2. LEY DE SOCIEDADES MERCANTILES
Las sociedades mercantiles son las que la Ley General de
Sociedades Mercantiles reconoce en su artículo 1º., fracción I a VI.
En su artículo 2º., primer párrafo, la mencionada ley dice: “Las
sociedades mercantiles inscritas en el registro Público de comercio
tienen personalidad jurídica distintas de las de los socios.
3. SOCIEDAD MERCANTIL.
Sociedad Mercantil es el acuerdo que hay entre dos o más
personas para la realización de un fin común mediante la
aportación de capital en dinero o en especie y según el marco legal
establecido, con personalidad jurídica distinta a la de los miembros
que la integran y con derechos y obligaciones definidas en su
actuación.
4. SOCIEDAD MERCANTIL.
Las personas que se unen para conformar una Sociedad
Mercantil pueden ser:
Personas físicas.
Personas morales.
Personas físicas y morales.
La persona física también llamada persona natural, es todo hombre
o mujer con capacidad de goce y de ejercicio.
La persona moral es una entidad formada por dos o más personas
físicas, para la realización de los fines colectivos, a la que el
derecho reconoce capacidad para tener derechos y obligaciones.
5. CLACIFICACION:
Atendiendo a la Ley General de Sociedades Mercantiles
a) Sociedad en nombre colectivo.
b) Sociedad en comandita simple.
c) Sociedad de responsabilidad limitada.
d) Sociedad anónima.
e) Sociedad en comandita por acciones.
f) Sociedad cooperativa
6. Proceso constitutivo de una sociedad
mercantil:
El proceso constitutivo de una sociedad mercantil, podemos resumirlo en los siguientes pasos:
1. Formular un proyecto del contrato social.
2. Solicitar permiso para la constitución de la sociedad, ante la Secretaría de Relaciones
Exteriores.
3. Obtener el permiso enunciado en el punto anterior.
4. Acudir al notario público y conjuntamente, confeccionar el contrato social definitivo.
5. Protocolizar ante el notario público el contrato social.
6. El notario público registra e inscribe el contrato social en el registro público de comercio.
7. Liquidación de las sociedades
mercantiles:
]Una vez disuelta la sociedad, se pondrá en liquidación, es decir se darán cuenta de las
siguientes actividades, las cuales estarán a cargo de uno a más liquidadores:
Concluir las operaciones sociales que hubieren quedado pendientes al tiempo de la disolución;
Cobrar lo que se deba a la sociedad y pagar lo que ella deba;
Vender los bienes de la sociedad;
Liquidar a cada socio su haber social;
Practicar el balance final de la liquidación, que deberá someterse a la discusión y aprobación de
los socios, en la forma que corresponda, según la naturaleza de la sociedad. El balance final, una
vez aprobado, se depositará en el Registro Público de Comercio;
Obtener del Registro Público de Comercio la cancelación de la inscripción del contrato social,
una vez concluida la liquidación.
La liquidación se practicará con arreglo a las estipulaciones relativas del contrato social o a la
resolución que tomen los socios al acordarse o reconocerse la disolución de la sociedad. A falta
de dichas estipulaciones, la liquidación se practicará de conformidad con las disposiciones de la
Ley General de Sociedades Mercantiles.