3. LEY 100 DE 1993 SISTEMA DE SEGURIDAD SOCIAL INTEGRAL
4. SISTEMA DE SEGURIDAD SOCIAL INTEGRAL SISTEMA GENERAL DE SEGURIDAD SOCIAL EN SALUD SISTEMA GENERAL DE PENSIONES SISTEMA GENERAL DE RIESGOS PROFESIONALES E.G.M. E.P.S PRIVADAS IPS SEGURO SOCIAL AFILIADO ESCOGE COTIZACION 12% TRABAJADOR 4% EMPLEADOR 8% I.V.M. A.F.P PRIVADAS A.F.P. SEGUROS SOCIAL AFILIADO ESCOGE COTIZACION 15% TRABAJADOR 25% (3,375%) EMPLEADOR 75% (10,125) AT.E.P. ARP PRIVADA IPS EPS ARP SEGURO SOCIAL EMPLEDOR ESCOGE CLASE DE RIESGO EMPLEADOR 0,522% 6.960%
10. Artículo 9. Accidente de Trabajo Es accidente de trabajo todo suceso repentino que sobrevenga por causa o con ocasión del trabajo, y que produzca en el trabajador una lesión orgánica, una perturbación funcional, una invalidez o la muerte. Es también accidente de trabajo aquel que se produce durante la ejecución de órdenes del empleador, o durante la ejecución de una labor bajo su autoridad, aún fuera del lugar y horas de trabajo. Accidente de Trabajo Fuente: Decreto Ley 1295 de 1994 – Ministerio de la Protección Social
11. Ejemplo: Camilo llevaba la correspondencia de su oficina al banco en la moto de la empresa. En la calle un automóvil no obedece la señal de pare y lo atropella. Camilo sufre diferentes lesiones. Accidente de Trabajo Y ahora analicemos . . .
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13. Ejemplo: Anita en horas de almuerzo decide ir al supermercado a comprar un esmalte de uñas. Al salir de éste, se resbala en una cáscara de banano cayèndo sobre su lado derecho y ocasionándose una fractura de cubito y radio en su antebrazo derecho. Excepciones de Accidente de Trabajo Y ahora analicemos . . .
14. Artículo 11. Enfermedad profesional Se considera enfermedad profesional todo estado patológico permanente o temporal que sobrevenga como consecuencia obligada y directa de la clase de trabajo que desempeña el trabajador, o del medio en que se ha visto obligado a trabajar, y que haya sido determinada como enfermedad profesional por el Gobierno Nacional (Decreto 1832/94). Enfermedad Profesional Fuente: Decreto Ley 1295 de 1994 – Ministerio de la Protección Social
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16. Artículo 21. Obligaciones del empleador g. Facilitar la capacitación de los trabajadores a su cargo en materia de salud ocupacional, y h. Informar a la entidad administradora de riesgos profesionales a la que está afiliado, las novedades laborales de sus trabajadores, incluido el nivel de ingreso y sus cambios, las vinculaciones y retiros. Parágrafo. Son además obligaciones del empleador las contenidas en las normas de salud ocupacional y que no sean contrarias a este decreto. Obligaciones del empleador Fuente: Decreto Ley 1295 de 1994 – Ministerio de la Protección Social f. Registrar ante el Ministerio de la Protección Social el COPASO o el vigía ocupacional correspondiente.
17. Artículo 22. a. Procurar el cuidado integral de su salud. b. Suministrar información clara, veraz y completa sobre su estado de salud. Deberes del Trabajador c. Colaborar y velar por el cumplimiento de las obligaciones contraídas por los empleadores en este decreto. d. Cumplir las normas, reglamentos e instrucciones de los PSO de la empresa. Fuente: Decreto Ley 1295 de 1994 – Ministerio de la Protección Social
18. Artículo 22. e. Participar en la prevención de los riesgos profesionales (RP) a través del COPASO o vigía ocupacional. Deberes del Trabajador Los pensionados por invalidez por RP, deberán: f. Mantener actualizada la información sobre su domicilio, teléfono y demás datos que sirvan para efectuar las visitas de reconocimiento. g. Informar a la entidad ARP correspondiente, del momento en el cual desaparezca o se modifique la causa por la cual se otorgó la pensión Fuente: Decreto Ley 1295 de 1994 – Ministerio de la Protección Social
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20. Prestaciones Artículo 34. Todo afiliado al Sistema General de Riesgos Profesionales que, en los términos del presente decreto , sufra un ATEP, o como consecuencia de ellos se incapacite, se invalide o muera, tendrá derecho a que este Sistema le preste los servicios asistenciales y le reconozca las prestaciones económicas. Fuente: Decreto Ley 1295 de 1994 – Ministerio de la Protección Social
29. Quiénes los conforman? Empleador Trabajadores 10-49 trabajadores 1 por cada parte 50-499 trabajadores 2 por cada parte 500-999 trabajadores 3 por cada parte 1.000 o más trabajadores 4 por cada parte Menos de 10 trabajadores Vigía Ocupacional Empresa
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31. Elección de Comité Paritario de Salud Ocupacional Representante de la Empresa Patrono Representante de los Trabajadores Elección democrática Trabajadores COPASO
39. Actividades de Salud Ocupacional Res. 1016/89 Subprograma de Medicina preventiva y del trabajo Subprograma de Higiene industrial y Seguridad Industrial
40. ARTÍCULO 10. Los subprogramas de Medicina Preventiva y del Trabajo, tienen como finalidad principal la promoción, prevención y control de la salud del trabajador, protegiéndolo de los factores de riesgo ocupacionales; ubicándolo en un sitio de trabajo acorde con sus condiciones psicofisiológicas y manteniéndolo en aptitud de producción de trabajo. Subprograma de Medicina Preventiva y del Trabajo Fuente: Resolución 1016/89
41. ARTÍCULO 10. Las principales actividades de los subprogramas de Medicina Preventiva y del Trabajo, entre otras, son:: 1. Realizar exámenes médicos, clínicos y paraclínicos para admisión, ubicación según aptitudes periódicos ocupacionales, cambios de ocupación, reingreso al trabajo, retiro y otras situaciones que alteren o puedan traducirse en riesgos para la salud de los trabajadores. 2. Desarrollar actividades de vigilancia epidemiológica, conjuntamente con el subprograma de Higiene y Seguridad Industrial, que incluirán como mínimo: a. Accidentes de Trabajo b. Enfermedades profesionales c. Panorama de Riesgos. Subprograma de Medicina Preventiva y del Trabajo Fuente: Resolución 1016/89
42. ARTÍCULO 11 . El subprograma de Higiene y seguridad Industrial, tiene como objeto la identificación, reconocimiento, evaluación y control de los factores ambientales que se originen en los lugares de trabajo y que puedan afectar la salud de los trabajadores. Subprograma de Higiene y Seguridad Industrial Fuente: Resolución 1016/89
43. ARTÍCULO 11 . L as principales actividades del subprograma de Higiene y Seguridad Industrial, entre otras, son: 1. Elaborar un panorama de riesgos para obtener información sobre estos en los sitios de trabajo de la empresa, que permita la localización y evaluación de los mismos, así como el conocimiento de la exposición a que están sometidos los trabajadores afectados por ellos. 2. Identificar los agentes de riesgo físicos, químicos, biológicos, psicosociales, ergonómicos, mecánicos, eléctricos, locativos y otros agentes contaminantes, mediante inspecciones periódicas a las áreas, frentes de trabajo y equipos en general. 3. Evaluar con la ayuda de técnicas de medición cualitativas, la magnitud de los riesgos, para determinar su real peligrosidad. Subprograma de Higiene y Seguridad Industrial Fuente: Resolución 1016/89