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Causales de improcedencia.
• La improcedencia es la situación procesal en la
  cual, por no existir todos los presupuestos
  procesales del juicio de amparo, no debe
  admitirse la demanda, ni tramitarse el juicio.
• Es alguna circunstancia de orden procesal que
  impide al Juez el estudio de los conceptos de
  violación que hace valer el quejoso, lo que
  permite que subsista el acto reclamado.
• Consecuencias jurídicas de la improcedencia.

 ▫ Primer lugar, surgen si el juzgador advierte de la
   demanda un motivo manifiesto de improcedencia.
 ▫ Artículo 145.- El juez de Distrito examinará ante
   todo, el escrito de demanda; y si encontrare
   motivo manifiesto e indudable de improcedencia,
   la desechará de plano, sin suspender el acto
   reclamado. (Ley de Amparo).
▫ Segundo lugar, si el juzgador al examinar la
  demanda no encuentra alguna causal manifiesta
  de improcedencia, la admite a tramite, y en el
  trascurso de del juicio el Juez advierte alguna
  causal de improcedencia o sobreviene en el juicio
  alguna causal, lo sobresee en el juicio.
▫ Artículo 74.- Procede el sobreseimiento: … III.-
  Cuando durante el juicio apareciere o sobreviniese
  alguna de las causas de improcedencia a que se
  refiere el Capítulo anterior;
DEMANDA DE AMPARO ADMITIDA, DESECHAMIENTO DE LA,
POR EL JUEZ DE DISTRITO QUE NO PREVINO. Los jueces de
Distrito tienen facultades para desechar las demandas de garantías de su
conocimiento, conforme al artículo 145 de la Ley de la materia, por motivo
manifiesto e indudable de improcedencia, siempre que tal cosa se haga en el
auto inicial que abre el expediente; pero una vez admitida la demanda e
iniciado el trámite del juicio, no se debe desechar aquélla posteriormente,
con apoyo en esa causa; esto es así porque los jueces de Distrito no tienen
facultades para revocar sus propias determinaciones, sin que obste en
contrario, que un juez haya sido el que admitió la demanda y otro, a quien
después se consideró competente, la desechó, porque el auto que admite
una demanda en un amparo causa estado y el juez a quien luego tocó
conocer de la controversia constitucional, está obligado a respetar las
determinaciones y mandamientos del juez que se declaró incompetente,
como si fueran propios, por lo que debe continuar con el procedimiento ya
iniciado y resolver definitivamente en la audiencia, sin perjuicio de que en
ella, en su caso, de encontrar causa de improcedencia, sobresea en el juicio.
Causales de improcedencia.

 ▫ Pueden ser examinadas de oficio o a petición de
   parte.
 ▫ Artículo 73.- El juicio de amparo es
   improcedente: Las causales de improcedencia, en
   su caso, deberán ser examinadas de oficio.
   REGLA GENERAL.
Tipos de Improcedencia.
 ▫ Las previstas en la Constitución. Son todos los
   actos que de acuerdo a la Constitución impiden la
   procedencia del juicio de amparo.
 ▫ Esta improcedencia es de carácter absoluto y no tiene
   excepciones.
 ▫ Por ejemplo, contra las resoluciones emitidas por el
   Tribunal Federal Electoral. Artículo 60. … Las
   resoluciones de las salas a que se refiere el párrafo
   anterior, podrán ser revisadas exclusivamente por
   la Sala Superior del propio Tribunal, a través
   del medio de impugnación que los partidos políticos
   podrán interponer únicamente cuando por los
   agravios esgrimidos se pueda modificar el resultado
   de la elección.
▫ El amparo que se promueva contra las declaraciones y
  resoluciones de las Cámaras de Diputados o Senadores, en el
  sentido de que ha lugar a proceder penalmente contra un
  funcionario estatal por la comisión de un delito federal.
▫ Artículo 111. … Para poder proceder penalmente por delitos
  federales contra los Gobernadores de los Estados, Diputados
  Locales, Magistrados de los Tribunales Superiores de Justicia de
  los Estados y, en su caso, los miembros de los Consejos de las
  Judicaturas Locales, se seguirá el mismo procedimiento
  establecido en este artículo, pero en este supuesto, la declaración
  de procedencia será para el efecto de que se comunique a las
  Legislaturas Locales, para que en ejercicio de sus atribuciones
  procedan como corresponda.
  Las declaraciones y resoluciones de las Cámaras de
  Diputados Senadores son inatacables.
▫ El amparo que se promueva en contra de la orden
  girada por el Poder Ejecutivo, que obliga abandonar el
  territorio nacional, sin necesidad de juicio previo.
▫ Artículo 33. Son extranjeros los que no posean las
  calidades determinadas en el artículo 30. Tienen
  derecho a las garantías que otorga el Capítulo I, Título
  Primero, de la presente Constitución; pero el
  Ejecutivo de la Unión tendrá la facultad
  exclusiva de hacer abandonar el territorio
  nacional, inmediatamente y sin necesidad de
  juicio previo, a todo extranjero cuya
  permanencia juzgue inconveniente.
Improcedencia por determinación
 jurisprudencial.

 ▫ Si el Juez advierte que existe jurisprudencia que
   impide entrar al estudio a estudiar los conceptos
   de violación que hace valer el quejoso, debe
   declarar improcedente el amparo y sobreseer el
   juicio.
ACTOS DE PARTICULARES.
• IMPROCEDENCIA.- No pueden ser objeto del
  juicio de garantías, que se ha instituido para
  combatir los de las autoridades que se estimen
  violatorios de la Constitución.
Causales de improcedencia.
 ▫ Causas de improcedencias legales establecidas en
   el artículo 73 de la Ley de Amparo.

 ▫ Artículo 73.- El juicio de amparo es
   improcedente:
   I.- Contra actos de la Suprema Corte de Justicia.

  Se reconoce la improcedencia sobre resoluciones
  emitidas por la SCJN, con el fin de establecer
  seguridad jurídica, pues no hay órgano superior,
  por se fallos definitivos.
II.- Contra resoluciones dictadas
  en los juicios de amparo o en
  ejecución de las mismas.
 ▫ Esta causal protege la estabilidad o seguridad
   jurídica, debido a que impide al particular,
   promover nuevos juicios que impugnen
   resoluciones ya dictadas. Sin embargo si la
   resolución es desfavorable, puede interponerse
   algún recurso, mas no un nuevo amparo.
• EJECUCION         DE      SENTENCIAS           DE
  AMPARO. (AMPARO IMPROCEDENTE).
  De acuerdo con la fracción II del artículo 73 de la
  Ley de Amparo, contra los actos de ejecución de
  sentencias de amparo es improcedente el juicio
  de garantías, aun cuando tales actos afecten a
  terceras personas, que no fueron partes en la
  contienda constitucional.
• III.- Contra leyes o actos que sean materia de
  otro juicio de amparo que se encuentre
  pendiente de resolución, ya sea en primera o
  única instancia, o en revisión, promovido por el
  mismo quejoso, contra las mismas autoridades y
  por el propio acto reclamado, aunque las
  violaciones constitucionales sean diversas;
▫ En la presente causal se observa un caso de
  litispendencia, pues se contempla el supuesto de
  la existencia de dos juicios de amparo con
  identidad de quejosos, autoridades responsables y
  actos reclamados, lo que impide que el segundo
  amparo prospere, por lo que el Juez sobreseerá el
  nuevo juicio.
IV.- Contra leyes o actos que hayan sido materia
  de una ejecutoria en otro juicio de amparo, en
  los términos de la fracción anterior.


  Esta fracción se refiere a los amparos promovidos
   por el mismo quejoso , contra las mismas
   autoridades y por el propio acto reclamado,
   aunque las violaciones constitucionales sean
   diversas. Se diferencian de la anterior causal, toda
   vez que se trata de sentencias ejecutoriadas.
▫ Lo que se trata de evitar es que se dicten
  sentencias contradictorias o que se promuevan
  nuevos amparos con el mismo propósito, por lo
  que esta causal se refiere a juicios concluidos.
▫ EXCEPCIONES. 1. Cuando la primera demanda se
  desechó o se tuvo por no interpuesta, ya que no se
  entró al estudio de la constitucionalidad de los
  actos. 2. Cuando el primer amparo fue sobreseído,
  no constituye cosa juzgada, pues la cuestión de
  fondo no fue estudiada.
V.- Contra actos que no afecten
 los intereses jurídicos del
 quejoso.
 ▫ El interés jurídico es la titularidad de los derechos
   afectados con el acto reclamado. Por lo mismo,
   solo el titular del derecho puede acudir a juicio y
   no otra persona.
 ▫ Para que proceda el juicio de amparo se requiere:
   (i) un agravio inmediato y directo a los intereses
   jurídicos del quejoso; (ii) que el interés jurídico
   esté relacionado con el perjuicio jurídico y entrañe
   una lesión a un derecho tutelado por la ley; (iii)
   que el interés no sea presuntivo por lo que debe
   acreditarse y no inferirse.
▫ La SCJN sustentó diversas tesis que tiene el
  quejoso que demostrar su interés jurídico, ya que
  éste no se acredita con: (i) la sola presentación de
  la demanda de amparo; (ii) la manifestación “bajo
  protesta de decir verdad”; (iii) la presunción de
  certeza de los actos reclamados por la falta de
  informe por parte de las autoridades.
▫ VI.- Contra leyes, tratados y reglamentos que, por
  su sola vigencia, no causen perjuicio al quejoso,
  sino que se necesite un acto posterior de
  aplicación para que se origine tal perjuicio.
▫ Leyes autoaplicativas. Son las que por su sola
  entrada en vigor causan un perjuicio al quejoso.
▫ Leyes heteroaplicativas. Son aquellas que no
  causan perjuicio por su sola entrada en vigor, sino
  que requieren de un acto de aplicación para que se
  origine un perjuicio.
▫ VII.- Contra las resoluciones o declaraciones de
  los organismos y autoridades en materia electoral.
▫ Las resoluciones que emitan las autoridades
  electorales deben impugnarse ante las propias
  instancias electorales; debido a que el juicio de
  amparo no procede contra violación de derechos
  políticos.
DERECHOS POLITICOS.
• IMPROCEDENCIA. La violación de los
  derechos políticos no da lugar al juicio de
  amparo, porque no se trata de garantías
  individuales.
▫ VIII.- Contra las resoluciones o declaraciones del
  Congreso Federal o de las Cámaras que lo
  constituyen, de las Legislaturas de los Estados o
  de sus respectivas Comisiones o Diputaciones
  Permanentes, en elección, suspensión o remoción
  de funcionarios, en los casos en que las
  Constituciones correspondientes les confieran la
  facultad de resolver soberana o discrecionalmente.
▫ Es improcedente el juicio de amparo contra la
  suspensión de funcionarios, cuando los cuerpos
  legislativos que lo decreten estén facultados para
  resolver de manera soberana o discrecional; por lo
  que no es posible invalidar dichos actos mediante
  el juicio de amparo.
• DIVISION POLITICA, IMPROCEDENCIA
  DEL AMPARO EN CUESTIONES DE. Es
  improcedente el amparo que se pida contra el
  decreto de una Legislatura, relativo a una
  división territorial, pues el acto reclamado en tal
  caso, es una cuestión netamente política,
  substraída al juicio de garantías.
IX.- Contra actos consumados de
  un modo irreparable.
 ▫ Son aquellos actos que por haber realizado todos
   sus efectos, no pueden repararse las violaciones
   por medio del juicio de amparo.
• ACTOS CONSUMADOS DE UN MODO
  IRREPARABLE.- La jurisprudencia de la
  Suprema Corte ha resuelto que las disposiciones
  legales que se refieren a actos consumados de un
  modo irreparable, aluden a aquellos en que sea
  físicamente imposible volver las cosas al estado
  que tenían antes de la violación, lo que no
  acontece     tratándose      de    procedimientos
  judiciales que, por virtud del amparo, pueden
  quedar insubsistentes y sin efecto alguno.
• X.- Contra actos emanados de un procedimiento judicial, o de un
  procedimiento administrativo seguido en forma de juicio, cuando
  por virtud de cambio de situación jurídica en el mismo deban
  considerarse consumadas irreparablemente las violaciones
  reclamadas en el procedimiento respectivo, por no poder decidirse
  en tal procedimiento sin afectar la nueva situación jurídica.
  Cuando por vía de amparo indirecto se reclamen violaciones a los
  artículos 19 o 20 de la Constitución Política de los Estados Unidos
  Mexicanos, exclusivamente la sentencia de primera instancia hará
  que se considere irreparablemente consumadas las violaciones para
  los efectos de la improcedencia prevista en este precepto. La
  autoridad judicial que conozca del proceso penal, suspenderá en
  estos casos el procedimiento en lo que corresponda al quejoso, una
  vez cerrada la instrucción y hasta que sea notificada de la resolución
  que recaiga en el juicio de amparo pendiente.
▫ La improcedencia por cambio de situación jurídica
  deriva     principalmente    de      detenciones
  administrativas; o bien de ordenes judiciales
  (orden de aprehensión, auto de formal prisión o
  sentencias condenatorias de primera instancia).
  Esta sentencia considerará irreparable las
  violaciones consumadas.
▫ XI.- Contra actos consentidos expresamente o por
  manifestaciones de voluntad que entrañen ese
  consentimiento.
▫ Existe consentimiento expreso, si quien promueve
  el amparo accedió al acto reclamado, al manifestar
  su aceptación.
XII.- Contra actos consentidos tácitamente, entendiéndose por tales aquellos contra
los que no se promueva el juicio de amparo dentro de los términos que se señalan en
los artículos 21, 22 y 218.

No se entenderá consentida tácitamente una Ley, a pesar de que siendo impugnable
en amparo desde el momento de la iniciación de su vigencia, en los términos de la
fracción VI de este artículo, no se haya reclamado, sino sólo en el caso de que tampoco
se haya promovido amparo contra el primer acto de su aplicación en relación con el
quejoso.

Cuando contra el primer acto de aplicación proceda algún recurso o medio de defensa
legal por virtud del cual pueda ser modificado, revocado o nulificado, será optativo
para el interesado hacerlo valer o impugnar desde luego la ley en juicio de amparo. En
el primer caso, sólo se entenderá consentida la ley si no se promueve contra ella el
amparo dentro del plazo legal contado a partir de la fecha en que se haya notificado la
resolución recaída al recurso o medio de defensa, aun cuando para fundarlo se hayan
aducido exclusivamente motivos de ilegalidad.

Si en contra de dicha resolución procede amparo directo, deberá estarse a lo dispuesto
en el artículo 166, fracción IV, párrafo segundo, de este ordenamiento.
▫ El juicio de amparo es improcedente cuando no se
  promueva dentro del termino de 15 días, 30 si se
  reclama una ley, 90 días en caso de no haber sido
  citado a juicio o 180 en caso de residir fuera del
  país.
12.ACTOS CONSENTIDOS TACITAMENTE.
Se presumen así, para los efectos del amparo, los
actos del orden civil y administrativo, que no
hubieren sido reclamados en esa vía dentro de los
plazos que la ley señala.
XIII.- Contra las resoluciones judiciales o de tribunales
administrativos o del trabajo respecto de las cuales
conceda la ley algún recurso o medio de defensa, dentro
del procedimiento, por virtud del cual puedan ser
modificadas, revocadas o nulificadas, aun cuando la
parte agraviada no lo hubiese hecho valer
oportunamente, salvo lo que la fracción VII del artículo
107 Constitucional dispone para los terceros extraños.

Se exceptúan de la disposición anterior los casos en que
el acto reclamado importe peligro de privación de la
vida, deportación o destierro, o cualquiera de los actos
prohibidos por el artículo 22 de la Constitución.
▫ Esta causal se refiere al principio de definitividad,
  el cual menciona que de existir algún recurso
  ordinario, primero deberá agotarse, antes de
  acudir al juicio de amparo.

▫ AMPARO IMPROCEDENTE. Lo es cuando
  contra la resolución que lo motiva existe
  pendiente el recurso de denegada apelación, cuyo
  objeto mediato es el que se modifique o revoque la
  resolución recurrida en amparo.
• XIV.- Cuando se esté tramitando ante los
  tribunales ordinarios algún recurso o defensa
  legal propuesta por el quejoso que pueda tener
  por efecto modificar, revocar o nulificar el acto
  reclamado.
▫ Esta causal se refiere al supuesto en el que el quejoso
  promueve un juicio de amparo aun cuando no se haya
  resuelto el recurso ordinario promovido, por lo que al
  no haberse resuelto opera esta causal.

▫ AUTO DE FORMAL PRISION, CUANDO ES
  IMPROCEDENTE EL AMPARO CONTRA EL. Es
  improcedente el amparo que se endereza contra el
  auto de formal prisión, si está pendiente de resolverse
  el recurso de apelación que contra él se hizo valer.
• XV.- Contra actos de autoridades distintas de los tribunales
  judiciales, administrativos o del trabajo, que deban ser revisados de
  oficio, conforme a las leyes que los rijan, o proceda contra ellos
  algún recurso, juicio o medio de defensa legal por virtud del cual
  puedan ser modificados, revocados o nulificados, siempre que
  conforme a las mismas leyes se suspendan los efectos de dichos
  actos mediante la interposición del recurso o medio de defensa legal
  que haga valer el agraviado, sin exigir mayores requisitos que los
  que la presente ley consigna para conceder la suspensión definitiva,
  independientemente de que el acto en sí mismo considerado sea o
  no susceptible de ser suspendido de acuerdo con esta ley.

  No existe obligación de agotar tales recursos o medios de defensa, si
  el acto reclamado carece de fundamentación.
▫ Esta fracción no solo se refiere a las autoridades
  distintas a las judiciales, sino también aquellas
  que     tengan    competencia      para    decidir
  controversias de diferente índole mediante un
  procedimiento jurisdiccional.
▫ También se refiere a los casos en que el acto
  impugnado provenga de cualquier autoridad
  administrativa.
▫ XVI.- Cuando hayan cesado los efectos del acto
  reclamado.
▫ Esta causal aplica cuando la cesación de los
  efectos del acto reclamado es total; es decir, sin
  condición ni limite alguno, y que el acto ya no
  produzca agravio.
▫ Los efectos cesan cuando las autoridades
  comunican al Juez que han dejado sin efectos o
  revocado el acto reclamado.
• ACTO RECLAMADO, CESACION DE SUS
  EFECTOS. Debe estimarse que cesan los
  efectos del acto reclamado, cuando contra la
  resolución impugnada en el juicio de garantías,
  se interpuso recurso al cual recayó nueva
  resolución, que vino a sustituir procesalmente a
  la anterior; por lo que debe sobreseerse en el
  amparo, con fundamento en lo dispuesto por la
  fracción XVI, del artículo 73 de la ley que lo
  reglamenta.
▫ XVII.- Cuando subsistiendo el acto reclamado no
  pueda surtir efecto legal o material alguno por
  haber dejado de existir el objeto o la materia del
  mismo.
▫ El acto reclamado no ha cesado en sus efectos y las
  autoridades no lo han revocado o nulificado, es
  decir, el acto subsiste pero no tiene en quien surtir
  efectos legal o material, por haber dejado de
  existir el objeto o materia del mismo.
▫ XVIII.- En los demás casos en que la
  improcedencia resulte de alguna disposición de la
  ley.

▫ Esta causal se relaciona con otro precepto que
  determine la improcedencia del juicio en un caso
  concreto o con alguna jurisprudencia de la Corte.

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Causales de-improcedencia david

  • 2. • La improcedencia es la situación procesal en la cual, por no existir todos los presupuestos procesales del juicio de amparo, no debe admitirse la demanda, ni tramitarse el juicio. • Es alguna circunstancia de orden procesal que impide al Juez el estudio de los conceptos de violación que hace valer el quejoso, lo que permite que subsista el acto reclamado.
  • 3. • Consecuencias jurídicas de la improcedencia. ▫ Primer lugar, surgen si el juzgador advierte de la demanda un motivo manifiesto de improcedencia. ▫ Artículo 145.- El juez de Distrito examinará ante todo, el escrito de demanda; y si encontrare motivo manifiesto e indudable de improcedencia, la desechará de plano, sin suspender el acto reclamado. (Ley de Amparo).
  • 4. ▫ Segundo lugar, si el juzgador al examinar la demanda no encuentra alguna causal manifiesta de improcedencia, la admite a tramite, y en el trascurso de del juicio el Juez advierte alguna causal de improcedencia o sobreviene en el juicio alguna causal, lo sobresee en el juicio. ▫ Artículo 74.- Procede el sobreseimiento: … III.- Cuando durante el juicio apareciere o sobreviniese alguna de las causas de improcedencia a que se refiere el Capítulo anterior;
  • 5. DEMANDA DE AMPARO ADMITIDA, DESECHAMIENTO DE LA, POR EL JUEZ DE DISTRITO QUE NO PREVINO. Los jueces de Distrito tienen facultades para desechar las demandas de garantías de su conocimiento, conforme al artículo 145 de la Ley de la materia, por motivo manifiesto e indudable de improcedencia, siempre que tal cosa se haga en el auto inicial que abre el expediente; pero una vez admitida la demanda e iniciado el trámite del juicio, no se debe desechar aquélla posteriormente, con apoyo en esa causa; esto es así porque los jueces de Distrito no tienen facultades para revocar sus propias determinaciones, sin que obste en contrario, que un juez haya sido el que admitió la demanda y otro, a quien después se consideró competente, la desechó, porque el auto que admite una demanda en un amparo causa estado y el juez a quien luego tocó conocer de la controversia constitucional, está obligado a respetar las determinaciones y mandamientos del juez que se declaró incompetente, como si fueran propios, por lo que debe continuar con el procedimiento ya iniciado y resolver definitivamente en la audiencia, sin perjuicio de que en ella, en su caso, de encontrar causa de improcedencia, sobresea en el juicio.
  • 6. Causales de improcedencia. ▫ Pueden ser examinadas de oficio o a petición de parte. ▫ Artículo 73.- El juicio de amparo es improcedente: Las causales de improcedencia, en su caso, deberán ser examinadas de oficio. REGLA GENERAL.
  • 7. Tipos de Improcedencia. ▫ Las previstas en la Constitución. Son todos los actos que de acuerdo a la Constitución impiden la procedencia del juicio de amparo. ▫ Esta improcedencia es de carácter absoluto y no tiene excepciones. ▫ Por ejemplo, contra las resoluciones emitidas por el Tribunal Federal Electoral. Artículo 60. … Las resoluciones de las salas a que se refiere el párrafo anterior, podrán ser revisadas exclusivamente por la Sala Superior del propio Tribunal, a través del medio de impugnación que los partidos políticos podrán interponer únicamente cuando por los agravios esgrimidos se pueda modificar el resultado de la elección.
  • 8. ▫ El amparo que se promueva contra las declaraciones y resoluciones de las Cámaras de Diputados o Senadores, en el sentido de que ha lugar a proceder penalmente contra un funcionario estatal por la comisión de un delito federal. ▫ Artículo 111. … Para poder proceder penalmente por delitos federales contra los Gobernadores de los Estados, Diputados Locales, Magistrados de los Tribunales Superiores de Justicia de los Estados y, en su caso, los miembros de los Consejos de las Judicaturas Locales, se seguirá el mismo procedimiento establecido en este artículo, pero en este supuesto, la declaración de procedencia será para el efecto de que se comunique a las Legislaturas Locales, para que en ejercicio de sus atribuciones procedan como corresponda. Las declaraciones y resoluciones de las Cámaras de Diputados Senadores son inatacables.
  • 9. ▫ El amparo que se promueva en contra de la orden girada por el Poder Ejecutivo, que obliga abandonar el territorio nacional, sin necesidad de juicio previo. ▫ Artículo 33. Son extranjeros los que no posean las calidades determinadas en el artículo 30. Tienen derecho a las garantías que otorga el Capítulo I, Título Primero, de la presente Constitución; pero el Ejecutivo de la Unión tendrá la facultad exclusiva de hacer abandonar el territorio nacional, inmediatamente y sin necesidad de juicio previo, a todo extranjero cuya permanencia juzgue inconveniente.
  • 10. Improcedencia por determinación jurisprudencial. ▫ Si el Juez advierte que existe jurisprudencia que impide entrar al estudio a estudiar los conceptos de violación que hace valer el quejoso, debe declarar improcedente el amparo y sobreseer el juicio.
  • 11. ACTOS DE PARTICULARES. • IMPROCEDENCIA.- No pueden ser objeto del juicio de garantías, que se ha instituido para combatir los de las autoridades que se estimen violatorios de la Constitución.
  • 12. Causales de improcedencia. ▫ Causas de improcedencias legales establecidas en el artículo 73 de la Ley de Amparo. ▫ Artículo 73.- El juicio de amparo es improcedente: I.- Contra actos de la Suprema Corte de Justicia. Se reconoce la improcedencia sobre resoluciones emitidas por la SCJN, con el fin de establecer seguridad jurídica, pues no hay órgano superior, por se fallos definitivos.
  • 13. II.- Contra resoluciones dictadas en los juicios de amparo o en ejecución de las mismas. ▫ Esta causal protege la estabilidad o seguridad jurídica, debido a que impide al particular, promover nuevos juicios que impugnen resoluciones ya dictadas. Sin embargo si la resolución es desfavorable, puede interponerse algún recurso, mas no un nuevo amparo.
  • 14. • EJECUCION DE SENTENCIAS DE AMPARO. (AMPARO IMPROCEDENTE). De acuerdo con la fracción II del artículo 73 de la Ley de Amparo, contra los actos de ejecución de sentencias de amparo es improcedente el juicio de garantías, aun cuando tales actos afecten a terceras personas, que no fueron partes en la contienda constitucional.
  • 15. • III.- Contra leyes o actos que sean materia de otro juicio de amparo que se encuentre pendiente de resolución, ya sea en primera o única instancia, o en revisión, promovido por el mismo quejoso, contra las mismas autoridades y por el propio acto reclamado, aunque las violaciones constitucionales sean diversas;
  • 16. ▫ En la presente causal se observa un caso de litispendencia, pues se contempla el supuesto de la existencia de dos juicios de amparo con identidad de quejosos, autoridades responsables y actos reclamados, lo que impide que el segundo amparo prospere, por lo que el Juez sobreseerá el nuevo juicio.
  • 17. IV.- Contra leyes o actos que hayan sido materia de una ejecutoria en otro juicio de amparo, en los términos de la fracción anterior. Esta fracción se refiere a los amparos promovidos por el mismo quejoso , contra las mismas autoridades y por el propio acto reclamado, aunque las violaciones constitucionales sean diversas. Se diferencian de la anterior causal, toda vez que se trata de sentencias ejecutoriadas.
  • 18. ▫ Lo que se trata de evitar es que se dicten sentencias contradictorias o que se promuevan nuevos amparos con el mismo propósito, por lo que esta causal se refiere a juicios concluidos. ▫ EXCEPCIONES. 1. Cuando la primera demanda se desechó o se tuvo por no interpuesta, ya que no se entró al estudio de la constitucionalidad de los actos. 2. Cuando el primer amparo fue sobreseído, no constituye cosa juzgada, pues la cuestión de fondo no fue estudiada.
  • 19. V.- Contra actos que no afecten los intereses jurídicos del quejoso. ▫ El interés jurídico es la titularidad de los derechos afectados con el acto reclamado. Por lo mismo, solo el titular del derecho puede acudir a juicio y no otra persona. ▫ Para que proceda el juicio de amparo se requiere: (i) un agravio inmediato y directo a los intereses jurídicos del quejoso; (ii) que el interés jurídico esté relacionado con el perjuicio jurídico y entrañe una lesión a un derecho tutelado por la ley; (iii) que el interés no sea presuntivo por lo que debe acreditarse y no inferirse.
  • 20. ▫ La SCJN sustentó diversas tesis que tiene el quejoso que demostrar su interés jurídico, ya que éste no se acredita con: (i) la sola presentación de la demanda de amparo; (ii) la manifestación “bajo protesta de decir verdad”; (iii) la presunción de certeza de los actos reclamados por la falta de informe por parte de las autoridades.
  • 21. ▫ VI.- Contra leyes, tratados y reglamentos que, por su sola vigencia, no causen perjuicio al quejoso, sino que se necesite un acto posterior de aplicación para que se origine tal perjuicio. ▫ Leyes autoaplicativas. Son las que por su sola entrada en vigor causan un perjuicio al quejoso. ▫ Leyes heteroaplicativas. Son aquellas que no causan perjuicio por su sola entrada en vigor, sino que requieren de un acto de aplicación para que se origine un perjuicio.
  • 22. ▫ VII.- Contra las resoluciones o declaraciones de los organismos y autoridades en materia electoral. ▫ Las resoluciones que emitan las autoridades electorales deben impugnarse ante las propias instancias electorales; debido a que el juicio de amparo no procede contra violación de derechos políticos.
  • 23. DERECHOS POLITICOS. • IMPROCEDENCIA. La violación de los derechos políticos no da lugar al juicio de amparo, porque no se trata de garantías individuales.
  • 24. ▫ VIII.- Contra las resoluciones o declaraciones del Congreso Federal o de las Cámaras que lo constituyen, de las Legislaturas de los Estados o de sus respectivas Comisiones o Diputaciones Permanentes, en elección, suspensión o remoción de funcionarios, en los casos en que las Constituciones correspondientes les confieran la facultad de resolver soberana o discrecionalmente.
  • 25. ▫ Es improcedente el juicio de amparo contra la suspensión de funcionarios, cuando los cuerpos legislativos que lo decreten estén facultados para resolver de manera soberana o discrecional; por lo que no es posible invalidar dichos actos mediante el juicio de amparo.
  • 26. • DIVISION POLITICA, IMPROCEDENCIA DEL AMPARO EN CUESTIONES DE. Es improcedente el amparo que se pida contra el decreto de una Legislatura, relativo a una división territorial, pues el acto reclamado en tal caso, es una cuestión netamente política, substraída al juicio de garantías.
  • 27. IX.- Contra actos consumados de un modo irreparable. ▫ Son aquellos actos que por haber realizado todos sus efectos, no pueden repararse las violaciones por medio del juicio de amparo.
  • 28. • ACTOS CONSUMADOS DE UN MODO IRREPARABLE.- La jurisprudencia de la Suprema Corte ha resuelto que las disposiciones legales que se refieren a actos consumados de un modo irreparable, aluden a aquellos en que sea físicamente imposible volver las cosas al estado que tenían antes de la violación, lo que no acontece tratándose de procedimientos judiciales que, por virtud del amparo, pueden quedar insubsistentes y sin efecto alguno.
  • 29. • X.- Contra actos emanados de un procedimiento judicial, o de un procedimiento administrativo seguido en forma de juicio, cuando por virtud de cambio de situación jurídica en el mismo deban considerarse consumadas irreparablemente las violaciones reclamadas en el procedimiento respectivo, por no poder decidirse en tal procedimiento sin afectar la nueva situación jurídica. Cuando por vía de amparo indirecto se reclamen violaciones a los artículos 19 o 20 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, exclusivamente la sentencia de primera instancia hará que se considere irreparablemente consumadas las violaciones para los efectos de la improcedencia prevista en este precepto. La autoridad judicial que conozca del proceso penal, suspenderá en estos casos el procedimiento en lo que corresponda al quejoso, una vez cerrada la instrucción y hasta que sea notificada de la resolución que recaiga en el juicio de amparo pendiente.
  • 30. ▫ La improcedencia por cambio de situación jurídica deriva principalmente de detenciones administrativas; o bien de ordenes judiciales (orden de aprehensión, auto de formal prisión o sentencias condenatorias de primera instancia). Esta sentencia considerará irreparable las violaciones consumadas.
  • 31. ▫ XI.- Contra actos consentidos expresamente o por manifestaciones de voluntad que entrañen ese consentimiento. ▫ Existe consentimiento expreso, si quien promueve el amparo accedió al acto reclamado, al manifestar su aceptación.
  • 32. XII.- Contra actos consentidos tácitamente, entendiéndose por tales aquellos contra los que no se promueva el juicio de amparo dentro de los términos que se señalan en los artículos 21, 22 y 218. No se entenderá consentida tácitamente una Ley, a pesar de que siendo impugnable en amparo desde el momento de la iniciación de su vigencia, en los términos de la fracción VI de este artículo, no se haya reclamado, sino sólo en el caso de que tampoco se haya promovido amparo contra el primer acto de su aplicación en relación con el quejoso. Cuando contra el primer acto de aplicación proceda algún recurso o medio de defensa legal por virtud del cual pueda ser modificado, revocado o nulificado, será optativo para el interesado hacerlo valer o impugnar desde luego la ley en juicio de amparo. En el primer caso, sólo se entenderá consentida la ley si no se promueve contra ella el amparo dentro del plazo legal contado a partir de la fecha en que se haya notificado la resolución recaída al recurso o medio de defensa, aun cuando para fundarlo se hayan aducido exclusivamente motivos de ilegalidad. Si en contra de dicha resolución procede amparo directo, deberá estarse a lo dispuesto en el artículo 166, fracción IV, párrafo segundo, de este ordenamiento.
  • 33. ▫ El juicio de amparo es improcedente cuando no se promueva dentro del termino de 15 días, 30 si se reclama una ley, 90 días en caso de no haber sido citado a juicio o 180 en caso de residir fuera del país.
  • 34. 12.ACTOS CONSENTIDOS TACITAMENTE. Se presumen así, para los efectos del amparo, los actos del orden civil y administrativo, que no hubieren sido reclamados en esa vía dentro de los plazos que la ley señala.
  • 35. XIII.- Contra las resoluciones judiciales o de tribunales administrativos o del trabajo respecto de las cuales conceda la ley algún recurso o medio de defensa, dentro del procedimiento, por virtud del cual puedan ser modificadas, revocadas o nulificadas, aun cuando la parte agraviada no lo hubiese hecho valer oportunamente, salvo lo que la fracción VII del artículo 107 Constitucional dispone para los terceros extraños. Se exceptúan de la disposición anterior los casos en que el acto reclamado importe peligro de privación de la vida, deportación o destierro, o cualquiera de los actos prohibidos por el artículo 22 de la Constitución.
  • 36. ▫ Esta causal se refiere al principio de definitividad, el cual menciona que de existir algún recurso ordinario, primero deberá agotarse, antes de acudir al juicio de amparo. ▫ AMPARO IMPROCEDENTE. Lo es cuando contra la resolución que lo motiva existe pendiente el recurso de denegada apelación, cuyo objeto mediato es el que se modifique o revoque la resolución recurrida en amparo.
  • 37. • XIV.- Cuando se esté tramitando ante los tribunales ordinarios algún recurso o defensa legal propuesta por el quejoso que pueda tener por efecto modificar, revocar o nulificar el acto reclamado.
  • 38. ▫ Esta causal se refiere al supuesto en el que el quejoso promueve un juicio de amparo aun cuando no se haya resuelto el recurso ordinario promovido, por lo que al no haberse resuelto opera esta causal. ▫ AUTO DE FORMAL PRISION, CUANDO ES IMPROCEDENTE EL AMPARO CONTRA EL. Es improcedente el amparo que se endereza contra el auto de formal prisión, si está pendiente de resolverse el recurso de apelación que contra él se hizo valer.
  • 39. • XV.- Contra actos de autoridades distintas de los tribunales judiciales, administrativos o del trabajo, que deban ser revisados de oficio, conforme a las leyes que los rijan, o proceda contra ellos algún recurso, juicio o medio de defensa legal por virtud del cual puedan ser modificados, revocados o nulificados, siempre que conforme a las mismas leyes se suspendan los efectos de dichos actos mediante la interposición del recurso o medio de defensa legal que haga valer el agraviado, sin exigir mayores requisitos que los que la presente ley consigna para conceder la suspensión definitiva, independientemente de que el acto en sí mismo considerado sea o no susceptible de ser suspendido de acuerdo con esta ley. No existe obligación de agotar tales recursos o medios de defensa, si el acto reclamado carece de fundamentación.
  • 40. ▫ Esta fracción no solo se refiere a las autoridades distintas a las judiciales, sino también aquellas que tengan competencia para decidir controversias de diferente índole mediante un procedimiento jurisdiccional. ▫ También se refiere a los casos en que el acto impugnado provenga de cualquier autoridad administrativa.
  • 41. ▫ XVI.- Cuando hayan cesado los efectos del acto reclamado. ▫ Esta causal aplica cuando la cesación de los efectos del acto reclamado es total; es decir, sin condición ni limite alguno, y que el acto ya no produzca agravio. ▫ Los efectos cesan cuando las autoridades comunican al Juez que han dejado sin efectos o revocado el acto reclamado.
  • 42. • ACTO RECLAMADO, CESACION DE SUS EFECTOS. Debe estimarse que cesan los efectos del acto reclamado, cuando contra la resolución impugnada en el juicio de garantías, se interpuso recurso al cual recayó nueva resolución, que vino a sustituir procesalmente a la anterior; por lo que debe sobreseerse en el amparo, con fundamento en lo dispuesto por la fracción XVI, del artículo 73 de la ley que lo reglamenta.
  • 43. ▫ XVII.- Cuando subsistiendo el acto reclamado no pueda surtir efecto legal o material alguno por haber dejado de existir el objeto o la materia del mismo. ▫ El acto reclamado no ha cesado en sus efectos y las autoridades no lo han revocado o nulificado, es decir, el acto subsiste pero no tiene en quien surtir efectos legal o material, por haber dejado de existir el objeto o materia del mismo.
  • 44. ▫ XVIII.- En los demás casos en que la improcedencia resulte de alguna disposición de la ley. ▫ Esta causal se relaciona con otro precepto que determine la improcedencia del juicio en un caso concreto o con alguna jurisprudencia de la Corte.