Publicacion n 2013 19 intermediacion laboral y tercerizacion
I.r no domiciliado (1)
1.
IMPUESTO A LA RENTA
DE NO
DOMICILIADOS (1)
ImpuestoalaRenta
deEmpresas
2.
CHECK LISTCHECK LIST
NO DOMICILIADOSNO DOMICILIADOS
ANTES DE
PAGAR A UN
EXTRANJERO
P1
¿DOMICILIADO?
SI
Fuente
Mundial
NO
Fuente
Peruana
?
3.
CHECK LISTCHECK LIST
NO DOMICILIADOSNO DOMICILIADOS
¿EXISTE CONVENIO PARA EVITAR LA
DOBLE IMPOSICIÓN CON EL PAÍS DEL
CUAL ES RESIDENTE EL NO
DOMICILIADO?
NOSI
SEGÚN CDI
¿QUIÉN GRAVA?
OTRO
PAIS
PERU
Ver límites
6. CDI: criterios generales
• Su objetivo es fomentar el comercio y la
inversión internacional.
• Un CDI modifica la ley interna de un país.
Efecto varía según tipo de legislación.
• Los CDI no establecen impuestos, sólo
pueden beneficiar a un contribuyente.
• Un CDI no restringe la política fiscal de un
país sobre asuntos domésticos.
• Si renta proviene de EP o base fija de Ss.
personales, procede reclasificarla.
7.
CHECK LISTCHECK LIST
NO DOMICILIADOSNO DOMICILIADOS
P2
¿FUENTE
PERUANA?
NO
Fuente
Extranjera
NO
RETENCION
SI
Fuente
Peruana
?
8.
CHECK LISTCHECK LIST
NO DOMICILIADOSNO DOMICILIADOS
P3
¿ES TOTALMENTE
FUENTE PERUANA?
NO
Es parte
Fuente
Extranjera
SI
Es 100%
Fuente
Peruana
??
9.
CHECK LISTCHECK LIST
NO DOMICILIADOSNO DOMICILIADOS
P4
¿QUE PARTE ES
FUENTE PERUANA?
Artículos
12 y 48 de la
Ley del IR
10.
CHECK LISTCHECK LIST
NO DOMICILIADOSNO DOMICILIADOS
P5
¿CUAL ES LA BASE
IMPONIBLE?
Total de
Ingresos
FUENTE
PERUANA
%
Artículo 76º
LIR
X
1ª 80%
2ª 100%
4ª 80%
5ª 100%
% Art. 48
3ª: 100% ó menos
K invertido
11.
CHECK LISTCHECK LIST
NO DOMICILIADOSNO DOMICILIADOS
P6
¿CUAL ES EL
IMPUESTO?
BASE
IMPONIBLE
%
Artículos
54 y 56
LIR
X
Divid. 4.1%
PN 30%
PJ
Int. 4.99% ó 30%
Alq. Nav 10%
Asist. Técnica 15%
Otras 30%
12.
No domiciliados
Impuesto a la Renta
• Base jurisdiccional
• RFP
• Tasas
• Retenciones
• Establecimientos
Permanentes
Domiciliados
Impuesto a la Renta
• RFE
• Gastos en el
exterior
• Crédito IR
extranjero
• Paraísos fiscales
Tributación internacional en Perú
14. BASE JURISDICCIONALBASE JURISDICCIONAL
La base jurisdiccional del impuesto está
relacionada con los criterios de vinculación. Es
decir, son los criterios que el legislador adopte
para relacionar la materia imponible con su
poder fiscal.
Hecho
económico Estado
Criterios de Vinculación
17. CRITERIOS DE VINCULACIÓNCRITERIOS DE VINCULACIÓN
EN EL PERÚEN EL PERÚ
Artículo 6 de la LIR
Contribuyente
(Domiciliado)
Renta Mundial
(RFP + RFE)
No domiciliado Sólo por RFP
18. PERSONAS JURÍDICAS
DOMICILIADAS
• Personas jurídicas constituidas en el país.
• Establecimientos Permanentes en Perú de
personas no domiciliadas, en cuanto a su
RFP.
• Determinados Bancos Multinacionales.
• Empresas unipersonales, sociedades
irregulares y entidades constituidas o
establecidas en el país.
Todos aquellos que no estén mencionados en la
ley, son considerados NO DOMICILIADOS
19.
Antes A partir del 1/1/07
ADQUISICIÓN DE LA
CALIDAD DE DOMICILIADOS
EN EL PAÍS
Las personas naturales extranjeras que hayan
residido en el país (…)
Dos (2) años
183 días calendario
durante un período
de 12 meses
20.
PÉRDIDA DE LA CALIDAD DE
DOMICILIADO
Pérdida Larga:
Más de 183 días fuera del
país, en un período de 12
meses
Pérdida Rápida:
Acredite residencia en otro
país:
•Contrato de trabajo por 1+
años
•Visa de residente
No
domiciliado
desde año
siguiente
No
domiciliado
de
inmediato
21.
RECUPERACIÓN DE LA
CALIDAD DE DOMICILIADO
Los peruanos que hubieren perdido su
condición de domiciliados la recobrarán
en cuanto retornen al país, a menos que
lo hagan en forma transitoria
permaneciendo en el país 183 días
calendario o menos dentro de un período
cualquiera de 12 meses.
22. RENTAS GRAVADAS DE EP
No domiciliados
y EP
Sólo la Renta de
Fuente Peruana
EP califican como personas jurídicas según el
Artículo 14 de la LIR.
24.
• Esta noción cumple tanto el papel de:
• umbral, como de
• limitación.
• “Umbral”: pues sólosólo en caso que una empresa
extranjera realice sus actividades empresariales
mediante un EP en el otro Estado (país fuente),
éste tendrá derecho a gravar los beneficios
empresariales producidos.
• Limitación: pues los beneficios empresariales que
pueden gravarse por el Estado donde se sitúa el
EP, son únicamenteúnicamente aquéllos que pueden atribuirse
al EP.
25.
ESTABLECIMIENTOS PERMANENTES
Artículo 3, inc. a) del Rgto.
• Sucursales y agencias.
• Cualquier lugar fijo de negocios en
el que se desarrolle la actividad de
una empresa del exterior. Incluye:
centros administrativos, oficinas,
fábricas, talleres, lugares de
extracción de recursos naturales y
cualquier instalación o estructura,
fija o móvil, utilizada para la
exploración o explotación de
recursos naturales.
26. ESTABLECIMIENTOS PERMANENTES
Artículo 3, inc. a) del Rgto.
• Representante de una empresa,
sociedad o entidad del exterior, en 2
casos: (i) si tiene y habitualmente
ejerce en el país, poderes para
concertar contratos en nombre de
ella o (ii) cuando mantiene
habitualmente en el país, existencias
de bienes o mercancías para ser
negociadas en el país por cuenta de
ella.
27. SUCURSALES
Aspectos societarios
• Establecimiento secundario de una sociedad
para desarrollar actividades en lugar distinto al
de domicilio (dentro del objeto social)
• Sociedad extranjera que desarrolle actividades
habituales en Perú, requiere para abrir una
sucursal: (i) certificado de vigencia de la
principal, (ii) copia del pacto social y estatuto,
(iii) acuerdo del órgano social correspondiente,
que indique entre otras cosas, sometimiento a
ley peruana
• Principal extranjera mantiene responsabilidad
28. NO ESTABLECIMIENTOS PERMANENTES
Artículo 3, inc. b) del Rgto.
• El uso de instalaciones destinadas
exclusivamente a almacenar o exponer
bienes o mercancías pertenecientes a la
empresa.
• El mantenimiento de existencias de bienes o
mercancía pertenecientes a la empresa con
fines exclusivos de almacenaje o exposición.
• El mantenimiento de un lugar fijo dedicado
exclusivamente a la compra de bienes o
mercancías para abastecimiento de la
empresa del exterior, o la obtención de
información para la misma.
29. NO ESTABLECIMIENTOS PERMANENTES
Artículo 3, inc. b) del Rgto.
• El mantenimiento de un lugar fijo dedicado
exclusivamente a realizar, por cuenta de
empresas del exterior, cualquier otra
actividad de carácter preparatorio o auxiliar.
• Cuando una empresa del exterior realiza en el
país operaciones comerciales por intermedio
de un representante independiente. No
obstante, si éste realiza más del 80% de sus
actividades en nombre de tal empresa, no
será considerado como representante
independiente.
• La sola obtención de rentas netas de fuente
peruana a que se refiere el Artículo 48 de la
LIR.
30.
RETENCIONES POR DIVIDENDOS
Artículo 56, inc. e) de la LIR
• En el caso de EP de personas jurídicas no
domiciliadas, las utilidades se entienden
distribuidas en la fecha de vencimiento del
plazo para la presentación de la DJ anual de
IR.
• El monto “distribuido” equivale a la renta
disponible a favor del titular del exterior.
• La base de cálculo comprenderá la renta neta
del EP, más ingresos por intereses
exonerados y dividendos, menos el impuesto
pagado.
31. DECLARACIÓN JURADA
Artículo 48 del Rgto.
Los establecimientos permanentes en el
país de empresas del exterior, deberán
presentar declaración jurada por sus
rentas de fuente peruana, en la que
deberán incluir el impuesto retenido
cuando les hubiera correspondido actuar
como agente de retención de acuerdo con
el Artículo 71 de la LIR.
34. Rentas de Fuente Peruana
• Artículo 9 de la LIR: listado de actividades que
prescinde de domicilio/nacionalidad de las
partes, así como del lugar de celebración o
cumplimiento de los contratos.
• Artículos 10 y 11 complementan la lista de
actividades generadoras de RFP.
• El Artículo 12 regula actividades internacionales
que generan parcialmente RFP.
35.
SERVICIOS DE NO DOMICILIADOS:SERVICIOS DE NO DOMICILIADOS:
ESQUEMA GENERALESQUEMA GENERAL
Servicios prestados
en el Perú
30%
30% ó 15%
Asistencia Técnica
utilizada económicamente
en el Perú
Servicios prestados
en el exterior 0%
Notas del editor
Respecto al segundo punto, para un país de legislación anglosajona un CDI está al mismo nivel que sus normas internas, mientras que en un sistema de tipo europeo como el nuestro, un tratado internacional prima sobre la legislación nacional.
Cómo recupera de inmediato la calidad de domiciliado si se debe esperar que transcurran 183 días? Es tratamiento retroactivo, supeditado a que transcurran esos 183 días?
Por qué la LIR incluye dentro de EP los constituidos por PJ o PN, cuando se basa en desarrollo de actividades empresariales y según el Art. 14, las empresas unipersonales son PJ?
Comentar diferencias por ejemplo con sistema norteamericano: (i) retenciones sobre FDAP en base a renta bruta o renta proveniente típicamente de inversiones y (ii) ECI sujeto a tributación sobre renta neta proveniente de negocios o comercio en U.S. (incluye por ejemplo, ganancias de capital por venta de inmuebles).
Ello resulta evidente del articulo 7 primer parágrafo.
El tema de la constitución
El tema de la constitución
El tema de la constitución
El tema de la constitución
Temas: por qué sólo EP de PJ no domiciliadas y no de PN no domiciliadas? Ver Art. 14, inciso f) de la LIR: definición de PJ comprende cualquier entidad empresarial (PN o institución) que genere RFP.
Cuando Artículo 9 alude al lugar de cumplimiento, se refiere al de pago? Porque lugar de ejecución o prestación de la actividad si es relevante para determinar existencia de RFP.