2. Es la ley fundamental de la
organización en un Estado
1. ¿QUÉ ES UNA CONSTITUCIÓN?
A ella deben someterse los actos
del propio Estado y tendrán que
subeditarse todas las demás
normas jurídicas positivas.
3. Limita el poder absoluto de los
gobernantes
Características:
Legitima el poder de los gobernantes.
Asigna a los ciudadanos una cuota
legítima de participación en el proceso
del poder público
1. ¿QUÉ ES UNA CONSTITUCIÓN?
4. Es la séptima que tiene España en 166 años.
Es la única que se ha hecho con el consentimiento y
colaboración de tod@s.
Ha sido posible gracias a las profundas convicciones
democráticas del pueblo español y de su actual Monarquía, y el
afán de olvidar los enfrentamientos pasados que nos dividieron
en 2 bandos.
La Constitución, por lo tanto, ha
nacido para unirnos a tod@s y
no para dividir a España en
buenos y malos.
2. LA CONSTITUCIÓN DE 1978
5. Los españoles aprobaron su Constitución en en el
referéndum del 6 de diciembre de 1978, tres años
después de la muerte de Franco.
Oli 9/12/1978
2. LA CONSTITUCIÓN DE 1978
6. 2. LA CONSTITUCIÓN DE 1978
1. Gabriel
Cisneros
(UCD)
2. José Pedro
Pérez Llorca
(UCD)
3. Miguel
Herrero de
Miñón (UCD)
4. Miguel Roca
(Minoría
catalana y
PNV)
5. Manuel
Fraga (AP)
6. Gregorio
Peces Barba
(PSOE)
7. Jordi Solé
Turá (PCE)
1
7
2
4
3
6
5
Los “padres” de la Constitución
7. Preámbulo:
La Constitución Española consta de 169
artículos, organizados en las secciones que se
indican a continuación:
Exposición de motivos y
objetivos del texto
constitucional
2. LA CONSTITUCIÓN DE 1978
8. Por eso, l@s español@s, al desear la justicia,
la libertad, la seguridad y el bien para tod@s,
hemos proclamado nuestra voluntad de:
1. Vivir
democráticamente
según la
Constitución y las
leyes en una
sociedad justa.
5. Establecer una
democracia que colabora
para la PAZ de tod@s
l@s hombres y mujeres
de la tierra.
2. Proteger
a todos los
pueblos de
España.
3. Reforzar un
Estado cuyas
normas sean el
deseo de
tod@s l@s
español@s.
4. Promover la
cultura y la
economía para
vivir mejor.
2. LA CONSTITUCIÓN DE 1978
9. Título
Preliminar
Enunciado de los rasgos
esenciales, de la forma de
Estado que se pretende
establecer (Arts. 1-9).
2. LA CONSTITUCIÓN DE 1978
10. Art. 1.1.: ESPAÑA es un Estado social y
democrático de Derecho que, ante
todo, busca como principios superiores:
La Libertad, la
Justicia y el
pluralismo
político
2. LA CONSTITUCIÓN DE 1978
11. Art. 1.2.: La soberanía nacional reside
en el pueblo español, del que emanan
todos los poderes del Estado.
2. LA CONSTITUCIÓN DE 1978
12. Art 1.3.: La forma
política del Estado
español es la
MONARQUÍA
PARLAMENTARIA
2. LA CONSTITUCIÓN DE 1978
13. Artículo 2º: La Constitución se
fundamenta en la indisoluble unidad de
la Nación Española, patria común e
indisoluble de todos los españoles, y que
reconoce y garantiza el derecho a la
autonomía de las nacionalidades y
regiones que la integran y la solidaridad
entre todas ellas.
2. LA CONSTITUCIÓN DE 1978
14. Art. 3: El CASTELLANO es la lengua de
nuestro país y tod@s debemos conocerla.
Las otras lenguas tienen su misma categoría
en la región en la que se hablen, y el Estado
tiene la obligación de protegerlas,
potenciarlas y respetarlas por lo que
suponen de riqueza cultural y de
personalidad de los ciudadanos que las
utilizan.
2. LA CONSTITUCIÓN DE 1978
16. Art. 5º: LA CAPITAL DE ESPAÑA es:
2. LA CONSTITUCIÓN DE 1978
17. Art. 6: Los partidos políticos
Expresan el pluralismo político, concurren a la
formación y representación de la voluntad popular y
son instrumento de participación política.
Su creación y el ejercicio de
su actividad son libres dentro
del respeto a la ley y a la
Contitución.
En España hay muchos partidos políticos, cada uno con
unas ideas propias. Los principales partidos políticos
son el Partido Socialista Obrero Español (PSOE), el
Partido Popular (PP) e Izquierda Unida (IU).
2. LA CONSTITUCIÓN DE 1978
18. Art. 7: Los sindicatos y las organizaciones
empresariales.
Contribuyen a la defensa de los intereses económicos y sociales que les son
propios. Su estructura y funcionamiento interno debe ser democráticos.
2. LA CONSTITUCIÓN DE 1978
19. Art. 8: LAS
FUERZAS ARMADAS
Las Fuerzas Armadas, tanto
de Tierra, Mar o de Aire,
tienen como misión guardar el
orden Constitucional, siéndole
fiel, y garantizar que ninguna
otra nación pueda invadirnos.
2. LA CONSTITUCIÓN DE 1978
20. Art. 9: Los ciudadanos y los poderes públicos
están sometidos a la Constitución y al resto
del ordenamiento jurídico.
Corresponde a los Poderes Públicos promover
las condiciones para que la libertad y la
igualdad de los individuos y de los grupos en
que se integra sea real y efectiva.
La Constitución garantiza el principio de
legalidad, la jerarquía normativa, la
irretroactividad de las disposiciones, la
seguridad jurídica y la responsabilidad y la
interdicción y arbitrariedad de los poderes
públicos.
2. LA CONSTITUCIÓN DE 1978
21. Título I
Capítulo primero
Principios fundamentales de la
organización política y económica
de la sociedad; derechos,
deberes y libertades. Tiene 5
capítulos:
De los españoles y extranjeros
Capítulo segundo Derechos y libertades
2. LA CONSTITUCIÓN DE 1978
22. Capítulo tercero De los principios rectores de la
política social y económica
Capítulo cuarto
Capítulo quinto
De las garantías de las
libertades y derechos
fundamentales
De la suspensión de los
derechos y libertades
2. LA CONSTITUCIÓN DE 1978
23. Estos son nuestros derechos y deberes más
importantes como españoles:
Cualquiera que nazca como
español, tiene derecho a
serlo durante toda su vida,
a no ser que renuncie a ello.
Derecho a la Nacionalidad
(Art. 11)
La mayoría de edad
empieza a los 18 años. A
partir de esa edad se
alcanzan todos los derechos
de l@s ciudadan@s como
votar, poder independizarse
de los padres, comprar o
vender cosas, etc. (Art. 12)
L@s extranjer@s que
vivan entre nosotr@s tienen
nuestros mismos derechos
(Art. 13)
Tod@s tenemos derecho a
la vida y a la integridad
moral y física. Es decir, que
está prohibida la tortura y
los malos tratos y que no se
puede condenar a muerte a
nadie (Art. 15)
Tod@s somos iguales ante
la ley y no se nos puede
discriminar por razones de
nacimiento, raza, sexo,
religión, opinión ni nada de
nada (Art. 14).
Tod@s tenemos derecho a
vivir donde queramos y a
viajar por España
libremente, lo mismo que a
salir y entrar del país (Art.
19).
Tod@s tenemos derecho a
que se respete nuestra
intimidad y la de nuestra
familia. Nadie puede entrar en
nuestra casa sin nuestro
permiso. Si la policía lo
intentara, tendría que hacerlo
por orden del juez (Art. 17).
Nadie puede abrir
nuestras cartas ni escuchar
nuestras conversaciones por
teléfono (Art. 18).
Tod@s tenemos derecho a
pensar como queramos y a
tener la religión que nos
apetezca (Art. 16).
24. Tod@s tenemos derecho a
reunirnos dónde y cuándo
queramos, siempre que la cosa sea
pacífica (Art. 21).
Más derechos y deberes:
Tod@s tenemos derecho a
participar en la vida pública, ya
sea presentándonos a las
elecciones como candidat@s, o
votando cuando las haya (Art.
23).
Tod@s tenemos derecho a
asociarnos libremente, siempre
que no sea para cometer delitos
(Art. 22).
25. Tod@s tenemos derecho a un
juicio justo si se nos acusa de algo,
y a que nos asista un abogado, y por
supuesto, a reconocernos inocentes
hasta que no se pruebe lo contrario
(art. 24).
Más derechos y deberes:
En caso de ingresar en prisión por
haber cometido un delito probado,
tenemos derecho a que se nos trate
con dignidad y a que se nos pague el
trabajo que hagamos dentro de ella
(Art. 25).
26. Tod@s tenemos derecho a la
EDUCACIÓN (Art. 27):
•La enseñanza será obligatoria
y gratuita en los niveles
básicos.
•El Estado creará los colegios y
los planes de estudios.
•Se podrán abrir colegios
privados.
•El que quiera, podrá recibir
enseñanza religiosa, pero nunca
podrá ser obligatoria.
Más derechos y deberes:
9
+ 7
27. Tod@s tenemos derecho a la huelga (Art. 28).
Más derechos y deberes:
Tod@s tenemos derecho a casarnos, y si
la cosa va mal, también a divorciarnos
(Art. 32).
Tod@s tenemos derecho y el deber
de defender a España
(Art. 30).
Tod@s tenemos derecho a tener bienes propios
y a recibir herencias (Art. 33).
Tod@s tenemos el deber de mantener al Estado con una
cantidad de dinero que será proporcional a lo que ganemos. El
Estado a su vez tiene el deber de emplear con justicia y sentido
común lo que nosotros le pagamos (Art. 31).
28. Tod@s tenemos el derecho
y el deber de trabajar (Art.
35).
Más derechos y deberes:
Nuestro
trabajo como
niñ@s, es
estudiar
29. Más derechos y deberes:
Tod@s l@s hij@s son iguales ante la ley,
ya sea de madres solteras o casadas (Art.
39).
L@s hij@s tienen el derecho a ser
protegid@s por sus padres (Art. 39).
La familia tiene el derecho a ser
protegida por el Estado, y en
especial l@s niñ@s (Art. 39).
31. LA CORONA
Como España es una Monarquía Parlamentaria, el Jefe
del Estado ha de ser el REY, máximo símbolo de la
unidad y permanencia del país (Art. 56).
32. LA CORONA
En el caso de España, al tener
hij@s Don Juan Carlos, ést@s
serán sus legítimos herederos. Y
de ell@s, por preferencia de
sexo y al ser dos hijas y un hijo,
será éste el heredero a la
Corona, aunque no sea el mayor
de l@s tres.
La Corona es hereditaria en los sucesores de
Juan Carlos I de Borbón.
El grado sucesorio va, en
parentesco, del más cercano al
Rey al más lejano, con
preferencia del varón frente a
la mujer (aunque esto cambiará
próximamente), y en edad, de
más a menos.
De esta forma, el Príncipe Felipe será el
próximo Rey de España.
34. El Rey no es responsable políticamente y sus actos han de estar
refrendados o apoyados por:
El REY
REINA,
PERO NO
GOBIERNA
LA CORONA
35. Las Cortes Generales
representan al pueblo español.
Las Cortes
Generales dictan
las leyes,
aprueban los
Presupuestos del
Estado y
controlan la
acción del
Gobierno.
Las Cortes Generales están
formadas por el Congreso y
el Senado.
Título III: LAS CORTES GENERALES
2. LA CONSTITUCIÓN DE 1978
36. LAS CORTES
GENERALES
(elegidos por cuatro años)
Ley electoral: Ley D’Hont (Sistema
proporcional matizado)
CONGRESO
DE LOS DIPUTADOS
(Cámara Alta)
350 diputados, elegidos por
sufragio universal, libre,
igual, directo y secreto
SENADO
Es la Cámara de
representación territorial; en
cada provincia se eligen cuatro
Senadores por sufragio
universal, libre, igual, directo y
secreto. Las CC.AA. eligen
también un nº de senadores
proporcional a su población.
2. LA CONSTITUCIÓN DE 1978
37. El artículo 54 introduce la institución del
Defensor del Pueblo, alto comisionado de las
Cortes Generales, designado por éstas para la
defensa de los derechos comprendidos en este
Título a cuyo efecto podrá supervisar la actividad
de la Administración, dando cuenta a las Cortes
Generales.
2. LA CONSTITUCIÓN DE 1978
38. Título IV: EL GOBIERNO
El Gobierno se compone del Presidente, nombrado,
previo acuerdo del Congreso, por el Rey, de los
Vicepresidentes, en su caso, de los Ministros y de
los demás miembros que establezca la ley. Dirige:
la política interior y exterior,
la Administración civil y militar y la defensa
del Estado.
El Gobierno responde solidariamente en su gestión política ante el
Congreso de los Diputados (Art. 108)
El gobierno puede ser destituido de dos formas:
- Por un voto de censura presentado por la Oposición
- Al perder una moción de confianza el Gobierno
2. LA CONSTITUCIÓN DE 1978
39. Título VI: EL PODER JUDICIAL
La justicia emana del pueblo y se administra en
nombre del Rey por:
JUECES
independientes
y MAGISTRADOS
inamovibles
responsables
sometidos únicamente al imperio de la ley
2. LA CONSTITUCIÓN DE 1978
que son:
40. Título VI: EL PODER JUDICIAL
El ejercicio de la potestad jurisdiccional
corresponde a los:
JUZGADOS
determinados por las leyes.
y TRIBUNALES
Se prohiben los Tribunales de excepción (Art. 117)
2. LA CONSTITUCIÓN DE 1978
41. El artículo 123 se refiere al Tribunal Supremo que
es el órgano jurisdiccional superior en todos los
órdenes, salvo lo dispuesto en materia de garantías
constitucionales, con jurisdicción en toda Epaña.
El Presidente del Tribunal Supremo será
nombrado por el Rey, a propuesta del Consejo
General del Poder Judicial, en la forma que
determine la ley (Art. 123)
2. LA CONSTITUCIÓN DE 1978
Título VI: EL PODER JUDICIAL
42. Título VII: DE ECONOMÍA Y HACIENDA
Según este título, el Gobierno tiene que elaborar
los Presupuestos Generales del Estado. Su
examen, enmienda y aprobación corresponde a las
Cortes Generales.
Los Presupuestos Generales del Estado tendrán
carácter anual, incluirán la totalidad de los
gastos e ingresos del sector público estatal y en
ellos se consignará el importe de los beneficios
fiscales que afecten a los tributos del Estado
(Art. 134)
2. LA CONSTITUCIÓN DE 1978
43. Título VIII:
Capítulo primero
De la Organización Territorial
del Estado
Principios generales
Capítulo segundo
Capítulo tercero
De la Administración Local
De las Comunidades Autónomas
2. LA CONSTITUCIÓN DE 1978
44. Título VIII: LA ORGANIZACIÓN TERRITORIAL
El Estado se organiza territorialmente en:
MUNICIPIOS
PROVINCIAS
COMUNIDADES
AUTÓNOMAS
2. LA CONSTITUCIÓN DE 1978
45. tiene autonomía garantizada por la Constitución
goza de personalidad jurídica plena
EL MUNICIPIO:
su gobierno y administración corresponde a su
respectivos Ayuntamientos, integrado por el
Alcalde y los Concejales
Título VIII: LA ORGANIZACIÓN TERRITORIAL
2. LA CONSTITUCIÓN DE 1978
46. es una entidad local con personalidad jurídica propia
su gobierno y administración autónoma están
encomendados a Diputaciones u otras Corporaciones
de carácter representativo
LA PROVINCIA:
En los archipiélagos, las islas tendrán además su administración
propia en forma de Cabildos o Consejos (Art. 141)
Título VIII: LA ORGANIZACIÓN TERRITORIAL
2. LA CONSTITUCIÓN DE 1978
47. En el ejercicio del derecho a la autonomía reconocido en
el artículo 2 de la Constitución, las provincias limítrofes
con características históricas, culturales y económicas
comunes, los territorios insulares y las provincias con
entidad regional histórica podrán acceder a su
autogobierno y constituirse en Comunidades Autónomas
con arreglo a lo previsto en este Título y en los
respectivos Estatutos (Art. 143)
COMUNIDAD AUTÓNOMA:
Título VIII: LA ORGANIZACIÓN TERRITORIAL
2. LA CONSTITUCIÓN DE 1978
48. 2. LA CONSTITUCIÓN DE 1978
Nacionalidades históricas
Regiones
Comunidades Forales
49. Título IX: EL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
El Tribunal Constitucional es el garante del
cumplimiento de la Constitución. Aborda los recursos
de inconstitucionalidad interpuestos por particulares o
las CC.AA. a las leyes aprobadas por el Gobierno
central o los gobiernos autonómicos. Se compone de 12
miembros nombrados por el Rey:
cuatro a propuesta del Congreso
cuatro a propuesta del Senado
dos a propuesta del Gobierno
dos a propuesta del Consejo General del Poder
Judicial
2. LA CONSTITUCIÓN DE 1978
50. Título X:
Disposiciones transitorias
DE LA REFORMA CONSTITUCIONAL
Disposiciones derogatorias
Disposición final
• Procedimiento ordinario: Reforma de todos los títulos de la
Constitución, excepto Título preliminar y Títulos I y II
Aprobación por mayoría de 3/5 de ambas Cámaras.
• Procedimiento agravado: Reforma de Título preliminar y
Títulos I y II de la Constitución Mayoría de 2/3 de cada
Cámara Disolución de las Cortes Elecciones Mayoría
de 2/3 de cada Cámara.
2. LA CONSTITUCIÓN DE 1978
Disposiciones adicionales