2. DISPOSICIONES LEGALES APLICABLES EN MATERIA DE
REMEDIACIÓN DE SITIOS CONTAMINADOS EN
MÉXICO
Constitución Política de los Estados
Unidos Mexicanos “CPEUM”
Ley General del Equilibrio Ecológico y Protección al Ambiente (“LGEEPA”)
Ley General para la Prevención y Gestión Integral de los Residuos y su
Reglamento (“LGPGIR”)/Ley Federal de Responsabilidad Ambiental
Normas Oficiales Mexicanas: NOM-138-SEMARNAT/SS-2003 (LMP hidrocarburos) y
NOM-147-SEMARNAT/SS-2003 (concentraciones metales) y las respectivas guías
técnicas para elaboración de Estudios de Caracterización, ERA y Muestreo Final
Comprobatorio.
3. RESPONSABILIDAD AMBIENTAL POR
CONTAMINACIÓN DE SITIOS
•
CONSTITUCIÓN Artículo 4: Derecho Humano al medio ambiente sano- el daño
y deterioro ambiental generará responsabilidad para quien lo provoque.
•
LEGEPA Artículo 203: Obligación de toda persona que contamine o deteriore
el ambiente o afecte los recursos naturales o la biodiversidad- Será
responsable y está obligada a reparar los daños causados conforme a la
legislación civil aplicable, y sin perjuicio de las sanciones administrativas o
penales que procedan.
•
LGPGIR Artículo 68: Quienes resulten responsables de la contaminación de un
sitio, así como de daños a la salud como consecuencia de ésta, estarán
obligados a reparar el daño causado.
•
LGPGIR Artículo 69: Las personas responsables de actividades relacionadas
con la generación y manejo de materiales y residuos peligrosos que hayan
ocasionado la contaminación de sitios con éstos, están obligadas a llevar a
cabo las acciones de remediación.
4. RESPONSABILIDAD AMBIENTAL POR
CONTAMINACIÓN DE SITIOS
• Sitio Contaminado: Lugar, espacio, suelo, cuerpo de agua, instalación o
cualquier combinación de éstos que ha sido contaminado con materiales o
residuos que, por sus cantidades y características, pueden representar un
riesgo para la salud humana, a los organismos vivos y el aprovechamiento
de los bienes o propiedades de las personas.
•
Remediación: Conjunto de medidas a las que se someten los sitios
contaminados para eliminar o reducir los contaminantes hasta un nivel seguro
para la salud y el ambiente o prevenir su dispersión en el ambiente sin
modificarlos.
•
Restauración: Conjunto de actividades tendientes a la recuperación y
restablecimiento de las condiciones que propician la evolución y
continuidad de los procesos naturales.
5. CONSECUENCIAS LEGALES SOBRE LA
CONTAMINACIÓN DE SITIOS
Administrativa
Penal
Remediación
del Sitio
(suelo-agua)
Pasivos Ambientales
o Emergencias
Ambientales
Civil y/o de
Responsabilidad
Ambiental
6. LOS PARTICULARES FRENTE A SITIOS
CONTAMINADOS
Bienes del dominio privado
Responsabilidad de
remediar:
Puede ser exigida a propietario
o poseedor (responsables
solidarios), sin perjuicio de
repetir contra el responsable de
la contaminación
Transferencia de sitios
contaminados:
Transferencia del control/
transacciones corporativas:
Requiere autorización de
SEMARNAT
No requiere autorización de
SEMARNAT
7. LA TRANSFERENCIA DE SITIOS CONTAMINADOS
Transferencia de sitios contaminados:
propiedad o posesión
En caso de que se transfiera antes de la
remediación o al término de esta y no hay
pacto expreso sobre la remediación, se
entiende que el responsable es el
enajenante.
Obtener autorización de SEMARNAT,
aunque la autorización no impide la
ejecución de actos de comercio o de
derecho civil, únicamente es definir al
responsable de la remediación del sitio
transferido
Obligación de informar sobre la
contaminación al adquirente (Se sabe o no
de la contaminación?)-Declaraciones,
obligaciones y garantías) Usos y destinos
de inmuebles. Desarrollo de estudios
previos a las transacciones.
Esta circunstancia deberá constar en el
instrumento en el que se formalice la
transmisión.