2. 1. HISTORIA CONSTITUCIONAL DE ESPAÑA
•Hª de España reciente = inestabilidad política =
inestablidad constitucional.
•Sin Estado fuerte.
•Intereses locales VS nacionales.
•Carácter militar de los cambios políticos (golpes
de Estado, guerras civiles).
•Constituciones (1812, 1837, 1845, 1856, 1873,
1876, 1931): muy “ideologizadas”, sin arraigo
popular ni consenso político, sucedidas por
ruptura y no por reforma o revisión.
3. • Desde 1978, mayor estabilidad democrática:
• Transición pacífica (1975-1982) (ruptura pactada
o reforma rupturista).
• Constitución Española (CE) de 1978:
• “Consenso” político (Pactos de la Moncloa,
1977) + referéndum.
• Zanja tres litigios hcos: modelo de Estado,
nacionalismos y conflicto religioso y
educativo.
• Desarrollo económico y modernización social.
1. HISTORIA CONSTITUCIONAL DE ESPAÑA
4. 1. HISTORIA CONSTITUCIONAL DE ESPAÑA
•Y todo ello pese a los obstáculos que amenazaron la
democracia:
•El terrorismo: grupos de extrema derecha, izquierda
(GRAPO) y nacionalista (ETA).
•La amenaza golpista (23-F).
5. 1. HISTORIA CONSTITUCIONAL DE ESPAÑA
Ley para la Reforma
Política (XII-1976):
pluralismo político
Elecciones
(15-VI-77)
Cortes
Constituyentes
Ponencia
Constitucional
(1-VIII-77)
Aprobación de las
Cámaras (31-X-78)
Aprobada en
referéndum (6-XII,
15,7 millones de votos,
88% de SÍ)
Sancionada por el Rey
(27-XII-1978)
Publicada en el BOE
(29-XII-1978)
Oposición
de HB y FN
+
Abstención
de PNV y
ERC
Dos reformas:
• Art. 13-2 (1992):
“participación de
residentes de la UE
en las elecciones”
• Art. 135 (2011):
“estabilidad
presupuestaria”.
7. 2. CARACTERES FORMALES DE LA CE
•Muy larga (consenso + materias que aborda).
•10 Títulos, 169 artículos.
8. 2. CARACTERES FORMALES DE LA CE
•Texto complejo e impreciso. Barroquismos (ej.: acceso a la autonomía).
Artículo 151
1. No será preciso dejar transcurrir el plazo de cinco años, a que se refiere el apartado 2 del artículo 148, cuando la iniciativa del proceso autonómico sea
acordada dentro del plazo del artículo 143, 2, además de por las Diputaciones o los órganos interinsulares correspondientes, por las tres cuartas partes de
los municipios de cada una de las provincias afectadas que representen, al menos, la mayoría del censo electoral de cada una de ellas y dicha iniciativa
sea ratificada mediante referéndum por el voto afirmativo de la mayoría absoluta de los electores de cada provincia en los términos que establezca una
ley orgánica.
2. En el supuesto previsto en el apartado anterior, el procedimiento para la elaboración del Estatuto será el siguiente:
1.º El Gobierno convocará a todos los Diputados y Senadores elegidos en las circunscripciones comprendidas en el ámbito territorial que pretenda
acceder al autogobierno, para que se constituyan en Asamblea, a los solos efectos de elaborar el correspondiente proyecto de Estatuto de autonomía,
mediante el acuerdo de la mayoría absoluta de sus miembros.
2.º Aprobado el proyecto de Estatuto por la Asamblea de Parlamentarios, se remitirá a la Comisión Constitucional del Congreso, la cual, dentro del plazo
de dos meses, lo examinará con el concurso y asistencia de una delegación de la Asamblea proponente para determinar de común acuerdo su
formulación definitiva.
3.º Si se alcanzare dicho acuerdo, el texto resultante será sometido a referéndum del cuerpo electoral de las provincias comprendidas en el ámbito
territorial del proyectado Estatuto.
4.º Si el proyecto de Estatuto es aprobado en cada provincia por la mayoría de los votos válidamente emitidos, será elevado a las Cortes Generales. Los
Plenos de ambas Cámaras decidirán sobre el texto mediante un voto de ratificación. Aprobado el Estatuto, el Rey lo sancionará y lo promulgará como
ley.
5.º De no alcanzarse el acuerdo a que se refiere el apartado 2 de este número, el proyecto de Estatuto será tramitado como proyecto de ley ante las
Cortes Generales. El texto aprobado por éstas será sometido a referéndum del cuerpo electoral de las provincias comprendidas en el ámbito territorial
del proyectado Estatuto. En caso de ser aprobado por la mayoría de los votos válidamente emitidos en cada provincia, procederá su promulgación en los
términos del párrafo anterior.
3. En los casos de los párrafos 4 y 5 del apartado anterior, la no aprobación del proyecto de Estatuto por una o varias provincias no impedirá la constitución
entre las restantes de la Comunidad Autónoma proyectada en la forma que establezca la ley orgánica prevista en el apartado 1 de este artículo.
9. 2. CARACTERES FORMALES DE LA CE
•Ideológicamente ambigua y ecléctica (consenso). Posee elementos conservadores,
liberales, socialdemócratas...
•Permite gobernar a fuerzas políticas contrarias con el mismo texto.
•Genera distintas “interpretaciones” jurídicas a la hora de aplicar artículos o
desarrollar la legislación posterior.
Art. 27
Educación
Derecho a la
educación
(Estado)
Derecho de 2ª
generación
Libertad de
enseñanza
(individuo)
Derecho de 1ª
generación
10. 2. CARACTERES FORMALES DE LA CE
•Inacabada.
•Remisiones a leyes posteriores para su desarrollo.
ÁMBITO ESTATAL
Constitución Española
Tratados Internacionales
OrgánicasLeyes
(Cortes Españolas) Ordinarias
Textos ArticuladosReal Decreto
Legislativo Textos Refundidos
Leyes
(Gobierno)
Real Decreto-Ley
Real Decreto (Gobierno)
Órdenes de las Comisiones Delegadas del Gobierno
Órdenes Ministeriales
Reglamentos
Resoluciones, Instrucciones, Circulares, etc.
11. 2. CARACTERES FORMALES DE LA CE
•Muy rígida.
Sistema difícil y
complejo para
reformas o
revisiones
(Miguel Ángel
Aparicio)
12. 2. CARACTERES FORMALES DE LA CE
• Poco original. Típico de las constituciones modernas pero contrasta
con la originalidad de la Transición española.
• Influencias:
• Ley Fundamental de Bonn (1949): designación del
Gobierno.
• Constitución portuguesa (1976): derechos sociales.
• Constitución italiana (1947): autonomía y poder judicial.
• Constitución holandesa (1954) y sueca (1975): monarquía
parlamentaria.
• Constitución francesa (1958, escasa influencia): legislación
delegada (Leyes Orgánicas).
13. 3. ESTADO Y PRINCIPIOS FUNDAMENTALES (TÍTULO
PRELIMINAR, ART. 1-9, TÍTULO I, ART. 10-55)
• “Estado social y democrático de derecho”
• Estado de Derecho
• Imperio de la Ley, que emana de la voluntad
general.
• Separación de poderes.
• Legalidad de la Admón., regulada por ley y control
judicial.
• Jerarquía normativa.
• Irretroactividad y publicidad de las leyes.
• Responsabilidad de los poderes públicos ante la ley.
14. 3. ESTADO Y PRINCIPIOS FUNDAMENTALES (TÍTULO
PRELIMINAR, ART. 1-9, TÍTULO I, ART. 10-55)
•“Estado social y democrático de derecho”
•Estado democrático
•Soberanía nacional que reside en el
pueblo (2).
•Derechos y libertades fundamentales:
a la vida (15), igualdad ante la ley y no
discriminación (14), pensamiento,
expresión, circulación y enseñanza,
religiosa y de culto (16.3).
Se trata de un
soberanía intermedia,
nacional y popular
(Juan Luis Paniagua)
15. 3. ESTADO Y PRINCIPIOS FUNDAMENTALES (TÍTULO
PRELIMINAR, ART. 1-9, TÍTULO I, ART. 10-55)
• “Estado social y democrático de derecho”
• Estado democrático
• Pluralismo político y social (1.1.): partidos
(6), autonomía (2), reunión y asociación (7,
36).
16. 3. ESTADO Y PRINCIPIOS FUNDAMENTALES (TÍTULO
PRELIMINAR, ART. 1-9, TÍTULO I, ART. 10-55)
•“Estado social y democrático de derecho”
•Estado democrático
•Participación ciudadana (23).
•Indirecta: elección de representantes
mediante sufragio universal, igual,
libre, directo y secreto.
•Directa: candidatos, referéndum (92 y
167), iniciativa popular (firmas, 87),
petición (29), jurado (125).
La participación
directa está poco
desarrollada
(Manuel Ramírez)
17. 3. ESTADO Y PRINCIPIOS FUNDAMENTALES (TÍTULO
PRELIMINAR, ART. 1-9, TÍTULO I, ART. 10-55)
•“Estado social y democrático de derecho”
•Estado social = Estado del Bienestar (Principios rectores, 39 a
52):
•Sistema tributario justo, equitativo y progresivo (31).
•Sistema capitalista (33) (salvo costas, reservas naturales,
bienes culturales) y se podrá expropiar con indemnización
por “interés público”.
18. 3. ESTADO Y PRINCIPIOS FUNDAMENTALES (TÍTULO
PRELIMINAR, ART. 1-9, TÍTULO I, ART. 10-55)
• “Estado social y democrático de
derecho”
• Estado social = Estado del
Bienestar (Principios rectores, 39 a
52):
• Derecho al trabajo (35),
distribución de la renta (40), SS
(41), huelga (28.2), salud (43),
cultura (44), vivienda (47).
19. 3. ESTADO Y PRINCIPIOS FUNDAMENTALES (TÍTULO
PRELIMINAR, ART. 1-9, TÍTULO I, ART. 10-55)
•“Estado social y democrático de
derecho”
•Estado social = Estado del Bienestar
(Principios rectores, 39 a 52)
La CE da preferencia
a los derechos de 1ª
generación frente a
los de 2ª generación
(Manuel Atienza)
20. 3. ESTADO Y PRINCIPIOS FUNDAMENTALES (TÍTULO
PRELIMINAR, ART. 1-9, TÍTULO I, ART. 10-55)
21. 3. ESTADO Y PRINCIPIOS FUNDAMENTALES (TÍTULO
PRELIMINAR, ART. 1-9, TÍTULO I, ART. 10-55)
22. 4. MONARQUÍA PARLAMENTARIA (ART. 1.3. TÍTULO
II, A. 55-65)
•Rey, Jefe del Estado, con función simbólica,
arbitral y moderadora.
•No tiene responsabilidad política: sus
atribuciones son actos «debidos», el Rey
actúa por voluntad ajena, de otra institución.
1ª en recoger
Monarquía
parlamentaria (1.3)
(Santiago Varela)
23. 4. MONARQUÍA PARLAMENTARIA (ART. 1.3. TÍTULO
II, A. 55-65)
• En relación a las Cortes, el Rey… sanciona y promulga las leyes, convoca y
disuelve las Cortes, convoca elecciones y referéndum...
• En relación con el Gobierno, el Rey… propone y nombra al Presidente
elegido por el Congreso, nombra y cesa a los ministros a propuesta del
Presidente, tiene el mando de las FF.AA.…
• En relación al Poder Judicial, el Rey… se administra Justicia en su nombre;
ejerce el Derecho de Gracia; nombra al presidente del TS, TC y el CGPJ.
• La más alta magistratura en las relaciones internacionales: acredita
embajadores y diplomáticos; firma tratados, la paz y declara la guerra,
previa autorización de las Cortes.
24. 4. MONARQUÍA PARLAMENTARIA (ART. 1.3. TÍTULO
II, A. 55-65)
•Otros aspectos: estatuto del Rey y
Casa Real, regencia, sucesión en la
Corona y el papel de las Cortes en el
proceso sucesorio.
25. 5. EL ESTADO AUTONÓMICO (ART. 2 Y TÍTULO VIII,
137-158)
• Unidad de la nación española + derecho de autonomía (art. 2).
• Estructura territorial descentralizada, con autonomía financiera y
subordinada a la ley (Título VIII).
• España se organiza en municipios, provincias y CC.AA. con autonomía
para gestionar sus intereses (137), con posibilidad de otras (comarcas…).
• CE: Requisitos para CCAA (143.1), las formas de acceso (143 y 151), las
competencias de las autonomías (148) y del Estado (149), los Estatutos
de Autonomía (147.1 y 2), la organización institucional de CCAA (152),
financiación (156-158), desarrollada en la L.O. de Financiación de las CC.
AA. (1980… 2012).
Pone fin a un
problema histórico
(regionalismos y
descentralización)
y renueva
estructuralmente
el Estado (Miguel
Ángel Aparicio)
26.
27.
28. 5. EL ESTADO AUTONÓMICO (ART. 2 Y TÍTULO VIII,
137-158)
• Balance:
• Supone una transformación
de la estructura del Estado
sin precedentes.
• Ha sido el más conflictivo,
polémico e improvisado:
superposición de admón.,
texto abierto y con lagunas
(claras competencias de
CC.AA., no las estatales;
financiación…).
29. 6. ORGANIZACIÓN DE LOS PODERES
LAS CORTES (TÍTULO III, ART. 66-96)
•Órgano de representación del pueblo español (66).
30. 6. ORGANIZACIÓN DE LOS PODERES
LAS CORTES (TÍTULO III, ART. 66-96)
• Congreso: 300-400 miembros (68). Desde 1977, 350.
• Sistema electoral (CE y L.O. del Régimen Electoral de
1985):
• Cada 4 años.
• Sistema proporcional en circunscripciones
provinciales.
• Sistema o Ley D´Hondt con 2 correctivos:
• Mínimo 3% de votos para tener representación.
• Mínimo de 2 diputados por provincias.
• Listas cerradas y bloqueadas.
31.
32.
33.
34. 6. ORGANIZACIÓN DE LOS PODERES
LAS CORTES (TÍTULO III, ART. 66-96)
• Senado: representación territorial, con 208 senadores.
• Cada 4 años.
• Voto a un máximo de:
• 3 candidatos en las circunscripciones provinciales.
• 2 en Gran Canaria, Tenerife, Mallorca, Ceuta y
Melilla.
• 1 en las restantes islas.
• Otro nº de senadores designados por las CCAA (1 por
cada CCAA y 1 por cada millón de hab.).
35.
36. 6. ORGANIZACIÓN DE LOS PODERES
LAS CORTES (TÍTULO III, ART. 66-96)
• Funciones de las Cortes
• Potestad legislativa.
• Controlan la acción (preguntas, interpelaciones, comisiones,
moción de censura) del Gobierno.
• Conjuntas: Corona.
• De ambas Cámaras: tratados internacionales, reglamentos,
nombramiento del CGPJ y TC, recurso de inconstitucionalidad,
reforma o revisión constitucional, referéndum...
• Del Congreso: designación y control del presidente del
Gobierno; estado de excepción y de sitio; deroga decretos-ley
del Gobierno…
• Del Senado: medidas del Gobierno a CCAA.
37. 6. ORGANIZACIÓN DE LOS PODERES
EL EJECUTIVO (TÍTULO IV, ART. 97-107)
•Se fundamenta en el Congreso: elección, confianza y destitución.
•Composición (98.1): Presidente + vicepresidentes + Ministros.
•Nombramiento (99): Congreso de los
Diputados.
•Funcionamiento: mandato por 4 años,
salvo previa disolución, moción de
censura, voto de confianza o si el
presidente dimite o fallece.
38. 6. ORGANIZACIÓN DE LOS PODERES
EL EJECUTIVO (TÍTULO IV, ART. 97-107)
•Funciones:
•Gobierno: política interior, exterior,
admón. civil y militar y defensa.
•Ejecutiva: ejecutar la legislación vigente
mediante la Admón.
•Legislativa: normativa y legislativa
(proyectos de ley, Decreto-Ley).
•Presupuestaria (134).
39.
40. 6. ORGANIZACIÓN DE LOS PODERES
RELACIONES GOBIERNO-CORTES (TÍTULO V, 108-116)
•Responsabilidad del Gobierno ante el Parlamento:
•Interpelaciones y preguntas al Gobierno o a uno de sus miembros.
41. 6. ORGANIZACIÓN DE LOS PODERES
RELACIONES GOBIERNO-CORTES (TÍTULO V, 108-116)
•Responsabilidad del Gobierno ante el
Parlamento:
•Cuestión de confianza (112).
•La propone el Gobierno para
comprobar la confianza de la
Cámara.
•De no ser aceptada, tendrá que
dimitir.
•1980 y 1990.
42. 6. ORGANIZACIÓN DE LOS PODERES
RELACIONES GOBIERNO-CORTES (TÍTULO V, 108-116)
• Responsabilidad del Gobierno ante el
Parlamento:
• Moción de censura (113 y 114).
• La propone el Congreso para comprobar
si el Gobierno sigue teniendo la confianza
de la Cámara.
• Se necesita el 1/10 diputados para
iniciarla, candidato alternativo, mayoría
absoluta.
• 1980 y 1987
43. 6. ORGANIZACIÓN DE LOS PODERES
PODER JUDICIAL (TÍTULO VI, ART. 117-127)
•Garantía del Estado de Derecho: control del ejecutivo
y legislativo.
•Gran innovación del tratamiento del Poder Judicial en
la CE:
•Autonomía respecto al Ministerio de Justicia,
autonomía del Ministerio Fiscal, jurado, unidad
jurisdiccional…
44. 6. ORGANIZACIÓN DE LOS PODERES
PODER JUDICIAL (TÍTULO VI, ART. 117-127)
• Características de la Justicia:
• Emana de la soberanía nacional (117).
• Unidad jurisdiccional.
• Jerarquización.
• Independencia.
• Gratuidad.
• Autogobierno
• Consejo General del Poder Judicial: Presidente
del TS y 20 miembros, por 5 años, elegidos por
las Cortes = parlamentarización de la Justicia.
46. 6. ORGANIZACIÓN DE LOS PODERES
TRIBUNAL CONSTITUCIONAL (TÍTULO IX, 159-165)
• Órgano fuera de los poderes clásicos que…
• Intérprete supremo de la Constitución.
• Culmina la organización jurídica del Estado.
• Define y protege los principios constitucionales.
• Composición: 12 miembros, nombrados por el Rey: 4
del Congreso, 4 del Senado, 2 del CGPJ y 2 del Gobierno,
por 9 años, renovándose 1/3 cada 3 años.
• Funcionamiento (LO TC, 1979): Pleno (12), Salas (6) o
Secciones (3 magistrados).
47. 6. ORGANIZACIÓN DE LOS PODERES
TRIBUNAL CONSTITUCIONAL (TÍTULO IX, 159-165)
• Competencias:
• Recurso de inconstitucionalidad contra leyes y
normativas. Del presidente del Gobierno, Defensor del
Pueblo, 50 diputados/senadores, y ejecutivos y
Asambleas CC.AA.
• Cuestión de inconstitucionalidad (163): «cuando un
órgano judicial considere… que una norma con
rango de ley… puede ser contraria a la CE».
• Recurso de amparo (53.2). Derechos y libertades (arts. 14
a 30) VS actos no de ley de los poderes públicos.
Planteado por el interesado, el Defensor del Pueblo o la
Fiscalía.
• Conflictos por competencias autonómicas o entre órganos
del Estado (Gobierno, CC.AA., Congreso, Senado, CGPJ).
48. 7. REFORMA DE LA CONSTITUCIÓN (TÍTULO X, 166-169)
•Las Constituciones nacen con
pretensión de permanencia; pero los
cambios constitucionales son
necesarios y frecuentes.
•La reforma de la CE de 1978 es muy
rígida, complicada y compleja para
salvar la Constitución de vaivenes
políticos o parlamentarios.
49. 7. REFORMA DE LA CONSTITUCIÓN (TÍTULO X, 166-169)
• Iniciativa: Gobierno, Congreso,
Senado y Asambleas de las CC.AA.
• No hay cláusulas de intangibilidad
y los únicos límites son iniciar el
proceso en tiempo de guerra o
durante los estados de alarma, de
excepción o de sitio.
Reforma
• Modificación parcial de las
partes ordinarias.
Aprobación: 3/5 de cada una
de las Cámaras; o mayoría
absoluta del Senado y 2/3 del
Congreso
No es obligatorio el
referéndum
Revisión
•Modificación de toda la Constitución
o de partes fundamentales (Título
Preliminar, arts. 15 al 29 y Título ll)
Aprobación por 2/3 de ambas
cámaras
Disolución y nuevas
elecciones
Aprobación por 2/3 de las
nuevas Cortes
Aprobación en referéndum
obligatorio