3. 2.1. Concepto de Enajenación
Diccionario jurídico mexicano:
Enajenación.- transmisión del dominio sobre
una cosa o derecho que nos pertenece a otro
u otros sujetos
4. Es decir, transmisión de la propiedad.
para que se lleve a cabo no
basta con que exista POSEEDOR
de la cosa o del derecho.
tiene que ser PROPIETARIO
de las mismas.
2.1. Concepto de Enajenación
5. NADIE puede vender sino lo que es de su
PROPIEDAD. La enajenación se puede dar
por el convenio de las partes, ser voluntaria o
en su caso de forma forzosa.
2.1. Concepto de Enajenación
(Art. 2269.C.C.F)
6. Se entiende por enajenación las operaciones
contempladas en el artículo 14 del Código
Fiscal de la Federación.
2.1. Concepto de Enajenación
(Art. 8 L.I.V.A.)
7. Concepto de Enajenación
(Art. 14 C.F.F.)
I. Compraventas.
II. Adjudicaciones.
III. Aportaciones a sociedades o
asociaciones.
IV. Arrendamiento financiero.
V. Fideicomiso.
VI. Cesión de derechos.
VII. Transmisión de dominio.
VIII. Transmisión de derechos de crédito.
IX. Fusión o escisión de sociedades.
8. El faltante de bienes en los inventarios de las
empresas.
– En este caso, la presunción de este hecho
que realicen las autoridades, admite prueba
en contrario. Es importante señalar que no
se considerarán faltantes de bienes en los
inventarios de las empresas, los siguientes:
Concepto de Enajenación
(Art. 8 L.I.V.A.)
9. • Que se originen por caso fortuito o fuerza
mayor.
• Las mermas.
• La destrucción autorizada de mercancías,
cuando sean deducibles para los efectos de la
LISR.
2.1. Concepto de Enajenación
(Art. 25 R.L.I.V.A.)
10. En faltantes de inventarios se considera
realizada la enajenación en el mes en que se
levantó el inventario, debiéndose pagar el IVA
en la declaración correspondiente a dicho mes.
2.1. Concepto de Enajenación
(Art. 8 L.I.V.A.)
11. No se consideran enajenaciones, las transmisiones
de propiedad que se realicen por:
•Causa de muerte.
•Donación, salvo que la realicen empresas para las
cuales el donativo no sea deducible para efectos de
la LISR. Aquí quedan comprendidos los obsequios
que se efectúen siempre que sean deducibles en
los términos de la LISR.
2.2. Transmisión de propiedad por causa
de muerte y donaciones (Art.8 p.II L.I.V.A.)
12. Otro tipo de transmisión que no causa IVA es:
Transmisiones por las que no está obligado al
pago del impuesto, los obsequios que efectúen
las empresas, siempre que sean deducibles en
los términos del artículo 26 del Reglamento de
la LIVA.
Transmisión de propiedad que
no causa IVA.
13. No se pagará el impuesto en la enajenación de
los siguientes bienes:
1.Suelo.
2.Construcciones adheridas
al suelo destinadas/utilizadas
para casas habitación.
(hoteles no quedan comprendidos aquí).
2.3. Exenciones tratándose de
enajenación (Art. 9 L.I.V.A.)
14. 2.3. Exenciones tratándose de
enajenación (Art. 9 L.I.V.A.)
3. Libros, periódicos y revistas,
así como el derecho de usar
y/o explotar una obra.
4. Bienes muebles usados.
15. 2.3. Exenciones tratándose de
enajenación (Art. 9 L.I.V.A.)
5. Billetes y demás comprobantes
que permitan participar en loterías,
rifas o sorteos.
6. Moneda nacional y extranjera,
además de las onzas.
16. 2.3. Exenciones tratándose de
enajenación (Art. 9 L.I.V.A.)
7. Partes sociales, documentos pendientes de
cobro y títulos de crédito, excepto: certificados
de depósito y certificados de participación
inmobiliaria no amortizables u otros títulos que
otorguen a su titular derechos sobre inmuebles
distintos a casa habitación.
17. 8. Certificados de participación inmobiliarios no
amortizables, inscritos en el Registro Nacional de
Valores e Intermediarios y su enajenación se
realice en bolsa de valores concesionada en los
términos de la Ley del Mercado de Valores o en
mercados reconocidos de acuerdos a tratados
internacionales de México tenga vigor.
9. Lingotes de oro (contenido mínimo de 99% del
material) y se efectúe en ventas al menudeo con
público en general.
2.3. Exenciones tratándose de
enajenación (Art. 9 L.I.V.A.)
18. 2.3. Exenciones tratándose de
enajenación (Art. 9 L.I.V.A.)
10. Bienes con programas autorizados conforme
al Decreto que establece:
•Programas de Importación Temporal para
Producir Artículos de Importación.
•Fomento y Operación de la Industria Maquiladora
de Exportación.
•Régimen similar según la Ley Aduanera, y por los
realizados por empresas de la industria
automotriz.
19. 11. Bienes sujetos a régimen aduanero de
recinto fiscalizado estratégico.
2.3. Exenciones tratándose de
enajenación (Art. 9 L.I.V.A.)
20. Se efectúan cuando:
•En el territorio nacional se encuentra el bien al
efectuarse el envío al adquirente.
•No habiendo envío, en el país se realiza la
entrega material del bien por el enajenante.
•Por la enajenación de bienes intangibles,
cuando el adquirente y el enajenante residan en
el territorio nacional.
2.4.Enajenación en territorio
nacional (Art. 10 L.I.V.A.)
21. • La enajenación de bienes sujeto a matrícula o
registro mexicanos, se considerará realizada
en territorio nacional aun cuando al llevarse a
cabo el bien se encuentra materialmente fuera
del país y siempre que el enajenante sea
residente en México o establecimiento en el
país de residentes en el extranjero.
2.4.Enajenación en territorio
nacional (Art. 10 L.I.V.A.)
22. Se entiende que la enajenación se realiza en
territorio nacional, aun cuando la entrega
material de los bienes se efectúe en los recintos
fiscales o fiscalizados considerados como tales
en la legislación aduanera
2.4.Enajenación en territorio
nacional (Art. 31 R.L.I.V.A.)
23. Criterio Sustantivo PRODECON
11/2013/CTN/CS-SPDC
VALOR AGREGADO. SUPUESTOS EN QUE PROCEDE LA APLICACIÓN DE LA TASA VIGENTE
EN LA REGIÓN FRONTERIZA. El artículo 2 de la Ley del Impuesto al Valor Agregado, establece
dos condiciones para que a la enajenación de bienes o prestación de servicios le sea aplicable la
tasa del 11%: i) que el enajenante o prestador de servicios sea residente de la región fronteriza y,
ii) que la entrega material de los bienes o la prestación de los servicios contratados se realice en la
misma región fronteriza; por lo que la falta de alguna de las condiciones establecidas da como
resultado la aplicación de la tasa general del IVA, al 16%. Sin embargo, ni en el citado precepto, ni
en algún otro de la Ley del Impuesto al Valor Agregado, se establece como requisito adicional para
la aplicación de la tasa diferenciada que el sujeto del impuesto, esto es, el enajenante o prestador
del servicio, adquiera a su vez los bienes o servicios que enajena o presta en la zona fronteriza, de
un proveedor que también tenga forzosamente su domicilio en la citada zona. Esto es,
independientemente del domicilio fiscal del proveedor del contribuyente, lo que resultaría relevante
para la exclusión de la tasa preferencial de la región fronteriza y la aplicación, en cambio de la tasa
general, es que los bienes o servicios se entregaran fuera de la misma
•Criterio sustentado en:
•Recomendación 27/2012
•Consulta número 55-II-B/2012
Jurisprudencia
24. Caso Práctico
PLANTEAMIENTO:
Determinación para saber si la operación en la que se
enajena un bien ubicado en México, esta gravada por la
LIVA y por ende se deba pagar el impuesto.
CARACTERISTICAS DE LA OPERACIÓN
Característica del bien enajenado Tangible
País en el que se encuentra el bien al
efectuar su envío al adquirente
México
Se cobraron efectivamente las
contraprestaciones pactadas
No
25. Caso Práctico
RESPUESTAS
1.¿Se encuentra gravada por la LIVA la operación? Si
2. ¿Se tiene ya la obligación de pagar el IVA? No
COMENTARIOS
Esta operación sí se encuentra gravada por la LIVA, ya
que el bien que se enajena se encuentra en México al ser
enviado al adquiriente; sin embargo, aún no se tiene la
obligación de pagar el impuesto, ya que las
contraprestaciones pactadas en la operación aún no han
sido efectivamente cobradas.
26. Caso Práctico
En el requisito de que las contraprestaciones hayan
sido efectivamente cobradas, dependiendo del
medio de pago empleado en la operación, se
considera que ocurre en los siguientes casos:
a)Cuando el pago se realice en efectivo, en bienes o
en servicios.
b)Cuando los pagos se realicen con cheque, en la
fecha de cobro del mismo o cuando se transmitan
los cheques a un tercero, excepto cuando dicha
transmisión sea en procuración.
27. Caso Práctico
c) Si el pago se realiza mediante títulos de crédito
distintos del cheque, se considera que las
contraprestaciones fueron efectivamente
pagadas en el momento que se cobren dichos
títulos, o bien cuando se transmitan a un tercero
los documentos pendientes de cobro, excepto
cuando dicha transmisión se realice en
procuración.
d) Cuando los contribuyentes reciban o acepten
como medio de pago cualquiera de las
siguientes:
28. Caso Práctico
• Documentos o vales, respecto de los cuales un
tercero asuma la obligación de pago.
• Tarjetas electrónicas.
• Cualquier otro medio que permita al usuario
obtener bienes o servicios.
e) Cuando el interés del acreedor quede satisfecho
mediante cualquier forma de extinción de las
obligaciones que dan lugar a las
contraprestaciones.
29. Se efectúa la enajenación cuando:
•Contraprestaciones se cobren efectivamente y
sobre el monto de cada una de ellas.
•En la enajenación de títulos de crédito que
incorporen derechos reales a la entrega y
disposición de bienes, se considera que tales
bienes se enajenan cuando:
a) Se pague el precio por la transferencia.
2.5. Momento que se considera realizada
la enajenación (Art. 11 y 1b L.I.V.A.)
30. b)Se entreguen materialmente los bienes
•En los casos de certificados de participación
inmobiliaria se considera enajenación de los
bienes que ampara el certificado cuando
éstos se transfieran.
2.5. Momento que se considera realizada
la enajenación (Art. 11 y 1b L.I.V.A.)
31. Los certificados de participación incorporan:
El derecho a una parte alícuota del derecho de
propiedad o la titularidad de esos bienes o valores.
Son certificados de copropiedad, en los que queda
comprendido el certificado de participación
inmobiliaria.
Incorpora derecho de propiedad sobre una porción
de un inmueble, siendo éste dicho título valor como
un bien mueble.
2.5. Momento que se considera realizada
la enajenación (Art. 228a y 228b LGTOC)
32. CASO PRÁCTICO
PLANTEAMIENTO:
Determinación para saber si la operación en la
que se enajena un bien ubicado en México cuyo
precio fue efectivamente cobrado, está gravada
por la LIVA y por ende se deba pagar el impuesto.
33. CASO PRÁCTICO
CARACTERISTICAS DE LA OPERACIÓN
RESPUESTAS
1.¿Se encuentra gravada por la LIVA la
operación? Si
2.¿Se tiene ya la obligación de pagar el IVA? Si
Característica del bien enajenado Tangible
País en el que se encuentra el bien al efectuar su
envío al adquirente
México
Se cobraron efectivamente las contraprestaciones
pactadas
Si
34. CASO PRÁCTICO
COMENTARIOS
Esta operación si se encuentra gravada por la
LIVA, pues el bien que se enajena se encuentra
en México al realizar su envío al adquiriente.
Asimismo se tiene la obligación de pagar el IVA,
ya que el precio del bien fue efectivamente
cobrado y de acuerdo con la LIVA se considera
que la enajenación se ha llevado a cabo.
35. 2.6. Base del Impuesto en las
enajenaciones (Art. 12 L.I.V.A.).
Para calcular el impuesto tratándose de
enajenaciones se considerará:
Precio o la contraprestación pactados
Más
Las cantidades que además se carguen o cobren al adquirente por
otros impuestos, derechos, intereses normales o moratorios,
penas convencionales o cualquier otro concepto.
Igual
VALOR DE ACTO O ACTIVIDAD
37. CASO PRÁCTICO
FÓRMULA
Para determinar la base del impuesto según el artículo 12
de la LIVA
Precio o contraprestación pactado del bien
Más
Impuestos
Intereses
Derechos
Penas Convencionales
Cualquier otro concepto que se cobre al adquirente
Igual
Base del impuesto
38. CASO PRÁCTICO
SUSTITUCIÓN
Precio o contraprestación pactado del bien 4,500
Más
Intereses 445
Penas Convencionales 82
Fletes 220
Igual
Base del impuesto 5,247
39. CASO PRÁCTICO
COMENTARIOS
De manera general podemos decir que cuando se
realicen enajenaciones por las que se deba pagar
el IVA, la base del impuesto se obtendrá de sumar
al precio o contraprestación pactado del bien,
cualquier cantidad que se cobre al adquirente por
concepto de impuestos (excepto los retenidos y el
mismo IVA), derechos, intereses normales o
moratorios, penas convencionales y otros.
40. CASO PRÁCTICO
Según el artículo 27 del Reglamento de la LIVA, la
base para la enajenación de automóviles y
camiones usados adquiridos de personas físicas
que no trasladen en forma expresa y por separado
el impuesto, se considerará como valor el
determinado conforme al artículo 12 de la Ley. Al
que podrá restársele el costo de adquisición del
bien de que se trate, sin incluir los gastos que se
originen con motivo de la reparación o mejoras
realizadas en los mismos.
41. CASO PRÁCTICO
PLANTEAMIENTO
Determinación de la base sobre la que se calculará
el IVA por la enajenación de un camión usado,
adquirido de una persona física que no traslada el
IVA en forma expresa y por separado.
DATOS
Precio o contraprestación pactado del bien 99,000
Intereses 5,520
Fletes 2,232
Equipo adicional 11,250
Costo de adquisición del vehículo 77,000
43. CASO PRÁCTICO
SUSTITUCIÓN
IVA TRASLADADO: 6,560.32
Precio o contraprestación pactado del bien 99,000
Más
Intereses 5,520
Fletes 2,230
Equipo adicional 11,250
Igual
Base del impuesto 118,002
Menos
Costo de adquisición del vehículo 77,000
Igual
Base del impuesto por la enajenación 41,002
44. CASO PRÁCTICO
El impuesto que haya sido trasladado por dichas
reparaciones o mejoras será acreditable en
términos y con los requisitos que establece la
LIVA.
El contribuyente al adquirir los automóviles y
camiones usados deberá de cumplir con los
siguientes requisitos:
45. CASO PRÁCTICO
I. Efectuar el pago correspondiente mediante
cheque nominativo.
II. Conservar copia de la factura y demás
documentos en los que conste el nombre,
domicilio y, en su caso, el registro federal de
contribuyentes del enajenante, la marca, tipo,
año, modelo, el número de motor y el de serie
de la carrocería del vehículo.
46. 2. 7 Enajenaciones a plazo (Art. 14, fracc. IX
C.F.F.)
Se entiende que se efectúan enajenaciones a
plazo con pago diferido o en parcialidades, cuando
se efectúen con clientes que sean publico en
general, se difiera mas del 35% del precio para
después del sexto mes y el plazo pactado exceda
de doce meses. Se consideran operaciones
efectuadas con el público en general cuando por
las mismas se expidan los comprobantes fiscales
simplificados.
47. 2. 7 Enajenaciones a plazo (Art. 1-b
L.I.V.A.)
Se consideran efectivamente cobradas las
contraprestaciones cuando se reciban en
efectivo, en bienes o en servicios, aun cuando
aquéllas correspondan a anticipos, depósitos o a
cualquier otro concepto sin importar el nombre
con el que se les designe.
48. 2. 7 Enajenaciones a plazo
De ahí que si se enajena a plazo un bien se
causará el IVA solamente sobre la parte del
precio cobrado durante el periodo. A pesar de
que las operaciones sean con el público en
general sí estarán obligados a pagar el impuesto
por dichas operaciones ya que en este caso el
IVA se incluye dentro del precio, es decir, sin
desglosar dicho impuesto.
49. 2. 7 Enajenaciones a plazo
Al respecto, el artículo 72, último párrafo, del Reglamento
de la Ley del Impuesto al Valor Agregado (RLIVA)
establece que los contribuyentes que realizan actos o
actividades con el público en general que deban trasladar
el impuesto, para determinar el valor de la
contraprestación pactada dividirán el precio incluyendo el
impuesto, entre 1.11 o 1.16, según se trate, de
operaciones afectas a la tasa de 11% o 16%, el cociente
que se obtenga de esta división deberá calcularse hasta el
centésimo. El resultado obtenido se restará al monto total
de la operación y la diferencia será el impuesto.
50. 2. 7 Enajenaciones a plazo
Determinación del pago mensual de IVA
El artículo 5o.-D, de la LIVA, señala que se determinará el pago mensual de
IVA de la siguiente manera:
IVA causado en el mes (excepto importación de bienes tangibles)
Menos
IVA retenido (en su caso) ART. 1-A
IVA acreditable (por adquisiciones (COMPRAS), inversiones (ACTIVOS
FIJOS) y gastos)
Igual
IVA DETERMINADO A CARGO O A FAVOR
Menos
ACREDITAMIENTO DE SALDO A FAVOR DE PERIODOS
ANTERIORES
Igual
IVA A PAGAR
51. 2. 7 Enajenaciones a plazo
Los pagos mensuales de IVA se presentarán
ante las oficinas autorizadas, a más tardar el día
17 del mes siguiente al que corresponda el
pago.
52. 2. 7 Enajenaciones a plazo
Ejemplo:
Una persona moral del Régimen General de la LISR
dedicada a la comercialización de mobiliario y
equipo optó por enajenar a plazos a una persona
física, se pactó que no cobrará intereses por la
operación. Se requiere saber cuál es el IVA que
pagará en cada unos de los meses del ejercicio de
2013. A la persona física no se le expedirá
comprobante con requisitos fiscales por la
enajenación efectuada. Los datos son los
siguientes:
53. 2. 7 Enajenaciones a plazo
Contrato de enajenación a plazos
Fecha en que se pactó la
enajenación
24 de julio de 2012
Forma en que se pactó Parcialidades Mensuales
Tipo de bien Mobiliario y equipo
Precio Pactado (IVA incluido) 150,000
Periodo del contrato 15 meses
Las mensualidades son las siguientes:
54. 2. 7 Enajenaciones a plazo
Fecha de cobro Mensualidades a)
(incluye IVA)
$
b)
Tasa de IVA
c)
Subtotal
(a/b)
$
d)
IVA Causado
(c x 16%)
$
e)
Total
(c+d)
$
24 de Julio de 2012 Primera 10,000.00 1.16 8,620.68 1,379.32 10,000.00
24 de Agosto de 2012 Segunda 10,000.00 1.16 8,620.68 1,379.32 10,000.00
25 de Septiembre de
2012
Tercera 10,000.00 1.16 8,620.68 1,379.32 10,000.00
26 de Octubre de
2012
Cuarta 10,000.00 1.16 8,620.68 1,379.32 10,000.00
24 de Noviembre de
2012
Quinta 10,000.00 1.16 8,620.68 1,379.32 10,000.00
24 de Diciembre de
2012
Sexta 10,000.00 1.16 8,620.68 1,379.32 10,000.00
24 de Enero de 2013 Séptima 10,000.00 1.16 8,620.68 1,379.32 10,000.00
26 de Febrero de
2013
Octava 10,000.00 1.16 8,620.68 1,379.32 10,000.00
25 de Marzo de 2013 Novena 10,000.00 1.16 8,620.68 1,379.32 10,000.00
24 de Abril de 2013 Décima 10,000.00 1.16 8,620.68 1,379.32 10,000.00
24 de Mayo de 2013 Décima primera 10,000.00 1.16 8,620.68 1,379.32 10,000.00
24 de Junio de 2013 Décima segunda 10,000.00 1.16 8,620.68 1,379.32 10,000.00
24 de Julio de 2013 Décima tercera 10,000.00 1.16 8,620.68 1,379.32 10,000.00
24 de Agosto de 2013 Décima cuarta 10,000.00 1.16 8,620.68 1,379.32 10,000.00
24 de Septiembre de
2013
Décima quinta 10,000.00 1.16 8,620.68 1,379.32 10,000.00
TOTALES 150,000.00 129,310.20 20,689.80 150,000.00
55. 2. 7 Enajenaciones a plazo
Determinación de los pagos mensuales de IVA del
ejercicio 2013.
*Estimado
Concepto Ene Feb Mar Abr May Jun Jul Ago Sep
IVA trasladado
efectivamente
cobrado
1,379.3
2
1,379.32 1,379.32 1,379.32 1,379.32 1,379.32 1,379.32 1,379.32 1,379.32
(–) IVA retenido 0 0 0 0 0 0 0 0 0
(–) IVA acreditable
efectivamente pagado
540.00* 670.00* 870.00* 970.00* 570.00* 540.00* 670.00* 770.00* 540.00*
(=) IVA a cargo 839.32 709.32 509.32 409.32 809.32 839.32 709.32 609.32 839.32
(–) Saldos a favor de
IVA de periodos
anteriores pendientes
de acreditar
0 0 0 0 0 0 0 0 0
(=) IVA por pagar (o a
favor)
839.32 709.32 509.32 409.32 809.32 839.32 709.32 609.32 839.32
56. 2. 7 Enajenaciones a plazo
DETERMINACIÓN DEL IVA ACREDITABLE DEL MES
El IVA acreditable según el art. 4 de la LIVA es el
impuesto al valor agregado que haya sido trasladado al
contribuyente y el propio impuesto que él hubiese
pagado con motivo de la importación de bienes o
servicios, en el mes que se trate, sin embargo para que
dicho impuesto sea acreditable, se deberán cumplir los
siguientes requisitos (artículo 5 de la LIVA):
57. 2. 7 Enajenaciones a plazo
I. Que el IVA corresponda a bienes, servicio o al uso o
goce temporal de bienes, estrictamente
indispensables para la realización de actividades
distintas de la importación, por las que se deba pagar
el impuesto establecido en la LIVA o a las que se les
aplique la tasa del 0%
Se considera estrictamente indispensable, las
erogaciones efectuadas que sean deducibles para los
fines del ISR, aun cuando no se encuentre obligado al
pago de éste último impuesto.
58. 2. 7 Enajenaciones a plazo
Tratándose de erogaciones parcialmente
deducibles para los fines del ISR, únicamente se
considerará para los efectos del acreditamiento, el
monto equivalente al IVA que haya sido trasladado
al contribuyente y el propio IVA que haya pagado
con motivo de la importación, en la proporción en
la que dichas erogaciones sean deducibles para
los fines del ISR.
59. 2. 7 Enajenaciones a plazo
CONCEPTOS IMPORTES
IVA pagado en erogaciones estrictamente
indispensables
50,000.00
Más:
IVA pagado en erogaciones parcialmente
deducibles para el ISR
200.00
Más:
IVA pagado en importación 7,000.00
Igual (=) IVA a acreditar en el mes 57,200.00
60. 2. 7 Enajenaciones a plazo
*Según el artículo 32, fracción XX de la LISR
MONTO IVA 16%
Consumo en restaurantes (A)* 10,000.0
0
(1)
1,600.00
Límite no deducible (B) 87.5% 8,750.00
Proporción B/A* 0.875
IVA no acreditable según
proporción
(2)
1,400.00
IVA a acreditar según proporción
(1)-(2)
200.00
61. 2. 7 Enajenaciones a plazo
Asimismo, la deducción inmediata de la inversión
en bienes nuevos de activo fijo prevista en el
artículo 220 de la LISR, se considera como
erogación totalmente deducible.
Tratándose de inversiones o gastos en periodos
preoperativos, se podrá estimar el destino de los
mismos y acreditar el IVA que corresponda a las
actividades por las que se vaya a estar obligado al
pago del IVA.
62. Primer Sala Regional de Occidente del Tribunal Federal de
Justicia Fiscal y Administrativa, visible en su Revista No. 2,
Cuarta Época, Año I, septiembre de 1998, página 311
PERIODO PREOPERATIVO DE LAS SOCIEDADES MERCANTILES EN
EL IMPUESTO AL ACTIVO, CONCEPTO DE.- Periodo pre-operativo es el
lapso de tiempo entre la constitución de la sociedad y la fecha en que se
prestan servicios o enajenan productos en forma constante, esto es, una
empresa inicia actividades (no operaciones, que es el supuesto que
terminaría con el periodo pre-operativo) desde que se constituye, sin
embargo, ello no implica que cuando esas actividades consisten en realizar
actos preparatorios tales como adquirir equipos, organizar su administración
y su producción, elaborar sus productos que pretende comercializar,
desarrollar su mercado y contratar su personal, entre otros, por ese hecho
haya iniciado operaciones, pues suponer lo contrario, llevaría a pensar que,
necesariamente, antes de su constitución y, por ende, de su inscripción en
el registro federal de contribuyentes, los posibles socios debieran realizar
los actos de cuenta y a partir del día de su constitución operar su actividad
comercial, lo cual haría nugatorio el derecho que la Ley les concede de
tener un periodo pre-operativo
TFJF
63. 2. 7 Enajenaciones a plazo
II. Se cuente con comprobantes en los que haya sido
trasladado en forma expresa y por separado el IVA.
III. Que el IVA trasladado al contribuyente haya sido
efectivamente pagado en el mes de que se trate.
IV. Cuando los contribuyentes se encuentren
obligados a retener el IVA, dicho impuesto que se les
trasladó y retuvieron, sólo podrá acreditarse en el
pago mensual siguiente, siempre cuando dicha
retención se entere a más tardar el día 17 del mes
inmediato siguiente a aquel en que se efectúa la
misma.
64. 2. 7 Enajenaciones a plazo
V. Cuando se esté obligado al pago del IVA o
cuando sea aplicable la tasa de 0%, sólo por una
parte de las actividades que realice el
contribuyente, se estará a lo siguiente:
65. 2. 7 Enajenaciones a plazo
Actos o actividades totalmente gravados
a) El contribuyente deberá de identificar aquellas
erogaciones que se efectuaron para realizar las
ACTIVIDADES GRAVADAS con excepción de las
inversiones. El IVA trasladado por dichas
erogaciones será TOTALMENTE ACREDITABLE.
66. 2. 7 Enajenaciones a plazo
Actos o actividades totalmente exentos
b) Por otro lado, deberá identificar aquellas
erogaciones efectuadas para realizar sus ACTOS
O ACTIVIDADES EXENTAS, excepto las
inversiones, el IVA que se traslada por las mismas
NO SERÁ ACREDITABLE.
67. 2. 7 Enajenaciones a plazo
Actos a actividades mixtas (gravados, 0% y
exentos)
c) Erogaciones que el contribuyente no puede
identificar plenamente si fueron utilizadas para
obtener INGRESOS GRAVADOS O EXENTOS,
excepto las inversiones, el IVA que se traslada por
las mismas sólo podrá acreditarse en la
PROPORCIÓN en la que el valor de los actos o
actividades por las que deba pagarse el impuesto o
por las que se aplique 0%, represente en el valor
total de las citadas actividades que el contribuyente
realice en el mes de que se trate.
68. 2. 7 Enajenaciones a plazo
Ejemplo
Datos de Junio de 2013
CONCEPTOS IMPORTES
Valor total de las actividades gravadas
(16%, 11% y 0%)
500,000.00
Valor total de las actividades exentas 200,000.00
Valor total de las actividades 700,000.00
Total del IVA trasladado al contribuyente
por la compra de bienes y servicios
50,000.00
69. 2. 7 Enajenaciones a plazo
Cálculo de la Proporción
CONCEPTOS IMPORTES
Valor total de las actividades gravadas
(16%, 11% y 0%)
500,000.00
Entre
Valor total de las actividades 700,000.00
Proporción 0.7142
70. 2. 7 Enajenaciones a plazo
Determinación del IVA a acreditar
CONCEPTOS IMPORTES
Total de IVA trasladado al
contribuyente
50,000.00
Por:
Proporción 0.7142
IVA NETO A ACREDITAR EN JUNIO 35,710.00
IVA DEDUCIBLE PARA ISR ART, 32 FRACC XV
(50,000-35,710) = 14,290.00
71. 2. 7 Enajenaciones a plazo
d) Tratándose de las INVERSIONES a que se refiere la
Ley del ISR (activos fijos, gastos, cargos diferidos y
erogaciones en periodos preoperativos, art. 38 LISR) , el
IVA que le haya sido trasladado al contribuyente en su
adquisición o el pagado en su importación será
acreditable considerando el destino habitual que
dichas inversiones tengan para realizar las
actividades (GRAVADAS O EXENTAS) por las que se
deba o no pagar el impuesto establecido en la LIVA o
a las que se les aplique la tasa de 0%, debiendo
efectuar el AJUSTE que proceda cuando se altere el
destino mencionado. Para tales efectos se procederá en
la forma siguiente:
72. 2. 7 Enajenaciones a plazo
Inversiones destinadas exclusivamente a actos
o actividades gravadas
1. Cuando se trate de inversiones que se destinen
en forma exclusiva para realizar actividades por
las que el contribuyente esté obligado al PAGO
DEL IVA o a las que le sea aplicable la TASA
DE 0%, el IVA que haya sido trasladado al
contribuyente o el pagado en su importación,
SERÁ ACREDITABLE en su totalidad en el mes
de que se trate.
73. 2. 7 Enajenaciones a plazo
CONCEPTOS IMPORTES
IVA pagado en inversiones estrictamente
indispensables
30,000.00
Más:
IVA pagado en erogaciones parcialmente
deducibles para el ISR
200.00
Más:
IVA pagado en importación 0.00
IVA NETO A ACREDITAR 30,200.00
74. 2. 7 Enajenaciones a plazo
Inversiones destinadas exclusivamente a actos
o actividades exentas o no objeto
2. Cuando se trate de inversiones que se destinen
en forma exclusiva para realizar actividades por
las que el contribuyente NO ESTÉ OBLIGADO al
pago del impuesto que establece la LIVA, el IVA
que haya sido efectivamente trasladado al
contribuyente o pagado en la importación NO
SERA ACREDITABLE. SIN EMBARGO,
PODRÁ SER DEDUCIBLE PARA ISR, ART,
32 FRACCIÓN XV
75. 2. 7 Enajenaciones a plazo
Inversiones destinadas a actividades
combinadas: gravadas y exentas
3. Cuando el contribuyente utilice las inversiones
indistintamente para realizar tanto actividades
por las que SE DEBA PAGAR EL IVA O LES
SEA APLICABLE LA TASA DE 0%, así como
actividades por las que NO ESTÉ OBLIGADO
AL PAGO DEL IMPUESTO que establece la
LIVA,
76. 2. 7 Enajenaciones a plazo
El IVA trasladado al contribuyente o el pagado en la
importación, será acreditable en la PROPORCIÓN
en la que el valor de las actividades por las que
deba pagarse el IVA o se aplique la tasa de 0%,
represente en el valor total de las actividades
mencionadas que el contribuyente realice en el mes
de que se trate.
77. 2. 7 Enajenaciones a plazo
CONCEPTOS IMPORTES
Valor total de las actividades gravadas (16%,
11% y 0%)
200,000.00
Valor total de las actividades exentas 70,000.00
Valor total de las actividades 270,000.00
IVA trasladado al contribuyente por compra de
maquinaria (acreditable)
15,000.00
78. 2. 7 Enajenaciones a plazo
Determinación de la proporción
CONCEPTOS IMPORTES
Valor total de las actividades
gravadas en el mes incluidas las que
se les aplica la tasa del 0%
200,000.00
Entre
Valor total de las actividades
realizadas del mismo mes
270,000.00
Proporción 0.7407
79. 2. 7 Enajenaciones a plazo
Determinación del IVA acreditable en
inversiones
CONCEPTOS IMPORTES
IVA trasladado al contribuyente por
compra de maquinaria (acreditable)
15,000.00
Por:
Proporción 0.7407
IVA neto acreditable de la maquinaria
en el mes de julio
11,110.50
80. 2. 7 Enajenaciones a plazo
Los contribuyentes que efectúen el
acreditamiento, deberán aplicarlo a todas las
inversiones que adquieran o importen en un
período de cuando menos SESENTA MESES
contados a partir del mes en el que se haya
realizado el acreditamiento de que se trate.
81. AJUSTE AL ACREDITAMIENTO DE
INVERSIONES
Cuando las inversiones se utilicen indistintamente
para realizar actos o actividades gravadas o
exentas, y en los meses posteriores a aquel en que
se acreditó el IVA correspondiente a la adquisición
de dichas inversiones, la proporción de
acreditamiento se MODIFIQUE EN MÁS DE 3%,
se deberá AJUSTAR el acreditamiento del
impuesto de dicha inversión durante todo el tiempo
en que el contribuyente deduzca dichas
inversiones, y siempre que la citada proporción se
determine conforme a los actos o actividades
realizados en el mes:
ART. 5.-A LIVA
82. Art. 5.-A, fracción I, inciso a)
Si la proporción determinada se DISMINUYE en más de
3%, el contribuyente deberá de reintegrar el
acreditamiento que corresponda conforme a lo siguiente:
IVA trasladado al contribuyente por
la adquisición o importación de
la inversión según se trate
(X) Porcentaje de deducción por
ejercicio que corresponda a la
inversión de acuerdo con la
LISR
= a RESULTADO 1
Equipo de computo $10,120
(X) art. 40 fracción VII
LISR
30 %
= a RESULTADO 1 $3,036
83. Inciso b) El monto obtenido se
dividirá entre doce.
RESULTADO 1 $3,036
Entre 12
Igual a RESULTADO 2 253
84. Inciso c) Al monto determinado se le aplicará la proporción que el valor
de las actividades por las que deba pagarse el IVA o se aplique la tasa de
0% represento en el valor total de las actividades que el contribuyente
realizó en el mes en el que llevó a cabo el acreditamiento.
RESULTADO 2 253
(X) Proporción correspondiente al mes en que se
llevó a cabo el acreditamiento del impuesto de
dicha inversión (Proporción de origen)
.7574
(=) a RESULTADO 3 191.62
85. Inciso d) Al monto determinado conforme al inciso b (Resultado 2), se le aplicará la
proporción que el valor de las actividades por las que deba pagarse el IVA o se
aplique la tasa de 0% represente el valor total de las actividades que el
contribuyente realice en el mes por el que se lleve a cabo el ajuste
RESULTADO 2 253
(X) Proporción correspondiente al mes en
que la proporción se disminuye en más
de 3% (Proporción de ajuste)
.5747
(=) a RESULTADO 4 145.40
86. Inciso e) A la cantidad obtenida conforme al inciso c) (Resultado 3) se le
disminuirá la cantidad obtenida conforme al inciso d) (Resultado 4), el
resultado será la cantidad que deberá reintegrarse actualizada desde el
mes en el que se acreditó y hasta el mes de que se trate.
RESULTADO 3 191.62
(-) RESULTADO 4 145.40
(=) Cantidad de IVA a reintegrarse $46.22
(X) Factor de actualización
INPC del mes más reciente del periodo (jul-12) 104.6532
/ INPC del mes más antiguo del periodo (jun-12)
104.1542
1.0047
(=) Cantidad del IVA a reintegrarse actualizada $46.44
87. Art. 5.-A, fracción II LIVA
Cuando la proporción determinada se
INCREMENTA en más de 3%, el
contribuyente deberá reintegrar el
acreditamiento que corresponda conforme
a lo siguiente:
88. Inciso d) Al monto determinado conforme al inciso b (Resultado 2), se le aplicará la
proporción que el valor de las actividades por las que deba pagarse el IVA o se
aplique la tasa de 0% represente el valor total de las actividades que el
contribuyente realice en el mes por el que se lleve a cabo el ajuste.
RESULTADO 2 253
(X) Proporción correspondiente al mes en que la
proporción se aumenta en más de 3% (Proporción
de ajuste)
.8982
Igual a RESULTADO 4 227.24
89. Inciso e) A la cantidad obtenida conforme al inciso d) (Resultado 4) se le
disminuirá la cantidad obtenida conforme al inciso c) (Resultado 3), el
resultado será la cantidad que podrá acreditarse actualizada desde el
mes en el que se acreditó y hasta el mes de que se trate.
RESULTADO 4 227.24
(-) RESULTADO 3 191.62
(=) Cantidad de IVA a reintegrarse 35.62
(X) Factor de actualización
INPC del mes más reciente del periodo (jul-12)
104.6532 / INPC del mes más antiguo del
periodo (jun-12) 104.1542
1.0047
(=) Cantidad del IVA a reintegrarse por el
incremento de la proporción (actualizada)
$35.78
90. Opción de aplicar acreditamiento
(art. 5-B LIVA)
• Los contribuyentes, en lugar de aplicar lo previsto
en el artículo 5 fracción V, incisos c) y d), numeral
3 (Actividades combinadas: gravadas y
exentas) y en el artículo 5.-A de la LIVA (IVA a
favor o a cargo), podrán determinar la
PROPORCIÓN considerando los datos del AÑO
CALENDARIO INMEDIATO ANTERIOR al mes
en que se calcula el impuesto acreditable, de
acuerdo a la mecánica siguiente:
91. Ejemplo:
Determinación del IVA Acreditable de febrero
de 2013
CONCEPTOS IMPORTES
Valor total de las actividades gravadas (16%, 11% y
0%) realizadas en el ejercicio 2012
2,600,000
Valor total de las actividades exentas del impuesto del
ejercicio 2012
550,000
Valor total de las actividades 3,150,000
Total del IVA trasladado al contribuyente en el mes
por el que se calcula el impuesto (Febrero de
2013) inversión en activo fijo
87,000
92. Cálculo de la Proporción
CONCEPTOS IMPORTES
Valor total de las actividades gravadas (16%, 11%
y 0%) ejercicio 2012
2,600,000
Entre
Valor total de las actividades del ejercicio 2012 3,150,000
Proporción 0.8253
93. Determinación del IVA a
acreditar
CONCEPTOS IMPORTES
Total de IVA trasladado al contribuyente en el mes de
febrero de 2013 (inversión en activo fijo)
87,000
Por:
Proporción 0.8253
IVA NETO A ACREDITAR EN FEBRERO DE 2013 71,801.10
94. Periodo Preoperativo
Durante el año calendario en el que los
contribuyentes inicien las operaciones por las que
se deba pagar el IVA y el siguiente, se aplicará la
mecánica que a continuación se indica:
95. Periodo Preoperativo
La empresa X, S.A. de C.V. inició operaciones en el mes de
enero de 2013 y desea determinar el acreditamiento de
febrero de 2013
CONCEPTOS IMPORTES
Valor total de las actividades gravadas (16%, 11% y
0%) realizadas en el periodo comprendido de
enero a febrero de 2013
3,650,000
Valor total de las actividades exentas del impuesto del
periodo comprendido de enero a febrero de 2013
2,300.000
Valor total de las actividades 5,950,000
96. Cálculo de la Proporción
CONCEPTOS IMPORTES
Valor total de las actividades gravadas (16%, 11%
y 0%) periodo comprendido de enero a
febrero de 2013
3,650,000
Entre
Valor total de las actividades del periodo
comprendido de enero a febrero de 2013
5,950,000
Proporción 0.6134
97. Precisiones
Cuando se ejerza esta opción, se deberá de aplicar
respecto de todas las erogaciones por la adquisición de
bienes (incluyendo inversiones), adquisición de servicios o
por el uso o goce temporal de bienes, que se utilicen
indistintamente para realizar las actividades por las que se
deba o no pagar el impuesto o a las que se les aplique la
tasa de 0%, en un periodo de 60 meses a partir del mes
en que haya realizado el acreditamiento correspondiente.