Decreto 63/2019, de 16 de julio, del Consejo de Gobierno, por el que se regul...
Comparación normativa 1998 y 2012. Contrato para la formación y el aprendizaje.
1. Regulación del contrato para la formación y el aprendizaje. Desarrollo
reglamentario de la normativa legal (Ley del Estatuto de los trabajadores,
modificado en varias ocasiones).
NORMATIVA DEROGADA. NORMATIVA EN VIGOR.
RD 488/1998 de 27 de marzo RD 1529/2012, de 8 de noviembre.
El Real Decreto-ley 10/2011, de 26 de
agosto, de medidas urgentes para la
promoción del empleo de los jóvenes, el
fomento de la estabilidad en el empleo y
el mantenimiento del programa de
recualificación profesional de las personas
que agoten su prestación por desempleo,
modificó diversos aspectos de la
legislación laboral. Entre dichas
modificaciones, poseen especial
relevancia las que afectan a los
denominados contratos para la formación
regulados en el artículo 11.2 del texto
refundido de la Ley del Estatuto de los
Trabajadores, aprobado por Real Decreto
Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, que
en virtud de las mismas pasan a
denominarse contratos para la formación y
el aprendizaje. Esta modalidad contractual
se configura como un instrumento
destinado a favorecer la inserción laboral
y la formación de las personas jóvenes en
un régimen de alternancia de actividad
laboral retribuida en una empresa con
actividad formativa recibida en el marco
del sistema de formación profesional para
el empleo o del sistema educativo.
A su vez, la Ley 3/2012, de 6 de julio, de
medidas urgentes para la reforma del
mercado laboral ha modificado la
regulación del contrato para la formación
y el aprendizaje para potenciar el empleo
juvenil suprimiendo ciertas limitaciones
para su aplicación en las empresas que se
han considerado poco adecuadas.
A dichos objetivos contribuye igualmente
el presente real decreto, que sustituye las
disposiciones reglamentarias anteriores
relativas a los contratos de formación,
incorporando las modificaciones
1
2. derivadas de las citadas reformas legales
en relación con aquellos aspectos relativos
al contrato para la formación y el
aprendizaje que requieren un desarrollo
reglamentario. En tal sentido, este real
decreto se dicta en uso de la autorización
prevista en la disposición final quinta del
Estatuto de los Trabajadores y en la
disposición final decimonovena de la Ley
3/2012, de 6 de julio.
Asimismo, este real decreto pretende
establecer las bases para la implantación
progresiva de la formación profesional
dual en España, entendida como el
conjunto de acciones e iniciativas
formativas que tienen por objeto la
cualificación profesional de las personas,
combinando los procesos de enseñanza y
aprendizaje en la empresa y en el centro
de formación. Procede avanzar
decididamente en una formación
profesional dual basada en una mayor
colaboración y participación de las
empresas en los sistemas de formación
profesional, propiciando una participación
más activa de la empresa en el propio
proceso formativo del alumnado y, así,
permitir que éstas conozcan de manera
más cercana la formación que reciben los
jóvenes, cada vez más adaptada a las
demandas de los sectores productivos y a
las necesidades específicas de las
empresas. Con la formación dual se
pretende que la empresa y el centro de
formación profesional estrechen sus
vínculos, aúnen esfuerzos y favorezcan
una mayor inserción del alumnado en el
mundo laboral durante el periodo de
formación.
En este sentido, los artículos 6 y 11.3 de la
Ley Orgánica 5/2002, de 19 de junio, de
las Cualificaciones y de la Formación
Profesional, especifican que la
colaboración de las empresas en el
desarrollo del Sistema Nacional de
Cualificaciones y Formación Profesional
se desarrollará entre otros ámbitos,
2
3. mediante su participación en la formación
de los alumnos en los centros de trabajo,
favoreciendo la realización de prácticas
profesionales de los alumnos en empresas
y otras entidades, y llaman a establecer los
mecanismos adecuados para que la
formación que reciba financiación pública
pueda ofrecerse por centros o
directamente por las empresas, mediante
conciertos, convenios, subvenciones u
otros procedimientos. Y el artículo 42.2 de
la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de
Educación, prevé que el currículo de las
enseñanzas de Formación Profesional
incluirá una fase de formación práctica en
los centros de trabajo. La regulación de
este real decreto en lo relativo a la
formación dual se dicta por tanto de
conformidad con lo establecido en la
disposición final tercera de la Ley
Orgánica 5/2002 y en la disposición final
sexta de la Ley Orgánica 2/2006, en
relación con su artículo 39.6.
En el proceso de elaboración de este real
decreto, han sido consultadas las
organizaciones empresariales y sindicales
más representativas, ha emitido informe el
Consejo General de la Formación
Profesional, el Consejo General del
Sistema Nacional de Empleo, el Consejo
Escolar del Estado, la Comisión Estatal de
Formación para el Empleo y el Consejo
General de la Discapacidad y han sido
informadas la Conferencia Sectorial de
Empleo y Asuntos Laborales y la
Conferencia Sectorial de Educación.
En su virtud, a propuesta de los Ministros
de Empleo y Seguridad Social y de
Educación, Cultura y Deporte, de acuerdo
con el Consejo de Estado y previa
deliberación del Consejo de Ministros en
su reunión del día 8 de noviembre de
2012,
DISPONGO:
CAPÍTULO II TÍTULO I
3
4. Contrato para la formación Disposiciones generales
SECCIÓN 1.ª NORMAS LABORALES Artículo 1. Objeto.
Artículo 5. Nivel de cualificación. 1. El objeto de este real decreto es el
desarrollo reglamentario del contrato para
A efectos de lo dispuesto en el artículo 11, la formación y el aprendizaje, regulado en
apartado 2, primer párrafo, del Estatuto de el artículo 11.2 del texto refundido de la
los Trabajadores, se entenderá por nivel Ley del Estatuto de los Trabajadores,
de cualificación cuya adquisición puede aprobado por Real Decreto Legislativo
ser objeto del contrato para la formación 1/1995, de 24 de marzo.
un nivel susceptible de acreditación
formal o, en su defecto, el nivel de 2. Asimismo, es objeto de este real
cualificación de base de cada ocupación decreto la regulación de determinados
en el sistema de clasificación de la aspectos de la formación profesional dual,
empresa. que combina los procesos de enseñanza y
aprendizaje en la empresa y en el centro
Artículo 6. Requisitos subjetivos. de formación.
El contrato para la formación se podrá Artículo 2. Definición de formación
celebrar con trabajadores que, reuniendo profesional dual.
los requisitos de edad establecidos en el
artículo 11, apartado 2, párrafo a), del 1. A los efectos del presente real decreto,
Estatuto de los Trabajadores, no tengan la se entenderá por formación profesional
titulación requerida para formalizar un dual el conjunto de las acciones e
contrato en prácticas en el oficio o puestoiniciativas formativas, mixtas de empleo y
de trabajo correspondiente. formación, que tienen por objeto la
cualificación profesional de los
Artículo 7. Número máximo de contratos trabajadores en un régimen de alternancia
para la formación. de actividad laboral en una empresa con la
actividad formativa recibida en el marco
1. Los convenios colectivos de ámbito del sistema de formación profesional para
sectorial estatal o, en su defecto, los el empleo o del sistema educativo.
convenios sectoriales de ámbito inferior,
así como los convenios colectivos de las 2. Tendrá la consideración de formación
empresas que cuenten con un plan profesional dual la actividad formativa
formativo, podrán establecer el número inherente a los contratos para la formación
máximo de contratos para la formación y el aprendizaje regulada en el capítulo II
que las empresas pueden celebrar en del título II.
función del tamaño de su plantilla.
3. Asimismo, tendrán consideración de
A efectos de lo previsto en el párrafo formación profesional dual los proyectos
anterior, se entenderá por plan formativo desarrollados en el ámbito del sistema
un conjunto estructurado de acciones educativo regulados en el título III.
formativas coherentes con la actividad
empresarial que incluya acciones Artículo 3. Modalidades de desarrollo de
específicamente dirigidas a trabajadores la formación profesional dual.
para la formación y que contemple, como
4
5. mínimo, los objetivos y contenidos 1. La formación profesional dual se
formativos de dichas acciones, así como desarrollará a través de alguna de las
los recursos necesarios para su siguientes modalidades:
financiación.
a) Formación exclusiva en centro
2. Si los convenios a que se refiere el formativo, que consiste en compatibilizar
apartado anterior no lo determinasen, el y alternar la formación que se adquiere en
número máximo de trabajadores para la el centro de formación y la actividad
formación por centro de trabajo que las laboral que se lleva a cabo en la empresa.
empresas pueden contratar no será
superior al fijado en la siguiente escala, b) Formación con participación de la
ajustándose las fracciones por defecto: empresa, consistente en que las empresas
faciliten a los centros de formación los
a) Hasta cinco trabajadores: uno. espacios, las instalaciones o los expertos
para impartir total o parcialmente
b) De seis a 10 trabajadores: dos. determinados módulos profesionales o
módulos formativos.
c) De 11 a 25 trabajadores: tres.
c) Formación en empresa autorizada o
d) De 26 a 40 trabajadores: cuatro. acreditada y en centro de formación, que
consiste en la impartición de determinados
e) De 41 a 50 trabajadores: cinco. módulos profesionales o módulos
formativos en la empresa,
f) De 51 a 100 trabajadores: ocho. complementariamente a los que se
impartan en el centro de formación.
g) De 101 a 250 trabajadores: 10 ó el 8
por 100 de la plantilla. d) Formación compartida entre el centro
de formación y la empresa, que consiste
h) De 251 a 500 trabajadores: 20 ó el 6 en coparticipar en distinta proporción en
por 100 de la plantilla. los procesos de enseñanza y aprendizaje
en la empresa y en el centro de formación.
i) Más de 500 trabajadores: 30 ó el 4 por La empresa deberá disponer de
100 de la plantilla. autorización de la Administración
educativa y/o de la acreditación de la
Para determinar la plantilla de Administración laboral correspondiente
trabajadores no se computará a los para impartir este tipo de formación, y
vinculados a la empresa por un contrato estará adscrita al centro con el que
para la formación. comparta la formación.
3. Los trabajadores minusválidos e) Formación exclusiva en la empresa, que
contratados para la formación no serán consiste en que la formación se imparte en
computados a efectos de los límites a que su totalidad en la empresa de acuerdo con
se refiere este artículo. lo dispuesto en el artículo 18.4.
Artículo 8. Obligaciones del empresario. 2. Las empresas autorizadas para impartir
ciclos formativos de formación
1. El empresario estará obligado a profesional se someterán a supervisión
proporcionar al trabajador la formación y educativa, en la forma que determinen las
el trabajo efectivo adecuado al objeto del Administraciones educativas competentes.
5
6. contrato, de conformidad con lo previsto
en el artículo 11, apartado 2, párrafo f), 3. En el supuesto de que la formación en
del Estatuto de los Trabajadores. la empresa, prevista en este artículo,
apartado 1, letras b, c), d) y e), se dirija a
2. El empresario deberá impartir o la obtención de un título de formación
concertar la formación teórica conforme al profesional la evaluación del alumnado
artículo 10 del presente Real Decreto. será responsabilidad de los Profesores de
Asimismo, deberá conceder al trabajador los módulos profesionales del centro de
los permisos necesarios para recibir dicha adscripción, teniendo en cuenta las
formación. aportaciones de los formadores de la
empresa y las actividades desarrolladas en
3. El empresario deberá igualmente tutelar la misma. En el supuesto de que la
el desarrollo del proceso formativo, ya sea formación se dirija a la obtención de un
asumiendo personalmente dicha función certificado de profesionalidad la
cuando desarrolle su actividad profesional evaluación se efectuará de acuerdo con lo
en la empresa, ya sea designando como contemplado en el Real Decreto 34/2008,
tutor a un trabajador de ésta, siempre que de 18 de enero, por el que se regulan los
en ambos casos la persona que ejerza la certificados de profesionalidad.
función de tutoría posea la cualificación o
experiencia profesional adecuada. Artículo 4. Centros participantes.
Cada tutor no podrá tener asignados más La actividad formativa inherente a la
de tres trabajadores contratados para la formación profesional dual será impartida
formación, salvo que se determine un por la red de centros de formación
número distinto en los convenios profesional a que se refiere el artículo 18 y
colectivos a los que se refiere el artículo 7, los centros a que se refiere el artículo 29.
apartado 1, del presente Real Decreto.
Artículo 5. Duración de la actividad
Artículo 9. Obligaciones del trabajador. formativa.
1. El trabajador contratado para la La duración de la actividad formativa
formación estará obligado a prestar el inherente a la formación profesional dual
trabajo efectivo y a recibir la formación. será, respectivamente, la establecida en
los artículos 19 y 30.
2. Las faltas de puntualidad o de asistencia
del trabajador a las enseñanzas teóricas TÍTULO II
serán calificadas como faltas al trabajo a
los efectos legales oportunos. Contrato para la formación y el
aprendizaje
Artículo 10. Formación teórica.
CAPÍTULO I
1. La formación teórica será de carácter
profesional y se vinculará, en su caso, a Aspectos laborales aplicables al contrato
los contenidos teóricos de los módulos para la formación y el aprendizaje
formativos del certificado de
profesionalidad de la ocupación Artículo 6. Requisitos subjetivos.
relacionada con el oficio o puesto de
trabajo a desempeñar, de acuerdo con lo El contrato para la formación y el
dispuesto en el artículo 3, apartado 3, del aprendizaje se podrá celebrar con
6
7. Real Decreto 797/1995, de 19 de mayo, trabajadores, mayores de dieciséis y
por el que se establecen directrices sobre menores de veinticinco años, que carezcan
los certificados de profesionalidad y sobre de la cualificación profesional obtenida y
los correspondientes contenidos mínimos reconocida por el sistema de formación
de formación profesional ocupacional. profesional para el empleo o del sistema
educativo requerida para concertar un
En caso de no estar regulado el certificado contrato en prácticas para el puesto de
de profesionalidad correspondiente, la trabajo u ocupación objeto del contrato.
formación teórica deberá ajustarse a los
contenidos establecidos por el Instituto El límite máximo de edad no será de
Nacional de Empleo para las ocupaciones aplicación cuando el contrato se concierte
o especialidades formativas relativas al con personas con discapacidad ni con los
oficio o puesto de trabajo objeto del colectivos en situación de exclusión social
contrato. previstos en la Ley 44/2007, de 13 de
diciembre, para la regulación del régimen
2. El tiempo dedicado a la formación de las empresas de inserción, en los casos
teórica, que se impartirá siempre fuera del en que sean contratados por parte de
puesto de trabajo, se fijará en el contrato, empresas de inserción que estén
en atención a las características del oficio cualificadas y activas en el registro
o puesto de trabajo a desempeñar, del administrativo correspondiente.
número de horas establecido, en su caso,
para el módulo formativo adecuado a Artículo 7. Formalización de los
dicho puesto u oficio y de la duración del contratos.
contrato.
1. Los contratos para la formación y el
En ningún caso dicho tiempo de aprendizaje y los anexos relativos a los
formación será inferior al 15 por 100 de la acuerdos para la actividad formativa a que
jornada máxima prevista en convenio se refiere el artículo 21 deberán
colectivo o, en su defecto, de la jornada formalizarse por escrito en los modelos
máxima legal. oficiales que se establezcan por el
Servicio Público de Empleo Estatal.
Respetando el límite anterior, los
convenios colectivos podrán determinar el 2. El empresario deberá comunicar la
tiempo dedicado a la formación teórica y formalización y finalización de los
su distribución, estableciendo, en su caso, contratos y sus anexos al Servicio Público
el régimen de alternancia o concentración de Empleo correspondiente, en el plazo de
del mismo respecto del tiempo de trabajo diez días desde la fecha de formalización
efectivo. La formación teórica sólo podrá o finalización de los contratos.
concentrarse en el período final de
duración del contrato cuando así se Artículo 8. Jornada.
hubiera acordado en el Convenio
Colectivo aplicable. 1. Los contratos para la formación y el
aprendizaje no podrán celebrarse a tiempo
3. La formación teórica podrá impartirse: parcial, de conformidad con lo establecido
en el artículo 12.2 del Estatuto de los
a) En la empresa, siempre que cuente con Trabajadores.
aulas o espacios y medios adecuados para
este fin. 2. El tiempo de trabajo efectivo, que habrá
de ser compatible con el tiempo dedicado
7
8. b) En los centros de formación creados a las actividades formativas, no podrá ser
por las empresas, por las organizaciones superior al 75 por ciento durante el primer
empresariales o sindicales, o por las año, o al 85 por ciento durante el segundo
organizaciones empresariales y sindicales y tercer año, de la jornada máxima
de forma mancomunada. prevista en el convenio colectivo o, en su
defecto, de la jornada máxima legal.
c) En centros públicos de formación o
centros privados acreditados por las 3. En los supuestos en que la jornada
Administraciones laborales o educativas, diaria de trabajo incluya tanto tiempo de
en el ámbito de sus respectivas trabajo efectivo como actividad formativa,
competencias. los desplazamientos necesarios para asistir
al centro de formación computarán como
4. Cuando en la localidad donde radique el tiempo de trabajo efectivo no retribuido.
centro de trabajo no existan los centros a
que se refiere el apartado 3, o en los 4. Los trabajadores no podrán realizar
mismos no se impartan los cursos de horas extraordinarias, salvo en los
formación adecuados al objeto del supuestos previstos en el artículo 35.3 del
contrato, o no se proporcionen en horario Estatuto de los Trabajadores. Tampoco
compatible, la formación podrá podrán realizar trabajos nocturnos ni
dispensarse a través de centros de trabajos a turnos.
enseñanza a distancia acreditados por las
Administraciones educativas o laborales, Artículo 9. Salario.
en el ámbito de sus respectivas
competencias, reduciéndose la jornada La retribución de los trabajadores
efectiva de trabajo por el tiempo que el contratados para la formación y el
trabajador deba dedicar a la formación aprendizaje, será la establecida en
teórica, aunque la misma no sea de convenio colectivo, fijada conforme a lo
carácter presencial. dispuesto en el artículo 11.2.g) del
Estatuto de los Trabajadores, y no podrá
5. Las acciones de formación previstas en ser, en ningún caso, inferior al salario
los apartados anteriores podrán ser objeto mínimo interprofesional en proporción al
de ayudas a través de bonificaciones en tiempo de trabajo efectivo.
las cuotas empresariales de la Seguridad
Social con cargo al presupuesto de Artículo 10. Período de prueba.
formación continua para trabajadores
ocupados del Instituto Nacional de 1. Respecto al periodo de prueba en los
Empleo, en los términos que se contratos para la formación y el
establezcan por Orden del Ministro de aprendizaje, se estará a lo dispuesto con
Trabajo y Asuntos Sociales. carácter general en el artículo 14 del
Estatuto de los Trabajadores.
6. Sin perjuicio de lo establecido en el
apartado 1 de este artículo, cuando los 2. Si al término del contrato la persona
trabajadores contratados para la formación trabajadora continuase en la empresa, no
no hayan finalizado los ciclos educativos podrá concertarse un nuevo período de
comprendidos en la escolaridad prueba, computándose la duración del
obligatoria la formación teórica tendrá contrato para la formación y el
como primer objetivo completar dicha aprendizaje a efectos de antigüedad en la
educación. A tales efectos, las empresa.
Administraciones educativas deberán
8
9. garantizar una oferta adaptada a este Artículo 11. Duración y prórroga de los
objetivo, de acuerdo con lo previsto en el contratos.
artículo 51, apartado 1, de la Ley
Orgánica 1/1990, de 3 de octubre, de La duración mínima del contrato será de
Ordenación General del Sistema un año y la máxima de tres. No obstante,
Educativo. mediante convenio colectivo podrá
establecerse distintas duraciones del
Artículo 11. Forma del contrato. contrato, en función de las necesidades
organizativas o productivas de las
El contrato para la formación deberá empresas, sin que la duración mínima
formalizarse siempre por escrito, haciendo pueda ser inferior a seis meses ni la
constar expresamente en el mismo el nivel máxima superior a tres años. La empresa
ocupacional, oficio o puesto de trabajo informará a la representación legal de las
para el que se concierta, el tiempo personas trabajadoras sobre las prórrogas
dedicado a la formación teórica y su suscritas.
distribución horaria, la duración del
contrato, y el nombre y cualificación En caso de que el contrato se hubiera
profesional de la persona designada como concertado por una duración inferior a la
tutor. Los cambios que se produzcan sobre máxima legal o convencionalmente
los anteriores elementos deberán establecida, podrá prorrogarse mediante
formalizarse igualmente por escrito. acuerdo de las partes hasta por dos veces,
sin que la duración de cada prórroga
Artículo 12. Certificación de la formación. pueda ser inferior a seis meses y sin que la
duración total del contrato pueda exceder
1. A la finalización del contrato para la la duración máxima de tres años.
formación, el empresario deberá entregar
al trabajador un certificado en el que Artículo 12. Prórroga de los contratos que
conste la duración de la formación teórica hubiesen agotado su duración máxima.
y el nivel de formación práctica adquirido.
Para ello, deberá mantener una adecuada Los contratos para la formación y el
coordinación con los centros que imparten aprendizaje se considerarán prorrogados
la formación teórica. tácitamente como contratos ordinarios por
tiempo indefinido, salvo prueba en
2. El trabajador podrá solicitar de la contrario que acredite la naturaleza
Administración competente que, a la temporal de la prestación, si la persona
finalización del contrato para la formación trabajadora continuara prestando servicios
y previas las pruebas de evaluación a que tras haberse agotado la duración máxima
se refiere el Real Decreto 797/1995, de 19 del contrato y no hubiera mediado
de mayo, le expida el correspondiente denuncia expresa.
certificado de profesionalidad.
Artículo 13. Extinción del contrato.
SECCIÓN 2.ª NORMAS DE
SEGURIDAD SOCIAL Los contratos para la formación y el
aprendizaje se extinguirán por cualquiera
Artículo 13. Alcance de la protección de las causas recogidas en el artículo 49
social. del Estatuto de los Trabajadores.
De conformidad con lo establecido en el Cuando la causa sea la expiración del
artículo 11, apartado 2, párrafo i), del tiempo convenido, requerirá previa
9
10. Estatuto de los Trabajadores, la acción denuncia de alguna de las partes. La parte
protectora del trabajador contratado para que formule la denuncia deberá notificar a
la formación comprenderá, como la otra la terminación del contrato con una
contingencias, situaciones protegidas y antelación mínima de quince días a su
prestaciones, las derivadas de accidente de terminación.
trabajo y enfermedad profesional, la
asistencia sanitaria en los casos de El incumplimiento por la empresa del
enfermedad común, accidente no laboral y plazo señalado en el párrafo anterior dará
maternidad, las prestaciones económicas lugar a una indemnización a la persona
por incapacidad temporal derivadas de trabajadora equivalente al salario
riesgos comunes y maternidad y las correspondiente a los días en que dicho
pensiones. Asimismo, el trabajador tendrá plazo se haya incumplido.
derecho a la cobertura del Fondo de
Garantía Salarial. Artículo 14. Presunciones.
Artículo 14. Cotización a la Seguridad 1. Se presumirán celebrados por tiempo
Social y otros conceptos de recaudación indefinido y a jornada completa los
conjunta. contratos para la formación y el
aprendizaje cuando no se hubiesen
1. La cotización a la Seguridad Social, observado las exigencias de formalización
Fondo de Garantía Salarial y formación escrita, salvo prueba en contrario que
profesional en los contratos para la acredite su naturaleza temporal.
formación se efectuará en la forma y
cuantía que se determine en la Ley de
Presupuestos Generales del Estado. 2. Adquirirán la condición de personas
trabajadoras fijas y a jornada completa las
2. Las retribuciones que perciban los contratadas para la formación y el
trabajadores contratados para la formación aprendizaje que no hubieran sido dadas de
en concepto de horas extraordinarias alta en la Seguridad Social, una vez
estarán sujetas a la cotización adicional transcurrido un plazo igual al que
correspondiente. legalmente hubieran podido fijar para el
período de prueba, salvo que de la propia
Artículo 15. Prestación económica por naturaleza de las actividades o de los
incapacidad temporal. servicios contratados se deduzca
claramente la duración temporal de los
1. Tendrán derecho a la prestación mismos.
económica de la Seguridad Social por
incapacidad temporal los trabajadores 3. Se presumirán por tiempo indefinido y
contratados para la formación que estén a jornada completa los contratos para la
incluidos en el Régimen General y en el formación y el aprendizaje celebrados en
Régimen Especial de la Minería del fraude de ley.
Carbón y los que, siendo trabajadores por
cuenta ajena, estén incluidos en los Artículo 15. Contratos para la formación y
Regímenes Especiales de la Seguridad el aprendizaje previos.
Social Agrario y de Trabajadores del Mar.
1. La empresa podrá recabar por escrito,
La prestación económica por incapacidad antes de celebrar los contratos regulados
temporal se concederá en igual extensión, en el presente real decreto, una
términos y condiciones que en el Régimen certificación del Servicio Público de
10
11. General, con las particularidades que se Empleo competente en la que conste el
indican en el apartado siguiente. tiempo que la persona trabajadora ha
estado contratada en la modalidad del
2. El subsidio de incapacidad temporal en contrato para la formación y el
caso de enfermedad común o accidente no aprendizaje con anterioridad a la
laboral se abonará mientras el beneficiario contratación que se pretende realizar y la
se encuentre en esa situación. Si actividad laboral u ocupación objeto de la
transcurridos treinta días desde la cualificación profesional asociada al
finalización del contrato persistiese la contrato. A efectos de este cómputo, se
situación de incapacidad y, por ello, la tendrán en cuenta, asimismo, los períodos
percepción de la prestación económica que, en su caso, hubiera estado la persona
correspondiente, el beneficiario será trabajadora contratada bajo la modalidad
objeto de un examen médico para del contrato para la formación.
dictaminar sobre la persistencia de la
causa incapacitante. Si, como 2. El Servicio Público de Empleo
consecuencia de dicho reconocimiento, el competente emitirá la correspondiente
trabajador continuara percibiendo la certificación en el plazo de diez días desde
prestación por incapacidad temporal, a los la fecha de solicitud. En caso de que en el
tres meses, contados desde la finalización transcurso de dicho plazo no se hubiera
del contrato se procederá a un nuevo emitido la referida certificación, la
examen médico con el objeto de empresa quedará exenta de
dictaminar sobre la procedencia de la responsabilidad por la celebración del
continuación del proceso de incapacidad contrato incumpliendo los requisitos de
temporal. duración máxima del contrato para la
misma actividad laboral y ocupación,
Igualmente, se procederá a realizar el según lo establecido en el artículo 11.2.c),
correspondiente examen médico en el del Estatuto de los Trabajadores, salvo
supuesto de que, dado de alta el trabajador que la empresa hubiera tenido
en el proceso de incapacidad temporal, se conocimiento, por el trabajador o por otras
produjese una recaída. vías de información suficiente, de que
dicha celebración pudiera suponer incurrir
Estos exámenes médicos serán realizados en el mencionado incumplimiento.
por médicos adscritos al Instituto
Nacional de la Seguridad Social. CAPÍTULO II
3. La incomparecencia injustificada a Aspectos formativos del contrato para la
cualquiera de las convocatorias para los formación y el aprendizaje
exámenes y reconocimientos médicos a
que se refiere el apartado anterior Artículo 16. Actividad formativa del
supondrá la extinción automática de la contrato para la formación y el
prestación económica por incapacidad aprendizaje.
temporal.
1. La actividad formativa inherente al
Artículo 16. Determinación de la base contrato para la formación y el
reguladora de las prestaciones aprendizaje, que tiene como objetivo la
económicas. cualificación profesional de las personas
trabajadoras en un régimen de alternancia
A efectos de determinar la base reguladora con la actividad laboral retribuida en una
de las prestaciones económicas de la empresa, será la necesaria para la
11
12. Seguridad Social, se tomará como base de obtención de un título de formación
cotización el 75 por 100 de la base profesional de grado medio o superior o
mínima de cotización que corresponda. de un certificado de profesionalidad o, en
su caso, certificación académica o
CAPÍTULO III acreditación parcial acumulable.
Disposiciones comunes 2. La empresa estará obligada a
proporcionar a la persona trabajadora un
Artículo 17. Formalización y registro de trabajo efectivo relacionado con el perfil
los contratos. profesional del título de formación
profesional o del certificado de
1. Los contratos en prácticas y para la profesionalidad y a garantizar las
formación se formalizarán en los modelos condiciones que permitan su asistencia a
oficiales que se facilitarán por las Oficinas los programas formativos determinados en
de Empleo. el acuerdo para la actividad formativa
anexo al contrato. Por su parte la persona
2. Los contratos y, en su caso, las trabajadora contratada para la formación y
prórrogas de los mismos, se registrarán el aprendizaje estará obligada a prestar el
por el empresario, en el plazo de los diez trabajo efectivo y a participar de manera
días siguientes a su celebración, en la efectiva en la actividad formativa
correspondiente Oficina de Empleo, relacionada. Las faltas de puntualidad o de
donde quedará depositado un ejemplar. asistencia no justificadas de la persona
trabajadora a las actividades formativas
3. El empresario estará obligado a podrán ser calificadas como faltas al
comunicar a la Oficina de Empleo la trabajo a los efectos legales oportunos.
terminación de los contratos a los que se
refiere el presente Real Decreto, en el 3. La actividad formativa inherente al
plazo de los diez días siguientes a dicha contrato para la formación y el
terminación. aprendizaje estará relacionada con la
actividad laboral desempeñada en el
Artículo 18. Período de prueba. puesto de trabajo que ocupe la persona
trabajadora, la cual deberá reunir los
1. Salvo lo dispuesto en convenio requisitos de acceso establecidos en la
colectivo, el período de prueba no podrá correspondiente normativa para cursar las
ser superior a un mes para los contratos en enseñanzas de dicha actividad formativa.
prácticas celebrados con trabajadores que
estén en posesión de título de grado 4. Previamente a la formalización del
medio, ni a dos meses para los contratos contrato de trabajo, la empresa deberá
en prácticas celebrados con trabajadores verificar que, para el trabajo efectivo a
que estén en posesión de título de grado realizar por la persona trabajadora, existe
superior. una actividad formativa relacionada con el
mismo que se corresponde con un título
Respecto a los contratos para la de formación profesional de grado medio
formación, se estará a lo dispuesto con o superior o con un certificado de
carácter general en el artículo 14 del profesionalidad y que constituirá la
Estatuto de los Trabajadores. actividad formativa inherente al contrato.
2. Si al término del contrato en prácticas o En todo caso, las empresas recabarán de
para la formación el trabajador continuase los Servicios Públicos de Empleo las
12
13. en la empresa, no podrá concertarse un actuaciones de información y orientación
nuevo período de prueba, computándose previstas en el artículo 22 con objeto de
la duración del contrato a efectos de conocer la oferta de centros de formación
antigüedad en la empresa. disponibles para impartir la formación
inherente al contrato.
Artículo 19. Duración y prórroga de los
contratos. 5. Las personas trabajadoras contratadas
estarán exentas totalmente de realizar el
1. Si los contratos en prácticas y para la módulo de formación práctica de los
formación se hubieran concertado por una certificados de profesionalidad. Cuando la
duración inferior a la máxima establecida, formación inherente al contrato para la
de conformidad con lo dispuesto en el formación y el aprendizaje se dirija a la
artículo 11, apartados 1, párrafo b), y 2, obtención de títulos de formación
párrafo c), respectivamente, del Estatuto profesional, las personas trabajadoras
de los Trabajadores, las partes podrán estarán exentas total o parcialmente de
acordar hasta dos prórrogas, salvo realizar el módulo profesional de
disposición en contrario de los convenios formación en centros de trabajo de los
a que se refieren dichos apartados, sin que títulos de formación profesional. En
la duración total del contrato pueda ambos supuestos, los citados módulos se
exceder de la citada duración máxima. entenderán realizados por el trabajo en
alternancia.
En ningún caso la duración de cada
prórroga podrá ser inferior a la duración Para la exención total del módulo
mínima del contrato establecida legal o profesional de formación en centros de
convencionalmente. trabajo de los títulos de formación
profesional, la duración del contrato
2. La suspensión de los contratos en virtud inicial y sus prórrogas deberá ser como
de las causas previstas en los artículos 45 mínimo de un año.
y 46 del Estatuto de los Trabajadores no
comportará la ampliación de su duración, En todo caso, la actividad laboral deberá
salvo pacto en contrario. estar relacionada con el contenido
formativo del módulo de formación
Artículo 20. Prórroga de los contratos que práctica del correspondiente certificado de
hubiesen agotado su duración máxima. profesionalidad o del módulo de
formación en centros de trabajo del título
Los contratos en prácticas y para la que corresponda.
formación se considerarán prorrogados
tácitamente como contratos ordinarios por 6. Entre las actividades formativas se
tiempo indefinido, salvo prueba en podrá incluir formación no referida al
contrario que acredite la naturaleza Catálogo Nacional de Cualificaciones
temporal de la prestación, si el trabajador Profesionales para dar respuesta tanto a
continuara prestando servicios tras las necesidades de las personas
haberse agotado la duración máxima del trabajadoras, como a las de las empresas.
contrato y no hubiera mediado denuncia Esta formación deberá ser autorizada por
expresa. el Servicio Público de Empleo competente
y no se considerará como trabajo efectivo.
Artículo 21. Denuncia de los contratos.
7. La actividad formativa del contrato para
Cuando los contratos en prácticas y para la formación y el aprendizaje será
13
14. la formación tengan una duración superior autorizada previamente a su inicio por el
a un año, la parte que formule la denuncia Servicio Público de Empleo competente.
está obligada a notificar a la otra su A estos efectos, la empresa deberá
terminación con una antelación mínima de presentar el correspondiente acuerdo para
quince días. la actividad formativa previsto en el
artículo 21.
El incumplimiento por el empresario del
plazo señalado en el párrafo anterior dará 8. Cuando una misma empresa realice
lugar a una indemnización equivalente al contratos para la formación y el
salario correspondiente a los días en que aprendizaje en más de una Comunidad
dicho plazo se haya incumplido. Autónoma, la autorización del acuerdo
para la actividad formativa será concedida
Artículo 22. Presunciones. por el Servicio Público de Empleo Estatal.
En ese caso, el seguimiento y evaluación
1. Se presumirán celebrados por tiempo de dicha actividad formativa será
indefinido los contratos en prácticas o realizado por el Servicio Público de
para la formación cuando no se hubiesen Empleo Estatal.
observado las exigencias de formalización
escrita, salvo prueba en contrario que 9. Las autorizaciones contempladas en los
acredite su naturaleza temporal. En el apartados 6, 7 y 8 anteriores se resolverán
supuesto de contratos en prácticas a por el Servicio Público de Empleo
tiempo parcial, la falta de forma escrita competente en el plazo de un mes desde la
determinará asimismo que el contrato se fecha de presentación del acuerdo para la
presuma celebrado a jornada completa, actividad formativa. La no resolución en
salvo prueba en contrario que acredite el dicho plazo, legitima a los interesados
carácter a tiempo parcial de los servicios. para entender estimada su solicitud por
silencio administrativo.
2. Adquirirán la condición de trabajadores
fijos los trabajadores en prácticas o para la Artículo 17. Modalidades de impartición.
formación que no hubieran sido dados de
alta en la Seguridad Social, una vez 1. Con el fin de facilitar su adecuación al
transcurrido un plazo igual al que régimen de alternancia con la actividad
legalmente hubieran podido fijar para el laboral en la empresa, las actividades
período de prueba, salvo que de la propia formativas inherentes a los contratos para
naturaleza de las actividades o de los servi la formación y el aprendizaje se podrán
cios contratados se deduzca claramente la ofertar e impartir, en el ámbito de la
duración temporal de los mismos. formación profesional para el empleo, en
las modalidades presencial, teleformación
3. Se presumirán por tiempo indefinido o mixta, y en el ámbito educativo, en
los contratos en prácticas y para la régimen presencial o a distancia, de
formación celebrados en fraude de ley. acuerdo, en cada caso, con lo dispuesto en
la normativa reguladora de la formación
4. El contrato para la formación se profesional de los certificados de
considerará de carácter común u ordinario profesionalidad o del sistema educativo.
cuando el empresario incumpla en su Asimismo dichas actividades formativas
totalidad sus obligaciones en materia de podrán concentrarse, en los términos que
formación teórica. acuerden de forma expresa las partes
contratantes, en determinados periodos de
Artículo 23. Contratos formativos previos. tiempo respecto a la actividad laboral
14
15. durante la vigencia del contrato.
El empresario podrá recabar por escrito,
antes de celebrar los contratos regulados 2. Las actividades formativas podrán
en el presente Real Decreto, una organizarse con una distribución temporal
certificación del Instituto Nacional de flexible que en todo caso deberá
Empleo en la que conste el tiempo que el garantizar que el trabajador pueda cursar
trabajador ha estado contratado en los módulos profesionales del ciclo
prácticas, para la formación o en formativo o los módulos formativos del
aprendizaje con anterioridad a la certificado de profesionalidad.
contratación que se pretende realizar. El
Instituto Nacional de Empleo emitirá la Artículo 18. Red de centros de formación
correspondiente certificación en el plazo profesional.
de diez días. En caso de que en el
transcurso de dicho plazo no se hubiera 1. La formación inherente al contrato para
emitido la referida certificación, el la formación y el aprendizaje deberá ser
empresario quedará exento de impartida directamente por un centro de
responsabilidad por la celebración del formación profesional de aquéllos a los
contrato incumpliendo los requisitos de que se refiere la disposición adicional
duración máxima establecidos en el quinta de la Ley Orgánica 5/2002, de 19
artículo 11, apartados 1, párrafo c), y 2, de junio, de las Cualificaciones y de la
párrafo d), del Estatuto de los Formación Profesional.
Trabajadores y, en su caso, en la
disposición transitoria primera, apartado 2. En el caso de los centros del sistema
2, de la Ley 63/1997, de 26 de diciembre, educativo, será suficiente que la
de Medidas urgentes para la mejora del Administración educativa comunique al
mercado de trabajo y el fomento de la Servicio Público de Empleo competente
contratación indefinida. los centros disponibles para desarrollar las
actividades formativas de los contratos
Disposición adicional segunda. Contratos para la formación y el aprendizaje.
para la formación en escuelas-taller y
casas de oficios y programas de garantía 3. Los Servicios Públicos de Empleo
social. incluirán en los registros contemplados en
el artículo 9.2 del Real Decreto 395/2007,
Los contratos para la formación de 23 de marzo, por el que se regula el
celebrados en el marco de los programas subsistema de formación profesional para
de escuelas-taller y casas de oficios y de el empleo, los centros acreditados para
los programas de garantía social poder impartir la formación inherente al
dependientes de las Administraciones contrato para la formación y el
públicas educativas se ajustarán a lo aprendizaje, o harán constar esta
dispuesto en el presente Real Decreto con condición de acreditados en los centros ya
las siguientes particularidades: incluidos en dicho registro. En todo caso,
estos centros deberán cumplir los
a) Los contratos se podrán celebrar con requisitos establecidos para su
trabajadores menores de veinticuatro años. acreditación en la normativa reguladora de
los certificados de profesionalidad.
b) No serán de aplicación los límites
establecidos en los artículos 7 y 8 en 4. La formación inherente al contrato para
cuanto al número máximo de contratos la formación y el aprendizaje también se
para la formación y de trabajadores podrá impartir en la propia empresa
15
16. asignados a cada tutor. cuando disponga de instalaciones
adecuadas y personal con formación
c) La financiación de las acciones técnica y didáctica adecuada a los efectos
formativas correspondientes a estos de la acreditación de la competencia o
contratos se regirá por lo establecido en cualificación profesional, sin perjuicio de
las disposiciones reguladoras de estos la necesidad, en su caso, de realización de
programas. periodos de formación complementaria en
los centros de la red mencionada. En todo
Disposición adicional tercera. Acuerdo caso, la empresa deberá estar autorizada
Tripartito de Formación Continua. para ofertar la formación de ciclos
formativos y/o acreditada como centro
Lo dispuesto en el apartado 5 del artículo para impartir la formación dirigida a la
10 del presente Real Decreto se entenderá obtención de certificados de
sin perjuicio de las funciones en materia profesionalidad, para lo cual deberá reunir
de gestión, seguimiento y control técnicos los requisitos establecidos en la normativa
de las iniciativas de formación atribuidas a de aplicación, así como las condiciones
la Fundación para la Formación Continua que puedan determinar las
(FORCEM) en el punto cuarto, apartado Administraciones educativas y laborales
1, del Acuerdo Tripartito de Formación en el ámbito de sus competencias.
Continua, publicado por Resolución de 28
de abril de 1997, de la Subsecretaría de Artículo 19. Duración de la actividad
Trabajo y Asuntos Sociales («Boletín formativa.
Oficial del Estado» de 16 de mayo).
1. La duración de la actividad formativa
Disposición final primera. Determinación será, al menos, la necesaria para la
de los módulos formativos de los obtención del título de formación
certificados de profesionalidad. profesional, del certificado de
profesionalidad o de la certificación
El Ministerio de Trabajo y Asuntos académica o acreditación parcial
Sociales determinará y aprobará, previa acumulable, y se especificará en el
consulta al Consejo General de Formación acuerdo para la actividad formativa anexo
Profesional, los contenidos integrantes de al contrato. En todo caso se deberá
los módulos formativos de los certificados respetar la duración de la formación
de profesionalidad que serán impartidos a asociada que se establece para cada uno
efectos de la formación teórica del de los módulos profesionales que
contrato para la formación. constituyen las enseñanzas de los títulos
en la norma que desarrolla el currículo
En tanto se lleva a cabo lo dispuesto en el correspondiente o la duración de los
párrafo anterior, continuarán vigentes los módulos formativos de los certificados de
contenidos fijados de conformidad con lo profesionalidad que se determina en los
establecido en el artículo 11, apartado 3, correspondientes reales decretos por los
de la Orden de 19 de septiembre de 1994, que se establecen los mismos.
por la que se regulan determinados
aspectos formativos de los contratos de 2. El periodo de formación se desarrollará
aprendizaje. durante la vigencia del contrato para
formación y el aprendizaje.
Artículo 20. Tutorías vinculadas al
contrato.
16
17. Real Decreto 395/2007 de 23 de marzo. 1. La persona titular de la empresa deberá
tutelar el desarrollo de la actividad
Artículo 27. Formación teórica de los laboral, ya sea asumiendo personalmente
contratos para la formación. dicha función, cuando desarrolle su
actividad profesional en la empresa, ya
1. Los contenidos de la formación teórica sea designando, entre su plantilla, una
de los contratos para la formación deberán persona que ejerza la tutoría; siempre que,
estar vinculados a la oferta formativa de en ambos casos, la misma posea la
las unidades de competencia de los cualificación o experiencia profesional
certificados de profesionalidad de la adecuada.
ocupación relacionada con el oficio o
puesto de trabajo previsto en el contrato 2. La persona que ejerza la tutoría en la
laboral. De no existir certificado de empresa será responsable del seguimiento
profesionalidad, la formación teórica del acuerdo para la actividad formativa
estará constituida por los contenidos anexo al contrato, de la coordinación de la
mínimos orientativos establecidos en el actividad laboral con la actividad
fichero de especialidades formativas para formativa, y de la comunicación con el
las ocupaciones o especialidades relativas centro de formación; además, deberá
al oficio o puesto de trabajo contemplados elaborar, al finalizar la actividad laboral
en el contrato y, en su defecto, por los de la persona trabajadora, un informe
contenidos formativos determinados por sobre el desempeño del puesto de trabajo.
las empresas y comunicados al Servicio
Público de Empleo Estatal a los efectos de 3. El centro formativo designará una
su validación en el marco del Sistema persona, profesora o formadora, como
Nacional de Empleo. tutora responsable de la programación y
seguimiento de la formación, así como de
Cuando el trabajador contratado para la la coordinación de la evaluación con los
formación no haya alcanzado los objetivos Profesores y/o tutores que intervienen.
de la educación secundaria obligatoria, la Asimismo, esta persona será la
formación teórica tendrá por objeto interlocutora con la empresa para el
inmediato completar dicha educación, de desarrollo de la actividad formativa y
conformidad con lo establecido en el laboral establecida en el contrato.
artículo 11.2 del Estatuto de los
Trabajadores. A tales efectos, las Artículo 21. Acuerdo para la actividad
Administraciones educativas deberán formativa en el contrato para la formación
garantizar una oferta adaptada a este y el aprendizaje.
objetivo.
1. Las empresas que celebren contratos
2. El tiempo dedicado a la formación para la formación y el aprendizaje deberán
teórica, que se impartirá siempre fuera del suscribir simultáneamente un acuerdo con
puesto de trabajo, se fijará en el contrato, el centro de formación u órgano designado
en atención a las características del oficio por la Administración educativa o laboral
o puesto de trabajo a desempeñar, del que imparta la formación y con la persona
número de horas establecido, en su caso, trabajadora, que se anexará al contrato de
para el módulo formativo adecuado a trabajo, en el que, al menos, se
dicho puesto u oficio y de la duración del consignarán y se convendrán los
contrato. siguientes extremos:
17
18. En ningún caso dicho tiempo de a) Identificación de la persona que
formación será inferior al 15 por ciento de representa al centro formativo, de la que
la jornada máxima prevista en convenio representa a la empresa y de la persona
colectivo o, en su defecto, de la jornada trabajadora que suscriben el acuerdo.
máxima legal.
b) Identificación de las personas que
Respetando el límite anterior, los ejercen la tutoría de la empresa y del
convenios colectivos podrán determinar el centro formativo.
tiempo dedicado a la formación teórica y
su distribución, estableciendo, en su caso, c) Expresión detallada del título de
el régimen de alternancia o concentración formación profesional, certificado de
del mismo respecto del tiempo de trabajo profesionalidad o certificación académica
efectivo. La formación teórica sólo podrá o acreditación parcial acumulable objeto
concentrarse en el período final de del contrato y expresión detallada de la
duración del contrato cuando así se formación complementaria asociada a las
hubiera acordado en el convenio colectivo necesidades de la empresa o de la persona
aplicable. trabajadora, cuando así se contemple.
3. La formación práctica de los contratos d) Indicación de la modalidad de
para la formación deberá complementarse impartición de la formación: presencial, a
con asistencia tutorial que se prestará con distancia, teleformación o mixta.
ocasión de la realización del trabajo
efectivo adecuado al objeto del contrato e) Indicación de la correspondiente
laboral. modalidad de desarrollo de la formación
profesional inherente al contrato para la
4. La cualificación o competencia formación y el aprendizaje, de las
profesional adquirida a través del contrato previstas en el artículo 3.
para la formación será objeto de
acreditación en los términos establecidos f) Contenido del programa de formación,
en el artículo 11 de este real decreto. con expresión de las actividades que se
desarrollan en la empresa y en el centro
5. Las empresas podrán financiarse el formativo, profesorado y forma y criterios
coste de la formación teórica mediante de evaluación.
bonificaciones en las cotizaciones
empresariales a la Seguridad Social, con g) Calendario, jornada, programación y
cargo a la partida prevista en el horarios en los que la persona trabajadora
presupuesto del Servicio Público de realizará su actividad laboral en la
Empleo Estatal para la financiación de las empresa y su actividad formativa.
bonificaciones en las cotizaciones de la
Seguridad Social acogidas a medidas de h) Criterios para la conciliación de las
fomento de empleo por contratación vacaciones a las que tiene derecho la
laboral. persona trabajadora en la empresa y de los
periodos no lectivos en el centro de
Mediante Orden del Ministro de Trabajo y formación.
Asuntos Sociales se establecerán los
trámites y requisitos a cumplir por los 2. La empresa informará a la
centros impartidores de la formación y las representación legal de las personas
empresas que se apliquen las citadas trabajadoras sobre los acuerdos suscritos,
bonificaciones. indicando, al menos, las personas
18
19. contratadas para la formación y el
6. Las actividades de evaluación, aprendizaje, el puesto de trabajo a
seguimiento y control de la formación desempeñar y el contenido de la actividad
teórica de los contratos para la formación formativa.
se realizarán por el Servicio Público de
Empleo Estatal y las Comunidades 3. En el supuesto que la formación se
Autónomas, según la distribución imparta en la propia empresa, según lo
competencial establecida en la disposición contemplado en el artículo 18.4, el
adicional primera. acuerdo se suscribirá entre la empresa y la
persona trabajadora, adecuándose su
Orden MTAS de 14 de julio de 1998. contenido a este supuesto.
La disposición final segunda del Real Artículo 22. Información y orientación.
Decreto 488/1998, de 27 de marzo, por el
que se desarrolla el artículo 11 del 1. Corresponde a los Servicios Públicos de
Estatuto de los Trabajadores en materia de Empleo, en colaboración con las
contratos formativos, autoriza al Ministro Administraciones educativas, en sus
de Trabajo y Asuntos Sociales para dictar respectivos ámbitos de competencias,
cuantas normas sean precisas para la informar y orientar a empresas y personas
ejecución de lo dispuesto en el mismo. trabajadoras de las posibilidades de esta
contratación y de las posibilidades de
Entre las disposiciones de dicho Real formación, así como orientarles para
Decreto que precisan de un ulterior facilitar un adecuado ajuste entre las
desarrollo se encuentran determinados características del puesto de trabajo
artículos del capítulo II, en el que se ofertado por la empresa y los centros de
regula el contrato para la formación. formación disponibles para impartir la
formación inherente al contrato,
En este sentido, se considera necesario facilitando información que ayude a
precisar, entre otros extremos, relacionar dicho puesto de trabajo y la
determinados aspectos relativos a la oferta plaza de formación vinculada al mismo.
de formación teóricayalaacreditación de
los centros que imparten la formación 2. A estos efectos, los Servicios Públicos
teórica presencial o a distancia de los de Empleo establecerán los medios
contratos para la formación, a sus específicos para garantizar estos servicios
requisitos, al pago, seguimiento y control de información y orientación, coordinarán
de la misma. la información relativa a las empresas que
demandan celebrar contratos para la
Por otra parte, la presente disposición, de formación y el aprendizaje y a los centros
acuerdo con los objetivos y en desarrollo formativos reconocidos para impartir la
del nuevo Programa Nacional de formación vinculada a estos contratos. La
Formación Profesional, pretende también prestación de estos servicios se podrá
contribuir a la puesta en marcha y realizar directamente, en una sede física, a
expansión del nuevo contrato para la través una página web o de cualquier otro
formación, atendiendo a su carácter medio que garantice su difusión. En todo
cualificante y siguiendo las directrices caso, el establecimiento de estos servicios
marcadas por el Programa, como resultado se efectuará, exclusivamente, con los
del diálogo social. medios de los que dispongan dichos
Servicios Públicos de Empleo.
En su virtud, dispongo:
19
20. Asimismo, los Servicios Públicos de
Artículo 1. Formación teórica. Empleo, en colaboración con las
Administraciones educativas, en sus
La formación teórica de los contratos para respectivos ámbitos de competencias,
la formación estará constituida por los coordinarán la información sobre los
contenidos teóricos de los módulos puestos de trabajo ofertados por las
formativos de los certificados de empresas, los centros de formación
profesionalidad de la ocupación disponibles, las posibilidades de
relacionada con el oficio o puesto de formación en todo el territorio nacional y
trabajo previstos por el contrato o, en su la igualdad en el acceso a la información.
defecto, por los contenidos establecidos
por el Instituto Nacional de Empleo para Artículo 23. Acreditación de la
las ocupaciones o especialidades cualificación.
formativas relativas al oficio o puesto de
trabajo contemplados en el contrato. 1. La cualificación o competencia
profesional adquirida a través del contrato
Hasta que se aprueben los contenidos para la formación y el aprendizaje será
específicos a impartir en el contrato para objeto de acreditación en los términos
la formación, se mantendrán los previstos en el artículo 11.2.e) del Estatuto
elaborados con carácter de estructura de los Trabajadores.
mínima orientativa para los contratos de
aprendizaje. 2. Cuando la actividad formativa inherente
al contrato incluya formación
Artículo 2. Realización de la formación complementaria impartida por la empresa,
teórica. ésta podrá en su caso ser objeto de
reconocimiento de acuerdo con el
La formación teórica se impartirá de procedimiento establecido en el Real
forma presencial o a distancia, y se Decreto 1224/2009, de 17 de julio, de
realizará fuera del puesto de trabajo y reconocimiento de las competencias
dentro de la jornada laboral; será profesionales adquiridas por la
impartida por el empresario o concertada experiencia laboral.
por éste con los centros de formación
acreditados a los que se hace referencia en 3. Las cualificaciones o competencias
los artículos5y6deesta Orden. Su profesionales adquiridas a través del
realización supondrá la reducción de la contrato para la formación y el
jornada, por el tiempo que el trabajador aprendizaje, quedarán recogidas en el
deba dedicar a esta formación, aunque la Sistema de Información de los Servicios
misma no sea de carácter presencial. Públicos de Empleo.
Las acciones de formación podrán ser Artículo 24. Financiación y gestión.
objeto de bonificaciones en las
aportaciones empresariales a la Seguridad La actividad formativa inherente al
Social, de acuerdo con las condiciones contrato para la formación y aprendizaje
establecidas en la presente disposición, se realizará con cargo a los presupuestos
siempre que se impartan según la oferta del Servicio Público de Empleo Estatal, en
formativa establecida en el artículo los siguientes supuestos:
anterior.
1. Las empresas podrán financiarse el
Artículo 3. Formación práctica. coste de la formación inherente al contrato
20
21. para la formación y el aprendizaje
La formación práctica que se desarrollará mediante bonificaciones en las
con ocasión de la realización del trabajo cotizaciones empresariales a la Seguridad
efectivo adecuado al objeto del contrato Social, con cargo a la partida prevista en
deberá realizarse bajo la tutela del el presupuesto del Servicio Público de
empresario o de un trabajador con la Empleo Estatal para la financiación de las
cualificación o experiencia profesional bonificaciones en las cotizaciones de la
adecuada. Cada tutor no podrá tener Seguridad Social acogidas a medidas de
asignados más de tres trabajadores fomento de empleo por contratación
contratados para la formación salvo que se laboral.
determine un número distinto en los
Convenios Colectivos a los que se refiere Mediante orden ministerial del Ministerio
el artículo 7, apartado 1, del Real Decreto de Empleo y Seguridad Social se
488/1998, de 27 de marzo. establecerán las cuantías máximas que
podrán ser objeto de bonificación y los
Artículo 4. Acreditación de la formación trámites y requisitos a cumplir por los
adquirida. centros impartidores de la formación y las
empresas que se apliquen las citadas
La cualificación resultante de la bonificaciones, así como los supuestos en
formación adquirida a través del contrato los cuáles sea posible la financiación de la
para la formación podrá ser objeto de actividad formativa mediante
certificación de profesionalidad o, en su bonificaciones y mediante convenio de
caso, de la acreditación ocupacional que colaboración.
integra una, varias o todas las unidades de
competencia que constituyen el perfil 2. El Servicio Público de Empleo Estatal
profesional de la ocupación a los que se podrá conceder subvenciones a las
refiere el certificado de profesionalidad Comunidades Autónomas y en su caso al
correspondiente, según el ámbito de la Ministerio de Educación, Cultura y
prestación laboral pactada que constituya Deporte, para financiar los costes
el objeto del contrato, de conformidad con adicionales que para dichas
los artículos 3, apartado 3, y 4, apartado 2, Administraciones pueda suponer la
del Real Decreto 797/1995, de 19 de impartición de la actividad formativa en
mayo, por el que se establecen directrices los contratos para la formación y el
sobre los certificados de profesionalidad y aprendizaje, respecto del coste efectivo de
los correspondientes contenidos mínimos las actividades formativas que se imparten
de formación profesional ocupacional. con carácter gratuito. Estas subvenciones
serán otorgadas por concesión directa
Artículo 5. Oferta formativa. atendiendo a su carácter singular por
interés público, económico y social de los
A tenor de lo previsto por el artículo 10, contratos para la formación y el
apartados 3 y 4, del Real Decreto aprendizaje de acuerdo con lo dispuesto
488/1998, de 27 de marzo, la oferta en los artículos 22.2.c) y 28 de la Ley
formativa de centros docentes estará 38/2003, de 17 de noviembre, General de
constituida por la red de centros públicos, Subvenciones y artículo 67 de su
por la red de centros de los agentes Reglamento, aprobado por el Real Decreto
sociales y la de centros privados 887/2006, de 21 de julio.
acreditados, de acuerdo con lo siguiente:
A estos efectos se suscribirán convenios
a) La oferta de centros públicos, de entre las Administraciones educativas y
21
22. formación presencial o a distancia, estará laborales competentes que incluirán
integrada por: Los vinculados a las aspectos relacionados con la gestión y
Administraciones laborales, tales como financiación de los costes adicionales que
centros del Instituto Nacional de Empleo, para dichas administraciones se deriven de
Escuelas Taller y Casas de Oficios, y la impartición de la actividad formativa en
centros de formación ocupacional de las los contratos para la formación y el
Administraciones competentes y Centros aprendizaje.
vinculados a las Administraciones
educativas. En ningún caso será objeto subvención
por el Servicio Público de Empleo Estatal
b) La oferta procedente de los agentes las actividades de información y
sociales de formación, presencial o a orientación previstas en el artículo 22.
distancia, comprende a los centros creados
por las empresas, por las organizaciones 3. El ejercicio presupuestario en el que
empresariales o sindicales o por las este Real Decreto entre en vigor se
organizaciones empresariales y sindicales formalizarán los respectivos Convenios
de forma mancomunada. con las Comunidades Autónomas que
acrediten la existencia de costes
c) La oferta privada de formación adicionales con posterioridad a la citada
presencial o a distancia estará constituida entrada en vigor, incluyendo un importe
por los centros privados. máximo estimado en cada uno de estos
Convenios.
Los centros que constituyan la oferta
formativa que se recoge en los apartados Los Convenios de Colaboración se
b) y c) deberán ser acreditados en los formalizarán principalmente en el primer
términos previstos en el artículo 6 de esta trimestre de cada año natural y darán
Orden. cobertura a los gastos realizados en todo
el ejercicio. Se hará constar en los mismos
Las oficinas de empleo facilitarán a las un importe máximo en función de los
empresas que lo soliciten información y costes adicionales existentes en el
orientación sobre la oferta formativa de ejercicio inmediatamente anterior,
centros acreditados en sus respectivos abonándose los importes a las
ámbitos territoriales. Comunidades Autónomas con la
periodicidad establecida en los propios
El Instituto Nacional de Empleo Convenios previa justificación por parte
mantendrá actualizado un catálogo y mapa de las mismas de los costes efectivamente
de centros de formación, con los incurridos.
contenidos formativos de los módulos o
de las especialidades en los que se 4. Los créditos con los que se financiarán
encuentren autorizados para impartir la estas costes adicionales, no tendrán el
formación teórica de los contratos para la carácter de fondos de empleo de ámbito
formación. A estos efectos, se establecerá nacional, a que se refiere el artículo 14 de
la cooperación necesaria entre los la Ley 56/2003, de 16 de diciembre, de
servicios de información y orientación de Empleo, por lo que no será de aplicación
las Administraciones públicas, tanto de la lo establecido en el artículo 86.2 de la Ley
Administración General del Estado como 47/2003, de 26 de noviembre, General
de las Comunidades Autónomas. Presupuestaria, sobre la territorialización
anual para su gestión por las Comunidades
Artículo 6. Requisitos de acreditación de Autónomas.
22
23. los centros privados.
5. La financiación de la actividad
Los centros de formación a que se refieren formativa estará sujeta en todo caso a la
las letras b) y c) del artículo 5 de esta existencia de disponibilidades
Orden, para ser acreditados a los efectos presupuestarias, salvo que los créditos
de poder impartir la formación profesional destinados a financiar esta actividad
teórica a los trabajadores que hayan tengan la consideración de ampliables en
suscrito un contrato para la formación, los términos establecidos en el artículo 54
deberán cumplir los siguientes requisitos: de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre,
General Presupuestaria.
1. Centros de formación presencial:
En todo caso, no será de aplicación a la
a) Solicitar al Instituto Nacional de financiación de la actividad formativa de
Empleo, de acuerdo con la formación los contratos para la formación y el
prevista en el artículo 1, la impartición de
aprendizaje el régimen de financiación,
los contenidos formativos de los módulos mediante bonificaciones en las cuotas de
o de las especialidades que constituyan el la Seguridad Social, previsto para la
objeto de la acreditación. formación de demanda en el artículo 12
del Real Decreto 395/2007, de 23 de
b) Reunir las condiciones higiénicas, marzo.
acústicas, de habitabilidad y de seguridad
exigidas por la legislación vigente, y 6. La gestión de la actividad formativa,
disponer de licencia de apertura del incluyendo su autorización, seguimiento y
Ayuntamiento como centro de formación. evaluación, corresponde a los Servicios
Públicos de Empleo de las Comunidades
c) Disponer de los medios didácticos Autónomas y al Servicio Público de
desarrollados para impartir la formación Empleo Estatal, en sus respectivos
teórica de la ocupación con metodología ámbitos de gestión. En todo caso, el
de formación presencial. control de las bonificaciones
contempladas en el apartado 1
d) Por cada grupo de 20 alumnos que corresponderá al Servicio Público de
reciba la formación de forma simultánea Empleo Estatal; el incumplimiento por el
en el centro (mismo horario) deberá empresario de las obligaciones derivadas
disponerse de un aula con una superficie de la actividad formativa inherente al
mínima de 20 metros cuadrados. contrato para la formación y el
aprendizaje conllevará el reintegro de las
e) El centro contará con servicios de bonificaciones aplicadas.
dirección y administración acordes con la
capacidad del mismo. Artículo 25. Evaluación, seguimiento de
la formación y pruebas finales de
f) En cada especialidad formativa se evaluación de los certificados de
mantendrá una relación máxima profesionalidad vinculados a los contratos
profesor/alumnos de 1/20. para la formación y el aprendizaje.
g) El profesorado deberá ser experto en 1. Sin perjuicio de lo dispuesto en el
las materias incluidas en la familia artículo 14 del Real Decreto 34/2008, de
profesional de que se trate, y acreditar 18 de enero, por el que se regulan los
documentalmente su formación. certificados de profesionalidad, los
Servicios Públicos de Empleo, en el
23
24. h) La acreditación quedará condicionada marco del seguimiento de la actividad
al mantenimiento de las circunstancias formativa del contrato para la formación y
que permitieron su concesión. el aprendizaje¸ garantizarán el desarrollo
de procesos de evaluación que aseguren
2. Centros de formación a distancia: los resultados de aprendizaje definidos en
las capacidades y criterios de evaluación
La formación a distancia podrá ser de cada uno de los módulos formativos
impartida a través de centros de formación que incluyen los certificados de
a distancia en el caso de que en la profesionalidad.
localidad donde radique el centro de
trabajo no existan los centros a que se 2. Los módulos formativos a los que se
refiere el apartado anterior o en los refiere el apartado anterior, cuando se
mismos no se impartan los cursos de desarrollen mediante teleformación, en
formación adecuados al objeto del todo o en parte, requerirán la definición y
contrato. realización de una prueba final de carácter
presencial en los términos definidos en el
Se entenderá que no existe adecuación de artículo 10 del Real Decreto 34/2008, de
los cursos ofertados por los centros de 18 de enero.
formación presencial acreditados cuando
el horario de clases o los contenidos 3. Los Servicios Públicos de Empleo
formativos no se proporcionen en horarios realizarán el seguimiento y control de la
compatibles con la prestación laboral o formación para a la obtención de los
supongan falta de adaptación a la misma. certificados de profesionalidad vinculada
a los contratos de formación y
Los centros de formación a distancia, para aprendizaje.
poder ser acreditados a efectos de poder
impartir la formación profesional teórica a CAPÍTULO III
los trabajadores que hayan suscrito un
contrato para la formación, deberán Normas de Seguridad Social
cumplir los siguientes requisitos:
Artículo 26. Alcance de la protección
a) Solicitar al Instituto Nacional de social.
Empleo entre la oferta formativa prevista
en el artículo 1 la impartición de los 1. De conformidad con lo establecido en
contenidos formativos de los módulos o el artículo 11.2.h) del Estatuto de los
de las especialidades que constituyen el Trabajadores, la acción protectora de la
objeto de la acreditación. Seguridad Social del trabajador contratado
para la formación y el aprendizaje
b) Reunir condiciones higiénico- comprenderá todas las contingencias,
sanitarias, acústicas, de habitabilidad y de situaciones protegibles y prestaciones,
seguridad exigidas por la legislación incluido el desempleo.
vigente, y disponer de licencia de apertura
del Ayuntamiento como centro de 2. Asimismo, se tendrá derecho a la
formación. cobertura del Fondo de Garantía Salarial.
c) Contar con servicios de dirección y Artículo 27. Cotización a la Seguridad
administración acordes con la capacidad Social y otros conceptos de recaudación
del mismo. conjunta.
24
25. d) Disponer de personal docente experto 1. En aplicación de lo dispuesto en el
para cada ocupación, y acreditar apartado 2 de la disposición adicional
documentalmente su formación o quinta del Real Decreto-ley 10/2011, de
experiencia profesional. 26 de agosto, la cotización a la Seguridad
Social, Fondo de Garantía Salarial y
e) Disponer de los medios didácticos formación profesional en los contratos
desarrollados para impartir la formación para la formación y el aprendizaje se
teórica de la ocupación, con metodología efectuará en la forma y cuantía que se
de formación a distancia, y presentar la determine en la Ley de Presupuestos
correspondiente muestra. Generales del Estado. La cotización por la
contingencia de desempleo se efectuará de
f) La acreditación quedará condicionada al acuerdo con lo dispuesto en la disposición
mantenimiento de las circunstancias que adicional cuadragésima novena del Texto
permitieron su concesión. Refundido de la Ley General de la
Seguridad Social.
Las características específicas de la
formación a distancia determinan la 2. Las retribuciones que, en el supuesto
impartición de este tipo de formación por previsto en el artículo 35.3 del Estatuto de
un centro concreto en diferentes ámbitos los Trabajadores, perciban las personas
territoriales distintos de aquel o aquellos trabajadoras contratadas para la formación
en los que en el centro de formación a y el aprendizaje en concepto de horas
distancia tiene su sede. extraordinarias estarán sujetas a la
cotización adicional correspondiente.
Se entenderán acreditados a los efectos
previstos en los apartados anteriores de TÍTULO III
este artículo:
Formación profesional dual del sistema
a) Los centros que figuren en el censo de educativo
Centros Colaboradores del Plan Nacional
de Formación e Inserción Profesional, Artículo 28. Objeto y finalidades.
respecto de las ocupaciones que tengan
homologadas. 1. El objeto de este título es establecer el
marco para el desarrollo de proyectos de
b) Los centros creados por las empresas o formación profesional dual en el sistema
por las organizaciones empresariales y educativo, con la coparticipación de los
sindicales, individual o centros educativos y las empresas, cuando
mancomunadamente, incluidos o que se no medie un contrato para la formación y
incluyan en el mapa de recursos el aprendizaje.
formativos del Instituto Nacional de
Empleo. 2. El desarrollo de proyectos de formación
profesional dual tendrá las siguientes
En ambos supuestos, deberán solicitar al finalidades:
Instituto Nacional de Empleo su inclusión
en el catálogo y mapa de Centros de a) Incrementar el número de personas que
Formación. puedan obtener un título de enseñanza
secundaria postobligatoria a través de las
En el supuesto de ampliación de la oferta enseñanzas de formación profesional.
formativa, presentarán, de conformidad
con lo previsto en el artículo 7 de esta b) Conseguir una mayor motivación en el
25
26. Orden, la documentación pertinente en la alumnado disminuyendo el abandono
Dirección Provincial del INEM donde esté escolar temprano.
ubicado el Centro.
c) Facilitar la inserción laboral como
Artículo 7. Ampliación de contenidos consecuencia de un mayor contacto con
formativos. las empresas.
En la autorización solicitada al Instituto d) Incrementar la vinculación y
Nacional de Empleo, de nuevos corresponsabilidad del tejido empresarial
contenidos formativos para un centro ya con la formación profesional.
acreditado, se considerarán como
requisitos ya cumplidos los relativos a e) Potenciar la relación del profesorado de
instalaciones y equipamientos, siempre formación profesional con las empresas
que sean adecuados para la impartición de del sector y favorecer la transferencia de
los nuevos contenidos formativos. Dicha conocimientos.
adecuación habrá de ser verificada previo
examen de la documentación existente. f) Obtener datos cualitativos y
cuantitativos que permitan la toma de
Artículo 8. Financiación de las acciones decisiones en relación con la mejora de la
formativas. calidad de la formación profesional.
De acuerdo con el artículo 10.5 del Real 3. Los proyectos que no se desarrollen en
Decreto 488/1998, de 27 de marzo, por el el marco de lo establecido en este real
que se desarrolla el artículo 11 del decreto, deberán cumplir lo establecido en
Estatuto de los Trabajadores en materia de el artículo 120.5 de la Ley Orgánica
contratos formativos, las acciones 2/2006, de 3 de mayo, de Educación.
formativas serán financiadas con cargo al
presupuesto de formación continua para Artículo 29. Centros participantes.
trabajadores ocupados del Instituto
Nacional de Empleo. 1. Podrán participar en estos proyectos los
centros docentes autorizados para impartir
La imputación correspondiente al indicado ciclos formativos de formación
gasto se efectuará mediante la oportuna profesional y que establezcan convenios
transferencia de crédito en los de colaboración con empresas del sector
Presupuestos Generales del INEM, de correspondiente, de acuerdo con lo que
acuerdo con la normativa vigente. determine la normativa autonómica.
Artículo 9. Costes y financiación. 2. Los proyectos de formación profesional
dual se llevarán a cabo en centros
Los costes financiables de la formación educativos con entornos productivos que
teórica se calcularán de acuerdo con los reúnan requisitos idóneos para su
siguientes módulos económicos, que se aplicación, de conformidad con:
actualizarán por Resolución del Director
general del Instituto Nacional de Empleo: a) Las características de la actividad
profesional a la que responde el ciclo
a) Modalidad presencial: Los costes formativo.
hora/alumno serán de 425 pesetas.
b) Las características de las empresas del
b) Modalidad a distancia: Los costes entorno del centro educativo.
26
27. hora/alumno serán de 285 pesetas.
c) Las características de la formación
Estos costes financiarán únicamente el implicada en cada ciclo formativo.
tiempo de formación teórica del 15 por
100 de la jornada máxima prevista en Artículo 30. Programa de formación.
Convenio Colectivo o, en su defecto, de la
jornada máxima legal. 1. El convenio suscrito con la empresa
colaboradora, al que se refiere el artículo
Artículo 10. Pago y liquidación. 31, especificará la programación para cada
uno de los módulos profesionales. Deberá
La cuantía resultante en aplicación del contemplar, al menos, las actividades a
artículo 9 de esta Orden será abonada realizar en el centro y en la empresa, la
mensualmente por el empresario al centro duración de las mismas y los criterios para
o centros acreditados para impartir la su evaluación y calificación. La
formación teórica de los contratos para la programación permitirá la adquisición de
formación, en los que curse la enseñanza los resultados de aprendizaje establecidos.
teórica el trabajador, durante el mes
siguiente a la finalización del plazo 2. Se establecerá un mínimo del 33% de
reglamentario de ingreso de las cuotas de las horas de formación establecidas en el
la Seguridad Social correspondientes a título con participación de la empresa.
cada mes hasta que finalice el contrato Este porcentaje podrá ampliarse en
inicial o las prórrogas. El Centro emitirá al función de las características de cada
empresario mensualmente factura o recibo módulo profesional y de la empresa
de pago emitido por banco, en los que participante.
conste datos del alumno, nombre del
centro, número de horas teóricas de 3. La duración del ciclo formativo podrá
formación correspondientes al mes ampliarse hasta tres años.
liquidado, fecha y responsable del Centro.
4. El alumno deberá cursar previamente la
Las facturas o recibos estarán en la formación necesaria que garantice el
empresa a disposición de la desarrollo de la formación en la empresa
Administración laboral y demás con seguridad y eficacia.
organismos facultados para su control
durante el plazo de cinco años, a contar 5. La actividad formativa en la empresa y
desde la finalización de los contratos para en el centro educativo se coordinará
la formación que hayan sido realizados. mediante reuniones mensuales de control
en las que se hará seguimiento de cada
Artículo 11. Bonificaciones. uno de los alumnos. Para ello, se
establecerán las tutorías a que se refiere el
El empresario se bonificará mensualmente artículo 20 de este real decreto.
del coste de las horas de formación teórica
que se hayan impartido en el mes anterior 6. La evaluación del alumnado será
por todos y cada uno de los contratos responsabilidad de los Profesores de los
formativos en vigor durante el citado módulos profesionales del centro de
período, en la liquidación de cuotas de adscripción, teniendo en cuanta las
dicho mes referida a trabajadores con aportaciones de los formadores de la
contratos formativos, siempre que se empresa y el resultado de las actividades
ingresen dentro del plazo reglamentario. desarrolladas en la misma.
27
28. En el supuesto de que el importe de la Artículo 31. Convenios con las empresas.
bonificación fuese superior al de la cuota,
se trataría de una liquidación con «saldo 1. El proyecto de formación profesional
acreedor», que seguiría los trámites dual deberá ser autorizado por la
habituales de cualquier liquidación que, Administración educativa correspondiente
como consecuencia de bonificaciones o y se formalizará a través de un convenio
deducciones, resulte con saldo acreedor. con la empresa colaboradora en las
condiciones que las Administraciones
Artículo 12. Seguimiento y control. educativas establezcan. El convenio
contemplará, como mínimo, los siguientes
Con el fin de que puedan ser ejercidas las aspectos:
tareas de seguimiento y control
pertinentes y, para dar cumplimiento, a) El programa de formación.
entre otras, a la previsión contenida en el
punto cuarto, número 1, del Acuerdo b) El número de alumnos participantes.
Tripartito sobre Formación Continua, las
entidades acreditadas como centros de c) El régimen de becas.
formación teórica remitirán
trimestralmente a las Direcciones d) La jornada y horario en el centro y en la
Provinciales del Instituto Nacional de empresa.
Empleo en donde estén ubicados los
centros de trabajo en que están e) Las condiciones que deben cumplir
contratados los trabajadores para la empresas, alumnos, Profesores y tutores.
formación a los que imparte la enseñanza
teórica, relación de los trabajadores cuyos f) Los seguros necesarios para el
contratos iniciales o sus prórrogas hayan alumnado y el profesorado para la
comenzado o finalizado en el trimestre, cobertura de la formación.
con indicación del número de horas,
costes y número de registro del contrato 2. Cuando el ámbito de aplicación del
en la correspondiente Oficina de Empleo. proyecto de formación profesional dual
presentado por una empresa afecte a más
Los centros de formación teórica deberán de una Comunidad Autónoma, su
enviar al empresario un informe de autorización corresponderá al Ministerio
seguimiento docente del alumno con de Educación, Cultura y Deporte.
carácter trimestral y un informe final a la
terminación del contrato inicial y de cada Artículo 32. Derechos y deberes.
una de sus prórrogas.
Los estudiantes, y en caso de ser menores
Artículo 13. Certificación de la formación. de edad los tutores legales, tendrán
derecho a la adecuada información y
En el plazo de un mes desde la orientación sobre los proyectos en los que
finalización de las enseñanzas, el participen.
empresario deberá emitir un certificado en
el que conste la duración de la formación Los alumnos y tutores legales, en su caso,
teórica y el nivel de la formación práctica deberán adoptar el compromiso de
adquirida. Igualmente, el Centro donde se cumplir las condiciones del proyecto y de
haya realizado la formación teórica deberá la empresa participante establecidas en el
emitir certificado en donde conste el convenio.
contenido formativo asignado y el grado
28