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A
SOCIEDAD DE
RESPONSABILIDAD
LIMITADA
S. DE RL.
Es una SOCIEDAD MERCANTIL limitada
al capital aportado por los miembros que
la componen dividido en participaciones
iguales, acumulables e indivisibles, que
no pueden incorporarse a títulos
negociables, ni denominarse acciones y
la responsabilidad de los socios se limita
al capital aportado.
QUE ES S. DE RL.
Puede usar una
razón social u otra
denominación y
sus socios son
responsables
solamente por el
valor de sus
aportaciones.
 En caso de contraer
deudas la sociedad
no responderá con el
patrimonio personal
de sus socios ya que
la naturaleza de estas
se constituyen entre
socios que solo están
obligados al pago de
sus aportaciones.
 el capital puede ser sujeto a aumentos o
reducciones, movimientos los cuales deberán estar
sujetos a la aprobación de la asamblea de socios
que represente la mayoría del capital social. De esta
situación, puede observarse que se produce cierta
inflexibilidad al momento de decidir las
modificaciones al capital social mediante una
asamblea mayoritaria.
El Órgano supremo de la sociedad es la
Asamblea de Socios, en ésta radica el poder o
voluntad interna de la misma. Sus reuniones
deben llevarse a cabo en el domicilio social
por lo menos una vez al año en la época fijada
en los estatutos sociales, a diferencia de lo
establecido para la Asamblea de las
sociedades anónimas que debe reunirse
obligatoriamente dentro de los primeros
cuatro meses de cada ejercicio social.
DERECHOS Y RESPONSABILIDADES DE
LOS SOCIOS
 Cada uno de los socios de una sociedad limitada tiene una serie de
derechos entre ellos el derecho a:
• Participar en el reparto de beneficios y en el patrimonio de la sociedad
en caso de liquidación.
• Derecho de tanteo en la adquisición de las participaciones de los
socios salientes.
• Derecho a participar en las decisiones sociales y a ser elegidos como
administradores.
• Derecho de información en los períodos establecidos en las escrituras.
• Derecho de obtener información sobre los datos contables de la
Sociedad.
 Deberá ser un nombre que nadie haya registrado antes para lo
que habrá que efectuar la pertinente consulta en el Registro
Mercantil Central local seguido de la expresión Sociedad de
Responsabilidad Limitada o de la abreviatura S.R.L. o de
Sociedad Limitada o su respectiva abreviatura S.L.
 Debe expresarse en idioma español y ser distinto al de otra
sociedad existente
 Si el nombre se forma bajo una denominación social éste
deberá hacer referencia a la actividad de la empresa En el
caso de que sea bajo una razón social, se formará con el
nombre de uno o más socios.
NOMBRE DE LA SOCIEDAD
 La sociedad puede dedicarse a una o más actividades de
comercio siempre y cuando estas sean consideradas lícitas
bajo las leyes Hondureñas.
 No es necesariamente excluyente de otras actividades que no
se encuentren descritas dentro de la escritura de
constitución. Para ello basta con que se señale que la
sociedad puede dedicarse, además de la actividad o
actividades principales contenidas en la escritura, a cualquier
actividad de lícito comercio.
FINALIDAD DE LA SOCIEDAD
CAPITAL SOCIAL
 El capital mínimo debe de ser de Lps. 5,000.00 (US$ 165.00 aprox.) y se divide
en partes sociales que pueden ser de valor desigual no inferiores de cien
lempiras (100.00 Lps.) o de un múltiplo de 100.
 Puede estar formado por aportaciones monetarias (dinero) o en especie, como
por ejemplo un ordenador, una furgoneta o cualquier otro bien, siendo necesario
disponer de una valoración de ese bien aceptada por todos los socios
fundadores.
 Si la sociedad es de Capital Variable, en la Escritura de Constitución se debe
expresar el mínimo y el máximo. Es válido exhibir el 50% del valor de cada parte
social, pero el total exhibido no debe ser menor a Cinco Mil Lempiras.
 El mínimo de socios es de dos (2) personas. El número
máximo no puede exceder de veinte y cinco (25).
 Los socios pueden ser personas naturales o jurídicas,
hondureñas o extranjeras, pueden ser socios trabajadores y/o
socios capitalistas. Para el acto de Constitución los socios
extranjeros que no estuviesen radicados en el país pueden
hacerse representar por medio de un poder, debidamente
autenticado por un cónsul Hondureño. Cada uno de los socios
no más de una parte social.
 Los socios solo obligados al pago de sus aportaciones.
LOS SOCIOS
 Las partes sociales deben ser de un valor de Cien Lempiras o
de sus múltiplos y nunca pueden estar representados por
títulos valores.
 Las partes sociales sólo pueden cederse en los casos y con
los requisitos que establece el Código de Comercio. Todo
socio tiene derecho a un voto por cada cien Lempiras de su
aportación.
DE LAS PARTES SOCIALES
 Puede ser cualquier punto del país, lo normal es que sea la
dirección en la que se ubica la empresa.
 Es válido establecer sucursales o agencias en cualquier lugar de
la Republica de Honduras y en el exterior, sin que por ello sea
necesario modificar el domicilio social.
 Un cambio de domicilio social dentro del mismo municipio puede
ser aprobado por el Administrador pero para un traslado de
municipio es necesario el apoyo en Junta de Socios.
 La administración de la Sociedad estará a cargo de uno o más
Gerentes, quienes pueden ser socios o personas distintas a la
sociedad.
EL DOMICILIO
 La Asamblea General de accionistas legalmente convocada, es el órgano
supremo de la sociedad y tiene, entre otras, las facultades de discutir, aprobar
o modificar el Balance General, decretar el reparto de utilidades, nombrar y
revocar a los Gerentes, designar el comisario o el Consejo de Vigilancia,
resolver sobre la admisión de nuevos socios, y de partes sociales, acordar que
se exijan las aportaciones suplementarias, decidir la disolución de la sociedad
y otras que se establezcan en la escritura, constitución o la ley.
 Se convoca por los administradores en los seis primeros meses del año en el
domicilio de la sociedad y en la época fijada en la escritura social para
presentar la gestión realizada, aprobar las cuentas anuales y el reparto del
resultado.
 Es convocada por el Gerente, por el Comisario o Consejo de Vigilancia por lo
menos con ocho (8) días de anticipación. Otros asuntos que suelen tratarse en
las Juntas son las modificaciones en los estatutos y los nombramientos y
ceses de administradores. Pueden convocarse con carácter ordinario o
extraordinario y siempre que lo solicite socios que representen el 5% del
capital social.
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SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA

  • 2. Es una SOCIEDAD MERCANTIL limitada al capital aportado por los miembros que la componen dividido en participaciones iguales, acumulables e indivisibles, que no pueden incorporarse a títulos negociables, ni denominarse acciones y la responsabilidad de los socios se limita al capital aportado. QUE ES S. DE RL.
  • 3. Puede usar una razón social u otra denominación y sus socios son responsables solamente por el valor de sus aportaciones.  En caso de contraer deudas la sociedad no responderá con el patrimonio personal de sus socios ya que la naturaleza de estas se constituyen entre socios que solo están obligados al pago de sus aportaciones.
  • 4.  el capital puede ser sujeto a aumentos o reducciones, movimientos los cuales deberán estar sujetos a la aprobación de la asamblea de socios que represente la mayoría del capital social. De esta situación, puede observarse que se produce cierta inflexibilidad al momento de decidir las modificaciones al capital social mediante una asamblea mayoritaria.
  • 5. El Órgano supremo de la sociedad es la Asamblea de Socios, en ésta radica el poder o voluntad interna de la misma. Sus reuniones deben llevarse a cabo en el domicilio social por lo menos una vez al año en la época fijada en los estatutos sociales, a diferencia de lo establecido para la Asamblea de las sociedades anónimas que debe reunirse obligatoriamente dentro de los primeros cuatro meses de cada ejercicio social.
  • 6. DERECHOS Y RESPONSABILIDADES DE LOS SOCIOS  Cada uno de los socios de una sociedad limitada tiene una serie de derechos entre ellos el derecho a: • Participar en el reparto de beneficios y en el patrimonio de la sociedad en caso de liquidación. • Derecho de tanteo en la adquisición de las participaciones de los socios salientes. • Derecho a participar en las decisiones sociales y a ser elegidos como administradores. • Derecho de información en los períodos establecidos en las escrituras. • Derecho de obtener información sobre los datos contables de la Sociedad.
  • 7.  Deberá ser un nombre que nadie haya registrado antes para lo que habrá que efectuar la pertinente consulta en el Registro Mercantil Central local seguido de la expresión Sociedad de Responsabilidad Limitada o de la abreviatura S.R.L. o de Sociedad Limitada o su respectiva abreviatura S.L.  Debe expresarse en idioma español y ser distinto al de otra sociedad existente  Si el nombre se forma bajo una denominación social éste deberá hacer referencia a la actividad de la empresa En el caso de que sea bajo una razón social, se formará con el nombre de uno o más socios. NOMBRE DE LA SOCIEDAD
  • 8.  La sociedad puede dedicarse a una o más actividades de comercio siempre y cuando estas sean consideradas lícitas bajo las leyes Hondureñas.  No es necesariamente excluyente de otras actividades que no se encuentren descritas dentro de la escritura de constitución. Para ello basta con que se señale que la sociedad puede dedicarse, además de la actividad o actividades principales contenidas en la escritura, a cualquier actividad de lícito comercio. FINALIDAD DE LA SOCIEDAD
  • 9. CAPITAL SOCIAL  El capital mínimo debe de ser de Lps. 5,000.00 (US$ 165.00 aprox.) y se divide en partes sociales que pueden ser de valor desigual no inferiores de cien lempiras (100.00 Lps.) o de un múltiplo de 100.  Puede estar formado por aportaciones monetarias (dinero) o en especie, como por ejemplo un ordenador, una furgoneta o cualquier otro bien, siendo necesario disponer de una valoración de ese bien aceptada por todos los socios fundadores.  Si la sociedad es de Capital Variable, en la Escritura de Constitución se debe expresar el mínimo y el máximo. Es válido exhibir el 50% del valor de cada parte social, pero el total exhibido no debe ser menor a Cinco Mil Lempiras.
  • 10.  El mínimo de socios es de dos (2) personas. El número máximo no puede exceder de veinte y cinco (25).  Los socios pueden ser personas naturales o jurídicas, hondureñas o extranjeras, pueden ser socios trabajadores y/o socios capitalistas. Para el acto de Constitución los socios extranjeros que no estuviesen radicados en el país pueden hacerse representar por medio de un poder, debidamente autenticado por un cónsul Hondureño. Cada uno de los socios no más de una parte social.  Los socios solo obligados al pago de sus aportaciones. LOS SOCIOS
  • 11.  Las partes sociales deben ser de un valor de Cien Lempiras o de sus múltiplos y nunca pueden estar representados por títulos valores.  Las partes sociales sólo pueden cederse en los casos y con los requisitos que establece el Código de Comercio. Todo socio tiene derecho a un voto por cada cien Lempiras de su aportación. DE LAS PARTES SOCIALES
  • 12.  Puede ser cualquier punto del país, lo normal es que sea la dirección en la que se ubica la empresa.  Es válido establecer sucursales o agencias en cualquier lugar de la Republica de Honduras y en el exterior, sin que por ello sea necesario modificar el domicilio social.  Un cambio de domicilio social dentro del mismo municipio puede ser aprobado por el Administrador pero para un traslado de municipio es necesario el apoyo en Junta de Socios.  La administración de la Sociedad estará a cargo de uno o más Gerentes, quienes pueden ser socios o personas distintas a la sociedad. EL DOMICILIO
  • 13.  La Asamblea General de accionistas legalmente convocada, es el órgano supremo de la sociedad y tiene, entre otras, las facultades de discutir, aprobar o modificar el Balance General, decretar el reparto de utilidades, nombrar y revocar a los Gerentes, designar el comisario o el Consejo de Vigilancia, resolver sobre la admisión de nuevos socios, y de partes sociales, acordar que se exijan las aportaciones suplementarias, decidir la disolución de la sociedad y otras que se establezcan en la escritura, constitución o la ley.  Se convoca por los administradores en los seis primeros meses del año en el domicilio de la sociedad y en la época fijada en la escritura social para presentar la gestión realizada, aprobar las cuentas anuales y el reparto del resultado.  Es convocada por el Gerente, por el Comisario o Consejo de Vigilancia por lo menos con ocho (8) días de anticipación. Otros asuntos que suelen tratarse en las Juntas son las modificaciones en los estatutos y los nombramientos y ceses de administradores. Pueden convocarse con carácter ordinario o extraordinario y siempre que lo solicite socios que representen el 5% del capital social. ASAMBLEAS