Estimados beneficiarios les dejamos el link para acceder a los PPT del Taller de Legislación Laboral realizado en Septiembre a cargo del profesional Marcelo Jofre.
3. Definición legal del Código del
Trabajo
• Contrato individual de trabajo es una
convención por la cual el empleador y el
trabajador se obligan recíprocamente, éste a
prestar servicios personales bajo dependencia
y subordinación del primero, y aquél a pagar
por estos servicios una remuneración
determinada
4. CARACTERISTICA PRINCIPAL
Es Consensual
Esta es la principal característica del contrato de trabajo, pues
para su existencia basta que se configuren los hechos
definidos por el legislador, aún cuando no exista documento
escrito:
1. Prestación de Servicios Personales
2. Subordinación y dependencia
3. Remuneración
HONORARIOS; Sólo procede cuando no hay subordinación ni
dependencia y se trata de una prestación de servicios
transitoria, eventual y que no se somete a Jefatura alguna
institucional, además sin jornada de trabajo ni perioricidad de
pago
5. Clasificación (Según su
Duración)
- Contrato a Plazo Fijo
- Fecha Determinada
- Duración Determinada (días, meses...)
¿cuándo se convierte en “indefinido” un contrato a plazo fijo?
- Contrato Por Obra o Faena: Es aquella convención en virtud de la cual el
trabajador se obliga con el respectivo empleador a ejecutar una obra material o
intelectual específica y determinada, cuya vigencia se encuentra circunscrita o
limitada a la duración de aquella. De esta forma, constituyen contratos por obra
o faena transitoria, aquellos que se celebran para la ejecución de una obra o
trabajo que por su naturaleza intrínseca tiene el carácter de momentánea o
temporal.
- Contrato Indefinido; Es aquel cuya duración no tiene fecha de termino
determinada y para cuyo término sólo pueden aplicarse las causales que la ley
contempla y con derechos y obligaciones para el trabajador y el empleador
establecidos en el C..Del T. –
INDEMNIZACIONES POR AÑOS DE SERVICIO
6. PLAZOS DE ESCRITURACION
¿consecuencias?
PLAZO FIJO (menos de 30 días
PLAZO FIJO y OBRA (cuya duración
sea superior mas de 30 días)
POR OBRA O FAENA
(de duración inferior a 30 días)
5 Días Hábiles
15 Días Hábiles
05 Días Hábiles
Todos los plazos se cuentan desde el primer día de trabajo
PLAZO INDEFINIDO 15 Días Hábiles
Multa de 1 a 5 UTM y Se presume legalmente que son estipulaciones
del contrato de trabajo las que declare el trabajador
7. CLAUSULAS BASICAS
CONTRATOS DE TRABAJO
Art. 10 (Código del Trabajo)
1. Individualización Empleador (Razón social, Rut, Rep.Legal,
Rut, Representante Legal, Domicilio Empleador)
2. Individualización Trabajador (Nombre, Rut, Fecha Nac.,
Domicilio, Estado civil, nacionalidad, lugar de procedencia)
3. Naturaleza de los Servicios (labores especificas)
4. Lugar o Ciudad donde hallan de prestarse los servicios
5. Monto, periodo y forma de pago de la Rem.Acordada
6. Duración y distribución de la jornada de trabajo
7. Fecha de Ingreso del trabajador
8. Plazo de duración del contrato
8. Esta materia esta regulada en el Art. 11, donde se faculta a
las partes, por mutuo consentimiento proceder a modificar
el Contrato individual en aquellas materias que se han
podido convenir libremente.
Las modificaciones se consignaran por escrito y serán
firmadas por ambas partes, donde la remuneración del
trabajador deberá aparecer actualizada por lo menos una
vez al año, incluyendo los reajustes.
MODIFICACIONES AL CONTRATO DE
TRABAJO – Facultades del Empleador
9. IUS VARIANDI – IUS RESISTENCIAE
• El ius variandi es la facultad que tiene el
empleador o patrón de alterar unilateralmente
condiciones no esenciales del contrato
individual de trabajo
• El ius resistenciae es la facultad que tiene el
trabajador de oponerse a modificaciones que
considera que lo perjudican o provocan
menoscabo físico, moral o económico.
10. El Código del Trabajo y los
extranjeros
Se remite a tratar la temática en 2 artículos:
• Art. 20:
• Para efectos del cálculo del 85%:
• Refiérase al total de trabajadores de la empresa (no sucursales)
• Exclúyase a técnicos y especialistas irreemplazables con personal
nacional (282/14.11.96)
• Se considera chileno aquel cuya cónyuge o hijos son chilenos o
es viudo de cónyuge chileno.
• Es chileno el residente por cinco años. No se consideran las
ausencias del país.