3. REGIMEN DISCIPLINARIO
RESPONSABILIDAD ADMINISTRATIVA.- La
servidora o servidor público que incumpliere
sus obligaciones o contraviniere las
disposiciones de esta Ley, sus reglamentos,
así como las leyes y normativa conexa,
incurrirá en responsabilidad administrativa
que será sancionada disciplinariamente, sin
perjuicio de la acción civil o penal que pudiere
originar el mismo hecho
4. REGIMEN DISCIPLINARIO
FALTAS DISCIPLINARIAS
Faltas leves.- Son aquellas
acciones u omisiones realizadas
por descuidos o
desconocimientos leves, siempre
que no alteren o perjudiquen
gravemente el normal desarrollo
y desenvolvimiento del servicio
público
Faltas graves.- Son aquellas
acciones u omisiones que
contraríen de manera grave el
ordenamiento jurídico o
alteraren gravemente el orden
institucional.
AMONESTACION VERBAL,
ESCRITA Y MULTA SUSPENSION DE FUNCIONES Y
DESTITUCION
5. REGIMEN DISCIPLINARIO
SANCIONES DISCIPLINARIAS
a) Amonestación verbal;
b) Amonestación escrita;
c) Sanción pecuniaria administrativa;
d) Suspensión temporal sin goce de
remuneración; y,
e) Destitución
6. AMONESTACION VERBAL
Las amonestaciones verbales se
impondrán a la o el servidor,
cuando desacate sus deberes,
obligaciones y/o las disposiciones
de las autoridades institucionales.
7. AMONESTACION ESCRITA
Sin perjuicio de que las faltas leves según
su valoración sean sancionadas con
amonestación escrita, la o el servidor que
en el período de un año calendario haya
sido sancionado por dos ocasiones con
amonestación verbal, será sancionado por
escrito por el cometimiento de faltas
leves.
8. SANCION PECUNIARIA ADMINISTRATIVA
Sin perjuicio de que las faltas leves según su
valoración sean sancionadas directamente con
sanción pecuniaria administrativa, a la o el
servidor que reincida en el cometimiento de
faltas que hayan provocado amonestación
escrita por dos ocasiones, dentro de un año
calendario, se impondrá la sanción pecuniaria
administrativa, la que no excederá del diez
(10%) por ciento de la remuneración mensual
unificada.
9. AUTORIDAD NOMINADORA
DISPONE INVESTIGACION E
INFORME MOTIVADO A LAS
UARTH'S
INFORME, DENUNCIA O QUEJA, SUSCRITO POR
EL JEFE INMEDIATO DEL SERVIDOR
REALIZA INVESTIGACION,
NORMAS DEL DEBIDO PROCESO,
VALORACION DE PRUEBAS,
INFORME MOTIVADO
AUTORIDAD NOMINADORA ANALIZA INFORME
MOTIVADO Y RESUELVE SANCIONAR O ABSOLVER
PROCEDIMIENTO PARA SANCIONAR
INFRACCIONE LEVES
10. SUSPENSION TEMPORAL SIN GOCE DE
REMUNERACION
El servidor podrá ser sancionado con
suspensión temporal sin goce de
remuneración, que no exceda de treinta
días, cuando incumpliere con los deberes
determinados en el artículo 22 o incurriere
en las prohibiciones señaladas en el artículo
24 de la LOSEP; siempre y cuando el
incumplimiento de tales deberes o
prohibiciones no sea causal de destitución.
11. SUSPENSION TEMPORAL SIN GOCE DE
REMUNERACION
En caso de reincidir en una falta que haya
merecido sanción de suspensión temporal
sin goce de remuneración, dentro del
período de un año consecutivo, esta falta
será sancionada con la destitución, previa
la realización del sumario administrativo
correspondiente.
12. EFECTOS DE LA SUSPENSION TEMPORAL SIN
GOCE DE REMUNERACION
a) No asistirán a su lugar de trabajo, ni
ejercerán sus funciones durante el tiempo de
la suspensión;
b) No percibirán remuneración mensual
unificada, durante el tiempo de la
suspensión;
c) Habrá lugar al pago de aportes patronales
al IESS
d) El Estado no generará el pago de fondos
de reserva por el período de la suspensión;
13. EFECTOS DE LA SUSPENSION TEMPORAL SIN
GOCE DE REMUNERACION
e) El período de la suspensión no será
considerado para el pago de la décima
tercera remuneración y décima cuarta
remuneración;
f) El período de la suspensión no será
considerado para la concesión de vacaciones;
g) El puesto podrá ser llenado
provisionalmente, por el tiempo que dure la
suspensión, si se presenta la necesidad
institucional;
14. EFECTOS DE LA SUSPENSION TEMPORAL SIN
GOCE DE REMUNERACION
h) No se considerará el período de la
suspensión para efectos de devengación por
formación o capacitación; e,
i) No se autorizará el intercambio de puestos
cuando uno de los servidores se encuentre
suspendido.
15. DESTITUCION
La destitución de la o el servidor constituye la
máxima sanción administrativa disciplinaria,
dentro del servicio público y será impuesta
únicamente por la autoridad nominadora o su
delegado, en los casos señalados en el artículo 48
de la LOSEP, previo el cumplimiento del
procedimiento del sumario administrativo.
16. CAUSALES DE DESTITUCION
a) Incapacidad probada en el desempeño de sus
funciones, previa evaluación de desempeño e
informes del jefe inmediato y la Unidad de
Administración del Talento Humano;
b) Abandono injustificado del trabajo por tres o
más días laborables consecutivos;
c) Haber recibido sentencia condenatoria
ejecutoriada por los delitos de: cohecho,
peculado, concusión, prevaricato, soborno,
enriquecimiento lícito y en general por los delitos
señalados en el Artículo 10 de esta Ley;
17. d) Recibir cualquier clase de dádiva, regalo o
dinero ajenos a su remuneración;
e) Ingerir licor o hacer uso de sustancias
estupefacientes o psicotrópicas en los lugares de
trabajo;
f) Injuriar gravemente de palabra u obra a sus
jefes o proferir insultos a compañeras o
compañeros de trabajo, cuando éstas no sean el
resultado de provocación previa o abuso de
autoridad;
CAUSALES DE DESTITUCION
18. g) Asistir al trabajo bajo evidente influencia de
bebidas alcohólicas o de sustancias
estupefacientes o psicotrópicas;
h) Incurrir durante el lapso de un año, en más de
dos infracciones que impliquen sanción
disciplinaria de suspensión, sin goce de
remuneración;
i) Suscribir, otorgar, obtener o registrar un
nombramiento o contrato de servicios ocasionales,
contraviniendo disposiciones expresas de esta Ley
y su reglamento;
CAUSALES DE DESTITUCION
19. j) Incumplir los deberes impuestos en el literal f) del
Artículo 22 de esta Ley o quebrantar las prohibiciones
previstas en el literal d) a la n) del Artículo 24 de esta Ley;
k) Suscribir y otorgar contratos civiles de servicios
profesionales contraviniendo disposiciones expresas de
esta Ley y su reglamento;
l) Realizar actos de acoso o abuso sexual, trata,
discriminación o violencia de cualquier índole en contra de
servidoras o servidores públicos o de cualquier otra
persona en el ejercicio de sus funciones, actos que serán
debidamente comprobados;
CAUSALES DE DESTITUCION
20. m) Haber obtenido la calificación de insuficiente en el
proceso de evaluación del desempeño, por segunda vez
consecutiva;
n) Ejercer presiones e influencias, aprovechándose del
puesto que ocupe, a fin de obtener favores en la designación
de puestos de libre nombramiento y remoción para su
cónyuge, conviviente en unión de hecho, parientes
comprendidos hasta el cuarto grado de consanguinidad y
segundo de afinidad;
ñ) Atentar contra los derechos humanos de alguna servidora
o servidor de la institución, mediante cualquier tipo de
coacción, acoso o agresión; y,
o) Las demás que establezca la Ley.
CAUSALES DE DESTITUCION
22. SUMARIO ADMINISTRATIVO
Es el proceso administrativo, oral y motivado por
el cual la administración pública determinará o no
el cometimiento, de las faltas administrativas
establecidas en la presente Ley, por parte de una
servidora o servidor público. Su procedimiento se
normará en el Reglamento General de esta Ley y
sobre todo por los normas del debido proceso
constitucional.
23. SUMARIO ADMINISTRATIVO
CADUCIDAD Y
PRESCRIPCION
ART. 92 LOSEP
ART. 90 RGLOSEP
ACCIONES PREVIAS Art.
91 RG
DENUNCIA, INFORME,
PARTE DE LA AUT. COM.
INFORME PREVIO
UATH
ACCIONES PREVIAS
Art. 91 RG
UATH 3 DIAS A LA
AUT. COM.
5 DIAS INICIO DEL
SUMARIO A LA
UATH
24. INFORME PREVIO
MEMORANDO
El señor doctor NN, RESPONSABLE DE VIGILANCIA SANITARIA, mediante oficio No.
HGES-DTC, hace conocer, que el señor NN, Servidor Público de Apoyo 3, el día martes
31 de mayo del 2017, a eso de las 10h00, ha procedido agredirlo brutalmente de
palabra, utilizando epítetos como “ ”, , por lo que presuntamente ha infringido lo
dispuesto en la letra f) del Art. 48 de la LOSEP y como tal causal de destitución.
Con este antecedente, emito informe previo sobre la procedencia de que se de inicio al
sumario administrativo en contra del señor NN, servidor Público de Apoyo 3, que
labora en el Proceso de ECOGRAFIAS, informe que se encuentra fundamentado en lo
prescrito en el Art. 91 numeral 2 del Reglamento a la LOSEP.
Particular que comunico a usted, para los fines pertinentes.
Atentamente, JEFE DE TH .
25. Artículo 92.- Inicio del Sumario
administrativo.-
En conocimiento del informe de
la UATH, la autoridad
nominadora expedirá la
respectiva providencia de inicio
del sumario administrativo, en el
término de 5 días.
26. DECRETO DE INICIO DEL SUMARIO
ADMINISTRATIVO
Hospital General Esmeraldas Sur elfian Torres de Concha,- Ciudad de
.........., fecha diez días del mes de junio del año dos diecisite, a las 8h00.-
VISTOS.- El oficio No. 87-DHISMA-2011 de jueves 2 de junio del 2011, e
informe de procedencia del sumario contenido en el memorando fechado
el día miércoles 1 de junio de 2017, suscritos por el TH, respectivamente,
de los que consta que el Señor NN, presuntamente ha infringido lo
dispuesto en la letra f) del Art. 48 de la LOSEP, al proferir injuria grave de
palabra en contra del SEÑOR NN, Responsable de Vigilancia Sanitaria; en
esta virtud en mi calidad de Gerente ..........., considero procedente y
dispongo al Delegado de la UARTH's, que por la gravedad de la falta
imputada inicie al sumario administrativo en contra del señor NN,
conforme lo prescribe el Art. 92 del Reglamento de la LOSEP, proceso en el
que se observará de manera estricta los derechos a la seguridad jurídica y
el debido proceso, a fin de que el sumariado ejerza su legitimo derecho a
la defensa, conforme lo disponen los numeral 75 Y 76 de la Constitución
vigente.- Cúmplase. GERENTE DEL HGES-DTC ..................
27. Artículo 92.- Inicio del Sumario
administrativo.-
A partir de la recepción de la providencia de la
autoridad nominadora o su delegado en la
que dispone se dé inicio al sumario
administrativo, el titular de la UATH o su
delegado levantará el auto de llamamiento a
sumario administrativo en el término de 3
días, que contendrá:
28. TALENTO HUMANO DEL HGES-DTC DE ESMERALDAS ..................- Ciudad de .........
a 13 de junio de 2017.- Las 10h00.- Avoco conocimiento de la providencia de 10 de junio
del 2011, dictada por el señor Gerente del HGES-DTC ......................, mediante la cual,
sobre la base del oficio No. HGES-DTC de jueves 2 de junio del 2017, e informe de
procedencia del sumario contenido en el memorando fechado el día miércoles 1 de junio de
2017, suscritos por el Responsable deL SERVICIO y Líder de UARTH's, respectivamente,
por la gravedad de la falta presuntamente cometida por el señor NN, dispone se inicie el
sumario administrativo en su contra.- Al respecto se dispone: PRIMERO.- Designar como
Secretario ad-hoc al señor Juan Ochoa, servidor institucional, para que actué en este
sumario administrativo, quien deberá posesionarse en el término de tres días contados
desde la presente fecha. SEGUNDO.- Notificar al señor CARLOS FLORES, en el término de
tres días, mediante tres boletas dejadas en el domicilio que lo tenga señalado en la UART's,
o en persona en el lugar de trabajo o donde se le encuentre, con ésta providencia, la
providencia dictada por el GERENTE y los documentos de los cuales se desprenden la falta
imputada. TERCERO.- Conceder al señor NN, el término de tres días a partir del día
siguiente de la notificación en persona o última notificación en boleta, para que conteste
sobre los hechos que se le imputan, apercibiéndola en rebeldía. CUARTO.- Incorporar los
documentos de sustento del presente sumario administrativo. QUINTO.- Practicar las
diligencias que se consideren necesarias para el esclarecimiento de la verdad, de ser el
caso.- Cúmplase y Notifíquese.
LIDER DE LA UART's
29. CONTESTACION DEL
SUMARIO, TERMINO 3
DÍAS
TERMINO DE
PRUEBA 7 DIAS
AUDIENCIA ORAL
SE NOTIFICARA CON 24
HORAS DE ANTICIPACION
TERMINO DE 10 DIAS
UATH EMITE INFORME
AUTORIDAD COMPETENTE
EMITE SANCION
31. Art. 99.- De la renuncia en sumario administrativo.- En
caso de que la o el servidor, contra quien se haya
instaurado un proceso de sumario administrativo,
presentare su renuncia al puesto que desempeña, la
máxima autoridad no la aceptará hasta que concluya
el proceso administrativo, de conformidad con el
artículo 45 de la LOSEP, y en caso de abandono del
puesto, se continuará con el sumario administrativo
aún en ausencia del servidor.
RENUNCIA DEL SUMARIO
ADMINISTRATIVO
32. Art. 100.- De la rehabilitación por destitución.- La o el
servidor que hubiera sido destituido por una causal que no
hubiera conllevado responsabilidad civil o penal, ni sea de
aquellas relacionadas por indebida administración,
manejo, custodia o depósito de recursos públicos, bienes
públicos o por delitos relacionados con estos asuntos,
transcurridos dos años de la fecha de destitución, podrá
solicitar ante el Ministerio de Relaciones Laborales, su
rehabilitación para desempeñar un puesto en las
instituciones señaladas en el artículo 3 de la LOSEP, que
no sea la que lo destituyó.
REHABILITACION POR DESTITUCION
34. Art. 45.- Obligaciones del trabajador.-
Son obligaciones del trabajador:
a) Ejecutar el trabajo en los términos del
contrato, con la intensidad, cuidado y
esmero apropiados, en la forma, tiempo y
lugar convenidos;
35. b) Restituir al empleador los materiales no
usados y conservar en buen estado los
instrumentos y útiles de trabajo, no siendo
responsable por el deterioro que origine el
uso normal de esos objetos, ni del
ocasionado por caso fortuito o fuerza
mayor, ni del proveniente de mala calidad
o defectuosa construcción;
36. c) Trabajar, en casos de peligro o siniestro
inminentes, por un tiempo mayor que el
señalado para la jornada máxima y aún en los
días de descanso, cuando peligren los intereses
de sus compañeros o del empleador. En estos
casos tendrá derecho al aumento de
remuneración de acuerdo con la ley;
d) Observar buena conducta durante el trabajo;
37. e) Cumplir las disposiciones del reglamento
interno expedido en forma legal;
f) Dar aviso al empleador cuando por causa
justa faltare al trabajo;
g) Comunicar al empleador o a su representante
los peligros de daños materiales que amenacen
la vida o los intereses de empleadores o
trabajadores;
38. h) Guardar escrupulosamente los secretos
técnicos, comerciales o de fabricación de los
productos a cuya elaboración concurra, directa
o indirectamente, o de los que él tenga
conocimiento por razón del trabajo que ejecuta;
i) Sujetarse a las medidas preventivas e
higiénicas que impongan las autoridades; y,
j) Las demás establecidas en este Código.
39. Art. 46.- Prohibiciones al trabajador.- Es
prohibido al trabajador:
a) Poner en peligro su propia seguridad, la de
sus compañeros de trabajo o la de otras
personas, así como de la de los
establecimientos, talleres y lugares de trabajo;
b) Tomar de la fábrica, taller, empresa o
establecimiento, sin permiso del empleador,
útiles de trabajo, materia prima o artículos
elaborados;
40. c) Presentarse al trabajo en estado de
embriaguez o bajo la acción de
estupefacientes;
d) Portar armas durante las horas de trabajo,
41. e) Hacer colectas en el lugar de trabajo
durante las horas de labor, salvo permiso del
empleador;
f) Usar los útiles y herramientas
suministrados por el empleador en objetos
distintos del trabajo a que están destinados;
42. g) Hacer competencia al empleador en la
elaboración o fabricación de los artículos de
la empresa;
h) Suspender el trabajo, salvo el caso de
huelga; e,
i) Abandonar el trabajo sin causa legal.
43. Art. 172.- Causas por las que el empleador
puede dar por terminado el contrato.- El
empleador.
1. Por faltas repetidas e injustificadas de
puntualidad o de asistencia al trabajo o por
abandono de éste por un tiempo mayor de
tres días consecutivos, sin causa justa y
siempre que dichas causales se hayan
producido dentro de un período mensual de
labor;
44. 2. Por indisciplina o desobediencia graves a los
reglamentos internos legalmente aprobados;
3. Por falta de probidad o por conducta inmoral
del trabajador;
4. Por injurias graves irrogadas al empleador, su
cónyuge o conviviente en unión de
hecho,ascendientes o descendientes, o a su
representante;
45. 5. Por ineptitud manifiesta del trabajador,
respecto de la ocupación o labor para la cual
secomprometió;
6. Por denuncia injustificada contra el
empleador respecto de sus obligaciones en el
Seguro Social. Mas, si fuere justificada la
denuncia, quedará asegurada la estabilidad del
trabajador, por dos años, en trabajos
permanentes; y,
46. 7. Por no acatar las medidas de seguridad,
prevención e higiene exigidas por la ley, por
susreglamentos o por la autoridad competente;
o por contrariar, sin debida justificación, las
prescripciones y dictámenes médicos.
48. CLAUSULA CUARTA INCISO OCTAVO.- La parte
empleadora antes de ejercer el derecho que le
otorga el Art. 172.- del Código de Trabajo,
comunicará obligatoria y oportunamente el
problema al trabajador y a “OSUNTRAMSA”, quien
a su vez delegará la representación a la
organización de la Unidad Operativa filial a la cual el
trabajador afectado esté afiliado, a fin de buscar
extrajudicialmente una solución conciliatoria. Caso
contrario será nulo todo lo actuado.
49. La sanción que imponga el empleador
será de forma verbal, escrita o pecuaniaria
la cual no podrá exceder del 10% de la
remuneración diaria, ésta se aplicará de
acuerdo a la gravedad de la falta
disciplinaria.