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LOCACIÓN DE SERVICIOS PROFESIONALES
Conste por el presente documento el contrato de locación de servicios profesionales que celebran de una
parte la empresa ALICORP S.A.A., identificada con R.U.C. Nº 20100055237, inscrita en la partida
electrónica Nº 3345678 del Registro de Personas Jurídicas de Lima,con domicilio en Av.Argentina N°4793
- Callao,debidamente representada por don JoséLuis SamillanLopez,con poderes inscritos en el asiento
B15 de la referida partida electrónica, a quien en lo sucesivo se denominará LA COMITENTE; y de otra
parte don Rodrigo Mendoza Sánchez, identificado con D.N.I. N° 4
1
7
7778
, de estado civil
soltero y con domicilio en Av. Juan Tomis Stack N°876 - Chiclayo, a quien en lo sucesivo se denominará
EL LOCADOR; en los términos contenidos en las cláusulas siguientes:
ANTECEDENTES:
PRIMERA. - LA COMITENTE es una persona jurídica de derecho privado constituida bajo el régimende la
sociedad anónima, cuyo objeto social principal es dedicarse a la comercialización de alimentos para
consumo humano.
SEGUNDA. - EL LOCADOR es una persona natural de profesión contador público colegiado,con Registro
N.
º3460, que se dedica habitualmente al ejercicio de su profesión en forma individual e independiente.
OBJETO DEL CONTRATO:
TERCERA. - Por el presente contrato, EL LOCADOR se obliga a prestar sus servicios profesionales de
contabilidad externa en favor de LA COMITENTE, a título de locación de servicios y en los términos
pactados en este contrato. Por su parte, LA COMITENTE se obliga a pagar a EL LOCADOR el monto de
los honorarios profesionales pactados en la cláusula sexta,en la forma y oportunidad convenidas.
CARACTERES Y FORMA DE PRESTAR EL SERVICIO:
CUARTA. - El servicio materia de este contrato será prestado por EL LOCADOR en forma permanente,y
comprenderá la tenencia, actualización ycontrol diario de todos los documentos, asientos ylibros contables
de la empresa, asícomo la elaboración de los balances yestado de ganancias ypérdidas.
Igualmente, EL LOCADOR deberá realizar la liquidación de impuestos,asícomo firmar los libros e informes
correspondientes. Asimismo, EL LOCADOR se obliga a elaborar el planeamiento tributario desarrollando
el programa de pagos de cada periodo en armonía con las normas tributarias.
QUINTA. - El servicio objeto de la prestación a cargo de EL LOCADOR tiene carácter personal,por lo que
este deberá realizar dicho servicio sin valerse de auxiliares o sustitutos,ni de ningún tipo de colaboración,
salvo que por razones especiales lo autorice expresamente ypor escrito LA COMITENTE.
HONORARIOS: FORMA Y OPORTUNIDAD DE PAGO:
SEXTA. - Las partes acuerdan que el monto de los honorarios que pagará LA COMITENTE en calidad
decontraprestación por los servicios prestados por EL LOCADOR, asciende a la suma de S/3,000.00
(tres mil 00/100 nuevos soles) mensuales, los mismos que se cancelarán con dinero en efectivo los
días 28 de cada mes.
SÉTIMA. - Los honorarios profesionales a que se refiere la cláusula anterior corresponden únicamente a
los servicios de asesoría contable,en consecuencia,si surgieran a propósito de estos otros aspectos que
requieran los servicios de EL LOCADOR y este estuviera en condiciones de brindarlos, ambas partes
pactarán los honorarios profesionales correspondientes.
NATURALEZA DEL CONTRATO:
OCTAVA. - El presente contrato es de naturaleza civil, por lo tanto, queda establecido que EL LOCADOR
no está sujeto a relación de dependencia frente a LACOMITENTE, y en tal sentido aquel tiene plena libertad
en el ejercicio de sus servicios profesionales,procurando cautelar eficientemente los intereses de este.
PLAZO DEL CONTRATO:
NOVENA. - Las partes convienen en que el plazo de este contrato será de duración determinada,teniendo
como término inicial la fecha de suscripciónde este documento ysu vigencia se extenderá hasta el sexto
mes de la fecha inicial.
OBLIGACIONES DE LAS PARTES:
DÉCIMA. - LA COMITENTE está obligada a pagar los honorarios profesionales de EL LOCADOR, en la
forma y oportunidad pactadas en la cláusulasexta de este contrato.
UNDÉCIMA. - Del mismo modo, LACOMITENTE se obliga a abonar o reembolsar,según el caso,el monto
de los gastos en que se incurradurante la prestaciónde los servicios contratados,de acuerdo a lo señalado
en la cláusula décimo quinta.
DUODÉCIMA. - LA COMITENTE se compromete a entregar oportunamente a EL LOCADOR todos los
documentos e información que este necesite para la prestación de sus servicios, así como a prestar su
colaboración yparticipación en el desarrollo de estos cada vez que EL LOCADOR lo requiera.
En caso que la documentación o información proporcionadapor LA COMITENTE no sea veraz por razones
atribuibles a esta,el contrato quedará resuelto de pleno derecho,para lo cual bastará comunicaciónnotarial
de EL LOCADOR. Sin embargo, LA COMITENTE quedará obligada a pagar íntegramente los honorarios
pactados en la cláusula sétima.
DÉCIMO TERCERA. - EL LOCADOR, por su parte,se obliga a ejecutar la prestación a su cargo en la forma
más diligente posible.
DÉCIMO CUARTA. - EL LOCADOR está obligado a informar a LA COMITENTE sobre el desarrollo de los
se
r
v
i
c
i
o
scontratados,cuando menos una vez por semana.
GASTOS Y TRIBUTOS:
DÉCIMO QUINTA. - Las partes acuerdan que todos los gastos y tributos que se generen como
consecuenciade la celebración yejecución de este contrato,serán de cargo de LA COMITENTE, salvo que
por ley correspondan a EL LOCADOR. Asimismo, LA COMITENTE hará las retenciones tributariasde
ley.
COMPETENCIA TERRITORIAL:
DÉCIMO SEXTA. - Para efectos de cualquier controversia que se genere con motivo de la celebración y
ejecución de este contrato, las partes se someten a la competencia territorial de los jueces ytribunales de
Perú.
DOMICILIO:
DÉCIMO SÉTIMA. - Para la validez de todas las comunicaciones y notificaciones a las partes,con motivo
de la ejecución de este contrato, ambas señalan como sus respectivos domicilios los indicados en la
introducción de este documento.El cambio de domicilio de cualquiera de las partes surtirá efecto desde la
fecha de comunicación de dicho cambio a la otra parte, por cualquier medio escrito.
APLICACIÓN SUPLETORIA DE LA LEY:
DÉCIMO OCTAVA. - En lo no previsto por las partes en el presente contrato,ambas se someten a lo
establecido por las normas del Código Civil y demás del sistema jurídicoque resulten aplicables.
En señal de conformidad las partes suscriben este documento en la ciudad de Lima, a los 15 días del
mes de junio de 2022.
LA COMITENTE EL LOCADOR

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Contrato Locación Servicios Contables

  • 1. LOCACIÓN DE SERVICIOS PROFESIONALES Conste por el presente documento el contrato de locación de servicios profesionales que celebran de una parte la empresa ALICORP S.A.A., identificada con R.U.C. Nº 20100055237, inscrita en la partida electrónica Nº 3345678 del Registro de Personas Jurídicas de Lima,con domicilio en Av.Argentina N°4793 - Callao,debidamente representada por don JoséLuis SamillanLopez,con poderes inscritos en el asiento B15 de la referida partida electrónica, a quien en lo sucesivo se denominará LA COMITENTE; y de otra parte don Rodrigo Mendoza Sánchez, identificado con D.N.I. N° 4 1 7 7778 , de estado civil soltero y con domicilio en Av. Juan Tomis Stack N°876 - Chiclayo, a quien en lo sucesivo se denominará EL LOCADOR; en los términos contenidos en las cláusulas siguientes: ANTECEDENTES: PRIMERA. - LA COMITENTE es una persona jurídica de derecho privado constituida bajo el régimende la sociedad anónima, cuyo objeto social principal es dedicarse a la comercialización de alimentos para consumo humano. SEGUNDA. - EL LOCADOR es una persona natural de profesión contador público colegiado,con Registro N. º3460, que se dedica habitualmente al ejercicio de su profesión en forma individual e independiente. OBJETO DEL CONTRATO: TERCERA. - Por el presente contrato, EL LOCADOR se obliga a prestar sus servicios profesionales de contabilidad externa en favor de LA COMITENTE, a título de locación de servicios y en los términos pactados en este contrato. Por su parte, LA COMITENTE se obliga a pagar a EL LOCADOR el monto de los honorarios profesionales pactados en la cláusula sexta,en la forma y oportunidad convenidas. CARACTERES Y FORMA DE PRESTAR EL SERVICIO: CUARTA. - El servicio materia de este contrato será prestado por EL LOCADOR en forma permanente,y comprenderá la tenencia, actualización ycontrol diario de todos los documentos, asientos ylibros contables de la empresa, asícomo la elaboración de los balances yestado de ganancias ypérdidas. Igualmente, EL LOCADOR deberá realizar la liquidación de impuestos,asícomo firmar los libros e informes correspondientes. Asimismo, EL LOCADOR se obliga a elaborar el planeamiento tributario desarrollando el programa de pagos de cada periodo en armonía con las normas tributarias. QUINTA. - El servicio objeto de la prestación a cargo de EL LOCADOR tiene carácter personal,por lo que este deberá realizar dicho servicio sin valerse de auxiliares o sustitutos,ni de ningún tipo de colaboración, salvo que por razones especiales lo autorice expresamente ypor escrito LA COMITENTE. HONORARIOS: FORMA Y OPORTUNIDAD DE PAGO: SEXTA. - Las partes acuerdan que el monto de los honorarios que pagará LA COMITENTE en calidad decontraprestación por los servicios prestados por EL LOCADOR, asciende a la suma de S/3,000.00 (tres mil 00/100 nuevos soles) mensuales, los mismos que se cancelarán con dinero en efectivo los días 28 de cada mes. SÉTIMA. - Los honorarios profesionales a que se refiere la cláusula anterior corresponden únicamente a los servicios de asesoría contable,en consecuencia,si surgieran a propósito de estos otros aspectos que requieran los servicios de EL LOCADOR y este estuviera en condiciones de brindarlos, ambas partes pactarán los honorarios profesionales correspondientes. NATURALEZA DEL CONTRATO: OCTAVA. - El presente contrato es de naturaleza civil, por lo tanto, queda establecido que EL LOCADOR no está sujeto a relación de dependencia frente a LACOMITENTE, y en tal sentido aquel tiene plena libertad en el ejercicio de sus servicios profesionales,procurando cautelar eficientemente los intereses de este. PLAZO DEL CONTRATO: NOVENA. - Las partes convienen en que el plazo de este contrato será de duración determinada,teniendo como término inicial la fecha de suscripciónde este documento ysu vigencia se extenderá hasta el sexto mes de la fecha inicial. OBLIGACIONES DE LAS PARTES:
  • 2. DÉCIMA. - LA COMITENTE está obligada a pagar los honorarios profesionales de EL LOCADOR, en la forma y oportunidad pactadas en la cláusulasexta de este contrato. UNDÉCIMA. - Del mismo modo, LACOMITENTE se obliga a abonar o reembolsar,según el caso,el monto de los gastos en que se incurradurante la prestaciónde los servicios contratados,de acuerdo a lo señalado en la cláusula décimo quinta. DUODÉCIMA. - LA COMITENTE se compromete a entregar oportunamente a EL LOCADOR todos los documentos e información que este necesite para la prestación de sus servicios, así como a prestar su colaboración yparticipación en el desarrollo de estos cada vez que EL LOCADOR lo requiera. En caso que la documentación o información proporcionadapor LA COMITENTE no sea veraz por razones atribuibles a esta,el contrato quedará resuelto de pleno derecho,para lo cual bastará comunicaciónnotarial de EL LOCADOR. Sin embargo, LA COMITENTE quedará obligada a pagar íntegramente los honorarios pactados en la cláusula sétima. DÉCIMO TERCERA. - EL LOCADOR, por su parte,se obliga a ejecutar la prestación a su cargo en la forma más diligente posible. DÉCIMO CUARTA. - EL LOCADOR está obligado a informar a LA COMITENTE sobre el desarrollo de los se r v i c i o scontratados,cuando menos una vez por semana. GASTOS Y TRIBUTOS: DÉCIMO QUINTA. - Las partes acuerdan que todos los gastos y tributos que se generen como consecuenciade la celebración yejecución de este contrato,serán de cargo de LA COMITENTE, salvo que por ley correspondan a EL LOCADOR. Asimismo, LA COMITENTE hará las retenciones tributariasde ley. COMPETENCIA TERRITORIAL: DÉCIMO SEXTA. - Para efectos de cualquier controversia que se genere con motivo de la celebración y ejecución de este contrato, las partes se someten a la competencia territorial de los jueces ytribunales de Perú. DOMICILIO: DÉCIMO SÉTIMA. - Para la validez de todas las comunicaciones y notificaciones a las partes,con motivo de la ejecución de este contrato, ambas señalan como sus respectivos domicilios los indicados en la introducción de este documento.El cambio de domicilio de cualquiera de las partes surtirá efecto desde la fecha de comunicación de dicho cambio a la otra parte, por cualquier medio escrito. APLICACIÓN SUPLETORIA DE LA LEY: DÉCIMO OCTAVA. - En lo no previsto por las partes en el presente contrato,ambas se someten a lo establecido por las normas del Código Civil y demás del sistema jurídicoque resulten aplicables. En señal de conformidad las partes suscriben este documento en la ciudad de Lima, a los 15 días del mes de junio de 2022. LA COMITENTE EL LOCADOR