SlideShare una empresa de Scribd logo
1 de 15
Ley general de sociedades mercantilescap.1 DERECHO DE LA EMPRESA Jesús Dassaef Hurtado Rodríguez
CAPITULO IDe la constitución y funcionamiento de las Sociedades en general Art. 1.- Esta Ley reconoce las siguientes especies de sociedades mercantiles: I.- Sociedad en nombre colectivo II.- Sociedad en comandita simple III.- Sociedad de responsabilidad limitada IV.- Sociedad anónima V.- Sociedad en comandita por acciones VI.- Sociedad cooperativa
Art.2-Las sociedades mercantiles inscritas en el Registro Público de Comercio, tienen personalidad jurídica distinta de la de los socios Art. 3.- Las sociedades que tengan un objeto ilícito o ejecuten habitualmente actos ilícitos, serán nulas y se procederá a su inmediata liquidación, a petición que en todo tiempo podrá hacer cualquiera persona, incluso el Ministerio Público, sin perjuicio de la responsabilidad penal a que hubiere lugar.
Art 4- Se reputarán mercantiles todas las sociedades que se constituyan en alguna de las formas reconocidas en el artículo 1º de esta Ley. Art. 5.- Las sociedades se constituirán ante notario y en la misma forma se harán constar con sus modificaciones. El notario no autorizará la escritura cuando los estatutos o sus modificaciones contravengan lo dispuesto por esta ley.
Art. 6.- La escritura constitutiva de una sociedad deberá contener Art. 7.- Si el contrato social no se hubiere otorgado en escritura ante Notario, pero contuviere los requisitos que señalan las fracciones I a VII del artículo 6º, cualquiera persona que figure como socio podrá demandar en la vía sumaria el otorgamiento de la escritura correspondiente.
Art. 8.- En caso de que se omitan los requisitos que señalan las fracciones VIII a XIII, inclusive, del artículo 6º, se aplicarán las disposiciones relativas de esta Ley. Art 8-A.- El ejercicio social de las sociedades mercantiles coincidirá con el año de calendario, salvo que las mismas queden legalmente constituidas con posterioridad al 1o. de enero del año que corresponda, en cuyo caso el primer ejercicio se iniciará en la fecha de su constitución y concluirá el 31 de diciembre del mismo año.
Art. 9.- Toda sociedad podrá aumentar o disminuir su capital, observando, según su naturaleza, los requisitos que exige esta Ley.  Art. 10.- La representación de toda sociedad mercantil corresponderá a su administrador o administradores, quienes podrán realizar todas las operaciones inherentes al objeto de la sociedad, salvo lo que expresamente establezcan la Ley y el contrato social.
Art. 11.- Salvo pacto en contrario, las aportaciones de bienes se entenderán traslativas de dominio. El riesgo de la cosa no será a cargo de la sociedad, sino hasta que se le haga la entrega respectiva. Art. 12.- A pesar de cualquier pacto en contrario, el socio que aporte a la sociedad uno o más créditos, responderá de la existencia y legitimidad de ellos, así como de la solvencia del deudor, en la época de la aportación, y de que, si se tratare de títulos de crédito, éstos no han sido objeto de la publicación que previene la Ley para los casos de pérdida de valores de tal especie.
Art. 13.- El nuevo socio de una sociedad ya constituida responde de todas las obligaciones sociales contraídas antes de su admisión, aun cuando se modifique la razón social o la denominación. El pacto en contrario no producirá efecto en perjuicio de terceros. Art. 14.- El socio que se separe o fuere excluido de una sociedad, quedará responsable para con los terceros, de todas las operaciones pendientes en el momento de la separación o exclusión.
Art. 15.- En los casos de exclusión o separación de un socio, excepto en las sociedades de capital variable, la sociedad podrá retener la parte de capital y utilidades de aquél hasta concluir las operaciones pendientes al tiempo de la exclusión o separación, debiendo hacerse hasta entonces la liquidación del haber social que le corresponda. Art. 16.- En el reparto de las ganancias o pérdidas se observarán, salvo pacto en contrario, las reglas siguientes:
I.- La distribución de las ganancias o pérdidas entre los socios capitalistas se hará proporcionalmente a sus aportaciones II.- Al socio industrial corresponderá la mitad de las ganancias, y si fueren varios, esa mitad se dividirá entre ellos por igual III.- El socio o socios industriales no reportarán las pérdidas.
Art. 17.- No producirán ningún efecto legal las estipulaciones que excluyan a uno o más socios de la participación en las ganancias. Art.18.- Si hubiere pérdida del capital social, éste deberá ser reintegrado o reducido antes de hacerse repartición o asignación de utilidades. Art. 19.- La distribución de utilidades sólo podrá hacerse después de que hayan sido debidamente aprobados por la asamblea de socios o accionistas los estados financieros que las arrojen.
Art.20.- De las utilidades netas de toda sociedad, deberá separarse anualmente el cinco por ciento, como mínimo, para formar el fondo de reserva, hasta que importe la quinta parte del capital social. El fondo de reserva deberá ser reconstituido de la misma manera cuando disminuya por cualquier motivo. Art. 21.- Son nulos de pleno derecho los acuerdos de los administradores o de las juntas de socios y asambleas, que sean contrarios a lo que dispone el artículo anterior.
Art.22.- Para hacer efectiva la obligación que impone a los administradores el artículo anterior, cualquier socio o acreedor de la sociedad podrá demandar su cumplimiento en la vía sumaria. Art.23.- Los acreedores particulares de un socio no podrán, mientras dure la sociedad, hacer efectivos sus derechos sino sobre las utilidades que correspondan al socio según los correspondientes estados financieros, y cuando se disuelva la sociedad, sobre la porción que le corresponda en la liquidación
Art. 24.- La sentencia que se pronuncie contra la sociedad condenándola al cumplimiento de obligaciones respecto de tercero, tendrá fuerza de cosa juzgada contra los socios, cuando éstos hayan sido demandados conjuntamente con la sociedad.

Más contenido relacionado

La actualidad más candente

Ley N° 26887, Ley General de Sociedades
Ley N° 26887, Ley General de SociedadesLey N° 26887, Ley General de Sociedades
Ley N° 26887, Ley General de SociedadesEBER TAPIA SANCHEZ
 
IMPUESTO A LOS JUEGOS
IMPUESTO A LOS JUEGOSIMPUESTO A LOS JUEGOS
IMPUESTO A LOS JUEGOSstefany2512
 
Sociedades
SociedadesSociedades
Sociedadesjoel2016
 
Sociedades extranjeras
Sociedades extranjerasSociedades extranjeras
Sociedades extranjerasTina Campos
 
Cuadro comparativo
Cuadro comparativoCuadro comparativo
Cuadro comparativoROQUEFJR
 
Liquidacion De Sociedades
Liquidacion De SociedadesLiquidacion De Sociedades
Liquidacion De Sociedadeseric
 
LEY Nº 26887 - LEY GENERAL DE SOCIEDADES - REORGANIZACION DE SOCIEDADES(Fusió...
LEY Nº 26887 - LEY GENERAL DE SOCIEDADES - REORGANIZACION DE SOCIEDADES(Fusió...LEY Nº 26887 - LEY GENERAL DE SOCIEDADES - REORGANIZACION DE SOCIEDADES(Fusió...
LEY Nº 26887 - LEY GENERAL DE SOCIEDADES - REORGANIZACION DE SOCIEDADES(Fusió...Max Lapa Puma
 
liquidación y Quiebre de entidades
liquidación y Quiebre de entidadesliquidación y Quiebre de entidades
liquidación y Quiebre de entidadesElis Córdova O
 
Ley General De Sociedades
Ley General De SociedadesLey General De Sociedades
Ley General De SociedadesLUIS MARTIN
 
La etica y la contabilidad
La etica y la contabilidadLa etica y la contabilidad
La etica y la contabilidadaarcela
 
2. IMPUESTO DE RENTA Y COMPLEMENTARIOS.pptx
2. IMPUESTO DE RENTA Y COMPLEMENTARIOS.pptx2. IMPUESTO DE RENTA Y COMPLEMENTARIOS.pptx
2. IMPUESTO DE RENTA Y COMPLEMENTARIOS.pptxSarlyMiladyMosquera
 
SOCIEDADES CIVILES
SOCIEDADES CIVILESSOCIEDADES CIVILES
SOCIEDADES CIVILESGiuliannahc
 
Sociedad en comandita por acciones
Sociedad en comandita por accionesSociedad en comandita por acciones
Sociedad en comandita por accioneshernanmontagust
 
Sociedades civiles peru
Sociedades civiles peruSociedades civiles peru
Sociedades civiles perujean2715
 
Estados financieros y aplicación de utilidades
Estados financieros y aplicación de utilidadesEstados financieros y aplicación de utilidades
Estados financieros y aplicación de utilidadesAlberth ibañez Fauched
 

La actualidad más candente (20)

Ley N° 26887, Ley General de Sociedades
Ley N° 26887, Ley General de SociedadesLey N° 26887, Ley General de Sociedades
Ley N° 26887, Ley General de Sociedades
 
IMPUESTO A LOS JUEGOS
IMPUESTO A LOS JUEGOSIMPUESTO A LOS JUEGOS
IMPUESTO A LOS JUEGOS
 
Sociedades
SociedadesSociedades
Sociedades
 
Sociedades extranjeras
Sociedades extranjerasSociedades extranjeras
Sociedades extranjeras
 
Sociedad civil
Sociedad civil Sociedad civil
Sociedad civil
 
Cuadro comparativo
Cuadro comparativoCuadro comparativo
Cuadro comparativo
 
Reglas aplicables a las sociedades
Reglas aplicables a las sociedadesReglas aplicables a las sociedades
Reglas aplicables a las sociedades
 
Liquidacion De Sociedades
Liquidacion De SociedadesLiquidacion De Sociedades
Liquidacion De Sociedades
 
LEY Nº 26887 - LEY GENERAL DE SOCIEDADES - REORGANIZACION DE SOCIEDADES(Fusió...
LEY Nº 26887 - LEY GENERAL DE SOCIEDADES - REORGANIZACION DE SOCIEDADES(Fusió...LEY Nº 26887 - LEY GENERAL DE SOCIEDADES - REORGANIZACION DE SOCIEDADES(Fusió...
LEY Nº 26887 - LEY GENERAL DE SOCIEDADES - REORGANIZACION DE SOCIEDADES(Fusió...
 
liquidación y Quiebre de entidades
liquidación y Quiebre de entidadesliquidación y Quiebre de entidades
liquidación y Quiebre de entidades
 
La ley general de sociedades
La ley general de sociedadesLa ley general de sociedades
La ley general de sociedades
 
I.r no domiciliado (1)
I.r no domiciliado (1)I.r no domiciliado (1)
I.r no domiciliado (1)
 
Ley General De Sociedades
Ley General De SociedadesLey General De Sociedades
Ley General De Sociedades
 
La etica y la contabilidad
La etica y la contabilidadLa etica y la contabilidad
La etica y la contabilidad
 
2. IMPUESTO DE RENTA Y COMPLEMENTARIOS.pptx
2. IMPUESTO DE RENTA Y COMPLEMENTARIOS.pptx2. IMPUESTO DE RENTA Y COMPLEMENTARIOS.pptx
2. IMPUESTO DE RENTA Y COMPLEMENTARIOS.pptx
 
SOCIEDADES CIVILES
SOCIEDADES CIVILESSOCIEDADES CIVILES
SOCIEDADES CIVILES
 
Sociedad en comandita por acciones
Sociedad en comandita por accionesSociedad en comandita por acciones
Sociedad en comandita por acciones
 
Sociedades civiles peru
Sociedades civiles peruSociedades civiles peru
Sociedades civiles peru
 
Sociedades anonimas
Sociedades anonimasSociedades anonimas
Sociedades anonimas
 
Estados financieros y aplicación de utilidades
Estados financieros y aplicación de utilidadesEstados financieros y aplicación de utilidades
Estados financieros y aplicación de utilidades
 

Destacado (20)

Ley general de sociedades mercantiles
Ley general de sociedades mercantilesLey general de sociedades mercantiles
Ley general de sociedades mercantiles
 
Sociedades mercantiles
Sociedades mercantilesSociedades mercantiles
Sociedades mercantiles
 
Sociedades mercantiles
Sociedades mercantiles  Sociedades mercantiles
Sociedades mercantiles
 
Las sociedades mercantiles & su desarrollo
Las sociedades mercantiles & su desarrolloLas sociedades mercantiles & su desarrollo
Las sociedades mercantiles & su desarrollo
 
SOCIEDADES MERCANTILES
SOCIEDADES MERCANTILESSOCIEDADES MERCANTILES
SOCIEDADES MERCANTILES
 
Sociedades mercantiles
Sociedades mercantilesSociedades mercantiles
Sociedades mercantiles
 
Villanueva more, vargas serna lindao nima llontop zarate
Villanueva more, vargas serna lindao nima llontop zarateVillanueva more, vargas serna lindao nima llontop zarate
Villanueva more, vargas serna lindao nima llontop zarate
 
Ley general de sociedades mercantiles
Ley general de sociedades mercantilesLey general de sociedades mercantiles
Ley general de sociedades mercantiles
 
Isoptera2014
Isoptera2014 Isoptera2014
Isoptera2014
 
Orden isoptera
Orden isopteraOrden isoptera
Orden isoptera
 
Isoptera
IsopteraIsoptera
Isoptera
 
Soc. merc. mapa 1er parcial(eq. andré)
Soc. merc. mapa 1er parcial(eq. andré)Soc. merc. mapa 1er parcial(eq. andré)
Soc. merc. mapa 1er parcial(eq. andré)
 
Orden orthoptera
Orden orthopteraOrden orthoptera
Orden orthoptera
 
SOCIEDADES MERCANTILES
SOCIEDADES MERCANTILESSOCIEDADES MERCANTILES
SOCIEDADES MERCANTILES
 
Cultura
CulturaCultura
Cultura
 
De la sociedad en comandita simple
De la sociedad en comandita simpleDe la sociedad en comandita simple
De la sociedad en comandita simple
 
Orden homoptera
Orden  homoptera Orden  homoptera
Orden homoptera
 
sociedades
sociedadessociedades
sociedades
 
Derecho societario- Planeacion corporativa
Derecho societario- Planeacion corporativaDerecho societario- Planeacion corporativa
Derecho societario- Planeacion corporativa
 
Sociedad de Responsabilidad Limitada
Sociedad de Responsabilidad LimitadaSociedad de Responsabilidad Limitada
Sociedad de Responsabilidad Limitada
 

Similar a Ley general de sociedades mercantiles

Sociedades mercantiles.pdf
Sociedades mercantiles.pdfSociedades mercantiles.pdf
Sociedades mercantiles.pdfssuser469b31
 
Ley 19550 de sociedades comerciales - sociedadeslegales.com.ar
Ley 19550  de sociedades comerciales - sociedadeslegales.com.arLey 19550  de sociedades comerciales - sociedadeslegales.com.ar
Ley 19550 de sociedades comerciales - sociedadeslegales.com.arpabloems
 
Ley de compañias
Ley de compañiasLey de compañias
Ley de compañiasyani85
 
LEY GENERAL DE SOCIEDADES 26887.pdf
LEY GENERAL DE SOCIEDADES 26887.pdfLEY GENERAL DE SOCIEDADES 26887.pdf
LEY GENERAL DE SOCIEDADES 26887.pdfjosequispe601547
 
LEY GENERAL DE SOCIEDADES 26887.pdf
LEY GENERAL DE SOCIEDADES 26887.pdfLEY GENERAL DE SOCIEDADES 26887.pdf
LEY GENERAL DE SOCIEDADES 26887.pdfjosequispe601547
 
Ley geeral de sociedades mercantiles
Ley geeral de sociedades mercantilesLey geeral de sociedades mercantiles
Ley geeral de sociedades mercantilesMichamayrani
 
Mesicic4 ecu comp
Mesicic4 ecu compMesicic4 ecu comp
Mesicic4 ecu compKarla Reina
 
Ley de compañias del Ecuador
Ley de compañias del EcuadorLey de compañias del Ecuador
Ley de compañias del Ecuadoryani85
 
Ley de compañías
Ley de compañíasLey de compañías
Ley de compañíasPaul Guadir
 
Ley de companias
Ley de companiasLey de companias
Ley de companiaschrist1512
 

Similar a Ley general de sociedades mercantiles (20)

Sociedades mercantiles.pdf
Sociedades mercantiles.pdfSociedades mercantiles.pdf
Sociedades mercantiles.pdf
 
Ley 19550 de sociedades comerciales - sociedadeslegales.com.ar
Ley 19550  de sociedades comerciales - sociedadeslegales.com.arLey 19550  de sociedades comerciales - sociedadeslegales.com.ar
Ley 19550 de sociedades comerciales - sociedadeslegales.com.ar
 
Ley de compañias
Ley de compañiasLey de compañias
Ley de compañias
 
LEY DE COMPAÑÍAS.doc
LEY DE COMPAÑÍAS.docLEY DE COMPAÑÍAS.doc
LEY DE COMPAÑÍAS.doc
 
LEY SOCIEDADESMERCANTILES.pdf
LEY SOCIEDADESMERCANTILES.pdfLEY SOCIEDADESMERCANTILES.pdf
LEY SOCIEDADESMERCANTILES.pdf
 
2 ley-general-de-sociedades-1
2 ley-general-de-sociedades-12 ley-general-de-sociedades-1
2 ley-general-de-sociedades-1
 
2-ley-general-de-sociedades-1.pdf
2-ley-general-de-sociedades-1.pdf2-ley-general-de-sociedades-1.pdf
2-ley-general-de-sociedades-1.pdf
 
Ley general-de-sociedades-lp
Ley general-de-sociedades-lpLey general-de-sociedades-lp
Ley general-de-sociedades-lp
 
LEY GENERAL DE SOCIEDADES 26887.pdf
LEY GENERAL DE SOCIEDADES 26887.pdfLEY GENERAL DE SOCIEDADES 26887.pdf
LEY GENERAL DE SOCIEDADES 26887.pdf
 
LEY GENERAL DE SOCIEDADES 26887.pdf
LEY GENERAL DE SOCIEDADES 26887.pdfLEY GENERAL DE SOCIEDADES 26887.pdf
LEY GENERAL DE SOCIEDADES 26887.pdf
 
Ley 222
Ley 222Ley 222
Ley 222
 
Ley 222
Ley 222Ley 222
Ley 222
 
Ley geeral de sociedades mercantiles
Ley geeral de sociedades mercantilesLey geeral de sociedades mercantiles
Ley geeral de sociedades mercantiles
 
Mesicic4 ecu comp
Mesicic4 ecu compMesicic4 ecu comp
Mesicic4 ecu comp
 
Ley de companias
Ley de companiasLey de companias
Ley de companias
 
Ley de cias
Ley de ciasLey de cias
Ley de cias
 
Ley de compañias del Ecuador
Ley de compañias del EcuadorLey de compañias del Ecuador
Ley de compañias del Ecuador
 
Ley de compañías
Ley de compañíasLey de compañías
Ley de compañías
 
LEY GENERAL DE SOCIEDADES
LEY GENERAL DE SOCIEDADESLEY GENERAL DE SOCIEDADES
LEY GENERAL DE SOCIEDADES
 
Ley de companias
Ley de companiasLey de companias
Ley de companias
 

Ley general de sociedades mercantiles

  • 1. Ley general de sociedades mercantilescap.1 DERECHO DE LA EMPRESA Jesús Dassaef Hurtado Rodríguez
  • 2. CAPITULO IDe la constitución y funcionamiento de las Sociedades en general Art. 1.- Esta Ley reconoce las siguientes especies de sociedades mercantiles: I.- Sociedad en nombre colectivo II.- Sociedad en comandita simple III.- Sociedad de responsabilidad limitada IV.- Sociedad anónima V.- Sociedad en comandita por acciones VI.- Sociedad cooperativa
  • 3. Art.2-Las sociedades mercantiles inscritas en el Registro Público de Comercio, tienen personalidad jurídica distinta de la de los socios Art. 3.- Las sociedades que tengan un objeto ilícito o ejecuten habitualmente actos ilícitos, serán nulas y se procederá a su inmediata liquidación, a petición que en todo tiempo podrá hacer cualquiera persona, incluso el Ministerio Público, sin perjuicio de la responsabilidad penal a que hubiere lugar.
  • 4. Art 4- Se reputarán mercantiles todas las sociedades que se constituyan en alguna de las formas reconocidas en el artículo 1º de esta Ley. Art. 5.- Las sociedades se constituirán ante notario y en la misma forma se harán constar con sus modificaciones. El notario no autorizará la escritura cuando los estatutos o sus modificaciones contravengan lo dispuesto por esta ley.
  • 5. Art. 6.- La escritura constitutiva de una sociedad deberá contener Art. 7.- Si el contrato social no se hubiere otorgado en escritura ante Notario, pero contuviere los requisitos que señalan las fracciones I a VII del artículo 6º, cualquiera persona que figure como socio podrá demandar en la vía sumaria el otorgamiento de la escritura correspondiente.
  • 6. Art. 8.- En caso de que se omitan los requisitos que señalan las fracciones VIII a XIII, inclusive, del artículo 6º, se aplicarán las disposiciones relativas de esta Ley. Art 8-A.- El ejercicio social de las sociedades mercantiles coincidirá con el año de calendario, salvo que las mismas queden legalmente constituidas con posterioridad al 1o. de enero del año que corresponda, en cuyo caso el primer ejercicio se iniciará en la fecha de su constitución y concluirá el 31 de diciembre del mismo año.
  • 7. Art. 9.- Toda sociedad podrá aumentar o disminuir su capital, observando, según su naturaleza, los requisitos que exige esta Ley. Art. 10.- La representación de toda sociedad mercantil corresponderá a su administrador o administradores, quienes podrán realizar todas las operaciones inherentes al objeto de la sociedad, salvo lo que expresamente establezcan la Ley y el contrato social.
  • 8. Art. 11.- Salvo pacto en contrario, las aportaciones de bienes se entenderán traslativas de dominio. El riesgo de la cosa no será a cargo de la sociedad, sino hasta que se le haga la entrega respectiva. Art. 12.- A pesar de cualquier pacto en contrario, el socio que aporte a la sociedad uno o más créditos, responderá de la existencia y legitimidad de ellos, así como de la solvencia del deudor, en la época de la aportación, y de que, si se tratare de títulos de crédito, éstos no han sido objeto de la publicación que previene la Ley para los casos de pérdida de valores de tal especie.
  • 9. Art. 13.- El nuevo socio de una sociedad ya constituida responde de todas las obligaciones sociales contraídas antes de su admisión, aun cuando se modifique la razón social o la denominación. El pacto en contrario no producirá efecto en perjuicio de terceros. Art. 14.- El socio que se separe o fuere excluido de una sociedad, quedará responsable para con los terceros, de todas las operaciones pendientes en el momento de la separación o exclusión.
  • 10. Art. 15.- En los casos de exclusión o separación de un socio, excepto en las sociedades de capital variable, la sociedad podrá retener la parte de capital y utilidades de aquél hasta concluir las operaciones pendientes al tiempo de la exclusión o separación, debiendo hacerse hasta entonces la liquidación del haber social que le corresponda. Art. 16.- En el reparto de las ganancias o pérdidas se observarán, salvo pacto en contrario, las reglas siguientes:
  • 11. I.- La distribución de las ganancias o pérdidas entre los socios capitalistas se hará proporcionalmente a sus aportaciones II.- Al socio industrial corresponderá la mitad de las ganancias, y si fueren varios, esa mitad se dividirá entre ellos por igual III.- El socio o socios industriales no reportarán las pérdidas.
  • 12. Art. 17.- No producirán ningún efecto legal las estipulaciones que excluyan a uno o más socios de la participación en las ganancias. Art.18.- Si hubiere pérdida del capital social, éste deberá ser reintegrado o reducido antes de hacerse repartición o asignación de utilidades. Art. 19.- La distribución de utilidades sólo podrá hacerse después de que hayan sido debidamente aprobados por la asamblea de socios o accionistas los estados financieros que las arrojen.
  • 13. Art.20.- De las utilidades netas de toda sociedad, deberá separarse anualmente el cinco por ciento, como mínimo, para formar el fondo de reserva, hasta que importe la quinta parte del capital social. El fondo de reserva deberá ser reconstituido de la misma manera cuando disminuya por cualquier motivo. Art. 21.- Son nulos de pleno derecho los acuerdos de los administradores o de las juntas de socios y asambleas, que sean contrarios a lo que dispone el artículo anterior.
  • 14. Art.22.- Para hacer efectiva la obligación que impone a los administradores el artículo anterior, cualquier socio o acreedor de la sociedad podrá demandar su cumplimiento en la vía sumaria. Art.23.- Los acreedores particulares de un socio no podrán, mientras dure la sociedad, hacer efectivos sus derechos sino sobre las utilidades que correspondan al socio según los correspondientes estados financieros, y cuando se disuelva la sociedad, sobre la porción que le corresponda en la liquidación
  • 15. Art. 24.- La sentencia que se pronuncie contra la sociedad condenándola al cumplimiento de obligaciones respecto de tercero, tendrá fuerza de cosa juzgada contra los socios, cuando éstos hayan sido demandados conjuntamente con la sociedad.