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NOMINA Y
    PRESTACIONES
      SOCIALES
Integración de la Educación Media Técnica
        Sena-Regional Antioquia


             ALBERTO GIL
         CATALINA CARCAMO
          CLAUDIA E.ZAPATA
ANTIGÜEDAD Y EDAD MEDIA
    ANTIGÜEDAD               EDAD MEDIA

•   REGIMEN DE LA            •   NACE EL SIERVO, PERSONA
    ESCLAVITUD                   QUE PERTENECE A LA
•   HOMBRES LIBRES CON           TIERRA.
    DERECHOS                 •   NO TIENE LIBERTAD DE
•   ESCLAVITUD HEREDITARIA       TRASLADARSE.
•   INSOLVENCIA DEL DEUDOR   •   PUEDE TENER UN HOGAR Y
•   ROMA: EL AMO ARRENDABA       PARTICIPAR DE LAS
    LOS ESCLAVOS, FUE            UTILIADES DEL FEUDO.
    REGLAMENTADO EN LA       •   TRABAJO ARTESANAL
    FIGURA LOCATIO O             PERMITE AGREMIACIONES
    ARRENDAMIENTO DE             DE UNA MISMA ACTIVIDAD.
    COSAS.
LIBERALISMO Y MAQUINISMO
    LIBERALISMO                MAQUINISMO

•   LIBERTAD DE                •   LA ESPECIALIZACION ESTA
    CONTRATACION.                  DADA A LA MAQUINA.
•   LIBERTAD DE ELECCION DE    •   EL    TRABAJADOR      NO
    PROCEDIMIENTOS                 NECESITA
    TECNICOS                       ENTRENAMIENTO.
•   NO A LA INTERVENCION       •   AUMENTO DE
    ESTATAL.                       PRODUCTIVIDAD.
•   LIBERTAD INDIVIDUAL Y NO   •   DISMINUCION DE GASTOS.
    GREMIAL.                   •   REBAJA DE PRECIOS.
                               •   GRAN AFLUENCIA DE
                                   TRABAJADORES.
DESVENTAJAS DEL MAQUINISMO
    MAQUINISMO                           OTRAS DESVENTAJAS

•   EL ESTADO NO ACTUA EN LAS        •   FALTA                DE
    RELACIONES DE TRABAJO.
                                         REGLAMENTACIÓN     PARA
•   SURGUE LA CLASE ASALARIADA
    CON BAJOS INGRESOS.                  MUJERES Y NIÑOS.
•   POR SU POCA ESPECIALIZACION, Y
    GRAN AUGE DE OBREROS ,EL         •   POLITICA ECONOMICA “DE
    TRABAJOR ES VULNERABLE Y
    REEMPLAZABLE.                        DEJAR HACER Y DEJAR
•   DADA LA GRAN COMPETENCIA             PASAR
    ENTRE TRABAJADORES POR SU
    GRAN NÚMERO, SE AUMENTA LA
    MANO DE OBRA, SE REBAJAN LOS
    SALARIOS Y SE INCREMENTAN LAS
    JORNADAS LABORALES
ASPECTOS GENERALES SOBRE EL
               TRABAJO
1.   CONCEPTO ETIMOLOGICO.
     PALABRA TRABAJO VIENE DE LA VOZ LATINA TRAMBS-
     TRABIS QUE SIGNIFICA DIFICULTAD, TRABA,OBSTACULO
     YA QUE ES UNA LUCHA CONSTANTE PARA SATISFACER
     SUS NECESIDADES.
2. CONCEPTO FISICO.
     DESDE LA FISICA ES LA ACCION DE TODA FUERZA
     CAPAZ DE MODIFICAR EL MUNDO EXTERIOR, NO SOLO EL
     TRABAJO DEL HOMBRE, SINO TAMBIEN DE LOS
     ANIMALES Y LA MAQUINA.
3. CONCEPTO ECONOMICO.
    EL PROGRESO ES FRUTO DEL TRABAJO.POR ELLO EL
     HOMBRE ES      UN SER RACIONAL,CONCIENTE Y
     CIVILIZADO APTO PARA TODA ACTIVIDAD CREADORA.
ASPECTOS GENERALES SOBRE EL
              TRABAJO
•   4. CONCEPTO POLITICO.

•   EL ESTADO DEBE SER INTERVENCIONISTA Y SOCIAL EN
    TODOS LOS ASPECTOS LABOPRALES Y SEGURIDAD
    SOCIAL.
•   LOS PROYECTOS DE LEY DEBEN SER EJECUTADOS PARA
    TENER ORDEN SOCIALY ECONOMICO.
LA IGLESIA Y EL TRABAJO
1.    ENCICLICA RERUM NOVARUM.
     LEON XIII. MAYO 15 DE 1891.
      RECONOCE LA SITUACION DE MISERIA      DE LOS
      TRABAJADORES Y ABOGA POR      LA CREACION DE
      ASOCIACIONES DE TRABAJADORES.

2. ENCICLICA QUADRAGESIMO ANNO.
   PIO XI. MAYO 1931.
    SEÑALA LA NECESIDAD DE LA INTERVENCION DEL
    ESTADO EN LAS RELACIONES DE TRABAJO, FOMENTA LA
    CREACION DE ENTIDADES SINDICALES Y LA LIBRE
    DETERMINACION DE LOS TRABAJADORES PARA
    PERTENECER A ELLAS.
LA IGLESIA Y EL TRABAJO
3. MATER ET MAGISTRA
   JUAN XXIII. 1961.
   -EXPRESA PREOCUPACION POR LA DESIGUALDAD DE
    SALARIOS.
   - LOS TRABAJADORES DEBEN PARTICIPAR EN LA VIDA Y
    CONDUCCION DE LAS EMPRESAS.

4. POPULORUM PROGRESSIO
   PAULO VI 1.971
   -   INCENTIVA     LA PROFESIONALIZACION DE LOS
     TRABAJADORES.
   - REMUNERACIÓN EQUITATIVA Y LA IMPORTANCIA DE
     LOS SINDICATOS.
LA IGLESIA Y EL TRABAJO
•  5. LABOREM EXERCENS.
        JUAN PABLO II. 1981
-SOLIDARIDAD CON LA CLASE TRABAJADORA.

- ESTAR PRESENTE DONDE HAYA DEGRADACION DE LAS
   CONDICIONES LABORALES.

- SEGURIDAD PARA EL TRABAJADOR Y SU FAMILIA.
EL TRABAJO Y LA CONSTITUCION
•   ARTICULO 13. DERECHO A LA IGUALDAD
•   “TODAS LA PERSONAS NACEN LIBRES E IGUALES ANTE LA
    LEY, RECIBIRÁN LA MISMA PROTECCIÓN Y TRATO DE LAS
    AUTORIDADESY GOZARAN DE LOS MISMOS DERECHOS,
    LIBERTADES     Y   OPORTUNIDADES,   SIN  NINGUNA
    DISCRIMINACION POR RAZONES DE SEXO, RAZA,ORIGEN
    NACIONAL O FAMILIAR, LENGUA, RELIGIÓN, OPINION
    POLITICA O FILOSOFICA………”

•   TODOS SOMOS IGUALES ANTE LA LEY, EN MATERIA DE
    TRABAJO NO DEBE HABER DISCRIMINACION ALGUNA. LA
    LEY PROTEGE A AQUELLOS QUE TIENEN INCAPACIDAD
    FISICA.
EL TRABAJO Y LA CONSTITUCION
•   ARTICULO 17. PROHIBICION DE LA ESCLAVITUD.

•   “SE PROHIBEN LA ESCLAVITUD, LA SERVIDUMBRE Y LA
    TRATA DE SERES HUMANOS EN TODAS SUS FORMAS”

•   LA ESCLAVITUD EN COLOMBIA FUE ABOLIDA POR LA LEY
    21 DE MAYO 21 DE 1851.
EL TRABAJO Y LA CONSTITUCION
•   ARTICULO 25. DERECHO AL TRABAJO.

•   “EL TRABAJO ES UN DERECHO Y UNA OBLIGACION SOCIAL
    Y GOZA EN TODAS SUS MODALIDADES, DE ESPECIAL
    PROTECCION DEL ESTADO. TODA PERSONA TIENE
    DERECHO A UN TRABAJO EN CONDICIONES DIGNAS Y
    JUSTAS “
•   EL DERECHO AL TRABAJO ES UNA MANIFESTACION DE LA
    LIBERTAD DEL HOMBRE, TENIENDO SU FUNDAMENTO EN
    LA DIGNIDAD DE LA PERSONA, PERO ESTO NO QUIERE
    DECIR    QUE   DEBE   EXISTIR   PERMANENTEMENTE
    OFRECIMIENTO DE TRABAJO EN ESPECIAL POR PARTE DEL
    ESTADO, SINO QUE DEBE DARSE DENTRO DE LAS
    POSIBILIDADESY OPORTUNIDADES, DANDO UN TRATO
    IGUAL AL QUE QUIERA ACCEDER AL EMPLEO.
EL TRABAJO Y LA CONSTITUCION
•   ARTICULO 26. LIBERTAD DE ESCOGER PROFESION U
    OFICIO.

•   TODA PERSONA PUEDE ESCOGER PROFESION U OFICIO
    SIEMPRE Y CUANDO SEA LICITO, ES DECIR, QUE ESTÉ
    DENTRO DEL MARCO LEGAL. SI NO PUEDE ACTUAR
    DIRECTAMENTE, DEBE HACERLO A TRAVÉS DE SU
    REPRESENTANTE.
•   LAS OCUPACIONES Y OFICIOS QUE NO EXIJAN FORMACIÓN
    ACADEMICA SON DE LIBRE EJERCICIO, SALVO LAS QUE
    IMPLIQUEN RIESGO SOCIAL.
•   LAS PROFESIONES LEGALMENTE RECONOCIDAS, PUEDEN
    ORGANIZARSE EN COLEGIOSY SU ESTRUCTURA INTERNA
    Y FUNCIONAMIENTO DEBERAN SER DEMOCRÁTICOS.
EL TRABAJO Y LA CONSTITUCION
•   ARTICULO 38. DERECHO DE ASOCIACION.
•   “ SE GARANTIZA EL DERECHO DE ASOCIACIÓN PARA EL
    DESARROLLO DE LAS DISTINTAS ACTIVIDADES QUE LAS
    PERSONAS REALIZAN EN SOCIEDAD.”

•   TODAS LAS PERSONAS PUEDEN REUNIRSE, FORMAR
    ASOCIACIONES LIBREMENTEM CON FINES LÍCITOS Y
    LEGITIMOS. DE LO CONTRARIO SE ENTRA EN EL CAMPO
    DEL DELITO.
EL TRABAJO Y LA CONSTITUCION
•   ARTICULO 43. IGUALDAD DE SEXOS.

•   “ LA MUJER Y EL HOMBRE TIENEN IGUALES DERECHOS Y
    OPORTUNIDADES. LA MUJER NO PODRPA SER SOMETIDA A
    NINGUNA CLASE DE DISCRIMONACION. DURANTE EL
    EMBARAZO Y DESPUES DEL PARTO GOZARÁ DE ESPECIAL
    ASISTENCIA Y PROTECCION Y RECIBIRA DEL ESTADO
    SUBSIDIO ALIMENTARIO SI ESTUVIESE DESEMPLEADA O
    DESAMPARADA.”
•   LA ELIMINACION DE LAS FORMAS DE DISCRIMINACION
    CONTRA LA MUJER, ESTAN SUSCRITAS POR COLOMBIA EL
    17 DE JULIO DE 1981, LEY 51 DE 1981
EL TRABAJO Y LA CONSTITUCION
•   ARTICULO 48. SEGURIDAD SOCIAL.
•   “ LA SEGURIDAD SOCIAL ES UN SERVICIO PÚBLICO DE
    CARÁCTER OBLIGATORIO QUE SE PRESTARÁ BAJO LA
    DIRECCIÓN DEL ESTADO EN SUJECIÓN A LOS PRINCIPIOS
    DE EFICIENCIA, UNIVERSALIDAD Y SOLIDARIDAD EN LOS
    TÉRMINOS QUE ESTABLEZCA LA LEY.
•   SE GARANTIZA A TODOS LOS HABITANTES EL DERECHO
    IRRENUNCIABLE A LA SEGURIDAD SOCIAL.
•   LA SEGURIDAD SOCIAL PUEDE SER PRESTADA POR
    ENTIDADES PÚBLICAS O PRIVADAS, DE CONFORMIDAD
    CON LA LEY.
•   NO SE PODRÁN DESTINAR NI UTILIZAR LOS RECURSOS DE
    LAS INSTITUCIONES DE SEGURIDAD SOCIAL PARA FINES
    DIFERENTES A ELLA.”
EL TRABAJO Y LA CONSTITUCION
•   ARTICULO 53. DERECHOS DEL TRABAJADOR.
•   IGUALDAD     DE    OPORTUNIDADES      PARA    LOS
    TRABAJADORES.
•   REMUNERACION MINIMA VITAL PROPORCIONAL A LA
    CANTIDAD DE TRABAJO Y CALIDAD DEL MISMO.
•   PAGO OPORTUNO Y REAJUSTE PERIODICO DE LAS
    PENSIONES LEGALES.
•   CONVENIOS      INTERNACIONALES       DEBIDAMENTE
    RATIFICADOS.
•   LA LEY, LOS CONTRATOS, ACUERDOS Y CONVENIOS, NO
    PUEDEN MENOSCABAR LA LIBERTAD, LA DIGNIDAD NI LOS
    DERECHOS DE LOS TRABAJADORES.
PRINCIPIOS
  GENERALES DEL
 DERECHO LABORAL
PRINCIPIO DE LA REALIDAD:
La realidad prima sobre la
formalidad. No es lo que
parezca sino lo que ha existido,
se busca con esto que el
empleado se le respeten sus
garantías.
DEFINICION DE TRABAJO

• Es toda actividad humana libre, ya sea
  material o intelectual, permanente o
  transitoria, que una persona natural
  ejecuta conscientemente al servicio de
  otra y cualquiera que sea su finalidad,
  siempre que se efectué en ejecución de
  un contrato de trabajo.
Actividad humana:

• En un sentido amplio, es trabajo
  amparado por el derecho laboral tanto
  el    que    requiera   dinamismo     o
  movimiento como el que sea pasivo o
  inmóvil. Se habla pues de una actividad
  del hombre descartando el esfuerzo
  realizado por los animales y de
  maquinas.
Actividad libre:

• Es decir, es la facultad que tiene toda
  persona de ejercer toda clase de oficio,
  siempre y cuando no este prohibida por
  el ordenamiento legal, se excluye el
  trabajo obligatorio como el que hace el
  condenado penal o bajo presión, pero lo
  que si es que la libertad no es
  económica, es decir no se negocia el
  sueldo (subsistencia).
Realizado por una persona natural:

• Las personas jurídicas no son objeto de
  un contrato laboral, solo el servicio
  personal, realizado por una persona
  natural denominada trabajador bajo los
  elementos propios del contrato laboral,
  pero el empleador si puede ser natural
  o jurídica.
Al servicio de otra:

• El que presta el servicio se llama
  trabajador y debe ser una persona
  natural, el que se beneficia es natural o
  jurídica y es el empleador este imparte
  ordenes que deben ser acatadas por el
  trabajador        en   virtud    de    la
  subordinación.
Cualquiera que sea su finalidad:

• Que no implique violación a los
  principios sanos de la moral y legales,
  no puede tolerarse lo que esta
  prohibido, es decir, que la actividad
  debe ser licita, exista buena fe por parte
  del trabajador, ningún empleador puede
  negarse a pagar salarios y prestaciones
  sociales con fines que el objeto era
  ilícito (nadie puede alegar en su
  beneficio su propia culpa).
Efectuada en ejecución de un contrato
                de trabajo:
• En todo contrato de trabajo existe
  necesidad de relación laboral en estado
  de dependencia, pero no toda relación
  de trabajo presupone la existencia de
  un contrato de trabajo, hay casos de
  actividades laborales donde no hay
  contrato de trabajo y sin embargo están
  protegidas por el derecho laboral.
ELEMENTOS DEL CONTRATO DE
             TRABAJO
• Prestación personal:                      solo lo hace la persona
    natural con la cual se ha realizado el contrato.


• Continua subordinación:                el empleado esta
    subordinado sin sobre pasar del derechos mínimos del
    trabajador.


• Salario: retribución del servicio.
•   Basta con que se den los dos primeros para que se de el
    contrato de trabajo (contrato realidad).
CLAUSULAS INEFICACES

En los contratos de trabajo no producen ningún efecto
las estipulaciones o condiciones que desmejoren la
situación del trabajador en relación con lo que
establezcan la legislación del trabajo, los respectivos
fallos arbitrales, pactos, convenciones colectivas y
reglamentos de trabajo y las que sean ilícitas o ilegales
por cualquier aspecto; pero a pesar de la ineficacia de
esas estipulaciones, todo trabajo ejecutado en virtud de
ellas, que constituya por si mismo una actividad lícita,
da derecho al trabajador para reclamar el pago de sus
salarios y prestaciones legales por el tiempo que haya
durado el servicio hasta que esa ineficacia se haya
reconocido o declarado judicialmente.
EJECUCION DE BUENA FE


• El contrato de trabajo, como todos los
  contratos, deben ejecutarse de buena
  fe y, por consiguiente, obliga no sólo a
  lo que en él se expresa sino a todas las
  cosas que emanan precisamente de la
  naturaleza de la relación jurídica o que
  por la ley pertenecen a ella.
OBLIGACIONES DE LAS PARTES EN
           GENERAL
• De modo general, incumben al
  empleador obligaciones de protección y
  de seguridad para con los trabajadores,
  y a éstos obligaciones de obediencia y
  fidelidad para con el empleador.
Y la corte constitucional
         Opina…
SENTENCIA T500/00

• "...   pero puede ocurrir que por una equivocada conducción de la
  vigilancia en la ejecución del objeto contractual o por la inadecuada
  programación de la contratación estatal, en la realización del mismo
  se impongan elementos esenciales de otro tipo de relación contractual,
  como sucede en oportunidades con aquellos determinantes de la
  relación laboral. Como se señaló en la providencia transcrita, el
  elemento diferenciador del contrato de trabajo frente al de prestación
  de servicios radica en la subordinación o dependencia en que debe
  efectuarse la prestación personal de la actividad convenida; quien
  celebra un contrato de prestación de servicios tiene la calidad de
  contratista independiente, sin que pueda reclamar los derechos
  propios de una relación laboral."
SENTENCIA T500/00
"... precisamente la relación de trabajo puede existir aun cuando las
partes hayan dado una denominación diferente al vínculo que los une, por
lo cual ha de atenerse el juzgador a las modalidades como se prestó el
servicio, que no siempre surgen claramente del propio contrato, sino de
otras pruebas" (Corte Suprema de Justicia, Sala Laboral, 24 de abril de
1975, C.S.J. CLI, pág. 458). En la T-180/2000 la Corte Constitucional dijo
que hay obligatoriedad de pagar salarios y prestaciones al trabajador sin
importar la modalidad bajo la cual esté la relación laboral; la omisión en el
pago del salario implica explotación del trabajador y ofensa a su dignidad.
Dijo la Corte:
SENTENCIA T500/00

“El trabajo lleva implícito el derecho a obtener una remuneración como
contraprestación por los servicios personales objeto del vínculo jurídico
correspondiente (artículos 25 y 53 C.P.), no importa bajo qué
denominación haya sido establecido aquél, pues el amparo estatal, que
tiene rango de especial en la Constitución, se extiende al trabajo en si
mismo, en todas sus modalidades”.
OBLIGACIONES


• LABORALES DE LOS EMPRESARIOS
SALARIOS

•   Disposiciones generales
•   Elementos integrantes. Constituye salario no sólo la remuneración
    ordinaria, fija o variable, sino todo lo que recibe el trabajador en dinero
    o en especie como contraprestación directa del servicio, sea cualquiera
    la forma o denominación que se adopte, como primas, sobresueldos,
    bonificaciones habituales, valor del trabajo suplementario o de las
    horas extras, valor del trabajo en días de descanso obligatorio,
    porcentajes sobre ventas y comisiones.

•   Según la forma de pago, el salario puede presentar dos modalidades:
    en dinero y en especie.

•   El salario en dinero puede pagarse en la forma tradicional o en la
    modalidad de salario integral. En la forma tradicional, el salario está
    integrado por dos tipos de retribución: la ordinaria, que puede ser fija o
    variable, y la extraordinaria.
SALARIOS

•   La remuneración ordinaria está compuesta por lo que paga el
    empleador al trabajador en los períodos de pago convenidos.

•   El salario extraordinario es pues el que se cubre en algunos casos o en
    determinadas circunstancias y no en todos los períodos comprendidos
    para el pago del salario.

•   El salario ordinario puede ser fijo o variable, según se pacte por
    unidad de tiempo, días, semanas, meses (salario fijo) o se determine de
    acuerdo al resultado de la actividad desplegada por el trabajador,
    evento en el cual admite varias modalidades de retribución: por tarea,
    por unidad de obra, a destajo, por comisión, y otras similares.
SALARIOS

L. 50/90, art. 15. Pagos que no constituyen salario. No constituyen
salario las sumas que ocasionalmente y por mera liberalidad recibe el
trabajador del empleador, como primas, bonificaciones o gratificaciones
ocasionales, participación de utilidades, excedentes de las empresas de
economía solidaria y lo que recibe en dinero o en especie no para su
beneficio, ni para enriquecer su patrimonio, sino para desempeñar a
cabalidad sus funciones, como gastos de representación, medios de
transporte, elementos de trabajo y otros semejantes.
SALARIO MINIMO

•   Definición. Salario mínimo es el que todo trabajador tiene derecho a
    percibir para subvenir a sus necesidades normales y a las de su familia,
    en el orden material, moral y cultural. A partir del primero (1º) de
    enero del año dos mil siete (2010) el salario mínimo legal mensual de
    los trabajadores de los sectores urbano y rural, en la suma de
    cuatrocientos treinta y tres mil setecientos pesos m/cte. ($ 515.000
    m/cte.).

•   JURISPRUDENCIA: Salario mínimo. No se aplica a quienes sólo
    devengan comisiones y no tienen jornada de trabajo. “...aquellos casos
    en que no se remunera la duración del esfuerzo del trabajador sino el
    resultado de ese esfuerzo, sea corto o largo el tiempo empleado en
    conseguirlo, sin imponerle una jornada de trabajo para cumplir su
    cometido. Ej.:     con el salario por unidad de obra, donde la
    personalidad, el talento y la aptitud del empleado son factores que
    conducen a que el salario se incremente en razón directa a la existencia
    y al buen uso de aquellas cualidades individuales.
EMBARGO DE SALARIOS

•   Regla general. No es embargable el salario mínimo legal o
    convencional.

•   Embargo parcial del excedente. El excedente del salario mínimo
    mensual sólo es embargable en una quinta parte.

•   COMENTARIO Monto embargable. El salario sólo es embargable
    en una quinta parte de lo que exceda del salario mínimo legal o
    convencional. Pero si el embargo se produce por demanda de una
    cooperativa para recaudo de obligaciones a su favor o dentro de un
    proceso por alimentos, puede embargarse hasta la mitad.
JORNADA DE TRABAJO

Definiciones

ART. 158.Jornada ordinaria. La jornada ordinaria de trabajo es la que
  convengan las partes, o a falta de convenio, la máxima legal.

JURISPRUDENCIA.—“La jornada ordinaria no puede exceder el número
  de horas fijado en la máxima legal, lo cual quiere decir que la ley
  autoriza a las partes para señalar una inferior a la jornada máxima.
       Por consiguiente, las horas que excedieron de ese límite,
  acreditadas tienen la significación de trabajo suplementario. La ley fija
  la jornada máxima cuando las partes no han convenido otra. Aquélla
  suple la voluntad de éstas, cuando sobre el punto han guardado
  silencio”. (CSJ., Cas. Laboral, sent. feb. 13/63, G.J. 2266, pág. 582).
JORNADA DE TRABAJO

•   ART. 159.Trabajo suplementario. Trabajo suplementario o de horas
    extras es el que excede de la jornada ordinaria y en todo caso el que
    excede de la máxima legal

•   L. 789/2002, art. 25. Trabajo ordinario y nocturno:

1. Trabajo ordinario es el que se realiza entre las seis horas (6:00 a.m.) y
   las veintidós horas (10:00 p.m.).
2. Trabajo nocturno es el comprendido entre las veintidós horas (10:00
   p.m.) y las seis horas (6:00 a.m.).
JORNADA MAXIMA

•   L. 50/90, art. 20. Duración. La duración máxima legal de la jornada
    ordinaria de trabajo es de ocho (8) horas al día y cuarenta y ocho (48) a
    la semana, salvo las siguientes excepciones:
a) En las labores que sean especialmente insalubres o peligrosas
b) La duración máxima legal de la jornada de trabajo del menor se sujetará
    a las siguientes reglas:
1. El menor entre doce y catorce años sólo podrá trabajar una jornada
    máxima de cuatro (4) horas diarias y veinticuatro (24) horas a la
    semana, en trabajos ligeros.
2. Los mayores de catorce y menores de dieciséis años sólo podrán
    trabajar una jornada máxima de seis (6) horas diarias y treinta y seis
    (36) horas a la semana.
3. La jornada de trabajo del menor entre dieciséis y dieciocho años no
    podrá exceder de ocho (8) horas diarias y cuarenta y ocho (48) a la
    semana, y
JORNADA MAXIMA

•   c) L. 789/2002, art. 51.El empleador y el trabajador pueden acordar
    temporal o indefinidamente la organización de turnos de trabajo
    sucesivos, que permitan operar a la empresa o secciones de la misma
    sin solución de continuidad durante todos los días de la semana,
    siempre y cuando el respectivo turno no exceda de seis (6) horas al día
    y treinta y seis (36) a la semana;

•   En este caso no habrá lugar al recargo nocturno ni al previsto para el
    trabajo dominical o festivo, pero el trabajador devengará el salario
    correspondiente a la jornada ordinaria de trabajo, respetando siempre
    el mínimo legal o convencional y tendrá derecho a un día de descanso
    remunerado.
JORNADA MAXIMA

•   d) L. 789/2002, art. 51. El empleador y el trabajador podrán acordar
    que la jornada semanal de cuarenta y ocho (48) horas se realice
    mediante jornadas diarias flexibles de trabajo, distribuidas en máximo
    seis días a la semana con un día de descanso obligatorio, que podrá
    coincidir con el domingo. En éste, el número de horas de trabajo diario
    podrá repartirse de manera variable durante la respectiva semana y
    podrá ser de mínimo cuatro (4) horas continuas y hasta diez (10) horas
    diarias sin lugar a ningún recargo por trabajo suplementario, cuando el
    número de horas de trabajo no exceda el promedio de cuarenta y ocho
    (48) horas semanales dentro de la jornada ordinaria de 6 a.m. a 10 p.m.

•   PAR.El empleador no podrá, aun con el consentimiento del trabajador,
    contratarlo para la ejecución de dos turnos en el mismo día, salvo en
    labores de supervisión, dirección, confianza o manejo.
JORNADA MAXIMA

•   ART. 162.Excepciones en determinadas actividades. 1. Quedan
    excluidos de la regulación sobre jornada máxima legal de trabajo los
    siguientes trabajadores:

•   a) Los que desempeñan cargos de dirección, de confianza o de manejo

•   b) (Los del servicio doméstico, ya se trate de labores en los centros
    urbanos o en el campo);

•   c) Los que ejerciten actividades discontinuas o intermitentes y los de
    simple vigilancia, cuando residen en el lugar o sitio de trabajo.
LÍMITE DEL TRABAJO
                  SUPLEMENTARIO
•   JURISPRUDENCIA. Empleados de confianza. “Gozan de confianza
    los trabajadores que pueden actuar con cierta libertad en el servicio a
    nombre del patrono; y la confianza puede estar separada de cualquiera
    otra atribución y ser ajena de la facultad de manejo, que tienen quienes
    se encargan de los fondos, del dinero”. (CSJ, Cas. Laboral, sent. jul.
    27/53, Rev. D. del T., Nº 105, pág. 81).

•   L. 50/90.ART. 22.—En ningún caso las horas extras de trabajo,
    diurnas o nocturnas, podrán exceder de dos (2) horas diarias y doce
    (12) semanales.

•   D.R. 995/68.ART. 1º—1. Ni aun con el consentimiento expreso de los
    trabajadores, los empleadores podrán, sin autorización especial del
    Ministerio del Trabajo, hacer excepciones a la jornada máxima legal de
    trabajo.
LÍMITE DEL TRABAJO
                  SUPLEMENTARIO
•   L. 50/90, art. 23. Descanso en día sábado. Pueden repartirse las
    cuarenta y ocho (48) horas semanales de trabajo ampliando la jornada
    ordinaria hasta por dos (2) horas, por acuerdo entre las partes, pero con
    el fin exclusivo de permitir a los trabajadores el descanso durante todo
    el sábado. Esta ampliación no constituye trabajo suplementario o de
    horas extras.

•   ART. 165.Trabajo por turnos. Cuando la naturaleza de la labor no
    exija actividad continua y se lleve a cabo por turnos de trabajadores, la
    duración de la jornada puede ampliarse en más de ocho (8) horas, o en
    más de cuarenta y ocho (48) semanales, siempre que el promedio de
    las horas de trabajo calculado para un período que no exceda de tres
    (3) semanas, no pase de ocho (8) horas diarias ni de cuarenta y ocho
    (48) a la semana. Esta ampliación no constituye trabajo suplementario
    o de horas extras.
AUXILIO DE TRANSPORTE

Es un auxilio económico a cargo de los empleadores de los municipios
donde exista transporte urbano, se sustituye por especie cuando el
empleador contrata el transporte de sus trabajadores ida y regreso. Los
empleados que devenguen hasta dos veces el salario mínimo legal, tiene
derecho al pago mensual de este auxilio. A partir del 1 enero de 2010
($61.500).

El auxilio de transporte no hace parte integrante del salario, toda vez que
no retribuye directamente los servicios prestados por el trabajador y por
ende, no constituye ingresos para el mismo. En este sentido, el auxilio
constituye un medio de transporte en dinero o en servicio que se le da al
trabajador de manera periódica con el fin de facilitarle llegar al sitio de
labor y pueda desempeñar cabalmente sus funciones.
APORTES A LA SEGURIDAD SOCIAL

    •   Lo componen las normas que tienen que ver con las prestaciones
        pensionales, de salud y riesgos profesionales de los trabajadores.

•   Este sistema actual lo presta el Estado con participación de los
    particulares a través de las entidades promotoras de Salud, EPS, de las
    instituciones prestadoras de salud IPS y de las sociedades
    administradoras de riesgos profesionales ARP

•   CONCEPTO TRABAJADOR EMPLEADOR TOTAL
•   Pensiones     4%           12%             16%
•   Salud         4%           8.5%            12.5%
APORTES A LA SEGURIDAD SOCIAL

Riesgos Profesionales: El monto de las cotizaciones a cargo de los
empleadores, no podrá ser inferior al 0.348% ni superior al 8.7%, de la
base de cotización de los trabajadores del respectivo empleador.
APORTES PARAFISCALES

•   Todo empleador debe efectuar mensualmente, los aportes destinados a
    entidades como las cajas de compensación familiar, el SENA y el
    ICBF.

•   Caja de compensación familiar                  4%
•   ICBF                                           3%
•   SENA                                           2%
•   Total aporte                                   9%
PRESTACIONES SOCIALES A CARGO
        EXCLUSIVO DEL EMPLEADOR

•   PRIMA DE SERVICIOS: 30 días de salario por año pagaderos en
    forma semestral. En los contratos a termino fijo, los trabajadores tiene
    derecho al pago de prima de servicios en proporción al tiempo
    laborado cualquiera que este sea. La prima correspondiente al primer
    semestre se paga a mas tardar el 30 de junio y el segundo semestre
    dentro de los primeros 20 días de diciembre.

Los empleados del servicio doméstico no tienen derecho a la prima de
servicios.
PRIMA DE SERVICIOS
Para comprender mejor el por qué de esta respuesta, veamos lo que dice la ley.
La prima de servicios fue creada por el artículo 306 del código sustantivo del trabajo
que en su parte pertinente dice:
(…) 1. Toda empresa de carácter permanente está obligada a pagar a cada uno de sus
trabajadores, excepto a los ocasionales o transitorios, como prestación especial, una
prima de servicios, así: (…)
2. Esta prima de servicios sustituye la participación de utilidades y la prima de
beneficios que estableció la legislación anterior.
La norma es clara en referirse exclusivamente a las empresas, y es clara en afirmar que
la prima de servicios corresponde a la participación del trabajador en las utilidades de
la empresa.
Esto excluye a las familias o unidad familiar que no constituyen una empresa. Una
familia no tiene como objetivo desarrollar una actividad económica y obtener
utilidades, por tanto los empleados que presten servicios domésticos a estas familias,
no tienen derecho a la prima de servicios.
PRESTACIONES SOCIALES A CARGO
        EXCLUSIVO DEL EMPLEADOR
•   AUXILIO DE CESANTIAS: Los trabajadores tienen derecho a un mes de salario
    por cada año de servicio y proporcionalmente por fracciones de año.

A partir del 1° de enero de 1991, el auxilio de cesantías para los trabajadores del
sector privado, está sometido a dos (2) sistemas diferentes y excluyentes:

•   Sistema tradicional: vinculados antes de 1 de enero de 1991.

•   Sistema Nuevo: trabajadores vinculados a partir del 1 de enero de 1991.
    consignar antes del 15 de febrero del año siguiente las cesantías liquidadas a
    diciembre 31.
AUXILIO DE CESANTIAS
•   1) El Sistema Tradicional. Se aplica a los trabajadores vinculados por contrato de
    trabajo antes del 1° de enero de 1991. En este sistema, los trabajadores tienen
    derecho, al terminar el contrato, como auxilio de cesantías, a un mes de salario por
    cada año de servicios y proporcionalmente por fracción, (artículo 249 del CST)

•   En este sistema la cesantía debe liquidarse:
•   a) Con carácter definitivo, a la terminación del contrato de trabajo y cuando el
    trabajador opta por el salario integral;
•   b) Con carácter parcial, pero definitivo, por prestación del servicio militar por
    parte del trabajador y eventualmente en los casos de sustitución patronal, y
    c) Con carácter parcial, pero como simple anticipo, para adquirir, construir,
           mejorare liberar bienes raíces destinados a vivienda del trabajador.
AUXILIO DE CESANTIAS


•   Esta prestación tiene un tratamiento expreso y particular que no es aplicable a
    otras prestaciones. Para liquidar el auxilio de cesantía debe tomarse como base el
    último salario mensual, siempre y cuando éste no haya tenido variación en los tres
    meses anteriores. En el caso contrario, y en el de los salario variables, se tomará
    como base el promedio mensual de lo devengado en el último año de servicios o
    en todo el tiempo servido si fuere menor de un año.
PRESTACIONES SOCIALES A CARGO
       EXCLUSIVO DEL EMPLEADOR
•   INTERESES SOBRE LA CESANTIA: Todo empleador esta obligado a pagar un
    interés sobre las cesantías equivalente al 12% anual, independiente del sistema
    para liquidar las cesantías. Se cancelan directamente al trabajador, a mas tardar el
    31 de enero del año siguiente, y la no cancelación causa una sanción.

•   Los empleadores obligados a pagar cesantía a sus trabajadores conforme al sistema
    tradicional, deberán reconocer y pagar intereses del 12% anual en los siguientes
    casos:
•   a) Sobre la cesantía acumuladas a 31 de diciembre de cada año, durante la vigencia
    del contrato de trabajo;
•   b) Sobre los saldos de cesantías que el trabajador tenga a su favor en la fecha de
    terminación del contrato;
•   c) En los casos de liquidación y pago parcial de cesantías;
•   d) Sobre la cesantía acumulada en la fecha de acogerse al régimen al salario
    integral y,
•   e) En los casos de los trabajadores que se acojan al nuevo régimen de cesantías.
PRESTACIONES SOCIALES A CARGO
        EXCLUSIVO DEL EMPLEADOR
•   VACACIONES: Todo empleador esta obligado a conceder a sus trabajadores por
    cada año de servicios, quince (15) días hábiles consecutivos de vacaciones y
    proporcionalmente por fracciones. Esta prohibido compensar vacaciones en
    dinero. Sin embargo el ministerio de protección social puede autorizar para
    mayores de 18 años la compensación hasta por la mitad de las vacaciones.

•   En caso de que el trabajador termine su contrato de trabajo sin haberlas disfrutado
    también deben compensarse en dinero
PRESTACIONES SOCIALES A CARGO
       EXCLUSIVO DEL EMPLEADOR

•   CALZADO Y VESTIDO DE LABOR: Todo patrono que ocupe uno o mas
    trabajadores permanentes, debe entregar a sus trabajadores que devenguen hasta dos
    salarios mínimos, tres veces en el año (abril 30, agosto 31, y diciembre 20) una
    dotación de calzado y vestido de labor adecuada para el servicio prestado.
DOTACION
•   Pero en qué momento se le hace entrega, ¿Cuándo inicia el contrato o cuando
    lleve algún tiempo en la empresa?
•   La empresa puede hacer la entrega de dotación si quiere, desde el mismo día que el
    trabajador firma el contrato, en todo caso, si la empresa no tiene unas fechas y una
    periodicidad establecida, el Código Laboral en su artículo 230 las establece:
•   30 de abril
•   31 de agosto
•   20 de diciembre
•   Si para las fechas antes mencionadas, el trabajador no ha recibido la dotación y ya
    lleva mínimo 3 meses laborando, es obligatorio la entrega de la dotación.
DOTACION
Recuerde 3 cosas:
• La dotación es de la empresa, por lo que es legal exigir la devolución al trabajador al
   finalizar el contrato. (Modelo de acta de entrega y devolución de dotación)

•   Cuando la empresa entrega dotación, es obligatorio por parte del trabajador usarla y
    darle un buen uso, no hacerlo, puede acarrear no sólo la facultad al empleador de no
    entregar otra dotación en futura entrega, sino que de acuerdo a las circunstancias
    podría incluso dar por terminado el contrato del trabajador por justa causa.

•   Los elementos de seguridad industrial (cascos, guantes, gafas, tapabocas, etc.) son
    obligatorios darlos la empresa, sin importar el salario del trabajador.
DOTACION
•   Cobro de Dotación disfrazado en la nómina

•   Queda claro que el empleador no puede cobrar la Dotación al trabajador, así no esté
    obligado a dársela por ganar más de 2 salarios mínimos, si el empleador decide darla
    a ese trabajador, no puede por ningún medio jurídico cobrarse, “ni siquiera en
    módicas sumas de cien pesos quincenales”.

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Presentacion nomina y prestaciones sociales

  • 1. NOMINA Y PRESTACIONES SOCIALES Integración de la Educación Media Técnica Sena-Regional Antioquia ALBERTO GIL CATALINA CARCAMO CLAUDIA E.ZAPATA
  • 2. ANTIGÜEDAD Y EDAD MEDIA ANTIGÜEDAD EDAD MEDIA • REGIMEN DE LA • NACE EL SIERVO, PERSONA ESCLAVITUD QUE PERTENECE A LA • HOMBRES LIBRES CON TIERRA. DERECHOS • NO TIENE LIBERTAD DE • ESCLAVITUD HEREDITARIA TRASLADARSE. • INSOLVENCIA DEL DEUDOR • PUEDE TENER UN HOGAR Y • ROMA: EL AMO ARRENDABA PARTICIPAR DE LAS LOS ESCLAVOS, FUE UTILIADES DEL FEUDO. REGLAMENTADO EN LA • TRABAJO ARTESANAL FIGURA LOCATIO O PERMITE AGREMIACIONES ARRENDAMIENTO DE DE UNA MISMA ACTIVIDAD. COSAS.
  • 3. LIBERALISMO Y MAQUINISMO LIBERALISMO MAQUINISMO • LIBERTAD DE • LA ESPECIALIZACION ESTA CONTRATACION. DADA A LA MAQUINA. • LIBERTAD DE ELECCION DE • EL TRABAJADOR NO PROCEDIMIENTOS NECESITA TECNICOS ENTRENAMIENTO. • NO A LA INTERVENCION • AUMENTO DE ESTATAL. PRODUCTIVIDAD. • LIBERTAD INDIVIDUAL Y NO • DISMINUCION DE GASTOS. GREMIAL. • REBAJA DE PRECIOS. • GRAN AFLUENCIA DE TRABAJADORES.
  • 4. DESVENTAJAS DEL MAQUINISMO MAQUINISMO OTRAS DESVENTAJAS • EL ESTADO NO ACTUA EN LAS • FALTA DE RELACIONES DE TRABAJO. REGLAMENTACIÓN PARA • SURGUE LA CLASE ASALARIADA CON BAJOS INGRESOS. MUJERES Y NIÑOS. • POR SU POCA ESPECIALIZACION, Y GRAN AUGE DE OBREROS ,EL • POLITICA ECONOMICA “DE TRABAJOR ES VULNERABLE Y REEMPLAZABLE. DEJAR HACER Y DEJAR • DADA LA GRAN COMPETENCIA PASAR ENTRE TRABAJADORES POR SU GRAN NÚMERO, SE AUMENTA LA MANO DE OBRA, SE REBAJAN LOS SALARIOS Y SE INCREMENTAN LAS JORNADAS LABORALES
  • 5. ASPECTOS GENERALES SOBRE EL TRABAJO 1. CONCEPTO ETIMOLOGICO. PALABRA TRABAJO VIENE DE LA VOZ LATINA TRAMBS- TRABIS QUE SIGNIFICA DIFICULTAD, TRABA,OBSTACULO YA QUE ES UNA LUCHA CONSTANTE PARA SATISFACER SUS NECESIDADES. 2. CONCEPTO FISICO. DESDE LA FISICA ES LA ACCION DE TODA FUERZA CAPAZ DE MODIFICAR EL MUNDO EXTERIOR, NO SOLO EL TRABAJO DEL HOMBRE, SINO TAMBIEN DE LOS ANIMALES Y LA MAQUINA. 3. CONCEPTO ECONOMICO. EL PROGRESO ES FRUTO DEL TRABAJO.POR ELLO EL HOMBRE ES UN SER RACIONAL,CONCIENTE Y CIVILIZADO APTO PARA TODA ACTIVIDAD CREADORA.
  • 6. ASPECTOS GENERALES SOBRE EL TRABAJO • 4. CONCEPTO POLITICO. • EL ESTADO DEBE SER INTERVENCIONISTA Y SOCIAL EN TODOS LOS ASPECTOS LABOPRALES Y SEGURIDAD SOCIAL. • LOS PROYECTOS DE LEY DEBEN SER EJECUTADOS PARA TENER ORDEN SOCIALY ECONOMICO.
  • 7. LA IGLESIA Y EL TRABAJO 1. ENCICLICA RERUM NOVARUM. LEON XIII. MAYO 15 DE 1891. RECONOCE LA SITUACION DE MISERIA DE LOS TRABAJADORES Y ABOGA POR LA CREACION DE ASOCIACIONES DE TRABAJADORES. 2. ENCICLICA QUADRAGESIMO ANNO. PIO XI. MAYO 1931. SEÑALA LA NECESIDAD DE LA INTERVENCION DEL ESTADO EN LAS RELACIONES DE TRABAJO, FOMENTA LA CREACION DE ENTIDADES SINDICALES Y LA LIBRE DETERMINACION DE LOS TRABAJADORES PARA PERTENECER A ELLAS.
  • 8. LA IGLESIA Y EL TRABAJO 3. MATER ET MAGISTRA JUAN XXIII. 1961. -EXPRESA PREOCUPACION POR LA DESIGUALDAD DE SALARIOS. - LOS TRABAJADORES DEBEN PARTICIPAR EN LA VIDA Y CONDUCCION DE LAS EMPRESAS. 4. POPULORUM PROGRESSIO PAULO VI 1.971 - INCENTIVA LA PROFESIONALIZACION DE LOS TRABAJADORES. - REMUNERACIÓN EQUITATIVA Y LA IMPORTANCIA DE LOS SINDICATOS.
  • 9. LA IGLESIA Y EL TRABAJO • 5. LABOREM EXERCENS. JUAN PABLO II. 1981 -SOLIDARIDAD CON LA CLASE TRABAJADORA. - ESTAR PRESENTE DONDE HAYA DEGRADACION DE LAS CONDICIONES LABORALES. - SEGURIDAD PARA EL TRABAJADOR Y SU FAMILIA.
  • 10. EL TRABAJO Y LA CONSTITUCION • ARTICULO 13. DERECHO A LA IGUALDAD • “TODAS LA PERSONAS NACEN LIBRES E IGUALES ANTE LA LEY, RECIBIRÁN LA MISMA PROTECCIÓN Y TRATO DE LAS AUTORIDADESY GOZARAN DE LOS MISMOS DERECHOS, LIBERTADES Y OPORTUNIDADES, SIN NINGUNA DISCRIMINACION POR RAZONES DE SEXO, RAZA,ORIGEN NACIONAL O FAMILIAR, LENGUA, RELIGIÓN, OPINION POLITICA O FILOSOFICA………” • TODOS SOMOS IGUALES ANTE LA LEY, EN MATERIA DE TRABAJO NO DEBE HABER DISCRIMINACION ALGUNA. LA LEY PROTEGE A AQUELLOS QUE TIENEN INCAPACIDAD FISICA.
  • 11. EL TRABAJO Y LA CONSTITUCION • ARTICULO 17. PROHIBICION DE LA ESCLAVITUD. • “SE PROHIBEN LA ESCLAVITUD, LA SERVIDUMBRE Y LA TRATA DE SERES HUMANOS EN TODAS SUS FORMAS” • LA ESCLAVITUD EN COLOMBIA FUE ABOLIDA POR LA LEY 21 DE MAYO 21 DE 1851.
  • 12. EL TRABAJO Y LA CONSTITUCION • ARTICULO 25. DERECHO AL TRABAJO. • “EL TRABAJO ES UN DERECHO Y UNA OBLIGACION SOCIAL Y GOZA EN TODAS SUS MODALIDADES, DE ESPECIAL PROTECCION DEL ESTADO. TODA PERSONA TIENE DERECHO A UN TRABAJO EN CONDICIONES DIGNAS Y JUSTAS “ • EL DERECHO AL TRABAJO ES UNA MANIFESTACION DE LA LIBERTAD DEL HOMBRE, TENIENDO SU FUNDAMENTO EN LA DIGNIDAD DE LA PERSONA, PERO ESTO NO QUIERE DECIR QUE DEBE EXISTIR PERMANENTEMENTE OFRECIMIENTO DE TRABAJO EN ESPECIAL POR PARTE DEL ESTADO, SINO QUE DEBE DARSE DENTRO DE LAS POSIBILIDADESY OPORTUNIDADES, DANDO UN TRATO IGUAL AL QUE QUIERA ACCEDER AL EMPLEO.
  • 13. EL TRABAJO Y LA CONSTITUCION • ARTICULO 26. LIBERTAD DE ESCOGER PROFESION U OFICIO. • TODA PERSONA PUEDE ESCOGER PROFESION U OFICIO SIEMPRE Y CUANDO SEA LICITO, ES DECIR, QUE ESTÉ DENTRO DEL MARCO LEGAL. SI NO PUEDE ACTUAR DIRECTAMENTE, DEBE HACERLO A TRAVÉS DE SU REPRESENTANTE. • LAS OCUPACIONES Y OFICIOS QUE NO EXIJAN FORMACIÓN ACADEMICA SON DE LIBRE EJERCICIO, SALVO LAS QUE IMPLIQUEN RIESGO SOCIAL. • LAS PROFESIONES LEGALMENTE RECONOCIDAS, PUEDEN ORGANIZARSE EN COLEGIOSY SU ESTRUCTURA INTERNA Y FUNCIONAMIENTO DEBERAN SER DEMOCRÁTICOS.
  • 14. EL TRABAJO Y LA CONSTITUCION • ARTICULO 38. DERECHO DE ASOCIACION. • “ SE GARANTIZA EL DERECHO DE ASOCIACIÓN PARA EL DESARROLLO DE LAS DISTINTAS ACTIVIDADES QUE LAS PERSONAS REALIZAN EN SOCIEDAD.” • TODAS LAS PERSONAS PUEDEN REUNIRSE, FORMAR ASOCIACIONES LIBREMENTEM CON FINES LÍCITOS Y LEGITIMOS. DE LO CONTRARIO SE ENTRA EN EL CAMPO DEL DELITO.
  • 15. EL TRABAJO Y LA CONSTITUCION • ARTICULO 43. IGUALDAD DE SEXOS. • “ LA MUJER Y EL HOMBRE TIENEN IGUALES DERECHOS Y OPORTUNIDADES. LA MUJER NO PODRPA SER SOMETIDA A NINGUNA CLASE DE DISCRIMONACION. DURANTE EL EMBARAZO Y DESPUES DEL PARTO GOZARÁ DE ESPECIAL ASISTENCIA Y PROTECCION Y RECIBIRA DEL ESTADO SUBSIDIO ALIMENTARIO SI ESTUVIESE DESEMPLEADA O DESAMPARADA.” • LA ELIMINACION DE LAS FORMAS DE DISCRIMINACION CONTRA LA MUJER, ESTAN SUSCRITAS POR COLOMBIA EL 17 DE JULIO DE 1981, LEY 51 DE 1981
  • 16. EL TRABAJO Y LA CONSTITUCION • ARTICULO 48. SEGURIDAD SOCIAL. • “ LA SEGURIDAD SOCIAL ES UN SERVICIO PÚBLICO DE CARÁCTER OBLIGATORIO QUE SE PRESTARÁ BAJO LA DIRECCIÓN DEL ESTADO EN SUJECIÓN A LOS PRINCIPIOS DE EFICIENCIA, UNIVERSALIDAD Y SOLIDARIDAD EN LOS TÉRMINOS QUE ESTABLEZCA LA LEY. • SE GARANTIZA A TODOS LOS HABITANTES EL DERECHO IRRENUNCIABLE A LA SEGURIDAD SOCIAL. • LA SEGURIDAD SOCIAL PUEDE SER PRESTADA POR ENTIDADES PÚBLICAS O PRIVADAS, DE CONFORMIDAD CON LA LEY. • NO SE PODRÁN DESTINAR NI UTILIZAR LOS RECURSOS DE LAS INSTITUCIONES DE SEGURIDAD SOCIAL PARA FINES DIFERENTES A ELLA.”
  • 17. EL TRABAJO Y LA CONSTITUCION • ARTICULO 53. DERECHOS DEL TRABAJADOR. • IGUALDAD DE OPORTUNIDADES PARA LOS TRABAJADORES. • REMUNERACION MINIMA VITAL PROPORCIONAL A LA CANTIDAD DE TRABAJO Y CALIDAD DEL MISMO. • PAGO OPORTUNO Y REAJUSTE PERIODICO DE LAS PENSIONES LEGALES. • CONVENIOS INTERNACIONALES DEBIDAMENTE RATIFICADOS. • LA LEY, LOS CONTRATOS, ACUERDOS Y CONVENIOS, NO PUEDEN MENOSCABAR LA LIBERTAD, LA DIGNIDAD NI LOS DERECHOS DE LOS TRABAJADORES.
  • 18. PRINCIPIOS GENERALES DEL DERECHO LABORAL PRINCIPIO DE LA REALIDAD: La realidad prima sobre la formalidad. No es lo que parezca sino lo que ha existido, se busca con esto que el empleado se le respeten sus garantías.
  • 19. DEFINICION DE TRABAJO • Es toda actividad humana libre, ya sea material o intelectual, permanente o transitoria, que una persona natural ejecuta conscientemente al servicio de otra y cualquiera que sea su finalidad, siempre que se efectué en ejecución de un contrato de trabajo.
  • 20. Actividad humana: • En un sentido amplio, es trabajo amparado por el derecho laboral tanto el que requiera dinamismo o movimiento como el que sea pasivo o inmóvil. Se habla pues de una actividad del hombre descartando el esfuerzo realizado por los animales y de maquinas.
  • 21. Actividad libre: • Es decir, es la facultad que tiene toda persona de ejercer toda clase de oficio, siempre y cuando no este prohibida por el ordenamiento legal, se excluye el trabajo obligatorio como el que hace el condenado penal o bajo presión, pero lo que si es que la libertad no es económica, es decir no se negocia el sueldo (subsistencia).
  • 22. Realizado por una persona natural: • Las personas jurídicas no son objeto de un contrato laboral, solo el servicio personal, realizado por una persona natural denominada trabajador bajo los elementos propios del contrato laboral, pero el empleador si puede ser natural o jurídica.
  • 23. Al servicio de otra: • El que presta el servicio se llama trabajador y debe ser una persona natural, el que se beneficia es natural o jurídica y es el empleador este imparte ordenes que deben ser acatadas por el trabajador en virtud de la subordinación.
  • 24. Cualquiera que sea su finalidad: • Que no implique violación a los principios sanos de la moral y legales, no puede tolerarse lo que esta prohibido, es decir, que la actividad debe ser licita, exista buena fe por parte del trabajador, ningún empleador puede negarse a pagar salarios y prestaciones sociales con fines que el objeto era ilícito (nadie puede alegar en su beneficio su propia culpa).
  • 25. Efectuada en ejecución de un contrato de trabajo: • En todo contrato de trabajo existe necesidad de relación laboral en estado de dependencia, pero no toda relación de trabajo presupone la existencia de un contrato de trabajo, hay casos de actividades laborales donde no hay contrato de trabajo y sin embargo están protegidas por el derecho laboral.
  • 26. ELEMENTOS DEL CONTRATO DE TRABAJO • Prestación personal: solo lo hace la persona natural con la cual se ha realizado el contrato. • Continua subordinación: el empleado esta subordinado sin sobre pasar del derechos mínimos del trabajador. • Salario: retribución del servicio. • Basta con que se den los dos primeros para que se de el contrato de trabajo (contrato realidad).
  • 27. CLAUSULAS INEFICACES En los contratos de trabajo no producen ningún efecto las estipulaciones o condiciones que desmejoren la situación del trabajador en relación con lo que establezcan la legislación del trabajo, los respectivos fallos arbitrales, pactos, convenciones colectivas y reglamentos de trabajo y las que sean ilícitas o ilegales por cualquier aspecto; pero a pesar de la ineficacia de esas estipulaciones, todo trabajo ejecutado en virtud de ellas, que constituya por si mismo una actividad lícita, da derecho al trabajador para reclamar el pago de sus salarios y prestaciones legales por el tiempo que haya durado el servicio hasta que esa ineficacia se haya reconocido o declarado judicialmente.
  • 28. EJECUCION DE BUENA FE • El contrato de trabajo, como todos los contratos, deben ejecutarse de buena fe y, por consiguiente, obliga no sólo a lo que en él se expresa sino a todas las cosas que emanan precisamente de la naturaleza de la relación jurídica o que por la ley pertenecen a ella.
  • 29. OBLIGACIONES DE LAS PARTES EN GENERAL • De modo general, incumben al empleador obligaciones de protección y de seguridad para con los trabajadores, y a éstos obligaciones de obediencia y fidelidad para con el empleador.
  • 30. Y la corte constitucional Opina…
  • 31. SENTENCIA T500/00 • "... pero puede ocurrir que por una equivocada conducción de la vigilancia en la ejecución del objeto contractual o por la inadecuada programación de la contratación estatal, en la realización del mismo se impongan elementos esenciales de otro tipo de relación contractual, como sucede en oportunidades con aquellos determinantes de la relación laboral. Como se señaló en la providencia transcrita, el elemento diferenciador del contrato de trabajo frente al de prestación de servicios radica en la subordinación o dependencia en que debe efectuarse la prestación personal de la actividad convenida; quien celebra un contrato de prestación de servicios tiene la calidad de contratista independiente, sin que pueda reclamar los derechos propios de una relación laboral."
  • 32. SENTENCIA T500/00 "... precisamente la relación de trabajo puede existir aun cuando las partes hayan dado una denominación diferente al vínculo que los une, por lo cual ha de atenerse el juzgador a las modalidades como se prestó el servicio, que no siempre surgen claramente del propio contrato, sino de otras pruebas" (Corte Suprema de Justicia, Sala Laboral, 24 de abril de 1975, C.S.J. CLI, pág. 458). En la T-180/2000 la Corte Constitucional dijo que hay obligatoriedad de pagar salarios y prestaciones al trabajador sin importar la modalidad bajo la cual esté la relación laboral; la omisión en el pago del salario implica explotación del trabajador y ofensa a su dignidad. Dijo la Corte:
  • 33. SENTENCIA T500/00 “El trabajo lleva implícito el derecho a obtener una remuneración como contraprestación por los servicios personales objeto del vínculo jurídico correspondiente (artículos 25 y 53 C.P.), no importa bajo qué denominación haya sido establecido aquél, pues el amparo estatal, que tiene rango de especial en la Constitución, se extiende al trabajo en si mismo, en todas sus modalidades”.
  • 34. OBLIGACIONES • LABORALES DE LOS EMPRESARIOS
  • 35. SALARIOS • Disposiciones generales • Elementos integrantes. Constituye salario no sólo la remuneración ordinaria, fija o variable, sino todo lo que recibe el trabajador en dinero o en especie como contraprestación directa del servicio, sea cualquiera la forma o denominación que se adopte, como primas, sobresueldos, bonificaciones habituales, valor del trabajo suplementario o de las horas extras, valor del trabajo en días de descanso obligatorio, porcentajes sobre ventas y comisiones. • Según la forma de pago, el salario puede presentar dos modalidades: en dinero y en especie. • El salario en dinero puede pagarse en la forma tradicional o en la modalidad de salario integral. En la forma tradicional, el salario está integrado por dos tipos de retribución: la ordinaria, que puede ser fija o variable, y la extraordinaria.
  • 36. SALARIOS • La remuneración ordinaria está compuesta por lo que paga el empleador al trabajador en los períodos de pago convenidos. • El salario extraordinario es pues el que se cubre en algunos casos o en determinadas circunstancias y no en todos los períodos comprendidos para el pago del salario. • El salario ordinario puede ser fijo o variable, según se pacte por unidad de tiempo, días, semanas, meses (salario fijo) o se determine de acuerdo al resultado de la actividad desplegada por el trabajador, evento en el cual admite varias modalidades de retribución: por tarea, por unidad de obra, a destajo, por comisión, y otras similares.
  • 37. SALARIOS L. 50/90, art. 15. Pagos que no constituyen salario. No constituyen salario las sumas que ocasionalmente y por mera liberalidad recibe el trabajador del empleador, como primas, bonificaciones o gratificaciones ocasionales, participación de utilidades, excedentes de las empresas de economía solidaria y lo que recibe en dinero o en especie no para su beneficio, ni para enriquecer su patrimonio, sino para desempeñar a cabalidad sus funciones, como gastos de representación, medios de transporte, elementos de trabajo y otros semejantes.
  • 38. SALARIO MINIMO • Definición. Salario mínimo es el que todo trabajador tiene derecho a percibir para subvenir a sus necesidades normales y a las de su familia, en el orden material, moral y cultural. A partir del primero (1º) de enero del año dos mil siete (2010) el salario mínimo legal mensual de los trabajadores de los sectores urbano y rural, en la suma de cuatrocientos treinta y tres mil setecientos pesos m/cte. ($ 515.000 m/cte.). • JURISPRUDENCIA: Salario mínimo. No se aplica a quienes sólo devengan comisiones y no tienen jornada de trabajo. “...aquellos casos en que no se remunera la duración del esfuerzo del trabajador sino el resultado de ese esfuerzo, sea corto o largo el tiempo empleado en conseguirlo, sin imponerle una jornada de trabajo para cumplir su cometido. Ej.: con el salario por unidad de obra, donde la personalidad, el talento y la aptitud del empleado son factores que conducen a que el salario se incremente en razón directa a la existencia y al buen uso de aquellas cualidades individuales.
  • 39. EMBARGO DE SALARIOS • Regla general. No es embargable el salario mínimo legal o convencional. • Embargo parcial del excedente. El excedente del salario mínimo mensual sólo es embargable en una quinta parte. • COMENTARIO Monto embargable. El salario sólo es embargable en una quinta parte de lo que exceda del salario mínimo legal o convencional. Pero si el embargo se produce por demanda de una cooperativa para recaudo de obligaciones a su favor o dentro de un proceso por alimentos, puede embargarse hasta la mitad.
  • 40. JORNADA DE TRABAJO Definiciones ART. 158.Jornada ordinaria. La jornada ordinaria de trabajo es la que convengan las partes, o a falta de convenio, la máxima legal. JURISPRUDENCIA.—“La jornada ordinaria no puede exceder el número de horas fijado en la máxima legal, lo cual quiere decir que la ley autoriza a las partes para señalar una inferior a la jornada máxima. Por consiguiente, las horas que excedieron de ese límite, acreditadas tienen la significación de trabajo suplementario. La ley fija la jornada máxima cuando las partes no han convenido otra. Aquélla suple la voluntad de éstas, cuando sobre el punto han guardado silencio”. (CSJ., Cas. Laboral, sent. feb. 13/63, G.J. 2266, pág. 582).
  • 41. JORNADA DE TRABAJO • ART. 159.Trabajo suplementario. Trabajo suplementario o de horas extras es el que excede de la jornada ordinaria y en todo caso el que excede de la máxima legal • L. 789/2002, art. 25. Trabajo ordinario y nocturno: 1. Trabajo ordinario es el que se realiza entre las seis horas (6:00 a.m.) y las veintidós horas (10:00 p.m.). 2. Trabajo nocturno es el comprendido entre las veintidós horas (10:00 p.m.) y las seis horas (6:00 a.m.).
  • 42. JORNADA MAXIMA • L. 50/90, art. 20. Duración. La duración máxima legal de la jornada ordinaria de trabajo es de ocho (8) horas al día y cuarenta y ocho (48) a la semana, salvo las siguientes excepciones: a) En las labores que sean especialmente insalubres o peligrosas b) La duración máxima legal de la jornada de trabajo del menor se sujetará a las siguientes reglas: 1. El menor entre doce y catorce años sólo podrá trabajar una jornada máxima de cuatro (4) horas diarias y veinticuatro (24) horas a la semana, en trabajos ligeros. 2. Los mayores de catorce y menores de dieciséis años sólo podrán trabajar una jornada máxima de seis (6) horas diarias y treinta y seis (36) horas a la semana. 3. La jornada de trabajo del menor entre dieciséis y dieciocho años no podrá exceder de ocho (8) horas diarias y cuarenta y ocho (48) a la semana, y
  • 43. JORNADA MAXIMA • c) L. 789/2002, art. 51.El empleador y el trabajador pueden acordar temporal o indefinidamente la organización de turnos de trabajo sucesivos, que permitan operar a la empresa o secciones de la misma sin solución de continuidad durante todos los días de la semana, siempre y cuando el respectivo turno no exceda de seis (6) horas al día y treinta y seis (36) a la semana; • En este caso no habrá lugar al recargo nocturno ni al previsto para el trabajo dominical o festivo, pero el trabajador devengará el salario correspondiente a la jornada ordinaria de trabajo, respetando siempre el mínimo legal o convencional y tendrá derecho a un día de descanso remunerado.
  • 44. JORNADA MAXIMA • d) L. 789/2002, art. 51. El empleador y el trabajador podrán acordar que la jornada semanal de cuarenta y ocho (48) horas se realice mediante jornadas diarias flexibles de trabajo, distribuidas en máximo seis días a la semana con un día de descanso obligatorio, que podrá coincidir con el domingo. En éste, el número de horas de trabajo diario podrá repartirse de manera variable durante la respectiva semana y podrá ser de mínimo cuatro (4) horas continuas y hasta diez (10) horas diarias sin lugar a ningún recargo por trabajo suplementario, cuando el número de horas de trabajo no exceda el promedio de cuarenta y ocho (48) horas semanales dentro de la jornada ordinaria de 6 a.m. a 10 p.m. • PAR.El empleador no podrá, aun con el consentimiento del trabajador, contratarlo para la ejecución de dos turnos en el mismo día, salvo en labores de supervisión, dirección, confianza o manejo.
  • 45. JORNADA MAXIMA • ART. 162.Excepciones en determinadas actividades. 1. Quedan excluidos de la regulación sobre jornada máxima legal de trabajo los siguientes trabajadores: • a) Los que desempeñan cargos de dirección, de confianza o de manejo • b) (Los del servicio doméstico, ya se trate de labores en los centros urbanos o en el campo); • c) Los que ejerciten actividades discontinuas o intermitentes y los de simple vigilancia, cuando residen en el lugar o sitio de trabajo.
  • 46. LÍMITE DEL TRABAJO SUPLEMENTARIO • JURISPRUDENCIA. Empleados de confianza. “Gozan de confianza los trabajadores que pueden actuar con cierta libertad en el servicio a nombre del patrono; y la confianza puede estar separada de cualquiera otra atribución y ser ajena de la facultad de manejo, que tienen quienes se encargan de los fondos, del dinero”. (CSJ, Cas. Laboral, sent. jul. 27/53, Rev. D. del T., Nº 105, pág. 81). • L. 50/90.ART. 22.—En ningún caso las horas extras de trabajo, diurnas o nocturnas, podrán exceder de dos (2) horas diarias y doce (12) semanales. • D.R. 995/68.ART. 1º—1. Ni aun con el consentimiento expreso de los trabajadores, los empleadores podrán, sin autorización especial del Ministerio del Trabajo, hacer excepciones a la jornada máxima legal de trabajo.
  • 47. LÍMITE DEL TRABAJO SUPLEMENTARIO • L. 50/90, art. 23. Descanso en día sábado. Pueden repartirse las cuarenta y ocho (48) horas semanales de trabajo ampliando la jornada ordinaria hasta por dos (2) horas, por acuerdo entre las partes, pero con el fin exclusivo de permitir a los trabajadores el descanso durante todo el sábado. Esta ampliación no constituye trabajo suplementario o de horas extras. • ART. 165.Trabajo por turnos. Cuando la naturaleza de la labor no exija actividad continua y se lleve a cabo por turnos de trabajadores, la duración de la jornada puede ampliarse en más de ocho (8) horas, o en más de cuarenta y ocho (48) semanales, siempre que el promedio de las horas de trabajo calculado para un período que no exceda de tres (3) semanas, no pase de ocho (8) horas diarias ni de cuarenta y ocho (48) a la semana. Esta ampliación no constituye trabajo suplementario o de horas extras.
  • 48. AUXILIO DE TRANSPORTE Es un auxilio económico a cargo de los empleadores de los municipios donde exista transporte urbano, se sustituye por especie cuando el empleador contrata el transporte de sus trabajadores ida y regreso. Los empleados que devenguen hasta dos veces el salario mínimo legal, tiene derecho al pago mensual de este auxilio. A partir del 1 enero de 2010 ($61.500). El auxilio de transporte no hace parte integrante del salario, toda vez que no retribuye directamente los servicios prestados por el trabajador y por ende, no constituye ingresos para el mismo. En este sentido, el auxilio constituye un medio de transporte en dinero o en servicio que se le da al trabajador de manera periódica con el fin de facilitarle llegar al sitio de labor y pueda desempeñar cabalmente sus funciones.
  • 49. APORTES A LA SEGURIDAD SOCIAL • Lo componen las normas que tienen que ver con las prestaciones pensionales, de salud y riesgos profesionales de los trabajadores. • Este sistema actual lo presta el Estado con participación de los particulares a través de las entidades promotoras de Salud, EPS, de las instituciones prestadoras de salud IPS y de las sociedades administradoras de riesgos profesionales ARP • CONCEPTO TRABAJADOR EMPLEADOR TOTAL • Pensiones 4% 12% 16% • Salud 4% 8.5% 12.5%
  • 50. APORTES A LA SEGURIDAD SOCIAL Riesgos Profesionales: El monto de las cotizaciones a cargo de los empleadores, no podrá ser inferior al 0.348% ni superior al 8.7%, de la base de cotización de los trabajadores del respectivo empleador.
  • 51. APORTES PARAFISCALES • Todo empleador debe efectuar mensualmente, los aportes destinados a entidades como las cajas de compensación familiar, el SENA y el ICBF. • Caja de compensación familiar 4% • ICBF 3% • SENA 2% • Total aporte 9%
  • 52. PRESTACIONES SOCIALES A CARGO EXCLUSIVO DEL EMPLEADOR • PRIMA DE SERVICIOS: 30 días de salario por año pagaderos en forma semestral. En los contratos a termino fijo, los trabajadores tiene derecho al pago de prima de servicios en proporción al tiempo laborado cualquiera que este sea. La prima correspondiente al primer semestre se paga a mas tardar el 30 de junio y el segundo semestre dentro de los primeros 20 días de diciembre. Los empleados del servicio doméstico no tienen derecho a la prima de servicios.
  • 53. PRIMA DE SERVICIOS Para comprender mejor el por qué de esta respuesta, veamos lo que dice la ley. La prima de servicios fue creada por el artículo 306 del código sustantivo del trabajo que en su parte pertinente dice: (…) 1. Toda empresa de carácter permanente está obligada a pagar a cada uno de sus trabajadores, excepto a los ocasionales o transitorios, como prestación especial, una prima de servicios, así: (…) 2. Esta prima de servicios sustituye la participación de utilidades y la prima de beneficios que estableció la legislación anterior. La norma es clara en referirse exclusivamente a las empresas, y es clara en afirmar que la prima de servicios corresponde a la participación del trabajador en las utilidades de la empresa. Esto excluye a las familias o unidad familiar que no constituyen una empresa. Una familia no tiene como objetivo desarrollar una actividad económica y obtener utilidades, por tanto los empleados que presten servicios domésticos a estas familias, no tienen derecho a la prima de servicios.
  • 54. PRESTACIONES SOCIALES A CARGO EXCLUSIVO DEL EMPLEADOR • AUXILIO DE CESANTIAS: Los trabajadores tienen derecho a un mes de salario por cada año de servicio y proporcionalmente por fracciones de año. A partir del 1° de enero de 1991, el auxilio de cesantías para los trabajadores del sector privado, está sometido a dos (2) sistemas diferentes y excluyentes: • Sistema tradicional: vinculados antes de 1 de enero de 1991. • Sistema Nuevo: trabajadores vinculados a partir del 1 de enero de 1991. consignar antes del 15 de febrero del año siguiente las cesantías liquidadas a diciembre 31.
  • 55. AUXILIO DE CESANTIAS • 1) El Sistema Tradicional. Se aplica a los trabajadores vinculados por contrato de trabajo antes del 1° de enero de 1991. En este sistema, los trabajadores tienen derecho, al terminar el contrato, como auxilio de cesantías, a un mes de salario por cada año de servicios y proporcionalmente por fracción, (artículo 249 del CST) • En este sistema la cesantía debe liquidarse: • a) Con carácter definitivo, a la terminación del contrato de trabajo y cuando el trabajador opta por el salario integral; • b) Con carácter parcial, pero definitivo, por prestación del servicio militar por parte del trabajador y eventualmente en los casos de sustitución patronal, y c) Con carácter parcial, pero como simple anticipo, para adquirir, construir, mejorare liberar bienes raíces destinados a vivienda del trabajador.
  • 56. AUXILIO DE CESANTIAS • Esta prestación tiene un tratamiento expreso y particular que no es aplicable a otras prestaciones. Para liquidar el auxilio de cesantía debe tomarse como base el último salario mensual, siempre y cuando éste no haya tenido variación en los tres meses anteriores. En el caso contrario, y en el de los salario variables, se tomará como base el promedio mensual de lo devengado en el último año de servicios o en todo el tiempo servido si fuere menor de un año.
  • 57. PRESTACIONES SOCIALES A CARGO EXCLUSIVO DEL EMPLEADOR • INTERESES SOBRE LA CESANTIA: Todo empleador esta obligado a pagar un interés sobre las cesantías equivalente al 12% anual, independiente del sistema para liquidar las cesantías. Se cancelan directamente al trabajador, a mas tardar el 31 de enero del año siguiente, y la no cancelación causa una sanción. • Los empleadores obligados a pagar cesantía a sus trabajadores conforme al sistema tradicional, deberán reconocer y pagar intereses del 12% anual en los siguientes casos: • a) Sobre la cesantía acumuladas a 31 de diciembre de cada año, durante la vigencia del contrato de trabajo; • b) Sobre los saldos de cesantías que el trabajador tenga a su favor en la fecha de terminación del contrato; • c) En los casos de liquidación y pago parcial de cesantías; • d) Sobre la cesantía acumulada en la fecha de acogerse al régimen al salario integral y, • e) En los casos de los trabajadores que se acojan al nuevo régimen de cesantías.
  • 58. PRESTACIONES SOCIALES A CARGO EXCLUSIVO DEL EMPLEADOR • VACACIONES: Todo empleador esta obligado a conceder a sus trabajadores por cada año de servicios, quince (15) días hábiles consecutivos de vacaciones y proporcionalmente por fracciones. Esta prohibido compensar vacaciones en dinero. Sin embargo el ministerio de protección social puede autorizar para mayores de 18 años la compensación hasta por la mitad de las vacaciones. • En caso de que el trabajador termine su contrato de trabajo sin haberlas disfrutado también deben compensarse en dinero
  • 59. PRESTACIONES SOCIALES A CARGO EXCLUSIVO DEL EMPLEADOR • CALZADO Y VESTIDO DE LABOR: Todo patrono que ocupe uno o mas trabajadores permanentes, debe entregar a sus trabajadores que devenguen hasta dos salarios mínimos, tres veces en el año (abril 30, agosto 31, y diciembre 20) una dotación de calzado y vestido de labor adecuada para el servicio prestado.
  • 60. DOTACION • Pero en qué momento se le hace entrega, ¿Cuándo inicia el contrato o cuando lleve algún tiempo en la empresa? • La empresa puede hacer la entrega de dotación si quiere, desde el mismo día que el trabajador firma el contrato, en todo caso, si la empresa no tiene unas fechas y una periodicidad establecida, el Código Laboral en su artículo 230 las establece: • 30 de abril • 31 de agosto • 20 de diciembre • Si para las fechas antes mencionadas, el trabajador no ha recibido la dotación y ya lleva mínimo 3 meses laborando, es obligatorio la entrega de la dotación.
  • 61. DOTACION Recuerde 3 cosas: • La dotación es de la empresa, por lo que es legal exigir la devolución al trabajador al finalizar el contrato. (Modelo de acta de entrega y devolución de dotación) • Cuando la empresa entrega dotación, es obligatorio por parte del trabajador usarla y darle un buen uso, no hacerlo, puede acarrear no sólo la facultad al empleador de no entregar otra dotación en futura entrega, sino que de acuerdo a las circunstancias podría incluso dar por terminado el contrato del trabajador por justa causa. • Los elementos de seguridad industrial (cascos, guantes, gafas, tapabocas, etc.) son obligatorios darlos la empresa, sin importar el salario del trabajador.
  • 62. DOTACION • Cobro de Dotación disfrazado en la nómina • Queda claro que el empleador no puede cobrar la Dotación al trabajador, así no esté obligado a dársela por ganar más de 2 salarios mínimos, si el empleador decide darla a ese trabajador, no puede por ningún medio jurídico cobrarse, “ni siquiera en módicas sumas de cien pesos quincenales”.