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SERVICIO NACIONAL DE APRENDIZAJE SENA
       CENTRO DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA

           PROGRAMA DE FORMACIÓN
            TÉCNICO EN ASISTENCIA
               ADMINSITRATIVA

                  TALLER III
             SALUD OPCUPASIONAL


               Instructor:
          Yolanda Chacón Ávila

             Aprendices:
Sandra Núñez Cortés Y Olga Lucia Salazar
         Código curso: 227007
          Jornada: nocturna
DECRETO 1295 DE 1994 (junio 22)
         Por el cual se determina la organización y administración del
                  Sistema General de Riesgos Profesionales.

OBJETIVOS DEL SISTEMA GENERAL DE RIESGOS PROFESIONALES

   Establecer las actividades de promoción y prevención

   endientes a mejorar las condiciones de trabajo y salud de la población rabajadora,
    protegiéndola contra los riesgos derivados de la organización del trabajo que
    puedan afectar la salud individual o colectiva en los lugares de trabajo tales como
    los físicos, químicos, biológicos, ergonómicos, psicosociales, de saneamiento y de
    seguridad.

   Fijar las prestaciones de atención de la salud de los trabajadores y las prestaciones
    económicas por incapacidad temporal a que haya lugar frente a las contingencias
    de accidente de trabajo y enfermedad profesional.

   Reconocer y pagar a los afiliados las prestaciones económicas por incapacidad
Objetivos específicos de la ARP
   Objetivo Específicos del SGRP.
   Establecer las actividades de promoción y prevención tendientes a mejorar las
    condiciones de trabajo y salud de la población trabajadora, protegiéndola contra los
    riesgos derivados de la organización del trabajo que puedan.
   Afectar la salud individual o colectiva en los lugares de trabajo tales como los
    físicos, químicos, biológicos, ergonómicos, psicosociales de saneamiento y de
   seguridad
   Fijar las prestaciones de atención de la salud de los trabajadores y las prestaciones
    económicas por incapacidad temporal a que haya lugar frente a las contingencias
    de accidente de trabajo y enfermedad profesional.
   Reconocer y pagar a los afiliados las prestaciones económicas por incapacidad
    permanente parcial o invalidez, que se deriven de las contingencias de accidente de
    trabajo o enfermedad profesional y muerte de origen profesional.
   Fortalecer las actividades tendientes a establecer el origen de los accidentes de
    trabajo y las enfermedades profesionales y el control de los agentes de riesgos
    ocupacionales.
Artículo 9 – Accidente de trabajo
   Es accidente de trabajo todo suceso repentino que
    sobrevenga por causa o con ocasión del trabajo, y que
    produzca en el trabajador una lesión orgánica, una
    perturbación funcional, una invalidez o la muerte.
   Es también accidente de trabajo aquel que se produce
    durante la ejecución de ordenes del empleador, o durante la
    ejecución de una labor bajo su autoridad, aún fuera del lugar
    y horas de trabajo.
   Igualmente se considera accidente de trabajo el que se
    produzca durante el traslado de los trabajos desde su
    residencia a los lugares trabajo o viceversa, cuando el
    transporte lo suministre el empleador.
ARTICULO 21. OBLIGACIONES
DEL EMPLEADOR
   El empleador será responsable:
   a. Del pago de la totalidad de la cotización de los trabajadores a su servicio.
   b. Trasladar el monto de las cotizaciones a la entidad administradora de riesgos profesionales
    correspondiente, dentro de los plazos que para el efecto señale el reglamento.
   c. Procurar el cuidado integral de la salud de los trabajadores y de los ambientes de trabajo.
   d. Programar, ejecutar y controlar el cumplimiento del programa de salud ocupacional de la empresa, y
    procurar su financiación.
   e. Notificar a la entidad administradora a la que se encuentre afiliado, los accidentes de trabajo y las
    enfermedades profesionales.
   f. Registrar ante el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social el comité paritario de salud ocupacional o el
    vigía ocupacional correspondiente.
   g. Facilitar la capacitación de los trabajadores a su cargo en materia de salud ocupacional.
   h. Informar a la entidad administradora de riesgos profesionales a la que esta afiliado, las novedades
    laborales de sus trabajadores, incluido el nivel de ingreso y sus cambios, las vinculaciones y retiros.
   PARAGRAFO. Son además obligaciones del empleador las contenidas en las normas de salud
    ocupacional y que no sean contrarias a este decreto.
ARTICULO 22. OBLIGACIONES
DE LOS TRABAJADORES
o   Procurar el cuidado integral de su salud.
o   b. Suministrar información clara, veraz y completa
    sobre su estado de salud.
o   c. Colaborar y velar por el cumplimiento de las
    obligaciones contraídas por los empleadores en
    este decreto.
o   d. Cumplir las normas, reglamentos e
    instrucciones de los programas de salud
    ocupacional de la empresa.
ARTICULO 34.
ERECHO A LAS PRESTACIONES

  Todo afiliado al Sistema General de Riesgos
  Profesionales que, sufra un accidente de trabajo o
  una enfermedad profesional o como consecuencia
  de ellos se incapacite, se invalide o muera tendrá
  derecho a que le preste los servicios asistenciales
  y le reconozca las prestaciones económicas.
DEBERES DE LOS EMPLEADOS FRENTE A LA
            PREVENCION DEL ATEP
•    A ser reincorporado y/o reubicado una vez terminados sus
     procesos de recuperación y/o rehabilitación.
•    Procurar el cuidado integral de su salud.
•    Suministrar información sobre el estado de su salud.
•    Cumplir normas, reglamentos e instrucciones de Salud
     Ocupacional.
•    Participar en prevención de riesgos a través del COPASO y/o
     VIGÍA OCUPACIONAL.
•    Los pensionados por invalidez por riesgos profesionales
     deberán informar y mantener actualizada su información.
DERECHOS
El trabajador que sufra un accidente de trabajo o se le diagnostique una enfermedad
profesional tiene derecho a la cobertura por parte de la ARP en el 100% de las
siguientes prestaciones económicas y asistenciales:

    Atención inicial de urgencias en cualquier IPS en el evento de Accidente de Trabajo.
    Atención médica, quirúrgica terapéutica y farmacéutica prestada por a IPS donde está afiliado.
    Servicio de hospitalización, odontológico, diagnóstico, tratamiento y suministro de
     medicamentos.
    Rehabilitación física y profesional.
    Elaboración y reparación de prótesis y órtesis.
    Gastos de traslado en condiciones normales y necesarios para la prestación de los anteriores
     servicios.
    Subsidio por incapacidad temporal.
    Indemnización por incapacidad permanente parcial.
    Pensión de invalidez.
    Pensión de sobreviviente por la muerte del afiliado o pensionado.
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PRESTACIONES A LAS CUALES SE TIENEN
     DERECHOS EN CASO DE INDEMNIZACION POR:
               INVALIDEZ PARCIAL
Todo afiliado al que se le defina una invalidez tendrá derecho, desde ese mismo día, a las siguientes
prestaciones económicas, según sea el caso:

   a) Cuando la invalidez es superior al cincuenta por ciento (50%) e inferior al sesenta y seis por ciento
    (66%), tendrá derecho a una pensión de invalidez equivalente al sesenta por ciento (60%) del ingreso
    base de liquidación;
   b) Cuando la invalidez sea superior al sesenta y seis por ciento (66%), tendrá derecho a una pensión de
    invalidez equivalente al setenta y cinco por ciento (75%) del ingreso base de liquidación;
   c) Cuando el pensionado por invalidez requiere el auxilio de otra u otras personas para realizar las
    funciones elementales de su vida, el monto de la pensión de que trata el literal anterior se incrementa en
    un quince por ciento (15%).
   Parágrafo 1o. Los pensionados por invalidez de origen profesional, deberán continuar cotizando al
    Sistema General de Seguridad en Salud, con sujeción a las disposiciones legales pertinentes. Parágrafo
    2o. No hay lugar al cobro simultáneo de las prestaciones por incapacidad temporal y pensión de
    invalidez. Como tampoco lo habrá para pensiones otorgadas por los regímenes común y profesional
    originados en el mismo evento.
   El trabajador o quien infrinja lo aquí previsto será investigado y sancionado de acuerdo con lo dispuesto
    en las leyes vigentes, sin perjuicio de las restituciones a que haya lugar por lo cobrado y obtenido
    indebidamente
PRESTACIONES POR
INVALIDEZ PARCIAL:
La invalidez parcial contempla la situación en la que
un determinado trabajador se encuentre limitado en
un 33% (como porcentaje mínimo estipulado para el
reconocimiento de este tipo de prestación) en sus
habilidades para el desarrollo de su actividad
habitual. Esta condición, sin embargo, no le
obstaculiza el desarrollo de su labor en sus
aspectos más fundamentales
REQUISITOS:
Entre los requisitos generales para tener acceso a
este tipo de pensión contributiva de invalidez, se estipula que el
trabajador debe estar afiliado y en alta o en situación asimilada
a la de alta. Además se debe tener menos de 65 años cuando
se produzca el hecho causante. La obligación del pago de
cuotas a la Seguridad Social por parte de artistas, trabajadores
taurinos y representantes del comercio, deberán estar al
corriente en su abono. Si no lo están, la percepción de la
prestación quedará condicionada al cumplimiento del pago
pendiente.
PENSION
El importe de la prestación se basa en una indemnización a
tanto alzado (importe fijo) y corresponderá a 24 mensualidades
de la base reguladora. En caso de no haber existido
incapacidad temporal previa, debido a que el beneficiario no
contase con esa protección, se considerará la base reguladora
que corresponda a la de incapacidad temporal, en el supuesto
de tener derecho a esta prestación. El abono se realizará
mediante un pago único y se garantizará la percepción de un
monto determinado. La prestación tributa en relación al
Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF).
INVALIDEZ PERMANENTE
              PARCIAL
La incapacidad permanente parcial es aquella en la que, sin alcanzar el grado
de la incapacidad permanente total (que inhabilita al trabajador para la
realización de todas o de las fundamentales tareas de su profesión), el
trabajador sufre una disminución no inferior al 33% en su rendimiento normal
para su profesión habitual, sin que esté impedido para la realización de las
tareas fundamentales de dicha profesión.

Para ser beneficiario de esta incapacidad es necesario cumplir unos periodos mínimos
de cotización a la Seguridad Social, que se determinan en función de la edad del
trabajador en el momento de acceder a la prestación.

La prestación que corresponde al grado de incapacidad permanente parcial consiste en
una indemnización a tanto alzado. El importe de esta indemnización será equivalente a
veinticuatro mensualidades de la base reguladora que sirvió para el cálculo del subsidio
de incapacidad temporal, del que se deriva la incapacidad permanente.
INVALIDEZ PERMANENTE
           TOTAL
Incapacidad permanente parcial es, según el
grado de incapacidad, proporcional a la renta
que había percibido la víctima en caso de
incapacidad permanente total, es decir, el
85% de su remuneración mensual media.
LEY
                           100/93


                                                    RIESGOS
      SALUD                 PENSION
                                                PROFESIONALES
Enfermedad general y   Accidente de trabaja y
                                                 Invalidez, vejes y
     maternidad         enfermedad general
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  • 2. DECRETO 1295 DE 1994 (junio 22) Por el cual se determina la organización y administración del Sistema General de Riesgos Profesionales. OBJETIVOS DEL SISTEMA GENERAL DE RIESGOS PROFESIONALES  Establecer las actividades de promoción y prevención  endientes a mejorar las condiciones de trabajo y salud de la población rabajadora, protegiéndola contra los riesgos derivados de la organización del trabajo que puedan afectar la salud individual o colectiva en los lugares de trabajo tales como los físicos, químicos, biológicos, ergonómicos, psicosociales, de saneamiento y de seguridad.  Fijar las prestaciones de atención de la salud de los trabajadores y las prestaciones económicas por incapacidad temporal a que haya lugar frente a las contingencias de accidente de trabajo y enfermedad profesional.  Reconocer y pagar a los afiliados las prestaciones económicas por incapacidad
  • 3. Objetivos específicos de la ARP  Objetivo Específicos del SGRP.  Establecer las actividades de promoción y prevención tendientes a mejorar las condiciones de trabajo y salud de la población trabajadora, protegiéndola contra los riesgos derivados de la organización del trabajo que puedan.  Afectar la salud individual o colectiva en los lugares de trabajo tales como los físicos, químicos, biológicos, ergonómicos, psicosociales de saneamiento y de  seguridad  Fijar las prestaciones de atención de la salud de los trabajadores y las prestaciones económicas por incapacidad temporal a que haya lugar frente a las contingencias de accidente de trabajo y enfermedad profesional.  Reconocer y pagar a los afiliados las prestaciones económicas por incapacidad permanente parcial o invalidez, que se deriven de las contingencias de accidente de trabajo o enfermedad profesional y muerte de origen profesional.  Fortalecer las actividades tendientes a establecer el origen de los accidentes de trabajo y las enfermedades profesionales y el control de los agentes de riesgos ocupacionales.
  • 4. Artículo 9 – Accidente de trabajo  Es accidente de trabajo todo suceso repentino que sobrevenga por causa o con ocasión del trabajo, y que produzca en el trabajador una lesión orgánica, una perturbación funcional, una invalidez o la muerte.  Es también accidente de trabajo aquel que se produce durante la ejecución de ordenes del empleador, o durante la ejecución de una labor bajo su autoridad, aún fuera del lugar y horas de trabajo.  Igualmente se considera accidente de trabajo el que se produzca durante el traslado de los trabajos desde su residencia a los lugares trabajo o viceversa, cuando el transporte lo suministre el empleador.
  • 5. ARTICULO 21. OBLIGACIONES DEL EMPLEADOR  El empleador será responsable:  a. Del pago de la totalidad de la cotización de los trabajadores a su servicio.  b. Trasladar el monto de las cotizaciones a la entidad administradora de riesgos profesionales correspondiente, dentro de los plazos que para el efecto señale el reglamento.  c. Procurar el cuidado integral de la salud de los trabajadores y de los ambientes de trabajo.  d. Programar, ejecutar y controlar el cumplimiento del programa de salud ocupacional de la empresa, y procurar su financiación.  e. Notificar a la entidad administradora a la que se encuentre afiliado, los accidentes de trabajo y las enfermedades profesionales.  f. Registrar ante el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social el comité paritario de salud ocupacional o el vigía ocupacional correspondiente.  g. Facilitar la capacitación de los trabajadores a su cargo en materia de salud ocupacional.  h. Informar a la entidad administradora de riesgos profesionales a la que esta afiliado, las novedades laborales de sus trabajadores, incluido el nivel de ingreso y sus cambios, las vinculaciones y retiros.  PARAGRAFO. Son además obligaciones del empleador las contenidas en las normas de salud ocupacional y que no sean contrarias a este decreto.
  • 6. ARTICULO 22. OBLIGACIONES DE LOS TRABAJADORES o Procurar el cuidado integral de su salud. o b. Suministrar información clara, veraz y completa sobre su estado de salud. o c. Colaborar y velar por el cumplimiento de las obligaciones contraídas por los empleadores en este decreto. o d. Cumplir las normas, reglamentos e instrucciones de los programas de salud ocupacional de la empresa.
  • 7. ARTICULO 34. ERECHO A LAS PRESTACIONES Todo afiliado al Sistema General de Riesgos Profesionales que, sufra un accidente de trabajo o una enfermedad profesional o como consecuencia de ellos se incapacite, se invalide o muera tendrá derecho a que le preste los servicios asistenciales y le reconozca las prestaciones económicas.
  • 8. DEBERES DE LOS EMPLEADOS FRENTE A LA PREVENCION DEL ATEP • A ser reincorporado y/o reubicado una vez terminados sus procesos de recuperación y/o rehabilitación. • Procurar el cuidado integral de su salud. • Suministrar información sobre el estado de su salud. • Cumplir normas, reglamentos e instrucciones de Salud Ocupacional. • Participar en prevención de riesgos a través del COPASO y/o VIGÍA OCUPACIONAL. • Los pensionados por invalidez por riesgos profesionales deberán informar y mantener actualizada su información.
  • 9. DERECHOS El trabajador que sufra un accidente de trabajo o se le diagnostique una enfermedad profesional tiene derecho a la cobertura por parte de la ARP en el 100% de las siguientes prestaciones económicas y asistenciales:  Atención inicial de urgencias en cualquier IPS en el evento de Accidente de Trabajo.  Atención médica, quirúrgica terapéutica y farmacéutica prestada por a IPS donde está afiliado.  Servicio de hospitalización, odontológico, diagnóstico, tratamiento y suministro de medicamentos.  Rehabilitación física y profesional.  Elaboración y reparación de prótesis y órtesis.  Gastos de traslado en condiciones normales y necesarios para la prestación de los anteriores servicios.  Subsidio por incapacidad temporal.  Indemnización por incapacidad permanente parcial.  Pensión de invalidez.  Pensión de sobreviviente por la muerte del afiliado o pensionado.  Auxilio funerario a quien sufraga gastos del entierro de un afiliado o pensionado.
  • 10. PRESTACIONES A LAS CUALES SE TIENEN DERECHOS EN CASO DE INDEMNIZACION POR: INVALIDEZ PARCIAL Todo afiliado al que se le defina una invalidez tendrá derecho, desde ese mismo día, a las siguientes prestaciones económicas, según sea el caso:  a) Cuando la invalidez es superior al cincuenta por ciento (50%) e inferior al sesenta y seis por ciento (66%), tendrá derecho a una pensión de invalidez equivalente al sesenta por ciento (60%) del ingreso base de liquidación;  b) Cuando la invalidez sea superior al sesenta y seis por ciento (66%), tendrá derecho a una pensión de invalidez equivalente al setenta y cinco por ciento (75%) del ingreso base de liquidación;  c) Cuando el pensionado por invalidez requiere el auxilio de otra u otras personas para realizar las funciones elementales de su vida, el monto de la pensión de que trata el literal anterior se incrementa en un quince por ciento (15%).  Parágrafo 1o. Los pensionados por invalidez de origen profesional, deberán continuar cotizando al Sistema General de Seguridad en Salud, con sujeción a las disposiciones legales pertinentes. Parágrafo 2o. No hay lugar al cobro simultáneo de las prestaciones por incapacidad temporal y pensión de invalidez. Como tampoco lo habrá para pensiones otorgadas por los regímenes común y profesional originados en el mismo evento.  El trabajador o quien infrinja lo aquí previsto será investigado y sancionado de acuerdo con lo dispuesto en las leyes vigentes, sin perjuicio de las restituciones a que haya lugar por lo cobrado y obtenido indebidamente
  • 11. PRESTACIONES POR INVALIDEZ PARCIAL: La invalidez parcial contempla la situación en la que un determinado trabajador se encuentre limitado en un 33% (como porcentaje mínimo estipulado para el reconocimiento de este tipo de prestación) en sus habilidades para el desarrollo de su actividad habitual. Esta condición, sin embargo, no le obstaculiza el desarrollo de su labor en sus aspectos más fundamentales
  • 12. REQUISITOS: Entre los requisitos generales para tener acceso a este tipo de pensión contributiva de invalidez, se estipula que el trabajador debe estar afiliado y en alta o en situación asimilada a la de alta. Además se debe tener menos de 65 años cuando se produzca el hecho causante. La obligación del pago de cuotas a la Seguridad Social por parte de artistas, trabajadores taurinos y representantes del comercio, deberán estar al corriente en su abono. Si no lo están, la percepción de la prestación quedará condicionada al cumplimiento del pago pendiente.
  • 13. PENSION El importe de la prestación se basa en una indemnización a tanto alzado (importe fijo) y corresponderá a 24 mensualidades de la base reguladora. En caso de no haber existido incapacidad temporal previa, debido a que el beneficiario no contase con esa protección, se considerará la base reguladora que corresponda a la de incapacidad temporal, en el supuesto de tener derecho a esta prestación. El abono se realizará mediante un pago único y se garantizará la percepción de un monto determinado. La prestación tributa en relación al Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF).
  • 14. INVALIDEZ PERMANENTE PARCIAL La incapacidad permanente parcial es aquella en la que, sin alcanzar el grado de la incapacidad permanente total (que inhabilita al trabajador para la realización de todas o de las fundamentales tareas de su profesión), el trabajador sufre una disminución no inferior al 33% en su rendimiento normal para su profesión habitual, sin que esté impedido para la realización de las tareas fundamentales de dicha profesión. Para ser beneficiario de esta incapacidad es necesario cumplir unos periodos mínimos de cotización a la Seguridad Social, que se determinan en función de la edad del trabajador en el momento de acceder a la prestación. La prestación que corresponde al grado de incapacidad permanente parcial consiste en una indemnización a tanto alzado. El importe de esta indemnización será equivalente a veinticuatro mensualidades de la base reguladora que sirvió para el cálculo del subsidio de incapacidad temporal, del que se deriva la incapacidad permanente.
  • 15. INVALIDEZ PERMANENTE TOTAL Incapacidad permanente parcial es, según el grado de incapacidad, proporcional a la renta que había percibido la víctima en caso de incapacidad permanente total, es decir, el 85% de su remuneración mensual media.
  • 16. LEY 100/93 RIESGOS SALUD PENSION PROFESIONALES Enfermedad general y Accidente de trabaja y Invalidez, vejes y maternidad enfermedad general muerte