Este contrato establece los términos de un acuerdo de locación de servicios entre una cooperativa de ahorro y crédito y un analista de créditos. El analista promoverá los productos crediticios de la cooperativa durante un mes a cambio de un pago mensual de S/1,200 más comisiones. El contrato detalla las obligaciones y responsabilidades de ambas partes, así como los términos para la resolución del contrato.
1. CONTRATO DE LOCACION DE SERVICIOS
Conste por el presente documento el Contrato de Locación de Servicios, que celebran de una parte COOPERATIVA DE
AHORRO Y CREDITO DE INTELECTUALES, LIDERES Y EMPRESARIOS, con RUC N° 20490522787, sociedad inscrita en
la Partida Registral N° 11110043 del Registro de Personas Jurídicas del Cusco, con domicilio institucional en Av. Garcilaso
Nº 415, Distrito de Wanchaq – Provincia y Departamento de Cusco, representado por su Representante Legal Sr. WILLIAM
ALMIRON RONCO, de estado civil Soltero, de nacionalidad Peruana, de ocupación Administrador, identificado con DNI N°
46659062 , con facultades expresas inscritas en la partida registral mencionada, quien en adelante se denominará DILE; y
de la otra parte JONATHAN VELASQUEZ HUAMANÑAHUE, identificado con DNI Nº 45439964, de estado Civil soltero, de
nacionalidad peruana, domiciliado para estos efectos en Asentamiento Humano Manco Capac H-24, del Distrito de Santiago,
Provincia y Departamento de Cusco, a quien en adelante se les denominará indistintamente EL LOCADOR; contrato que se
celebra en los términos y condiciones siguientes:
PRIMERA: LAS PARTES
1.1 COOPERATIVA DE AHORRO Y CREDITO DE INTELECTUALES, LÍDERES Y EMPRESARIOS, es una empresa
dedicada a prestar servicios financieros, cuyo funcionamiento e inicio de actividades financieras está autorizado por la
FENACREP.
1.2 EL LOCADOR, es una persona natural, Titulado en Contabilidad, con experiencia y conocimiento en gestión de
promoción de créditos en sus diversas modalidades.
SEGUNDA: DEL OBJETO Y PRESTACION DE SERVICIOS
DILE contrata a EL LOCADOR, en su condición de ANALISTA DE CREDITOS, para que se encargue de la promoción de los
productos crediticios de DILE.
TERCERA: ALCANCE Y CARACTERISTICAS DEL SERVICIO
DILE mediante el presente contrato encarga a EL LOCADOR la promoción de productos crediticios y ahorros, según
indicaciones entregadas por la Administración de Agencia y reportados por EL LOCADOR al término de su jornada diaria, de
acuerdo a los reportes y formatos que DILE implementara y facilitara a EL LOCADOR.
CUARTA: VIGENCIA DE CONTRATO, PLAZO Y HORARIO
4.1 El plazo de ejecución de servicio es a partir del 01 de Noviembre del 2013 al 30 de Noviembre del 2013 (01 mes) en este
orden la vigencia del contrato y del servicio rige en el mismo periodo de ejecución.
4.2 Para el manejo y desarrollo de los servicios referidos en la cláusula tercera del presente contrato, EL LOCADOR
coordinara con DILE el mejor horario para esta prestación.
QUINTA. DE LA COMISION
5.1 El costo del servicio que comprende las características descritas en la cláusula tres asciende a S/ 1,200.00 (Mil
Doscientos con 00/100 nuevos soles) al mes, mas bonos y comisiones en relacion a la productividad durante la vigencia
del contrato y culminación de la prestación del servicio en concordancia con lo estipulado en la cláusula cuarta.
5.2 EL LOCADOR recibirá comisiones conforme a los parámetros establecidos en políticas y procedimientos de créditos,
para lo cual DILE realizara las liquidaciones mensuales para efectivizar el porcentaje conforme lo establecen las
normas antes señaladas.
DILE realizara las liquidaciones mensuales para efectivizar el porcentaje conforme lo establece las políticas y
procedimientos de créditos, los que se cancelaran en un plazo de ocho días del cierre del mes, contra entrega de un
reporte o informe de los créditos desembolsados y el recibo por honorario que corresponde con las deducciones de ley si
fuera el caso.
En este sentido es neciesario el cumplimiento del mes, en caso de no cumplir con las expectativas del Programa DILE, este
no pagara nada, si el participante se retira en la primera semana o no aprueba las evaluaciones; 100 soles hasta la segunda
semana previo cumplimiento de la meta y 200 hasta haber llegado hasta la tercera semana y los que llegaran a la cuarta
semana se les pagara el total de lo pactado.
SEXTO: DISPOSICIONES QUE GOBIERNAN EL CONTRATO
6.1 Los gastos que irroguen la captación de créditos y/o ahorros serán asumidos íntegramente por EL LOCADOR sin cargo
2. de devolución.
6.2 EL LOCADOR asume plena responsabilidad en la recepción, tramitación e impulso del proceso crediticio y de ahorros.
6.3 EL LOCADOR emitirá un informe mensual de los resultados de su gestión detallando el estado y/o resultado del proceso
de captación de créditos y ahorros.
6.4 EL LOCADOR custodiara con diligencia los expedientes que se le entreguen si fuera el caso, así como de los útiles de
escritorio y otros, siendo de su absoluta responsabilidad por el deterioro y/o pérdida.
6.5 EL LOCADOR se ajustara y se regirá a lo establecido en el Manual, políticas y procedimientos de Créditos de DILE.
SEPTIMA. DEL TÉRMINO DEL CONTRATO Y/O RESOLUCION
7.1 El incumplimiento por causa imputable a EL LOCADOR, de cada una de las obligaciones pactadas en el presente
contrato, da lugar a la resolución del mismo. DILE dará por resuelto el contrato de pleno derecho con la simple notificación
verbal y/o escrita de acogerse a esta cláusula, y demandar los daños y perjuicios si fuera el caso.
7.2 Igualmente EL LOCADOR, con motivos suficientes y sin causar perjuicios económicos a DILE queda facultado para
resolver el presente contrato mediante carta simple remitida con cinco días de anticipación.
OCTAVA. DE LA CONDICION CONTRACTUAL
8.1 Tratándose de un contrato de Locación de Servicios, este no genera beneficios sociales de ninguna clase, quedando
entendido que DILE solo está obligada al pago de lo señalado en la cláusula quinta.
8.2 EL LOCADOR declara conocer y estar conforme con todas las cláusulas del presente contrato.
NOVENA: PROHIBICION DE CESION DE DERECHOS O DE POSICION CONTRACTUAL
9.1 Los términos pactados en este contrato por ninguna causa podrán ser cedidos o transferidos sin conocimiento expreso de
DILE, careciendo de eficacia y validez los actos y/o documentos que se celebren contra esta prohibición. No procede cesión
de posición contractual para ambas partes.
DECIMA: RESOLUCION DE CONFLICTOS Y JURISDICCION
10.1 COMUN INTENCION CONTRACTUAL.- Las partes declaran que los términos fijados en cada una de las cláusulas del
presente contrato, responde a la común intención de las partes, quienes desde ya renuncian a entablar cualquier acción y/o
excepción, así como a los plazos para interponerlas, que tiendan a enervar los efectos jurídicos del presente contrato.
10.2 COMPOSICION.- Cualquier controversia originada de la interpretación y/o aplicación y/o ejecución de los términos
contenidos en el presente contrato deberá ser amigablemente resuelta por ambas partes, poniendo énfasis a la buena fe.
10.3 ARBITRAJE.- De persistir desavenencias o controversias, incluidas las referidas a la nulidad e invalidez del presente
contrato u otros de carácter laboral, serán resultas mediante fallo definitivo e inapelable, de conformidad con los reglamentos
de conciliación y arbitraje que las partes determinen en su momento, a cuyas normas las partes se someten en forma
incondicional.
10.4 JURISDICCION.- En todos los casos, para los efectos del presente contrato, las partes renuncian al fuero de sus
domicilios y se someten expresamente a los jueces y tribunales de la ciudad de Cusco.
Es voluntad de las partes contratantes establecer el orden de prelación descrito, el que deberá ser atendido de manera
imperante.
DECIMA PRIMERA: DECLARACION JURADA
Es objetivo de DILE en atención al código de ética interno, el mantener y promover una cultura crediticia de cumplimiento de
obligaciones, en tal sentido; EL LOCADOR declara bajo juramento de honor a la verdad no contar con endeudamiento en
situación morosidad dentro del sistema Financiero, obligándose a mantener dicha situación durante la vigencia del presente
contrato.
Suscrito en la ciudad del Cusco, a los 31 días del mes de Octubre del 2013.