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OTORGACIÓN DE
LICENCIAS AMBIENTALES
Ing. José Alejandro Yañez Magne
INGENIERO AMBIENTAL
Cochabamba – Febrero de 2021
LISTA DE UNIDADES TEMÁTICAS DEL
CURSO
UNIDAD TÍTULO FECHA
UNIDAD 1 ANTECEDENTES Y MARCO NORMATIVO 01/02/21
UNIDAD 2 OTORGACIÓN DE LICENCIAS AMBIENTALES
EN EL MARCO DE LA REGLAMENTACIÓN GENERAL
02/02/21
UNIDAD 3 OTORGACION DE LICENCIAS AMBIENTALES
EN EL MARCO DE LA REGLAMENTACION
INDUSTRIAL
03/02/21
UNIDAD 4 OTORGACION DE LICENCIAS AMBIENTALES
EN EL MARCO DE LA REGLAMENTACION
SECTORIAL
04/02/21
UNIDAD 5 PROCEDIMIENTOS DE CONTROL Y FISCALIZACION
POST OTORGACION DE LICENCIAS AMBIENTALES
05/02/21
UNIDAD 6 INSPECCIONES AMBIENTALES 06/02/21
EVALUACIÓN DEL CURSO
UNIDAD ACTIVIDAD PLAZO DE
PRESENTACIÓN
PONDERADO (%)
1 Control de lectura Ley 1333. Martes 2/2/21 10
2 Llenado del Formulario de Nivel de
Categorización Ambiental (FNCA).
Miércoles 3/2/21 10
3 Llenado del Registro Ambiental Industrial
(RAI).
Jueves 4/2/21 10
4 Control de lectura sobre RAAA / RAAM o
RASH.
Viernes 5/2/21 10
5 Llenado del Informe de Monitoreo
Ambiental (IMA).
Sábado 6/2/21 10
6 Control de lectura sobre estudio de caso –
inspección ambiental por denuncia.
Lunes 8/2/21 10
7 Llenado de formulario Manifiesto Ambiental
o PPM-PASA(Escoger entre 2 opciones).
Viernes 12/2/21 40
TOTAL 100
ANTECEDENTES
¿QUÉ ES LA CONTAMINACIÓN
AMBIENTAL?
 Se denomina contaminación
ambiental a la presencia de
componentes nocivos (ya sean químicos,
físicos o biológicos) en el medio
ambiente (entorno natural y artificial),
que supongan un perjuicio para los
seres vivos que lo habitan, incluyendo a
los seres humanos.
 La contaminación ambiental está
originada principalmente por causas
derivadas de la actividad humana, como
la emisión a la atmósfera de gases de
efecto invernadero o la explotación
desmedida de recursos naturales.
ANTECEDENTES
CAUSAS DE LA CONTAMINACIÓN AMBIENTAL
Las fuentes antropogénicas que generan mayor contaminación ambiental son las
siguientes:
 Tala excesiva de árboles.
 Emisiones y vertidos industriales a la atmósfera y a la hidrósfera.
 Extracción, procesamiento y refinamiento de combustibles fósiles (petróleo, carbón y
gas natural).
 Producción de energía con combustibles fósiles y otras fuentes no renovables.
 Uso excesivo de automóviles y otros medios de transporte impulsados por gasolina o
diésel.
 Uso indiscriminado de plásticos y otros materiales derivados del petróleo.
 Liberación de plásticos y objetos no biodegradables en espacios naturales.
ANTECEDENTES
CONSECUENCIAS DE LA CONTAMINACIÓN AMBIENTAL
 Una de las principales consecuencias de la contaminación
ambiental es el calentamiento global, también conocido
como cambio climático, por el cual la temperatura del
planeta va aumentando de manera progresiva, tanto la
temperatura atmosférica como la de mares y océanos.
 La contaminación ambiental supone un riesgo para la salud
de los seres vivos que habitan los ecosistemas
contaminados, incluyendo a los seres humanos. Además, la
tala indiscriminada, la explotación excesiva de los recursos
naturales y la emisión de contaminantes al medio
ambiente provoca la destrucción de ecosistemas.
 De esta forma, muchas especies de animales y plantas ven
cómo su hábitat natural se va reduciendo cada vez más,
pudiendo llegar a provocar incluso su extinción.
ANTECEDENTES
Qué es lo que pasa en Bolivia?
 Los incendios forestales que devastaron
la Chiquitanía y El Chaco en 2019
marcaron un antes y un después en la
discusión ambiental de Bolivia. El desastre
que mantuvo al país en emergencia por
más de dos meses finalizó con un
resultado trágico: 5.3 millones de
hectáreas se quemaron en todo el país.
 Durante semanas, bomberos, voluntarios,
personal del Ejército y la población local
trataron de controlar el fuego, pero los
esfuerzos resultaron insuficientes.
ANTECEDENTES
Problemática ambiental en Bolivia
 La descripción de los impactos que producen las
actividades agropecuaria, mineras, industriales y
urbanas en Bolivia muestra una amplia gama de
problemas ambientales de control de la
contaminación (Escobari et. al . 2005).
 Algunos problemas ambientales importantes son: los
pasivos ambientales, el manejo de las colas y la
problemática ambiental de la minería pequeña y
artesanal, en el caso de la contaminación minera.
 La contaminación industrial de las refinerías de
petróleo, plantas químicas, textiles, moliendas de
azúcar, fábricas de aceite vegetal y de productos
lácteos y curtiembres.
 Limitaciones en el acceso al saneamiento básico junto
con serios problemas de contaminación por residuos
sólidos, aguas servidas y contaminación del aire en el
caso de los problemas ambientales urbanos.
MARCO NORMATIVO
Fuente: scielo.org.bo
MARCO NORMATIVO
CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA – 7
DE FEBRERO DE 2009
 Artículo 342 Es deber del Estado y de la población conservar,
proteger y aprovechar de manera sustentable los recursos
naturales y la biodiversidad, así como mantener el equilibrio del
medio ambiente.
 Artículo 343 La población tiene derecho a la participación en la
gestión ambiental, a ser consultado e informado previamente
sobre decisiones que pudieran afectar a la calidad del medio
ambiente.
 Artículo 347 I. El Estado y la sociedad promoverán la mitigación
de los efectos nocivos al medio ambiente, y de los pasivos
ambientales que afectan al país. Se declara la responsabilidad
por los daños ambientales históricos y la imprescriptibilidad de
los delitos ambientales.
 II. Quienes realicen actividades de impacto sobre el medio
ambiente deberán, en todas las etapas de la producción, evitar,
minimizar, mitigar, remediar, reparar y resarcir los daños que se
ocasionen al medio ambiente y a la salud de las personas, y
establecerán las medidas de seguridad necesarias para
neutralizar los efectos posibles de los pasivos ambientales.
MARCO NORMATIVO
LEY 1333 DE MEDIO AMBIENTE – 27 DE ABRIL DE 1992
 Con su promulgación, se estableció el marco regulador general para proteger y
conservar el medio ambiente y los recursos naturales promoviendo un
desarrollo sostenible. Para tal efecto, crea un marco institucional para la
planificación y gestión ambiental, reconoce derechos y deberes de la sociedad
y el Estado para la conservación de la calidad ambiental y establece una base
para el aprovechamiento racional y óptimo de los recursos naturales.
 Además considera temas de educación y salud ambiental y, ciencias y
tecnología en materia ambiental que son consecuentes con el desarrollo
sostenible. Desde un punto de vista económico del desarrollo sostenible,
establece directrices adecuadas en tanto se refiere a la conservación de los
recursos naturales y la distribución de bienestar intergeneracional (Escobari et.
al. 2005).
 Artículo 1 La presente Ley tiene por objeto la protección y conservación del
medio ambiente y los recursos naturales, regulando las acciones del hombre
con relación a la naturaleza y promoviendo el desarrollo sostenible con la
finalidad de mejorar la calidad de vida de la población.
MARCO NORMATIVO
LEY 1333 – DE LA EVALUACIÓN DE IMPACTOS AMBIENTALES
MARCO NORMATIVO
REGLAMENTOS A LA LEY 1333 DE MEDIO AMBIENTE
 El desarrollo de la gestión ambiental en Bolivia se ha dado en gran parte durante la
década de los noventa. Durante este periodo se adoptó un marco legal general, se
desarrollaron reglamentos específicos para la concesión de licencias ambientales de
actividades contaminantes, y se promulgaron reglamentos ambientales sectoriales que
norman de manera específica la calidad ambiental
Fuente: Problemática ambiental en Bolivia - UDAPE (2000)
Fuente: MMAyA, 2017.
MARCO NORMATIVO
REGLAMENTOS A LA LEY 1333 DE MEDIO AMBIENTE
1. REGLAMENTO GENERAL DE GESTION AMBIENTAL.
2. REGLAMENTO DE PREVENCIÓN Y CONTROL AMBIENTAL.
3. REGLAMENTO EN MATERIA DE CONTAMINACIÓN ATMOSFÉRICA.
4. REGLAMENTO PARA ACTIVIDADES CON SUSTANCIAS PELIGROSAS.
5. REGLAMENTO EN MATERIA DE CONTAMINACIÓN HÍDRICA.
6. REGLAMENTO AMBIENTAL DEL SECTOR INDUSTRIAL MANUFACTURERO.
7. REGLAMENTO AMBIENTAL PARA ACTIVIDADES MINERAS.
8. REGLAMENTO AMBIENTAL PARA EL SECTOR HIDROCARBUROS.
9. REGLAMENTO AMBIENTAL PARA EL APROVECHAMIENTO DE ARIDOS Y
AGREGADOS.
Reglamento General de Gestión Ambiental
(RGGA)
 El Reglamento General de Gestión Ambiental fue puesto en
vigencia bajo el Decreto Supremo 24176 el 8 de Diciembre
de 1995 junto con los demás reglamentos de la Ley del
Medio Ambiente.
 Al tratarse de la gestión ambiental, y por lo definido en el
reglamento, el resto de los reglamentos de la Ley del Medio
Ambiente se relacionan con este reglamento en específico.
Como indica en el Art. 2° del RGGA, gestión ambiental es
“El conjunto de decisiones y actividades orientadas a los
fines del desarrollo sostenible”. Por esto se entiende que
cualquier decisión o actividad que comprometa el
desarrollo sostenible del país, de alguna manera, deberá
cumplir tanto el reglamento específico como el RGGA.
Reglamento General de Gestión Ambiental
(RGGA)
Reglamento de Prevención y Control Ambiental
(RPCA)
Fuente: MMAyA, 2017.
Reglamento de Prevención y Control
Ambiental (RPCA)
MODIFICADO
POR D.S. 3549
y D.S. 3856
NORMATIVAS CONEXAS AL RPCA
 DECRETO SUPREMO N° 3549 – 2 de mayo de
2018
Artículo 1°.- (Objeto) El presente Decreto Supremo
tiene por objeto modificar, complementar e
incorporar nuevas disposiciones al Reglamento de
Prevención y Control Ambiental - RPCA aprobado
por Decreto Supremo Nº 24176, de 8 de diciembre
de 1995 y el Decreto Supremo Nº 28592, de 17 de
enero de 2006, para optimizar la gestión ambiental,
ajustando los Instrumentos de Regulación de Alcance
Particular - IRAP's y los Procedimientos Técnico-
Administrativos, priorizando las funciones de
Fiscalización y Control Ambiental, en el marco de la
normativa ambiental vigente.
NORMATIVAS CONEXAS AL RPCA
 DECRETO SUPREMO N° 3856 – 3 de abril de 2019
ARTÍCULO 1.- (OBJETO). El presente Decreto Supremo tiene por objeto modificar el
Reglamento de Prevención y Control Ambiental — RPCA, aprobado por Decreto Supremo N°
24176, de 8 de diciembre de 1995, modificado por el Decreto Supremo N° 3549, de 2 de
mayo de 2018.
ARTÍCULO 2.- (MODIFICACIONES). Se modifica el Artículo 17 del Reglamento de
Prevención y Control Ambiental — RPCA, aprobado por Decreto Supremo N° 24176, de 8
de diciembre de 1995, modificado por el Parágrafo I del Artículo 4 del Decreto Supremo N°
3549, de 2 de mayo de 2018, con el siguiente texto:
ARTÍCULO 17.- I. (D.S. 3856) La identificación del nivel de Categorización de Evaluación de Impacto Ambiental debe ser
realizada de acuerdo con los niveles señalados en el Artículo 25 de la Ley N° 1333, de 27 de abril de 1992, de Medio
Ambiente:
 NIVEL DE CATEGORÍA 1: ESTUDIO DE EVALUACIÓN DE IMPACTO AMBIENTAL ANALÍTICO INTEGRAL. Nivel que por el
grado de incidencia de efectos en el ecosistema, deberá incluir en sus estudios el análisis detallado y la evaluación
de todos los factores del sistema ambiental: físico, biológico, socioeconómico, cultural, jurídico institucional, para
cada uno de sus respectivos componentes ambientales, otorgándose una Declaratoria de Impacto Ambiental — DIA,
previa presentación y aprobación del Estudio de Evaluación de Impacto Ambiental — EEIA. Conforme al Anexo "B" y
"E", adjuntos al presente Decreto Supremo.
 NIVEL DE CATEGORÍA 2: ESTUDIO DE EVALUACIÓN DE IMPACTO AMBIENTAL ANALÍTICO ESPECÍFICO. Nivel que por el
grado de incidencia de efectos en algunos de .los atributos del ecosistema considera en sus estudios el análisis
detallado y la evaluación de uno o más de los factores del sistema ambiental: físico, biológico, socio-económico 28
cultural, jurídico - institucional; así como el análisis general del resto de los factores del sistema, otorgándose una
DIA, previa presentación y aprobación del EEIA. Conforme al Anexo "B" y "E", adjuntos al presente Decreto
Supremo.
 NIVEL DE CATEGORÍA 3: PROGRAMA DE PREVENCIÓN Y MITIGACIÓN - PLAN DE APLICACIÓN Y SEGUIMIENTO
AMBIENTAL. Nivel que por las características ya estudiadas y conocidas de AOPs, permita definir acciones precisas
para evitar o mitigar efectos adversos. Se le otorgará un Certificado de Dispensación, previa . presentación y
aprobación del Programa de Prevención y Mitigación - Plan de Aplicación y Seguimiento Ambiental — PPM-PASA.
Conforme al Anexo "C - I", adjunto al presente Decreto Supremo.
 NIVEL DE CATEGORÍA 4: NO REQUIEREN DE EEIA NI PROGRAMA DE PREVENCIÓN Y MITIGACIÓN - PLAN DE APLICACIÓN
Y SEGUIMIENTO AMBIENTAL. Conforme al Anexo "A". Las AOPs, identificadas en este nivel, que se encuentren dentro
de un Área Protegida, deben comunicar el inicio de actividades a la AAC respectiva adjuntando el Certificado de
compatibilidad de uso emitido por el SERNAP
.
NORMATIVAS CONEXAS AL RPCA
ARTÍCULO 17.- II. (D.S. 3856) Para establecer los Niveles de las Categorías 1, 2 y 3 de Evaluación de
Impacto Ambiental — EIA se utilizará el Formulario y el listado de AOP's del Anexo "A", adjunto al
presente Decreto Supremo, conforme lo siguiente:
 1. El Representante Legal — RL en base al listado del Anexo "A" identificará el nivel de EIA de su
AOP;
 2. Una vez identificado el nivel, deberá llenar el formulario del Anexo "A" que tendrá carácter de
Declaración Jurada, mismas que deberán ser firmadas por el RL y el Consultor RENCA responsable
del llenado;
 3. El formulario será presentado a la AAC para fines de aprobación y registro;
 4. Las AOP's de los niveles de las Categorías 1, 2 y 3, que estén ubicadas en áreas protegidas,
deberán cumplir las disposiciones establecidas en el Reglamento General de Áreas Protegidas,
normas de creación de las áreas protegidas y demás instrumentos de gestión, para este fin se debe
adjuntar al Formulario de Nivel de Categoría Ambiental - FNCA, el Certificado de compatibilidad de
uso emitido por el SERNAP.
 III. En caso, que el RL tenga dificultad para identificar el nivel de categoría según el Anexo "A" podrá
realizar la consulta ante la AAC, remitiendo la información correspondiente de la AOP."
NORMATIVAS CONEXAS AL RPCA
Cuadro Resumen D.S. 3856
Cuadro Resumen D.S. 3856
MARCO NORMATIVO
REGLAMENTO EN MATERIA DE CONTAMINACIÓN
ATMOSFÉRICA – 8 DE DICIEMBRE DE 1995
 Artículo 1°.- La presente disposición legal,
reglamenta la Ley del Medio Ambiente No. 1333 del
27 de abril de 1992 en lo referente a la prevención y
control de la contaminación atmosférica, dentro del
marco del desarrollo sostenible.
 Artículo 2°.- Toda persona tiene el derecho a
disfrutar de un ambiente sano y agradable en el
desarrollo y ejercicio de sus actividades, por lo que
el Estado y la sociedad tienen el deber de mantener
y/o lograr una calidad del aire tal, que permita la
vida y su desarrollo en forma óptima y saludable
MARCO NORMATIVO
REGLAMENTO PARA ACTIVIDADES CON SUSTANCIAS
PELIGROSAS – 8 DE DICIEMBRE DE 1995
 ARTICULO 1º La presente disposición legal reglamenta la
Ley del Medio Ambiente Nº 1333 del 27 de abril de 1992,
en lo referente a las Actividades con Sustancias Peligrosas
(ASP), en el marco del desarrollo sostenible, estableciendo
procedimientos de manejo, control y reducción de riesgos.
 ARTICULO 2º Para efectos de este Reglamento, son
consideradas sustancias peligrosas aquellas que presenten
o conlleven, entre otras, las siguientes características
intrínsecas: corrosividad, explosividad, inflamabilidad,
patogenicidad o bioinfecciosidad, radioactividad,
reactividad y toxicidad (CRETIB), de acuerdo a pruebas
estándar.
MARCO NORMATIVO
REGLAMENTO EN MATERIA DE CONTAMINACIÓN HÍDRICA – 8
DE DICIEMBRE DE 1995
 ARTICULO 1º La presente disposición legal reglamenta
la Ley del Medio Ambiente Nº 1333 del 27 de abril de
1992 en lo referente a la prevención y control de la
contaminación hídrica, en el marco del desarrollo
sostenible.
 ARTICULO 2º El presente reglamento se aplicará a toda
persona natural o colectiva, pública o privada, cuyas
actividades industriales, comerciales, agropecuarias,
domésticas, recreativas y otras, puedan causar
contaminación de cualquier recurso hídrico.
MARCO NORMATIVO
 REGLAMENTO AMBIENTAL DEL SECTOR INDUSTRIAL
MANUFACTURERO (RASIM) – D.S. N° 26736 del 30 de Julio de
2002.
 ARTÍCULO 1º. (Objeto).- En el marco de la Ley 1333 de Medio
Ambiente, el presente Reglamento sectorial tiene por objeto
regular las actividades del Sector Industrial Manufacturero.
 ARTÍCULO 2º. (Objetivos).- Los objetivos del presente Reglamento
son: reducir la generación de contaminantes y el uso de sustancias
peligrosas, optimizar el uso de recursos naturales y de energía para
proteger y conservar el medio ambiente; con la finalidad de
promover el desarrollo sostenible.
 Palabras Clave: CAEB, Formulario RAI, EEIA-PMA, MAI-PMA.
MARCO NORMATIVO
 REGLAMENTO AMBIENTAL PARA ACTIVIDAES MINERAS (RAAM) –
DECRETO SUPREMO N° 24782 – 31 DE JULIO DE 1997.
 ARTÍCULO 1°.- La gestión ambiental en minería es un conjunto de
acciones y procesos para la protección del medio ambiente desde el
inicio hasta la conclusión de una actividad minera. La gestión
ambiental en la empresa debe definirse al más alto nivel de
decisión. Integrarse en los planes de producción y ser de
conocimiento de todo el personal.
 ARTÍCULO 2°.- Es voluntaria la acreditación de las empresas a las
normas bolivianas NB-ISO 14000 Y NB-ISO 14010 sobre sistemas de
gestión ambiental. El Estado establecerá incentivos para facilitar la
introducción de sistemas de gestión ambiental en las empresas y
promoverá su certificación a nivel nacional e internacional.
 Palabras Clave: Formulario PM, Formulario EMAP
.
MARCO NORMATIVO
 REGLAMENTO AMBIENTAL PARA EL SECTOR
HIDROCARBUROS (RASH) – D.S. Nº 24335 del 19 de
Julio de 1996.
 ARTÍCULO 1°.- El presente Reglamento tiene por
objeto regular y establecer los limites y procedimientos
para las actividades del sector hidrocarburos que se
lleven a efecto en todo el territorio nacional, relativas
a: exploración, explotación, refinación e
industrialización, transporte, comercialización,
mercadeo y distribución de petróleo crudo, gas natural
y su respectiva comercialización, cuyas operaciones
produzcan impactos ambientales y/o sociales en el
medio ambiente y en la organización socioeconómica
de las poblaciones asentadas en su área de influencia.
MARCO NORMATIVO
 REGLAMENTO AMBIENTAL PARA APROVECHAMIENTO DE ÁRIDOS
Y AGREGADOS (RAAA) – D.S. Nº 091 del 22 de abril de 2009.
 Artículo 1.- (Objeto).- El presente reglamento de la Ley N° 3425
de 20 de junio de 2006, tiene por objeto establecer normas
generales para la administración, regulación y manejo de las
actividades de aprovechamiento y explotación de áridos y
agregados, otorgando a los gobiernos municipales competencia
sobre estas actividades, en coordinación con las organizaciones
campesinas y las comunidades colindantes con los ríos.
 Artículo 2.- (Ámbito y Obligatoriedad).- I. El presente
reglamento establece normas jurídico - administrativas de
cumplimiento obligatorio para cualquier actividad obra o
proyecto (AOP) de aprovechamiento y/o explotación de áridos y
agregados.
 Palabras Clave: Formulario EMAR.
CONTROL DE LECTURA
1. Identificar en la Ley 1333 cuales son considerados delitos
ambientales, preparar un resumen.
2. Identificar en el RGGA y RPCA los tipos de infracciones
ambientales y sus sanciones correspondientes, preparar un
resumen.
3. Identificar qué otros artículos del RPCA han sido sustituidos por
los D.S. 3549 y D.S. 3856, debiendo interpretar a qué se refieren
estos reemplazos.
Enviar tarea hasta las 19:30 del 02/02/21 a la plataforma Moodle.

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  • 1. OTORGACIÓN DE LICENCIAS AMBIENTALES Ing. José Alejandro Yañez Magne INGENIERO AMBIENTAL Cochabamba – Febrero de 2021
  • 2. LISTA DE UNIDADES TEMÁTICAS DEL CURSO UNIDAD TÍTULO FECHA UNIDAD 1 ANTECEDENTES Y MARCO NORMATIVO 01/02/21 UNIDAD 2 OTORGACIÓN DE LICENCIAS AMBIENTALES EN EL MARCO DE LA REGLAMENTACIÓN GENERAL 02/02/21 UNIDAD 3 OTORGACION DE LICENCIAS AMBIENTALES EN EL MARCO DE LA REGLAMENTACION INDUSTRIAL 03/02/21 UNIDAD 4 OTORGACION DE LICENCIAS AMBIENTALES EN EL MARCO DE LA REGLAMENTACION SECTORIAL 04/02/21 UNIDAD 5 PROCEDIMIENTOS DE CONTROL Y FISCALIZACION POST OTORGACION DE LICENCIAS AMBIENTALES 05/02/21 UNIDAD 6 INSPECCIONES AMBIENTALES 06/02/21
  • 3. EVALUACIÓN DEL CURSO UNIDAD ACTIVIDAD PLAZO DE PRESENTACIÓN PONDERADO (%) 1 Control de lectura Ley 1333. Martes 2/2/21 10 2 Llenado del Formulario de Nivel de Categorización Ambiental (FNCA). Miércoles 3/2/21 10 3 Llenado del Registro Ambiental Industrial (RAI). Jueves 4/2/21 10 4 Control de lectura sobre RAAA / RAAM o RASH. Viernes 5/2/21 10 5 Llenado del Informe de Monitoreo Ambiental (IMA). Sábado 6/2/21 10 6 Control de lectura sobre estudio de caso – inspección ambiental por denuncia. Lunes 8/2/21 10 7 Llenado de formulario Manifiesto Ambiental o PPM-PASA(Escoger entre 2 opciones). Viernes 12/2/21 40 TOTAL 100
  • 4. ANTECEDENTES ¿QUÉ ES LA CONTAMINACIÓN AMBIENTAL?  Se denomina contaminación ambiental a la presencia de componentes nocivos (ya sean químicos, físicos o biológicos) en el medio ambiente (entorno natural y artificial), que supongan un perjuicio para los seres vivos que lo habitan, incluyendo a los seres humanos.  La contaminación ambiental está originada principalmente por causas derivadas de la actividad humana, como la emisión a la atmósfera de gases de efecto invernadero o la explotación desmedida de recursos naturales.
  • 5. ANTECEDENTES CAUSAS DE LA CONTAMINACIÓN AMBIENTAL Las fuentes antropogénicas que generan mayor contaminación ambiental son las siguientes:  Tala excesiva de árboles.  Emisiones y vertidos industriales a la atmósfera y a la hidrósfera.  Extracción, procesamiento y refinamiento de combustibles fósiles (petróleo, carbón y gas natural).  Producción de energía con combustibles fósiles y otras fuentes no renovables.  Uso excesivo de automóviles y otros medios de transporte impulsados por gasolina o diésel.  Uso indiscriminado de plásticos y otros materiales derivados del petróleo.  Liberación de plásticos y objetos no biodegradables en espacios naturales.
  • 6. ANTECEDENTES CONSECUENCIAS DE LA CONTAMINACIÓN AMBIENTAL  Una de las principales consecuencias de la contaminación ambiental es el calentamiento global, también conocido como cambio climático, por el cual la temperatura del planeta va aumentando de manera progresiva, tanto la temperatura atmosférica como la de mares y océanos.  La contaminación ambiental supone un riesgo para la salud de los seres vivos que habitan los ecosistemas contaminados, incluyendo a los seres humanos. Además, la tala indiscriminada, la explotación excesiva de los recursos naturales y la emisión de contaminantes al medio ambiente provoca la destrucción de ecosistemas.  De esta forma, muchas especies de animales y plantas ven cómo su hábitat natural se va reduciendo cada vez más, pudiendo llegar a provocar incluso su extinción.
  • 7. ANTECEDENTES Qué es lo que pasa en Bolivia?  Los incendios forestales que devastaron la Chiquitanía y El Chaco en 2019 marcaron un antes y un después en la discusión ambiental de Bolivia. El desastre que mantuvo al país en emergencia por más de dos meses finalizó con un resultado trágico: 5.3 millones de hectáreas se quemaron en todo el país.  Durante semanas, bomberos, voluntarios, personal del Ejército y la población local trataron de controlar el fuego, pero los esfuerzos resultaron insuficientes.
  • 8. ANTECEDENTES Problemática ambiental en Bolivia  La descripción de los impactos que producen las actividades agropecuaria, mineras, industriales y urbanas en Bolivia muestra una amplia gama de problemas ambientales de control de la contaminación (Escobari et. al . 2005).  Algunos problemas ambientales importantes son: los pasivos ambientales, el manejo de las colas y la problemática ambiental de la minería pequeña y artesanal, en el caso de la contaminación minera.  La contaminación industrial de las refinerías de petróleo, plantas químicas, textiles, moliendas de azúcar, fábricas de aceite vegetal y de productos lácteos y curtiembres.  Limitaciones en el acceso al saneamiento básico junto con serios problemas de contaminación por residuos sólidos, aguas servidas y contaminación del aire en el caso de los problemas ambientales urbanos.
  • 10. MARCO NORMATIVO CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA – 7 DE FEBRERO DE 2009  Artículo 342 Es deber del Estado y de la población conservar, proteger y aprovechar de manera sustentable los recursos naturales y la biodiversidad, así como mantener el equilibrio del medio ambiente.  Artículo 343 La población tiene derecho a la participación en la gestión ambiental, a ser consultado e informado previamente sobre decisiones que pudieran afectar a la calidad del medio ambiente.  Artículo 347 I. El Estado y la sociedad promoverán la mitigación de los efectos nocivos al medio ambiente, y de los pasivos ambientales que afectan al país. Se declara la responsabilidad por los daños ambientales históricos y la imprescriptibilidad de los delitos ambientales.  II. Quienes realicen actividades de impacto sobre el medio ambiente deberán, en todas las etapas de la producción, evitar, minimizar, mitigar, remediar, reparar y resarcir los daños que se ocasionen al medio ambiente y a la salud de las personas, y establecerán las medidas de seguridad necesarias para neutralizar los efectos posibles de los pasivos ambientales.
  • 11. MARCO NORMATIVO LEY 1333 DE MEDIO AMBIENTE – 27 DE ABRIL DE 1992  Con su promulgación, se estableció el marco regulador general para proteger y conservar el medio ambiente y los recursos naturales promoviendo un desarrollo sostenible. Para tal efecto, crea un marco institucional para la planificación y gestión ambiental, reconoce derechos y deberes de la sociedad y el Estado para la conservación de la calidad ambiental y establece una base para el aprovechamiento racional y óptimo de los recursos naturales.  Además considera temas de educación y salud ambiental y, ciencias y tecnología en materia ambiental que son consecuentes con el desarrollo sostenible. Desde un punto de vista económico del desarrollo sostenible, establece directrices adecuadas en tanto se refiere a la conservación de los recursos naturales y la distribución de bienestar intergeneracional (Escobari et. al. 2005).  Artículo 1 La presente Ley tiene por objeto la protección y conservación del medio ambiente y los recursos naturales, regulando las acciones del hombre con relación a la naturaleza y promoviendo el desarrollo sostenible con la finalidad de mejorar la calidad de vida de la población.
  • 12. MARCO NORMATIVO LEY 1333 – DE LA EVALUACIÓN DE IMPACTOS AMBIENTALES
  • 13. MARCO NORMATIVO REGLAMENTOS A LA LEY 1333 DE MEDIO AMBIENTE  El desarrollo de la gestión ambiental en Bolivia se ha dado en gran parte durante la década de los noventa. Durante este periodo se adoptó un marco legal general, se desarrollaron reglamentos específicos para la concesión de licencias ambientales de actividades contaminantes, y se promulgaron reglamentos ambientales sectoriales que norman de manera específica la calidad ambiental Fuente: Problemática ambiental en Bolivia - UDAPE (2000)
  • 15. MARCO NORMATIVO REGLAMENTOS A LA LEY 1333 DE MEDIO AMBIENTE 1. REGLAMENTO GENERAL DE GESTION AMBIENTAL. 2. REGLAMENTO DE PREVENCIÓN Y CONTROL AMBIENTAL. 3. REGLAMENTO EN MATERIA DE CONTAMINACIÓN ATMOSFÉRICA. 4. REGLAMENTO PARA ACTIVIDADES CON SUSTANCIAS PELIGROSAS. 5. REGLAMENTO EN MATERIA DE CONTAMINACIÓN HÍDRICA. 6. REGLAMENTO AMBIENTAL DEL SECTOR INDUSTRIAL MANUFACTURERO. 7. REGLAMENTO AMBIENTAL PARA ACTIVIDADES MINERAS. 8. REGLAMENTO AMBIENTAL PARA EL SECTOR HIDROCARBUROS. 9. REGLAMENTO AMBIENTAL PARA EL APROVECHAMIENTO DE ARIDOS Y AGREGADOS.
  • 16. Reglamento General de Gestión Ambiental (RGGA)  El Reglamento General de Gestión Ambiental fue puesto en vigencia bajo el Decreto Supremo 24176 el 8 de Diciembre de 1995 junto con los demás reglamentos de la Ley del Medio Ambiente.  Al tratarse de la gestión ambiental, y por lo definido en el reglamento, el resto de los reglamentos de la Ley del Medio Ambiente se relacionan con este reglamento en específico. Como indica en el Art. 2° del RGGA, gestión ambiental es “El conjunto de decisiones y actividades orientadas a los fines del desarrollo sostenible”. Por esto se entiende que cualquier decisión o actividad que comprometa el desarrollo sostenible del país, de alguna manera, deberá cumplir tanto el reglamento específico como el RGGA.
  • 17. Reglamento General de Gestión Ambiental (RGGA)
  • 18. Reglamento de Prevención y Control Ambiental (RPCA) Fuente: MMAyA, 2017.
  • 19. Reglamento de Prevención y Control Ambiental (RPCA) MODIFICADO POR D.S. 3549 y D.S. 3856
  • 20. NORMATIVAS CONEXAS AL RPCA  DECRETO SUPREMO N° 3549 – 2 de mayo de 2018 Artículo 1°.- (Objeto) El presente Decreto Supremo tiene por objeto modificar, complementar e incorporar nuevas disposiciones al Reglamento de Prevención y Control Ambiental - RPCA aprobado por Decreto Supremo Nº 24176, de 8 de diciembre de 1995 y el Decreto Supremo Nº 28592, de 17 de enero de 2006, para optimizar la gestión ambiental, ajustando los Instrumentos de Regulación de Alcance Particular - IRAP's y los Procedimientos Técnico- Administrativos, priorizando las funciones de Fiscalización y Control Ambiental, en el marco de la normativa ambiental vigente.
  • 21. NORMATIVAS CONEXAS AL RPCA  DECRETO SUPREMO N° 3856 – 3 de abril de 2019 ARTÍCULO 1.- (OBJETO). El presente Decreto Supremo tiene por objeto modificar el Reglamento de Prevención y Control Ambiental — RPCA, aprobado por Decreto Supremo N° 24176, de 8 de diciembre de 1995, modificado por el Decreto Supremo N° 3549, de 2 de mayo de 2018. ARTÍCULO 2.- (MODIFICACIONES). Se modifica el Artículo 17 del Reglamento de Prevención y Control Ambiental — RPCA, aprobado por Decreto Supremo N° 24176, de 8 de diciembre de 1995, modificado por el Parágrafo I del Artículo 4 del Decreto Supremo N° 3549, de 2 de mayo de 2018, con el siguiente texto:
  • 22. ARTÍCULO 17.- I. (D.S. 3856) La identificación del nivel de Categorización de Evaluación de Impacto Ambiental debe ser realizada de acuerdo con los niveles señalados en el Artículo 25 de la Ley N° 1333, de 27 de abril de 1992, de Medio Ambiente:  NIVEL DE CATEGORÍA 1: ESTUDIO DE EVALUACIÓN DE IMPACTO AMBIENTAL ANALÍTICO INTEGRAL. Nivel que por el grado de incidencia de efectos en el ecosistema, deberá incluir en sus estudios el análisis detallado y la evaluación de todos los factores del sistema ambiental: físico, biológico, socioeconómico, cultural, jurídico institucional, para cada uno de sus respectivos componentes ambientales, otorgándose una Declaratoria de Impacto Ambiental — DIA, previa presentación y aprobación del Estudio de Evaluación de Impacto Ambiental — EEIA. Conforme al Anexo "B" y "E", adjuntos al presente Decreto Supremo.  NIVEL DE CATEGORÍA 2: ESTUDIO DE EVALUACIÓN DE IMPACTO AMBIENTAL ANALÍTICO ESPECÍFICO. Nivel que por el grado de incidencia de efectos en algunos de .los atributos del ecosistema considera en sus estudios el análisis detallado y la evaluación de uno o más de los factores del sistema ambiental: físico, biológico, socio-económico 28 cultural, jurídico - institucional; así como el análisis general del resto de los factores del sistema, otorgándose una DIA, previa presentación y aprobación del EEIA. Conforme al Anexo "B" y "E", adjuntos al presente Decreto Supremo.  NIVEL DE CATEGORÍA 3: PROGRAMA DE PREVENCIÓN Y MITIGACIÓN - PLAN DE APLICACIÓN Y SEGUIMIENTO AMBIENTAL. Nivel que por las características ya estudiadas y conocidas de AOPs, permita definir acciones precisas para evitar o mitigar efectos adversos. Se le otorgará un Certificado de Dispensación, previa . presentación y aprobación del Programa de Prevención y Mitigación - Plan de Aplicación y Seguimiento Ambiental — PPM-PASA. Conforme al Anexo "C - I", adjunto al presente Decreto Supremo.  NIVEL DE CATEGORÍA 4: NO REQUIEREN DE EEIA NI PROGRAMA DE PREVENCIÓN Y MITIGACIÓN - PLAN DE APLICACIÓN Y SEGUIMIENTO AMBIENTAL. Conforme al Anexo "A". Las AOPs, identificadas en este nivel, que se encuentren dentro de un Área Protegida, deben comunicar el inicio de actividades a la AAC respectiva adjuntando el Certificado de compatibilidad de uso emitido por el SERNAP . NORMATIVAS CONEXAS AL RPCA
  • 23. ARTÍCULO 17.- II. (D.S. 3856) Para establecer los Niveles de las Categorías 1, 2 y 3 de Evaluación de Impacto Ambiental — EIA se utilizará el Formulario y el listado de AOP's del Anexo "A", adjunto al presente Decreto Supremo, conforme lo siguiente:  1. El Representante Legal — RL en base al listado del Anexo "A" identificará el nivel de EIA de su AOP;  2. Una vez identificado el nivel, deberá llenar el formulario del Anexo "A" que tendrá carácter de Declaración Jurada, mismas que deberán ser firmadas por el RL y el Consultor RENCA responsable del llenado;  3. El formulario será presentado a la AAC para fines de aprobación y registro;  4. Las AOP's de los niveles de las Categorías 1, 2 y 3, que estén ubicadas en áreas protegidas, deberán cumplir las disposiciones establecidas en el Reglamento General de Áreas Protegidas, normas de creación de las áreas protegidas y demás instrumentos de gestión, para este fin se debe adjuntar al Formulario de Nivel de Categoría Ambiental - FNCA, el Certificado de compatibilidad de uso emitido por el SERNAP.  III. En caso, que el RL tenga dificultad para identificar el nivel de categoría según el Anexo "A" podrá realizar la consulta ante la AAC, remitiendo la información correspondiente de la AOP." NORMATIVAS CONEXAS AL RPCA
  • 26. MARCO NORMATIVO REGLAMENTO EN MATERIA DE CONTAMINACIÓN ATMOSFÉRICA – 8 DE DICIEMBRE DE 1995  Artículo 1°.- La presente disposición legal, reglamenta la Ley del Medio Ambiente No. 1333 del 27 de abril de 1992 en lo referente a la prevención y control de la contaminación atmosférica, dentro del marco del desarrollo sostenible.  Artículo 2°.- Toda persona tiene el derecho a disfrutar de un ambiente sano y agradable en el desarrollo y ejercicio de sus actividades, por lo que el Estado y la sociedad tienen el deber de mantener y/o lograr una calidad del aire tal, que permita la vida y su desarrollo en forma óptima y saludable
  • 27. MARCO NORMATIVO REGLAMENTO PARA ACTIVIDADES CON SUSTANCIAS PELIGROSAS – 8 DE DICIEMBRE DE 1995  ARTICULO 1º La presente disposición legal reglamenta la Ley del Medio Ambiente Nº 1333 del 27 de abril de 1992, en lo referente a las Actividades con Sustancias Peligrosas (ASP), en el marco del desarrollo sostenible, estableciendo procedimientos de manejo, control y reducción de riesgos.  ARTICULO 2º Para efectos de este Reglamento, son consideradas sustancias peligrosas aquellas que presenten o conlleven, entre otras, las siguientes características intrínsecas: corrosividad, explosividad, inflamabilidad, patogenicidad o bioinfecciosidad, radioactividad, reactividad y toxicidad (CRETIB), de acuerdo a pruebas estándar.
  • 28. MARCO NORMATIVO REGLAMENTO EN MATERIA DE CONTAMINACIÓN HÍDRICA – 8 DE DICIEMBRE DE 1995  ARTICULO 1º La presente disposición legal reglamenta la Ley del Medio Ambiente Nº 1333 del 27 de abril de 1992 en lo referente a la prevención y control de la contaminación hídrica, en el marco del desarrollo sostenible.  ARTICULO 2º El presente reglamento se aplicará a toda persona natural o colectiva, pública o privada, cuyas actividades industriales, comerciales, agropecuarias, domésticas, recreativas y otras, puedan causar contaminación de cualquier recurso hídrico.
  • 29. MARCO NORMATIVO  REGLAMENTO AMBIENTAL DEL SECTOR INDUSTRIAL MANUFACTURERO (RASIM) – D.S. N° 26736 del 30 de Julio de 2002.  ARTÍCULO 1º. (Objeto).- En el marco de la Ley 1333 de Medio Ambiente, el presente Reglamento sectorial tiene por objeto regular las actividades del Sector Industrial Manufacturero.  ARTÍCULO 2º. (Objetivos).- Los objetivos del presente Reglamento son: reducir la generación de contaminantes y el uso de sustancias peligrosas, optimizar el uso de recursos naturales y de energía para proteger y conservar el medio ambiente; con la finalidad de promover el desarrollo sostenible.  Palabras Clave: CAEB, Formulario RAI, EEIA-PMA, MAI-PMA.
  • 30. MARCO NORMATIVO  REGLAMENTO AMBIENTAL PARA ACTIVIDAES MINERAS (RAAM) – DECRETO SUPREMO N° 24782 – 31 DE JULIO DE 1997.  ARTÍCULO 1°.- La gestión ambiental en minería es un conjunto de acciones y procesos para la protección del medio ambiente desde el inicio hasta la conclusión de una actividad minera. La gestión ambiental en la empresa debe definirse al más alto nivel de decisión. Integrarse en los planes de producción y ser de conocimiento de todo el personal.  ARTÍCULO 2°.- Es voluntaria la acreditación de las empresas a las normas bolivianas NB-ISO 14000 Y NB-ISO 14010 sobre sistemas de gestión ambiental. El Estado establecerá incentivos para facilitar la introducción de sistemas de gestión ambiental en las empresas y promoverá su certificación a nivel nacional e internacional.  Palabras Clave: Formulario PM, Formulario EMAP .
  • 31. MARCO NORMATIVO  REGLAMENTO AMBIENTAL PARA EL SECTOR HIDROCARBUROS (RASH) – D.S. Nº 24335 del 19 de Julio de 1996.  ARTÍCULO 1°.- El presente Reglamento tiene por objeto regular y establecer los limites y procedimientos para las actividades del sector hidrocarburos que se lleven a efecto en todo el territorio nacional, relativas a: exploración, explotación, refinación e industrialización, transporte, comercialización, mercadeo y distribución de petróleo crudo, gas natural y su respectiva comercialización, cuyas operaciones produzcan impactos ambientales y/o sociales en el medio ambiente y en la organización socioeconómica de las poblaciones asentadas en su área de influencia.
  • 32. MARCO NORMATIVO  REGLAMENTO AMBIENTAL PARA APROVECHAMIENTO DE ÁRIDOS Y AGREGADOS (RAAA) – D.S. Nº 091 del 22 de abril de 2009.  Artículo 1.- (Objeto).- El presente reglamento de la Ley N° 3425 de 20 de junio de 2006, tiene por objeto establecer normas generales para la administración, regulación y manejo de las actividades de aprovechamiento y explotación de áridos y agregados, otorgando a los gobiernos municipales competencia sobre estas actividades, en coordinación con las organizaciones campesinas y las comunidades colindantes con los ríos.  Artículo 2.- (Ámbito y Obligatoriedad).- I. El presente reglamento establece normas jurídico - administrativas de cumplimiento obligatorio para cualquier actividad obra o proyecto (AOP) de aprovechamiento y/o explotación de áridos y agregados.  Palabras Clave: Formulario EMAR.
  • 33. CONTROL DE LECTURA 1. Identificar en la Ley 1333 cuales son considerados delitos ambientales, preparar un resumen. 2. Identificar en el RGGA y RPCA los tipos de infracciones ambientales y sus sanciones correspondientes, preparar un resumen. 3. Identificar qué otros artículos del RPCA han sido sustituidos por los D.S. 3549 y D.S. 3856, debiendo interpretar a qué se refieren estos reemplazos. Enviar tarea hasta las 19:30 del 02/02/21 a la plataforma Moodle.