El IEPS es un impuesto indirecto que se paga por la producción y venta de gasolinas, alcoholes, cerveza, tabacos y otros productos. Se calcula aplicando tasas sobre los valores de venta y se paga mensualmente. Algunos sujetos como comercializadores de tabaco y cerveza están exentos, mientras que fabricantes y enajenadores de estos productos están obligados a pagar el impuesto. El documento también explica cómo calcular el IEPS en una factura de gasolina.
2. ¿Qué es el IEPS? Y ¿Cuando se realizan
los pagos del IEPS?
• El Impuesto Especial sobre Producción y Servicios (IEPS), es el impuesto que se
paga por la producción y venta o importación de gasolinas, alcoholes, cerveza y
tabacos. El IEPS es un impuesto indirecto, por tanto, los contribuyentes no lo
pagan, lo trasladan o cobran a sus clientes. A continuación revisaremos las tablas
del IEPS para 2017.
• Estos se pagan de forma mensual a más tardar el 17 del mes siguiente al que
corresponda el pago (artículo 5°). Según el Acuerdo 99/2016 se actualizan las
cuotas que se especifican en el Impuesto Especial sobre Producción y Servicios
(IEPS) y serán vigentes a partir del 1 de enero de 2017.
3. ¿Cómo se calcula? Si revisas tu factura de gasolina viene algo así:
Subtotal: $1,549.74
IVA: $240.04
Total: 1,789.78
Si multiplicas el Subtotal 1,549.74 por 16% IVA = 247.96, ¿por qué no
coincide?
1.- El IEPS viene incluido por lo tanto debes separarlo así:
Subtotal: $1,500.25
IVA: $240.04
IEPS: $49.49
Total: 1,789.78
2.- ¿Cómo obtuve el subtotal real?
Divide el IVA entre .16
240.04/.16 = 1,500.25
3.- ¿Cómo obtuve el IEPS?
Suma el IVA y el subtotal que resulto de la división anterior
1,500.25 + 240.04 = 1,740.29 Total sin IEPS
Resta el “Total” de la factura menos el “Total sin IEPS”
1,789.78 – 1,740.29 = 49.49 IEPS
4.- Conclusión
Subtotal: $1,500.25. Deducibles para ISR como gasto.
IVA: $240.04. Deducible para IVA como gasto.
IEPS: $49.49. Deducible para ISR como gasto.
Total: 1,789.78
4. ¿Cuáles son los sujetos del IEPS?
Los sujetos del IEPS son personas físicas o morales que enajenen los siguientes
bienes:
• Bebidas con contenido alcohólico y cerveza
• Tabacos labrados
• Diesel
• Refrescos, bebidas hidratantes o rehidratantes
Es decir, las personas físicas o morales que vendan estos bienes estarán obligados
al pago del IEPS.
5. Enajenación, importación de bienes y
prestación de servicios
Artículo 1o.- Están obligadas al pago del impuesto establecido en esta Ley, las personas físicas y las
morales que realicen los actos o actividades siguientes:
• I. La enajenación en territorio nacional o, en su caso, la importación de los bienes
señalados en esta Ley. Para efectos de la presente Ley se considera importación la introducción
al país de bienes.
• II. La prestación de los servicios señalados en esta Ley.
• El impuesto se calculará aplicando a los valores a que se refiere este ordenamiento, la tasa que
para cada bien o servicio establece el artículo 2o. del mismo o, en su caso, la cuota establecida
en esta Ley.
• La Federación, el Distrito Federal, los Estados, los Municipios, los organismos descentralizados o
cualquier otra persona, aunque conforme a otras leyes o decretos no causen impuestos
federales o estén exentos de ellos, deberán aceptar la traslación del impuesto especial sobre
producción y servicios y, en su caso, pagarlo y trasladarlo, de acuerdo con los preceptos de esta
Ley.
• El impuesto a que hace referencia esta Ley no se considera violatorio de precios o tarifas,
incluyendo los oficiales.
6. Artículo 2o.- Al valor de los actos o actividades que a continuación se señalan, se aplicarán las tasas y cuotas siguiente
I. En la enajenación o, en su caso, en la importación de los siguientes bienes:
A continuación podrán checar las tablas de los porcentajes para determinar el IEPS a pagar en el ejercicio
2017 para los contribuyentes que opten por el Régimen de Incorporación Fiscal, tras la publicación del Decreto por
el que se expide la Ley de Ingresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal de 2017.
DESCRIPCIÓN
PORCENTAJE
IEPS (%)
Alimentos no básicos de alta densidad calórica (ejemplo: dulces, chocolates, botanas, galletas pastelillos, pan dulce, paletas,
helados) (cuando el contribuyente sea comercializador) 1.0
Alimentos no básicos de alta densidad caloríca (ejemplo: dulces, chocolates, botanas, galletas pastelillos, pan dulce, paletas,
helados) (cuando el contribuyente sea fabricante).
3.0
Bebidas alcohólicas (no incluye cerveza) (cuando el contribuyente sea comercializador) 10.0
Bebidas alcohólicas (no incluye cerveza) (cuando el contribuyente sea fabricante)
21.0
Cerveza (cuando el contribuyente sea fabricante) 4.0
Plaguicidas (cuando el contribuyente sea fabricante o comercializador) 10.0
Puros y otros tabacos hechos enteramente a mano (cuando el contribuyente sea fabricante) 1.0
Tabacos en general (cuando el contribuyente sea fabricante) 120.0
7. ¿Qué sujetos están exentos del IEPS?
Estarán exentos del IEPS, las personas que enajenan los siguientes productos:
• Aguamiel y derivados
• Comercializadores (no productores) del tabaco labrados gasolinas y diesel,
cerveza, bebidas refrescantes, puros y otros tabacos labrados.
• Bienes que se encuentran sujetos al régimen aduanero.
Ahora conoceremos las novedades que se han producido en el IEPS 2017, el resto de tasas se
mantienen igual que en el IEPS 2016.
IEPS 2017: Gasolina y diesel
• Gasolina Magna (menos a 92 octanos): 4.3 pesos por litro.
• Gasolina Premium (mayor o igual a 92 octanos): 3.64 pesos por litro.
• Diesel: 4.73 pesos por litro.
• Combustibles no fósiles: 3.64 pesos por litro.
Tablas IEPS 2017
8. ¿Qué tasas se mantienen en el IEPS de
2016?
• IEPS 2017: Bebidas energetizantes
• Tanto las bebidas energizantes como los concentrados, polvos y jarabes para preparar bebidas
energetizantes: 25%.
• IEPS 2017: Bebidas saborizadas
• Bebidas saborizadas (concentrados, polvos, jarabes, esencias o extractos de sabores, que al
diluirse permitan obtener bebidas saborizadas) y jarabes o concentrados para preparar bebidas
saborizadas que se expendan en envases abiertos utilizando aparatos automáticos, eléctricos o
mecánicos, siempre que los bienes a que se refiere este inciso contengan cualquier tipo de
azúcares añadidos. Se aplicará una cuota de $1.00 por litro.
IEPS 2017: Plaguicidas
• Categoría 1 y 2: 9%.
• Categoría 3: 7%.
• Categoría 4: 6%.
• IEPS 2017: Alimentos no básicos
• Alimentos no básicos con una densidad calórica de 275 kilocalorías o mayor por cada 100 gramos:
8%.
9. ¿Qué tasas se mantienen en el IEPS de
2016?
IEPS 2017: Bebidas con contenido alcohólico y cerveza
• Graduación alcohólica de hasta 14º GL: 26.5%.
• Graduación alcohólica de más de 14º y hasta 20º GL: 30%.
• Graduación alcohólica de más de 20º GL: 53%.
IEPS 2017: Alcohol
• Alcohol, alcohol desnaturalizado y mieles incristalizables: 50%.
IEPS 2017: Tabacos labrados
• Cigarros: 160%.
• Puros y otros tabacos labrados: 160%.
• Puros y otros tabacos labrados hechos enteramente a mano: 30.4%.
Según la ley, se pagará una cuota de $0.35 por cigarro enajenado o importado. Se
considera que el peso de un cigarro equivale a 0.75 gramos de tabaco.
10. II. En la prestación de los siguientes
servicios:
• A) Comisión, mediación, agencia, representación, correduría, consignación y
distribución, con motivo de la enajenación de los bienes señalados en los incisos A), B), C),
F), I) y J) de la fracción I de este artículo. En estos casos, la tasa aplicable será la que le
corresponda a la enajenación en territorio nacional del bien de que se trate en los términos
que para tal efecto dispone esta Ley. No se pagará el impuesto cuando los servicios a que
se refiere este inciso, sean con motivo de las enajenaciones de bienes por los que no se
esté obligado al pago de este impuesto en los términos del artículo 8o. de la propia Ley.
• B) Realización de juegos con apuestas y sorteos, independientemente del nombre con
el que se les designe, que requieran permiso de conformidad con lo dispuesto en la Ley
Federal de Juegos y Sorteos y su Reglamento, los que realicen los organismos
descentralizados, así como la realización de juegos o concursos en los que el premio se
obtenga por la destreza del participante en el uso de máquinas, que en el desarrollo de
aquéllos utilicen imágenes visuales electrónicas como números, símbolos, figuras u otras
similares, que se efectúen en el territorio nacional. Quedan comprendidos en los juegos
con apuestas, aquéllos en los que sólo se reciban, capten, crucen o exploten apuestas.
Asimismo, quedan comprendidos en los sorteos, los concursos en los que se ofrezcan
premios y en alguna etapa de su desarrollo intervenga directa o indirectamente el
azar…..30%
• C) Los que se proporcionen en territorio nacional a través de una o más redes públicas
de telecomunicaciones. …..3%
11. GRACIAS POR
TU ATENCIÓN
Ahora que ya conoces los impuestos
que deberás pagar si consumes este
tipo de productos (bebidas con
contenido alcohólico y cerveza,
tabacos, diesel, refrescos y
bebidas hidratantes).
¿Se reducirá el
consumo de este
tipo de
productos?
¿Mejorará la
salud de los
mexicanos?