1. Facultad de Ingeniería
Materia:
Ingeniería Ambiental
Profesor
Ing. Alonso Hurtado
Alumno
Martínez Ortega Edgar Tomas
Mexicali, Baja California, lunes, 18 de mayo de 2009
2. Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente (LGEEPA)
La política en materia de residuos peligrosos está orientada hacia la protección de la salud
pública y los ecosistemas mediante la prevención de su generación, el fomento de su
minimización, reciclaje y recuperación de materiales secundarios o de energía, así como
de su manejo ambientalmente adecuado, todo ello, tan cerca de la fuente generadora de
los residuos como sea posible.
Para el logro de los objetivos planteados, se ha propuesto el establecimiento de
disposiciones Que. hagan más eficiente la gestión administrativa de los residuos
peligrosos, con el fin de Que. los particulares no se vean obligados a duplicar trámites, así
como de controles más eficaces sobre quienes presenten servicios de manejo de los
residuos, precisando claramente las obligaciones Que. deben de cumplir
Por mencionar algunos de los artículos de la LGEEPA:
Título IV Protección al Ambiente.
Capítulo VI Materiales y Residuos Peligrosos.
Art.- 150 Los Materiales y Residuos Peligrosos deberán ser manejados con arreglo a
la LGEEPA, su Reglamento y las Normas Oficiales Mexicanas.
Art.- 151 La responsabilidad del manejo y disposición final de los Residuos
Peligrosos corresponde a quien los genera.
Art.- 151 Bis Se requiere Autorización previa, para realizar actividades que
tenga por objeto el manejo de Residuos Peligrosos.
Art.- 152 BIS.- Cuando la generación, manejo o disposición final de materiales o
residuos peligrosos, produzca contaminación del suelo, los responsables de dichas
operaciones deberán llevar a cabo las acciones necesarias para recuperar y restablecer las
condiciones del mismo, con el propósito de que éste pueda ser destinado a alguna de las
actividades previstas en el programa de desarrollo urbano o de ordenamiento ecológico
que resulte aplicable, para el predio o zona respectiva.
3. NORMAS AMBIENTALES
Norma Oficial Mexicana NOM-023-SSA1-1993. Salud Ambiental. Criterios para evaluar
la calidad del aire ambiente con respecto al bióxido de nitrógeno (NO2). Valor normado
para concentración de bióxido de nitrógeno (NO2) en el aire ambiente como medida de
protección de la salud de la población.
Establece la máxima concentración de bióxido de nitrógeno,como contaminante
atmosférico, no debe rebasar el limite maximo normado de 0.21ppm o lo equivalente que
es 395 µg/m3 en una hora una vez al año como proteccion a la salud de la población
susceptible.
Norma Oficial Mexicana NOM-003-SEMARNAT-1997.Que establece los límites
máximos permisibles de contaminantes para aguas residuales tratadas que se rehúsen para
servicio publico.
Establece una clasificacion de las aguas residuales:
Aguas residuales: Las aguas de composición variada provenientes de las descargas de
usos municipales, industriales, comerciales, de servicios, agricolas, pecuarios,
domesticos, incluyendo fraccionamientos y en general de cualquier otro uso, asi como la
mezcla entre ellas.
Aguas crudas: Son las aguas reiduales sin tratamiento
Aguas residuales tratadas: Son aquellas que mediante procesos individuales o
combinados de tipo fisico, quimico, biológico u otros, se han adecuado para hacerlas
aptas para su reuso en servicios publicos.
Esta es una tabla sobre algunos caracteristicas de esta norma:
4. Norma Oficial Mexicana NOM-052-ECOL-1993
En el caso de pilas la Norma identifica lo siguiente:
Lodos de Tratamiento de aguas residuales en la producción de baterías Ni-Cd.
Productos de desecho de las baterías Ni-Cd.
Productos de desecho de las baterías Zn-C.
Productos de desecho de las baterías alcalinas.
Baterías de desecho y residuos de los hornos de la producción de las baterías de
Hg.
Baterías de desecho de la producción de baterías de Pb-Ácido
Identifica como residuos tóxicos de fuente no específica, a los envases y tambos
vacíos usados en el manejo de materiales y residuos peligrosos (RPNE1.1/01).