Declaracion jurada de la ex vicepresidenta Cristina Fernández de Kirchner
TRANSITOLOGIA POLITICA ESPAÑOLA: LA CONSTITUCION DE 1978
1. DE LA JUSTICIA A LA CIUDADANIA
La constitución española de 1978
2. La transición política
(1)
ANTERIOR REGIMEN
REGIMEN ACTUAL
CONSTITUCION
(varios textos)
CONSTITUCION
1978
- Principios
generales
- Fueros o
Derechos
- Leyes
fundamentales
3. La transición política (2)
La definición del régimen
ANTERIOR REGIMEN
REGIMEN ACTUAL
Reino
Estado social de
derecho y democrático
Reino
Estado social y
democrático de derecho
4. La transición política (3)
La transitología española
Ley de reforma política
Elecciones generales
Cortes generales
unicameral del A. R.
Cortes generales
CONSTITUYENTES
Bicameral
Referendum
Nueva ley electoral
Legalización partidos
políticos
5. La transición política (4)
La transitología española
LEGALIDAD Ley de
transición
Constitución
Principios
generales
Leyes
fundamentales
Gobierno
Militares
Intereses y
presiones
internacionales
Reforma
política
endógena
Masonería
internacional
7. LEGITIMIDAD
La transición política (6)
La transitología española
Anterior régimen Transición
Valores
Pluralidad ideológica
Compromiso DDHH ONU
Proyecto asociaciones políticas
Estado social de derecho y democrático
Valores
Pluralidad ideológica
Compromiso DDHH
Legalización partidos políticos
Inconstitucionalidad inicial
Fuerza militar
Presión internacional
Constitución aprobada en referendum
Partidos sin legalizar
8. LA DIGNIDAD HUMANA
Principio rector de los actos del Estado
Fundamento del orden político y paz social
El Estado español proclama como principio rector de
sus actos el respeto a la dignidad, la integridad y la,
libertad de la persona humana, reconociendo al
hombre, en cuanto portador de valores eternos y
miembro de una comunidad nacional, titular de
deberes y derechos, cuyo ejercicio garantiza en
orden al bien común. (Fuero de los españoles, titulo
preliminar, art. 1)
La dignidad de la persona, los derechos Inviolables
que le son Inherentes, el libre desarrollo de la
personalidad, el respeto a la ley y a los derechos de
los demás son fundamento del orden político y de la
paz social. ( CE 1978, Título I, art. 10.1)
9. EL TRABAJO
Derecho y deber
Todos los españoles tienen derecho al trabajo y el
deber de ocuparse en alguna actividad socialmente
útil. FE, Art. 24.
Todos los trabajadores serán amparados por el Estado
en su derecho a una retribuci6n justa y suficiente, cuando
menos, para proporcionar a ellos y a sus familias el
bienestar que !es permita una vida moral y digna. (FE, art.
27)
Todos los españoles tienen el deber de trabajar y el
derecho al trabajo, a la libre elección de profesión u
oficio, a la promoción a través del trabajo y a una
remuneración suficiente para satisfacer sus
necesidades y las de su familia, sin que en ningún
caso pueda hacerse discriminación por razón de sexo.
(CE, art 35.1
10. DERECHOS SOCIALES
Los poderes públicos mantendrán un régimen público de
Seguridad Social para todos los ciudadanos, que
garantice la asistencia y prestaciones sociales suficientes
ante situaciones de necesidad, especialmente en caso de
desempleo. La asistencia y prestaciones complementarias
serán libres. CE, art. 41
El Estado español garantiza a los trabajadores Ia
seguridad de amparo en el infortunio y les reconoce el
derecho a la asistencia en los casos de
vejez, muerte, enfermedad, maternidad, accidentes del
trabajo, invalidez, paro forzoso y demás riesgos que
pueden ser objeto de seguro social. (FE, art. 28)
El Estado mantendrá instituciones de asistencia y
amparará y propulsará las creadas por la Iglesia, las
Corporaciones y las particulares. (FE, art. 29)
11. LA PROPIEDAD PRIVADA
Reconocimiento del derecho
l. Se reconoce el derecho a la propiedad privada y a la herencia.
2. La función social de estos derechos delimitará su contenido, de acuerdo
con las leyes.
3. Nadie podrá ser privado de sus bienes y derechos sino por causa
justificada de utilidad pública o interés social, mediante la correspondiente
Indemnización y de conformidad con lo dispuesto por las leyes.
La propiedad privada como medio natural para el cumplimiento de los fines
individuales, familiares y sociales, es reconocida y amparada por el Estado.
Todas las formas de la propiedad quedan subordinadas a las necesidades
de la Nación y al bien común. (CE, art. 33)
La riqueza no podrá permanecer inactiva, ser destruida indebidamente ni
aplicada a fines ilícitos. FE, art. 30)
El Estado facilitara a todos los españoles el acceso a las formas de
propiedad mas íntimamente ligadas a la persona humana: hogar familiar,
heredad, útiles de trabajo y bienes de uso cotidiano. (FE, Art. 31)
En ningún caso se impondrá la pena de confiscación de bienes.
Nadie podrá ser expropiado sino por causa de utilidad publica o interés
social, previa la correspondiente indemnización y de conformidad con lo
dispuesto en las Leyes. (FE, art. 32)
12. EMPRESA Y TRABAJO
La riqueza se subordina al interés general
Los valores económicos se subordinan a los de categoría
humana, interés de la nación y bien común
Se reconoce la libertad de empresa en el marco de la economía de
mercado. Los poderes públicos garantizan protegen su ejercicio y
la defensa de la productividad, de acuerdo con las exigencias de la
economía general y, en su caso, de la planificación. CE, Artículo 38
Toda la riqueza del país en sus distintas formas y sea cual fuere su
titularidad está subordinada al interés general. Articulo 128.1
El Estado reconoce en la Empresa una comunidad de aportaciones
de la técnica, la mano de obra y el capital en sus diversas formas,
y proclama, por consecuencia, el derecho de estos elementos a
participar en los beneficios.
El Estado cuidara de que las relaciones entre ellos se mantengan
dentro de la mas estricta equidad y en una jerarquía que subordine
los valores económicos a los de categoría humana, al interés de la
Nación y a las exigencias del bien común. (FE, art. 26).
Notas del editor
El trabajo, por su condición esencialmente humana, no puede ser relegado al concepto material de mercancía,ni ser objeto de transacción alguna incompatible con la dignidad personal del que lo presta. Constituye por síatributo de honor y titulo suficiente para exigir tutela y asistencia del Estado. (FE, Título 1, cap. III, art. 25)