrada en vigencia de la presente norma.  Las cámaras de videovigilancia de la Policía Nacional del Perú y de las Fuerzas Armadas, las cuales se rigen bajo su respectivo marco normativo
  • 8. REGLAS • Son reglas para el uso de cámaras de videovigilancia:  Disponibilidad.- Asegurar que las imágenes, videos o audios se encuentren disponibles siempre que una persona autorizada necesite hacer uso de ellos.  Integridad.- Las imágenes, videos o audios capturados no deben ser alteradas ni manipuladas.  Preservación.- Salvaguardar las imágenes, videos o audios captados por las cámaras de videovigilancia que presenten indicios razonables de comisión de un delito o falta.  Reserva.- Todo funcionario o servidor público que conozca de imágenes, videos o audios captados por las cámaras de videovigilancia está obligado a mantener reserva de su contenido.
  • 9. PRINCIPIOS • Son principios para la aplicación de la presente norma y su reglamento:  Legalidad.- Las personas naturales y jurídicas, públicas y privadas que capten, graben, reproduzcan y utilicen las imágenes, videos o audios de cámaras de videovigilancia actúan de acuerdo a la normatividad vigente.  Razonabilidad.- El cumplimiento de las obligaciones establecidas en el presente decreto legislativo y su reglamento debe guardar una adecuada proporción entre fines y medios, respondiendo al objeto de la norma.
  • 10. PARTICIPACIÓN CIUDADANA • Todas las personas naturales y jurídicas, públicas y privadas contribuyen a la seguridad ciudadana mediante el desarrollo de acciones coordinadas entre los sistemas de videovigilancia, para asegurar su protección y convivencia pacífica a través de la prevención, control y erradicación de la violencia, delitos y faltas; así como la utilización pacífica de las vías y espacios públicos.
  • 11. Uso de cámaras de videovigilancía en bienes de dominio público • Las personas naturales o jurídicas, públicas o privadas que administren bienes de dominio público deben instalar cámaras de videovigilancia, bajo los estándares técnicos establecidos en el reglamento del presente Decreto Legislativo, para contribuir a la seguridad ciudadana y articularse con la Policía Nacional del Perú y las Gerencias de Seguridad Ciudadana de las municipalidades o la que hagan sus veces. • La instalación de cámaras de videovigilancia debe responder al planeamiento territorial y de desarrollo urbano y rural, así como a los planes distritales de seguridad ciudadana.
  • 12. Uso de cámaras de videovigilancía en bienes de dominio público • Las cámaras de videovigilancia son utilizadas en playas, plazas, parques, infraestructura vial, vías férreas, caminos, sedes gubernativas e institucionales, escuelas, hospitales, estadios, bienes afectados en uso a la· defensa nacional, establecimientos penitenciarios, espacios culturales, cementerios, puertos, aeropuertos y otros destinados al cumplimiento de los fines de responsabilidad estatal, o cuya concesión compete al Estado.
  • 13. Uso de cámaras de videovigilancia en vehículos de servicio de transporte público de pasajeros • Las personas naturales o jurídicas, públicas o privadas que brindan el servicio de transporte público de pasajeros deben instalar cámaras de videovigilancia en las unidades de transporte, de acuerdo a los lineamientos establecidos en el reglamento del presente Decreto Legislativo.
  • 14. Uso de cámaras de videovigilancia en establecimientos comerciales abiertos al público • Los propietarios o poseedores de establecimientos comerciales abiertos al público con un aforo de cincuenta (50) personas o más deben instalar cámaras de videovigilancia acorde con la finalidad de garantizar la seguridad de los consumidores y prevención e investigación del delito. • Las cámaras de videovigilancia son utilizadas para seguridad en centros comerciales, tiendas por departamentos, entidades financieras, instituciones educativas o culturales, institutos superiores, universidades, establecimientos de salud, entre otros, con la finalidad de prevenir la comisión de delitos o faltas.
  • 15. Limitaciones • Las cámaras de videovigilancia no deben captar o grabar imágenes, videos o audios de espacios que vulneren la privacidad o intimidad de las personas. En el reglamento del presente Decreto Legislativo se detallan las limitaciones.
  • 16. Implementación del Sistema de Videovigilancia • Para la implementación del Sistema de videovigilancia se deberán tener en cuenta las siguientes acciones: • a. Instalar y administrar cámaras de videovigilancia en respuesta a los planes distritales de seguridad ciudadana. b. Integrar los sistemas de videovigilancia con los sistemas de alerta, alarmas, centrales de emergencia, entre otros dispositivos electrónicos o aplicativos que coadyuven en la prevención y lucha contra la seguridad ciudadana.
  • 17. Implementación del Sistema de Videovigilancia • c. Garantizar la interconexión de cámaras de videovigilancia con las plataformas de videovigilancia, radiocomunicación y telecomunicaciones de los Gobiernos Locales y Regionales, y con el Centro Nacional de Video Vigilancia y Radiocomunicación y Telecomunicaciones para la Seguridad Ciudadana. • d. Realizar un mantenimiento adecuado a las cámaras de videovigilancia, así como renovar el equipamiento. • e. Entre otras acciones reguladas en el reglamento del presente Decreto Legislativo.
  • 18. Estándares Técnicos para las cámaras de videovigilancia • El reglamento del presente Decreto Legislativo desarrolla los estándares técnicos para las cámaras de videovigilancia ubicadas en. los bienes de dominio público para fortalecer la prevención y coadyuvar en la investigación del delito.
  • 19. 0bligaciones en la captación y grabación de imágenes, videos o audios • Todas las personas naturales o jurídicas, entidades públicas o privadas propietarias o poseedoras de cámaras de videovigilancia que capten o graben imágenes, videos o audios deben observar lo siguiente: – a. Cuando aparezcan personas identificables deben observar los principios y disposiciones de la normativa de protección de datos personales. – b. Cualquier persona que por razón del ejercicio de sus funciones dentro de instituciones públicas o privadas, tenga acceso a las grabaciones deberá observar la debida reserva y confidencialidad en relación con las mismas
  • 20. Deber de informar y entregar imágenes, videos o audios • La persona natural o jurídica, privada o pública, propietaria o poseedora de cámaras de videovigilancia que capte o grabe imágenes, videos o audios que presenten indicios razonables de la comisión de un delito o falta, debe informar y hacer entrega de esta información de manera inmediata a la Policía Nacional del Perú o al Ministerio Público, según corresponda. • La Policía Nacional del Perú o el Ministerio Público garantiza la confidencialidad de la identidad de las personas que hacen entrega de esta información.
  • 21. Cadena de custodia de imágenes, videos o audios • Las imágenes, videos o audios que contengan información para la investigación de un delito o falta, recibidas por la Policía Nacional del Perú o el Ministerio Público, serán preservadas mediante el procedimiento de cadena de custodia, de acuerdo a la normativa de la materia.
  • 22. Responsabilidades • Todo funcionario o servidor público, personal de la Policía Nacional del Perú, del Ministerio Publico o del Poder Judicial que use, transfiera, difunda o comercialice las grabaciones de imágenes, videos o audios que presenten indicios razonables de la comisión de un delito o falta, será sancionado administrativamente conforme a la normatividad de la materia, sin perjuicio de las acciones civiles y penales que correspondan.
  • 23. Financiamiento • Lo dispuesto en el presente Decreto Legislativo se financia con cargo al presupuesto institucional de las entidades públicas involucradas, sin demandar recursos adicionales al Tesoro Público. • El financiamiento de la implementación y/o adecuación a los requisitos establecidos en el presente Decreto Legislativo, respecto de las cámaras de videovigilancia, se realizará de manera progresiva, y sujeto a la disponibilidad presupuesta! de las entidades involucradas