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1

EL PAGO DEL AGUINALDO
ANUAL
LIC. AGUSTÍN MONROY ENRÍQUEZ.
EL PAGO DEL AGUINALDO Y SU MONTO

2

Artículo 87. Los trabajadores tendrán derecho a un aguinaldo anual que deberá pagarse antes del día veinte
de diciembre, equivalente a quince días de salario, por año trabajado o la propocional correspondiente.

 Desde luego, las empresas y los sindicatos podrán negociar en un Contratos Colectivos un número mayor
de días de aguinaldo.
 Nada impide que el aguinaldo se pague en partes durante el año, siempre y cuando esté liquidado
totalmente antes del 20 de Diciembre.
 Para el pago del aguinaldo, deberán descontarse aquellos días en los que se suspendió la relación laboral.
 Las que se suspenden temporalmente las relaciones de trabajo están contenidas en el artículo 42 de la
Ley Federal del Trabajo
LOS DIAS QUE CUENTAN COMO TRABAJADOS PARA EL AGUINALDO

3

 De acuerdo con el criterio de la autoridad laboral (Séptima Epoca. Quinta Parte, Volúmenes 109 -114,p. 10
A.D. 5488/77. Textiles Monterrey, S.A., 5 votos) los días de incapacidad proveniente de un riesgo de trabajo
sí deben considerase como trabajados porque el responsable de las consecuencias derivadas de un riesgo
de trabajo es el patrón.
 En la tesis de la Octava Epoca de los Tribunales Colegiados de Circuito. Semanario Judicial de la Federación
Tomo I, Segunda Parte - , enero a junio de 1988, página 343, se señala que los periodos de descanso a que
tienen derecho las trabajadoras con motivo de embarazo, deben ser forzosamente con goce íntegro de
salario y de los derechos adquiridos por la relación laboral ( artículo 123, Apartado “ A ”, fracción V y
Apartado “ B ”, fracción XI, inciso C), por ello, se considera que los días de incapacidad por maternidad se
consideren también como trabajados, para efectos del pago del aguinaldo.
 Además, el artículo 127, fracción IV de la Ley Federal del Trabajo, establece que:
IV. Las madres trabajadoras, durante los periodos pre y postnatales, y los trabajadores víctimas de un
riesgo de trabajo, durante el periodo de incapacidad temporal, serán considerados como trabajadores en
servicio activo.
EL SALARIO BASE PARA EL PAGO DE AGUINALDO:

4

El salario con base en el cual se debe pagar el aguinaldo a los trabajadores es el que perciban al momento
del pago del mismo, ello de conformidad con las siguientes tesis de jurisprudencia:
AGUINALDO PAGO DE. Para el pago de tal prestación deberá atenderse al sueldo devengado en el
momento que de acuerdo con el artículo 87 de la Ley Federal del Trabajo surge la obligación de cubrirlo, o
sea el que se perciba durante el mes de diciembre del año respectivo.

Amparo directo 395/93. Autotransportes Tezlutecos, S.A. DE C.V. 31 de agosto de 1993. Unanimidad de
votos. Ponente: Gustavo Carrillo Rangel. Secretario: Jorge Alberto González Álvarez.
Amparo directo 301/90. Instituto Mexicano del Seguro Social. Delegación Estatal Tlaxcala. 5 de octubre de
1990. Unanimidad de votos. Ponente: Arnoldo Nájera Virgen. Secretario: Enrique Crispín Campos Ramírez.
Segunda Época. Instancia: Cuarta Sala. Fuente: Seminario Judicial de la Federación. Tomo: 51. Quinta Parte.
Página: 13".
EJEMPLO DE CALCULO PARA EL PROPORCIONAL DE AGUINALDO:

Número de días del
aguinaldo anual

15

Entre: Número de
días del año

365 días.

Igual:

0.041 factor por día.

Por: Número de días
laborados en el año

250 días.

Igual:

10.25 días.

Por: Salario diario

$75.00

Parte proporcional de
aguinaldo:

$770.54

5
PAGO DEL AGUINALDO EN SALARIO FIJO Y VARIABLE:

6

El salario conforme al cual se debe calcular y pagar el aguinaldo es el que ordinariamente percibe el
trabajador en forma fija por día laborado, o sea el salario cuota diaria, sin incluir ningún otro ingreso.
Conforme a lo expuesto anteriormente, los ingresos por concepto de prestaciones, tiempo extra, etc. no
forman parte del salario para efectos de pago del aguinaldo.

Cuando el salario sea variable por unidad de obra (trabajo a destajo), y en general cuando el trabajador
tenga un salario variable, se tomará como salario diario base de pago del aguinaldo el promedio de las
percepciones obtenidas en los 30 días efectivamente trabajados antes de la fecha de pago del aguinaldo
(Artículo 89 LFT).
EL SALARIO BASE PARA EL AGUINALDO DE VENDEDORES:

Artículo 289.- Para determinar el monto del salario diario se tomará como base el promedio que
resulte de los salarios del último año o del total de los percibidos si el trabajador no cumplió un año de
servicios.

7
LA PRESCRIPCION DEL DERECHO A COBRAR AGUINALDO:

8

De conformidad con el Artículo 516 de la Ley Federal del Trabajo, el derecho de cobro del aguinaldo prescribe
al año, contado a partir del día siguiente a la fecha en que la prestación sea exigible (20 de diciembre).
Artículo 516.- Las acciones de trabajo prescriben en un año, contado a partir del día siguiente a la fecha en
que la obligación sea exigible, con las excepciones que se consignan en los artículos siguientes.
EL AGUINALDO INTEGRA PARTE DEL SALARIO BASE DE COTIZACION :

9

LEY DEL IMSS:
Artículo 27. El salario base de cotización se integra con los pagos hechos en efectivo por cuota diaria,
gratificaciones, percepciones, alimentación, habitación, primas, comisiones, prestaciones en especie y
cualquiera otra cantidad o prestación que se entregue al trabajador por su trabajo.

Entre:
Igual:

Fórmula
Días de aguinaldo
Días del año
Factor proporcional de aguinaldo diario

Sustitución
15
365
0.0411
LA INTEGRACION DEL AGUINALDO EN CASO DE SALARIO VARIABLE :

10

Por lo que toca a los colaboradores que perciben este tipo de salarios no les resulta aplicable la regla anterior,
porque de acuerdo con el procedimiento previsto en la fracción II del artículo 30 de la LSS, los patrones
exclusivamente debe sumar los ingresos percibidos durante los dos meses inmediatos anteriores (noviembre y
diciembre), y dividir ese gran total entre el número de días de salario devengado de ese mismo periodo, es
decir, días del bimestre menos ausencias e incapacidades.

Esto se debe a que en los primeros cinco días hábiles de enero de 2014 es cuando tienen que presentarse los
avisos de modificación salarial correspondientes (art. 34, fracción II, LSS), a efecto de que esta base sea la
aplicable para el pago de las cuotas obrero-patronales por el lapso comprendido del 1 de enero y hasta el 28
febrero próximos.
LA INTEGRACION DEL AGUINALDO EN CASO DE SALARIO VARIABLE :

11

A fin de comprender mejor esta mecánica a continuación se ilustra el caso de un vendedor que en
noviembre y diciembre obtuvo por comisiones $45,000.00 y un aguinaldo de $8,200.00

Más:
Igual:
Entre:

Igual:

Fórmula
Comisiones
Aguinaldo
Total de ingresos variables del sexto
bimestre
Días de salario devengado en el sexto
bimestre (días de calendario menos
ausencias e incapacidades)
SBC a comunicarse dentro de los primeros
cinco días hábiles de enero

Sustitución
$45,000.00
8,200.00
$53,200.00
61

$872.13

NOTA: Se considera que el vendedor laboró todos los días del bimestre noviembre y diciembre
EL AGUINALDO EN LA LEY DEL ISR:

12

Artículo 109 de la Ley del Impuesto sobre la Renta.
No se pagará el impuesto sobre la renta por la obtención de los siguientes ingresos:

Fracción XI. Las gratificaciones que reciban los trabajadores de sus patrones, durante un año de calendario,
hasta el equivalente del salario mínimo general del área geográfica del trabajador elevado a 30 días, cuando
dichas gratificaciones se otorguen en forma general; así como las primas vacacionales que otorguen los
patrones durante el año de calendario a sus trabajadores en forma general y la participación de los trabajadores
en las utilidades de las empresas, hasta por el equivalente a 15 días de salario mínimo general del área
geográfica del trabajador, por cada uno de los conceptos señalados. Tratándose de primas dominicales hasta por
el equivalente de un salario mínimo general del área geográfica del trabajador por cada domingo que se labore.
Por el excedente de los ingresos a que se refiere esta fracción se pagará el impuesto en los términos de este
Título.
13
Comentario: El límite anterior es por año calendario, por lo si se paga en partes, se tendrá que ir sumando los
pagos, hasta alcanzar los 30 días de SMG. Si en el transcurso del año aumenta el SMG, se debe tomar en cuenta el
que esté vigente el día en que se pague la última parte de la gratificación.
Si el pago total por concepto de aguinaldo no excede a 30 días de SMG, el total del mismo está exento, aun cuando
se calcule sobre un salario superior al mínimo (Artículo 128 del Reglamento de la Ley sobre el Impuesto sobre la
Renta).
LA PRUEBA DEL PAGO DEL AGUINALDO EN LA LFT:

14

Artículo 784. La Junta eximirá de la carga de la prueba al trabajador, cuando por otros medios esté en
posibilidad de llegar al conocimiento de los hechos, y para tal efecto requerirá al patrón para que exhiba los
documentos que, de acuerdo con las leyes, tiene la obligación legal de conservar en la empresa, bajo el
apercibimiento de que de no presentarlos, se presumirán ciertos los hechos alegados por el trabajador. En
todo caso, corresponderá al patrón probar su dicho cuando exista controversia sobre:
IX. Pagos de días de descanso y obligatorios, así como del aguinaldo;

Artículo 804. El patrón tiene obligación de conservar y exhibir en juicio los documentos que a continuación se
precisan:
IV. Comprobantes de pago de participación de utilidades, de vacaciones y de aguinaldos, así como las primas
a que se refiere esta Ley, y pagos, aportaciones y cuotas de seguridad social; y
V.
FORMA DE COMUNICARSE CON EL AUTOR:
Teléfonos:
(33) 3832-4332
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El Aguinaldo

  • 1. 1 EL PAGO DEL AGUINALDO ANUAL LIC. AGUSTÍN MONROY ENRÍQUEZ.
  • 2. EL PAGO DEL AGUINALDO Y SU MONTO 2 Artículo 87. Los trabajadores tendrán derecho a un aguinaldo anual que deberá pagarse antes del día veinte de diciembre, equivalente a quince días de salario, por año trabajado o la propocional correspondiente.  Desde luego, las empresas y los sindicatos podrán negociar en un Contratos Colectivos un número mayor de días de aguinaldo.  Nada impide que el aguinaldo se pague en partes durante el año, siempre y cuando esté liquidado totalmente antes del 20 de Diciembre.  Para el pago del aguinaldo, deberán descontarse aquellos días en los que se suspendió la relación laboral.  Las que se suspenden temporalmente las relaciones de trabajo están contenidas en el artículo 42 de la Ley Federal del Trabajo
  • 3. LOS DIAS QUE CUENTAN COMO TRABAJADOS PARA EL AGUINALDO 3  De acuerdo con el criterio de la autoridad laboral (Séptima Epoca. Quinta Parte, Volúmenes 109 -114,p. 10 A.D. 5488/77. Textiles Monterrey, S.A., 5 votos) los días de incapacidad proveniente de un riesgo de trabajo sí deben considerase como trabajados porque el responsable de las consecuencias derivadas de un riesgo de trabajo es el patrón.  En la tesis de la Octava Epoca de los Tribunales Colegiados de Circuito. Semanario Judicial de la Federación Tomo I, Segunda Parte - , enero a junio de 1988, página 343, se señala que los periodos de descanso a que tienen derecho las trabajadoras con motivo de embarazo, deben ser forzosamente con goce íntegro de salario y de los derechos adquiridos por la relación laboral ( artículo 123, Apartado “ A ”, fracción V y Apartado “ B ”, fracción XI, inciso C), por ello, se considera que los días de incapacidad por maternidad se consideren también como trabajados, para efectos del pago del aguinaldo.  Además, el artículo 127, fracción IV de la Ley Federal del Trabajo, establece que: IV. Las madres trabajadoras, durante los periodos pre y postnatales, y los trabajadores víctimas de un riesgo de trabajo, durante el periodo de incapacidad temporal, serán considerados como trabajadores en servicio activo.
  • 4. EL SALARIO BASE PARA EL PAGO DE AGUINALDO: 4 El salario con base en el cual se debe pagar el aguinaldo a los trabajadores es el que perciban al momento del pago del mismo, ello de conformidad con las siguientes tesis de jurisprudencia: AGUINALDO PAGO DE. Para el pago de tal prestación deberá atenderse al sueldo devengado en el momento que de acuerdo con el artículo 87 de la Ley Federal del Trabajo surge la obligación de cubrirlo, o sea el que se perciba durante el mes de diciembre del año respectivo. Amparo directo 395/93. Autotransportes Tezlutecos, S.A. DE C.V. 31 de agosto de 1993. Unanimidad de votos. Ponente: Gustavo Carrillo Rangel. Secretario: Jorge Alberto González Álvarez. Amparo directo 301/90. Instituto Mexicano del Seguro Social. Delegación Estatal Tlaxcala. 5 de octubre de 1990. Unanimidad de votos. Ponente: Arnoldo Nájera Virgen. Secretario: Enrique Crispín Campos Ramírez. Segunda Época. Instancia: Cuarta Sala. Fuente: Seminario Judicial de la Federación. Tomo: 51. Quinta Parte. Página: 13".
  • 5. EJEMPLO DE CALCULO PARA EL PROPORCIONAL DE AGUINALDO: Número de días del aguinaldo anual 15 Entre: Número de días del año 365 días. Igual: 0.041 factor por día. Por: Número de días laborados en el año 250 días. Igual: 10.25 días. Por: Salario diario $75.00 Parte proporcional de aguinaldo: $770.54 5
  • 6. PAGO DEL AGUINALDO EN SALARIO FIJO Y VARIABLE: 6 El salario conforme al cual se debe calcular y pagar el aguinaldo es el que ordinariamente percibe el trabajador en forma fija por día laborado, o sea el salario cuota diaria, sin incluir ningún otro ingreso. Conforme a lo expuesto anteriormente, los ingresos por concepto de prestaciones, tiempo extra, etc. no forman parte del salario para efectos de pago del aguinaldo. Cuando el salario sea variable por unidad de obra (trabajo a destajo), y en general cuando el trabajador tenga un salario variable, se tomará como salario diario base de pago del aguinaldo el promedio de las percepciones obtenidas en los 30 días efectivamente trabajados antes de la fecha de pago del aguinaldo (Artículo 89 LFT).
  • 7. EL SALARIO BASE PARA EL AGUINALDO DE VENDEDORES: Artículo 289.- Para determinar el monto del salario diario se tomará como base el promedio que resulte de los salarios del último año o del total de los percibidos si el trabajador no cumplió un año de servicios. 7
  • 8. LA PRESCRIPCION DEL DERECHO A COBRAR AGUINALDO: 8 De conformidad con el Artículo 516 de la Ley Federal del Trabajo, el derecho de cobro del aguinaldo prescribe al año, contado a partir del día siguiente a la fecha en que la prestación sea exigible (20 de diciembre). Artículo 516.- Las acciones de trabajo prescriben en un año, contado a partir del día siguiente a la fecha en que la obligación sea exigible, con las excepciones que se consignan en los artículos siguientes.
  • 9. EL AGUINALDO INTEGRA PARTE DEL SALARIO BASE DE COTIZACION : 9 LEY DEL IMSS: Artículo 27. El salario base de cotización se integra con los pagos hechos en efectivo por cuota diaria, gratificaciones, percepciones, alimentación, habitación, primas, comisiones, prestaciones en especie y cualquiera otra cantidad o prestación que se entregue al trabajador por su trabajo. Entre: Igual: Fórmula Días de aguinaldo Días del año Factor proporcional de aguinaldo diario Sustitución 15 365 0.0411
  • 10. LA INTEGRACION DEL AGUINALDO EN CASO DE SALARIO VARIABLE : 10 Por lo que toca a los colaboradores que perciben este tipo de salarios no les resulta aplicable la regla anterior, porque de acuerdo con el procedimiento previsto en la fracción II del artículo 30 de la LSS, los patrones exclusivamente debe sumar los ingresos percibidos durante los dos meses inmediatos anteriores (noviembre y diciembre), y dividir ese gran total entre el número de días de salario devengado de ese mismo periodo, es decir, días del bimestre menos ausencias e incapacidades. Esto se debe a que en los primeros cinco días hábiles de enero de 2014 es cuando tienen que presentarse los avisos de modificación salarial correspondientes (art. 34, fracción II, LSS), a efecto de que esta base sea la aplicable para el pago de las cuotas obrero-patronales por el lapso comprendido del 1 de enero y hasta el 28 febrero próximos.
  • 11. LA INTEGRACION DEL AGUINALDO EN CASO DE SALARIO VARIABLE : 11 A fin de comprender mejor esta mecánica a continuación se ilustra el caso de un vendedor que en noviembre y diciembre obtuvo por comisiones $45,000.00 y un aguinaldo de $8,200.00 Más: Igual: Entre: Igual: Fórmula Comisiones Aguinaldo Total de ingresos variables del sexto bimestre Días de salario devengado en el sexto bimestre (días de calendario menos ausencias e incapacidades) SBC a comunicarse dentro de los primeros cinco días hábiles de enero Sustitución $45,000.00 8,200.00 $53,200.00 61 $872.13 NOTA: Se considera que el vendedor laboró todos los días del bimestre noviembre y diciembre
  • 12. EL AGUINALDO EN LA LEY DEL ISR: 12 Artículo 109 de la Ley del Impuesto sobre la Renta. No se pagará el impuesto sobre la renta por la obtención de los siguientes ingresos: Fracción XI. Las gratificaciones que reciban los trabajadores de sus patrones, durante un año de calendario, hasta el equivalente del salario mínimo general del área geográfica del trabajador elevado a 30 días, cuando dichas gratificaciones se otorguen en forma general; así como las primas vacacionales que otorguen los patrones durante el año de calendario a sus trabajadores en forma general y la participación de los trabajadores en las utilidades de las empresas, hasta por el equivalente a 15 días de salario mínimo general del área geográfica del trabajador, por cada uno de los conceptos señalados. Tratándose de primas dominicales hasta por el equivalente de un salario mínimo general del área geográfica del trabajador por cada domingo que se labore. Por el excedente de los ingresos a que se refiere esta fracción se pagará el impuesto en los términos de este Título.
  • 13. 13 Comentario: El límite anterior es por año calendario, por lo si se paga en partes, se tendrá que ir sumando los pagos, hasta alcanzar los 30 días de SMG. Si en el transcurso del año aumenta el SMG, se debe tomar en cuenta el que esté vigente el día en que se pague la última parte de la gratificación. Si el pago total por concepto de aguinaldo no excede a 30 días de SMG, el total del mismo está exento, aun cuando se calcule sobre un salario superior al mínimo (Artículo 128 del Reglamento de la Ley sobre el Impuesto sobre la Renta).
  • 14. LA PRUEBA DEL PAGO DEL AGUINALDO EN LA LFT: 14 Artículo 784. La Junta eximirá de la carga de la prueba al trabajador, cuando por otros medios esté en posibilidad de llegar al conocimiento de los hechos, y para tal efecto requerirá al patrón para que exhiba los documentos que, de acuerdo con las leyes, tiene la obligación legal de conservar en la empresa, bajo el apercibimiento de que de no presentarlos, se presumirán ciertos los hechos alegados por el trabajador. En todo caso, corresponderá al patrón probar su dicho cuando exista controversia sobre: IX. Pagos de días de descanso y obligatorios, así como del aguinaldo; Artículo 804. El patrón tiene obligación de conservar y exhibir en juicio los documentos que a continuación se precisan: IV. Comprobantes de pago de participación de utilidades, de vacaciones y de aguinaldos, así como las primas a que se refiere esta Ley, y pagos, aportaciones y cuotas de seguridad social; y V.
  • 15. FORMA DE COMUNICARSE CON EL AUTOR: Teléfonos: (33) 3832-4332 044 (33) 3809-1620 Correo Electrónico: exitusconsulta@Yahoo.com.mx www.monroyasesores.com.mx 15