Unidad 2. Concepto de derecho mercantil procesal mercantil
1.
2. “Es un conjunto de normas jurídicas
relativas a la realización del Derecho
Mercantil y es privativa sobre
obligaciones y derechos procedentes
de los negocios, contratos y
operaciones que están comprendidas
en el Código de Comercio”.(García
Rodríguez, Salvador)
“Es la rama del derecho procesal que
se ocupa del estudio del conjunto de
normas jurídicas que regulan el
proceso destinado a solucionar los
litigios de carácter mercantil es decir
de litigios que derivan de actos que la
leyes definen como mercantiles.”
3. La base constitucional de esta
materia es el artículo 73 fracción X
donde se faculta al Congreso de la
Unión para legislar en materia de
comercio.
El Código de Comercio contiene la
parte adjetiva en sus artículos 1049
al 1480.
4. Las normas que rigen a los juicios mercantiles son de
carácter federal y no local, salvo las disposiciones
supletorias que cubran las lagunas legales.
Este carácter federal de la materia mercantil se establece
en el primer Código de Comercio que de 1854, también
conocido como Código Lares en atención a don Teodosio
Lares, su redactor.
5. El procedimiento mercantil
es preferentemente
convencional, es decir, las
partes tienen la facultad de
establecer la forma como ha
de tramitarse, y a falta de
convenio expreso de las
partes, deberán observarse
las disposiciones del Código
de Comercio. Por supuesto,
tal facultad no es absoluta,
sino limitada a la sujeción de
ciertas reglas.
6. “El procedimiento mercantil preferente a todos es el que libremente
convengan las partes con las limitaciones que se señalan en este libro,
pudiendo ser un procedimiento convencional ante Tribunales o un
procedimiento arbitral.
A tal efecto, el tribunal correspondiente hará del conocimiento de las partes
la posibilidad de convenir sobre el procedimiento a seguir para solución de
controversias, conforme a lo establecido en el párrafo anterior del presente
artículo.
La ilegalidad del pacto o su inobservancia cuando esté ajustado a ley, pueden
ser reclamadas en forma incidental y sin suspensión del procedimiento, en
cualquier tiempo anterior a que se dicte el laudo o sentencia.
El procedimiento convencional ante tribunales se regirá por lo dispuesto en
los artículos 1052 y 1053, y el procedimiento arbitral por las disposiciones del
título cuarto de este libro.”
7. Artículo 1052 CCM.- “Los
tribunales se sujetarán al
procedimiento convencional
que las partes hubieren
pactado siempre que el mismo
se hubiere formalizado en
escritura pública, póliza ante
corredor o ante el juez que
conozca de la demanda en
cualquier estado del juicio, y
se respeten las formalidades
esenciales del procedimiento”.
8. Debe constar en escritura
pública, póliza o convenio
judicial que contenga las
previsiones sobre el desahogo de
la demanda, la contestación, las
pruebas y los alegatos, así como:
I.- El negocio o
negocios donde se
observará dicho
procedimiento;
II.- La sustanciación
que debe observarse,
pudiendo excluir
algún medio de
prueba;
III.- Los términos que
deberán seguirse
durante el juicio;
IV.- Los recursos
legales a que
renuncien;
V.- El juez que debe
conocer del litigio;
VI.- Datos generales y
aquellos que definan
la especialidad del
procedimiento.