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Contrato De Prestación De Servicios De Consultoría
Conste por el presente documento, el CONTRATO DE PRESTACIÓN DE
SERVICIOS DE CONSULTORÍA, que suscriben de una parte, el señor Daniela
Guadalupe Balbuena Saldivar, identificado con DNI N° 0743005001,
domiciliado en Calle Lomas de San Juan número 23 Fraccionamiento Lomas
Altas, a quien en adelante se denominará EL CONSULTOR REPRESENTANDO
A DOMINIO COLECTIVO; y de la otra parte, la empresa INSTITUTO
TECNOLÓGICO DE TUXTEPEC, con RUC N° 5602389 señalando domicilio
legal para estos efectos en Calzada Víctor Bravo Ahuja s/n Colonia 5 de Mayo
Tuxtepec, Oaxaca, debidamente representada por el señor(a) Ing. Sergio
Fernando Garibay Armenta, identificado con DNI N° 0523901831, a quien en
adelante se denominará LA EMPRESA; en los términos y condiciones
siguientes:
CLÁUSULA PRIMERA.- DEFINICIONES
Los términos indicados en el presente contrato deberán interpretarse teniendo en
cuenta las definiciones que a continuación se señalan:
a. Servicios de Consultoría.- Son servicios profesionales de diversa índole tales
como asesoría, dictámenes de expertos y servicios relacionados con alguna
ciencia, arte u oficio que requiera la aplicación del intelecto humano.
b. "LA EMPRESA”.- Es la entidad que requiere los servicios de consultoría y que
llevará a cabo la contratación del consultor.
c. “CONSULTOR", Daniela Guadalupe Balbuena Saldivar.- Es la persona
natural especializada en alguna ciencia, arte u oficio que ofrezca servicios de
consultoría que requiera la aplicación del intelecto humano. El consultor
individual no adquiere la condición de empleado de la empresa. Puede ser un
experto nacional o internacional, dependiendo de si trabaja en su país de
ciudadanía o residencia permanente o fuera de él.
d. Contrato.- Es el convenio celebrado entre la entidad que requiere los servicios y
el consultor. Incluye los documentos pre contractuales, todos sus anexos y
apéndices, así como todos los documentos incorporados en él por referencia.
e. Precio del contrato.- Monto que se pagará al consultor por la prestación de sus
servicios.
f. Honorarios.- Es el pago por la prestación de los servicios realizados por el
Consultor Individual.
g. Remuneración incluye los honorarios y los gastos incurridos por el Consultor
Individual por la prestación de sus servicios
h. Proyecto.- Se entenderá indistintamente como el Proyecto o Programa de que
trate el Contrato.
i. Fuerza mayor o Caso Fortuito.- Es el imprevisto al que no es posible resistir,
como un naufragio, un terremoto, enfermedad, etc.
j. Plazo.- Período en días calendario sucesivos, incluyendo sábados, domingos y
feriados.
k. Término.- Período en días hábiles sucesivos, sin incluir sábados, domingos y
feriados.
CLÁUSULA SEGUNDA.- OBJETO DEL CONTRATO
LA EMPRESA contrata a EL CONSULTOR principalmente para que IMPARTA
UN CURSO DE CAPACITACIÓN AL PERSONAL ADMINISTRATIVO CON LA
FINALIDAD DE PROCESAR DE MANERA CORRECTA LA INFORMACIÓN QUE
INGRESA A LA EMPRESA, así como también para que realice las actividades
indicadas en los Términos de Referencia, que forman parte del presente Contrato
en calidad de Anexo N° 01.
CLÁUSULA TERCERA.- VALOR DEL CONTRATO Y MONEDA DE PAGO
En virtud del presente Contrato, LA EMPRESA pagará a EL CONSULTOR por los
servicios que le preste, esto es, por la impartición de un curso de capacitación, la
suma de $75,000 pesos mexicanos que serán pagados de acuerdo al siguiente
cronograma:
a. MX$45,000 pesos mexicanos a la firma del presente Contrato.
b. MX$ 30,000 pesos mexicanos, a la entrega del trabajo
CLÁUSULA CUARTA.- DURACIÓN DEL CONTRATO
El presente Contrato tendrá una duración de 54 días hábiles, contados a partir del
9 de diciembre del 2013, plazo dentro del cual tanto EL CONSULTOR como LA
EMPRESA deberán cumplir sus obligaciones.
Las partes acuerdan que el presente Contrato podrá ser prorrogado por el plazo
que ambas estimen pertinentes, siempre que medie común acuerdo entre ellas. La
ampliación del plazo no implicará modificación alguna respecto del valor del
contrato.
CLÁUSULA QUINTA.- OBLIGACIONES DE LAS PARTES
5.1. De LA EMPRESA
 Pagar a EL CONSULTOR, el monto acordado por la prestación de sus
servicios profesionales, esto es, $75,000. Prestar a EL CONSULTOR las
facilidades del caso a efectos pueda cumplir con sus obligaciones.
5.2. De EL CONSULTOR
 Desempeñar su trabajo en forma coordinada con LA EMPRESA, vía Internet
o vía telefónica, si el caso así lo requiriera.
 Cumplir con la implementación del curso de capacitación del personal
administrativo dentro del plazo previsto en el presente Contrato.
 Informes de avance de la consultoría, así como la subida de una dirección de
prueba para que LA EMPRESA pueda monitorear el trabajo diario.
CLÁUSULA SEXTA.- PROPIEDAD Y CONFIDENCIALIDAD DE LOS
DOCUMENTOS
Todos los informes y documentos que resultaran como producto de los servicios
prestados por EL CONSULTOR serán de propiedad exclusiva de LA EMPRESA.
CLÁUSULA SÉPTIMA.- AUSENCIA DE INCOMPATIBILIDADES
Las partes declaran que no existe condición o circunstancia alguna que sea
incompatible con la celebración del presente Contrato.
CLÁUSULA OCTAVA.- MODIFICACIÓN DEL CONTRATO
Las partes acuerdan que el presente Contrato podrá ser modificado, siempre que
medio acuerdo de ambas partes. Las modificaciones constarán en Anexos que
se incorporarán como parte integrante del Contrato.
CLÁUSULA NOVENA.- SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS
LA EMPRESA y EL CONSULTOR acuerdan que cualquier controversia que surja
respecto del presente Contrato o en relación con él será resuelta en forma
amistosa y de buena fe mediante negociaciones directas e informales, agotando a
tales efectos todas las instancias.
De ser el caso que, producida la controversia, iniciadas las negociaciones y
transcurridos 10 (diez) días sin que las partes hayan llegado a acuerdo alguno, la
controversia será sometida a arbitraje, a cuyos efectos serán de aplicación las
disposiciones contenidas en la Ley General de Arbitraje.
Ambas partes se comprometen a respetar el contenido del Laudo Arbitral, cuya
ejecución tiene el efecto de sentencia ejecutoriada.
Las partes libre y voluntariamente declaran renunciar a la jurisdicción ordinaria.
CLÁUSULA DÉCIMA.- CESIÓN DEL CONTRATO Y SUBCONTRATOS
El presente Contrato es intransferible, no pudiendo cederse a terceros total o
parcialmente.
EL CONSULTOR, previa autorización de LA EMPRESA, podrá subcontratar con
terceros la realización de actividades de apoyo, no asumiendo LA EMPRESA
responsabilidad ni obligación alguna con los subcontratados.
CLÁUSULA UNDÉCIMA- NOTIFICACIONES
Cualquier aviso o notificación que las partes deban dirigirse en virtud del presente
Contrato, se efectuará por escrito, en cuyo caso deberán entregarse en el domicilio
indicado en la parte introductoria de este Contrato; o, mediante comunicación vía e-
mail, que deberán dirigirse a las siguientes direcciones:
 De LA EMPRESA.- Ing. Sergio Fernando Garibay Armenta E-mail:
dirección@ittux.edu.mx
 De EL CONSULTOR.- Daniela Guadalupe Balbuena Saldivar E-Mail: dani-
513@hotmail.com
Cualquier cambio de dirección deberá ser notificado por escrito a la otra parte, a fin
que surta sus efectos legales, caso contrario serán válidos los avisos o
notificaciones efectuados a las direcciones antes indicadas.
CLÁUSULA DÉCIMO SEGUNDA.- ACEPTACIÓN
Las partes declaran aceptar el contenido de todas y cada una de las Cláusulas del
presente Contrato, comprometiéndose a cumplirlas en toda su extensión, en fe de
lo cual y para los fines legales correspondientes, lo suscriben en cuatro ejemplares
del mismo tenor y efecto, en la ciudad de Tuxtepec a los 12 días del mes de
diciembre de 2013.
………..…….……………… ………..…….………………
Ing. Sergio Fernando Garibay Armenta Daniela Guadalupe Balbuena Saldivar
No incluye Impuestos.
Tiempo de entrega del proyecto 60 días hábiles (aproximadamente) a la firma
del contrato.
Daniela Guadalupe Balbuena Saldivar
dani-513@hotmail.com
Teléfono (287)8780615
Calle Lomas de San Juan no. 23 Fraccionamiento Lomas Altas
Tuxtepec, Oaxaca, México

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  • 1. Contrato De Prestación De Servicios De Consultoría Conste por el presente documento, el CONTRATO DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS DE CONSULTORÍA, que suscriben de una parte, el señor Daniela Guadalupe Balbuena Saldivar, identificado con DNI N° 0743005001, domiciliado en Calle Lomas de San Juan número 23 Fraccionamiento Lomas Altas, a quien en adelante se denominará EL CONSULTOR REPRESENTANDO A DOMINIO COLECTIVO; y de la otra parte, la empresa INSTITUTO TECNOLÓGICO DE TUXTEPEC, con RUC N° 5602389 señalando domicilio legal para estos efectos en Calzada Víctor Bravo Ahuja s/n Colonia 5 de Mayo Tuxtepec, Oaxaca, debidamente representada por el señor(a) Ing. Sergio Fernando Garibay Armenta, identificado con DNI N° 0523901831, a quien en adelante se denominará LA EMPRESA; en los términos y condiciones siguientes: CLÁUSULA PRIMERA.- DEFINICIONES Los términos indicados en el presente contrato deberán interpretarse teniendo en cuenta las definiciones que a continuación se señalan: a. Servicios de Consultoría.- Son servicios profesionales de diversa índole tales como asesoría, dictámenes de expertos y servicios relacionados con alguna ciencia, arte u oficio que requiera la aplicación del intelecto humano. b. "LA EMPRESA”.- Es la entidad que requiere los servicios de consultoría y que llevará a cabo la contratación del consultor. c. “CONSULTOR", Daniela Guadalupe Balbuena Saldivar.- Es la persona natural especializada en alguna ciencia, arte u oficio que ofrezca servicios de consultoría que requiera la aplicación del intelecto humano. El consultor individual no adquiere la condición de empleado de la empresa. Puede ser un experto nacional o internacional, dependiendo de si trabaja en su país de ciudadanía o residencia permanente o fuera de él.
  • 2. d. Contrato.- Es el convenio celebrado entre la entidad que requiere los servicios y el consultor. Incluye los documentos pre contractuales, todos sus anexos y apéndices, así como todos los documentos incorporados en él por referencia. e. Precio del contrato.- Monto que se pagará al consultor por la prestación de sus servicios. f. Honorarios.- Es el pago por la prestación de los servicios realizados por el Consultor Individual. g. Remuneración incluye los honorarios y los gastos incurridos por el Consultor Individual por la prestación de sus servicios h. Proyecto.- Se entenderá indistintamente como el Proyecto o Programa de que trate el Contrato. i. Fuerza mayor o Caso Fortuito.- Es el imprevisto al que no es posible resistir, como un naufragio, un terremoto, enfermedad, etc. j. Plazo.- Período en días calendario sucesivos, incluyendo sábados, domingos y feriados. k. Término.- Período en días hábiles sucesivos, sin incluir sábados, domingos y feriados. CLÁUSULA SEGUNDA.- OBJETO DEL CONTRATO LA EMPRESA contrata a EL CONSULTOR principalmente para que IMPARTA UN CURSO DE CAPACITACIÓN AL PERSONAL ADMINISTRATIVO CON LA FINALIDAD DE PROCESAR DE MANERA CORRECTA LA INFORMACIÓN QUE INGRESA A LA EMPRESA, así como también para que realice las actividades indicadas en los Términos de Referencia, que forman parte del presente Contrato en calidad de Anexo N° 01.
  • 3. CLÁUSULA TERCERA.- VALOR DEL CONTRATO Y MONEDA DE PAGO En virtud del presente Contrato, LA EMPRESA pagará a EL CONSULTOR por los servicios que le preste, esto es, por la impartición de un curso de capacitación, la suma de $75,000 pesos mexicanos que serán pagados de acuerdo al siguiente cronograma: a. MX$45,000 pesos mexicanos a la firma del presente Contrato. b. MX$ 30,000 pesos mexicanos, a la entrega del trabajo CLÁUSULA CUARTA.- DURACIÓN DEL CONTRATO El presente Contrato tendrá una duración de 54 días hábiles, contados a partir del 9 de diciembre del 2013, plazo dentro del cual tanto EL CONSULTOR como LA EMPRESA deberán cumplir sus obligaciones. Las partes acuerdan que el presente Contrato podrá ser prorrogado por el plazo que ambas estimen pertinentes, siempre que medie común acuerdo entre ellas. La ampliación del plazo no implicará modificación alguna respecto del valor del contrato. CLÁUSULA QUINTA.- OBLIGACIONES DE LAS PARTES 5.1. De LA EMPRESA  Pagar a EL CONSULTOR, el monto acordado por la prestación de sus servicios profesionales, esto es, $75,000. Prestar a EL CONSULTOR las facilidades del caso a efectos pueda cumplir con sus obligaciones.
  • 4. 5.2. De EL CONSULTOR  Desempeñar su trabajo en forma coordinada con LA EMPRESA, vía Internet o vía telefónica, si el caso así lo requiriera.  Cumplir con la implementación del curso de capacitación del personal administrativo dentro del plazo previsto en el presente Contrato.  Informes de avance de la consultoría, así como la subida de una dirección de prueba para que LA EMPRESA pueda monitorear el trabajo diario. CLÁUSULA SEXTA.- PROPIEDAD Y CONFIDENCIALIDAD DE LOS DOCUMENTOS Todos los informes y documentos que resultaran como producto de los servicios prestados por EL CONSULTOR serán de propiedad exclusiva de LA EMPRESA. CLÁUSULA SÉPTIMA.- AUSENCIA DE INCOMPATIBILIDADES Las partes declaran que no existe condición o circunstancia alguna que sea incompatible con la celebración del presente Contrato. CLÁUSULA OCTAVA.- MODIFICACIÓN DEL CONTRATO Las partes acuerdan que el presente Contrato podrá ser modificado, siempre que medio acuerdo de ambas partes. Las modificaciones constarán en Anexos que se incorporarán como parte integrante del Contrato. CLÁUSULA NOVENA.- SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS LA EMPRESA y EL CONSULTOR acuerdan que cualquier controversia que surja respecto del presente Contrato o en relación con él será resuelta en forma amistosa y de buena fe mediante negociaciones directas e informales, agotando a tales efectos todas las instancias.
  • 5. De ser el caso que, producida la controversia, iniciadas las negociaciones y transcurridos 10 (diez) días sin que las partes hayan llegado a acuerdo alguno, la controversia será sometida a arbitraje, a cuyos efectos serán de aplicación las disposiciones contenidas en la Ley General de Arbitraje. Ambas partes se comprometen a respetar el contenido del Laudo Arbitral, cuya ejecución tiene el efecto de sentencia ejecutoriada. Las partes libre y voluntariamente declaran renunciar a la jurisdicción ordinaria. CLÁUSULA DÉCIMA.- CESIÓN DEL CONTRATO Y SUBCONTRATOS El presente Contrato es intransferible, no pudiendo cederse a terceros total o parcialmente. EL CONSULTOR, previa autorización de LA EMPRESA, podrá subcontratar con terceros la realización de actividades de apoyo, no asumiendo LA EMPRESA responsabilidad ni obligación alguna con los subcontratados. CLÁUSULA UNDÉCIMA- NOTIFICACIONES Cualquier aviso o notificación que las partes deban dirigirse en virtud del presente Contrato, se efectuará por escrito, en cuyo caso deberán entregarse en el domicilio indicado en la parte introductoria de este Contrato; o, mediante comunicación vía e- mail, que deberán dirigirse a las siguientes direcciones:  De LA EMPRESA.- Ing. Sergio Fernando Garibay Armenta E-mail: dirección@ittux.edu.mx  De EL CONSULTOR.- Daniela Guadalupe Balbuena Saldivar E-Mail: dani- 513@hotmail.com
  • 6. Cualquier cambio de dirección deberá ser notificado por escrito a la otra parte, a fin que surta sus efectos legales, caso contrario serán válidos los avisos o notificaciones efectuados a las direcciones antes indicadas. CLÁUSULA DÉCIMO SEGUNDA.- ACEPTACIÓN Las partes declaran aceptar el contenido de todas y cada una de las Cláusulas del presente Contrato, comprometiéndose a cumplirlas en toda su extensión, en fe de lo cual y para los fines legales correspondientes, lo suscriben en cuatro ejemplares del mismo tenor y efecto, en la ciudad de Tuxtepec a los 12 días del mes de diciembre de 2013. ………..…….……………… ………..…….……………… Ing. Sergio Fernando Garibay Armenta Daniela Guadalupe Balbuena Saldivar No incluye Impuestos. Tiempo de entrega del proyecto 60 días hábiles (aproximadamente) a la firma del contrato. Daniela Guadalupe Balbuena Saldivar dani-513@hotmail.com Teléfono (287)8780615 Calle Lomas de San Juan no. 23 Fraccionamiento Lomas Altas Tuxtepec, Oaxaca, México