1. CONFORMACIÓN DE LOS COMITÉS MUNICIPALES,
DISTRITALES Y DEPARTAMENTALES DE
CONVIVENCIA ESCOLAR
DECRETO 1137 DE 1999
COORDINAR LAS
FUNCIONES Y ACCIONES
DEL SISTEMA EN EL NIVEL
TERRITORIAL DE SU
RESPECTIVA JURISDICCIÓN
2. SECRETARIO DE GOBIERNO
SECRETARIO DE EDUCACION
SECRETARIO DE SALUD
SECRETARIO DE CULTURA
DIRECTOR DEL ICBF (DEPARTAMENTOS) COORDINADOR (MUNICIPIOS)
COMISARIO DE FAMILIA
EL PERSONERO – PROCURADOR REGIONAL
EL DEFENSOR DEL PUEBLO
EL COMANDANTE DE POLICIA INFANCIA Y ADOLESCENCIA
RECTOR INSTITUCION OFICIAL (PRUEBA SABER 11° MAS ALTA)
RECTOR INSTITUCION PRIVADA (PRUEBA SABER 11° MAS ALTA)
DEBEN SER CONFORMADOS EN UN PLAZO NO SUPERIOR
A 6 MESES DE SER REGLAMENTADA LA LEY
3. 1. Coordinar y articular las acciones con las políticas del sistema.
2. Garantizar la atención sea integral y apropiada en cada jurisdicción.
3. Contribuir para el fortalecimiento del sistema de convivencia escolar, formación DDHH y la sexualidad,
y mitigación de la violencia.
4. Fomentar el desarrollo de competencias ciudadanas a través de procesos de formación.
5. Fomentar el desarrollo de proyectos pedagógicos orientados a promover la construcción ciudadana,
educación DDHH, sexuales y reproductivos.
6. Promover la comunicación entorno a los actores involucrados en la convivencia escolar.
7. Identificar y fomentar procesos territoriales de construcción ciudadana.
8. Coordinar el registro oportuno y confiable de la información en el Sistema de Información Unificado
ART. 28.
9. Vigilar, revisar y ajustar periódicamente las estrategias implementadas en el sistema.
10. Formular recomendaciones para garantizar el correcto funcionamiento del Sistema.
11. Las que defina el Comité Nacional de Convivencia.