Nueva Reforma Laboral.
Los Permisos Individuales PIF.
Cursos de CAP, ADR y carnés.
Formación en el sector agrario.
Reinventar la Formación y flexibilidad en la gestión.
1. L A F O R M A C IÓ N
C O N T IN U A M E T R A E D E
1
2 C AB EZA 4
Reinventar
PIF, CAP, ADR
5
Flexibilidad
Reforma 3
y Carnés Preguntas y
Laboral
Sector Dudas
Agrario
AENOA FORMACIÓN CONTINUA
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2. CONTENIDOS GENERALES
• Nueva Reforma Laboral.
• Los Permisos Individuales PIF. Cursos de
CAP, ADR y carnés.
• Formación en el sector agrario.
• Reinventar la Formación y flexibilidad en
la gestión .
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4. PLANTEAMIENTO GENERAL
La nueva Reforma Laboral reconoce la Formación
Profesional como un derecho individual, y permite a los
trabajadores un permiso retribuido con fines formativos.
Los Servicios Públicos de Empleo otorgan a cada
trabajador una cuenta de formación asociada al número
de afiliación a la Seguridad Social, y se reconoce a los
centros y entidades de formación, debidamente
acreditados, la posibilidad de participar directamente en
el sistema de formación profesional para el empleo, con
la finalidad de que la oferta formativa sea más variada,
descentralizada y eficiente.
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CONTINUA
5. MÁS DERECHOS
-Se introduce el derecho a la Formación para intentar
evitar que un cambio tecnológico o de otro tipo suponga
el despido del trabajador, así como fortalecer la
preparación profesional de los empleados.
-Los trabajadores con más de un año de antigüedad
tienen derecho a un permiso retribuido de 20 horas
anuales de formación (además de los créditos de la
Formación Bonificada).
-Se crea una cuenta formación (Art 26 de la Ley 56/2003)
donde se indica la formación recibida por el trabajador a
lo largo de su vida. Se desarrolla un Cheque Formación
destinado a financiar el derecho individual a la formación
de los trabajadores..
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6. CENTROS PRIVADOS
Los centros y entidades de formación debidamente
acreditados pueden participar en los planes de
formación dirigidos prioritarios a los trabajadores
ocupados señalados en el Art 24 del RD 395/2007:
– Planes de formación intersectoriales, compuesto por
acciones formativas dirigidas al aprendizaje de
competencias transversales a varios sectores de la
actividad económica.
– Planes de formación sectoriales compuesto por
acciones formativas dirigidas a la formación de
trabajadores de un sector productivo concreto.
Por otro lado existen dos ámbitos de actuación:
- Estatal - Autonómico.
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7. Art. 26 de Ley 56/2003 Art. 26 Ley 56/2003
Participación de organizaciones empresariales
Participación de organizaciones y sindicales más representativa, y los centros
empresariales y sindicales más y entidades de formación debidamente
representativa. acreditados en el diseño y planificación del
susbsistema de formación profesional para el
Formación Profesional para el empleo.
Empleo.
La formación recibida por el trabajador a lo
Catálogo de Cualificaciones largo de su carrera profesional, de acuerdo
Profesionales con el Catálogo de Cualificaciones
Profesionales, se inscribirá en una cuenta de
ANTES DE LA formación, asociada al número de afiliación a
la Seguridad Social. Los SPE efectuarán las
REFORMA anotaciones correspondientes en las
condiciones que se establezcan
reglamentariamente.
El gobierno desarrollará reglamentariamente
la cuenta de formación del artículo 26 y la
conveniencia de crear un cheque de
formación destinado a financiar el derecho
individual a la formación de los trabajadores.
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8. Real Decreto 395/2007 Art 22 del R D 395/2007, por el que se regula el
subsistema de formación profesional para el empleo,
Programación y gestión queda redactado del siguiente modo:
de la Formación
a) Se añade un nuevo apartado 3 al artículo 22, en
los siguientes términos:
«3. El SPEE Estatal deberá especificar en cada
ANTES DE LA
convocatoria las acciones formativas que tengan
REFORMA carácter prioritario, sin perjuicio de las señaladas
por las Comisiones Paritarias Sectoriales. Las
acciones formativas prioritarias deben tratar de
anticipar la formación al nuevo modelo productivo,
apostando por los sectores más innovadores».
b) Se añade un nuevo apartado 4 al artículo 22, en
los siguientes términos:
«4. Los SPE de las Comunidades Autónomas
deberán especificar en cada convocatoria las
acciones formativas que tengan carácter prioritario,
sin perjuicio de las señaladas por las Comisiones
Paritarias Sectoriales. Las acciones formativas
prioritarias deben tratar de anticipar la formación al
nuevo modelo productivo, apostando por los
sectores más innovadores.» 8
9. Art 24 RD 395. queda redactado:
Las Organizaciones En el ámbito autonómico la ejecución de los
Empresariales y planes de formación se llevará a cabo por las
siguientes organizaciones:
Sindicales más
representativas en el Las Organizaciones Empresariales y Sindicales
ámbito estatal y las más representativas en el ámbito estatal y las
más representativas más representativas en el ámbito autonómico,
en el ámbito cuando se trate de planes de formación
intersectoriales/sectoriales.
autonómico
ANTES DE LA Estos planes también se ejecutarán a través de
REFORMA convenios suscritos con las organizaciones
representativas de la economía social y de las
representativas de autónomos.
También los centros y entidades de formación
debidamente acreditados e inscritos en el
Registro de Centros y Entidades de Formación
de la correspondiente Comunidad Autónoma.»
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10. Orden TAS/718/2008. Modificación de la Orden TAS/718/2008, por el
que se regula el subsistema de formación
Serán beneficiarios de las profesional para el empleo, en materia de
subvenciones : formación de oferta.
-Estatal: las Organizaciones El párrafo primero del apartado 1 del artículo 3
Empresariales y Sindicales más donde se establecen las bases reguladoras para
representativas de ámbito la concesión de subvenciones públicas
estatal. destinadas a su financiación, queda redactado
-Autonómico: las del siguiente modo:
Organizaciones Empresariales
y Sindicales más
Sin perjuicio de las competencias de las
representativas de ámbito
Comunidades Autónomas en sus respectivos
autonómico.
ámbitos de actuación, serán beneficiarios de las
ANTES DE LA REFORMA subvenciones destinadas a la financiación de
los planes de formación dirigidos
prioritariamente a los trabajadores ocupados,
las Organizaciones Empresariales y Sindicales
más representativas y las representativas en el
correspondiente sector de actividad, y los
centros y entidades de formación debidamente
acreditados.
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11. Art. 23 Estatutos Art. 23 Estatutos Trabajadores
Trabajadores
El trabajador tendrá derecho:
-Al disfrute de los permisos
-Al disfrute de los permisos necesarios para
necesarios para concurrir a
concurrir a exámenes, y elegir turno de
exámenes.
trabajo, cuando curse estudios para la
- A la adaptación de la
obtención de un título académico o
jornada ordinaria de
profesional.
trabajo para la asistencia
a cursos de formación -A la adaptación de la jornada ordinaria de
profesional trabajo para la asistencia a cursos de
formación profesional.
ANTES DE LA REFORMA -A la concesión de los permisos oportunos de
formación o perfeccionamiento profesional.
-A la formación necesaria para su adaptación
a las modificaciones en el puesto de trabajo.
La misma correrá a cargo de la empresa, sin
perjuicio de la posibilidad de obtener a tal
efecto los créditos destinados a la formación.
El tiempo destinado a la formación se
considerará tiempo de trabajo efectivo.
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12. PERMISOS INDIVIDUALES
DE FORMACIÓN
PLANTEAMIENTO GENERAL
QUÉ FINANCIA UN PIF
DATOS PARA LA GESTIÓN DEL PIF
CASO PRÁCTICO
CURSOS CAP, ADR Y CARNÉS
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13. PLANTEAMIENTO GENERAL (I)
• El PIF se lo concede la empresa a un trabajador
para facilitarle una formación que permita mejorar
su capacitación personal y profesional. La empresa
no paga nada por ello, ya que las horas de permisos
concedidos se compensarán con cargo al crédito de
Formación Continua.
• El coste del PIF equivale al salario del trabajador
más las cotizaciones devengadas, pero no superior a
200 horas laborales por persona al año.
• Las bonificaciones pueden aplicarse a medida que la
empresa abone al trabajador los salarios
correspondientes, también lo puede bonificar al final
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14. PLANTEAMIENTO GENERAL (II)
Los cursos deben tener carácter oficial, homologado
por norma estatal o autonómica. También los
certificados de profesionalidad y carné profesionales.
EJEMPLOS:
- Cursos en Universidad, Conservatorios, Escuelas de
Idiomas.
- Institutos Oficiales FP, acceso a mayores de 25 años.
- Carnés profesionales de frigoristas, instalador de
agua, instalador de gas, operador grúas torre,
mantenedor de climatización. Fitosanitarios.
- Cursos sector transporte: Carné de conducir, CAP y
ADR.
AENOA FORMACIÓN 14
CONTINUA
15. QUÉ FINANCIA UN PIF
El PIF sufraga los costes salariales de las horas que
el trabajador no está en el puesto de trabajo porque
está realizando un curso oficial. La empresa sigue
pagando la nómina, pero bonifica los costes
salariales: salario base, complementos, dietas,
pagas extraordinarias y cotizaciones a la seg social.
(Salario anual/nº horas anuales) X Nº horas PIF
Todo el crédito se puede utilizar para financiar los PIF,
pero el dinero destinado a los PIF no se puede
utilizar en los cursos bonificados.
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16. DATOS PARA LA GESTIÓN DEL PIF
-Los PIF no necesitan cantidades para Cofinanciación.
-Los cursos del PIF lo puede pagar la empresa o el
alumno.
-Las horas máximas son depende de la plantilla: 1 a 9
(200 h.), de 10 a 49 (400 h.), de 50 a 249 (600 h.), etc.
-Caso práctico:
Una Empresa consume todos los créditos de
formación. Posteriormente quiere realizar cursos
mediante PIF, por ejemplo CAP de 35 horas,
bonificando por cada trabajador la cantidad:
35 horas X coste/hora/trabajador
(aprox 350-450 euros por alumno.)
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17. CASO PRÁCTICO DE UN PIF
Una empresa con 6 trabajadores y un crédito de
formación de 420 euros. Un empleado realiza un curso
on line de excel y consume todo el crédito.
Posteriormente 4 trabajadores quieren realizar el CAP.
El sueldo anual de cada uno de ellos es 14.000 euros y
los seg sociales 4.900 euros.
Salario anual/nº horas anuales) X Nº horas PIF
( 18900 / 1750 ) x 35 horas : 378 euros.
La empresa bonifica 4 trabaj x 378 € = 1512 €
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18. CURSO CAP, ADR Y CARNÉ
• LOS CURSOS DE CAP Y DE ADR SE PUEDEN ORGANIZAR
MEDIANTE BONIFICACIONES Y/O PIF
La FTFE ha informado que los Permisos de Conducción se
pueden considerar como acreditación oficial, y por tanto ser
solicitado como Permiso Individual de Formación, ya que está
reconocido mediante una acreditación oficial, son de
otorgamiento y contenido reglados, y su concesión queda
condicionado a la verificación de que los conductores reúnan
unos requisitos de aptitud, conocimientos y habilidades
adecuados. Por lo tanto, las acciones formativas dirigidas a la
obtención de los permisos C1, C1+E, C, C+E, D1, D1+E, D o
D+E pueden solicitarse como PIF.
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19. CURSO CAP, ADR Y CARNÉ
• Por otra parte los cursos del CAP (Certificado de Aptitud
Profesional de Transportistas) y los de ADR (Mercancías
Peligrosas) pueden considerarse como cursos con
acreditación oficial, y por tanto, bonificarse por la
iniciativa del Permiso Individual de Formación (PIF). La
Tarjeta de cualificación profesional es una acreditación
oficial que habilita para el ejercicio de la profesión de
transporte y requiere ser impartido en centros de
formación autorizados.
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20. CURSO CAP, ADR Y CARNÉ
• Por último estos cursos CAP y ADR también se pueden
encuadrar en la Formación de Demanda mediante la
realización de cursos bonificados (acciones formativas de
las empresas), pudiendo aplicar tales bonificaciones
siempre que se cumplan con los requisitos legales
establecidos en la normativa reguladora. Por lo tanto, los
cursos del CAP de 35 horas y los de 140 horas se pueden
realizar mediante cursos bonificados y también mediante
PIF.
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21. FORMACIÓN SECTOR
AGRARIO
Integración del sector agrario.
Formación en el sector agrario
Gestión de la formación
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22. INTEGRACIÓN DEL SECTOR AGRARIO
La Ley 28/2011 procede a la integración de los
trabajadores por cuenta ajena del Régimen Especial
Agrario dentro del Régimen General de la Seguridad
Social. Quedarán incluidos los trabajadores por cuenta
ajena que figuren incluidos en el Régimen Agrario el
día 31/12/2011 y los empresarios a los que presten
sus servicios y los trabajadores por cuenta ajena que,
en lo sucesivo, realicen labores agrarias.
Respecto a la cotización de los periodos de actividad,
la cotización podrá efectuarse, por bases diarias, en
función de las jornadas reales realizadas, o por bases
mensuales.
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23. FORMACIÓN SECTOR AGRARIO (I)
• -Los trabajadores del campo sí cotizan por Formación
Profesional, así la norma dice que durante los períodos
de actividad, en el Sistema Especial para Trabajadores
por Cuenta Ajena Agrarios también se cotizará por FP,
con arreglo a las bases de cotización por contingencias
profesionales. La cotización por este concepto será la
siguiente del 0,18%, siendo el 0,15% a cargo del
empresario y el 0,03% con cargo del trabajador.
• ¿¿La gran pregunta que nadie sabe contestar es si
dichos trabajadores pueden participar en los cursos de
Formación Continua Bonificada, y si sus empresas
tienen crédito asignado para formación durante
2012??.
l
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24. FORMACIÓN SECTOR AGRARIO (II)
Durante los períodos de actividad, en el Sistema
Especial para Trabajadores por Cuenta Ajena
Agrarios también se cotizará por la contingencia de
desempleo así como al Fondo de Garantía Salarial y
por Formación Profesional, con arreglo a las bases
de cotización por contingencias profesionales que
resulten de conformidad con lo indicado en el
apartado 1.a) de este artículo así como también,
respecto al desempleo, en el artículo 224 del texto
refundido de la Ley General de la Seguridad Social.
[...]
24
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25. GESTIÓN DE LA FORMACIÓN
Los tipos de cotización aplicables para la cotización
por estos conceptos serán los siguientes:
a) Para la contingencia de desempleo, se aplicarán
los tipos de cotización vigentes en cada ejercicio
con arreglo a la correspondiente Ley de
Presupuestos Generales del Estado.
b) Para la cotización al Fondo de Garantía Salarial,
el 0,10%, a cargo del empresario.
c) Para la cotización por Formación Profesional, el
0,18%, siendo el 0,15% a cargo del empresario y
el 0,03% a cargo del trabajador.
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26. REINVENTAR LA FORMACIÓN.
FLEXIBILIDAD EN LA GESTIÓN
Nuevos cursos. ROI.
Flexibilidad
Beneficio de las Entidades
Organizadoras
Desglose de facturas
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27. NUEVA FORMACIÓN. EL ROI.
Los cursos tradicionales ya no consiguen los efectos esperados. Las
empresas de formación deben detecten las necesidades y evalúen los
resultados.
La formación en la empresa en la forma tradicional
ha muerto, ya no consiguen los efectos esperados.
Antes se consideraba correcta la formación cuando los participantes se
mostraban satisfechos. Hoy se tiene que conseguir mucho más. La
eficacia se mide por los nuevos conocimientos y habilidades aprendidos,
por el compromiso adquirido y sobre todo por la evaluación del impacto.
En los procesos de formación, ya no necesitamos cursos sino
soluciones formativas. Hemos de definir un modelo pedagógico y
establecer indicadores para medir el ROI [ return of investment o retorno
de la inversión].
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28. RETORNO POSITIVO
Porcentaje de trabajadores que utilizan lo que aprenden:
1- ¿Quién utiliza lo que aprende? 2-¿Cómo aumentar el impacto?
Los que no aprendieron nada, o Aprendió algo pero no lo puso en Aprendió algo y lo puso en
no lo pusieron en práctica. práctica . O tuvo resultados. práctica con Rdo positivo
<15% <65%> 20%>
Coste Total de la Acción Formativa/Grupo. O del Plan de Formación.
Porcentaje de trabajadores Porcentaje de trabajadores Porcentaje de
que no han aprendido nada que utilizó algo de lo que trabajadores que sí
en el curso, o que no lo aprendió, pero no obtuvo aprendió en el curso,
llevaron a la práctica resultado. O que desistió que lo puso en práctica y
por cualquier motivo. que obtuvo resultado
positivo.
<15% <65%> 20%>
Valor potencial no realizado Retorno Positivo
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29. Estudiar el retorno de la Formación
Periodo de Formación
Después de la
formación
B C
A
Evaluación en tiempo real
Evaluar: docente, aulas,
Antes de la medios didácticos, Tras la formación:
Formación manuales,… Satisfacción del programa
Lo que han aprendido
-Aumento de producción.
-Disminución de costes. Lo que han aplicado
- Disminución de tiempos. Rdos económicos
Beneficios sobre la inversión
30. FLEXIBILIDAD en la GESTIÓN-IMPARTICIÓN (I)
ESTRATEGIAS
1. La Entidad Organizadora gestiona, imparte y cobra el 100%.
La factura la emite la Entidad Organizadora por el 100%.
2. La Entidad Organizadora gestiona y contrata parcial o
totalmente una empresa formadora externa. La Entidad
Organizadora emite la factura por el 100%, cobra el 100% y
paga sus servicios a la empresa formadora.
3. Idem al anterior, pero la Entidad Organizadora emite una
factura por el 20% a la empresa formada, y la empresa
formadora externa emite otra factura del 80%.
E
30*
31. FLEXIBILIDAD en la GESTIÓN-IMPARTICIÓN (II)
ESTRATEGIAS
4. La Entidad Organizadora es contratada por una empresa
para que realice sólo la gestión, cobrando el 20%. Puede ser
contratada por RRHH de una gran empresa, o por otra
empresa de formación.
5. Cursos en Escuelas de Negocios, Universidades o Máster.
La Entidad Organizadora gestiona la formación y soluciona
todas las trabas y barreras que le pongan. Sólo se cobra el
20%.
6. Otra alternativa, siempre que se cumpla la normativa.
E 31*
32. BENEFICIOS DE LAS ENTIDADES
ORGANIZADORAS (I)
Si la empresa realiza por sí misma los cursos de sus
trabajadores (no contrata una empresa externa), los costes
bonificables únicamente serán los que haya costeado la
empresa para desarrollar dichas acciones formativas.
Pero si la empresa contrata a una Entidad Organizadora para
que imparta los cursos, los costes de formación que la
empresa formada podrá financiar mediante bonificaciones
en las cuotas de la Seg Soc corresponderán con el total de los
gastos que la empresa haya pagado a la entidad
especializada por dichas labores de formación, incluyéndose
en este caso, el margen de beneficio de la empresa formativa
(Entidad Organizadora).
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33. BENEFICIOS DE LAS ENTIDADES
ORGANIZADORAS (II)
La propia Fundación Tripartita distingue entre:
• Los costes que podrán imputar las empresas cuando realicen por sí
mismas los cursos (costes internos), fijando para esos casos que los
costes de los formadores imputados serán los correspondientes a
los salarios de su personal durante todo el tiempo que dediquen a
preparar, coordinar e impartir dichas acciones formativas, toda vez
que dicho gasto es el efectivamente sufragado por la empresa.
• Los costes que podrán imputar las empresas cuando contraten con
una entidad especializada la formación de sus trabajadores (costes
externos), fijando para esos casos que los costes de los formadores
serán los que deban abonarse a ese personal externo por parte de
la empresa que recibe la formación.
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34. BENEFICIOS DE LAS ENTIDADES
ORGANIZADORAS (III)
• A modo de conclusión, si una empresa contrata a una
entidad especializada para que imparta las acciones
formativas a sus trabajadores, los costes de formación que
la empresa que recibe la formación podrá financiar
mediante bonificaciones en las cuotas de la Seguridad
Social se corresponderán con el total de los gastos que la
empresa haya pagado a la entidad especializada por dichas
labores de formación, incluyéndose, consecuentemente, el
margen de beneficio de la empresa formativa, hasta el
límite de los módulos económicos máximos.
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35. DESGLOSE DE FACTURAS (I)
• Si varias empresas se agrupan para llevar a cabo la formación y conciertan
la organización y gestión con una Entidad Organizadora, el beneficio
empresarial derivado de dichas relaciones comerciales será objeto de
bonificación siempre que haya tenido que ser sufragado efectivamente
por las empresas que reciben la formación y se encuentre incluido en la
factura que se emitan, según el Art. 13.3 de la O.TAS/2307/2007: “Cuando
se trate de empresas que se agrupen voluntariamente y concierten la
organización y gestión de su programa de formación con una entidad
organizadora, en la factura correspondiente a cada empresa agrupada
deberán figurar desglosados los costes directos o de impartición y los
costes asociados o de organización cuando la facturación no se realice por
separado”.
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36. DESGLOSE DE FACTURAS (II)
• Art. 13.3 >> Si aparece la Entidad Organizadora, en la factura
correspondiente a cada empresa agrupada deberán figurar
desglosados los costes directos o de impartición y los costes
asociados o de organización cuando la facturación no se realice por
separado.
• Lo que viene a corroborar que en la factura que está obligada a
entregar la empresa agrupada formada deberá figurar
exclusivamente el desglose de los costes directos o de impartición, y
de los costes asociados o de organización. Y si la factura se realiza
por separado, no se deben desglosar los costes anteriores. En dicho
artículo no se indica nada de imputación pormenorizado de los
costes de impartición (cuantía corresponde a gastos de tutoría,
material, manual, etc).
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37. INSPECCIONES
Y MALAS PRAXIS
PREGUNTAS
Y DUDAS
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