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La Constitución
española de
1978
 Es la ley fundamental de la
organización en un Estado
1. ¿QUÉ ES UNA CONSTITUCIÓN?
 A ella deben someterse los actos
del propio Estado y tendrán que
subeditarse todas las demás
normas jurídicas positivas.
 Limita el poder absoluto de los
gobernantes
Características:
 Legitima el poder de los gobernantes.
 Asigna a los ciudadanos una cuota
legítima de participación en el proceso
del poder público
1. ¿QUÉ ES UNA CONSTITUCIÓN?
 Es la séptima que tiene España en 166 años.
 Es la única que se ha hecho con el consentimiento y
colaboración de tod@s.
 Ha sido posible gracias a las profundas convicciones
democráticas del pueblo español y de su actual Monarquía, y el
afán de olvidar los enfrentamientos pasados que nos dividieron
en 2 bandos.
La Constitución, por lo tanto, ha
nacido para unirnos a tod@s y
no para dividir a España en
buenos y malos.
2. LA CONSTITUCIÓN DE 1978
Los españoles aprobaron su Constitución en en el
referéndum del 6 de diciembre de 1978, tres años
después de la muerte de Franco.
Oli 9/12/1978
2. LA CONSTITUCIÓN DE 1978
2. LA CONSTITUCIÓN DE 1978
1. Gabriel
Cisneros
(UCD)
2. José Pedro
Pérez Llorca
(UCD)
3. Miguel
Herrero de
Miñón (UCD)
4. Miguel Roca
(Minoría
catalana y
PNV)
5. Manuel
Fraga (AP)
6. Gregorio
Peces Barba
(PSOE)
7. Jordi Solé
Turá (PCE)
1
7
2
4
3
6
5
Los “padres” de la Constitución
Preámbulo:
La Constitución Española consta de 169
artículos, organizados en las secciones que se
indican a continuación:
Exposición de motivos y
objetivos del texto
constitucional
2. LA CONSTITUCIÓN DE 1978
Por eso, l@s español@s, al desear la justicia,
la libertad, la seguridad y el bien para tod@s,
hemos proclamado nuestra voluntad de:
1. Vivir
democráticamente
según la
Constitución y las
leyes en una
sociedad justa.
5. Establecer una
democracia que colabora
para la PAZ de tod@s
l@s hombres y mujeres
de la tierra.
2. Proteger
a todos los
pueblos de
España.
3. Reforzar un
Estado cuyas
normas sean el
deseo de
tod@s l@s
español@s.
4. Promover la
cultura y la
economía para
vivir mejor.
2. LA CONSTITUCIÓN DE 1978
Título
Preliminar
Enunciado de los rasgos
esenciales, de la forma de
Estado que se pretende
establecer (Arts. 1-9).
2. LA CONSTITUCIÓN DE 1978
Art. 1.1.: ESPAÑA es un Estado social y
democrático de Derecho que, ante
todo, busca como principios superiores:
La Libertad, la
Justicia y el
pluralismo
político
2. LA CONSTITUCIÓN DE 1978
Art. 1.2.: La soberanía nacional reside
en el pueblo español, del que emanan
todos los poderes del Estado.
2. LA CONSTITUCIÓN DE 1978
Art 1.3.: La forma
política del Estado
español es la
MONARQUÍA
PARLAMENTARIA
2. LA CONSTITUCIÓN DE 1978
Artículo 2º: La Constitución se
fundamenta en la indisoluble unidad de
la Nación Española, patria común e
indisoluble de todos los españoles, y que
reconoce y garantiza el derecho a la
autonomía de las nacionalidades y
regiones que la integran y la solidaridad
entre todas ellas.
2. LA CONSTITUCIÓN DE 1978
Art. 3: El CASTELLANO es la lengua de
nuestro país y tod@s debemos conocerla.
Las otras lenguas tienen su misma categoría
en la región en la que se hablen, y el Estado
tiene la obligación de protegerlas,
potenciarlas y respetarlas por lo que
suponen de riqueza cultural y de
personalidad de los ciudadanos que las
utilizan.
2. LA CONSTITUCIÓN DE 1978
Rojo
Amarillo
Rojo
2. LA CONSTITUCIÓN DE 1978
Art. 4º: La bandera de España está formada por tres
colores:
Escudo de España
Art. 5º: LA CAPITAL DE ESPAÑA es:
2. LA CONSTITUCIÓN DE 1978
Art. 6: Los partidos políticos
Expresan el pluralismo político, concurren a la
formación y representación de la voluntad popular y
son instrumento de participación política.
Su creación y el ejercicio de
su actividad son libres dentro
del respeto a la ley y a la
Contitución.
En España hay muchos partidos políticos, cada uno con
unas ideas propias. Los principales partidos políticos
son el Partido Socialista Obrero Español (PSOE), el
Partido Popular (PP) e Izquierda Unida (IU).
2. LA CONSTITUCIÓN DE 1978
Art. 7: Los sindicatos y las organizaciones
empresariales.
Contribuyen a la defensa de los intereses económicos y sociales que les son
propios. Su estructura y funcionamiento interno debe ser democráticos.
2. LA CONSTITUCIÓN DE 1978
Art. 8: LAS
FUERZAS ARMADAS
Las Fuerzas Armadas, tanto
de Tierra, Mar o de Aire,
tienen como misión guardar el
orden Constitucional, siéndole
fiel, y garantizar que ninguna
otra nación pueda invadirnos.
2. LA CONSTITUCIÓN DE 1978
Art. 9: Los ciudadanos y los poderes públicos
están sometidos a la Constitución y al resto
del ordenamiento jurídico.
Corresponde a los Poderes Públicos promover
las condiciones para que la libertad y la
igualdad de los individuos y de los grupos en
que se integra sea real y efectiva.
La Constitución garantiza el principio de
legalidad, la jerarquía normativa, la
irretroactividad de las disposiciones, la
seguridad jurídica y la responsabilidad y la
interdicción y arbitrariedad de los poderes
públicos.
2. LA CONSTITUCIÓN DE 1978
Título I
Capítulo primero
Principios fundamentales de la
organización política y económica
de la sociedad; derechos,
deberes y libertades. Tiene 5
capítulos:
De los españoles y extranjeros
Capítulo segundo Derechos y libertades
2. LA CONSTITUCIÓN DE 1978
Capítulo tercero De los principios rectores de la
política social y económica
Capítulo cuarto
Capítulo quinto
De las garantías de las
libertades y derechos
fundamentales
De la suspensión de los
derechos y libertades
2. LA CONSTITUCIÓN DE 1978
Estos son nuestros derechos y deberes más
importantes como españoles:
Cualquiera que nazca como
español, tiene derecho a
serlo durante toda su vida,
a no ser que renuncie a ello.
Derecho a la Nacionalidad
(Art. 11)
La mayoría de edad
empieza a los 18 años. A
partir de esa edad se
alcanzan todos los derechos
de l@s ciudadan@s como
votar, poder independizarse
de los padres, comprar o
vender cosas, etc. (Art. 12)
L@s extranjer@s que
vivan entre nosotr@s tienen
nuestros mismos derechos
(Art. 13)
Tod@s tenemos derecho a
la vida y a la integridad
moral y física. Es decir, que
está prohibida la tortura y
los malos tratos y que no se
puede condenar a muerte a
nadie (Art. 15)
Tod@s somos iguales ante
la ley y no se nos puede
discriminar por razones de
nacimiento, raza, sexo,
religión, opinión ni nada de
nada (Art. 14).
Tod@s tenemos derecho a
vivir donde queramos y a
viajar por España
libremente, lo mismo que a
salir y entrar del país (Art.
19).
Tod@s tenemos derecho a
que se respete nuestra
intimidad y la de nuestra
familia. Nadie puede entrar en
nuestra casa sin nuestro
permiso. Si la policía lo
intentara, tendría que hacerlo
por orden del juez (Art. 17).
Nadie puede abrir
nuestras cartas ni escuchar
nuestras conversaciones por
teléfono (Art. 18).
Tod@s tenemos derecho a
pensar como queramos y a
tener la religión que nos
apetezca (Art. 16).
Tod@s tenemos derecho a
reunirnos dónde y cuándo
queramos, siempre que la cosa sea
pacífica (Art. 21).
Más derechos y deberes:
Tod@s tenemos derecho a
participar en la vida pública, ya
sea presentándonos a las
elecciones como candidat@s, o
votando cuando las haya (Art.
23).
Tod@s tenemos derecho a
asociarnos libremente, siempre
que no sea para cometer delitos
(Art. 22).
Tod@s tenemos derecho a un
juicio justo si se nos acusa de algo,
y a que nos asista un abogado, y por
supuesto, a reconocernos inocentes
hasta que no se pruebe lo contrario
(art. 24).
Más derechos y deberes:
En caso de ingresar en prisión por
haber cometido un delito probado,
tenemos derecho a que se nos trate
con dignidad y a que se nos pague el
trabajo que hagamos dentro de ella
(Art. 25).
Tod@s tenemos derecho a la
EDUCACIÓN (Art. 27):
•La enseñanza será obligatoria
y gratuita en los niveles
básicos.
•El Estado creará los colegios y
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•Se podrán abrir colegios
privados.
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enseñanza religiosa, pero nunca
podrá ser obligatoria.
Más derechos y deberes:
9
+ 7
Tod@s tenemos derecho a la huelga (Art. 28).
Más derechos y deberes:
Tod@s tenemos derecho a casarnos, y si
la cosa va mal, también a divorciarnos
(Art. 32).
Tod@s tenemos derecho y el deber
de defender a España
(Art. 30).
Tod@s tenemos derecho a tener bienes propios
y a recibir herencias (Art. 33).
Tod@s tenemos el deber de mantener al Estado con una
cantidad de dinero que será proporcional a lo que ganemos. El
Estado a su vez tiene el deber de emplear con justicia y sentido
común lo que nosotros le pagamos (Art. 31).
Tod@s tenemos el derecho
y el deber de trabajar (Art.
35).
Más derechos y deberes:
Nuestro
trabajo como
niñ@s, es
estudiar
Más derechos y deberes:
Tod@s l@s hij@s son iguales ante la ley,
ya sea de madres solteras o casadas (Art.
39).
L@s hij@s tienen el derecho a ser
protegid@s por sus padres (Art. 39).
La familia tiene el derecho a ser
protegida por el Estado, y en
especial l@s niñ@s (Art. 39).
Título II: De la Corona
2. LA CONSTITUCIÓN DE 1978
LA CORONA
Como España es una Monarquía Parlamentaria, el Jefe
del Estado ha de ser el REY, máximo símbolo de la
unidad y permanencia del país (Art. 56).
LA CORONA
En el caso de España, al tener
hij@s Don Juan Carlos, ést@s
serán sus legítimos herederos. Y
de ell@s, por preferencia de
sexo y al ser dos hijas y un hijo,
será éste el heredero a la
Corona, aunque no sea el mayor
de l@s tres.
La Corona es hereditaria en los sucesores de
Juan Carlos I de Borbón.
El grado sucesorio va, en
parentesco, del más cercano al
Rey al más lejano, con
preferencia del varón frente a
la mujer (aunque esto cambiará
próximamente), y en edad, de
más a menos.
De esta forma, el Príncipe Felipe será el
próximo Rey de España.
Sucesores de
Juan Carlos I de Borbón
LA CORONA
Sucesor a
la Corona
Sucesora a
la Corona
El Rey no es responsable políticamente y sus actos han de estar
refrendados o apoyados por:
El REY
REINA,
PERO NO
GOBIERNA
LA CORONA
Las Cortes Generales
representan al pueblo español.
Las Cortes
Generales dictan
las leyes,
aprueban los
Presupuestos del
Estado y
controlan la
acción del
Gobierno.
Las Cortes Generales están
formadas por el Congreso y
el Senado.
Título III: LAS CORTES GENERALES
2. LA CONSTITUCIÓN DE 1978
LAS CORTES
GENERALES
(elegidos por cuatro años)
Ley electoral: Ley D’Hont (Sistema
proporcional matizado)
CONGRESO
DE LOS DIPUTADOS
(Cámara Alta)
350 diputados, elegidos por
sufragio universal, libre,
igual, directo y secreto
SENADO
Es la Cámara de
representación territorial; en
cada provincia se eligen cuatro
Senadores por sufragio
universal, libre, igual, directo y
secreto. Las CC.AA. eligen
también un nº de senadores
proporcional a su población.
2. LA CONSTITUCIÓN DE 1978
El artículo 54 introduce la institución del
Defensor del Pueblo, alto comisionado de las
Cortes Generales, designado por éstas para la
defensa de los derechos comprendidos en este
Título a cuyo efecto podrá supervisar la actividad
de la Administración, dando cuenta a las Cortes
Generales.
2. LA CONSTITUCIÓN DE 1978
Título IV: EL GOBIERNO
El Gobierno se compone del Presidente, nombrado,
previo acuerdo del Congreso, por el Rey, de los
Vicepresidentes, en su caso, de los Ministros y de
los demás miembros que establezca la ley. Dirige:
 la política interior y exterior,
 la Administración civil y militar y la defensa
del Estado.
El Gobierno responde solidariamente en su gestión política ante el
Congreso de los Diputados (Art. 108)
El gobierno puede ser destituido de dos formas:
- Por un voto de censura presentado por la Oposición
- Al perder una moción de confianza el Gobierno
2. LA CONSTITUCIÓN DE 1978
Título VI: EL PODER JUDICIAL
La justicia emana del pueblo y se administra en
nombre del Rey por:
JUECES
 independientes
y MAGISTRADOS
 inamovibles
 responsables
 sometidos únicamente al imperio de la ley
2. LA CONSTITUCIÓN DE 1978
que son:
Título VI: EL PODER JUDICIAL
El ejercicio de la potestad jurisdiccional
corresponde a los:
JUZGADOS
determinados por las leyes.
y TRIBUNALES
Se prohiben los Tribunales de excepción (Art. 117)
2. LA CONSTITUCIÓN DE 1978
El artículo 123 se refiere al Tribunal Supremo que
es el órgano jurisdiccional superior en todos los
órdenes, salvo lo dispuesto en materia de garantías
constitucionales, con jurisdicción en toda Epaña.
El Presidente del Tribunal Supremo será
nombrado por el Rey, a propuesta del Consejo
General del Poder Judicial, en la forma que
determine la ley (Art. 123)
2. LA CONSTITUCIÓN DE 1978
Título VI: EL PODER JUDICIAL
Título VII: DE ECONOMÍA Y HACIENDA
Según este título, el Gobierno tiene que elaborar
los Presupuestos Generales del Estado. Su
examen, enmienda y aprobación corresponde a las
Cortes Generales.
Los Presupuestos Generales del Estado tendrán
carácter anual, incluirán la totalidad de los
gastos e ingresos del sector público estatal y en
ellos se consignará el importe de los beneficios
fiscales que afecten a los tributos del Estado
(Art. 134)
2. LA CONSTITUCIÓN DE 1978
Título VIII:
Capítulo primero
De la Organización Territorial
del Estado
Principios generales
Capítulo segundo
Capítulo tercero
De la Administración Local
De las Comunidades Autónomas
2. LA CONSTITUCIÓN DE 1978
Título VIII: LA ORGANIZACIÓN TERRITORIAL
El Estado se organiza territorialmente en:
MUNICIPIOS
PROVINCIAS
COMUNIDADES
AUTÓNOMAS
2. LA CONSTITUCIÓN DE 1978
 tiene autonomía garantizada por la Constitución
 goza de personalidad jurídica plena
EL MUNICIPIO:
 su gobierno y administración corresponde a su
respectivos Ayuntamientos, integrado por el
Alcalde y los Concejales
Título VIII: LA ORGANIZACIÓN TERRITORIAL
2. LA CONSTITUCIÓN DE 1978
 es una entidad local con personalidad jurídica propia
 su gobierno y administración autónoma están
encomendados a Diputaciones u otras Corporaciones
de carácter representativo
LA PROVINCIA:
En los archipiélagos, las islas tendrán además su administración
propia en forma de Cabildos o Consejos (Art. 141)
Título VIII: LA ORGANIZACIÓN TERRITORIAL
2. LA CONSTITUCIÓN DE 1978
En el ejercicio del derecho a la autonomía reconocido en
el artículo 2 de la Constitución, las provincias limítrofes
con características históricas, culturales y económicas
comunes, los territorios insulares y las provincias con
entidad regional histórica podrán acceder a su
autogobierno y constituirse en Comunidades Autónomas
con arreglo a lo previsto en este Título y en los
respectivos Estatutos (Art. 143)
COMUNIDAD AUTÓNOMA:
Título VIII: LA ORGANIZACIÓN TERRITORIAL
2. LA CONSTITUCIÓN DE 1978
2. LA CONSTITUCIÓN DE 1978
Nacionalidades históricas
Regiones
Comunidades Forales
Título IX: EL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
El Tribunal Constitucional es el garante del
cumplimiento de la Constitución. Aborda los recursos
de inconstitucionalidad interpuestos por particulares o
las CC.AA. a las leyes aprobadas por el Gobierno
central o los gobiernos autonómicos. Se compone de 12
miembros nombrados por el Rey:
 cuatro a propuesta del Congreso
 cuatro a propuesta del Senado
 dos a propuesta del Gobierno
 dos a propuesta del Consejo General del Poder
Judicial
2. LA CONSTITUCIÓN DE 1978
Título X:
Disposiciones transitorias
DE LA REFORMA CONSTITUCIONAL
Disposiciones derogatorias
Disposición final
• Procedimiento ordinario: Reforma de todos los títulos de la
Constitución, excepto Título preliminar y Títulos I y II 
Aprobación por mayoría de 3/5 de ambas Cámaras.
• Procedimiento agravado: Reforma de Título preliminar y
Títulos I y II de la Constitución  Mayoría de 2/3 de cada
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  • 2.  Es la ley fundamental de la organización en un Estado 1. ¿QUÉ ES UNA CONSTITUCIÓN?  A ella deben someterse los actos del propio Estado y tendrán que subeditarse todas las demás normas jurídicas positivas.
  • 3.  Limita el poder absoluto de los gobernantes Características:  Legitima el poder de los gobernantes.  Asigna a los ciudadanos una cuota legítima de participación en el proceso del poder público 1. ¿QUÉ ES UNA CONSTITUCIÓN?
  • 4.  Es la séptima que tiene España en 166 años.  Es la única que se ha hecho con el consentimiento y colaboración de tod@s.  Ha sido posible gracias a las profundas convicciones democráticas del pueblo español y de su actual Monarquía, y el afán de olvidar los enfrentamientos pasados que nos dividieron en 2 bandos. La Constitución, por lo tanto, ha nacido para unirnos a tod@s y no para dividir a España en buenos y malos. 2. LA CONSTITUCIÓN DE 1978
  • 5. Los españoles aprobaron su Constitución en en el referéndum del 6 de diciembre de 1978, tres años después de la muerte de Franco. Oli 9/12/1978 2. LA CONSTITUCIÓN DE 1978
  • 6. 2. LA CONSTITUCIÓN DE 1978 1. Gabriel Cisneros (UCD) 2. José Pedro Pérez Llorca (UCD) 3. Miguel Herrero de Miñón (UCD) 4. Miguel Roca (Minoría catalana y PNV) 5. Manuel Fraga (AP) 6. Gregorio Peces Barba (PSOE) 7. Jordi Solé Turá (PCE) 1 7 2 4 3 6 5 Los “padres” de la Constitución
  • 7. Preámbulo: La Constitución Española consta de 169 artículos, organizados en las secciones que se indican a continuación: Exposición de motivos y objetivos del texto constitucional 2. LA CONSTITUCIÓN DE 1978
  • 8. Por eso, l@s español@s, al desear la justicia, la libertad, la seguridad y el bien para tod@s, hemos proclamado nuestra voluntad de: 1. Vivir democráticamente según la Constitución y las leyes en una sociedad justa. 5. Establecer una democracia que colabora para la PAZ de tod@s l@s hombres y mujeres de la tierra. 2. Proteger a todos los pueblos de España. 3. Reforzar un Estado cuyas normas sean el deseo de tod@s l@s español@s. 4. Promover la cultura y la economía para vivir mejor. 2. LA CONSTITUCIÓN DE 1978
  • 9. Título Preliminar Enunciado de los rasgos esenciales, de la forma de Estado que se pretende establecer (Arts. 1-9). 2. LA CONSTITUCIÓN DE 1978
  • 10. Art. 1.1.: ESPAÑA es un Estado social y democrático de Derecho que, ante todo, busca como principios superiores: La Libertad, la Justicia y el pluralismo político 2. LA CONSTITUCIÓN DE 1978
  • 11. Art. 1.2.: La soberanía nacional reside en el pueblo español, del que emanan todos los poderes del Estado. 2. LA CONSTITUCIÓN DE 1978
  • 12. Art 1.3.: La forma política del Estado español es la MONARQUÍA PARLAMENTARIA 2. LA CONSTITUCIÓN DE 1978
  • 13. Artículo 2º: La Constitución se fundamenta en la indisoluble unidad de la Nación Española, patria común e indisoluble de todos los españoles, y que reconoce y garantiza el derecho a la autonomía de las nacionalidades y regiones que la integran y la solidaridad entre todas ellas. 2. LA CONSTITUCIÓN DE 1978
  • 14. Art. 3: El CASTELLANO es la lengua de nuestro país y tod@s debemos conocerla. Las otras lenguas tienen su misma categoría en la región en la que se hablen, y el Estado tiene la obligación de protegerlas, potenciarlas y respetarlas por lo que suponen de riqueza cultural y de personalidad de los ciudadanos que las utilizan. 2. LA CONSTITUCIÓN DE 1978
  • 15. Rojo Amarillo Rojo 2. LA CONSTITUCIÓN DE 1978 Art. 4º: La bandera de España está formada por tres colores: Escudo de España
  • 16. Art. 5º: LA CAPITAL DE ESPAÑA es: 2. LA CONSTITUCIÓN DE 1978
  • 17. Art. 6: Los partidos políticos Expresan el pluralismo político, concurren a la formación y representación de la voluntad popular y son instrumento de participación política. Su creación y el ejercicio de su actividad son libres dentro del respeto a la ley y a la Contitución. En España hay muchos partidos políticos, cada uno con unas ideas propias. Los principales partidos políticos son el Partido Socialista Obrero Español (PSOE), el Partido Popular (PP) e Izquierda Unida (IU). 2. LA CONSTITUCIÓN DE 1978
  • 18. Art. 7: Los sindicatos y las organizaciones empresariales. Contribuyen a la defensa de los intereses económicos y sociales que les son propios. Su estructura y funcionamiento interno debe ser democráticos. 2. LA CONSTITUCIÓN DE 1978
  • 19. Art. 8: LAS FUERZAS ARMADAS Las Fuerzas Armadas, tanto de Tierra, Mar o de Aire, tienen como misión guardar el orden Constitucional, siéndole fiel, y garantizar que ninguna otra nación pueda invadirnos. 2. LA CONSTITUCIÓN DE 1978
  • 20. Art. 9: Los ciudadanos y los poderes públicos están sometidos a la Constitución y al resto del ordenamiento jurídico. Corresponde a los Poderes Públicos promover las condiciones para que la libertad y la igualdad de los individuos y de los grupos en que se integra sea real y efectiva. La Constitución garantiza el principio de legalidad, la jerarquía normativa, la irretroactividad de las disposiciones, la seguridad jurídica y la responsabilidad y la interdicción y arbitrariedad de los poderes públicos. 2. LA CONSTITUCIÓN DE 1978
  • 21. Título I Capítulo primero Principios fundamentales de la organización política y económica de la sociedad; derechos, deberes y libertades. Tiene 5 capítulos: De los españoles y extranjeros Capítulo segundo Derechos y libertades 2. LA CONSTITUCIÓN DE 1978
  • 22. Capítulo tercero De los principios rectores de la política social y económica Capítulo cuarto Capítulo quinto De las garantías de las libertades y derechos fundamentales De la suspensión de los derechos y libertades 2. LA CONSTITUCIÓN DE 1978
  • 23. Estos son nuestros derechos y deberes más importantes como españoles: Cualquiera que nazca como español, tiene derecho a serlo durante toda su vida, a no ser que renuncie a ello. Derecho a la Nacionalidad (Art. 11) La mayoría de edad empieza a los 18 años. A partir de esa edad se alcanzan todos los derechos de l@s ciudadan@s como votar, poder independizarse de los padres, comprar o vender cosas, etc. (Art. 12) L@s extranjer@s que vivan entre nosotr@s tienen nuestros mismos derechos (Art. 13) Tod@s tenemos derecho a la vida y a la integridad moral y física. Es decir, que está prohibida la tortura y los malos tratos y que no se puede condenar a muerte a nadie (Art. 15) Tod@s somos iguales ante la ley y no se nos puede discriminar por razones de nacimiento, raza, sexo, religión, opinión ni nada de nada (Art. 14). Tod@s tenemos derecho a vivir donde queramos y a viajar por España libremente, lo mismo que a salir y entrar del país (Art. 19). Tod@s tenemos derecho a que se respete nuestra intimidad y la de nuestra familia. Nadie puede entrar en nuestra casa sin nuestro permiso. Si la policía lo intentara, tendría que hacerlo por orden del juez (Art. 17). Nadie puede abrir nuestras cartas ni escuchar nuestras conversaciones por teléfono (Art. 18). Tod@s tenemos derecho a pensar como queramos y a tener la religión que nos apetezca (Art. 16).
  • 24. Tod@s tenemos derecho a reunirnos dónde y cuándo queramos, siempre que la cosa sea pacífica (Art. 21). Más derechos y deberes: Tod@s tenemos derecho a participar en la vida pública, ya sea presentándonos a las elecciones como candidat@s, o votando cuando las haya (Art. 23). Tod@s tenemos derecho a asociarnos libremente, siempre que no sea para cometer delitos (Art. 22).
  • 25. Tod@s tenemos derecho a un juicio justo si se nos acusa de algo, y a que nos asista un abogado, y por supuesto, a reconocernos inocentes hasta que no se pruebe lo contrario (art. 24). Más derechos y deberes: En caso de ingresar en prisión por haber cometido un delito probado, tenemos derecho a que se nos trate con dignidad y a que se nos pague el trabajo que hagamos dentro de ella (Art. 25).
  • 26. Tod@s tenemos derecho a la EDUCACIÓN (Art. 27): •La enseñanza será obligatoria y gratuita en los niveles básicos. •El Estado creará los colegios y los planes de estudios. •Se podrán abrir colegios privados. •El que quiera, podrá recibir enseñanza religiosa, pero nunca podrá ser obligatoria. Más derechos y deberes: 9 + 7
  • 27. Tod@s tenemos derecho a la huelga (Art. 28). Más derechos y deberes: Tod@s tenemos derecho a casarnos, y si la cosa va mal, también a divorciarnos (Art. 32). Tod@s tenemos derecho y el deber de defender a España (Art. 30). Tod@s tenemos derecho a tener bienes propios y a recibir herencias (Art. 33). Tod@s tenemos el deber de mantener al Estado con una cantidad de dinero que será proporcional a lo que ganemos. El Estado a su vez tiene el deber de emplear con justicia y sentido común lo que nosotros le pagamos (Art. 31).
  • 28. Tod@s tenemos el derecho y el deber de trabajar (Art. 35). Más derechos y deberes: Nuestro trabajo como niñ@s, es estudiar
  • 29. Más derechos y deberes: Tod@s l@s hij@s son iguales ante la ley, ya sea de madres solteras o casadas (Art. 39). L@s hij@s tienen el derecho a ser protegid@s por sus padres (Art. 39). La familia tiene el derecho a ser protegida por el Estado, y en especial l@s niñ@s (Art. 39).
  • 30. Título II: De la Corona 2. LA CONSTITUCIÓN DE 1978
  • 31. LA CORONA Como España es una Monarquía Parlamentaria, el Jefe del Estado ha de ser el REY, máximo símbolo de la unidad y permanencia del país (Art. 56).
  • 32. LA CORONA En el caso de España, al tener hij@s Don Juan Carlos, ést@s serán sus legítimos herederos. Y de ell@s, por preferencia de sexo y al ser dos hijas y un hijo, será éste el heredero a la Corona, aunque no sea el mayor de l@s tres. La Corona es hereditaria en los sucesores de Juan Carlos I de Borbón. El grado sucesorio va, en parentesco, del más cercano al Rey al más lejano, con preferencia del varón frente a la mujer (aunque esto cambiará próximamente), y en edad, de más a menos. De esta forma, el Príncipe Felipe será el próximo Rey de España.
  • 33. Sucesores de Juan Carlos I de Borbón LA CORONA Sucesor a la Corona Sucesora a la Corona
  • 34. El Rey no es responsable políticamente y sus actos han de estar refrendados o apoyados por: El REY REINA, PERO NO GOBIERNA LA CORONA
  • 35. Las Cortes Generales representan al pueblo español. Las Cortes Generales dictan las leyes, aprueban los Presupuestos del Estado y controlan la acción del Gobierno. Las Cortes Generales están formadas por el Congreso y el Senado. Título III: LAS CORTES GENERALES 2. LA CONSTITUCIÓN DE 1978
  • 36. LAS CORTES GENERALES (elegidos por cuatro años) Ley electoral: Ley D’Hont (Sistema proporcional matizado) CONGRESO DE LOS DIPUTADOS (Cámara Alta) 350 diputados, elegidos por sufragio universal, libre, igual, directo y secreto SENADO Es la Cámara de representación territorial; en cada provincia se eligen cuatro Senadores por sufragio universal, libre, igual, directo y secreto. Las CC.AA. eligen también un nº de senadores proporcional a su población. 2. LA CONSTITUCIÓN DE 1978
  • 37. El artículo 54 introduce la institución del Defensor del Pueblo, alto comisionado de las Cortes Generales, designado por éstas para la defensa de los derechos comprendidos en este Título a cuyo efecto podrá supervisar la actividad de la Administración, dando cuenta a las Cortes Generales. 2. LA CONSTITUCIÓN DE 1978
  • 38. Título IV: EL GOBIERNO El Gobierno se compone del Presidente, nombrado, previo acuerdo del Congreso, por el Rey, de los Vicepresidentes, en su caso, de los Ministros y de los demás miembros que establezca la ley. Dirige:  la política interior y exterior,  la Administración civil y militar y la defensa del Estado. El Gobierno responde solidariamente en su gestión política ante el Congreso de los Diputados (Art. 108) El gobierno puede ser destituido de dos formas: - Por un voto de censura presentado por la Oposición - Al perder una moción de confianza el Gobierno 2. LA CONSTITUCIÓN DE 1978
  • 39. Título VI: EL PODER JUDICIAL La justicia emana del pueblo y se administra en nombre del Rey por: JUECES  independientes y MAGISTRADOS  inamovibles  responsables  sometidos únicamente al imperio de la ley 2. LA CONSTITUCIÓN DE 1978 que son:
  • 40. Título VI: EL PODER JUDICIAL El ejercicio de la potestad jurisdiccional corresponde a los: JUZGADOS determinados por las leyes. y TRIBUNALES Se prohiben los Tribunales de excepción (Art. 117) 2. LA CONSTITUCIÓN DE 1978
  • 41. El artículo 123 se refiere al Tribunal Supremo que es el órgano jurisdiccional superior en todos los órdenes, salvo lo dispuesto en materia de garantías constitucionales, con jurisdicción en toda Epaña. El Presidente del Tribunal Supremo será nombrado por el Rey, a propuesta del Consejo General del Poder Judicial, en la forma que determine la ley (Art. 123) 2. LA CONSTITUCIÓN DE 1978 Título VI: EL PODER JUDICIAL
  • 42. Título VII: DE ECONOMÍA Y HACIENDA Según este título, el Gobierno tiene que elaborar los Presupuestos Generales del Estado. Su examen, enmienda y aprobación corresponde a las Cortes Generales. Los Presupuestos Generales del Estado tendrán carácter anual, incluirán la totalidad de los gastos e ingresos del sector público estatal y en ellos se consignará el importe de los beneficios fiscales que afecten a los tributos del Estado (Art. 134) 2. LA CONSTITUCIÓN DE 1978
  • 43. Título VIII: Capítulo primero De la Organización Territorial del Estado Principios generales Capítulo segundo Capítulo tercero De la Administración Local De las Comunidades Autónomas 2. LA CONSTITUCIÓN DE 1978
  • 44. Título VIII: LA ORGANIZACIÓN TERRITORIAL El Estado se organiza territorialmente en: MUNICIPIOS PROVINCIAS COMUNIDADES AUTÓNOMAS 2. LA CONSTITUCIÓN DE 1978
  • 45.  tiene autonomía garantizada por la Constitución  goza de personalidad jurídica plena EL MUNICIPIO:  su gobierno y administración corresponde a su respectivos Ayuntamientos, integrado por el Alcalde y los Concejales Título VIII: LA ORGANIZACIÓN TERRITORIAL 2. LA CONSTITUCIÓN DE 1978
  • 46.  es una entidad local con personalidad jurídica propia  su gobierno y administración autónoma están encomendados a Diputaciones u otras Corporaciones de carácter representativo LA PROVINCIA: En los archipiélagos, las islas tendrán además su administración propia en forma de Cabildos o Consejos (Art. 141) Título VIII: LA ORGANIZACIÓN TERRITORIAL 2. LA CONSTITUCIÓN DE 1978
  • 47. En el ejercicio del derecho a la autonomía reconocido en el artículo 2 de la Constitución, las provincias limítrofes con características históricas, culturales y económicas comunes, los territorios insulares y las provincias con entidad regional histórica podrán acceder a su autogobierno y constituirse en Comunidades Autónomas con arreglo a lo previsto en este Título y en los respectivos Estatutos (Art. 143) COMUNIDAD AUTÓNOMA: Título VIII: LA ORGANIZACIÓN TERRITORIAL 2. LA CONSTITUCIÓN DE 1978
  • 48. 2. LA CONSTITUCIÓN DE 1978 Nacionalidades históricas Regiones Comunidades Forales
  • 49. Título IX: EL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL El Tribunal Constitucional es el garante del cumplimiento de la Constitución. Aborda los recursos de inconstitucionalidad interpuestos por particulares o las CC.AA. a las leyes aprobadas por el Gobierno central o los gobiernos autonómicos. Se compone de 12 miembros nombrados por el Rey:  cuatro a propuesta del Congreso  cuatro a propuesta del Senado  dos a propuesta del Gobierno  dos a propuesta del Consejo General del Poder Judicial 2. LA CONSTITUCIÓN DE 1978
  • 50. Título X: Disposiciones transitorias DE LA REFORMA CONSTITUCIONAL Disposiciones derogatorias Disposición final • Procedimiento ordinario: Reforma de todos los títulos de la Constitución, excepto Título preliminar y Títulos I y II  Aprobación por mayoría de 3/5 de ambas Cámaras. • Procedimiento agravado: Reforma de Título preliminar y Títulos I y II de la Constitución  Mayoría de 2/3 de cada Cámara  Disolución de las Cortes  Elecciones  Mayoría de 2/3 de cada Cámara. 2. LA CONSTITUCIÓN DE 1978 Disposiciones adicionales