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“Año de la Promoción de la Industria Responsable y del Compromiso Climático”
UNIVERSIDAD PRIVADA DE TACNA
FACULTAD DE INGENIERIA
ESCUELA PROFESIONAL INGENIERIA DE SISTEMAS
___________________________________________________________________________
“TRIBUTACION ONLINE Y SUS
PERSPECTIVAS”
CURSO : DERECHO INFORMATICO
DOCENTE : PAJUELO BELTRAN CARLOS ALBERTO
ESTUDIANTE : MAMANI AGUILAR, GIORDY ALEX
CICLO : VII
TACNA – PERÚ
2014
TRIBUTACION ONLINE Y SUS PERSPECTIVAS
INTRODUCCION
Con el desarrollo y mejoramiento de la tecnología, se vino desarrollando de manera rápida en el
internet un fenómeno que no nos es indiferente a todos, porque de cualquier manera ya es parte
de nuestro desarrollo diario y forma parte indispensable en nuestra vida cotidiana, hasta se podría
decir que se ha tornado como algo necesario, esta es la realidad virtual, dónde puedes socializar
mediante redes sociales, puedes estudiar a través de plataformas que te brindan estudios virtuales,
puedes trabajar sin necesidad de salir de tu casa, pero además de ello puedes adquirir bienes sin
necesidad de interactuar en la clásica compra – venta.
Hace un par de años atrás se hablaba de la globalización como algo cercano, que podría llegar a
suceder o que estaba pronto a suceder, sin embargo ahora es una realidad con lo cual si no
estuviéramos interconectados, no se podrían dar origen a muchas cosas de las cuales gozamos hoy
en día.
Gracias a ello, muchos aspectos de nuestra vida se han desarrollado, y uno de ellos, por no decir el
principal, es el aspecto económico. Cada país ha ido evolucionando a su ritmo en materia económica
en el plano comercial, sin embargo, en cuanto al mundo del comercio electrónico, ha sido todo un
revuelo, ya que ha causado impacto no solo en el aspecto económico, sino en el aspecto jurídico y
tributario, entre otros.
Definitivamente, como se observa el internet, ya no solo es una vía alterna para encontrar
información, sino en muchos casos es el medio de vida de muchas personas, ya que por este medio
han encontrado nuevas formas de negocio, generando un ingreso.
Indudablemente, el comercio electrónico brinda oportunidades para la creación de empleo y
riqueza, por ello los diversos países tratan de incentivar su implementación y en muchos casos crean
marcos jurídicos que no dificulten su desarrollo, pero, al mismo tiempo dan paso a nuevos caminos
para la evasión, el fraude fiscal y la doble imposición, de ello se desprende la preocupación
fundamental de los distintos países por integrar o crear regímenes fiscales que sin poner en riesgo
el crecimiento económico, tampoco pongan en peligro la recaudación fiscal.
TRIBUTACION
La tributación ha ido cambiando por momentos, tímida pero sustancialmente, con sucesos
mundiales tales como la Globalización, el rápido progreso tecnológico y la necesidad de acortar las
brechas hacia el desarrollo.
Es verdad que esos sucesos han afectado la capacidad de recaudación de los países, especialmente
de los que estamos en vías de desarrollo. Así, se han originado fenómenos que vienen corroyendo
los cimientos de los regímenes tributarios nacionales, como son el aumento del comercio
electrónico (que altera el concepto de jurisdicción tributaria y de localización de la riqueza), el uso
del dinero electrónico (que dificulta el control de las autoridades tributarias fomentando la evasión),
el comercio dentro de una misma compañía (que pone a prueba las posibilidades de evitar el uso
de mecanismos de planificación internacional que socaven la imposición en un país), la existencia
de los paraísos fiscales (que promueve la elusión fiscal), los instrumentos derivados y fondos
especulativos de cobertura, la imposibilidad de gravar el capital financiero –especialmente el
golondrino–, la creciente actividad de personas altamente calificadas fuera de su país de residencia,
y el aumento de los incrementos de los viajes al extranjero que permiten comprar donde hay bajos
impuestos.
La influencia de estos factores en los distintos Estados ha originado la inclusión en las legislaciones
internas de reglas anti elusivas y de control tributario, y también ha permitido, en el caso del Perú,
el aumento de la importancia de dos mecanismos que surgieron para promover la integración
tributaria: la celebración de Convenios para Evitar la Doble o Múltiple Imposición Tributaria en los
Impuestos a la Renta y Patrimonio (CDI) y el proceso de Armonización Tributaria al interior de la
Comunidad Andina (CAN).
Respecto a lo último, hasta hoy el proceso de integración ha transitado entre el desánimo y el
reimpulso de sus promotores. Este proceso de armonización tributaria fue iniciado a comienzos de
la década del setenta con la puesta en vigencia de la Decisión Nº 40, que aprobó un CDI entre los
países miembros del Acuerdo de Cartagena. Mucho tiempo después vendría la Decisión Nº 578 que
establece el régimen para evitar la doble tributación y prevenir la evasión fiscal entre los países de
la CAN.
Respecto a los impuestos indirectos, se dio un paso trascendental con la aprobación de normas de
armonización tributaria con relación al IVA y al Impuesto Selectivo al Consumo (ISC), bajo el modelo
seguido por la Unión Europea. Las Decisiones aprobadas están pensadas en el fortalecimiento de la
construcción de un mercado único armonizado a partir de los próximos años.
De esta manera se empezó a avanzar más rápidamente, bajo el mismo esquema que se usó en el
proceso de armonización europea, que se basaba en la idea de consensuar procesos de integración
económica sobre la base del realismo y sumando estructuración de los mercados nacionales.
Ahora bien, al menos respecto al Perú, se ha planteado el mismo problema ocurrido en algunos
países europeos, que es el referido a la manera como se integra la legislación comunitaria en la
estructura legal interna. Efectivamente, el diseño legislativo actualmente establecido en la CAN está
cimentado en lo señalado en el Tratado de Creación del Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina,
en su versión modificada por el Protocolo de Cochabamba.
Así, el ordenamiento jurídico de la CAN supone la remisión de un conjunto de facultades a diversos
órganos comunitarios que emiten disposiciones normativas. Entre ellas, para lo que nos interesa en
este espacio, las Decisiones son obligatorias en los países miembros desde la fecha en que se
aprueban, siendo directamente aplicables en dichos países a partir de la fecha de su publicación en
la Gaceta Oficial del Acuerdo de Cartagena, a menos que las mismas señalen una fecha posterior.
En el caso del Protocolo de Cochabamba, que es la norma que modificó el esquema legislativo en la
CAN, este ha sido aprobado por la Resolución Legislativa Nº 26674, publicada el 23 de octubre de
1996, y posteriormente ratificado, por lo que en principio tendría plena vigencia en el país, y con él
todas las Decisiones emanadas de la CAN.
Empero, ya lo hemos dicho antes, dado que estamos hablando de la armonización en materia
tributaria, en la que conforme al artículo 74° de la Constitución rige el principio de Reserva de Ley,
cabría preguntarse si las facultades legislativas que tienen los órganos de la CAN expresadas en
Decisiones que versen sobre materia tributaria (que originan su entrada en vigor y obligatoriedad
directa en nuestro país) se enmarcan en los parámetros constitucionales que nuestro sistema
recoge y exige.
Efectivamente, en el esquema constitucional peruano no hay delegación de facultades tributarias a
órganos distintos al Poder Ejecutivo, por lo que en esta línea de pensamiento, la vigencia de
cualquier Decisión vinculada a aspectos tributarios tendría que ser aprobada y ratificada conforme
al procedimiento establecido para los tratados.
Así, para dar cobertura real al proceso de armonización comunitaria, de la manera en que el diseño
normativo de la CAN se ha planteado, tendría que recurrirse a un procedimiento de reforma
constitucional.
El proceso de armonización tributaria en la CAN está en marcha, es una necesidad para nuestros
países y, por lo mismo, sería bueno que reparemos en buscar la mejor solución frente al problema
señalado en el punto anterior.
Respecto a los CDI, ya hemos celebrado y firmado los correspondientes a Canadá y Chile, y nos
mantenemos a la espera de la aprobación por el Congreso de la República de los de Brasil y España,
aunque en este último la postura de no aprobarlo ha sido defendida por un sector del Congreso.
Ahora, ha causado buena impresión la decisión política de los últimos Gobiernos de mantener el
proceso de celebración de estos Convenios con otros países, especialmente con aquellos que tienen
grandes inversiones en el nuestro, como son Francia, Italia, Suiza, etc., porque estos instrumentos
se han convertido en mecanismos para facilitar la inversión y el comercio internacional. En ese
sentido, los inversionistas conocen y privilegian a quienes están en ese club porque saben que en
ellos existe una decisión al más alto nivel para que la tributación sea estable y racional.
Asimismo, los CDI sirven como instrumento de ayuda a las Administraciones Tributarias en el
combate a la evasión fiscal internacional, de tal manera que, entre otros, afianza la posibilidad de
entender y desarrollar la fiscalización a través de los Precios de Transferencia. De la misma forma,
el intercambio de información que podría generarse entre las Administraciones Tributarias resulta
necesario para evitar la elusión tributaria en un modelo globalizado que privilegia el incremento de
movimientos de capitales entre países.
Finalmente, estos Convenios nos ponen en situación competitiva frente a otros países de la región
que han incrementado sus acciones en esta materia, con el fin de lograr ventajas en la atracción de
capitales foráneos.
A pesar de lo dicho, somos conscientes de que, de manera realista, estos procesos suponen acordar
reglas para evitar la doble imposición especialmente en materia del Impuesto a la Renta, pero
sabemos también que tales reglas tienen evidentes ventajas para los países económicamente más
fuertes, tratando de que en materia de recaudación les afecte lo menos posible, sobre todo en
materia de gravamen a los intereses de instituciones financieras. Esto, evidentemente, significa un
costo que hay que tomar para poder desarrollarnos en el entorno económico actual. En ese sentido,
en esta Revista mantenemos una perspectiva utópica de que en algún momento las reglas fijadas
hoy sean replanteadas con mayor justicia.
Pensamos que para que el proceso tome un camino adecuado, debe observarse que aunque el
margen de negociación es mínimo porque las propuestas de los países del primer mundo se basan
fundamentalmente en el Modelo de Convenio OCDE, la firma de un convenio supone contar con
especialistas que tengan conocimientos suficientes en materia de negociación, que estén
entrenados y preparados para saber las metas y objetivos que se quieran conseguir, y conocer
previamente la tributación de los países con quienes se desea celebrar estos Convenios. Por ello,
debería crearse una instancia orgánica al interior del MEF que cuente con un conjunto permanente
de especialistas, que reciban información y entrenamiento constantemente.
Finalmente, debe insistirse en las reglas y mecanismos para la lucha contra el abuso de tratados o
treaty shopping, que ocurre cuando un sujeto busca una situación propicia para obtener ventajas
de las previsiones de un CDI, lo que se logra a través de una entidad aparente dentro del territorio
donde existe ese tratado. Este mecanismo podría llevar al fracaso el principio de reciprocidad en el
sacrificio de los países contratantes.
Programa de Declaración Telemática (PDT)
Este programa contribuye a cumplir las obligaciones tributarias, tanto de recaudación como de
información, facilitando la labor de fiscalización. Permite efectuar el pago de los impuestos sin
errores debido a que el programa efectúa las validaciones aritméticas y cálculos de tasas de manera
automática.
Para el uso del PDT, es necesario descargar e instalar el programa que se encuentra disponible en la
web de la SUNAT, o acercarse a los centros de servicio al contribuyente ya que allí hay computadoras
disponibles con el programa PDT ya instalado. Existen nueve Centros de Servicio al Contribuyente
para Lima Metropolitana, uno adicional dentro de la provincia de Lima y otras ocho oficinas para los
23 departamentos restantes. Los datos a declarar se graban en disquetes y se presentan en la SUNAT
donde les corresponde presentar sus declaraciones de pago mensuales, en caso de los
PRICOS. Mientras que los MEPECOS, presentan las declaraciones determinativas en las agencias de
la red de bancos y las declaraciones informativas en las agencias de la SUNAT.
Sistema SOL
El Sistema de Operaciones en Línea (SOL) fue implementado en noviembre de 2000. Para poder
utilizar este sistema, se deberá tramitar un código de usuario y su respectiva clave, lo que le
permitirá realizar las siguientes operaciones:
 Solicitar autorización de impresión de comprobantes de pago a través de imprentas
conectadas a este sistema, previa inscripción en los registros de la SUNAT;
 Presentar el PDT Operaciones con Terceros (DAOT) correspondientes a los ejercicios 2001 y
2002;
 Presentar el PDT Notarios.
Recientemente, en Febrero del 2003, se ha implementado las dos últimas opciones de operaciones
en línea (la presentación del PDT-DAOT y el PDT Notarios). Antes de esta fecha, solamente se podía
realizar la autorización de comprobantes de pago y la descarga del archivo "Resumen de
Declaraciones Mensuales", necesario para llenar el DAOT. Por tanto, en la actualidad la presentación
del PDT-DAOT se puede realizar en las oficinas de la SUNAT o en línea.
Por otro lado, otra operación que puede realizarse en la web de la SUNAT sin necesidad de tramitar
un usuario y clave, es la denominada “Transacciones en Línea”. Mediante este sistema, luego de
pasado cinco días de que los contribuyentes hayan realizado sus pagos respectivos, a través del Pago
Fácil, PDT o formularios físicos; se podrá verificar dichos pagos introduciendo el RUC, el tipo de
formulario utilizado y el número de operación bancaria (si efectuó el pago mediante TEF) o el
número de orden de declaración jurada (para el resto de declaraciones-pago).
Web grafía:
- http://www.derecho.usmp.edu.pe/cedetec/art_rptinv/El%20comercio%20electronico%20
y%20su%20impacto%20en%20la%20tributacion.pdf
- http://blog.pucp.edu.pe/item/18362/globalizacion-y-tributacion

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Ensayo tributacion online y sus perspectivas

  • 1. “Año de la Promoción de la Industria Responsable y del Compromiso Climático” UNIVERSIDAD PRIVADA DE TACNA FACULTAD DE INGENIERIA ESCUELA PROFESIONAL INGENIERIA DE SISTEMAS ___________________________________________________________________________ “TRIBUTACION ONLINE Y SUS PERSPECTIVAS” CURSO : DERECHO INFORMATICO DOCENTE : PAJUELO BELTRAN CARLOS ALBERTO ESTUDIANTE : MAMANI AGUILAR, GIORDY ALEX CICLO : VII TACNA – PERÚ 2014
  • 2. TRIBUTACION ONLINE Y SUS PERSPECTIVAS INTRODUCCION Con el desarrollo y mejoramiento de la tecnología, se vino desarrollando de manera rápida en el internet un fenómeno que no nos es indiferente a todos, porque de cualquier manera ya es parte de nuestro desarrollo diario y forma parte indispensable en nuestra vida cotidiana, hasta se podría decir que se ha tornado como algo necesario, esta es la realidad virtual, dónde puedes socializar mediante redes sociales, puedes estudiar a través de plataformas que te brindan estudios virtuales, puedes trabajar sin necesidad de salir de tu casa, pero además de ello puedes adquirir bienes sin necesidad de interactuar en la clásica compra – venta. Hace un par de años atrás se hablaba de la globalización como algo cercano, que podría llegar a suceder o que estaba pronto a suceder, sin embargo ahora es una realidad con lo cual si no estuviéramos interconectados, no se podrían dar origen a muchas cosas de las cuales gozamos hoy en día. Gracias a ello, muchos aspectos de nuestra vida se han desarrollado, y uno de ellos, por no decir el principal, es el aspecto económico. Cada país ha ido evolucionando a su ritmo en materia económica en el plano comercial, sin embargo, en cuanto al mundo del comercio electrónico, ha sido todo un revuelo, ya que ha causado impacto no solo en el aspecto económico, sino en el aspecto jurídico y tributario, entre otros. Definitivamente, como se observa el internet, ya no solo es una vía alterna para encontrar información, sino en muchos casos es el medio de vida de muchas personas, ya que por este medio han encontrado nuevas formas de negocio, generando un ingreso. Indudablemente, el comercio electrónico brinda oportunidades para la creación de empleo y riqueza, por ello los diversos países tratan de incentivar su implementación y en muchos casos crean marcos jurídicos que no dificulten su desarrollo, pero, al mismo tiempo dan paso a nuevos caminos para la evasión, el fraude fiscal y la doble imposición, de ello se desprende la preocupación fundamental de los distintos países por integrar o crear regímenes fiscales que sin poner en riesgo el crecimiento económico, tampoco pongan en peligro la recaudación fiscal.
  • 3. TRIBUTACION La tributación ha ido cambiando por momentos, tímida pero sustancialmente, con sucesos mundiales tales como la Globalización, el rápido progreso tecnológico y la necesidad de acortar las brechas hacia el desarrollo. Es verdad que esos sucesos han afectado la capacidad de recaudación de los países, especialmente de los que estamos en vías de desarrollo. Así, se han originado fenómenos que vienen corroyendo los cimientos de los regímenes tributarios nacionales, como son el aumento del comercio electrónico (que altera el concepto de jurisdicción tributaria y de localización de la riqueza), el uso del dinero electrónico (que dificulta el control de las autoridades tributarias fomentando la evasión), el comercio dentro de una misma compañía (que pone a prueba las posibilidades de evitar el uso de mecanismos de planificación internacional que socaven la imposición en un país), la existencia de los paraísos fiscales (que promueve la elusión fiscal), los instrumentos derivados y fondos especulativos de cobertura, la imposibilidad de gravar el capital financiero –especialmente el golondrino–, la creciente actividad de personas altamente calificadas fuera de su país de residencia, y el aumento de los incrementos de los viajes al extranjero que permiten comprar donde hay bajos impuestos. La influencia de estos factores en los distintos Estados ha originado la inclusión en las legislaciones internas de reglas anti elusivas y de control tributario, y también ha permitido, en el caso del Perú, el aumento de la importancia de dos mecanismos que surgieron para promover la integración tributaria: la celebración de Convenios para Evitar la Doble o Múltiple Imposición Tributaria en los Impuestos a la Renta y Patrimonio (CDI) y el proceso de Armonización Tributaria al interior de la Comunidad Andina (CAN). Respecto a lo último, hasta hoy el proceso de integración ha transitado entre el desánimo y el reimpulso de sus promotores. Este proceso de armonización tributaria fue iniciado a comienzos de la década del setenta con la puesta en vigencia de la Decisión Nº 40, que aprobó un CDI entre los países miembros del Acuerdo de Cartagena. Mucho tiempo después vendría la Decisión Nº 578 que establece el régimen para evitar la doble tributación y prevenir la evasión fiscal entre los países de la CAN. Respecto a los impuestos indirectos, se dio un paso trascendental con la aprobación de normas de armonización tributaria con relación al IVA y al Impuesto Selectivo al Consumo (ISC), bajo el modelo seguido por la Unión Europea. Las Decisiones aprobadas están pensadas en el fortalecimiento de la construcción de un mercado único armonizado a partir de los próximos años. De esta manera se empezó a avanzar más rápidamente, bajo el mismo esquema que se usó en el proceso de armonización europea, que se basaba en la idea de consensuar procesos de integración económica sobre la base del realismo y sumando estructuración de los mercados nacionales. Ahora bien, al menos respecto al Perú, se ha planteado el mismo problema ocurrido en algunos países europeos, que es el referido a la manera como se integra la legislación comunitaria en la
  • 4. estructura legal interna. Efectivamente, el diseño legislativo actualmente establecido en la CAN está cimentado en lo señalado en el Tratado de Creación del Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina, en su versión modificada por el Protocolo de Cochabamba. Así, el ordenamiento jurídico de la CAN supone la remisión de un conjunto de facultades a diversos órganos comunitarios que emiten disposiciones normativas. Entre ellas, para lo que nos interesa en este espacio, las Decisiones son obligatorias en los países miembros desde la fecha en que se aprueban, siendo directamente aplicables en dichos países a partir de la fecha de su publicación en la Gaceta Oficial del Acuerdo de Cartagena, a menos que las mismas señalen una fecha posterior. En el caso del Protocolo de Cochabamba, que es la norma que modificó el esquema legislativo en la CAN, este ha sido aprobado por la Resolución Legislativa Nº 26674, publicada el 23 de octubre de 1996, y posteriormente ratificado, por lo que en principio tendría plena vigencia en el país, y con él todas las Decisiones emanadas de la CAN. Empero, ya lo hemos dicho antes, dado que estamos hablando de la armonización en materia tributaria, en la que conforme al artículo 74° de la Constitución rige el principio de Reserva de Ley, cabría preguntarse si las facultades legislativas que tienen los órganos de la CAN expresadas en Decisiones que versen sobre materia tributaria (que originan su entrada en vigor y obligatoriedad directa en nuestro país) se enmarcan en los parámetros constitucionales que nuestro sistema recoge y exige. Efectivamente, en el esquema constitucional peruano no hay delegación de facultades tributarias a órganos distintos al Poder Ejecutivo, por lo que en esta línea de pensamiento, la vigencia de cualquier Decisión vinculada a aspectos tributarios tendría que ser aprobada y ratificada conforme al procedimiento establecido para los tratados. Así, para dar cobertura real al proceso de armonización comunitaria, de la manera en que el diseño normativo de la CAN se ha planteado, tendría que recurrirse a un procedimiento de reforma constitucional. El proceso de armonización tributaria en la CAN está en marcha, es una necesidad para nuestros países y, por lo mismo, sería bueno que reparemos en buscar la mejor solución frente al problema señalado en el punto anterior. Respecto a los CDI, ya hemos celebrado y firmado los correspondientes a Canadá y Chile, y nos mantenemos a la espera de la aprobación por el Congreso de la República de los de Brasil y España, aunque en este último la postura de no aprobarlo ha sido defendida por un sector del Congreso. Ahora, ha causado buena impresión la decisión política de los últimos Gobiernos de mantener el proceso de celebración de estos Convenios con otros países, especialmente con aquellos que tienen grandes inversiones en el nuestro, como son Francia, Italia, Suiza, etc., porque estos instrumentos se han convertido en mecanismos para facilitar la inversión y el comercio internacional. En ese sentido, los inversionistas conocen y privilegian a quienes están en ese club porque saben que en ellos existe una decisión al más alto nivel para que la tributación sea estable y racional.
  • 5. Asimismo, los CDI sirven como instrumento de ayuda a las Administraciones Tributarias en el combate a la evasión fiscal internacional, de tal manera que, entre otros, afianza la posibilidad de entender y desarrollar la fiscalización a través de los Precios de Transferencia. De la misma forma, el intercambio de información que podría generarse entre las Administraciones Tributarias resulta necesario para evitar la elusión tributaria en un modelo globalizado que privilegia el incremento de movimientos de capitales entre países. Finalmente, estos Convenios nos ponen en situación competitiva frente a otros países de la región que han incrementado sus acciones en esta materia, con el fin de lograr ventajas en la atracción de capitales foráneos. A pesar de lo dicho, somos conscientes de que, de manera realista, estos procesos suponen acordar reglas para evitar la doble imposición especialmente en materia del Impuesto a la Renta, pero sabemos también que tales reglas tienen evidentes ventajas para los países económicamente más fuertes, tratando de que en materia de recaudación les afecte lo menos posible, sobre todo en materia de gravamen a los intereses de instituciones financieras. Esto, evidentemente, significa un costo que hay que tomar para poder desarrollarnos en el entorno económico actual. En ese sentido, en esta Revista mantenemos una perspectiva utópica de que en algún momento las reglas fijadas hoy sean replanteadas con mayor justicia. Pensamos que para que el proceso tome un camino adecuado, debe observarse que aunque el margen de negociación es mínimo porque las propuestas de los países del primer mundo se basan fundamentalmente en el Modelo de Convenio OCDE, la firma de un convenio supone contar con especialistas que tengan conocimientos suficientes en materia de negociación, que estén entrenados y preparados para saber las metas y objetivos que se quieran conseguir, y conocer previamente la tributación de los países con quienes se desea celebrar estos Convenios. Por ello, debería crearse una instancia orgánica al interior del MEF que cuente con un conjunto permanente de especialistas, que reciban información y entrenamiento constantemente. Finalmente, debe insistirse en las reglas y mecanismos para la lucha contra el abuso de tratados o treaty shopping, que ocurre cuando un sujeto busca una situación propicia para obtener ventajas de las previsiones de un CDI, lo que se logra a través de una entidad aparente dentro del territorio donde existe ese tratado. Este mecanismo podría llevar al fracaso el principio de reciprocidad en el sacrificio de los países contratantes.
  • 6. Programa de Declaración Telemática (PDT) Este programa contribuye a cumplir las obligaciones tributarias, tanto de recaudación como de información, facilitando la labor de fiscalización. Permite efectuar el pago de los impuestos sin errores debido a que el programa efectúa las validaciones aritméticas y cálculos de tasas de manera automática. Para el uso del PDT, es necesario descargar e instalar el programa que se encuentra disponible en la web de la SUNAT, o acercarse a los centros de servicio al contribuyente ya que allí hay computadoras disponibles con el programa PDT ya instalado. Existen nueve Centros de Servicio al Contribuyente para Lima Metropolitana, uno adicional dentro de la provincia de Lima y otras ocho oficinas para los 23 departamentos restantes. Los datos a declarar se graban en disquetes y se presentan en la SUNAT donde les corresponde presentar sus declaraciones de pago mensuales, en caso de los PRICOS. Mientras que los MEPECOS, presentan las declaraciones determinativas en las agencias de la red de bancos y las declaraciones informativas en las agencias de la SUNAT. Sistema SOL El Sistema de Operaciones en Línea (SOL) fue implementado en noviembre de 2000. Para poder utilizar este sistema, se deberá tramitar un código de usuario y su respectiva clave, lo que le permitirá realizar las siguientes operaciones:  Solicitar autorización de impresión de comprobantes de pago a través de imprentas conectadas a este sistema, previa inscripción en los registros de la SUNAT;  Presentar el PDT Operaciones con Terceros (DAOT) correspondientes a los ejercicios 2001 y 2002;  Presentar el PDT Notarios. Recientemente, en Febrero del 2003, se ha implementado las dos últimas opciones de operaciones en línea (la presentación del PDT-DAOT y el PDT Notarios). Antes de esta fecha, solamente se podía realizar la autorización de comprobantes de pago y la descarga del archivo "Resumen de Declaraciones Mensuales", necesario para llenar el DAOT. Por tanto, en la actualidad la presentación del PDT-DAOT se puede realizar en las oficinas de la SUNAT o en línea. Por otro lado, otra operación que puede realizarse en la web de la SUNAT sin necesidad de tramitar un usuario y clave, es la denominada “Transacciones en Línea”. Mediante este sistema, luego de pasado cinco días de que los contribuyentes hayan realizado sus pagos respectivos, a través del Pago Fácil, PDT o formularios físicos; se podrá verificar dichos pagos introduciendo el RUC, el tipo de formulario utilizado y el número de operación bancaria (si efectuó el pago mediante TEF) o el número de orden de declaración jurada (para el resto de declaraciones-pago).