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EL COMERCIO, EL
COMERCIANTE Y AUXILIAR
COMERCIANTE
EL COMERCIO
Actividad económica que consiste en la
transferencia e intercambio de bienes y
servicios entre personas o entidades.
La C.P.B. en su art. 47 reconoce como un
derecho a dedicarse al comercio, la industria
o a cualquier actividad económica licitaa, en
condiciones que no perjudiquen al bien
colectivo.
DERECHO COMERCIAL
Conjunto de normas jurídicas destinadas a regir las relaciones
jurídicas que se derivan de la actividad del comercio y a
resolver los conflictos que surjan entre comerciantes.
C.D.C. Art. 1: (Alcance de la ley). “El C.D.C. regula las relaciones
jurídicas derivadas de la actividad comercial”
EVOLUCION HISTORICA
El comercio se remonta a finales del neolítico.
El nacimiento del comercio fue favorecido por dos
factores:
a) Las cosechas obtenidas eran mayores que las
necesarias para la subsistencia de la comunidad.
b) Ya no era necesario que toda la comunidad se
dedicara a la agricultura, por tanto, comenzaron a
especializarse en otros asuntos: alfarería, ganadería,
domesticación de animales, etc.
Esto favoreció y consolido el sedentarismo.
Posteriormente aparece la moneda, como herramienta de cambio,
ayudando a simplificar el comercio. En la edad media surgió la
banca, en esta área estaban los cambistas y se dedicaban a realizar
cambios de moneda cobrando comisiones.
A principio de los años 1920 en los Estados Unidos apareció la venta
por catálogo, y a mediados de 1980, con la ayuda de la televisión
surgió la venta directa concretada usualmente con pagos de tarjetas
de crédito.
A mediados de 1990 se sentaron las bases para las transacciones
digitales accesible para todas las personas alrededor del mundo
(ventas online). Estas plataformas permiten comprar productos y
también ofertarlos.
LA REGIONALIZACION: Formación de bloques de
países por voluntad política con el objetivo de eliminar
barreras interregionales al comercio y las inversiones.
(ALADI, MERCOSUR, CAN,).
LA GLOBALIZACION: Proceso de establecimiento de
una nueva forma de organización mundial de la
producción y el comercio. Tiene como objetivo reducir
barreras aduaneras y trabas al comercio mundial.
(OMC).
TIPOS DE
COMERCIO
POR EL OBJETO.
Este puede ser al
contado o al crédito
POR LA CANTIDAD.
El comercio se puede
realizar al por mayor y al
por menor .
POR LOS MEDIOS DE
TRANSPORTE.
Puede ser: terrestre,
marítimo, o aéreo.
POR LOS LUGARES EN
DONDE SE REALIZA.
Se puede operar dentro
del país o fuera del
mismo.
COMERCIO
FORMAL
INFORMAL
Se rige bajo las normas
del código de comercio y
se ampara en las
normativas vigentes.
No se rige por las normativas y
leyes relativas a las
transacciones bienes y/o
servicios en la sociedad.
Ejm.: el comercio ambulante.
EL COMERCIANTE
Comerciante es aquella persona física o jurídica que se
dedica habitualmente a la comercialización de bienes,
entendida como una etapa intermedia entre la de
producción y la de consumo.
El C.D.C. de Bolivia en su ART. 4 define al comerciante
como “la persona habitualmente dedicada a realizar
cualquier actividad comercial, con fines de lucro”
¿Quiénes pueden serlo? El C.D.C. en su art. 5
señala que pueden ser comerciantes:
a)Las personas naturales con capacidad para contraer y
obligarse.
b)Las personas jurídicas constituidas en sociedades
comerciales.
¿Cuándo existe presunción legal para
ejercer el comercio?
Una persona ejerce el comercio cuando:
a) Tenga establecimiento local de comercio abierto al público
b) Anuncia, por cualquier medio de difusión, su calidad de comerciante
¿Qué es la capacidad?
Es la aptitud o idoneidad que por ley tiene una persona para obrar
válidamente, ejercer un oficio, profesión o empleo.
El art. 12 del C.D.C. dice: “Las personas capaces para contratar y obligarse
conforme a la Ley Civil, pueden ejercer el comercio”
¿QUÉ ES LA INCAPACIDAD?
Art. 5.- (Incapacidad de obrar). I. Incapaces de obrar son:
1. Los menores de edad, salvó lo dispuestoen los parágrafos III y IV de
este artículo y las excepciones legales.
2. Los interdictos declarados.
II. Los actos civiles correspondientesa los incapaces de obrar se
realizanpor sus representantes,con arreglo a la ley.
III. Sin embargoel menor puede, sin autorizaciónprevia de su
representante,ejercer por cuenta propia la profesiónpara la cual se
haya habilitadomediante un título expedido por universidadeso
institutos de educación superior o especial.
IV. El menor puede también administrary disponer libremente del
producto de su trabajo.
Art. 19.- (Impedidos y prohibidos para ejercer el comercio).
Están impedidos y prohibidos para ejercer el comercio:
1. Las personas señaladas por disposiciones legales o
como consecuencia de sentencia judicial;
2. Los quebrados que no hayan obtenido rehabilitación.
3. Los directores, administradores, gerentes o
representantes legales, así como los síndicos de las
sociedades declaradas en quiebra culpable o
fraudulenta, por el tiempo que dure la condena.
4. Los funcionarios o empleados públicos de entidades
oficiales o semi-oficiales en relación a actividades que
tengan vinculación con sus funciones.
¿Quiénes están impedidos y prohibidos para ejercer el
comercio?
Art. 21.- (pena de inhabilidad para el ejercicio del comercio). En los
delitos contra la propiedad privada, la fe pública, la economía
nacional, la industria y el comercio o por contrabando, competencia
desleal, usurpación de derechos sobre propiedad industrial y otros
con sentencia ejecutoriada, se impondrá, como pena accesoria, la
prohibición de ejercer el comercio por el mismo tiempo de la condena.
¿EN QUÉ TIPOS DE DELITOS SE ESTÁ INHABILITADO PARA EL
EJERCICIO DEL COMERCIO?
¿PUEDE UNA MUJER CASADA EJERCER EL
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Art. 17.- (comerciante mujer casada). La mujer
casada que haya cumplido la edad señalada en el
artículo 13 puede ejercer el comercio separadamente
del marido y obliga, a la responsabilidad de tales
actos, con sus bienes propios o con la parte de los
comunes conforme a las previsiones del código de la
familia.
¿CÓMO SE PIERDE LA CALIDAD DE
COMERCIANTE?
Art. 22 (perdida de la calidad de
comerciante). La calidad de
comerciante se pierde por
incapacidad o inhabilidad
sobrevinientes para el ejercicio del
comercio.
AGENTES AUXILIARES DE COMERCIO
Agentes auxiliar de comercio:
Son aquellas personas que prestan su ayuda intelectual
o física, y que colaboran jurídicamente con el
comerciante, es decir que pueden actuar en mayor o
menor grado como sus representantes.
Se dividen en:
 Auxiliares Dependientes.
 Auxiliares Autónomos.
 En factores o
Administradores.
 Dependientes.
 Corredores.
 Martilleros o
Rematadores.
CLASIFICACIÓN DE LOS
AGENTES AUXILIARES DE
COMERCIO SEGÚN EL CÓDIGO
DE COMERCIO
Se entiende por factor a la
persona que tiene a su
cargo la administración de
los negocios o de un
establecimiento
comercial, por encargo de
su titular.
FACTOR O ADMINISTRADOR
Debe de actuar conforme a las facultades y
atribuciones concedidas por el titular mediante
mandato general o especial, debiendo en los actos,
contratos y documentos relativos al giro de la
empresa o establecimiento hacer constar su calidad
de mandatario.
Su mandato se debe de inscribir en el Registro de
Comercio donde se encuentre la empresa o
establecimiento principal.
¿Cómo Debe De Actuar Un Factor O Administrador Y Dónde
Debe De Registrar Su Mandato?
¿El factor tiene
remuneración?
Tiene derecho a la
remuneración
conveniday a todos los
beneficios sociales
reconocidos por ley.
Art. 80.- (PROHIBICIONES)
El factor, salvo autorización expresa del titular, no
puede realizar los siguientes actos:
1. Delegar el mandato que se le haya conferido;
2. Revelar los secretos industriales o comerciales de la
empresa que administra;
3. Constituir una empresa con fines análogos al de la
empresa titular;
4. Ejecutar, en nombre propio o ajeno, negocios del
mismo género que los de la empresa en qué presta
servicios.
PROHIBICIONES Y CAUSAS POR LA QUE TERMINAN SUS FUNCIONES LOS
FACTORES O ADMINISTRADORES
Art. 81.- (TERMINACIÓN DE FUNCIONES)
Cesarán las funciones del factor por:
1. Muerte, incapacidad o inhabilitación para ejercer;
2. Revocatoria de sus poderes;
3. Disolución o enajenación de la empresa;
4. Renuncia, una vez aceptada ;
5. Vencimiento del término pactado;
6. Quiebra de la empresa.
La muerte del titular no interrumpe las funciones del factor,
mientras no se renueven sus poderes, pero este debe de
ofrecer caución si así lo solicitan los herederos.
Dependiente llega a ser la
persona a quien el titular de
una empresa o
establecimiento encarga la
realización de determinadas
labores propias del giro
comercial o de una clase de
negocios.
¿QUÉ ES UN DEPENDIENTE SEGÚN
EL ART. 89 DEL CÓDIGO DE
COMERCIO?
¿QUÉ SON LOS CORREDORES?
El corredor es la persona
natural o jurídica
establecida por cuenta
propia que media la oferta y
la demanda para obtener el
acercamiento de ambas
partes, para la
concertación del contrato.
¿QUÉ REQUISITOS SE EXIGEN PARA SU
HABILITACIÓN?
Sólo pueden usar la denominación de
corredor las personas habilitadas por el
Órgano Administrativo Competente, haber
cumplido con los requisitos y condiciones
del reglamento respectivo y estar inscrito
en el Registro Correspondientes.
REMUNERACIÓN
Los corredores tienen
derecho a la comisión
convenida.A falta de
estipulación, se aplicará
la comisiónusual y, en su
defecto, la que se fije por
peritos, en tanto se ponga
en vigencia el arancel
correspondiente.
LIBRO DE REGISTRO
Art. 102 (Libro de registro). Los corredores llevarán
un libro denominado “Libro de Registro”, en el que
anotarán por órdenes de fechas y numeración
correlativa todos y cada uno de los negocios en qué
intervienen, con indicación del nombre y domicilio de
las partes, cuantía, precio de las mercaderías o
bienes, descripción de éstos y la comisión percibida.
DEBERES Y OBLIGACIONES DE LOS CORREDORES
Art. 103.- (Deberes y Obligacionesde los Corredores). Son deberes y obligaciones
de los corredores:
1. Comprobar la identidad y capacidad de los contratantes;
2. Proponer los negocios con claridad y exactitud, absteniéndosede hacer
ofertas falsas que puedan inducir a error en los interesados;
3. Conservarlas muestras de las mercaderías vendidas que hayanservido de
base a la negociación,mientras no las reciba a satisfacción el comprador;
4. Guardarsecreto de las negociaciones que se le encarguen, salvo orden
judicial, y
5. Dar inmediato aviso al comitente cuando no acepte su intervenciónen el
negocio tomando las previsionesnecesarias para la devoluciónde los objetos,
documentos o valores que hubiera recibido, bajo responsabilidadde resarcir
daños y perjuicios.
¿QUÉ LE ESTÁ PROHIBIDO AL CORREDOR?
Art. 104.- (PROHIBICIONES). Al corredor le está prohibido:
1. Comerciar por cuenta propia y ser mandatario, factor, dependienteo agente de un
comerciante;
2. Hacerse cargo de cobranzas y pagos por cuenta ajena o cumplir o exigir el
cumplimiento de obligacionesa cargo de los contratantes;
3. Garantizarlos contratos en los cuales intervenga; ser girador,aceptante,
endosante o beneficiario de los títulos-valores negociados por su conducto y, en
general,contraer obligación extraña a su función.
4. Formar sociedad, salvo la de ser titular de acciones de sociedades,sin poder ser
director o administradorde ellas;
5. Comprar para si las mercaderías, bienes o valores que se negocien por su
conducto;
6. Incurrir en las demás prohibiciones impuestas por ley o el reglamentorespectivo.
La violación de estás prohibiciones se sancionará con la cancelación de la
autorización respectiva.
MARTILLEROS O REMATADOR
Martillero o Rematador es la persona
natural o jurídica que se dedica
habitualmente a vender en subasta
pública, al mejor postor, bienes de
toda especie que con tal objeto le son
encomendados.
PROHIBICIONES QUE SE APLICAN
A LOS REMATADORES:
Al Rematadorse le aplicarán
todas las prohibiciones
señaladaspara el corredor.
LIBROS QUE DEBE DE LLEVAR UN REMATADOR
SEGÚN EL CÓDIGO DE COMERCIO
Art. 116.- (Libros). El rematadorllevará obligatoriamente los siguientes libros:
1. “De consignaciones”, donde se anotará por orden de fechas los bienes,
mercaderíaso especies que reciba, con indicación de la cantidad, peso o
medida otras características, así como el nombre y domicilio de la persona
por cuya cuenta deba rematarse y el precio estimativo.
2. “De ventas”, en el cual se registrarán, específicamente los bienes,
mercaderías o especies vendidas, indicándose que se hace por cuenta y
orden, del comitente en nombre del comprador,su domicilio y el precio, y
3. “De cuentas Corrientes”, entre el Rematadory cada uno de los comitentes.
Los tres libros mencionados tendrán el mismo valor probatorioque los libros
de contabilidad,sin son llevados con los requisitosy formalidadesde Ley.
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  • 1. EL COMERCIO, EL COMERCIANTE Y AUXILIAR COMERCIANTE
  • 2. EL COMERCIO Actividad económica que consiste en la transferencia e intercambio de bienes y servicios entre personas o entidades. La C.P.B. en su art. 47 reconoce como un derecho a dedicarse al comercio, la industria o a cualquier actividad económica licitaa, en condiciones que no perjudiquen al bien colectivo.
  • 3. DERECHO COMERCIAL Conjunto de normas jurídicas destinadas a regir las relaciones jurídicas que se derivan de la actividad del comercio y a resolver los conflictos que surjan entre comerciantes. C.D.C. Art. 1: (Alcance de la ley). “El C.D.C. regula las relaciones jurídicas derivadas de la actividad comercial”
  • 4. EVOLUCION HISTORICA El comercio se remonta a finales del neolítico. El nacimiento del comercio fue favorecido por dos factores: a) Las cosechas obtenidas eran mayores que las necesarias para la subsistencia de la comunidad. b) Ya no era necesario que toda la comunidad se dedicara a la agricultura, por tanto, comenzaron a especializarse en otros asuntos: alfarería, ganadería, domesticación de animales, etc. Esto favoreció y consolido el sedentarismo.
  • 5. Posteriormente aparece la moneda, como herramienta de cambio, ayudando a simplificar el comercio. En la edad media surgió la banca, en esta área estaban los cambistas y se dedicaban a realizar cambios de moneda cobrando comisiones. A principio de los años 1920 en los Estados Unidos apareció la venta por catálogo, y a mediados de 1980, con la ayuda de la televisión surgió la venta directa concretada usualmente con pagos de tarjetas de crédito. A mediados de 1990 se sentaron las bases para las transacciones digitales accesible para todas las personas alrededor del mundo (ventas online). Estas plataformas permiten comprar productos y también ofertarlos.
  • 6. LA REGIONALIZACION: Formación de bloques de países por voluntad política con el objetivo de eliminar barreras interregionales al comercio y las inversiones. (ALADI, MERCOSUR, CAN,). LA GLOBALIZACION: Proceso de establecimiento de una nueva forma de organización mundial de la producción y el comercio. Tiene como objetivo reducir barreras aduaneras y trabas al comercio mundial. (OMC).
  • 7. TIPOS DE COMERCIO POR EL OBJETO. Este puede ser al contado o al crédito POR LA CANTIDAD. El comercio se puede realizar al por mayor y al por menor . POR LOS MEDIOS DE TRANSPORTE. Puede ser: terrestre, marítimo, o aéreo. POR LOS LUGARES EN DONDE SE REALIZA. Se puede operar dentro del país o fuera del mismo.
  • 8. COMERCIO FORMAL INFORMAL Se rige bajo las normas del código de comercio y se ampara en las normativas vigentes. No se rige por las normativas y leyes relativas a las transacciones bienes y/o servicios en la sociedad. Ejm.: el comercio ambulante.
  • 9. EL COMERCIANTE Comerciante es aquella persona física o jurídica que se dedica habitualmente a la comercialización de bienes, entendida como una etapa intermedia entre la de producción y la de consumo. El C.D.C. de Bolivia en su ART. 4 define al comerciante como “la persona habitualmente dedicada a realizar cualquier actividad comercial, con fines de lucro” ¿Quiénes pueden serlo? El C.D.C. en su art. 5 señala que pueden ser comerciantes: a)Las personas naturales con capacidad para contraer y obligarse. b)Las personas jurídicas constituidas en sociedades comerciales.
  • 10. ¿Cuándo existe presunción legal para ejercer el comercio? Una persona ejerce el comercio cuando: a) Tenga establecimiento local de comercio abierto al público b) Anuncia, por cualquier medio de difusión, su calidad de comerciante ¿Qué es la capacidad? Es la aptitud o idoneidad que por ley tiene una persona para obrar válidamente, ejercer un oficio, profesión o empleo. El art. 12 del C.D.C. dice: “Las personas capaces para contratar y obligarse conforme a la Ley Civil, pueden ejercer el comercio”
  • 11. ¿QUÉ ES LA INCAPACIDAD? Art. 5.- (Incapacidad de obrar). I. Incapaces de obrar son: 1. Los menores de edad, salvó lo dispuestoen los parágrafos III y IV de este artículo y las excepciones legales. 2. Los interdictos declarados. II. Los actos civiles correspondientesa los incapaces de obrar se realizanpor sus representantes,con arreglo a la ley. III. Sin embargoel menor puede, sin autorizaciónprevia de su representante,ejercer por cuenta propia la profesiónpara la cual se haya habilitadomediante un título expedido por universidadeso institutos de educación superior o especial. IV. El menor puede también administrary disponer libremente del producto de su trabajo.
  • 12. Art. 19.- (Impedidos y prohibidos para ejercer el comercio). Están impedidos y prohibidos para ejercer el comercio: 1. Las personas señaladas por disposiciones legales o como consecuencia de sentencia judicial; 2. Los quebrados que no hayan obtenido rehabilitación. 3. Los directores, administradores, gerentes o representantes legales, así como los síndicos de las sociedades declaradas en quiebra culpable o fraudulenta, por el tiempo que dure la condena. 4. Los funcionarios o empleados públicos de entidades oficiales o semi-oficiales en relación a actividades que tengan vinculación con sus funciones. ¿Quiénes están impedidos y prohibidos para ejercer el comercio?
  • 13. Art. 21.- (pena de inhabilidad para el ejercicio del comercio). En los delitos contra la propiedad privada, la fe pública, la economía nacional, la industria y el comercio o por contrabando, competencia desleal, usurpación de derechos sobre propiedad industrial y otros con sentencia ejecutoriada, se impondrá, como pena accesoria, la prohibición de ejercer el comercio por el mismo tiempo de la condena. ¿EN QUÉ TIPOS DE DELITOS SE ESTÁ INHABILITADO PARA EL EJERCICIO DEL COMERCIO?
  • 14. ¿PUEDE UNA MUJER CASADA EJERCER EL COMERCIO? Art. 17.- (comerciante mujer casada). La mujer casada que haya cumplido la edad señalada en el artículo 13 puede ejercer el comercio separadamente del marido y obliga, a la responsabilidad de tales actos, con sus bienes propios o con la parte de los comunes conforme a las previsiones del código de la familia.
  • 15. ¿CÓMO SE PIERDE LA CALIDAD DE COMERCIANTE? Art. 22 (perdida de la calidad de comerciante). La calidad de comerciante se pierde por incapacidad o inhabilidad sobrevinientes para el ejercicio del comercio.
  • 16. AGENTES AUXILIARES DE COMERCIO Agentes auxiliar de comercio: Son aquellas personas que prestan su ayuda intelectual o física, y que colaboran jurídicamente con el comerciante, es decir que pueden actuar en mayor o menor grado como sus representantes. Se dividen en:  Auxiliares Dependientes.  Auxiliares Autónomos.
  • 17.  En factores o Administradores.  Dependientes.  Corredores.  Martilleros o Rematadores. CLASIFICACIÓN DE LOS AGENTES AUXILIARES DE COMERCIO SEGÚN EL CÓDIGO DE COMERCIO Se entiende por factor a la persona que tiene a su cargo la administración de los negocios o de un establecimiento comercial, por encargo de su titular. FACTOR O ADMINISTRADOR
  • 18. Debe de actuar conforme a las facultades y atribuciones concedidas por el titular mediante mandato general o especial, debiendo en los actos, contratos y documentos relativos al giro de la empresa o establecimiento hacer constar su calidad de mandatario. Su mandato se debe de inscribir en el Registro de Comercio donde se encuentre la empresa o establecimiento principal. ¿Cómo Debe De Actuar Un Factor O Administrador Y Dónde Debe De Registrar Su Mandato? ¿El factor tiene remuneración? Tiene derecho a la remuneración conveniday a todos los beneficios sociales reconocidos por ley.
  • 19. Art. 80.- (PROHIBICIONES) El factor, salvo autorización expresa del titular, no puede realizar los siguientes actos: 1. Delegar el mandato que se le haya conferido; 2. Revelar los secretos industriales o comerciales de la empresa que administra; 3. Constituir una empresa con fines análogos al de la empresa titular; 4. Ejecutar, en nombre propio o ajeno, negocios del mismo género que los de la empresa en qué presta servicios. PROHIBICIONES Y CAUSAS POR LA QUE TERMINAN SUS FUNCIONES LOS FACTORES O ADMINISTRADORES
  • 20. Art. 81.- (TERMINACIÓN DE FUNCIONES) Cesarán las funciones del factor por: 1. Muerte, incapacidad o inhabilitación para ejercer; 2. Revocatoria de sus poderes; 3. Disolución o enajenación de la empresa; 4. Renuncia, una vez aceptada ; 5. Vencimiento del término pactado; 6. Quiebra de la empresa. La muerte del titular no interrumpe las funciones del factor, mientras no se renueven sus poderes, pero este debe de ofrecer caución si así lo solicitan los herederos.
  • 21. Dependiente llega a ser la persona a quien el titular de una empresa o establecimiento encarga la realización de determinadas labores propias del giro comercial o de una clase de negocios. ¿QUÉ ES UN DEPENDIENTE SEGÚN EL ART. 89 DEL CÓDIGO DE COMERCIO? ¿QUÉ SON LOS CORREDORES? El corredor es la persona natural o jurídica establecida por cuenta propia que media la oferta y la demanda para obtener el acercamiento de ambas partes, para la concertación del contrato.
  • 22. ¿QUÉ REQUISITOS SE EXIGEN PARA SU HABILITACIÓN? Sólo pueden usar la denominación de corredor las personas habilitadas por el Órgano Administrativo Competente, haber cumplido con los requisitos y condiciones del reglamento respectivo y estar inscrito en el Registro Correspondientes. REMUNERACIÓN Los corredores tienen derecho a la comisión convenida.A falta de estipulación, se aplicará la comisiónusual y, en su defecto, la que se fije por peritos, en tanto se ponga en vigencia el arancel correspondiente.
  • 23. LIBRO DE REGISTRO Art. 102 (Libro de registro). Los corredores llevarán un libro denominado “Libro de Registro”, en el que anotarán por órdenes de fechas y numeración correlativa todos y cada uno de los negocios en qué intervienen, con indicación del nombre y domicilio de las partes, cuantía, precio de las mercaderías o bienes, descripción de éstos y la comisión percibida.
  • 24. DEBERES Y OBLIGACIONES DE LOS CORREDORES Art. 103.- (Deberes y Obligacionesde los Corredores). Son deberes y obligaciones de los corredores: 1. Comprobar la identidad y capacidad de los contratantes; 2. Proponer los negocios con claridad y exactitud, absteniéndosede hacer ofertas falsas que puedan inducir a error en los interesados; 3. Conservarlas muestras de las mercaderías vendidas que hayanservido de base a la negociación,mientras no las reciba a satisfacción el comprador; 4. Guardarsecreto de las negociaciones que se le encarguen, salvo orden judicial, y 5. Dar inmediato aviso al comitente cuando no acepte su intervenciónen el negocio tomando las previsionesnecesarias para la devoluciónde los objetos, documentos o valores que hubiera recibido, bajo responsabilidadde resarcir daños y perjuicios.
  • 25. ¿QUÉ LE ESTÁ PROHIBIDO AL CORREDOR? Art. 104.- (PROHIBICIONES). Al corredor le está prohibido: 1. Comerciar por cuenta propia y ser mandatario, factor, dependienteo agente de un comerciante; 2. Hacerse cargo de cobranzas y pagos por cuenta ajena o cumplir o exigir el cumplimiento de obligacionesa cargo de los contratantes; 3. Garantizarlos contratos en los cuales intervenga; ser girador,aceptante, endosante o beneficiario de los títulos-valores negociados por su conducto y, en general,contraer obligación extraña a su función. 4. Formar sociedad, salvo la de ser titular de acciones de sociedades,sin poder ser director o administradorde ellas; 5. Comprar para si las mercaderías, bienes o valores que se negocien por su conducto; 6. Incurrir en las demás prohibiciones impuestas por ley o el reglamentorespectivo. La violación de estás prohibiciones se sancionará con la cancelación de la autorización respectiva.
  • 26. MARTILLEROS O REMATADOR Martillero o Rematador es la persona natural o jurídica que se dedica habitualmente a vender en subasta pública, al mejor postor, bienes de toda especie que con tal objeto le son encomendados. PROHIBICIONES QUE SE APLICAN A LOS REMATADORES: Al Rematadorse le aplicarán todas las prohibiciones señaladaspara el corredor.
  • 27. LIBROS QUE DEBE DE LLEVAR UN REMATADOR SEGÚN EL CÓDIGO DE COMERCIO Art. 116.- (Libros). El rematadorllevará obligatoriamente los siguientes libros: 1. “De consignaciones”, donde se anotará por orden de fechas los bienes, mercaderíaso especies que reciba, con indicación de la cantidad, peso o medida otras características, así como el nombre y domicilio de la persona por cuya cuenta deba rematarse y el precio estimativo. 2. “De ventas”, en el cual se registrarán, específicamente los bienes, mercaderías o especies vendidas, indicándose que se hace por cuenta y orden, del comitente en nombre del comprador,su domicilio y el precio, y 3. “De cuentas Corrientes”, entre el Rematadory cada uno de los comitentes. Los tres libros mencionados tendrán el mismo valor probatorioque los libros de contabilidad,sin son llevados con los requisitosy formalidadesde Ley.