El documento resume la Ley 16.744 sobre accidentes de trabajo y enfermedades profesionales en Chile. Establece que el seguro lo administran el estado y organismos privados, y se financia principalmente mediante cotizaciones que pagan los empleadores. También describe las obligaciones del estado, organismos administradores, empresas y trabajadores para prevenir riesgos y cubre prestaciones médicas y económicas para trabajadores en caso de accidentes o enfermedades laborales. Finalmente, resume decretos como el 40, 50, 54, 110 y 67 que establecen normas
3. CONTENIDOS
Objetivos
Personas protegidas
Contingencias cubiertas
Administración del seguro
Financiamiento
Prestaciones del seguro
Prevención de riesgos profesionales: Obligaciones el estado, de
los organismos administradores, de las empresas y de los
trabajadores.
Decreto Nº 40
Decreto Nº 50
Decreto Nº 54
Decreto Nº 110
Decreto N° 67
11. TRABAJADORES POR CUENTA AJENA
Es aquel cuyas relaciones laborales con la entidad
empleadora se rigen por las disposiciones de CÓDIGO
DEL TRABAJO.
12. FUNCIONARIOS DE LA ADMINISTRACIÓN CIVIL
DEL ESTADO
Municipalidades y de instituciones descentralizadas del
estado.
13. ESTUDIANTES
De establecimientos fiscales y particulares, que se
ACCIDENTEN a causa o con ocasión de sus estudios o en
la realización de su práctica profesional.
17. ACCIDENTES DE TRABAJO
Es toda lesión que sufra una persona a causa o con
ocasión del trabajo y que le produzca incapacidad o
muerte.
18. ACCIDENTES DE TRAYECTO
Son los ocurridos en el trayecto directo entre la habitación
y el lugar de trabajo y viceversa.
19. Los sufridos por dirigentes sindicales a causa o con
ocasión de su cometido gremial.
El experimentado por el trabajador enviado al extranjero
en casos de sismos o catástrofes y
El experimentado por el trabajador enviado a cursos de
capacitación ocupacional
TAMBIÉN SE CONSIDERAN ACCIDENTE DE
TRABAJO
21. ENFERMEDAD PROFESIONAL
Es la causada de una manera directa por el ejercicio de la
profesión o el trabajo que realice una persona y que le
produzca incapacidad o muerte.
25. FINANCIAMIENTO
La fuente principal de financiamiento de esta ley son a
cargo del empleador:
Cotización básica:
Corresponde al 0,95% de las remuneraciones imponibles
que se cancelen a los trabajadores.
Cotización adicional diferenciada:
Se cancela en función de la actividad o riesgo de la
empresa que oscila entre el 0 y el 3,4% de las
remuneraciones que paga el empleador a sus
trabajadores.
Esta cotización puede aumentarse o rebajarse
dependiendo del incremento o disminución de la tasa de
accidentabilidad.
27. PRESTACIONES MÉDICAS
Se reciben gratuitamente, hasta su curación completa o
mientras subsistan los síntomas de las secuelas causadas
por la enfermedad o accidente.
29. PRESTACIONES ECONÓMICAS
Para que un trabajador accidentado no pierda su medio de
sustento durante el tiempo que se encuentre imposibilitado
para trabajar.
30. Obligaciones el estado, de los
organismos administradores, de
las empresas y de los
trabajadores.
31. SUBSIDIOS
Cuando el trabajador pierde su capacidad para trabajar
en forma temporal.
El trabajador recibe un subsidio diario de 100% de su
remuneración imponible.
Es el promedio de los 3 meses anteriores al accidente.
32. INDEMNIZACIONES
Si la incapacidad de ganancia es igual o superior a un 15%
e inferior a un 40%, el trabajador recibe de una sola vez
una indemnización que va de 1,5 a 15 veces del sueldo
base.
33. PENSIONES
Si la disminución de la capacidad de ganancia es ≥ 40%
e < 70%, recibe una pensión mensual equivalente al 35%
del sueldo base.
Cuando la pérdida permanente de su capacidad de
ganancia es ≥ 70%, recibe un pensión mensual del 70% de
su sueldo base.
34. PENSIONES
Si la disminución de la capacidad de ganancia es ≥ 40%
e < 70%, recibe una pensión mensual equivalente al 35%
del sueldo base.
Cuando la pérdida permanente de su capacidad de
ganancia es ≥ 70%, recibe un pensión mensual del 70% de
su sueldo base.
Cuando el trabajador pierde toda su capacidad de
ganancia y no puede valerse por si mismo (gran invalidez)
recibe una pensión mensual del 100% de sus sueldo base.
No puede exceder de 140%, incluido el incremento por
tener más de 2 hijos causantes de asignación familiar.
35. ¿QUIÉN TIENE DERECHO?
Cónyuge
Hijos afectos a asignación familiar
Conviviente con hijos reconocidos
Ascendientes o descendientes causantes de asignación
familiar
36. OBLIGACIONES DEL ESTADO
Supervigilancia y fiscalización de la prevención, higiene y
seguridad de todos los sitios de trabajo.
Prescribir todas las medidas de higiene y seguridad en el
trabajo necesarias en las empresas o entidades a través
de los servicios de salud y aplicar sanciones por
incumplimiento.
37. OBLIGACIONES DE LOS ORGANISMOS
ADMINISTRADORES
Prescribir todas las medidas de higiene y seguridad.
Aplicar variación de cotización adicional.
Están obligadas a realizar actividades permanentes de
prevención de riesgos.
38. OBLIGACIONES DE LAS EMPRESAS
Implementar, adoptar y poner en práctica las medidas de
prevención de riesgos que se le indiquen.
Mantener actualizados los reglamentos internos de
higiene y seguridad en el trabajo.
Proporcionar a sus trabajadores, los equipos e
implementos de protección necesarios.
41. DECRETO 40
Especifica las actividades de los Departamentos de
Prevención de Riesgos en las empresas de más de 100
trabajadores, como la unidad encargada de planificar,
organizar y supervisar acciones permanentes para el
control de riesgos y enfermedades profesionales.
En las empresas mineras, industriales o comerciales en
que se ocupen más de 100 trabajadores, es obligatoria la
existencia de este Departamento dirigido por un experto en
la materia.
42. DECRETO 4O
Los departamentos de Prevención de Riesgos deben
cumplir con las siguientes acciones mínimas:
Detectar y evaluar riesgos de accidentes y
enfermedades profesionales.
Acción educativa en prevención de riesgos y promoción
del adiestramiento de los trabajadores.
Controlar los riesgos potenciales de accidentes en el
ámbito laboral.
43. DECRETO 4O
Asesorar técnicamente a los comités paritarios,
supervisores y línea de administración técnica.
Llevar registros de información y evaluación estadística
de los resultados de su gestión.
Se obliga a toda empresa o entidad a establecer y
mantener al día un reglamento interno de higiene y
seguridad en el trabajo, cuyo cumplimiento será obligatorio
para los trabajadores.
La empresa o entidad deberá entregar gratuitamente un
ejemplar del reglamento interno.
45. El Decreto Nº 50 de 1988 incorpora como título VI al
Decreto Nº 40, la:
Obligación de informar de los riesgos laborales
46. Artículo 2°.- Para efectos de este Reglamento se entenderá por:
a) Trabajo peligroso: Toda actividad o forma de trabajo en que las exigencias
propias de las labores puedan interferir o comprometer el normal desarrollo físico,
psicológico o moral de los menores, o en donde existan factores de riesgo, que
puedan provocar, daño a la integridad física y mental de los menores,
considerando su mayor vulnerabilidad, falta de formación, capacitación y/o
experiencia;
b) Trabajo peligroso por su naturaleza: Toda actividad o forma de trabajo que,
por
alguna característica intrínseca, representa un riesgo para la salud y desarrollo
de los menores que la realizan;
c) Trabajo peligroso por sus condiciones: Toda actividad o forma de trabajo en
la
cual, por el contexto ambiental y/u organizacional en que se realiza, pueda
provocar perjuicios para la salud y el desarrollo de los menores;
d) Factor de riesgo: Todo agente físico, químico, biológico u organizacional,
relacionado con el trabajo, que provoca o puede provocar daños a la salud y
desarrollo del menor.
48. DECRETO 54
Establece que en toda empresa, faena, sucursal o agencia
en que trabajen más de 25 personas, se debe formar
COMITÉS PARITARIOS DE HIGIENE Y SEGURIDAD.
49. DECRETO 54
El Comité Paritario de Higiene y Seguridad (CPHS) es el
organismo técnico de participación entre empresas y
trabajadores, para detectar y evaluar los riesgos de
accidentes y enfermedades profesionales..
50. COMITÉ PARITARIO
Funciones:
Asesorar e instruir a los trabajadores para la correcta
utilización de los instrumentos de protección (elementos de
protección personal u otros dispositivos para el control de
riesgos).
Vigilar el cumplimiento, tanto por parte de la empresa
como de los trabajadores, de las medidas de prevención,
higiene y seguridad.
51. COMITÉ PARITARIO
Funciones:
Investigar las causas de los accidentes del trabajo y
enfermedades profesionales que se produzcan en la
empresa.
Decidir si el accidente o enfermedad profesional se debió
a negligencia inexcusable del trabajador.
Indicar la adopción de todas las medidas de higiene y
seguridad que sirvan para el control de riesgos de
accidentes.
52. COMITÉ PARITARIO
Funciones:
Cumplir con las funciones o misiones que les encomiende
el organismo administrador.
Promover la realización de cursos de adiestramiento
destinados a la capacidad profesional de los trabajadores.
54. El D.S. Nº110 del año 1968 se refiere a la definición de la tasa
adicional por riesgo presunto asociado a una actividad económica.
Esta tasa adicional según D.S. Nº110 va del 0% hasta el 3,4% y para
efectos prácticos se cuenta con un clasificador de códigos de
actividad como referencia para identificar la tasa adicional.
Para el caso de empresas nuevas que aún no han sido parte de un
proceso de evaluación de siniestralidad, así como para trabajadores
independientes, utilizando lo señalado en el D.S Nº110, se identifica
la tasa adicional diferenciada que se agrega a la tasa básica del 0.95
al momento en determinar la tasa total de cotización por el seguro
Ley Nº16.744.
DECRETO 110
56. Reglamento para la aplicación de las exenciones, rebajas y recargos
de la cotización adicional diferenciada (Ley N° 16.744, Art. 15 y 16).
El Decreto Supremo N° 67 (D.S. N° 67) es un reglamento que
establece el procedimiento universal, obligatorio, simultáneo y
periódico (durante el segundo semestre de los años impares), para
medir la siniestralidad efectiva de las entidades empleadoras,
pudiendo, previa acreditación de requisitos, quedar exento o rebajar
y, en otros casos, recargar la cotización adicional diferenciada, por
los siguientes dos años.
Las entidades empleadoras que no presenten 24 meses de
cotizaciones al 1 de julio de 2017, no serán evaluadas y mantendrán
su tasa por riesgo presunto correspondiente a su actividad
económica principal.
DECRETO 67
57. La evaluación de las que tengan 24 o más meses de cotizaciones,
toma en cuenta, dependiendo de las cotizaciones existentes, los dos
o tres últimos períodos (primer período: junio 2017 a julio 2016;
segundo período: junio 2016 a julio 2015; tercer período: junio 2015
a julio 2014). Considera los días perdidos, las invalideces y muertes,
producidas a raíz de un accidente o enfermedad laboral,
exceptuando los accidentes de trayecto y los sufridos por los
dirigentes sindicales en sus labores gremiales; lo anterior con
relación al promedio de trabajadores por período. A estos datos se le
aplica la fórmula y tablas contenidas en DS 67 de 1999, obteniendo
la tasa de siniestralidad la cual, mediante la aplicación de una tabla
de conversión, se transforma en la tasa de cotización adicional, que
va del 0% al 6,8% en tramos de 0,34%.
DECRETO 67
58. La muerte, por falta de medida de prevención de la empresa, significa que la tasa
resultante del cálculo será subida al tramo superior, es decir, si da un 0,34% la tasa
a fijar será de 0,68%.
Asimismo, en cualquier momento esta tasa puede ser recargada por las siguientes
causas:
La sola existencia de condiciones inseguras de trabajo.
La falta de cumplimiento de las medidas de prevención exigidas por los Organismos
Administradores (ISL o Mutuales de Empleadores).
La comprobación del uso en los lugares de trabajo de sustancias prohibidas por la
Autoridad Sanitaria o por alguna autoridad competente, mediante resolución o reglamento.
Si la empresa no cumple las medidas de prevención dictadas por los organismos
fiscalizadores (Seremi de Salud y Dirección del Trabajo), o por el Instituto de Seguridad
Laboral.
La comprobación que la concentración ambiental de contaminantes químicos ha excedido
los límites permisibles señalados por el reglamento respectivo, sin que la entidad
empleadora haya adoptado las medidas necesarias para controlar el riesgo dentro del plazo
que le haya fijado el organismo competente.
La comprobación de la existencia de agente químicos o de sus metabolitos en las
muestras biológicas de los trabajadores expuestos, que sobrepasen los límites de tolerancia
biológica, definidos en la reglamentación vigente, sin que la entidad empleadora haya
adoptado las medidas necesarias para controlar el riesgo dentro del plazo que le haya fijado
el organismo competente.
DECRETO 67