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DECRETO LEY 1295 DE 1994

Sistema General de Riesgos
Profesionales
Artículo 1. Definición
Artículo 1. Definición
  
El Sistema General de Riesgos Profesionales es el
El Sistema General de Riesgos Profesionales es el
conjunto de entidades públicas y privadas, normas y
conjunto de entidades públicas y privadas, normas y
procedimientos, destinados a prevenir, proteger y
procedimientos, destinados a prevenir, proteger y
atender a los trabajadores de los efectos de las
atender a los trabajadores de los efectos de las
enfermedades y los accidentes que pueden
enfermedades y los accidentes que pueden
ocurrirles con ocasión o como consecuencia del
ocurrirles con ocasión o como consecuencia del
trabajo que desarrollan.
trabajo que desarrollan.
Artículo 2. Objetivos del Sistema General de Riesgos
Profesionales
 
 
a.   Establecer las actividades de promoción y prevención
 
b.   Fijar las prestaciones de atención de la salud de los
trabajadores y las prestaciones económicas por la incapacidad
temporal. 
 
c.   Reconocer y pagar a los afiliados las prestaciones
económicas por incapacidad permanente parcial o invalidez,  
 
d.   Fortalecer las actividades tendientes a establecer el origen
de los accidentes de trabajo y las enfermedades profesionales y
el control de los agentes de riesgos ocupacionales. 
Artículo 5. Prestaciones asistenciales

 
Todo trabajador que sufra un accidente de trabajo o una enfermedad
profesional tendrá derecho, según sea el caso, a:
 
a.   Asistencia médica, quirúrgica, terapéutica y farmacéutica. 
 
b.   Servicios de hospitalización.
 
c.   Servicio odontológico.
 
d.   Suministro de medicamentos. 
 
e.   Servicios auxiliares de diagnóstico y tratamiento.
 
f.     Prótesis y órtesis, su reparación, y su reposición sólo en casos de
deterioro o desadaptación, cuando a criterio de rehabilitación se
recomiende.
 
g.   Rehabilitaciones físicas y profesionales.
 
h.   Gastos de traslado, en condiciones normales, que sean necesarios
para la presentación de estos servicios.
Artículo 7. Prestaciones económicas
Artículo 7. Prestaciones económicas
  
Todo trabajador que sufra un accidente de trabajo o una
Todo trabajador que sufra un accidente de trabajo o una
enfermedad profesional tendrá derecho al reconocimiento yy
enfermedad profesional tendrá derecho al reconocimiento
pago de las siguientes prestaciones económicas:
pago de las siguientes prestaciones económicas:
  
a.   Subsidio por incapacidad temporal; 
a.   Subsidio por incapacidad temporal; 
  
b.   Indemnización por incapacidad permanente parcial;
b.   Indemnización por incapacidad permanente parcial;
  
c.   Pensión de invalidez; 
c.   Pensión de invalidez; 
  
d.   Pensión de sobrevivientes; y,
d.   Pensión de sobrevivientes; y,
  
e.   Auxilio funerario.
e.   Auxilio funerario.
DEFINICIONES
Artículo 8. Riesgos
Artículo 8. Riesgos
Profesionales
Profesionales
Son
Riesgos
Son
Riesgos
Profesionales
el
Profesionales
el
accidente
que
se
accidente
que
se
produce
como
produce
como
consecuencia directa del
consecuencia directa del
trabajo
o
labor
trabajo
o
labor
desempeñada,
yy
la
desempeñada,
la
enfermedad que haya
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sido catalogada como
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profesional
por
el
profesional
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Gobierno Nacional
Gobierno Nacional

Artículo 9. Accidente
Artículo 9. Accidente
de Trabajo
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VER DEFINICION
VER DEFINICION
SEGÚN LA
SEGÚN LA
DECISIÓN 584 DE
DECISIÓN 584 DE
2004
2004 PROFERIDA
PROFERIDA
POR EL CONSEJO
POR EL CONSEJO
ANDINA DE
ANDINA DE
RELACIONES
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EXTERIORES, CAN
EXTERIORES, CAN
Artículo 11. Enfermedad
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profesional
profesional
VER ARTICULO 200 DEL
VER ARTICULO 200 DEL
CODIGO SUSTANTGIVO DEL
CODIGO SUSTANTGIVO DEL
TRABAJO
TRABAJO
CAPÍTULO III
AFILIACIÓN Y COTIZACIONES AL SISTEMA GENERAL
DE RIESGOS PROFESIONALES
AFILIACIÓN

El 94% para la cobertura de las
contingencias derivadas de los
riesgos profesionales, o para
atender
las
prestaciones
económicas y de salud previstas en
este decreto, para el desarrollo de
programas regulares de prevención
y control de riesgos profesionales,
de rehabilitación integral, y para la
administración del sistema
Artículo
19.
Distribución
de
las
cotizaciones
:
El 5% administrado en forma autónoma por la
entidad administradora de riesgos profesionales,
para el desarrollo de programas, campañas y
acciones
de
educación,
prevención
e
investigación de los accidentes de trabajo y
enfermedades profesionales de los afiliados, que
deben desarrollar, directamente o a través de
contrato, las entidades administradoras de
riesgos profesionales, y
El 1% para el Fondo de Riesgos Profesionales de
que trata el artículo 94 de este decreto.
CAPÍTULO lV
CLASIFICACIÓN

CLASE
  RIESGO
CLASE I
CLASE II

RIESGO MÍNIMO
RIESGO BAJO

CLASE III

RIESGO MEDIO

CLASE IV

RIESGO ALTO

CLASE V

RIESGO MÁXIMO

Artículo 24.
Artículo 24.
Clasificación
Clasificación
La clasificación se
La clasificación se
determina por el
determina por el
empleador yyla entidad
empleador la entidad
administradora de
administradora de
riesgos profesionales al
riesgos profesionales al
momento de la
momento de la
afiliación.
afiliación.
Las empresas se
Las empresas se
clasifican por las
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actividades que
actividades que
desempeñan
desempeñan
Artículo 62. Información de riesgos
Artículo 62. Información de riesgos
profesionales
profesionales
Los empleadores están obligados a informar a
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sus trabajadores los riesgos a que pueden verse
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expuestos en la ejecución de la labor
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encomendada o contratada.
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Todo accidente de trabajo o enfermedad
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profesional que ocurra en una empresa o
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actividad económica, deberá ser informado por
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diagnosticada la enfermedad
diagnosticada la enfermedad
Artículo 63. Comité paritario de salud
ocupacional de las empresas
A partir de la vigencia del presente decreto, el
comité paritario de medicina, higiene y seguridad
industrial de las empresas se denominará comité
paritario de salud ocupacional, y seguirá rigiéndose
por la Resolución 2013 de 1986 del Ministerio de
Trabajo y Seguridad Social, y demás normas que la
modifiquen o adicionen, con las siguientes reformas:
Se aumentan a dos años el período de los miembros
del comité.
El empleador se obligará a proporcionar, cuando
menos, cuatro horas semanales dentro de la jornada
normal de trabajo de cada uno de sus miembros para
el funcionamiento del comité.

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Decreto ley1295 de+1994

  • 1. DECRETO LEY 1295 DE 1994 Sistema General de Riesgos Profesionales
  • 2. Artículo 1. Definición Artículo 1. Definición    El Sistema General de Riesgos Profesionales es el El Sistema General de Riesgos Profesionales es el conjunto de entidades públicas y privadas, normas y conjunto de entidades públicas y privadas, normas y procedimientos, destinados a prevenir, proteger y procedimientos, destinados a prevenir, proteger y atender a los trabajadores de los efectos de las atender a los trabajadores de los efectos de las enfermedades y los accidentes que pueden enfermedades y los accidentes que pueden ocurrirles con ocasión o como consecuencia del ocurrirles con ocasión o como consecuencia del trabajo que desarrollan. trabajo que desarrollan.
  • 3. Artículo 2. Objetivos del Sistema General de Riesgos Profesionales     a.   Establecer las actividades de promoción y prevención   b.   Fijar las prestaciones de atención de la salud de los trabajadores y las prestaciones económicas por la incapacidad temporal.    c.   Reconocer y pagar a los afiliados las prestaciones económicas por incapacidad permanente parcial o invalidez,     d.   Fortalecer las actividades tendientes a establecer el origen de los accidentes de trabajo y las enfermedades profesionales y el control de los agentes de riesgos ocupacionales. 
  • 4. Artículo 5. Prestaciones asistenciales   Todo trabajador que sufra un accidente de trabajo o una enfermedad profesional tendrá derecho, según sea el caso, a:   a.   Asistencia médica, quirúrgica, terapéutica y farmacéutica.    b.   Servicios de hospitalización.   c.   Servicio odontológico.   d.   Suministro de medicamentos.    e.   Servicios auxiliares de diagnóstico y tratamiento.   f.     Prótesis y órtesis, su reparación, y su reposición sólo en casos de deterioro o desadaptación, cuando a criterio de rehabilitación se recomiende.   g.   Rehabilitaciones físicas y profesionales.   h.   Gastos de traslado, en condiciones normales, que sean necesarios para la presentación de estos servicios.
  • 5. Artículo 7. Prestaciones económicas Artículo 7. Prestaciones económicas    Todo trabajador que sufra un accidente de trabajo o una Todo trabajador que sufra un accidente de trabajo o una enfermedad profesional tendrá derecho al reconocimiento yy enfermedad profesional tendrá derecho al reconocimiento pago de las siguientes prestaciones económicas: pago de las siguientes prestaciones económicas:    a.   Subsidio por incapacidad temporal;  a.   Subsidio por incapacidad temporal;     b.   Indemnización por incapacidad permanente parcial; b.   Indemnización por incapacidad permanente parcial;    c.   Pensión de invalidez;  c.   Pensión de invalidez;     d.   Pensión de sobrevivientes; y, d.   Pensión de sobrevivientes; y,    e.   Auxilio funerario. e.   Auxilio funerario.
  • 6. DEFINICIONES Artículo 8. Riesgos Artículo 8. Riesgos Profesionales Profesionales Son Riesgos Son Riesgos Profesionales el Profesionales el accidente que se accidente que se produce como produce como consecuencia directa del consecuencia directa del trabajo o labor trabajo o labor desempeñada, yy la desempeñada, la enfermedad que haya enfermedad que haya sido catalogada como sido catalogada como profesional por el profesional por el Gobierno Nacional Gobierno Nacional Artículo 9. Accidente Artículo 9. Accidente de Trabajo de Trabajo VER DEFINICION VER DEFINICION SEGÚN LA SEGÚN LA DECISIÓN 584 DE DECISIÓN 584 DE 2004 2004 PROFERIDA PROFERIDA POR EL CONSEJO POR EL CONSEJO ANDINA DE ANDINA DE RELACIONES RELACIONES EXTERIORES, CAN EXTERIORES, CAN Artículo 11. Enfermedad Artículo 11. Enfermedad profesional profesional VER ARTICULO 200 DEL VER ARTICULO 200 DEL CODIGO SUSTANTGIVO DEL CODIGO SUSTANTGIVO DEL TRABAJO TRABAJO
  • 7. CAPÍTULO III AFILIACIÓN Y COTIZACIONES AL SISTEMA GENERAL DE RIESGOS PROFESIONALES AFILIACIÓN El 94% para la cobertura de las contingencias derivadas de los riesgos profesionales, o para atender las prestaciones económicas y de salud previstas en este decreto, para el desarrollo de programas regulares de prevención y control de riesgos profesionales, de rehabilitación integral, y para la administración del sistema
  • 8. Artículo 19. Distribución de las cotizaciones : El 5% administrado en forma autónoma por la entidad administradora de riesgos profesionales, para el desarrollo de programas, campañas y acciones de educación, prevención e investigación de los accidentes de trabajo y enfermedades profesionales de los afiliados, que deben desarrollar, directamente o a través de contrato, las entidades administradoras de riesgos profesionales, y El 1% para el Fondo de Riesgos Profesionales de que trata el artículo 94 de este decreto.
  • 9. CAPÍTULO lV CLASIFICACIÓN CLASE   RIESGO CLASE I CLASE II RIESGO MÍNIMO RIESGO BAJO CLASE III RIESGO MEDIO CLASE IV RIESGO ALTO CLASE V RIESGO MÁXIMO Artículo 24. Artículo 24. Clasificación Clasificación La clasificación se La clasificación se determina por el determina por el empleador yyla entidad empleador la entidad administradora de administradora de riesgos profesionales al riesgos profesionales al momento de la momento de la afiliación. afiliación. Las empresas se Las empresas se clasifican por las clasifican por las actividades que actividades que desempeñan desempeñan
  • 10. Artículo 62. Información de riesgos Artículo 62. Información de riesgos profesionales profesionales Los empleadores están obligados a informar a Los empleadores están obligados a informar a sus trabajadores los riesgos a que pueden verse sus trabajadores los riesgos a que pueden verse expuestos en la ejecución de la labor expuestos en la ejecución de la labor encomendada o contratada. encomendada o contratada. Todo accidente de trabajo o enfermedad Todo accidente de trabajo o enfermedad profesional que ocurra en una empresa o profesional que ocurra en una empresa o actividad económica, deberá ser informado por actividad económica, deberá ser informado por el el respectivo respectivo empleador empleador a a la la entidad entidad administradora de riesgos profesionales yy a la administradora de riesgos profesionales a la entidad promotora de salud, en forma entidad promotora de salud, en forma simultánea, dentro de los dos días hábiles simultánea, dentro de los dos días hábiles siguientes de ocurrido el accidente o siguientes de ocurrido el accidente o diagnosticada la enfermedad diagnosticada la enfermedad
  • 11. Artículo 63. Comité paritario de salud ocupacional de las empresas A partir de la vigencia del presente decreto, el comité paritario de medicina, higiene y seguridad industrial de las empresas se denominará comité paritario de salud ocupacional, y seguirá rigiéndose por la Resolución 2013 de 1986 del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, y demás normas que la modifiquen o adicionen, con las siguientes reformas: Se aumentan a dos años el período de los miembros del comité. El empleador se obligará a proporcionar, cuando menos, cuatro horas semanales dentro de la jornada normal de trabajo de cada uno de sus miembros para el funcionamiento del comité.