Este documento describe los aspectos clave de una sociedad en comandita simple de acuerdo a la legislación colombiana. Explica que este tipo de sociedad tiene socios gestores que asumen responsabilidad ilimitada y socios comanditarios con responsabilidad limitada a sus aportes. También cubre temas como la razón social, el capital social, la administración y cómo se constituyen e inscriben estas sociedades.
2. COMANDITA SIMPLE
•
• La sociedad en comandita se formará siempre
entre uno o más socios que comprometen
solidaria e ilimitadamente su responsabilidad
por las operaciones sociales y otro o varios
socios que limitan la responsabilidad a sus
respectivos aportes. Los primeros se
denominarán socios gestores o colectivos y los
segundos, socios comanditarios.
3. LA RAZON
• La razón social de las comanditarias se formará con el
nombre completo o el solo apellido de uno o más
socios colectivos y se agregará la expresión "y
compañía" o la abreviatura "& Cía.", seguida en todo
caso de la indicación abreviada "S. en C." o de las
palabras "Sociedad Comanditaria por Acciones" o su
abreviatura "S. C. A.", si es por acciones, so pena de
que para todos los efectos legales se presuma de
derecho que la sociedad es colectiva. El socio
comanditario o la persona extraña a la sociedad que
tolere la inclusión de su nombre en la razón social,
responderá como socio colectivo.
4. EL CAPITAL
• El capital social se formará con los aportes de los
socios comanditarios o con los de éstos y los de los
socios colectivos simultáneamente. Cuando los
colectivos hicieren aportaciones de capital, en la
respectiva escritura se relacionarán por su valor,
sin perjuicio de la responsabilidad inherente a la
categoría de tales socios. El comanditario no podrá
en ningún caso ser socio industrial
5. LA ADMINISTRACIÓN
• La administración de
la sociedad estará a
cargo de los socios
colectivos, quienes
podrán ejercerla
directamente o por
sus delegados, con
sujeción a lo previsto
para la sociedad
colectiva
6. • Los comanditarios no podrán ejercer funciones
de representación de la sociedad sino como
delegados de los socios colectivos y para
negocios determinados. En estos casos
deberán indicar, al hacer uso de la razón social,
que obran por poder, so pena de responder
solidariamente con los gestores por las
operaciones sociales que celebren o ejecuten.
7. SOCIEDAD EN COMANDITA SIMPLE
• La escritura constitutiva de la
sociedad en comandita
simple será otorgada por
todos los socios colectivos,
con o sin intervención de los
comanditarios; pero se
expresará siempre el nombre,
domicilio y nacionalidad de
éstos, así como las
aportaciones que haga cada
uno de los asociados.
8. • Las partes de interés de los socios
colectivos y las cuotas de los
comanditarios se cederán por
escritura pública, debiéndose
inscribir la cesión en el registro
mercantil. La cesión de las partes
de interés de un socio colectivo
requerirá de la aprobación
unánime de los socios; la cesión de
las cuotas de un comanditario, del
voto unánime de los demás
comanditarios.
9. SOCIEDAD EN COMANDITA POR
ACCIONES
• En el acto constitutivo de la sociedad no será
necesario que intervengan los socios
comanditarios; pero en la escritura siempre se
expresará el nombre, domicilio y nacionalidad
de los suscriptores, el número de acciones
suscritas, su valor nominal y la parte pagada.
La en comandita por acciones no podrá
constituirse ni funcionar con menos de cinco
accionistas
10. AL CONSTITUIRSE
• Al constituirse la sociedad deberá suscribirse
por lo menos el cincuenta por ciento de las
acciones en que se divida el capital autorizado
y pagarse siquiera la tercera parte del valor de
cada acción suscrita. El plazo para el pago de
los instalamentos pendientes no podrá
exceder de un año contado a partir de la fecha
de la suscripción.
11. • De conformidad con el artículo 22 de la Ley
1014 de 2006, podrán constituirse mediante
un documento privado aquellas sociedades
con una planta de personal no superior a diez
(10) trabajadores o activos totales por valor
inferior a quinientos (500) salarios mínimos
mensuales legales vigentes.
12. Dichas sociedades, podrán constituirse por
documento privado, el cual expresará:
• Nombre, documento de identidad, domicilio y dirección de los socios.
• El domicilio social.
• El término de duración o la indicación de que este es indefinido.
• Una enunciación clara y completa de las actividades principales, a menos que se
exprese que la sociedad podrá realizar cualquier acto lícito de comercio.
• El monto del capital haciendo una descripción pormenorizada de los bienes
aportados, con estimación de su valor. El socio o socios responderá por el valor
asignado a los bienes en el documento constitutivo. Cuando los activos destinados
a la sociedad comprendan bienes cuya transferencia requiera escritura pública, la
constitución deberá hacerse de igual manera e inscribirse también en los registros
correspondientes.
• El número de cuotas, acciones o partes de interés de igual valor nominal en que se
dividirá el capital de la sociedad y la forma en que serán distribuidas si fuere el
caso.
• La forma de administración dentro del tipo o especie de sociedad de que se trate,
así como el nombre, documento de identidad y las facultades de sus
administradores. A falta de estipulaciones se entenderá que los administradores
podrán adelantar todos los actos comprendidos dentro de las actividades
previstas.
13. • Declaración por parte del constituyente o
constituyentes, según sea el caso, o de sus
representantes o apoderados sobre el
cumplimiento de al menos uno de los
requisitos señalados en el artículo 22 de la Ley
1014 de 2006, esto es, que cuenten con diez
(10) o menos trabajadores, o con activos
totales, excluida la vivienda, por valor inferior
a quinientos (500) salarios mínimos legales
mensuales vigentes.