SlideShare una empresa de Scribd logo
1 de 49
MODULO 1
  Patrimonio sociedades de capital
El Patrimonio
 Concepto
 El valor residual de los activos del ente económico,
 después de deducir todos sus pasivos. (Decreto
 2649 de 1993)

 El capital contable es el derecho de los propietarios
 sobre los activos netos que surge por aportaciones
 de los dueños, por transacciones y otros eventos o
 circunstancias que afectan una entidad, el cual se
 ejerce mediante reembolso o distribución. ( Instituto
 mexicano de contadores Públicos-1995)

 También se le denomina: Activo neto, Patrimonio
 neto, Capital contable o Patrimonio.
Clasificación de las sociedades
Sociedades de capital       Sociedades de
                                personas
                          Es el ente constituido
 Es el ente económico     con base en un factor
 constituido con base     subjetivo           de
 en un factor objetivo    consideración
 o real, determinado      personal.
 por la unión de bienes
 y     derechos      de
 formación.
Sociedades de                 Sociedades de
      capital                     Personas
-En esta clasificación        -Sociedad en comandita
hablamos      de      las     simple y limitada.
sociedades por acciones.
                              -En estas sociedades los
-El código de comercio        socios se conocen y cada
dice de la sociedad           uno es el punto de
anónima que esta se           referencia de los demás
forma por la reunión de       asociados,     por     la
un       fondo       social   confianza recíproca que
suministrado           por    debe existir entre ellos.
accionistas responsables      La responsabilidad es
hasta el monto de sus         solidaria.
respectivos aportes.
Sociedades de capital
Según el código de comercio.
 No puede constituirse ni funcionar con menos de
  cinco accionistas.
 La administración es por gestores temporales y
  revocables.
 Su denominación es seguida de las palabras
  sociedad anónima o las letras S.A.
 El capital se divide en acciones de igual valor
  que se representa en títulos negociables.
Ventajas de la Sociedad Anónima
1.   Posibilidad de reunir mayores sumas
     capital, ya que el numero de accionistas
     puede ser numeroso.
2.   La responsabilidad de los socios esta
     limitada al valor de sus aportes.
3.   Las acciones son transferibles fácilmente
     y no se presentan las dificultades de
     elaboración de escrituras que ocurre en
     otro tipo de sociedades.
4.   Las operaciones se pueden desarrollar
     con mayor agilidad.
Ventajas de la Sociedad Anónima
1.   No se presentan costos adicionales por
     la enajenación de acciones.
2.   No hay solidaridad por los impuestos
     como en otras sociedades.
3.   Por su tamaño y actividades, pueden
     tener ventajas como vida de negocio
     mas larga, estabilidad, organización
     administrativa mas calificada.
4.   Algunas veces se les confieren
     tratamientos tributarios especiales.
Órganos sociales de la sociedad
Anónima
1. Dirección: Asamblea General, máximo
    órgano social.
2. Administración: Junta directiva y el
  Representante Legal
3. Inspección y Control: Revisoría Fiscal.
Deberes de los Administradores
1.   Realizar esfuerzos conducentes al
     desarrollo del objeto social.
2.   Velar por el estricto cumplimiento de las
     disposiciones legales o estatutarias.
3.   Velar por que se permita la adecuada
     realización       de     las    funciones
     encomendadas a la revisoría fiscal.
4.   Guardar y proteger la reserva comercial
     e industrial de la sociedad.
Deberes de los Administradores
1.   Abstenerse de utilizar indebidamente
     información privilegiada.
2.   Dar un trato equitativo a todos los socios
     y respetar el ejercicio del derecho de
     inspección de todos.
3.   Abstenerse de participar en actividades
     por sí o por interpuesta persona, en
     actividades que impliquen competencia
     con la sociedad o en actos donde exista
     conflicto de intereses.
Responsabilidad Penal
 Serán sancionados
 con prisión de uno a
 seis años quienes:

 1. Suministren datos
 a las autoridades o
 expidan constancias o
 certificaciones
 contrarias      a  la
 realidad.
2. Ordenen, toleren,
hagan o encubran
falsedades en los
estados financieros o
en sus notas.

Sujetos activos según
la                Corte
Constitucional,
administradores,
contadores            y
revisores fiscales.
Rendición de Cuentas
   Los administradores
         deberán rendir
 cuentas comprobadas
   de su gestión al final
      de cada ejercicio,
         dentro del mes
    siguiente a la fecha
    en la cual se retiren
  de su cargo y cuando
  se las exija el órgano
   que sea competente
              para ello.
Rendición de cuentas

Se deberá presentar para
Aprobación:

1. Informe de gestión
2. Estados Financieros de propósito general,
    junto con sus notas.
3. Un proyecto de distribución de utilidades.
Capital autorizado, suscrito y
pagado
 Al constituirse la sociedad debe
 suscribirse no menos del 50% del
 capital autorizado y pagarse no
 menos de la tercera parte del valor
 de cada acción de capital que se
 suscriba.

 En el momento de informarse el
 capital autorizado se debe indicar, a
 la vez, la cifra de capital suscrito y la
 del pagado.
Las Acciones
Las acciones pueden ser:
Comunes
El titulo confiere los siguientes derechos:
 1. Participar en la asamblea general de accionista y votar
   en ella.
2. Recibir una parte proporcional de los beneficios sociales,
   establecidos en los estados financieros de fin de
   ejercicio.
3. Negociar libremente las acciones
4. Inspeccionar libremente los libros y papeles sociales
5. Recibir una parte proporcional de los activos sociales al
   tiempo de liquidación.
Acciones privilegiadas
  Confiere como su nombre lo indica ciertos privilegios
  económicos sobre las demás acciones que integran el
  capital social:

1. Un derecho preferencial para su reembolso en caso de
   liquidación hasta concurrencia de su valor nominal.
2. Derecho a que de las utilidades se les destine, en primer
   termino, una cuota determinada, acumulable o no. La
   acumulación no puede extenderse a un periodo mayor
   de cinco años.
3. Cualquier otra prerrogativa de carácter exclusivamente
   económico.
   En ningún caso se pueden otorgar privilegios que
   consistan en voto o que priven de sus derechos a los
   accionistas propietarios de acciones comunes.
Acciones de Industria
 Representan un titulo que puede crearse para
 compensar las aportaciones de servicios,
 trabajo, conocimientos tecnológica, secretos
 industriales   o     comerciales,       asistencia
 tecnológica y en general, toda obligación de
 hacer a cargo del aportante; los títulos de estas
 acciones permanecerán depositados en la caja
 para ser entregados al aportante, en la medida
 en que cumpla su obligación, y mientras tanto no
 serán negociables.
 Se les conoce también como acciones de goce.
Acciones de industria
1.   Asistir con voz a la asamblea.
2.   Participar de las utilidades que        se
     decreten.
3.   Al liquidarse la sociedad, participar   en
     las      reservas       acumuladas        y
     valorizaciones producidas durante        el
     tiempo en que fue accionista, en         la
     forma y condiciones estipuladas.
Acciones con dividendo preferencial
y sin derecho a voto

 Las sociedades por acciones podrán emitir
 acciones con dividendo preferencial y sin
 derecho a voto, las cuales tendrán el mismo
 valor nominal de las acciones ordinarias y no
 podrán representar mas del cincuenta por ciento
 (50%) del capital suscrito.

 La emisión se hará cuando lo decida la
 asamblea general de accionistas.
Acciones con dividendo preferencial
y sin derecho a voto
1.   A participar en igual proporción con las acciones
     ordinarias de las utilidades distribuibles que
     queden después de deducir el dividendo mínimo.
2.   A participar en igual proporción con las acciones
     ordinarias de las utilidades distribuibles que
     queden después de deducir el dividendo mínimo y
     el correspondiente a las acciones ordinarias, cuyo
     monto será igual al del dividendo mínimo.
3.   A un dividendo mínimo acumulativo hasta por el
     numero de ejercicios sociales que se indique en el
     reglamento de suscripción.
Importante.
Se da derecho voto cuando:
1. Cuando se trate de a probar modificaciones que
  puedan desmejorar las condiciones o derechos
  fijados para dichas acciones. En este caso se
  requerirá el voto favorable del 70% de las
  acciones en que se encuentre dividido el capital
  suscrito, incluyendo en dicho porcentaje y en la
  misma proporción el voto favorable de las
  acciones con dividendo preferencial y sin
  derecho a voto.
Importante.
Se da derecho voto cuando:
2. Cuando se vaya a votar la conversión en
  acciones ordinarias de las acciones con
  dividendo preferencial sin derecho a voto.
  Para tal efecto se aplicará la misma
  mayoría que en el numeral anterior.
3. En los demás casos que señale el
  reglamento de suscripción.
Acciones con dividendo preferencial
y sin derecho a voto
 En los títulos de estas acciones deberán
 indicarse los derechos especiales que ellos
 confieren.
 Si en un ejercicio no se generan utilidades, la
 superintendencia a solicitud del 10% de los
 tenedores de estos títulos, podrá determinar que
 los tenedores de estos títulos participen con voz
 y voto en la asamblea general de accionistas,
 hasta tanto se verifique que no hay
 irregularidades con el fin de ocultar beneficios.
En todo caso se
causaran interese de
mora, por la parte del
dividendo mínimo
preferencial que no
fue liquidado
oportunamente en
razón de la
distracción u
ocultamiento de
utilidades.
Contrato de suscripción
 La suscripción de acciones es un contrato por el
 cual una persona se obliga a pagar un aporte a
 la sociedad de acuerdo con el reglamento
 respectivo y a someterse a sus estatutos. A su
 vez, la compañía se obliga a reconocerle la
 calidad de accionista y a entregarle el titulo
 correspondiente.
 En el contrato de suscripción no podrá pactarse
 estipulación alguna que origine una disminución
 del capital suscrito o del pagado.
Reglamento de suscripción
 Las acciones no suscritas
 en el acto de constitución y
 las        que         emita
 posteriormente la sociedad
 serán colocadas de acuerdo
 con el reglamento de
 suscripción.

 Con excepción de las
 acciones privilegiadas y de
 goce, a falta de norma
 estatutaria         expresa,
 corresponderá a la junta
 directiva    aprobar      el
 reglamento de suscripción.
Contenido del Reglamento
1.   La cantidad de acciones que se ofrezca, la
     cual no podrá ser inferior a las emitidas;
2.   La proporción y la forma en que pueden
     suscribirse;
3.   El plazo de la oferta, que no puede ser menor
     a quince días no excederá de tres meses;
4.   El precio a que sean ofrecidas, que no será
     inferior al nominal, y
5.   Los plazos para el pago de las acciones.
Casos en los cuales no se requiere
el reglamento de suscripción
                  1. En la constitución de la
                     sociedad Art 110 Co de
                     Co.
                  2. Las acciones
                     privilegiadas y de goce,
                     para las cuales exista
                     norma estatutaria
                     expresa, no necesitan
                     reglamento de
                     suscripción.
                  3. Capitalización de
                     créditos.
                  4. Pago de dividendos en
                     acciones.
Cancelación por cuotas
 Cuando el reglamento prevea la cancelación por
 cuotas, al momento de la suscripción se debe cubrir,
 por lo menos, la tercera parte del valor de cada
 acción suscrita. El plazo para el pago total de las
 cuotas pendientes no puede exceder de un año
 contado desde la fecha de la suscripción Art. 387.
 Si se incumple con el pago          se puede exigir
 judicialmente o imputar lo recibido a la liberación de
 acciones al que corresponda.
Derecho de Preferencia
 Los accionistas tienen derecho a suscribir
 preferencialmente en toda nueva emisión
 de acciones, una cantidad proporcional a
 las que posean en la fecha en que se
 apruebe el reglamento. En éste se indica
 el plazo para suscribir, que no será inferior
 a quince días contados desde la fecha de
 la oferta.
El numeral 9 del artículo 84 de la ley 222 e 1995,
establece que las sociedades vigiladas deben
solicitar autorización a las Superintendencia de
Sociedades para la colocación de acciones con
dividendo preferencial y sin derecho a voto y de
acciones privilegiadas.

El numeral 3 del artículo 85 de la misma ley
ordena que las sociedades bajo control d la
Superintendencia, deben solicitar autorización
para la colocación de acciones y el tramita debe
estar de acuerdo a la ley y los estatutos.
Autorización de la Superintendencia
 Para obtener la autorización previa para la
 colocación de acciones, la sociedad de
 elaborar una solicitud acompañada del
 reglamento, so pena de ineficacia.

 La colocación de acciones sin la previa
 autorización   hace     incurrir  a  los
 administradores de la sociedad en multas
 que pueden llegar a los 200 smlv.

 Los suscriptores podrán sanear el acto de
 suscripción por ratificación expresa o
 tacita, una vez obtenida la autorización.
Aprobado      el    reglamento      por     la
Superintendencia, dentro de los quince días
siguientes, el Representante Legal de la
sociedad debe ofrecer las acciones por los
medios de comunicación previstos en los
estatutos para la convocatoria ordinaria de la
asamblea.

La asamblea podrá decidir que las acciones se
coloquen sin sujeción al derecho de preferencia
(pero igual se requiere que la Superintendencia
acredite el cumplimiento del reglamento).
El Derecho de preferencia en la
negociación
 Si las acciones son nominativa y los estatutos
 estipulan el derecho de preferencia, se indicarán
 los plazos y condiciones dentro de los cuales la
 sociedad o los accionistas pueden ejercerlo.
 En cuanto al precio y la forma de pago se fijará
 por los interesados, o en caso de no acuerdo por
  peritos designados o el superintendente.
 Si la sociedad esta inscrita en bolsa se tiene por
 no escrita cualquier cláusula que limite o traiga
 restricciones a la negociabilidad de las acciones.
Si hay accionistas que quieran vender sus
acciones debe formular su oferta a través del
representante legal, quien dará el traslado
correspondiente para que, dentro del termino
pactado, pueda ejercerse el derecho de
preferencia manifestando pro escrito su decisión
de aceptar la oferta.

Si vencido el plazo de la oferta, ni la sociedad, ni
otro accionista ha formulado la aceptación el
oferente queda en libertad para vender sus
acciones.
Si son varios los accionistas que aceptan la
oferta se repartirán las acciones a prorrata de
las que tengan suscritas.
Informe a la Superintendencia
 Una vez vencido el término para la suscripción e
 acciones, el Gerente y el Revisor Fiscal deben
 informar inmediatamente a la Superintendencia
 el numero de acciones suscritas, los pagos
 efectuados, la cifra en que se eleva el capital
 suscrito, las cuotas pendientes, el plazo para
 cubrirlas y el nombre y la nacionalidad de los
 suscriptores.
 Este informe se presenta en los casos art. 84 y
 85 de la ley 222 visto anteriormente.
Sanciones por falsedad
 Los Administradores, como los Revisores
 Fiscales, pueden incurrir en las sanciones
 prevista s en el código penal para la
 falsedad de documentos privados, cuando
  suscriben acciones de personas que no
 son o se presenten inexactitudes en los
 prospectos e colocación.
Libros

     Libro de Actas          Libro de Accionistas
 Lo ocurrido en las         Las sociedades por
 asambleas debe             acciones deben tener un
 consignarse en las actas   libro donde registren o
 y deben estar firmadas     inscriban las acciones
 por el presidente y el     indicando numero, fecha
 secretario.                de inscripción,
                            enajenación o traspasos,
                            embargos, demandas,
                            limitaciones, etc.
Sociedad Anónima por suscripción
sucesiva
Ley 222 de 1995 artículos 50 a 60.
El sistema implica las siguientes etapas:
 Elaboración del programa de fundación
 La oferta de acciones
 La colocación y pago de las mismas
 La    celebración de una asamblea
  constituyente de la sociedad
 La constitución de la compañía.
Clases de sociedades Anónimas
      ABIERTAS               CERRADAS
 Son las sociedades      No cumple con los
 inscritas en bolsa de   requisitos    exigidos
 valores.                por                 la
 Mas        de     300   Superintendencia
 accionistas             para ser abierta.
 Ninguna       persona
 debe ser titular de
 mas del 30% de las
 acciones           en
 circulación.
Valores de una Acción
 Valor nominal: Es el
 valor asignado        a
 cada una de las
 acciones           que
 conforman el capital
 autorizado, el cual
 debe         expresarse
 tanto en la escritura
 social, como en el
 titulo correspondiente.
Valor de Adquisición
 Es el precio de Ejemplo:
 compra     de      las  Una empresa adquiere en
 inversión,  el    cual   la bolsa de valores 1000
 puede ser diferente al   acciones de Coltejer, las
                          cuales tienen un valor
 valor nominal.           nominal de $100 cada
                            una y se venden a $110
                            con una comisión de $10
                            por acción.
                            En este caso la comisión
                            hace parte integral del
                            costo de adquisición.
Valor intrínseco
 Es el valor que resulta de dividir el
 patrimonio de una compañía por el
 número de acciones en circulación.

 Por ejemplo: La Cia. S.A. Tiene una
 patrimonio de $12.000.000 y tiene 10.000
 acciones en circulación, luego el valor
 intrínseco de la acción es de $1.200
Valor en Bolsa
 Es el valor de cotización de una acción en
 el mercado público de valores.
Valor patrimonial
 Es el valor por el cual se deben presentar
 en la declaración de renta, actualmente,
 este el costo fiscal

Costo Fiscal
 Es el costo que para fines impositivos
 tiene una inversión en el momento de su
 venta, el cual incluye los reajustes de
 costos aceptados por las normas
 tributarias, este servirá para determinar la
 utilidad o perdida fiscal.
Precio de Venta
 Es      el     precio
 obtenido    por    la
 realización       de
 acciones, ya sea a
 través de una bolsa
 de valores o en
 forma particular

Más contenido relacionado

La actualidad más candente

La actualidad más candente (20)

Sociedades anonimas
Sociedades anonimasSociedades anonimas
Sociedades anonimas
 
Sociedades mercantiles diferencias
Sociedades mercantiles diferenciasSociedades mercantiles diferencias
Sociedades mercantiles diferencias
 
Sociedad anonima exposicion
Sociedad anonima exposicionSociedad anonima exposicion
Sociedad anonima exposicion
 
Mapas conceptuales ca y srl maria
Mapas conceptuales ca y srl mariaMapas conceptuales ca y srl maria
Mapas conceptuales ca y srl maria
 
Sociedad en comandita simple
Sociedad en comandita simpleSociedad en comandita simple
Sociedad en comandita simple
 
Sociedad anonima abierta
Sociedad anonima abiertaSociedad anonima abierta
Sociedad anonima abierta
 
Sociedad De Responsabilidad Limitada
Sociedad De Responsabilidad LimitadaSociedad De Responsabilidad Limitada
Sociedad De Responsabilidad Limitada
 
UTPL Ley de Compañías
UTPL Ley de CompañíasUTPL Ley de Compañías
UTPL Ley de Compañías
 
Sociedad En Comandita Por Acciones
Sociedad En Comandita Por AccionesSociedad En Comandita Por Acciones
Sociedad En Comandita Por Acciones
 
Sociedad limitada
Sociedad limitadaSociedad limitada
Sociedad limitada
 
EIRL .......
EIRL ....... EIRL .......
EIRL .......
 
Diapositiva sac
Diapositiva sacDiapositiva sac
Diapositiva sac
 
Sociedad anonima
Sociedad anonimaSociedad anonima
Sociedad anonima
 
Sociedad Civil
Sociedad CivilSociedad Civil
Sociedad Civil
 
Compañia responsabilidad ltda
Compañia responsabilidad ltdaCompañia responsabilidad ltda
Compañia responsabilidad ltda
 
Sociedad de responsabilidad limitada
Sociedad de responsabilidad limitadaSociedad de responsabilidad limitada
Sociedad de responsabilidad limitada
 
Definicion de agencias y sucursales
Definicion de agencias y sucursalesDefinicion de agencias y sucursales
Definicion de agencias y sucursales
 
Persona Juridica y Natural
Persona Juridica y NaturalPersona Juridica y Natural
Persona Juridica y Natural
 
Ley Nº 26887 sociedad comercial de responsabilidad limitada
Ley Nº 26887 sociedad comercial de responsabilidad limitadaLey Nº 26887 sociedad comercial de responsabilidad limitada
Ley Nº 26887 sociedad comercial de responsabilidad limitada
 
Asociaciones y sociedades civiles
Asociaciones y sociedades civilesAsociaciones y sociedades civiles
Asociaciones y sociedades civiles
 

Similar a Módulo 1. Patrimonio Sociedades de Capital

Similar a Módulo 1. Patrimonio Sociedades de Capital (20)

Sociedad anonima
Sociedad anonimaSociedad anonima
Sociedad anonima
 
sociedades anonimas S.A
sociedades anonimas S.Asociedades anonimas S.A
sociedades anonimas S.A
 
Sociedad anónima 2
Sociedad anónima 2Sociedad anónima 2
Sociedad anónima 2
 
Sociedad anónima
Sociedad anónimaSociedad anónima
Sociedad anónima
 
Sociedades Anónimas
Sociedades AnónimasSociedades Anónimas
Sociedades Anónimas
 
diapositivas sociedad anonima (7).pptx
diapositivas sociedad anonima (7).pptxdiapositivas sociedad anonima (7).pptx
diapositivas sociedad anonima (7).pptx
 
Sociedades anónimas
Sociedades anónimasSociedades anónimas
Sociedades anónimas
 
Contablidad
ContablidadContablidad
Contablidad
 
EXP SOCIEDADES MERCANTILES 2do.pptx
EXP SOCIEDADES MERCANTILES 2do.pptxEXP SOCIEDADES MERCANTILES 2do.pptx
EXP SOCIEDADES MERCANTILES 2do.pptx
 
Presentacion sociedades
Presentacion sociedadesPresentacion sociedades
Presentacion sociedades
 
Luis alfaro (1)
Luis alfaro (1)Luis alfaro (1)
Luis alfaro (1)
 
legislación empresarial
legislación empresariallegislación empresarial
legislación empresarial
 
PERSONA COMO SUJETO DE DERECHO
PERSONA COMO SUJETO DE DERECHOPERSONA COMO SUJETO DE DERECHO
PERSONA COMO SUJETO DE DERECHO
 
Proyecto integrador (legislación)
Proyecto integrador (legislación)Proyecto integrador (legislación)
Proyecto integrador (legislación)
 
Aspectos Legales en Uruguay
Aspectos Legales en UruguayAspectos Legales en Uruguay
Aspectos Legales en Uruguay
 
Accionistas
AccionistasAccionistas
Accionistas
 
Sociedades Comerciales y Anonimas
Sociedades Comerciales y AnonimasSociedades Comerciales y Anonimas
Sociedades Comerciales y Anonimas
 
Sociedada anonima
Sociedada anonimaSociedada anonima
Sociedada anonima
 
Sociedades
SociedadesSociedades
Sociedades
 
SOCIEDAD ANONIMA.pptx
SOCIEDAD ANONIMA.pptxSOCIEDAD ANONIMA.pptx
SOCIEDAD ANONIMA.pptx
 

Módulo 1. Patrimonio Sociedades de Capital

  • 1. MODULO 1 Patrimonio sociedades de capital
  • 2. El Patrimonio Concepto El valor residual de los activos del ente económico, después de deducir todos sus pasivos. (Decreto 2649 de 1993) El capital contable es el derecho de los propietarios sobre los activos netos que surge por aportaciones de los dueños, por transacciones y otros eventos o circunstancias que afectan una entidad, el cual se ejerce mediante reembolso o distribución. ( Instituto mexicano de contadores Públicos-1995) También se le denomina: Activo neto, Patrimonio neto, Capital contable o Patrimonio.
  • 3. Clasificación de las sociedades Sociedades de capital Sociedades de personas Es el ente constituido Es el ente económico con base en un factor constituido con base subjetivo de en un factor objetivo consideración o real, determinado personal. por la unión de bienes y derechos de formación.
  • 4. Sociedades de Sociedades de capital Personas -En esta clasificación -Sociedad en comandita hablamos de las simple y limitada. sociedades por acciones. -En estas sociedades los -El código de comercio socios se conocen y cada dice de la sociedad uno es el punto de anónima que esta se referencia de los demás forma por la reunión de asociados, por la un fondo social confianza recíproca que suministrado por debe existir entre ellos. accionistas responsables La responsabilidad es hasta el monto de sus solidaria. respectivos aportes.
  • 5. Sociedades de capital Según el código de comercio.  No puede constituirse ni funcionar con menos de cinco accionistas.  La administración es por gestores temporales y revocables.  Su denominación es seguida de las palabras sociedad anónima o las letras S.A.  El capital se divide en acciones de igual valor que se representa en títulos negociables.
  • 6. Ventajas de la Sociedad Anónima 1. Posibilidad de reunir mayores sumas capital, ya que el numero de accionistas puede ser numeroso. 2. La responsabilidad de los socios esta limitada al valor de sus aportes. 3. Las acciones son transferibles fácilmente y no se presentan las dificultades de elaboración de escrituras que ocurre en otro tipo de sociedades. 4. Las operaciones se pueden desarrollar con mayor agilidad.
  • 7. Ventajas de la Sociedad Anónima 1. No se presentan costos adicionales por la enajenación de acciones. 2. No hay solidaridad por los impuestos como en otras sociedades. 3. Por su tamaño y actividades, pueden tener ventajas como vida de negocio mas larga, estabilidad, organización administrativa mas calificada. 4. Algunas veces se les confieren tratamientos tributarios especiales.
  • 8. Órganos sociales de la sociedad Anónima 1. Dirección: Asamblea General, máximo órgano social.
  • 9. 2. Administración: Junta directiva y el Representante Legal
  • 10. 3. Inspección y Control: Revisoría Fiscal.
  • 11. Deberes de los Administradores 1. Realizar esfuerzos conducentes al desarrollo del objeto social. 2. Velar por el estricto cumplimiento de las disposiciones legales o estatutarias. 3. Velar por que se permita la adecuada realización de las funciones encomendadas a la revisoría fiscal. 4. Guardar y proteger la reserva comercial e industrial de la sociedad.
  • 12. Deberes de los Administradores 1. Abstenerse de utilizar indebidamente información privilegiada. 2. Dar un trato equitativo a todos los socios y respetar el ejercicio del derecho de inspección de todos. 3. Abstenerse de participar en actividades por sí o por interpuesta persona, en actividades que impliquen competencia con la sociedad o en actos donde exista conflicto de intereses.
  • 13. Responsabilidad Penal Serán sancionados con prisión de uno a seis años quienes: 1. Suministren datos a las autoridades o expidan constancias o certificaciones contrarias a la realidad.
  • 14. 2. Ordenen, toleren, hagan o encubran falsedades en los estados financieros o en sus notas. Sujetos activos según la Corte Constitucional, administradores, contadores y revisores fiscales.
  • 15. Rendición de Cuentas Los administradores deberán rendir cuentas comprobadas de su gestión al final de cada ejercicio, dentro del mes siguiente a la fecha en la cual se retiren de su cargo y cuando se las exija el órgano que sea competente para ello.
  • 16. Rendición de cuentas Se deberá presentar para Aprobación: 1. Informe de gestión 2. Estados Financieros de propósito general, junto con sus notas. 3. Un proyecto de distribución de utilidades.
  • 17. Capital autorizado, suscrito y pagado Al constituirse la sociedad debe suscribirse no menos del 50% del capital autorizado y pagarse no menos de la tercera parte del valor de cada acción de capital que se suscriba. En el momento de informarse el capital autorizado se debe indicar, a la vez, la cifra de capital suscrito y la del pagado.
  • 18. Las Acciones Las acciones pueden ser: Comunes El titulo confiere los siguientes derechos: 1. Participar en la asamblea general de accionista y votar en ella. 2. Recibir una parte proporcional de los beneficios sociales, establecidos en los estados financieros de fin de ejercicio. 3. Negociar libremente las acciones 4. Inspeccionar libremente los libros y papeles sociales 5. Recibir una parte proporcional de los activos sociales al tiempo de liquidación.
  • 19. Acciones privilegiadas Confiere como su nombre lo indica ciertos privilegios económicos sobre las demás acciones que integran el capital social: 1. Un derecho preferencial para su reembolso en caso de liquidación hasta concurrencia de su valor nominal. 2. Derecho a que de las utilidades se les destine, en primer termino, una cuota determinada, acumulable o no. La acumulación no puede extenderse a un periodo mayor de cinco años. 3. Cualquier otra prerrogativa de carácter exclusivamente económico. En ningún caso se pueden otorgar privilegios que consistan en voto o que priven de sus derechos a los accionistas propietarios de acciones comunes.
  • 20. Acciones de Industria Representan un titulo que puede crearse para compensar las aportaciones de servicios, trabajo, conocimientos tecnológica, secretos industriales o comerciales, asistencia tecnológica y en general, toda obligación de hacer a cargo del aportante; los títulos de estas acciones permanecerán depositados en la caja para ser entregados al aportante, en la medida en que cumpla su obligación, y mientras tanto no serán negociables. Se les conoce también como acciones de goce.
  • 21. Acciones de industria 1. Asistir con voz a la asamblea. 2. Participar de las utilidades que se decreten. 3. Al liquidarse la sociedad, participar en las reservas acumuladas y valorizaciones producidas durante el tiempo en que fue accionista, en la forma y condiciones estipuladas.
  • 22. Acciones con dividendo preferencial y sin derecho a voto Las sociedades por acciones podrán emitir acciones con dividendo preferencial y sin derecho a voto, las cuales tendrán el mismo valor nominal de las acciones ordinarias y no podrán representar mas del cincuenta por ciento (50%) del capital suscrito. La emisión se hará cuando lo decida la asamblea general de accionistas.
  • 23. Acciones con dividendo preferencial y sin derecho a voto 1. A participar en igual proporción con las acciones ordinarias de las utilidades distribuibles que queden después de deducir el dividendo mínimo. 2. A participar en igual proporción con las acciones ordinarias de las utilidades distribuibles que queden después de deducir el dividendo mínimo y el correspondiente a las acciones ordinarias, cuyo monto será igual al del dividendo mínimo. 3. A un dividendo mínimo acumulativo hasta por el numero de ejercicios sociales que se indique en el reglamento de suscripción.
  • 24. Importante. Se da derecho voto cuando: 1. Cuando se trate de a probar modificaciones que puedan desmejorar las condiciones o derechos fijados para dichas acciones. En este caso se requerirá el voto favorable del 70% de las acciones en que se encuentre dividido el capital suscrito, incluyendo en dicho porcentaje y en la misma proporción el voto favorable de las acciones con dividendo preferencial y sin derecho a voto.
  • 25. Importante. Se da derecho voto cuando: 2. Cuando se vaya a votar la conversión en acciones ordinarias de las acciones con dividendo preferencial sin derecho a voto. Para tal efecto se aplicará la misma mayoría que en el numeral anterior. 3. En los demás casos que señale el reglamento de suscripción.
  • 26. Acciones con dividendo preferencial y sin derecho a voto En los títulos de estas acciones deberán indicarse los derechos especiales que ellos confieren. Si en un ejercicio no se generan utilidades, la superintendencia a solicitud del 10% de los tenedores de estos títulos, podrá determinar que los tenedores de estos títulos participen con voz y voto en la asamblea general de accionistas, hasta tanto se verifique que no hay irregularidades con el fin de ocultar beneficios.
  • 27. En todo caso se causaran interese de mora, por la parte del dividendo mínimo preferencial que no fue liquidado oportunamente en razón de la distracción u ocultamiento de utilidades.
  • 28. Contrato de suscripción La suscripción de acciones es un contrato por el cual una persona se obliga a pagar un aporte a la sociedad de acuerdo con el reglamento respectivo y a someterse a sus estatutos. A su vez, la compañía se obliga a reconocerle la calidad de accionista y a entregarle el titulo correspondiente. En el contrato de suscripción no podrá pactarse estipulación alguna que origine una disminución del capital suscrito o del pagado.
  • 29. Reglamento de suscripción Las acciones no suscritas en el acto de constitución y las que emita posteriormente la sociedad serán colocadas de acuerdo con el reglamento de suscripción. Con excepción de las acciones privilegiadas y de goce, a falta de norma estatutaria expresa, corresponderá a la junta directiva aprobar el reglamento de suscripción.
  • 30. Contenido del Reglamento 1. La cantidad de acciones que se ofrezca, la cual no podrá ser inferior a las emitidas; 2. La proporción y la forma en que pueden suscribirse; 3. El plazo de la oferta, que no puede ser menor a quince días no excederá de tres meses; 4. El precio a que sean ofrecidas, que no será inferior al nominal, y 5. Los plazos para el pago de las acciones.
  • 31. Casos en los cuales no se requiere el reglamento de suscripción 1. En la constitución de la sociedad Art 110 Co de Co. 2. Las acciones privilegiadas y de goce, para las cuales exista norma estatutaria expresa, no necesitan reglamento de suscripción. 3. Capitalización de créditos. 4. Pago de dividendos en acciones.
  • 32. Cancelación por cuotas Cuando el reglamento prevea la cancelación por cuotas, al momento de la suscripción se debe cubrir, por lo menos, la tercera parte del valor de cada acción suscrita. El plazo para el pago total de las cuotas pendientes no puede exceder de un año contado desde la fecha de la suscripción Art. 387. Si se incumple con el pago se puede exigir judicialmente o imputar lo recibido a la liberación de acciones al que corresponda.
  • 33. Derecho de Preferencia Los accionistas tienen derecho a suscribir preferencialmente en toda nueva emisión de acciones, una cantidad proporcional a las que posean en la fecha en que se apruebe el reglamento. En éste se indica el plazo para suscribir, que no será inferior a quince días contados desde la fecha de la oferta.
  • 34. El numeral 9 del artículo 84 de la ley 222 e 1995, establece que las sociedades vigiladas deben solicitar autorización a las Superintendencia de Sociedades para la colocación de acciones con dividendo preferencial y sin derecho a voto y de acciones privilegiadas. El numeral 3 del artículo 85 de la misma ley ordena que las sociedades bajo control d la Superintendencia, deben solicitar autorización para la colocación de acciones y el tramita debe estar de acuerdo a la ley y los estatutos.
  • 35. Autorización de la Superintendencia Para obtener la autorización previa para la colocación de acciones, la sociedad de elaborar una solicitud acompañada del reglamento, so pena de ineficacia. La colocación de acciones sin la previa autorización hace incurrir a los administradores de la sociedad en multas que pueden llegar a los 200 smlv. Los suscriptores podrán sanear el acto de suscripción por ratificación expresa o tacita, una vez obtenida la autorización.
  • 36. Aprobado el reglamento por la Superintendencia, dentro de los quince días siguientes, el Representante Legal de la sociedad debe ofrecer las acciones por los medios de comunicación previstos en los estatutos para la convocatoria ordinaria de la asamblea. La asamblea podrá decidir que las acciones se coloquen sin sujeción al derecho de preferencia (pero igual se requiere que la Superintendencia acredite el cumplimiento del reglamento).
  • 37. El Derecho de preferencia en la negociación Si las acciones son nominativa y los estatutos estipulan el derecho de preferencia, se indicarán los plazos y condiciones dentro de los cuales la sociedad o los accionistas pueden ejercerlo. En cuanto al precio y la forma de pago se fijará por los interesados, o en caso de no acuerdo por peritos designados o el superintendente. Si la sociedad esta inscrita en bolsa se tiene por no escrita cualquier cláusula que limite o traiga restricciones a la negociabilidad de las acciones.
  • 38. Si hay accionistas que quieran vender sus acciones debe formular su oferta a través del representante legal, quien dará el traslado correspondiente para que, dentro del termino pactado, pueda ejercerse el derecho de preferencia manifestando pro escrito su decisión de aceptar la oferta. Si vencido el plazo de la oferta, ni la sociedad, ni otro accionista ha formulado la aceptación el oferente queda en libertad para vender sus acciones. Si son varios los accionistas que aceptan la oferta se repartirán las acciones a prorrata de las que tengan suscritas.
  • 39. Informe a la Superintendencia Una vez vencido el término para la suscripción e acciones, el Gerente y el Revisor Fiscal deben informar inmediatamente a la Superintendencia el numero de acciones suscritas, los pagos efectuados, la cifra en que se eleva el capital suscrito, las cuotas pendientes, el plazo para cubrirlas y el nombre y la nacionalidad de los suscriptores. Este informe se presenta en los casos art. 84 y 85 de la ley 222 visto anteriormente.
  • 40. Sanciones por falsedad Los Administradores, como los Revisores Fiscales, pueden incurrir en las sanciones prevista s en el código penal para la falsedad de documentos privados, cuando suscriben acciones de personas que no son o se presenten inexactitudes en los prospectos e colocación.
  • 41. Libros Libro de Actas Libro de Accionistas Lo ocurrido en las Las sociedades por asambleas debe acciones deben tener un consignarse en las actas libro donde registren o y deben estar firmadas inscriban las acciones por el presidente y el indicando numero, fecha secretario. de inscripción, enajenación o traspasos, embargos, demandas, limitaciones, etc.
  • 42. Sociedad Anónima por suscripción sucesiva Ley 222 de 1995 artículos 50 a 60. El sistema implica las siguientes etapas:  Elaboración del programa de fundación  La oferta de acciones  La colocación y pago de las mismas  La celebración de una asamblea constituyente de la sociedad  La constitución de la compañía.
  • 43. Clases de sociedades Anónimas ABIERTAS CERRADAS Son las sociedades No cumple con los inscritas en bolsa de requisitos exigidos valores. por la Mas de 300 Superintendencia accionistas para ser abierta. Ninguna persona debe ser titular de mas del 30% de las acciones en circulación.
  • 44. Valores de una Acción Valor nominal: Es el valor asignado a cada una de las acciones que conforman el capital autorizado, el cual debe expresarse tanto en la escritura social, como en el titulo correspondiente.
  • 45. Valor de Adquisición Es el precio de Ejemplo: compra de las  Una empresa adquiere en inversión, el cual la bolsa de valores 1000 puede ser diferente al acciones de Coltejer, las cuales tienen un valor valor nominal. nominal de $100 cada una y se venden a $110 con una comisión de $10 por acción. En este caso la comisión hace parte integral del costo de adquisición.
  • 46. Valor intrínseco Es el valor que resulta de dividir el patrimonio de una compañía por el número de acciones en circulación. Por ejemplo: La Cia. S.A. Tiene una patrimonio de $12.000.000 y tiene 10.000 acciones en circulación, luego el valor intrínseco de la acción es de $1.200
  • 47. Valor en Bolsa Es el valor de cotización de una acción en el mercado público de valores.
  • 48. Valor patrimonial Es el valor por el cual se deben presentar en la declaración de renta, actualmente, este el costo fiscal Costo Fiscal Es el costo que para fines impositivos tiene una inversión en el momento de su venta, el cual incluye los reajustes de costos aceptados por las normas tributarias, este servirá para determinar la utilidad o perdida fiscal.
  • 49. Precio de Venta Es el precio obtenido por la realización de acciones, ya sea a través de una bolsa de valores o en forma particular