1. RECURSO DE CASACIÓN
1- Recurso de casación en la forma.
2- Recurso de casación en el fondo.
Se define como el recurso procesal que la ley otorga a las partes para invalidar una sentencia cuando
esta ha sido dictada en un procedimiento vicioso que cuando el juez ah infringido la ley que se debe
aplicar en el caso concreto. Cuando se acoge recurso de casación la corte anula destruye la sentencia
viciada y procede a dictar otra con arreglo a derecho o incluso puede ordenar rehacer el juicio
entero.
El recurso de casación es de dos formas: En primer lugar el recurso de casación es la forma y en
segundo lugar en el fondo.
1.- El recurso de casación en la forma: Procede cuando el tribunal ha incurrido en vicios de
procedimientos ya sea al tramitar el juicio o al pronunciar la sentencia. Ej.: o cuando el juez se ha
saltado o ha omitido algún trámite exigido por la ley. Procede cuando existen vicios de
procedimientos. “Procedimiento”
2.- Recursos de casación en el fondo: Se interpone cuando a juicio de la parte que deduce el recurso
se ha infringido la ley aplicable. “Lo que dice la ley”
RECURSO DE CASACION EN LA FORMA
1.- Es un recurso extraordinario ya que solo procede por causales estrictamente señaladas por la
ley.
2.- Es un recurso de derecho estricto porque en su interposición debe cumplirse estrictamente los
requisitos legales pues en caso contrario se declara inadmisible de inmediato.
3.- Es un recurso que solo puede interponer la parte que se siente perjudicada. “Puede ser ganador
del juicio pero aún no está conforme”.
4.- Se interpone ante el mismo tribunal que dictó la sentencia viciada, vale decir se interpone ante
la corte de apelaciones para ser conocido por la corte suprema. El plazo para interponerlo es de 10
días contado desde la notificación de la sentencia viciada. Ejemplo. Cuando la corte de apelaciones
dicta su fallo se notifica en la partes, OJO la corte solo notifica por estado diario, entonces a partir
de los 10 días que se notifico debe deducir el recurso de casación.
Causales para interponer el recurso de casación “de derecho estricto” es decir solo causales
indicadas por la ley”. Las Causales son:
1.- Haber sido dictada la sentencia por un tribunal incompetente o integrado en contravención (o
infracción) a la ley. Ej si son dos ministros y solo esta dictado por dos, cuando no ha sido el número
suficiente o a habido error en la composición de la sala. Art. 758 Nº 1.
2.- Cuando la sentencia ha sido pronunciada por un juez o con la concurrencia de un juez legalmente
implicado o cuya recusación este pendiente.
3.- Cuando la casación se funda en el hecho de haber sido acordada por un menos número de votos
o un menos número de jueces. Ej.: un menos número de votos, de los tres ministros que asistieron
a la causa dos votaros y el tercero no voto, en consecuencia que deben votar los tres.
2. 4.- Por haber sido la sentencia dada en ultra petita.1
5.- Por haber sido dictada la sentencia con omisión de cualquier de los requisitos del art. 170 del
C.P.C. (buscar y completar).
6.- También procede por basarse en contra de otra sentencia que haya resuelto el mismo tema. Por
ejemplo: Ej.: un juicio de préstamos de plata con don Alejandro, llego al final y el juez dice
efectivamente le pago así que son Alejandro se está avivando pero don Alejandro va y lo demanda
de nuevo y en esta gana, entonces ahí se postula a esta causal.
7.- Cuando la sentencia contiene decisiones contradictorias. Ej.: Alejandra es hija de don juan, pero
no lo puede demandar por pensión.
8.- Cuando se ha dictado la sentencia en un recurso de apelación declarado desierto. Ej. Cuando se
concede una apelación la parte tiene un plazo de 5 días para hacerse parte, supongamos que la
parte no se hizo parte, la cosa es que debe declararse desierto que no se puede seguir tramitando,
pero el juez dicta sentencia, estos casos son muy raros de encontrar.
9.- Procede también cuando ha pasado un trámite o diligencia declarada esencial por la ley. Ej. Falta
de rectificación a las partes.
Las causales “Tramitación”: (si falta de cualquiera de estos requisitos falla de inmediato)
1.- En el escrito de casación en la forma deben indicarse todas las causales que se invocan ya que
una vez presentado no acepta modificaciones de ninguna naturaleza.
2.- Debe indicarse con precisión y claridad cómo estas infracciones han viciado el procedimiento.
3.- Se debe proponer a la corte a forma en que debe ser reemplazada la decisión. Ej.: Ilustrísima
corte vengo a interponer recurso de casación en la causal tanto etc. Tengo que explicarle a la corte
toda información y le sugiero a la corte que debería a fallar.
Recurso de casación en el “fondo”
Para que procesa el recurso de casación en el fondo, deben concurrir 2 requisitos:
1.- Que se haya producido al sentenciar una infracción de ley o un error de derecho.
2.- Que esta infracción o este error haya influido sustancialmente en la dictación del fallo.
En el escrito de tasación en el fondo se debe explicar claramente cuales son las normas jurídicas que
se consideran equivocadas y se debe indicar a la corte cuales son las normas que se deben aplicar y
también se propone la forma en que debe resolver.
Tramitación de los recursos o tramitación del recurso de casación
1.- Debe deducirse dentro de los 10 días de dictada la sentencia.
2.- Sólo debe ser presentado y firmado por el abogado patrocinante. En la casación solo el abogado
es quien aparece presentando el recurso. Si pierde no pagan las partes paga el abogado.
3.- Ingresado el recurso de realiza un examen de admisibilidad, vale decir que cumpla con los
requisitos formales para su interposición y especialmente se analiza si fue interpuesto dentro de
1
Es dar mas de lo que uno pide.
3. plazo porque en este caso se trata de un plazo de horas no de días, vale decir se cuenta a partir de
la hora de la notificación.
4.- Una vez aceptada a tramitación se le asigna un pre rol y con ese pre rol se remite a la corte
suprema en Santiago.
5.- Recibido en la secretaria de la corte suprema el expediente el pre rol se transforma en definitivo
(Rol) y pasa de inmediato a manos del secretario de la sala civil.
6.- Llegado el día de la vista de la causa se sigue el mismo procedimiento que ante la corte de
apelaciones para el recurso de apelación con la diferencia que si no se presenta alguno de los
abogados para formular su alegato se entiende de pleno derecho desistido del recurso y se le
condena en costas.
7.- Después de escuchado los alegatos, la corte tiene dos caminos.
a) Rechazar el recurso.
b) Acogerlo y dictar una sentencia de reemplazo pero si los vicios son de tal magnitud que
impiden una sentencia de reemplazo, la corte ordena la realización de un nuevo juicio, con la
exclusión del juez tramitador.
Recurso de Revisión
El recurso de revisión es un derecho que tienen las partes afectadas por una sentencia de termino
para solicitar a la corte suprema que vuelva a revisar una sentencia cuando se cumplen algunos de
los siguientes requisitos (estos requisitos deben aparecer después que se dictó la sentencia):
1.- Si se comprueba que la sentencia se ha fundado en documentos notoriamente falsos
2.- Si se establece que en el juicio declararon testigos inhábiles o manifiestamente falsos
3.- Si se logra establecer que la sentencia se dictó en virtud de dadivas (regalo) o cohechos
(suma de dineros). Ej.: declararon testigos falsos, o documentos falsos.
Plazos: Civil --- 1 año para interponer el recurso de revisión.
Penal: --- Infinito. (Si estaba cumpliendo en la cárcel y se solicita el recurso de revisión la persona
que estuvo privada de libertad se le abren dos opciones. Rehabilitación limpiar documentos y
derecho a demandar el estado) Art. 810ss en el C.P.C.
Recurso de protección
Está fundamentado en el artículo Nº 20 de la Constitución Política del estado y tiene por objeto
solicitar a la corte de apelaciones respectivas ordenar el restablecimiento del derecho. Y el único
requisito es que este recurso de protección se realiza por escrito, esta es la formalidad. Este recurso
dura toda la vida y es personal.
Ver artículo 19 Constitución Política. Aquí aparecen todos los derechos.
El plazo de interponer es de 15 días considerando del hecho o actos que se considere gravoso.
4. Ej.: le pido al Alcalde instalar un garach – me dice que no - Se presenta el recurso – se ingresa de
inmediato al presidente de la corte – él le asigna un rol importante – y ordena que el funcionario
objeto de la ilegalidad que se reclama informe dentro del plazo de 8 días, que en este caso el alcalde
le informe a la corte porque no me dejo instalar un bar – llegado el 8 día con informe o sin informe
(pasa a la corte constitucional), si hay abogados se falla de inmediato, si no se va a alegato y luego
se falla.
El fallo de la corte si es negativo se puede apelar para ante la corte suprema, en un plazo de 48
horas.
Recurso de amparo Art. 2.
Siempre que se vea conculcada la libertad personal o amenazada se crea el recurso de amparo,
libertad personal Art. 21 de la constitución política. Este es reiterativo no dura para siempre.
Características: Se puede solicitar hasta por teléfono. Lo puede interponer cualquier persona
El juicio ejecutivo
Es un procedimiento contencioso (contienda entre partes) por cuyo medio se persigue el
cumplimiento forzado de una obligación que consta de un título que no merece dudas, la finalidad
del juicio ejecutivo es obtener por parte del acreedor el cumplimiento por miedo de la fuerza de
una obligación que ha sido incumplida por el deudor.
Requisitos para emplear el procedimiento ejecutivo.
Para intentar el juicio ejecutivo es indispensable la concurrencia de los siguientes requisitos
copulativos (uno de tras de otros, no puede faltar ninguno de ellos).
1.- La obligación (deuda) de cuyo cumplimiento se trata conste de un título a la cual la ley le atribuye
merito ejecutivo.
2.- Que la obligación sea actualmente exigible.
3.- Que la obligación sea liquida determinada o fácilmente determinable por medio de simples
operaciones matemáticas.
4.- Que la acción ejecutiva no este pre escrita: requisitos:
REQUISITO 1: Los títulos ejecutivos a que la ley le da merito ejecutivo son los siguientes:
1.- Una sentencia definitiva
2.- Una escritura pública.
3.- Acta de avenimiento pasada antes un tribunal o autorizada bajo un ministro de fe.
4.- Instrumentos privados reconocidos judicialmente como también letras de cambios firmadas ante
notario, pagares firmado ante notarios, y cheques debidamente protestados.
5.- La confesión judicial.
6-. Cualquier título al portador o un nominativo emitido por empresas sujetas a control de la
superintendencia de valores y seguros.
5. REQUISITO 2: Que se sepa cuanto es y que la obligación sea actualmente exigible esto significa que
no esta sujeta a plazo. Si ud me vende un libro y me lo entrega en dos meses yo no se lo puedo
entregar antes de 3 meses.
REQUISITO 3: que la obligación sea liquida y determinada, una obligación sea liquida cuando su
objeto o cantidad se haya perfectamente determinado. Ej.: Uno no puede demandar
aproximadamente 100.000.- debe tenerlo claro. Y aproximando una suma matemática básica.
REQUISITO 4: Que la acción ejecutiva no se encuentra pre escrita (no puede pasar mas de 3 años de
lo contrario el título preescribe), vale decir los pagare y todos esos documentos no tengan una fecha
superior a los tres años. Que no esté prescrita significa que el pagara los cheques y todos los
documentos ya nombrados no tengan una fecha superior a 3 años.
Antes de ejecutar un juicio propiamente tal:
Gestiona Preparatoria: 434 c.p.c
Esto es por si falta alguno de los requisitos que nos están faltando, nombrado anteriormente uno
tras otro). “Gestión preparatoria es antes del juicio ejecutivo”. Si falta requisitos los podemos
fabricar mediante:
Citación a confesar deuda: Si confieso que le encargue la tonelada de chocolate.
Citación a reconocer firma: Ej.: si tengo un boleto de micro ahí cito a confesar y a reconocer el boleto
de micro. Si no resulta la citación si la firma.
La ley dice que si se reconoce la firma de inmediato se realiza el procedimiento.