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Cristian Silva Avendaño
 Art 1 El seguro social obligatorio
 Art 2 Están sujetos a la ley trabajadores por cuenta ajena, funcionarios públicos de
municipalidades, estudiantes que signifiquen una fuente de ingreso para el plantel, trabajadores
independientes y sus familiares, campesinos, hípicos, conductores propietarios taxis, pirquineros,
mineros artesanales.
 Art 3 También están cubiertos los estudiantes en practicas cuando sea con ocasión.
 Art 5 accidente del trabajo es toda lesión que sufra una persona acusa o con ocasión y que
produzca la incapacidad o la muerte,
 Accidente de trayecto ocurridos en el trayecto directo entre la habitación y el lugar de trabaja y
aquellos ocurridos entre dos lugares de trabajo aun que correspondan a distinto empleador.
 También son acc. Los sufridos por dirigentes de instituciones sindicales a causa o con ocasión de
su cometido gremial.
 Se exceptúan los por fuerza mayor extraña que no tenga relación con el trabajo, y los ocasionados
intencionalmente.
 Art 6 el organismo administrador deberá realizar la prestación en caso de fuerza mayor extraña
cuando afecte al afiliado en razón de residir o desempeñar labores en su lugar.
 Art 7 Enfermedad profesional es la causada de manera directa por el ejercicio de la profesión u
oficio y que cause incapacidad o muerte. La enumeración de enfermedades profesionales se
revisara cada tres años. las enfermedades que no estén enumeradas deberán la resolución del
organismo administrador será consultada a la suceso quien deberá decidir en un plazo de 3
meses con un informe del servicio nacional de salud.
 Art 9 El Presidente de la República queda facultado para modificar la Planta del Servicio
Nacional de Salud, cuando lo estime necesario para que esta institución amplíe sus servicios de
prevención y rehabilitación.
 Art 10 Personas que estén en otras cajas previsionales podrá otorgar prestaciones siempre
informando al organismo administrador.
 Art 11(para crear mutualidades ) Este seguro puede ser administrado por las mutualidades de
empleadores que no persigan fines de lucro
 Art 12 el presidente podrá autorizar el funcionamiento de estas instituciones siempre cuando
cumplan con lo siguiente:
 Con 20.000 trabajadores en la misma faena o en faenas permanentes,
 Que dispongan con los servicios médicos adecuados
 Que se realicen actividades permanentes de prevención
 Que no sean administrado directa o indirectamente por instituciones con fines de lucro
 Que sus miembros sean solidariamente responsables de las obligaciones
 Art 14 no se podrá destinar a gastos de esta ley mas de un 10% de los seguros que correspondan a
la presente ley
 Art 15 el seguro se financia con un 0.90% por parte de la empresa de las remuneraciones
imponibles del cargo del empleador, (b)una cotización adicional diferenciada que no superara el
3.4 de las remuneraciones imponibles (C) con las multas del organismo administrador (D) con las
utilidades o rentas que produzca la inversión de fondos.
 Art 16 empresas que hayan implementado medidas de seguridad y que hayan reducido sus
riesgos podrán solicitar la baja de sus tasas o eximirse de ella.
 Art 24 se creara un fondo mutuo destinado para la rehabilitación de alcohólicos administrado por
el servicio nacional de salud, y se formara hasta un 10% de los excedentes del art21 y con un 10%
de las multas de cualquier tipo de la ley presente.
 Art 25 se entenderá por entidad empleadora toda empresa, institución, servicio o persona que
proporcione trabajo. Y por trabajador persona empleado u obrero que realice labores
remuneradas.
 Art 27 para el pago por acc del trabajo y enf profesionales se clasificaran como: incapacidad
temporal, invalidez parcial, invalidez total, gran invalidez, y muerte.
 Art 29 prestaciones medicas (a) atención medica quirúrgica y dental en establecimientos externos
o a domicilio (B) hospitalización si fuere a juicio del medico tratante (C) Medicamentos y
productos farmacéuticos (D) prótesis y aparatos ortopédicos y su reparación (E) Rehabilitación
física (F) los gastos de traslado .
 Art 31 Se pagara el subsidio durante toda la duración del tratamiento por acc del trabajo u o
declaración de enf lo máximo que durara es de 52 semanas pudiendo exceder a 52 semanas mas
en este tiempo presentara un estado de invalidez.
 Art32 el subsidio pagara incluso por días feriados y no afectara a los descuentos previsionales.
 Art33 si el tratado o enfermo se niega a seguir con el tratamiento se podrá suspender el pago de
la indemnización el trabajador podrá reclamar ante jefe del servicio nacional de salud, cuya
resolución podrá apelar ante la comisión medica de acc del trabajo y enf profesionales.
 Art34 se considera invalidez parcial desde un 15% a un 70%
 Art 35 si la invalidez es de 15% a un 40% tendrá derecho a una indemnización global que no
excederá el monto de 15 veces su sueldo base.
 Art 36 el monto global se pagara solo una vez o en mensualidades
 Art 37 si el accidente provoca una deformación notoria o importante se considerara como
invalidez parcial si la deformación es en la cara cabeza u órganos tendrá derecho al máximo de
indemnización del art anterior
 Art 38 si la invalidez es de un 40% a un 70% su pensión será de un 35% del sueldo base
 Art 39 invalidez total igual o superior a 70% su pensión será de un 70% de su sueldo base.
 Art 40 se considera gran invalidez cuando requiera auxilio de otra persona para actos
elementales de la vida su pensión será de un 30% de sueldo base.
 Art 41 el monto de las pensiones subirá un 5% por cada uno de los hijos que causen asignación
familiar en ningún caso podrán exceder un 50% o un 100% o un 140% esta se disminuirá o
aumentara cuando nazca o muera un hijo.
 Art 42 se suspenderá el pago de las pensiones cuando se nieguen a someterse a exámenes o a
controles médicos o a procesos de rehabilitación el interesado deberá reclamar ante la comisión
medica de reclamos de acc y enf.
 Ar 43 si el trabajador o invalido fallece serán el cónyuge y sus hijos y ascendentes y descendientes
hijos legítimos y aditivos tendrán pensiones de supervivencia.
 Art 44 la cónyuge mayor de 45 años o invalida de cualquier edad tendrá derecho a una pensión del
50 % de la pensión básica que recibía la victima
 Igualmente corresponde a la viuda menor de 45 años por el periodo de 1 año el cual se extenderá
por todo el tiempo que cuide a sus hijos legítimos si la mujer cumplió 45 años se transforma a
pensión vitalicia.
 Art 45 cesara el pago si la mujer contrae nupcias cuya tendrá el derecho a cobrar la pensión en
sumatoria equivalente a dos años
 Art 47 los hijos menores de 18 y hasta los 24 años si siguen sus estudios podrán cobrar una
pensión del 20% de pensión básica de la victima
 Art 58 la revisión declaración, reevaluación y valuación de incapacidades serán por parte de la
mutualidad correspondiente.
 Art 61 si se produce un nuevo accidente o enfermedad se procederá a una reevaluación en función
del nuevo estado, si ocurre con un empleador diferente al anterior, el OA adherido a este ultimo
será el responsable por la totalidad de la incapacidad, pero si el trabajador ya se encuentra
pensionado dicho OA pagara la suma equivalente al monto.
 Art 62 también reevaluaran cuando no sean de origen laboral, y el pago se descontara del fondo
de pensiones.
 Art 63 las incapacidades serán evaluadas por agravación, mejoría o error de diagnostico. se
aumentara, disminuirá o terminara el pago de pensiones, la revisión puede solicitarse a petición
del afectado.
 Art 64 en los primeros 8 años desde el inicio de la pensión el invalido debera atenderse cada 2
años, pasado el plazo el OA puede solicitar nuevos exámenes, al realizar la nueva evaluación
debera tener en cuenta el nuevo porcentaje de incapacidad.
 Art 65 corresponderá al servicio nacional de salud fiscalizar de aquellas empresas que por su
leyes estén exentas de fiscalización, también podrá fiscalizar los centros médicos del OA las
prestaciones medicas y la calidad de actividades de prevención.
Art 66 habla del ds 54
Art 66 bis habla del SSGST para empresas subcontratistas y reglamento interno, comité paritario,
ley 20123.
Art 66 ter comité paritario de faena portuaria , art 136 código del trabajo se suman los
trabajadores permanentes y eventuales, conforme al promedio mensual del año anterior.
Art 67 las empresas estarán obligadas a mantener un reglamento interno de orden higiene y
seguridad, los trabajadores deberán cumplir con la exigencia del reglamento y deberán consultar
las multas por la no utilización de los epp o que no cumplan normas de seguridad, las multas se
rigen por el párrafo 1 del titulo 3 del código del trabajo.
Art 68 las empresas deberán implementar las medidas de seguridad que dicte el OA o el servicio
nacional de salud, el que debe indicar las normas vigentes que aplican, el incumplimiento será
sancionado por el servicio nacional de salud, de acuerdo con el procedimiento del código sanitario y
otros, además podrá realizar el recargo de cotización adicional, la empresa deberá entregar los epp
adecuados sin costo alguno, el servicio nacional de salud puede clausurar cualquier trabajo.
Art 69 cuando el acc o enf sea culpa de o dolo de la empresa o de un tercero deberá el OA Tendrá el
derecho de repetir en contra del responsable las prestaciones, la victima podrá reclamar otras
indemnizaciones incluso daño a la moral.
Art 70 si el acc o enf ocurre por negligencia inexcusable se le deberá aplicar una multa según el art
68, solo el comité paritario podrá decidir si es negligencia inexcusable.
 Art 71 los enf Prof. deberán ser trasladados a otras obras de la misma empresa donde no estén
expuestos. Los trabajadores citados a exámenes médicos, deberán ser autorizados y el tiempo se
corresponderá como trabajado. Las empresas con riesgo de neumoconiosis deben hacer el examen
radiológico.
 Art 72 las empresas con administración delegada, deberán tener 2 mil o mas trabajadores y
deben tener un capital superior a 7 mil sueldos anuales, el dpto. de Santiago debe además
cumplir con:
 Tener médicos especializados y personal especializado en rehabilitación.
 Realizar actividades permanentes de prevención de riesgos.
 Contar con comité paritario.
 Art 73 Los OA podrán pactar las prestaciones medicas y económicas.
 Art 74 la adm. delegada serán supervigiladas por la SUSESO y por el servicio nacional de salud y
sus entidades.
 Art 76 el empleador debe denunciar de inmediato todo acc o enf que provoque incapacidad o
muerte. El accidentado, el medico que diagnostico, cphs, también tendrán la obligación de
denunciar el accidente cuando la empresa no haya denunciado. Los OA deberán informar al
servicio nacional de salud los acc o enf que provoquen incapacidad o la muerte. En el caso de acc
grave o fatal el empleador deberá informar inmediatamente a la insp trab y a la seremi ,
corresponde a la suseso dar instrucciones sobre la forma en que deberá proceder,. En estos
mismos caso el empleador debe paralizar faena y el alta de esta solo se podrá dar cuando el
fiscalizador verifique que se hayan tomado medidas necesarias, la no aplicación serán
sancionadas de 50 hasta 150 UTM y serán por los entes fiscalizadores.
 Art 77 los afiliados como los OA podrán reclamar a la comisión med de reclamos de acc y enf
dentro de 90 días hábiles las decisiones de las mutualidades , las resoluciones de la comisión
med serán apelables, ante la suseso en un plazo de 30 días hábiles , los plazos van desde la not
de la resolución y será por carta certificada y el plazo de la carta contara después de 3 días
recibida.
 Art 77 Bis cualquier persona o entidad interesada podrá reclamar a la suceso por el rechazo de
licencias o reposo debiendo resolver en un plazo de 30 días desde la recepción de los documentos.
 Art 78 integrantes de la comisión med de reclamos:
 2 médicos representantes del servicio nacional de salud
 1 medico representante de las org de trabajadores
 1 medico representante de las org de empleadores
 1 abogado
 Los miembros serán designados por el presidente de la republica y la comisión será fiscalizada por la
suseso.
 Art 79 las acciones para reclamar por acc o enf prescribirán después de 5 años ocurrido el evento
en el caso de neumoconiosis será después de 15 años.
 Art 80 las multas, salvo las de sanción especial serán penadas por 24 sueldos vitales mensuales,
y seran aplicadas por los OA.
 Art 88 por la ley son personales e irrenunciables .
 Art 92 en caso de perdido o naufragio de nave de muerte por sumersión o aéreo, si no han sido
recuperado restos será declarado el fallecimiento mediante un certificado de la Dirección del
Litoral y de Marina Mercante o la Dirección de Aeronáutica.
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Ley de Seguro Social Obligatorio Chile resumen

  • 2.  Art 1 El seguro social obligatorio  Art 2 Están sujetos a la ley trabajadores por cuenta ajena, funcionarios públicos de municipalidades, estudiantes que signifiquen una fuente de ingreso para el plantel, trabajadores independientes y sus familiares, campesinos, hípicos, conductores propietarios taxis, pirquineros, mineros artesanales.  Art 3 También están cubiertos los estudiantes en practicas cuando sea con ocasión.  Art 5 accidente del trabajo es toda lesión que sufra una persona acusa o con ocasión y que produzca la incapacidad o la muerte,  Accidente de trayecto ocurridos en el trayecto directo entre la habitación y el lugar de trabaja y aquellos ocurridos entre dos lugares de trabajo aun que correspondan a distinto empleador.  También son acc. Los sufridos por dirigentes de instituciones sindicales a causa o con ocasión de su cometido gremial.  Se exceptúan los por fuerza mayor extraña que no tenga relación con el trabajo, y los ocasionados intencionalmente.  Art 6 el organismo administrador deberá realizar la prestación en caso de fuerza mayor extraña cuando afecte al afiliado en razón de residir o desempeñar labores en su lugar.
  • 3.  Art 7 Enfermedad profesional es la causada de manera directa por el ejercicio de la profesión u oficio y que cause incapacidad o muerte. La enumeración de enfermedades profesionales se revisara cada tres años. las enfermedades que no estén enumeradas deberán la resolución del organismo administrador será consultada a la suceso quien deberá decidir en un plazo de 3 meses con un informe del servicio nacional de salud.  Art 9 El Presidente de la República queda facultado para modificar la Planta del Servicio Nacional de Salud, cuando lo estime necesario para que esta institución amplíe sus servicios de prevención y rehabilitación.  Art 10 Personas que estén en otras cajas previsionales podrá otorgar prestaciones siempre informando al organismo administrador.  Art 11(para crear mutualidades ) Este seguro puede ser administrado por las mutualidades de empleadores que no persigan fines de lucro  Art 12 el presidente podrá autorizar el funcionamiento de estas instituciones siempre cuando cumplan con lo siguiente:  Con 20.000 trabajadores en la misma faena o en faenas permanentes,  Que dispongan con los servicios médicos adecuados  Que se realicen actividades permanentes de prevención  Que no sean administrado directa o indirectamente por instituciones con fines de lucro  Que sus miembros sean solidariamente responsables de las obligaciones
  • 4.  Art 14 no se podrá destinar a gastos de esta ley mas de un 10% de los seguros que correspondan a la presente ley  Art 15 el seguro se financia con un 0.90% por parte de la empresa de las remuneraciones imponibles del cargo del empleador, (b)una cotización adicional diferenciada que no superara el 3.4 de las remuneraciones imponibles (C) con las multas del organismo administrador (D) con las utilidades o rentas que produzca la inversión de fondos.  Art 16 empresas que hayan implementado medidas de seguridad y que hayan reducido sus riesgos podrán solicitar la baja de sus tasas o eximirse de ella.  Art 24 se creara un fondo mutuo destinado para la rehabilitación de alcohólicos administrado por el servicio nacional de salud, y se formara hasta un 10% de los excedentes del art21 y con un 10% de las multas de cualquier tipo de la ley presente.  Art 25 se entenderá por entidad empleadora toda empresa, institución, servicio o persona que proporcione trabajo. Y por trabajador persona empleado u obrero que realice labores remuneradas.  Art 27 para el pago por acc del trabajo y enf profesionales se clasificaran como: incapacidad temporal, invalidez parcial, invalidez total, gran invalidez, y muerte.  Art 29 prestaciones medicas (a) atención medica quirúrgica y dental en establecimientos externos o a domicilio (B) hospitalización si fuere a juicio del medico tratante (C) Medicamentos y productos farmacéuticos (D) prótesis y aparatos ortopédicos y su reparación (E) Rehabilitación física (F) los gastos de traslado .
  • 5.  Art 31 Se pagara el subsidio durante toda la duración del tratamiento por acc del trabajo u o declaración de enf lo máximo que durara es de 52 semanas pudiendo exceder a 52 semanas mas en este tiempo presentara un estado de invalidez.  Art32 el subsidio pagara incluso por días feriados y no afectara a los descuentos previsionales.  Art33 si el tratado o enfermo se niega a seguir con el tratamiento se podrá suspender el pago de la indemnización el trabajador podrá reclamar ante jefe del servicio nacional de salud, cuya resolución podrá apelar ante la comisión medica de acc del trabajo y enf profesionales.  Art34 se considera invalidez parcial desde un 15% a un 70%  Art 35 si la invalidez es de 15% a un 40% tendrá derecho a una indemnización global que no excederá el monto de 15 veces su sueldo base.  Art 36 el monto global se pagara solo una vez o en mensualidades  Art 37 si el accidente provoca una deformación notoria o importante se considerara como invalidez parcial si la deformación es en la cara cabeza u órganos tendrá derecho al máximo de indemnización del art anterior  Art 38 si la invalidez es de un 40% a un 70% su pensión será de un 35% del sueldo base  Art 39 invalidez total igual o superior a 70% su pensión será de un 70% de su sueldo base.  Art 40 se considera gran invalidez cuando requiera auxilio de otra persona para actos elementales de la vida su pensión será de un 30% de sueldo base.
  • 6.  Art 41 el monto de las pensiones subirá un 5% por cada uno de los hijos que causen asignación familiar en ningún caso podrán exceder un 50% o un 100% o un 140% esta se disminuirá o aumentara cuando nazca o muera un hijo.  Art 42 se suspenderá el pago de las pensiones cuando se nieguen a someterse a exámenes o a controles médicos o a procesos de rehabilitación el interesado deberá reclamar ante la comisión medica de reclamos de acc y enf.  Ar 43 si el trabajador o invalido fallece serán el cónyuge y sus hijos y ascendentes y descendientes hijos legítimos y aditivos tendrán pensiones de supervivencia.  Art 44 la cónyuge mayor de 45 años o invalida de cualquier edad tendrá derecho a una pensión del 50 % de la pensión básica que recibía la victima  Igualmente corresponde a la viuda menor de 45 años por el periodo de 1 año el cual se extenderá por todo el tiempo que cuide a sus hijos legítimos si la mujer cumplió 45 años se transforma a pensión vitalicia.  Art 45 cesara el pago si la mujer contrae nupcias cuya tendrá el derecho a cobrar la pensión en sumatoria equivalente a dos años  Art 47 los hijos menores de 18 y hasta los 24 años si siguen sus estudios podrán cobrar una pensión del 20% de pensión básica de la victima
  • 7.  Art 58 la revisión declaración, reevaluación y valuación de incapacidades serán por parte de la mutualidad correspondiente.  Art 61 si se produce un nuevo accidente o enfermedad se procederá a una reevaluación en función del nuevo estado, si ocurre con un empleador diferente al anterior, el OA adherido a este ultimo será el responsable por la totalidad de la incapacidad, pero si el trabajador ya se encuentra pensionado dicho OA pagara la suma equivalente al monto.  Art 62 también reevaluaran cuando no sean de origen laboral, y el pago se descontara del fondo de pensiones.  Art 63 las incapacidades serán evaluadas por agravación, mejoría o error de diagnostico. se aumentara, disminuirá o terminara el pago de pensiones, la revisión puede solicitarse a petición del afectado.  Art 64 en los primeros 8 años desde el inicio de la pensión el invalido debera atenderse cada 2 años, pasado el plazo el OA puede solicitar nuevos exámenes, al realizar la nueva evaluación debera tener en cuenta el nuevo porcentaje de incapacidad.  Art 65 corresponderá al servicio nacional de salud fiscalizar de aquellas empresas que por su leyes estén exentas de fiscalización, también podrá fiscalizar los centros médicos del OA las prestaciones medicas y la calidad de actividades de prevención.
  • 8. Art 66 habla del ds 54 Art 66 bis habla del SSGST para empresas subcontratistas y reglamento interno, comité paritario, ley 20123. Art 66 ter comité paritario de faena portuaria , art 136 código del trabajo se suman los trabajadores permanentes y eventuales, conforme al promedio mensual del año anterior. Art 67 las empresas estarán obligadas a mantener un reglamento interno de orden higiene y seguridad, los trabajadores deberán cumplir con la exigencia del reglamento y deberán consultar las multas por la no utilización de los epp o que no cumplan normas de seguridad, las multas se rigen por el párrafo 1 del titulo 3 del código del trabajo. Art 68 las empresas deberán implementar las medidas de seguridad que dicte el OA o el servicio nacional de salud, el que debe indicar las normas vigentes que aplican, el incumplimiento será sancionado por el servicio nacional de salud, de acuerdo con el procedimiento del código sanitario y otros, además podrá realizar el recargo de cotización adicional, la empresa deberá entregar los epp adecuados sin costo alguno, el servicio nacional de salud puede clausurar cualquier trabajo. Art 69 cuando el acc o enf sea culpa de o dolo de la empresa o de un tercero deberá el OA Tendrá el derecho de repetir en contra del responsable las prestaciones, la victima podrá reclamar otras indemnizaciones incluso daño a la moral. Art 70 si el acc o enf ocurre por negligencia inexcusable se le deberá aplicar una multa según el art 68, solo el comité paritario podrá decidir si es negligencia inexcusable.
  • 9.  Art 71 los enf Prof. deberán ser trasladados a otras obras de la misma empresa donde no estén expuestos. Los trabajadores citados a exámenes médicos, deberán ser autorizados y el tiempo se corresponderá como trabajado. Las empresas con riesgo de neumoconiosis deben hacer el examen radiológico.  Art 72 las empresas con administración delegada, deberán tener 2 mil o mas trabajadores y deben tener un capital superior a 7 mil sueldos anuales, el dpto. de Santiago debe además cumplir con:  Tener médicos especializados y personal especializado en rehabilitación.  Realizar actividades permanentes de prevención de riesgos.  Contar con comité paritario.  Art 73 Los OA podrán pactar las prestaciones medicas y económicas.  Art 74 la adm. delegada serán supervigiladas por la SUSESO y por el servicio nacional de salud y sus entidades.  Art 76 el empleador debe denunciar de inmediato todo acc o enf que provoque incapacidad o muerte. El accidentado, el medico que diagnostico, cphs, también tendrán la obligación de denunciar el accidente cuando la empresa no haya denunciado. Los OA deberán informar al servicio nacional de salud los acc o enf que provoquen incapacidad o la muerte. En el caso de acc grave o fatal el empleador deberá informar inmediatamente a la insp trab y a la seremi , corresponde a la suseso dar instrucciones sobre la forma en que deberá proceder,. En estos mismos caso el empleador debe paralizar faena y el alta de esta solo se podrá dar cuando el fiscalizador verifique que se hayan tomado medidas necesarias, la no aplicación serán sancionadas de 50 hasta 150 UTM y serán por los entes fiscalizadores.
  • 10.  Art 77 los afiliados como los OA podrán reclamar a la comisión med de reclamos de acc y enf dentro de 90 días hábiles las decisiones de las mutualidades , las resoluciones de la comisión med serán apelables, ante la suseso en un plazo de 30 días hábiles , los plazos van desde la not de la resolución y será por carta certificada y el plazo de la carta contara después de 3 días recibida.  Art 77 Bis cualquier persona o entidad interesada podrá reclamar a la suceso por el rechazo de licencias o reposo debiendo resolver en un plazo de 30 días desde la recepción de los documentos.  Art 78 integrantes de la comisión med de reclamos:  2 médicos representantes del servicio nacional de salud  1 medico representante de las org de trabajadores  1 medico representante de las org de empleadores  1 abogado  Los miembros serán designados por el presidente de la republica y la comisión será fiscalizada por la suseso.  Art 79 las acciones para reclamar por acc o enf prescribirán después de 5 años ocurrido el evento en el caso de neumoconiosis será después de 15 años.  Art 80 las multas, salvo las de sanción especial serán penadas por 24 sueldos vitales mensuales, y seran aplicadas por los OA.
  • 11.  Art 88 por la ley son personales e irrenunciables .  Art 92 en caso de perdido o naufragio de nave de muerte por sumersión o aéreo, si no han sido recuperado restos será declarado el fallecimiento mediante un certificado de la Dirección del Litoral y de Marina Mercante o la Dirección de Aeronáutica.  Fin