1. REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA EDUCACIÓN UNIVERSITARIA
UNIVERSIDAD BICENTENARIA DE ARAGUA
SAN JOAQUÍN – TURMERO
Facilitadora:
Prof. Sandra Alastre
Derecho Mercantil
Participantes:
Anahyr Reyna C.I. 10.358.974
2. LIQUIDACIÓN
Es el conjunto de operaciones necesarias para
concluir los negocios pendientes a cargo de la
sociedad, para cobrar lo que a la misma se le
adeude, para pagar lo que ella deba, para vender
todo el Activo y transformarlo en dinero y para
dividir entre los socios el patrimonio que así
resulte.
c)
Art. 347 Código de Comercio
a) cobrar los créditos de la sociedad;
b) extinguir las obligaciones contraídas; y
realizar las operaciones que se hallen pendientes
Art. 1681 del Código Civil: Subsistencia
3. Características
Constituye una entidad con personalidad jurídica propia.
Es un proceso contrario al de la fundación.
Se inicia siempre que ocurre una causa de disolución, salvo en el
supuesto de fusión.
Cesan las facultades de los administradores para hacer nuevos
contratos.
Cambia el objeto social.
Cambia la razón o denominación social.
Cambia la representación.
4. Reglas para la Liquidación
En las sociedades
de personas.
Si no hay
contradicción de
ningún socio
Liquidarán los
administradores
de la sociedad.
Si lo exige algún
socio
Mediante junta
se elegirán, ya
sea de dentro o
fuera de la
compañía
Si no hay
mayoría de votos
El Juez de
Comercio
El nombramiento y poder de los
liquidadores se registrará en el Tribunal
de Comercio de la jurisdicción
Art. 348 Cco.
Art. 19, 9 y 25 Cco.
En las
sociedades por
acciones
Se hará por la
asamblea
que resuelva
la liquidación
5. Facultad de los Liquidadores
• En la misma junta se acordarán las facultades que
se dan a los liquidadores (Art. 348 Cco.).
• Si no se determinan, éstos no podrán ejecutar
otros actos y contratos inherentes al
cumplimiento de su encargo, sometiéndose a las
disposiciones del Código Civil sobre mandato (Art.
349 Cco.).
• Son los gestores de la sociedad y ejercen su
representación, aun en juicio (Art. 351 Cco.).
6. Obligaciones de los
liquidadores (Art. 350 Cco.)
Formar inventario, al tomar posesión de su encargo, de todas las existencias,
créditos y deudas de cualquier naturaleza que sean; y a recibir los libros,
correspondencia y papeles de la sociedad.
Continuar y concluir las operaciones que estuvieron pendientes al tiempo de la
disolución.
Exigir la cuenta de su administración a los administradores y a cualquier otro que
haya manejado intereses de la sociedad.
Liquidar y cancelar las cuentas de la sociedad con los terceros y con cada uno de
los socios; pero no podrán pagar a éstos ninguna suma sobre las cuotas que
pueden corresponderles mientras no estén pagados los acreedores de la
sociedad.
7.
Cobrar los créditos activos, percibir su importe y otorgar los
correspondientes finiquitas.
Vender las mercancías y demás bienes muebles e inmuebles de la
sociedad, aun cuando haya menores entredichos o inhabilitados entre
los interesados, sin sujetarse a las formalidades prescritas en el Código
Civil respecto a éstos.
Presentar estados de liquidación, cuando los socios lo exijan.
Rendir al fin de la liquidación cuenta general de su administración.
Si el liquidador fuere el mismo administrador de la sociedad extinguida,
deberá presentar en la misma época cuenta de su gestión.
8. Sociedades en que tienen intereses
menores, entredichos o inhabilitados
•
Los tutores o curadores procederán con plenitud
de facultades como si obrasen en negocios propios.
•
Serán válidos todos los actos.
•
Tienen responsabilidad si obran con dolo o con
negligencia culpable
9. Efectos Jurídicos
• El nombramiento del liquidador producirá efectos después de
Registrado y fijado.
• Limitación de los administradores.
• Subsiste la personalidad .
• Extinción de la Sociedad.
• Pasados cinco (5) años de haberse registrado la liquidación
social, los acreedores aún pueden ejercer acciones contra los
socios (Arts.371 y 373 C.Co.).
10. Fin de la Liquidación
•
Presentar estados de liquidación en Junta de Socios.
•
Aprobación por parte de los socios.
•
Extinción de la Sociedad y del Contrato
•
Registrar y Publicar dicho acuerdo.
11. Procedimiento de Liquidación
de Sociedades Mercantiles
Existencia de una
Causal de disolución
Arts. 340 y 341 Cco.
Inicio del
Procedimiento de
Liquidación
Art. 347 al 350 del Cco.
Extinción de la
Sociedad Mercantil