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CONTRATO DE COMISIÓN MERCANTIL QUE CELEBRAN POR UNA PARTE NÚMERO UNO
COM S.A. DE C.V., A QUIEN EN LO SUCESIVO SE LE DENOMINARA EL COMITENTE,
REPRESENTADO EN ESTE ACTO POR EL SEÑOR JUAN PABLO KURI CARBALLO Y/O EL SR.
EMILIO KURI CARBALLO Y POR LA OTRA PARTE ADHI CRISTINA CORONEL RAMIREZ A
QUIEN EN LO SUCESIVO SE LE DENOMINARÁ COMO EL PROMOTOR. TANTO EL
COMITENTE COMO EL PROMOTOR ESTÁN DE ACUERDO EN QUE DE MANERA
CONJUNTA SE LES PODRÁ DENOMINAR COMO LAS PARTES, QUIENES SE OBLIGAN Y
SUJETAN AL TENOR DE LAS SIGUIENTES DECLARACIONES Y CLAUSULAS:
DECLARACIONES
I.- Declara el Comitente a través de su Apoderado Legal:
a) Es una sociedad mercantil debidamente constituida conforme a las leyes de los Estados
Unidos Mexicanos, tal y como consta en la escritura pública número 2139 otorgada ante la
fe del Licenciado Humberto José Barbosa López, titular de la Notaria Pública Número 55
de la ciudad de Puebla, Puebla, de fecha 4 de mayo del 2000, cuyo primer testimonio se
encuentra inscrito en el Registro Público de la Propiedad y del Comercio de la ciudad de
Puebla bajo el número 535 del Tomo 2000.
b) Cuenta con las facultades necesarias para celebrar el presente Contrato, tal y como consta
en la Escritura Publica antes mencionada; facultades que a la fecha no le han sido
limitadas, modificadas o revocadas en forma alguna. Se encuentra debidamente registrada
ante las diversas autoridades fiscales y administrativas, con registro federal de
contribuyentes número NUC 000504 4A2
c) Que es su voluntad contratar los servicios del Promotor en los términos y condiciones
establecidos en el presente Contrato.
d) Que es su deseo celebrar el presente Contrato, a efecto de que el Promotor realice
actividades tendientes a lograr la venta de diversos servicios que el Comitente
promociona.
e) Que dentro de sus actividades se encuentra la de prestar diversos servicios a distintas
empresas a efecto de promover sus productos y servicios.
II.- Declara el Promotor :
a) Declara el Promotor, ser de nacionalidad Mexicana, de 31 años de edad, identificándose con
CREDENCIAL DE ELECTOR, manifestando que está de acuerdo y conoce las políticas,
necesidades del Comitente, sus estadísticas y proyección de ventas, contar con la experiencia,
conocimientos y demás atributos necesarios de acuerdo con el criterio del Comitente, para el
adecuado desempeño de la actividad comisionada, conociendo la potencialidad de los
territorios que ha de atender con motivo de la celebración de este Contrato. En razón de lo
expuesto, solamente a personal altamente especializado en ventas y capacitado técnica y
administrativamente, puede serle encomendada la función de Promotor.
b) Que tiene su domicilio en CALLE 5 DE MAYO 20 CENTRO ESQ GUERRERO, HUAJUAPAN
DE LEON OA. cual acredita mediante RECIBO DE TELEFONO.
c) Que tiene Contrato de cuenta bancaria BANAMEX.
d) Que es su intención llevar a cabo la comisión que se le encomienda en los términos y bajo las
condiciones que más adelante se establecen.
e) Que manifiesta bajo protesta de decir verdad, que todas y cada una de las declaraciones e
información proporcionada para la firma del presente Contrato son ciertas, precisas y de las
mismas nace la voluntad de las Partes para obligarse en los términos del presente
instrumento. Por ende asume toda la responsabilidad sobre dichas declaraciones e
información, y cualquier perjuicio que pudiere causarle a su contraparte.
Una vez expuesto lo anterior, las partes se someten a las siguientes:
CLÁUSULAS
PRIMERA. DEFINICIONES
Contrato de Servicio: Se refiere a los contratos de prestación de servicios que el Comitente
promociona a favor de diversas Empresas.
Empresas: Se refiere a aquellas empresas a las que el Comitente presta diversos
servicios de conformidad con lo manifestado en la Declaración I d).
Suscriptor: Personas físicas o morales que celebran un contrato de prestación de
servicios.
SEGUNDA. OBJETO
El Comitente en este acto encomienda al Promotor la promoción de los Contratos de Servicio, en el
área geográfica de la ciudad de PUEBLA, PUE. y zona conurbada, en lo sucesivo LA ZONA
GEOGRÁFICA.
TERCERA.- OBLIGACIONES DEL PROMOTOR.
Son obligaciones del Promotor, independientemente de cualquier otra obligación que con motivo del
presente contrato le corresponda:
a) Promover los Contratos de Servicio.
b) Recabar la documentación y demás requisitos de contratación que deben cumplir
los suscriptores a efecto de celebrar el Contrato de Servicio.
c) Elaborar un reporte mensual siguiendo los lineamientos que el Comitente le señale
y en los que se haga una relación de la operación administrativa y comercial.
d) Ajustarse a los lineamientos y políticas que el Comitente le señale.
e) Cumplir con las cuotas de activación del Servicio, las cuales serán fijadas y
evaluadas de manera mensual por el Comitente acorde a la que EL COMITENTE
establezca e informé a EL PROMOTROR.
f) Efectuar su encargo con toda la diligencia y empeño, respetando en todo momento
todas y cada una de las instrucciones, políticas y procedimientos dadas por el
Comitente para el desempeño de la Comisión.
g) Mantener libre y a salvo al Comitente y a cualquiera de las Empresas, de toda
reclamación por parte de terceros, salvo aquellos que sean relacionados con la
calidad en el Servicio concesionado.
h) Durante la vigencia del presente Contrato y aún con posterioridad a su
terminación, el Promotor se obliga a mantener absoluta confidencialidad respecto
de la documentación recibida con motivo de la comisión mercantil encomendada.
i) Durante la vigencia del presente Contrato, el Promotor se obliga a no representar
empresas que se dediquen a la misma actividad que las EMPRESAS sin la previa
aprobación por escrito del Comitente.
j) Responder de cualquier reclamación relacionada con el desempeño de su comisión,
así como a coadyuvar con el Comitente y a las Empresas en la solución de dichas
reclamaciones.
Asimismo reconoce y acepta que la comisión a él conferida en los términos de este instrumento no es
de carácter exclusivo, por lo cual el Comitente y las EMPRESAS se reservan el derecho de otorgar una
comisión similar a terceros o a llevarla acabo a través de su propia organización, o bien, por medio de
otros agentes, promotores, mediadores, factores o dependientes en diferentes áreas, en la ZONA
GEOGRÁFICA y dentro del Territorio Nacional.
CUARTA. CONTRAPRESTACIÓN
Como contraprestación por la comisión encomendada conforme al presente Contrato, el Comitente
pagará al Promotor por cada Contrato de Servicio suscrito, pagado, debidamente activado y que haya
cerrado ciclo, la comisión que se señala en la tabla de valores que se especifican en el Anexo Uno de
éste Contrato.
El Promotor acepta que el Comitente no quedará obligado al pago de comisión alguna en caso de no
cumplirse las políticas y procedimientos establecidos por el Comitente para la contratación del
Servicio, en particular los requisitos exigibles a los suscriptores para dicha contratación por lo que el
Comitente tiene la facultad de rechazar cualquier propuesta de contratación que entregue el Promotor
al Comitente, si estas propuestas al momento de su investigación, no cumplen con los requisitos
administrativos, económicos y legales, exigibles a los suscriptores.
En casos de ventas de veinte equipos o más en un solo contrato, EL COMITENTE podrá retener el
pago de la comisión hasta por dos meses y en tanto transcurra el periodo de riesgo de descuento por
parte de alguna de las EMPRESAS.
Ambas partes acuerdan que la comisión cubre todos los gastos en que el Promotor pudiere incurrir
con motivo de las gestiones realizadas por el mismo conforme al presente instrumento, y será pagada
contra la entrega del recibo o factura correspondiente, el cual deberá contener todos los requisitos
exigidos por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público.
QUINTA. CESIÓN DE DERECHOS
El Promotor no podrá transferir, ceder o de cualquier otra forma traspasar o trasmitir cualquiera de
sus derechos y obligaciones contenidas en el presente instrumento, sin el consentimiento previo y por
escrito del Comitente. Cualquier cesión que se lleve a cabo en contravención a lo dispuesto por la
presente Cláusula, será nula.
SEXTA. CASO FORTUITO O FUERZA MAYOR
Ninguna de las partes será responsable por incumplimiento al presente Contrato que sea motivado
por caso fortuito o fuerza mayor.
La parte afectada por tal situación notificará a la otra por escrito tan pronto como le sea posible, plazo
que no deberá exceder de los 10 (diez) días siguientes a que se tenga conocimiento sobre la existencia
de un caso fortuito o de fuerza mayor.
En el supuesto de que la causa de caso fortuito o fuerza mayor persista por más de 20 días a partir de
que la parte afectada notifique de su existencia, cualquiera de las partes podrá dar por terminado el
presente instrumento mediante aviso por escrito a la otra parte con 10 días de anticipación.
SÉPTIMA.-. CONFIDENCIALIDAD
El Promotor acuerda que toda la información de que tengan conocimiento con motivo de la
negociación previa, celebración y ejecución del presente Contrato (en lo sucesivo Información
Confidencial) permanecerá como propiedad del Comitente (para efectos de la presente cláusula la
Parte Propietaria) mientras que el Promotor al recibir la información (la Parte Receptora) no podrá
divulgar o revelar a persona alguna, ni hacer uso inapropiado, de ninguna manera y por ningún
medio, en parte o en su totalidad de la Información Confidencial, proporcionada directa o
indirectamente por el Comitente, sus afiliadas, filiales o subsidiarias, sin su consentimiento previo y
por escrito. Lo anterior, sin importar la forma en que se haya conocido la Información, bien sea de
manera verbal, por escrito, por medios electromecánicos, ópticos, magnéticos o electrónicos, o
cualquier otro que la ciencia llegase a permitir. Dicha información tendrá el trato de Información
Confidencial y, por lo tanto, solamente podrá ser dada a conocer a los empleados del Promotor que
tengan estricta necesidad de conocerla y exclusivamente con el objeto de dar cumplimiento a las
obligaciones derivadas del presente Contrato.
La violación o incumplimiento de esta obligación de confidencialidad quedará sujeto a las
penalidades de la legislación aplicable y será causal de rescisión del presente Contrato de
conformidad con la Cláusula Décima Sexta del mismo.
En el supuesto que alguna autoridad solicite al Promotor la Información Confidencialidad, éste
deberá dar aviso de inmediato al Comitente para que éste tome las medidas que considere
pertinentes. Asimismo el Promotor se obliga a dar únicamente la Información Confidencial que le
haya autorizado o proporcionado el Comitente y que le haya sido requerida, haciendo su mejor
esfuerzo para que en caso de que la autoridad no haya delimitado la información solicitada, busque
que se delimite a efecto de afectar lo menos posible lo relativo a la Información Confidencial.
La obligación de confidencialidad descrita en la presente cláusula continuará vigente por un período
de dos (2) años contados a partir de la fecha en que se concluya con las obligaciones derivadas del
presente instrumento.
OCTAVA. PATENTES Y MARCAS
El Promotor reconoce que las EMPRESAS son las únicas autorizadas para el uso de todas sus marcas,
patentes, nombres comerciales, o cualquier otro derecho de propiedad intelectual que se utilizan en
relación con los Servicios objeto del presente Contrato. Por lo tanto, el Promotor reconoce y acepta
que no adquiere derecho alguno en relación con tales marcas, patentes, nombres comerciales, o demás
derechos de propiedad intelectual con motivo del presente Contrato.
En caso de que el Promotor tenga conocimiento de que algún tercero haya cometido alguna violación
en contra de las marcas o nombres registrados o los derechos de propiedad intelectual del Comitente
o de las EMPRESAS, hará sus mejores esfuerzos para informar de inmediato de esta situación a las
mismas.
NOVENA. RELACIONES LABORALES
Toda vez que el presente Contrato es de naturaleza Mercantil y de conformidad con lo establecido en el
artículo 75, fracción XII del Código de Comercio en vigor, queda expresamente convenido entre las
Partes que no existirá ningún vínculo o relación laboral entre ellas, toda vez que no existe
subordinación, ni dependencia, ni existe servicio alguno que se preste de manera personal y los
elementos humanos que pudieran emplear cada una de las Partes para cumplir adecuadamente con
este Contrato jamás podrán entenderse como trabajadores de la otra parte.
Ambas partes están de acuerdo en que en el Promotor actualmente realiza otras actividades comerciales
y operaciones que constituyen el 100% (cien por ciento) de sus ingresos totales, por lo que a partir de la
fecha de firma del presente Contrato, los ingresos derivados del cumplimiento del Contrato no
rebasarán el 40% (cuarenta por ciento) de sus ingresos totales. El incumplimiento del porcentaje antes
mencionado será causa suficiente para que el Comitente dé por terminado el presente Contrato sin
ninguna responsabilidad de su parte y sin necesidad de que medie declaración judicial al respecto.
En virtud de lo anterior, y de que cada una de ellas cuenta con personal y elementos propios en los
términos del artículo 13 de la Ley Federal del Trabajo, se obligan a hacerse cargo de todas las
responsabilidades de cualquier naturaleza que para con las personas que utilicen en los términos de
éste Contrato pudieran existir y asimismo se obligan a sacar en paz y a salvo a la otra parte de
cualquier reclamación que dicho personal pudiera formular en su contra o en contra de la otra parte,
con obligación de rembolsar a la otra parte, a su sola solicitud, cualquier cantidad que se hubiere visto
obligada a erogar por dicho motivo.
Por lo anteriormente descrito, entre el Comitente y el Promotor no existirá subordinación alguna,
razón por la cual tampoco existirá vínculo o relación de trabajo alguna y consecuentemente, en el
mismo sentido debe entenderse que no existe relación alguna entre el Promotor y las Empresas.
DÉCIMA.-ANEXOS
Los anexos que se acompañan al presente Contrato, forman parte integrante del mismo y ambas
partes se obligan a su estricto cumplimiento, toda vez que a través de dichos anexos se detallan los
procesos de la operación, en especial en lo relativo a sitios de operación asignados al Promotor,
porcentajes y cuotas de activación, políticas, procedimientos y requisitos de contratación de los
Servicios, comisiones del Promotor, por lo que las partes se obligan a firmar todos y cada uno de los
Anexos que se acompañan al Contrato y a obligarse en los términos que en dichos Anexos se señalan,
aclarando que cualquier incumplimiento de las mismas será causal de rescisión del presente Contrato
de conformidad con la Cláusula Décima Sexta del mismo.
DÉCIMA PRIMERA. RESPONSABILIDAD
En caso de incumplir con cualquiera de las obligaciones a su cargo el Promotor deberá responder por
los daños y perjuicios que se causen al Comitente o a las EMPRESAS, sin perjuicio de la
responsabilidad penal que en su caso resultare procedente.
Asimismo en caso de rescisión, el Promotor se obliga a entregar al Comitente una relación detallada
de todos y cada uno de los Suscriptores que se hayan generado con motivo de la comisión,
reconociendo en este acto que todos los Suscriptores generados con motivo de la comisión mercantil
son y serán en todo momento Suscriptores de las EMPRESAS. En el caso de que el Comitente se
entere de que el Promotor aprovechó esta relación contractual para obtener beneficios propios
respecto a los Suscriptores una vez terminada esta comisión, el Comitente podrá proceder legalmente
en su contra, independientemente de los daños y perjuicios que ocasione al Comitente o a las
EMPRESAS.
El Promotor se obliga a cumplir con todas las actividades, obligaciones y responsabilidades a su
cargo, independientemente de que deberá ajustarse y observar en todo momento las Políticas que el
Comitente le indique y los lineamientos para llevar a cabo sus funciones, de lo contrario, se hará
acreedor a las retenciones que se mencionan en la Cláusula Décima Cuarta.
DÉCIMA SEGUNDA. CONDUCTA COMERCIAL
El Promotor deberá efectuar su encargo con toda la diligencia y empeño, respetando en todo
momento, todas y cada una de las instrucciones, políticas y procedimientos dadas por el Comitente
para el desempeño de su encargo y sujetarse a la política de conducta comercial que se señala en el
documento titulado Política de Conducta Comercial.
Para facilitar al Promotor la promoción de los Servicios, así como para respaldar su imagen frente a
los Suscriptores y público en general, el Promotor únicamente podrá ostentarse como “Promotor” del
Comitente, por lo que cualquier negocio o acto jurídico que celebre el Promotor a cuenta del
Comitente no será reconocido por ésta, debiendo responder el Promotor de los daños y perjuicios que
causare al Comitente o las Empresas, sin perjuicio de la responsabilidad penal en que pudiere
incurrir.
Asimismo queda estrictamente prohibido al Promotor ostentarse en publicidad, material de trabajo,
tarjetas de presentación, y demás, bajo la denominación de Distribuidor Autorizado en virtud de la
naturaleza jurídica del presente contrato, reservándose el Comitente y las EMPRESAS, el derecho de
ejercer cualquier acción legal en contra del Promotor, sus factores, empleados, sub-comisionistas o
dependientes por el incumplimiento a lo señalado en el presente párrafo.
DÉCIMA TERCERA. RESTRICCIONES
El Promotor reconoce y acepta que la comisión a él conferida en los términos de éste contrato no es de
carácter exclusivo, por lo cual el Comitente se reserva el derecho de promover el Servicio y
cualesquiera equipos y productos relacionados con el mismo a través de su propia organización, o
bien, por medio de otros agentes, comisionistas, mediadores, factores o dependientes en cualquier
parte de la República Mexicana.
El Promotor no podrá realizar la promoción del Servicio estipulado en el presente Contrato a ninguna
entidad gubernamental a través de licitación pública y en caso de adjudicación directa ya sea Federal,
Estatal o municipal, o a alguna empresa paraestatal o con participación estatal y en general a
cualquier entidad o funcionario gubernamental, deberá avisar por escrito a El Comitente.
DÉCIMA CUARTA. RETENCIÓN DE COMISIONES
El Comitente podrá no pagar comisiones o retener el pago de comisiones al Promotor, cuando se
presenten cualesquiera de los siguientes supuestos:
a) Cuando el Promotor ingrese a un tercero como futuro Suscriptor y el mismo no cumpla con
los requisitos necesarios para contratar el Servicio.
b) Cuando, una vez que el Suscriptor haya sido ingresado y se considere como usuario del
Servicio, éste tome la decisión de cancelar el mismo o le sea suspendido el Servicio por parte
de las EMPRESAS, y no cumpla con un periodo mínimo de 180 días en el que este activo dicho
servicio, contado a partir de su activación.
c) Cuando por causas imputables al Promotor, el Comitente o la Empresa Representada se vea
inmiscuido de cualquier forma en quejas, demandas, denuncias, controversias o problemas de
cualquier tipo con alguno de los Suscriptores activados por el Promotor o con terceros
relacionados a éste último.
d) Cuando por causas imputables al Promotor, el Comitente no pueda cumplir con sus
funciones.
e) Cuando el Promotor presente algún adeudo frente al Comitente, ya sea por servicios que éste
último preste al primero o por cualquier otra causa. En caso de que una vez realizadas las
deducciones correspondientes, no fueren suficientes para cubrir los adeudos del Promotor,
éste se obliga a pagar la diferencia dentro de los 5 (cinco) días naturales siguientes a la
notificación del Comitente de tal situación. En caso de que el Promotor se niegue a pagar la
diferencia, su negativa se considerará como un incumplimiento del Contrato y será causal de
rescisión sin responsabilidad alguna para el Comitente.
f) Cuando el promotor incumpla o desatienda las indicaciones, lineamientos y Políticas
previamente establecidas por el Comitente.
La retención de comisiones por cualquiera de las causas antes mencionadas no se considerará como
un incumplimiento por parte del Comitente a las obligaciones a su cargo.
DÉCIMA QUINTA. VIGENCIA
El presente Contrato tendrá una vigencia de un año contado a partir de su fecha de firma, en el
entendido de que cualquiera de las partes podrá darlo por terminado previa notificación por escrito
con 30 días naturales de anticipación, sin menoscabo del cumplimiento de las obligaciones pendientes
que a la fecha de la terminación tenga cualquiera de las Partes.
Al término del plazo de un año de vigencia señalado en el párrafo anterior, el presente instrumento se
entenderá prorrogado automáticamente por un plazo igual, siempre y cuando no haya mediado una
notificación previa y por escrito de una de las partes dada a la otra con por lo menos 30 (treinta) días
naturales, de antelación a la fecha de la terminación del plazo forzoso del presente Contrato y en la
cual informe el deseo de no prorrogar el presente instrumento.
DÉCIMA SEXTA. TERMINACIÓN Y RESCISIÓN DEL CONTRATO
Será causa de rescisión del presente Contrato cualquier incumplimiento a las obligaciones contraídas
por el Promotor, tanto las contenidas en el presente instrumento como aquellas que se detallan en los
anexos que lo acompañan, mediante las reglas generales de los Contratos contenidos en el Código
Civil para el Distrito Federal en Materia común y para toda la República en Materia Federal.
También será motivo de rescisión del Contrato sin ninguna responsabilidad para el Comitente,
cualquiera de las siguientes situaciones:
a) En el caso de que se compruebe que existió negligencia o un manejo indebido en la
operación administrativa, operación comercial y/o atención a Suscriptores por parte
del Promotor.
b) Quiebra o suspensión de pagos.
c) Caso Fortuito o fuerza mayor.
d) Imposibilidad para cumplir con el objeto del presente Contrato.
e) Acuerdo mutuo entre las partes y que conste por escrito.
El Comitente podrá dar por terminado anticipadamente este Contrato, mediante notificación escrita
dirigida al Promotor con 10 (diez) días de anticipación a la fecha de terminación, sin necesidad de que
medie resolución judicial alguna al respecto.
DÉCIMA SÉPTIMA.-. NORMAS ADMINISTRATIVAS Y DE SEGURIDAD
Queda expresamente convenido que el Promotor cumplirá cabalmente con las normas
administrativas, de seguridad y de practicas comerciales que el Comitente y/o las EMPRESAS
tengan establecidas o que establezcan durante la vigencia del presente Contrato.
En caso de que el Comitente o las EMPRESAS sufran algún menoscabo, pérdida, daño o perjuicio
causado por el incumplimiento, negligencia, dolo, error o mala fe del Promotor, éste se obliga a
cooperar y coadyuvar con el Comitente a fin de que se ejerciten, a elección y voluntad del Suscriptor,
las acciones necesarias para que quien haya causado ese daño lo resarza, ya sea que dichas acciones
las deba ejercitar el Promotor, en cuyo caso se obliga a ejercitarla a solicitud de la parte afectada o
que deban ejercitarse en forma conjunta.
A efecto de que el Promotor aplique y cumpla las anteriores condiciones y a efecto de brindar
seguridad, el Promotor se obliga a someter a aprobación del Comitente todos aquellos documentos
necesarios para cumplir el objeto del presente contrato.
DÉCIMA OCTAVA. NOTIFICACIONES Y DOMICILIOS
Todos los avisos y notificaciones que las Partes deban darse en relación con el presente Contrato, se
harán por escrito y se enviarán por correo certificado con acuse de recibo o por cualquier otro
medio que asegure que el destinatario reciba dichas notificaciones. Para los efectos anteriores, las
partes señalan como sus domicilios los siguientes:
PROMOTOR
CALLE 5 DE MAYO 20 CENTRO ESQ
GUERRERO, HUAJUAPAN DE
LEON OA.
C COMITENTE
__ Teziutlan Sur No. 50
__ Col. La Paz
__ Puebla, Puebla
Cuando alguna de las partes modifique su domicilio convencional, deberá dar aviso a la otra dentro
de los (15) quince días hábiles anteriores a que se lleve a cabo dicha modificación. En caso de que no
se dé el aviso en cita, las notificaciones surtirán plenamente sus efectos en el domicilio anterior.
DÉCIMA NOVENA. JURISDICCIÓN Y LEGISLACIÓN APLICABLE
Para todo lo no previsto en el presente Contrato, serán aplicables las disposiciones contenidas en los
Artículos 273 al 308 del título tercero del Código de Comercio (De la comisión mercantil).
En caso de cualquier controversia que pudiera suscitarse respecto al cumplimiento o interpretación
del presente instrumento, las partes acuerdan someterse a las leyes aplicables, competencia y
jurisdicción de los Tribunales Federales de la Ciudad de Puebla, Puebla, por lo que a partir de este
momento renuncian a cualquier otra jurisdicción que por virtud del domicilio presente o futuro o por
cualquier otra circunstancia, pudiese corresponderles.
Leído que fue el presente Contrato y enteradas las partes de su contenido y alcance legal, se
firma en la Ciudad de Puebla, Puebla, el 16 de JUNIO del 2015
EL COMITENTE EL PROMOTOR
_______________________________ ________________________________
NÚMERO UNO COM S.A. DE C.V ADHI CRISTINA CORONEL RAMIREZ
NUMERO UNO COM SA DE CV
Por medio del presente y por convenir a mis intereses personales comunico a Usted
que con esta fecha en forma voluntaria renuncio formal e irrevocablemente al trabajo que he venido
desempeñando, manifestando para los efectos conducentes que la última categoría que desempeñé
fue la de PROMOTOR DE VENTAS a favor de la empresa que representa, percibiendo un salario
último de $2,000.00 (Dos mil pesos 00/100 m. n.) mensuales, manifestando como fecha de ingreso al
trabajo data 16 del mes de JUNIO de 2015 y con una jornada de labores comprendida de 9 a 20:00 hrs
de lunes a viernes, disfrutando del día domingo como descanso semanal
Así mismo manifiesto para todos los efectos legales a que haya lugar, estar totalmente pagada
hasta la presente fecha de todas y cada una de las prestaciones derivadas de mi Contrato Individual de Trabajo
y de la Ley Federal de Trabajo, así como no haber sufrido accidente de trabajo, ni contraído enfermedad
profesional alguna durante la prestación de mis servicios, laborando siempre e invariablemente bajo la jornada
ordinaria legal y recibiendo en todo momento el pago de todas las prestaciones a que tuve derecho tales como
salarios devengados, séptimos días, días de descanso obligatorio y todas aquellas que por Ley me
correspondieron, por lo que no tengo, ni me reservo acción o derecho alguno pendiente que ejercitar en contra
de NUMERO UNO COM SA DE CV, sus socios, directivos, representantes legales, clientes, proveedores,
apoderados, etc por concepto de prestación laboral alguna que se derive de los ordenamientos antes citados o
por ningún otro concepto.
Agradeciendo las atenciones recibidas durante el tiempo que presté mis servicios,
quedo de usted.
A T E N T A M E N T E
A 16 DE JULIO DE 2015
________________________
ADHI CRISTINA CORONEL RAMIREZ
_________________________
Plasmo mi huella digital para autentificar mi firma
Puebla, Pue., a 16 de Julio de 2015
R E C I B I de la Empresa denominada NUMERO UNO COM, S.A. DE C.V., la
cantidad de $1,000.00 (Mil pesos 00/100 M.N.) por concepto de pago total y finiquito de las
prestaciones que me corresponden conforme a la Ley y a mi Contrato Individual de Trabajo,
con motivo de mi renuncia voluntaria a mi empleo que con esta fecha he presentado. En la
cantidad antes señalada, se incluye el pago de las proporcionalidades de vacaciones, prima
vacacional y aguinaldo del año en curso, cantidad que se integra de la siguiente manera:
PROP. VACACIONES (JULIO 2015) $ 500.00
AGUINALDO PROPORCIONAL (JULIO 2015) $ 250.00
PRIMA VACACIONAL PROP. (JULIO 2015) $ 250.00
NETO A RECIBIR $1,000.00
Hago constar que estoy totalmente liquidada de todas y cada una de las prestaciones
que me correspondieron durante la prestación de mis servicios, conforme a los
ordenamientos legales correspondientes.
NOMBRE, FIRMA Y HUELLA
ANEXO 1
ESQUEMA DE COMISIONAMIENTO
Elementos del esquema de comisiones:
Pago Fijo por Unidad:
VOLUMEN DE EQUIPOS PAGO FIJO POR UNIDAD
1-10 $1,000.00 más IVA.
11-25 $1,100.00 más IVA.
26 en AD $1,200.00 más IVA.
Cuota
La cuota mensual mínima será de los primeros 30 dias de 12 equipos, los 60 dias siguientes 16 equipos, los 90
dias siguientes en adelante 30 equipos todos ellos activados y con ciclo cerrado.
Factor de Planes
Es un factor definido por porcentajes que se deberá multiplicar por el pago por unidad, dependiendo del plan
tarifario comercializado por el Agente o Promotor.
Estos planes podrán ser modificados por Nextel en base a sus necesidades en cualquier momento. En caso del
lanzamiento de un nuevo plan tarifario el factor se dará a conocer por escrito 15 días antes del lanzamiento.
En el caso de Servicios de Valor Agregado (SVA) y Nextel On Line ( NOL) el RM otorgará una comisión de un mes de
renta respectivamente. Para Conexión Directa Ilimitada Internacional (CDIIN) $150.00
______________________________ _____________________________
NÚMERO UNO COM S.A. DE C.V. ADHI CRISTINA CORONEL RAMIREZ
Pago Fijo por
Unidad
+Factor de
Planes
x
VAS &
NOL
Comisió
n
Pago Fijo por Unidad
+Factor de Planes x
SVA & NOL
Comisión
ANEXO 2
DESCUENTOS DE COMISIONES
Supuestos para el Descuento
El Promotor mediante la firma Contrato autoriza al COMITENTE para descontar del pago de Comisiones la
cantidad que resulte aplicable por el supuesto de que se trate.
a) Descuentos por irregularidades en las ventas
1) Cuando el Promotor realice el cobro de Equipos y/o del Servicio a los Suscriptores de alguna de las
EMPRESAS y no entere dicho monto a las EMPRESAS, el COMITENTE podrá aplicar al Promotor un
Descuento equivalente al monto cuantificado del daño más un monto igual al 100% del total de las comisiones
pagadas al Promotor en el mes en que ocurrió el supuesto.
2) Cuando el Promotor comercialice accesorios no autorizados en sus Establecimientos Comerciales, que siendo
o no compatibles con los Equipos, hayan sido adquiridos con proveedores no autorizados por el COMITENTE o
comercialice accesorios no autorizados por las EMPRESAS, el COMITENTE podrá aplicar un Descuento de
$10,000 (Diez mil pesos) por cada Establecimiento Comercial o punto de venta en el que se presente este
supuesto.
3) Cuando el Promotor, haya presentado información o documentación falsa y/o alterada en alguna propuesta
de contratación del Servicio, o hayan llevado a cabo ventas mediante engaño sustentado al Suscriptor al
COMITENTE y a alguna de las EMPRESAS, aplicarán al Promotor un Descuento equivalente al monto
cuantificado del daño a las EMPRESAS más un monto equivalente al 100% del total de las comisiones pagadas
al Promotor por las activaciones realizadas durante el mes en el que se presento el supuesto.
b) Descuentos por publicidad no autorizada
1) Cuando el Promotor haga cualquier tipo de publicación en cualquier medio impreso, electrónico o de
radiodifusión que haga referencia a las EMPRESAS sus subsidiarias o filiales, o cualquier producto o servicio de
las EMPRESAS, incluyendo sin limitación cualquier tipo de anuncio, promoción o publicidad o haga uso no
autorizado de las marcas de las EMPRESAS o las publique o difunda en forma distinta a la autorizada
previamente y por escrito por las EMPRESAS, el COMITENTE podrá aplicar un Descuento de hasta el 100% del
total de las comisiones pagadas al Promotor por las activaciones realizadas durante el mes en el que se presento
el supuesto.
2) Cuando el Promotor realice entrevistas y/o cualquier clase de declaración en nombre de las EMPRESAS, de
sus filiales y/o subsidiarias en cualquier tipo de medio de comunicación ésta podrá aplicar un Descuento de
hasta el 100% del total de las comisiones pagadas al Promotor por las activaciones realizadas durante el mes en
el que se presento el supuesto.
3) Cuando el Promotor viole en cualquier forma el Manual de Imagen emitido por las EMPRESAS, el
COMITENTE podrá aplicar un Descuento de $10,000 (Diez mil pesos) por cada Establecimiento Comercial o
punto de venta en el que se presente este supuesto.
4) Cuando el Promotor abra Establecimientos Comerciales sin previa autorización por escrito del COMITENTE,
ésta podrá aplicar un Descuento de $10,000 (Diez mil pesos) por cada Establecimiento Comercial o punto de
venta en el que se presente este supuesto por cada mes en que permanezca abierto sin contar con la autorización
por escrito del COMITENTE.
5) Se descontará hasta el 100% del valor la publicidad o materiales de merchandising o promoción punto de
venta que hayan sido entregados en comodato y que no sean devueltos cuando lo solicite el COMITENTE o las
EMPRESAS.
c) Descuentos por contravención a la Confidencialidad
Se descontará hasta el de hasta el 100% del total de las comisiones pagadas al Promotor por las activaciones
realizadas durante el mes en el que se presento el supuesto, cuando se compruebe que el Promotor divulgó
Información Confidencial.
d) Descuento por Desactivación
Es el Descuento que se aplicará al Promotor, por la Desactivación de Equipos que se lleve a cabo dentro de los
180 (ciento ochenta) días naturales siguientes al inicio de la vigencia del Contrato de Servicio sin importar la
causa o motivo que haya originado la cancelación.
Aplicación: El Descuento por Desactivación se aplicará tomando en consideración la fecha de activación del
Equipo contra la fecha de suspensión temporal que culmine con una desactivación definitiva del Servicio, hasta
por 180 (ciento ochenta) días naturales cumplidos, sin importar que el Suscriptor haya pagado reducción de
plazo forzoso. Pasado dicho periodo no aplicará el Descuento. El descuento será del 100% de la comisión.
Conceptos no sancionables:
1) Falta de Cobertura posterior a la activación de los Equipos.
2) Mal servicio por parte de las EMPRESAS, que sea comprobado ante las personas o funcionarios
que las EMPRESAS indiquen.
e) Descuento por Venta en Carrusel (DVC)
Es una práctica de venta del Promotor mediante la cual busca obtener una comisión -y volumen de venta- al
inducir o aceptar que: (i) un Suscriptor cancele o de cualquier manera termine su Contrato de Servicio con las
EMPRESAS para posteriormente celebrar un nuevo Contrato de Servicio ya sea directamente o a través de
cualquier subsidiaria o filial del Suscriptor o su matriz. (ii) un Suscriptor celebre un nuevo Contrato de Servicio
con las EMPRESAS cuando tiene otro Contrato de Servicio con las EMPRESAS vigente ya sea directamente o a
través de cualquier subsidiaria, filial del Suscriptor o su matriz.
Salvo prueba en contrario, se considerará que ha existido Venta Carrusel cuando el número neto de unidades
activas de una determinada cuenta, subcuenta o cuenta nueva no presenta variación en un lapso de 60 (sesenta)
días aún cuando han existido ventas (adiciones).
Para aplicar un Descuento por la Venta Carrusel se tomarán en cuenta, entre otros indicadores, que en las
contrataciones relevantes aparezca cualquiera de los siguientes aspectos:
- Que coincida el Registro Federal de Contribuyentes.
- Que coincida el domicilio del Suscriptor.
- Que exista algún teléfono en común.
- Que el Representante Legal o accionistas sea o sean los mismos.
- Que el Suscriptor así lo informe.
- Que la cancelación se deba al robo de los Equipos.
Cuando se presente alguno de los indicadores anteriores u otros que las EMPRESAS pueda identificar, éstas
harán su mejor esfuerzo para confirmar si se trata de un caso de Venta Carrusel o no, e informará al
COMITENTE y éste al Promotor para que investigue el caso por su cuenta.
La aplicación del Descuento por Venta Carrusel a los COMITENTE y por lo tanto del COMITENTE al Promotor
equivale al Descuento del total de la Comisión (100%) del Equipo. Las EMPRESAS harán su mejor esfuerzo por
identificar los casos de Venta Carrusel antes del pago de las Comisiones correspondientes a las Ordenes de
Contratación relevantes y en tal caso retendrá el pago de dichas Comisiones hasta confirmar si se trata de una
Venta Carrusel o no.
ENTERADO
_____________________________
ADHI CRISTINA CORONEL RAMIREZ

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Adhi cristina coronel ramiez evd tux

  • 1. CONTRATO DE COMISIÓN MERCANTIL QUE CELEBRAN POR UNA PARTE NÚMERO UNO COM S.A. DE C.V., A QUIEN EN LO SUCESIVO SE LE DENOMINARA EL COMITENTE, REPRESENTADO EN ESTE ACTO POR EL SEÑOR JUAN PABLO KURI CARBALLO Y/O EL SR. EMILIO KURI CARBALLO Y POR LA OTRA PARTE ADHI CRISTINA CORONEL RAMIREZ A QUIEN EN LO SUCESIVO SE LE DENOMINARÁ COMO EL PROMOTOR. TANTO EL COMITENTE COMO EL PROMOTOR ESTÁN DE ACUERDO EN QUE DE MANERA CONJUNTA SE LES PODRÁ DENOMINAR COMO LAS PARTES, QUIENES SE OBLIGAN Y SUJETAN AL TENOR DE LAS SIGUIENTES DECLARACIONES Y CLAUSULAS: DECLARACIONES I.- Declara el Comitente a través de su Apoderado Legal: a) Es una sociedad mercantil debidamente constituida conforme a las leyes de los Estados Unidos Mexicanos, tal y como consta en la escritura pública número 2139 otorgada ante la fe del Licenciado Humberto José Barbosa López, titular de la Notaria Pública Número 55 de la ciudad de Puebla, Puebla, de fecha 4 de mayo del 2000, cuyo primer testimonio se encuentra inscrito en el Registro Público de la Propiedad y del Comercio de la ciudad de Puebla bajo el número 535 del Tomo 2000. b) Cuenta con las facultades necesarias para celebrar el presente Contrato, tal y como consta en la Escritura Publica antes mencionada; facultades que a la fecha no le han sido limitadas, modificadas o revocadas en forma alguna. Se encuentra debidamente registrada ante las diversas autoridades fiscales y administrativas, con registro federal de contribuyentes número NUC 000504 4A2 c) Que es su voluntad contratar los servicios del Promotor en los términos y condiciones establecidos en el presente Contrato. d) Que es su deseo celebrar el presente Contrato, a efecto de que el Promotor realice actividades tendientes a lograr la venta de diversos servicios que el Comitente promociona. e) Que dentro de sus actividades se encuentra la de prestar diversos servicios a distintas empresas a efecto de promover sus productos y servicios. II.- Declara el Promotor : a) Declara el Promotor, ser de nacionalidad Mexicana, de 31 años de edad, identificándose con CREDENCIAL DE ELECTOR, manifestando que está de acuerdo y conoce las políticas, necesidades del Comitente, sus estadísticas y proyección de ventas, contar con la experiencia, conocimientos y demás atributos necesarios de acuerdo con el criterio del Comitente, para el adecuado desempeño de la actividad comisionada, conociendo la potencialidad de los territorios que ha de atender con motivo de la celebración de este Contrato. En razón de lo expuesto, solamente a personal altamente especializado en ventas y capacitado técnica y administrativamente, puede serle encomendada la función de Promotor. b) Que tiene su domicilio en CALLE 5 DE MAYO 20 CENTRO ESQ GUERRERO, HUAJUAPAN DE LEON OA. cual acredita mediante RECIBO DE TELEFONO. c) Que tiene Contrato de cuenta bancaria BANAMEX.
  • 2. d) Que es su intención llevar a cabo la comisión que se le encomienda en los términos y bajo las condiciones que más adelante se establecen. e) Que manifiesta bajo protesta de decir verdad, que todas y cada una de las declaraciones e información proporcionada para la firma del presente Contrato son ciertas, precisas y de las mismas nace la voluntad de las Partes para obligarse en los términos del presente instrumento. Por ende asume toda la responsabilidad sobre dichas declaraciones e información, y cualquier perjuicio que pudiere causarle a su contraparte. Una vez expuesto lo anterior, las partes se someten a las siguientes: CLÁUSULAS PRIMERA. DEFINICIONES Contrato de Servicio: Se refiere a los contratos de prestación de servicios que el Comitente promociona a favor de diversas Empresas. Empresas: Se refiere a aquellas empresas a las que el Comitente presta diversos servicios de conformidad con lo manifestado en la Declaración I d). Suscriptor: Personas físicas o morales que celebran un contrato de prestación de servicios. SEGUNDA. OBJETO El Comitente en este acto encomienda al Promotor la promoción de los Contratos de Servicio, en el área geográfica de la ciudad de PUEBLA, PUE. y zona conurbada, en lo sucesivo LA ZONA GEOGRÁFICA. TERCERA.- OBLIGACIONES DEL PROMOTOR. Son obligaciones del Promotor, independientemente de cualquier otra obligación que con motivo del presente contrato le corresponda: a) Promover los Contratos de Servicio. b) Recabar la documentación y demás requisitos de contratación que deben cumplir los suscriptores a efecto de celebrar el Contrato de Servicio. c) Elaborar un reporte mensual siguiendo los lineamientos que el Comitente le señale y en los que se haga una relación de la operación administrativa y comercial. d) Ajustarse a los lineamientos y políticas que el Comitente le señale. e) Cumplir con las cuotas de activación del Servicio, las cuales serán fijadas y evaluadas de manera mensual por el Comitente acorde a la que EL COMITENTE establezca e informé a EL PROMOTROR. f) Efectuar su encargo con toda la diligencia y empeño, respetando en todo momento todas y cada una de las instrucciones, políticas y procedimientos dadas por el Comitente para el desempeño de la Comisión.
  • 3. g) Mantener libre y a salvo al Comitente y a cualquiera de las Empresas, de toda reclamación por parte de terceros, salvo aquellos que sean relacionados con la calidad en el Servicio concesionado. h) Durante la vigencia del presente Contrato y aún con posterioridad a su terminación, el Promotor se obliga a mantener absoluta confidencialidad respecto de la documentación recibida con motivo de la comisión mercantil encomendada. i) Durante la vigencia del presente Contrato, el Promotor se obliga a no representar empresas que se dediquen a la misma actividad que las EMPRESAS sin la previa aprobación por escrito del Comitente. j) Responder de cualquier reclamación relacionada con el desempeño de su comisión, así como a coadyuvar con el Comitente y a las Empresas en la solución de dichas reclamaciones. Asimismo reconoce y acepta que la comisión a él conferida en los términos de este instrumento no es de carácter exclusivo, por lo cual el Comitente y las EMPRESAS se reservan el derecho de otorgar una comisión similar a terceros o a llevarla acabo a través de su propia organización, o bien, por medio de otros agentes, promotores, mediadores, factores o dependientes en diferentes áreas, en la ZONA GEOGRÁFICA y dentro del Territorio Nacional. CUARTA. CONTRAPRESTACIÓN Como contraprestación por la comisión encomendada conforme al presente Contrato, el Comitente pagará al Promotor por cada Contrato de Servicio suscrito, pagado, debidamente activado y que haya cerrado ciclo, la comisión que se señala en la tabla de valores que se especifican en el Anexo Uno de éste Contrato. El Promotor acepta que el Comitente no quedará obligado al pago de comisión alguna en caso de no cumplirse las políticas y procedimientos establecidos por el Comitente para la contratación del Servicio, en particular los requisitos exigibles a los suscriptores para dicha contratación por lo que el Comitente tiene la facultad de rechazar cualquier propuesta de contratación que entregue el Promotor al Comitente, si estas propuestas al momento de su investigación, no cumplen con los requisitos administrativos, económicos y legales, exigibles a los suscriptores. En casos de ventas de veinte equipos o más en un solo contrato, EL COMITENTE podrá retener el pago de la comisión hasta por dos meses y en tanto transcurra el periodo de riesgo de descuento por parte de alguna de las EMPRESAS. Ambas partes acuerdan que la comisión cubre todos los gastos en que el Promotor pudiere incurrir con motivo de las gestiones realizadas por el mismo conforme al presente instrumento, y será pagada contra la entrega del recibo o factura correspondiente, el cual deberá contener todos los requisitos exigidos por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público. QUINTA. CESIÓN DE DERECHOS El Promotor no podrá transferir, ceder o de cualquier otra forma traspasar o trasmitir cualquiera de sus derechos y obligaciones contenidas en el presente instrumento, sin el consentimiento previo y por escrito del Comitente. Cualquier cesión que se lleve a cabo en contravención a lo dispuesto por la presente Cláusula, será nula. SEXTA. CASO FORTUITO O FUERZA MAYOR
  • 4. Ninguna de las partes será responsable por incumplimiento al presente Contrato que sea motivado por caso fortuito o fuerza mayor. La parte afectada por tal situación notificará a la otra por escrito tan pronto como le sea posible, plazo que no deberá exceder de los 10 (diez) días siguientes a que se tenga conocimiento sobre la existencia de un caso fortuito o de fuerza mayor. En el supuesto de que la causa de caso fortuito o fuerza mayor persista por más de 20 días a partir de que la parte afectada notifique de su existencia, cualquiera de las partes podrá dar por terminado el presente instrumento mediante aviso por escrito a la otra parte con 10 días de anticipación. SÉPTIMA.-. CONFIDENCIALIDAD El Promotor acuerda que toda la información de que tengan conocimiento con motivo de la negociación previa, celebración y ejecución del presente Contrato (en lo sucesivo Información Confidencial) permanecerá como propiedad del Comitente (para efectos de la presente cláusula la Parte Propietaria) mientras que el Promotor al recibir la información (la Parte Receptora) no podrá divulgar o revelar a persona alguna, ni hacer uso inapropiado, de ninguna manera y por ningún medio, en parte o en su totalidad de la Información Confidencial, proporcionada directa o indirectamente por el Comitente, sus afiliadas, filiales o subsidiarias, sin su consentimiento previo y por escrito. Lo anterior, sin importar la forma en que se haya conocido la Información, bien sea de manera verbal, por escrito, por medios electromecánicos, ópticos, magnéticos o electrónicos, o cualquier otro que la ciencia llegase a permitir. Dicha información tendrá el trato de Información Confidencial y, por lo tanto, solamente podrá ser dada a conocer a los empleados del Promotor que tengan estricta necesidad de conocerla y exclusivamente con el objeto de dar cumplimiento a las obligaciones derivadas del presente Contrato. La violación o incumplimiento de esta obligación de confidencialidad quedará sujeto a las penalidades de la legislación aplicable y será causal de rescisión del presente Contrato de conformidad con la Cláusula Décima Sexta del mismo. En el supuesto que alguna autoridad solicite al Promotor la Información Confidencialidad, éste deberá dar aviso de inmediato al Comitente para que éste tome las medidas que considere pertinentes. Asimismo el Promotor se obliga a dar únicamente la Información Confidencial que le haya autorizado o proporcionado el Comitente y que le haya sido requerida, haciendo su mejor esfuerzo para que en caso de que la autoridad no haya delimitado la información solicitada, busque que se delimite a efecto de afectar lo menos posible lo relativo a la Información Confidencial. La obligación de confidencialidad descrita en la presente cláusula continuará vigente por un período de dos (2) años contados a partir de la fecha en que se concluya con las obligaciones derivadas del presente instrumento. OCTAVA. PATENTES Y MARCAS El Promotor reconoce que las EMPRESAS son las únicas autorizadas para el uso de todas sus marcas, patentes, nombres comerciales, o cualquier otro derecho de propiedad intelectual que se utilizan en relación con los Servicios objeto del presente Contrato. Por lo tanto, el Promotor reconoce y acepta que no adquiere derecho alguno en relación con tales marcas, patentes, nombres comerciales, o demás derechos de propiedad intelectual con motivo del presente Contrato.
  • 5. En caso de que el Promotor tenga conocimiento de que algún tercero haya cometido alguna violación en contra de las marcas o nombres registrados o los derechos de propiedad intelectual del Comitente o de las EMPRESAS, hará sus mejores esfuerzos para informar de inmediato de esta situación a las mismas. NOVENA. RELACIONES LABORALES Toda vez que el presente Contrato es de naturaleza Mercantil y de conformidad con lo establecido en el artículo 75, fracción XII del Código de Comercio en vigor, queda expresamente convenido entre las Partes que no existirá ningún vínculo o relación laboral entre ellas, toda vez que no existe subordinación, ni dependencia, ni existe servicio alguno que se preste de manera personal y los elementos humanos que pudieran emplear cada una de las Partes para cumplir adecuadamente con este Contrato jamás podrán entenderse como trabajadores de la otra parte. Ambas partes están de acuerdo en que en el Promotor actualmente realiza otras actividades comerciales y operaciones que constituyen el 100% (cien por ciento) de sus ingresos totales, por lo que a partir de la fecha de firma del presente Contrato, los ingresos derivados del cumplimiento del Contrato no rebasarán el 40% (cuarenta por ciento) de sus ingresos totales. El incumplimiento del porcentaje antes mencionado será causa suficiente para que el Comitente dé por terminado el presente Contrato sin ninguna responsabilidad de su parte y sin necesidad de que medie declaración judicial al respecto. En virtud de lo anterior, y de que cada una de ellas cuenta con personal y elementos propios en los términos del artículo 13 de la Ley Federal del Trabajo, se obligan a hacerse cargo de todas las responsabilidades de cualquier naturaleza que para con las personas que utilicen en los términos de éste Contrato pudieran existir y asimismo se obligan a sacar en paz y a salvo a la otra parte de cualquier reclamación que dicho personal pudiera formular en su contra o en contra de la otra parte, con obligación de rembolsar a la otra parte, a su sola solicitud, cualquier cantidad que se hubiere visto obligada a erogar por dicho motivo. Por lo anteriormente descrito, entre el Comitente y el Promotor no existirá subordinación alguna, razón por la cual tampoco existirá vínculo o relación de trabajo alguna y consecuentemente, en el mismo sentido debe entenderse que no existe relación alguna entre el Promotor y las Empresas. DÉCIMA.-ANEXOS Los anexos que se acompañan al presente Contrato, forman parte integrante del mismo y ambas partes se obligan a su estricto cumplimiento, toda vez que a través de dichos anexos se detallan los procesos de la operación, en especial en lo relativo a sitios de operación asignados al Promotor, porcentajes y cuotas de activación, políticas, procedimientos y requisitos de contratación de los Servicios, comisiones del Promotor, por lo que las partes se obligan a firmar todos y cada uno de los Anexos que se acompañan al Contrato y a obligarse en los términos que en dichos Anexos se señalan, aclarando que cualquier incumplimiento de las mismas será causal de rescisión del presente Contrato de conformidad con la Cláusula Décima Sexta del mismo. DÉCIMA PRIMERA. RESPONSABILIDAD En caso de incumplir con cualquiera de las obligaciones a su cargo el Promotor deberá responder por los daños y perjuicios que se causen al Comitente o a las EMPRESAS, sin perjuicio de la responsabilidad penal que en su caso resultare procedente. Asimismo en caso de rescisión, el Promotor se obliga a entregar al Comitente una relación detallada de todos y cada uno de los Suscriptores que se hayan generado con motivo de la comisión, reconociendo en este acto que todos los Suscriptores generados con motivo de la comisión mercantil
  • 6. son y serán en todo momento Suscriptores de las EMPRESAS. En el caso de que el Comitente se entere de que el Promotor aprovechó esta relación contractual para obtener beneficios propios respecto a los Suscriptores una vez terminada esta comisión, el Comitente podrá proceder legalmente en su contra, independientemente de los daños y perjuicios que ocasione al Comitente o a las EMPRESAS. El Promotor se obliga a cumplir con todas las actividades, obligaciones y responsabilidades a su cargo, independientemente de que deberá ajustarse y observar en todo momento las Políticas que el Comitente le indique y los lineamientos para llevar a cabo sus funciones, de lo contrario, se hará acreedor a las retenciones que se mencionan en la Cláusula Décima Cuarta. DÉCIMA SEGUNDA. CONDUCTA COMERCIAL El Promotor deberá efectuar su encargo con toda la diligencia y empeño, respetando en todo momento, todas y cada una de las instrucciones, políticas y procedimientos dadas por el Comitente para el desempeño de su encargo y sujetarse a la política de conducta comercial que se señala en el documento titulado Política de Conducta Comercial. Para facilitar al Promotor la promoción de los Servicios, así como para respaldar su imagen frente a los Suscriptores y público en general, el Promotor únicamente podrá ostentarse como “Promotor” del Comitente, por lo que cualquier negocio o acto jurídico que celebre el Promotor a cuenta del Comitente no será reconocido por ésta, debiendo responder el Promotor de los daños y perjuicios que causare al Comitente o las Empresas, sin perjuicio de la responsabilidad penal en que pudiere incurrir. Asimismo queda estrictamente prohibido al Promotor ostentarse en publicidad, material de trabajo, tarjetas de presentación, y demás, bajo la denominación de Distribuidor Autorizado en virtud de la naturaleza jurídica del presente contrato, reservándose el Comitente y las EMPRESAS, el derecho de ejercer cualquier acción legal en contra del Promotor, sus factores, empleados, sub-comisionistas o dependientes por el incumplimiento a lo señalado en el presente párrafo. DÉCIMA TERCERA. RESTRICCIONES El Promotor reconoce y acepta que la comisión a él conferida en los términos de éste contrato no es de carácter exclusivo, por lo cual el Comitente se reserva el derecho de promover el Servicio y cualesquiera equipos y productos relacionados con el mismo a través de su propia organización, o bien, por medio de otros agentes, comisionistas, mediadores, factores o dependientes en cualquier parte de la República Mexicana. El Promotor no podrá realizar la promoción del Servicio estipulado en el presente Contrato a ninguna entidad gubernamental a través de licitación pública y en caso de adjudicación directa ya sea Federal, Estatal o municipal, o a alguna empresa paraestatal o con participación estatal y en general a cualquier entidad o funcionario gubernamental, deberá avisar por escrito a El Comitente. DÉCIMA CUARTA. RETENCIÓN DE COMISIONES El Comitente podrá no pagar comisiones o retener el pago de comisiones al Promotor, cuando se presenten cualesquiera de los siguientes supuestos: a) Cuando el Promotor ingrese a un tercero como futuro Suscriptor y el mismo no cumpla con los requisitos necesarios para contratar el Servicio.
  • 7. b) Cuando, una vez que el Suscriptor haya sido ingresado y se considere como usuario del Servicio, éste tome la decisión de cancelar el mismo o le sea suspendido el Servicio por parte de las EMPRESAS, y no cumpla con un periodo mínimo de 180 días en el que este activo dicho servicio, contado a partir de su activación. c) Cuando por causas imputables al Promotor, el Comitente o la Empresa Representada se vea inmiscuido de cualquier forma en quejas, demandas, denuncias, controversias o problemas de cualquier tipo con alguno de los Suscriptores activados por el Promotor o con terceros relacionados a éste último. d) Cuando por causas imputables al Promotor, el Comitente no pueda cumplir con sus funciones. e) Cuando el Promotor presente algún adeudo frente al Comitente, ya sea por servicios que éste último preste al primero o por cualquier otra causa. En caso de que una vez realizadas las deducciones correspondientes, no fueren suficientes para cubrir los adeudos del Promotor, éste se obliga a pagar la diferencia dentro de los 5 (cinco) días naturales siguientes a la notificación del Comitente de tal situación. En caso de que el Promotor se niegue a pagar la diferencia, su negativa se considerará como un incumplimiento del Contrato y será causal de rescisión sin responsabilidad alguna para el Comitente. f) Cuando el promotor incumpla o desatienda las indicaciones, lineamientos y Políticas previamente establecidas por el Comitente. La retención de comisiones por cualquiera de las causas antes mencionadas no se considerará como un incumplimiento por parte del Comitente a las obligaciones a su cargo. DÉCIMA QUINTA. VIGENCIA El presente Contrato tendrá una vigencia de un año contado a partir de su fecha de firma, en el entendido de que cualquiera de las partes podrá darlo por terminado previa notificación por escrito con 30 días naturales de anticipación, sin menoscabo del cumplimiento de las obligaciones pendientes que a la fecha de la terminación tenga cualquiera de las Partes. Al término del plazo de un año de vigencia señalado en el párrafo anterior, el presente instrumento se entenderá prorrogado automáticamente por un plazo igual, siempre y cuando no haya mediado una notificación previa y por escrito de una de las partes dada a la otra con por lo menos 30 (treinta) días naturales, de antelación a la fecha de la terminación del plazo forzoso del presente Contrato y en la cual informe el deseo de no prorrogar el presente instrumento. DÉCIMA SEXTA. TERMINACIÓN Y RESCISIÓN DEL CONTRATO Será causa de rescisión del presente Contrato cualquier incumplimiento a las obligaciones contraídas por el Promotor, tanto las contenidas en el presente instrumento como aquellas que se detallan en los anexos que lo acompañan, mediante las reglas generales de los Contratos contenidos en el Código Civil para el Distrito Federal en Materia común y para toda la República en Materia Federal. También será motivo de rescisión del Contrato sin ninguna responsabilidad para el Comitente, cualquiera de las siguientes situaciones:
  • 8. a) En el caso de que se compruebe que existió negligencia o un manejo indebido en la operación administrativa, operación comercial y/o atención a Suscriptores por parte del Promotor. b) Quiebra o suspensión de pagos. c) Caso Fortuito o fuerza mayor. d) Imposibilidad para cumplir con el objeto del presente Contrato. e) Acuerdo mutuo entre las partes y que conste por escrito. El Comitente podrá dar por terminado anticipadamente este Contrato, mediante notificación escrita dirigida al Promotor con 10 (diez) días de anticipación a la fecha de terminación, sin necesidad de que medie resolución judicial alguna al respecto. DÉCIMA SÉPTIMA.-. NORMAS ADMINISTRATIVAS Y DE SEGURIDAD Queda expresamente convenido que el Promotor cumplirá cabalmente con las normas administrativas, de seguridad y de practicas comerciales que el Comitente y/o las EMPRESAS tengan establecidas o que establezcan durante la vigencia del presente Contrato. En caso de que el Comitente o las EMPRESAS sufran algún menoscabo, pérdida, daño o perjuicio causado por el incumplimiento, negligencia, dolo, error o mala fe del Promotor, éste se obliga a cooperar y coadyuvar con el Comitente a fin de que se ejerciten, a elección y voluntad del Suscriptor, las acciones necesarias para que quien haya causado ese daño lo resarza, ya sea que dichas acciones las deba ejercitar el Promotor, en cuyo caso se obliga a ejercitarla a solicitud de la parte afectada o que deban ejercitarse en forma conjunta. A efecto de que el Promotor aplique y cumpla las anteriores condiciones y a efecto de brindar seguridad, el Promotor se obliga a someter a aprobación del Comitente todos aquellos documentos necesarios para cumplir el objeto del presente contrato. DÉCIMA OCTAVA. NOTIFICACIONES Y DOMICILIOS Todos los avisos y notificaciones que las Partes deban darse en relación con el presente Contrato, se harán por escrito y se enviarán por correo certificado con acuse de recibo o por cualquier otro medio que asegure que el destinatario reciba dichas notificaciones. Para los efectos anteriores, las partes señalan como sus domicilios los siguientes: PROMOTOR CALLE 5 DE MAYO 20 CENTRO ESQ GUERRERO, HUAJUAPAN DE LEON OA. C COMITENTE __ Teziutlan Sur No. 50 __ Col. La Paz __ Puebla, Puebla Cuando alguna de las partes modifique su domicilio convencional, deberá dar aviso a la otra dentro de los (15) quince días hábiles anteriores a que se lleve a cabo dicha modificación. En caso de que no se dé el aviso en cita, las notificaciones surtirán plenamente sus efectos en el domicilio anterior. DÉCIMA NOVENA. JURISDICCIÓN Y LEGISLACIÓN APLICABLE
  • 9. Para todo lo no previsto en el presente Contrato, serán aplicables las disposiciones contenidas en los Artículos 273 al 308 del título tercero del Código de Comercio (De la comisión mercantil). En caso de cualquier controversia que pudiera suscitarse respecto al cumplimiento o interpretación del presente instrumento, las partes acuerdan someterse a las leyes aplicables, competencia y jurisdicción de los Tribunales Federales de la Ciudad de Puebla, Puebla, por lo que a partir de este momento renuncian a cualquier otra jurisdicción que por virtud del domicilio presente o futuro o por cualquier otra circunstancia, pudiese corresponderles. Leído que fue el presente Contrato y enteradas las partes de su contenido y alcance legal, se firma en la Ciudad de Puebla, Puebla, el 16 de JUNIO del 2015 EL COMITENTE EL PROMOTOR _______________________________ ________________________________ NÚMERO UNO COM S.A. DE C.V ADHI CRISTINA CORONEL RAMIREZ
  • 10. NUMERO UNO COM SA DE CV Por medio del presente y por convenir a mis intereses personales comunico a Usted que con esta fecha en forma voluntaria renuncio formal e irrevocablemente al trabajo que he venido desempeñando, manifestando para los efectos conducentes que la última categoría que desempeñé fue la de PROMOTOR DE VENTAS a favor de la empresa que representa, percibiendo un salario último de $2,000.00 (Dos mil pesos 00/100 m. n.) mensuales, manifestando como fecha de ingreso al trabajo data 16 del mes de JUNIO de 2015 y con una jornada de labores comprendida de 9 a 20:00 hrs de lunes a viernes, disfrutando del día domingo como descanso semanal Así mismo manifiesto para todos los efectos legales a que haya lugar, estar totalmente pagada hasta la presente fecha de todas y cada una de las prestaciones derivadas de mi Contrato Individual de Trabajo y de la Ley Federal de Trabajo, así como no haber sufrido accidente de trabajo, ni contraído enfermedad profesional alguna durante la prestación de mis servicios, laborando siempre e invariablemente bajo la jornada ordinaria legal y recibiendo en todo momento el pago de todas las prestaciones a que tuve derecho tales como salarios devengados, séptimos días, días de descanso obligatorio y todas aquellas que por Ley me correspondieron, por lo que no tengo, ni me reservo acción o derecho alguno pendiente que ejercitar en contra de NUMERO UNO COM SA DE CV, sus socios, directivos, representantes legales, clientes, proveedores, apoderados, etc por concepto de prestación laboral alguna que se derive de los ordenamientos antes citados o por ningún otro concepto. Agradeciendo las atenciones recibidas durante el tiempo que presté mis servicios, quedo de usted. A T E N T A M E N T E A 16 DE JULIO DE 2015 ________________________ ADHI CRISTINA CORONEL RAMIREZ _________________________ Plasmo mi huella digital para autentificar mi firma
  • 11. Puebla, Pue., a 16 de Julio de 2015 R E C I B I de la Empresa denominada NUMERO UNO COM, S.A. DE C.V., la cantidad de $1,000.00 (Mil pesos 00/100 M.N.) por concepto de pago total y finiquito de las prestaciones que me corresponden conforme a la Ley y a mi Contrato Individual de Trabajo, con motivo de mi renuncia voluntaria a mi empleo que con esta fecha he presentado. En la cantidad antes señalada, se incluye el pago de las proporcionalidades de vacaciones, prima vacacional y aguinaldo del año en curso, cantidad que se integra de la siguiente manera: PROP. VACACIONES (JULIO 2015) $ 500.00 AGUINALDO PROPORCIONAL (JULIO 2015) $ 250.00 PRIMA VACACIONAL PROP. (JULIO 2015) $ 250.00 NETO A RECIBIR $1,000.00 Hago constar que estoy totalmente liquidada de todas y cada una de las prestaciones que me correspondieron durante la prestación de mis servicios, conforme a los ordenamientos legales correspondientes. NOMBRE, FIRMA Y HUELLA
  • 12. ANEXO 1 ESQUEMA DE COMISIONAMIENTO Elementos del esquema de comisiones: Pago Fijo por Unidad: VOLUMEN DE EQUIPOS PAGO FIJO POR UNIDAD 1-10 $1,000.00 más IVA. 11-25 $1,100.00 más IVA. 26 en AD $1,200.00 más IVA. Cuota La cuota mensual mínima será de los primeros 30 dias de 12 equipos, los 60 dias siguientes 16 equipos, los 90 dias siguientes en adelante 30 equipos todos ellos activados y con ciclo cerrado. Factor de Planes Es un factor definido por porcentajes que se deberá multiplicar por el pago por unidad, dependiendo del plan tarifario comercializado por el Agente o Promotor. Estos planes podrán ser modificados por Nextel en base a sus necesidades en cualquier momento. En caso del lanzamiento de un nuevo plan tarifario el factor se dará a conocer por escrito 15 días antes del lanzamiento. En el caso de Servicios de Valor Agregado (SVA) y Nextel On Line ( NOL) el RM otorgará una comisión de un mes de renta respectivamente. Para Conexión Directa Ilimitada Internacional (CDIIN) $150.00 ______________________________ _____________________________ NÚMERO UNO COM S.A. DE C.V. ADHI CRISTINA CORONEL RAMIREZ Pago Fijo por Unidad +Factor de Planes x VAS & NOL Comisió n Pago Fijo por Unidad +Factor de Planes x SVA & NOL Comisión
  • 13. ANEXO 2 DESCUENTOS DE COMISIONES Supuestos para el Descuento El Promotor mediante la firma Contrato autoriza al COMITENTE para descontar del pago de Comisiones la cantidad que resulte aplicable por el supuesto de que se trate. a) Descuentos por irregularidades en las ventas 1) Cuando el Promotor realice el cobro de Equipos y/o del Servicio a los Suscriptores de alguna de las EMPRESAS y no entere dicho monto a las EMPRESAS, el COMITENTE podrá aplicar al Promotor un Descuento equivalente al monto cuantificado del daño más un monto igual al 100% del total de las comisiones pagadas al Promotor en el mes en que ocurrió el supuesto. 2) Cuando el Promotor comercialice accesorios no autorizados en sus Establecimientos Comerciales, que siendo o no compatibles con los Equipos, hayan sido adquiridos con proveedores no autorizados por el COMITENTE o comercialice accesorios no autorizados por las EMPRESAS, el COMITENTE podrá aplicar un Descuento de $10,000 (Diez mil pesos) por cada Establecimiento Comercial o punto de venta en el que se presente este supuesto. 3) Cuando el Promotor, haya presentado información o documentación falsa y/o alterada en alguna propuesta de contratación del Servicio, o hayan llevado a cabo ventas mediante engaño sustentado al Suscriptor al COMITENTE y a alguna de las EMPRESAS, aplicarán al Promotor un Descuento equivalente al monto cuantificado del daño a las EMPRESAS más un monto equivalente al 100% del total de las comisiones pagadas al Promotor por las activaciones realizadas durante el mes en el que se presento el supuesto. b) Descuentos por publicidad no autorizada 1) Cuando el Promotor haga cualquier tipo de publicación en cualquier medio impreso, electrónico o de radiodifusión que haga referencia a las EMPRESAS sus subsidiarias o filiales, o cualquier producto o servicio de las EMPRESAS, incluyendo sin limitación cualquier tipo de anuncio, promoción o publicidad o haga uso no autorizado de las marcas de las EMPRESAS o las publique o difunda en forma distinta a la autorizada previamente y por escrito por las EMPRESAS, el COMITENTE podrá aplicar un Descuento de hasta el 100% del total de las comisiones pagadas al Promotor por las activaciones realizadas durante el mes en el que se presento el supuesto. 2) Cuando el Promotor realice entrevistas y/o cualquier clase de declaración en nombre de las EMPRESAS, de sus filiales y/o subsidiarias en cualquier tipo de medio de comunicación ésta podrá aplicar un Descuento de hasta el 100% del total de las comisiones pagadas al Promotor por las activaciones realizadas durante el mes en el que se presento el supuesto.
  • 14. 3) Cuando el Promotor viole en cualquier forma el Manual de Imagen emitido por las EMPRESAS, el COMITENTE podrá aplicar un Descuento de $10,000 (Diez mil pesos) por cada Establecimiento Comercial o punto de venta en el que se presente este supuesto. 4) Cuando el Promotor abra Establecimientos Comerciales sin previa autorización por escrito del COMITENTE, ésta podrá aplicar un Descuento de $10,000 (Diez mil pesos) por cada Establecimiento Comercial o punto de venta en el que se presente este supuesto por cada mes en que permanezca abierto sin contar con la autorización por escrito del COMITENTE. 5) Se descontará hasta el 100% del valor la publicidad o materiales de merchandising o promoción punto de venta que hayan sido entregados en comodato y que no sean devueltos cuando lo solicite el COMITENTE o las EMPRESAS. c) Descuentos por contravención a la Confidencialidad Se descontará hasta el de hasta el 100% del total de las comisiones pagadas al Promotor por las activaciones realizadas durante el mes en el que se presento el supuesto, cuando se compruebe que el Promotor divulgó Información Confidencial. d) Descuento por Desactivación Es el Descuento que se aplicará al Promotor, por la Desactivación de Equipos que se lleve a cabo dentro de los 180 (ciento ochenta) días naturales siguientes al inicio de la vigencia del Contrato de Servicio sin importar la causa o motivo que haya originado la cancelación. Aplicación: El Descuento por Desactivación se aplicará tomando en consideración la fecha de activación del Equipo contra la fecha de suspensión temporal que culmine con una desactivación definitiva del Servicio, hasta por 180 (ciento ochenta) días naturales cumplidos, sin importar que el Suscriptor haya pagado reducción de plazo forzoso. Pasado dicho periodo no aplicará el Descuento. El descuento será del 100% de la comisión. Conceptos no sancionables: 1) Falta de Cobertura posterior a la activación de los Equipos. 2) Mal servicio por parte de las EMPRESAS, que sea comprobado ante las personas o funcionarios que las EMPRESAS indiquen. e) Descuento por Venta en Carrusel (DVC) Es una práctica de venta del Promotor mediante la cual busca obtener una comisión -y volumen de venta- al inducir o aceptar que: (i) un Suscriptor cancele o de cualquier manera termine su Contrato de Servicio con las EMPRESAS para posteriormente celebrar un nuevo Contrato de Servicio ya sea directamente o a través de cualquier subsidiaria o filial del Suscriptor o su matriz. (ii) un Suscriptor celebre un nuevo Contrato de Servicio con las EMPRESAS cuando tiene otro Contrato de Servicio con las EMPRESAS vigente ya sea directamente o a través de cualquier subsidiaria, filial del Suscriptor o su matriz. Salvo prueba en contrario, se considerará que ha existido Venta Carrusel cuando el número neto de unidades activas de una determinada cuenta, subcuenta o cuenta nueva no presenta variación en un lapso de 60 (sesenta) días aún cuando han existido ventas (adiciones). Para aplicar un Descuento por la Venta Carrusel se tomarán en cuenta, entre otros indicadores, que en las contrataciones relevantes aparezca cualquiera de los siguientes aspectos: - Que coincida el Registro Federal de Contribuyentes. - Que coincida el domicilio del Suscriptor. - Que exista algún teléfono en común. - Que el Representante Legal o accionistas sea o sean los mismos. - Que el Suscriptor así lo informe. - Que la cancelación se deba al robo de los Equipos. Cuando se presente alguno de los indicadores anteriores u otros que las EMPRESAS pueda identificar, éstas harán su mejor esfuerzo para confirmar si se trata de un caso de Venta Carrusel o no, e informará al COMITENTE y éste al Promotor para que investigue el caso por su cuenta.
  • 15. La aplicación del Descuento por Venta Carrusel a los COMITENTE y por lo tanto del COMITENTE al Promotor equivale al Descuento del total de la Comisión (100%) del Equipo. Las EMPRESAS harán su mejor esfuerzo por identificar los casos de Venta Carrusel antes del pago de las Comisiones correspondientes a las Ordenes de Contratación relevantes y en tal caso retendrá el pago de dichas Comisiones hasta confirmar si se trata de una Venta Carrusel o no. ENTERADO _____________________________ ADHI CRISTINA CORONEL RAMIREZ