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L A F O R M A C IÓ N
 C O N T IN U A M E T R A E D E

  1
                2    C AB EZA                4
                                        Reinventar
           PIF, CAP, ADR
                                                            5
                                        Flexibilidad
Reforma                      3
              y Carnés                                  Preguntas y
Laboral
                           Sector                         Dudas
                           Agrario




                             AENOA FORMACIÓN CONTINUA




                                                                1
CONTENIDOS GENERALES
• Nueva Reforma Laboral.
• Los Permisos Individuales PIF. Cursos de
  CAP, ADR y carnés.
• Formación en el sector agrario.
• Reinventar la Formación y flexibilidad en
  la gestión .




       AENOA FORMACIÓN CONTINUA          2
NUEVA REFORMA LABORAL



 ANTES Y DESPUÉS




   AENOA FORMACIÓN CONTINUA   3
PLANTEAMIENTO GENERAL
La nueva Reforma Laboral reconoce la Formación
Profesional como un derecho individual, y permite a los
trabajadores un permiso retribuido con fines formativos.

Los Servicios Públicos de Empleo otorgan a cada
trabajador una cuenta de formación asociada al número
de afiliación a la Seguridad Social, y se reconoce a los
centros y entidades de formación, debidamente
acreditados, la posibilidad de participar directamente en
el sistema de formación profesional para el empleo, con
la finalidad de que la oferta formativa sea más variada,
descentralizada y eficiente.



                 AENOA FORMACIÓN              4
                    CONTINUA
MÁS DERECHOS
-Se introduce el derecho a la Formación para intentar
evitar que un cambio tecnológico o de otro tipo suponga
el despido del trabajador, así como fortalecer la
preparación profesional de los empleados.
-Los trabajadores con más de un año de antigüedad
tienen derecho a un permiso retribuido de 20 horas
anuales de formación (además de los créditos de la
Formación Bonificada).
-Se crea una cuenta formación (Art 26 de la Ley 56/2003)
donde se indica la formación recibida por el trabajador a
lo largo de su vida. Se desarrolla un Cheque Formación
destinado a financiar el derecho individual a la formación
de los trabajadores..

                                               5
              AENOA FORMACIÓN CONTINUA
CENTROS PRIVADOS
Los centros y entidades de formación debidamente
acreditados    pueden participar en los planes de
formación dirigidos prioritarios a los trabajadores
ocupados señalados en el Art 24 del RD 395/2007:
 – Planes de formación intersectoriales, compuesto por
   acciones formativas dirigidas al aprendizaje de
   competencias transversales a varios sectores de la
   actividad económica.
 – Planes de formación sectoriales compuesto por
   acciones formativas dirigidas a la formación de
   trabajadores de un sector productivo concreto.

Por otro lado existen dos ámbitos de actuación:
  - Estatal        - Autonómico.

         AENOA FORMACIÓN CONTINUA         6
Art. 26 de Ley 56/2003            Art. 26 Ley 56/2003
                                  Participación de organizaciones empresariales
Participación de organizaciones   y sindicales más representativa, y los centros
empresariales y sindicales más    y entidades de formación debidamente
representativa.                   acreditados en el diseño y planificación del
                                  susbsistema de formación profesional para el
Formación Profesional para el     empleo.
Empleo.
                                  La formación recibida por el trabajador a lo
Catálogo de Cualificaciones       largo de su carrera profesional, de acuerdo
Profesionales                     con el Catálogo de Cualificaciones
                                  Profesionales, se inscribirá en una cuenta de
ANTES DE LA                       formación, asociada al número de afiliación a
                                  la Seguridad Social. Los SPE efectuarán las
REFORMA                           anotaciones correspondientes en las
                                  condiciones que se establezcan
                                  reglamentariamente.

                                  El gobierno desarrollará reglamentariamente
                                  la cuenta de formación del artículo 26 y la
                                  conveniencia de crear un cheque de
                                  formación destinado a financiar el derecho
                                  individual a la formación de los trabajadores.
                                                                       7
Real Decreto 395/2007 Art 22 del R D 395/2007, por el que se regula el
                       subsistema de formación profesional para el empleo,
Programación y gestión queda redactado del siguiente modo:
de la Formación
                       a) Se añade un nuevo apartado 3 al artículo 22, en
                       los siguientes términos:
                       «3. El SPEE Estatal deberá especificar en cada
    ANTES DE LA
                       convocatoria las acciones formativas que tengan
     REFORMA           carácter prioritario, sin perjuicio de las señaladas
                       por las Comisiones Paritarias Sectoriales. Las
                       acciones formativas prioritarias deben tratar de
                       anticipar la formación al nuevo modelo productivo,
                       apostando por los sectores más innovadores».
                       b) Se añade un nuevo apartado 4 al artículo 22, en
                       los siguientes términos:
                       «4. Los SPE de las Comunidades Autónomas
                       deberán especificar en cada convocatoria las
                       acciones formativas que tengan carácter prioritario,
                       sin perjuicio de las señaladas por las Comisiones
                       Paritarias Sectoriales. Las acciones formativas
                       prioritarias deben tratar de anticipar la formación al
                       nuevo modelo productivo, apostando por los
                       sectores más innovadores.»                   8
Art 24 RD 395. queda redactado:
Las Organizaciones      En el ámbito autonómico la ejecución de los
Empresariales y         planes de formación se llevará a cabo por las
                        siguientes organizaciones:
Sindicales más
representativas en el   Las Organizaciones Empresariales y Sindicales
ámbito estatal y las    más representativas en el ámbito estatal y las
más representativas     más representativas en el ámbito autonómico,
en el ámbito            cuando se trate de planes de formación
                        intersectoriales/sectoriales.
autonómico

ANTES DE LA             Estos planes también se ejecutarán a través de
REFORMA                 convenios suscritos con las organizaciones
                        representativas de la economía social y de las
                        representativas de autónomos.

                        También los centros y entidades de formación
                        debidamente acreditados e inscritos en el
                        Registro de Centros y Entidades de Formación
                        de la correspondiente Comunidad Autónoma.»


                                                               9
Orden TAS/718/2008.          Modificación de la Orden TAS/718/2008, por el
                             que se regula el subsistema de formación
Serán beneficiarios de las   profesional para el empleo, en materia de
subvenciones :               formación de oferta.
-Estatal: las Organizaciones   El párrafo primero del apartado 1 del artículo 3
Empresariales y Sindicales más donde se establecen las bases reguladoras para
representativas de ámbito      la   concesión     de   subvenciones    públicas
estatal.                       destinadas a su financiación, queda redactado
-Autonómico: las               del siguiente modo:
Organizaciones Empresariales
y Sindicales más
                                Sin perjuicio de las competencias de las
representativas de ámbito
                               Comunidades Autónomas en sus respectivos
autonómico.
                             ámbitos de actuación, serán beneficiarios de las
ANTES DE LA REFORMA          subvenciones destinadas a la financiación de
                             los planes de formación dirigidos
                             prioritariamente a los trabajadores ocupados,
                             las Organizaciones Empresariales y Sindicales
                             más representativas y las representativas en el
                             correspondiente sector de actividad, y los
                             centros y entidades de formación debidamente
                             acreditados.
                                                                 10
Art. 23 Estatutos              Art. 23 Estatutos Trabajadores
Trabajadores
                               El trabajador tendrá derecho:
-Al disfrute de los permisos
                               -Al disfrute de los permisos necesarios para
necesarios para concurrir a
                               concurrir a exámenes, y elegir turno de
exámenes.
                               trabajo, cuando curse estudios para la
- A la adaptación de la
                               obtención de un título académico o
jornada ordinaria de
                               profesional.
trabajo para la asistencia
a cursos de formación          -A la adaptación de la jornada ordinaria de
profesional                    trabajo para la asistencia a cursos de
                               formación profesional.

ANTES DE LA REFORMA            -A la concesión de los permisos oportunos de
                               formación o perfeccionamiento profesional.

                               -A la formación necesaria para su adaptación
                               a las modificaciones en el puesto de trabajo.
                               La misma correrá a cargo de la empresa, sin
                               perjuicio de la posibilidad de obtener a tal
                               efecto los créditos destinados a la formación.
                               El tiempo destinado a la formación se
                               considerará tiempo de trabajo efectivo.
                                                                  11
PERMISOS INDIVIDUALES
     DE FORMACIÓN

PLANTEAMIENTO GENERAL

QUÉ FINANCIA UN PIF

DATOS PARA LA GESTIÓN DEL PIF

CASO PRÁCTICO

CURSOS CAP, ADR Y CARNÉS



     AENOA FORMACIÓN CONTINUA   12
PLANTEAMIENTO GENERAL (I)
• El PIF se lo concede la empresa a un trabajador
  para facilitarle una formación que permita mejorar
  su capacitación personal y profesional. La empresa
  no paga nada por ello, ya que las horas de permisos
  concedidos se compensarán con cargo al crédito de
  Formación Continua.
• El coste del PIF equivale al salario del trabajador
  más las cotizaciones devengadas, pero no superior a
  200 horas laborales por persona al año.
• Las bonificaciones pueden aplicarse a medida que la
  empresa      abone    al  trabajador  los   salarios
  correspondientes, también lo puede bonificar al final


                 AENOA FORMACIÓN            13
                    CONTINUA
PLANTEAMIENTO GENERAL (II)
  Los cursos deben tener carácter oficial, homologado
  por norma estatal o autonómica. También los
  certificados de profesionalidad y carné profesionales.
EJEMPLOS:
- Cursos en Universidad, Conservatorios, Escuelas de
  Idiomas.
- Institutos Oficiales FP, acceso a mayores de 25 años.
- Carnés profesionales de frigoristas, instalador de
  agua, instalador de gas, operador grúas torre,
  mantenedor de climatización. Fitosanitarios.
- Cursos sector transporte: Carné de conducir, CAP y
  ADR.

                   AENOA FORMACIÓN           14
                      CONTINUA
QUÉ FINANCIA UN PIF
  El PIF sufraga los costes salariales de las horas que
  el trabajador no está en el puesto de trabajo porque
  está realizando un curso oficial. La empresa sigue
  pagando la nómina, pero bonifica los costes
  salariales: salario base, complementos, dietas,
  pagas extraordinarias y cotizaciones a la seg social.

  (Salario anual/nº horas anuales) X Nº horas PIF

Todo el crédito se puede utilizar para financiar los PIF,
  pero el dinero destinado a los PIF no se puede
  utilizar en los cursos bonificados.

                  AENOA FORMACIÓN             15
                     CONTINUA
DATOS PARA LA GESTIÓN DEL PIF
-Los PIF no necesitan cantidades para Cofinanciación.
-Los cursos del PIF lo puede pagar la empresa o el
alumno.
-Las horas máximas son depende de la plantilla: 1 a 9
(200 h.), de 10 a 49 (400 h.), de 50 a 249 (600 h.), etc.
-Caso práctico:
   Una Empresa consume todos los créditos de
   formación. Posteriormente quiere realizar cursos
   mediante PIF, por ejemplo CAP de 35 horas,
   bonificando por cada trabajador la cantidad:
      35 horas X coste/hora/trabajador
      (aprox 350-450 euros por alumno.)


                                             16
              AENOA FORMACIÓN CONTINUA
CASO PRÁCTICO DE UN PIF
Una empresa con 6 trabajadores y un crédito de
formación de 420 euros. Un empleado realiza un curso
on line de excel y consume todo el crédito.

Posteriormente 4 trabajadores quieren realizar el CAP.
El sueldo anual de cada uno de ellos es 14.000 euros y
los seg sociales 4.900 euros.
Salario anual/nº horas anuales) X Nº horas PIF
( 18900 / 1750 ) x 35 horas : 378 euros.


La empresa bonifica 4 trabaj x 378 € = 1512 €



                                            17
             AENOA FORMACIÓN CONTINUA
CURSO CAP, ADR Y CARNÉ
• LOS CURSOS DE CAP Y DE ADR SE PUEDEN ORGANIZAR
  MEDIANTE BONIFICACIONES Y/O PIF
  La FTFE ha informado que los Permisos de Conducción se
  pueden considerar como acreditación oficial, y por tanto ser
  solicitado como Permiso Individual de Formación, ya que está
  reconocido mediante una acreditación oficial, son de
  otorgamiento y contenido reglados, y su concesión queda
  condicionado a la verificación de que los conductores reúnan
  unos requisitos de aptitud, conocimientos y habilidades
  adecuados. Por lo tanto, las acciones formativas dirigidas a la
  obtención de los permisos C1, C1+E, C, C+E, D1, D1+E, D o
  D+E pueden solicitarse como PIF.
                                                    18
                  AENOA FORMACIÓN CONTINUA
CURSO CAP, ADR Y CARNÉ


• Por otra parte los cursos del CAP (Certificado de Aptitud
  Profesional de Transportistas) y los de ADR (Mercancías
  Peligrosas) pueden considerarse como cursos con
  acreditación oficial, y por tanto, bonificarse por la
  iniciativa del Permiso Individual de Formación (PIF). La
  Tarjeta de cualificación profesional es una acreditación
  oficial que habilita para el ejercicio de la profesión de
  transporte y requiere ser impartido en centros de
  formación autorizados.

                                                  19
                 AENOA FORMACIÓN CONTINUA
CURSO CAP, ADR Y CARNÉ

• Por último estos cursos CAP y ADR también se pueden
  encuadrar en la Formación de Demanda mediante la
  realización de cursos bonificados (acciones formativas de
  las empresas), pudiendo aplicar tales bonificaciones
  siempre que se cumplan con los requisitos legales
  establecidos en la normativa reguladora. Por lo tanto, los
  cursos del CAP de 35 horas y los de 140 horas se pueden
  realizar mediante cursos bonificados y también mediante
  PIF.



                                                 20
                 AENOA FORMACIÓN CONTINUA
FORMACIÓN SECTOR
         AGRARIO

Integración del sector agrario.

Formación en el sector agrario

Gestión de la formación




        AENOA FORMACIÓN CONTINUA   21
INTEGRACIÓN DEL SECTOR AGRARIO
La Ley 28/2011 procede a la integración de los
trabajadores por cuenta ajena del Régimen Especial
Agrario dentro del Régimen General de la Seguridad
Social. Quedarán incluidos los trabajadores por cuenta
ajena que figuren incluidos en el Régimen Agrario el
día 31/12/2011 y los empresarios a los que presten
sus servicios y los trabajadores por cuenta ajena que,
en lo sucesivo, realicen labores agrarias.

Respecto a la cotización de los periodos de actividad,
la cotización podrá efectuarse, por bases diarias, en
función de las jornadas reales realizadas, o por bases
mensuales.
                                           22
             AENOA FORMACIÓN CONTINUA
FORMACIÓN SECTOR AGRARIO (I)
• -Los trabajadores del campo sí cotizan por Formación
  Profesional, así la norma dice que durante los períodos
  de actividad, en el Sistema Especial para Trabajadores
  por Cuenta Ajena Agrarios también se cotizará por FP,
  con arreglo a las bases de cotización por contingencias
  profesionales. La cotización por este concepto será la
  siguiente del 0,18%, siendo el 0,15% a cargo del
  empresario y el 0,03% con cargo del trabajador.
• ¿¿La gran pregunta que nadie sabe contestar es si
  dichos trabajadores pueden participar en los cursos de
  Formación Continua Bonificada, y si sus empresas
  tienen crédito asignado para formación durante
  2012??.
l
                                              23
                AENOA FORMACIÓN CONTINUA
FORMACIÓN SECTOR AGRARIO (II)

Durante los períodos de actividad, en el Sistema
Especial para Trabajadores por Cuenta Ajena
Agrarios también se cotizará por la contingencia de
desempleo así como al Fondo de Garantía Salarial y
por Formación Profesional, con arreglo a las bases
de cotización por contingencias profesionales que
resulten de conformidad con lo indicado en el
apartado 1.a) de este artículo así como también,
respecto al desempleo, en el artículo 224 del texto
refundido de la Ley General de la Seguridad Social.
[...]


                                         24
            AENOA FORMACIÓN CONTINUA
GESTIÓN DE LA FORMACIÓN
Los tipos de cotización aplicables para la cotización
por estos conceptos serán los siguientes:
a) Para la contingencia de desempleo, se aplicarán
los tipos de cotización vigentes en cada ejercicio
con arreglo a la correspondiente Ley de
Presupuestos Generales del Estado.
b) Para la cotización al Fondo de Garantía Salarial,
el     0,10%,     a    cargo     del     empresario.
c) Para la cotización por Formación Profesional, el
0,18%, siendo el 0,15% a cargo del empresario y
el 0,03% a cargo del trabajador.



                                            25
             AENOA FORMACIÓN CONTINUA
REINVENTAR LA FORMACIÓN.
 FLEXIBILIDAD EN LA GESTIÓN
Nuevos cursos. ROI.

Flexibilidad
Beneficio de las Entidades
Organizadoras

Desglose de facturas




        AENOA FORMACIÓN CONTINUA   26
NUEVA FORMACIÓN. EL ROI.
Los cursos tradicionales ya no consiguen los efectos esperados. Las
empresas de formación deben detecten las necesidades y evalúen los
resultados.


 La formación en la empresa en la forma tradicional
 ha muerto, ya no consiguen los efectos esperados.

Antes se consideraba correcta la formación cuando los participantes se
mostraban satisfechos. Hoy se tiene que conseguir mucho más. La
eficacia se mide por los nuevos conocimientos y habilidades aprendidos,
por el compromiso adquirido y sobre todo por la evaluación del impacto.

En los procesos de formación, ya no necesitamos cursos sino
soluciones formativas. Hemos de definir un modelo pedagógico y
establecer indicadores para medir el ROI [ return of investment o retorno
de la inversión].

                                                       27
RETORNO POSITIVO

Porcentaje de trabajadores que utilizan lo que aprenden:
1- ¿Quién utiliza lo que aprende? 2-¿Cómo aumentar el impacto?

  Los que no aprendieron nada, o      Aprendió algo pero no lo puso en         Aprendió algo y lo puso en
  no lo pusieron en práctica.         práctica . O tuvo resultados.            práctica con Rdo positivo

               <15%                                  <65%>                                      20%>




                      Coste Total de la Acción Formativa/Grupo. O del Plan de Formación.

  Porcentaje de trabajadores         Porcentaje de trabajadores               Porcentaje de
  que no han aprendido nada          que utilizó algo de lo que               trabajadores que sí
  en el curso, o que no lo           aprendió, pero no obtuvo                 aprendió en el curso,
  llevaron a la práctica             resultado. O que desistió                que lo puso en práctica y
                                     por cualquier motivo.                    que obtuvo resultado
                                                                              positivo.
              <15%                                   <65%>                                      20%>
                      Valor potencial no realizado                                     Retorno Positivo



                                                                                           28
Estudiar el retorno de la Formación

                          Periodo de Formación
                                                                  Después de la
                                                                   formación
                                        B                   C
A
                       Evaluación en tiempo real

                        Evaluar: docente, aulas,
Antes de la               medios didácticos,       Tras la formación:
Formación                    manuales,…            Satisfacción del programa

                                                   Lo que han aprendido
              -Aumento de producción.
              -Disminución de costes.              Lo que han aplicado
              - Disminución de tiempos.            Rdos económicos

                                                   Beneficios sobre la inversión
FLEXIBILIDAD en la GESTIÓN-IMPARTICIÓN (I)

               ESTRATEGIAS

         1. La Entidad Organizadora gestiona, imparte y cobra el 100%.
         La factura la emite la Entidad Organizadora por el 100%.


         2. La Entidad Organizadora gestiona y contrata parcial o
         totalmente una empresa formadora externa. La Entidad
         Organizadora emite la factura por el 100%, cobra el 100% y
         paga sus servicios a la empresa formadora.


         3. Idem al anterior, pero la Entidad Organizadora emite una
         factura por el 20% a la empresa formada, y la empresa
         formadora externa emite otra factura del 80%.
E
                                                        30*
FLEXIBILIDAD en la GESTIÓN-IMPARTICIÓN (II)

            ESTRATEGIAS
         4. La Entidad Organizadora es contratada por una empresa
         para que realice sólo la gestión, cobrando el 20%. Puede ser
         contratada por RRHH de una gran empresa, o por otra
         empresa de formación.


         5. Cursos en Escuelas de Negocios, Universidades o Máster.
         La Entidad Organizadora gestiona la formación y soluciona
         todas las trabas y barreras que le pongan. Sólo se cobra el
         20%.


         6. Otra alternativa, siempre que se cumpla la normativa.

E                                                           31*
BENEFICIOS DE LAS ENTIDADES
          ORGANIZADORAS (I)
Si la empresa realiza por sí misma los cursos de sus
trabajadores (no contrata una empresa externa), los costes
bonificables únicamente serán los que haya costeado la
empresa para desarrollar dichas acciones formativas.
Pero si la empresa contrata a una Entidad Organizadora para
que imparta los cursos, los costes de formación que la
empresa formada podrá financiar mediante bonificaciones
en las cuotas de la Seg Soc corresponderán con el total de los
gastos que la empresa haya pagado a la entidad
especializada por dichas labores de formación, incluyéndose
en este caso, el margen de beneficio de la empresa formativa
(Entidad Organizadora).

              AENOA FORMACIÓN CONTINUA               32
BENEFICIOS DE LAS ENTIDADES
               ORGANIZADORAS (II)
La propia Fundación Tripartita distingue entre:
• Los costes que podrán imputar las empresas cuando realicen por sí
   mismas los cursos (costes internos), fijando para esos casos que los
   costes de los formadores imputados serán los correspondientes a
   los salarios de su personal durante todo el tiempo que dediquen a
   preparar, coordinar e impartir dichas acciones formativas, toda vez
   que dicho gasto es el efectivamente sufragado por la empresa.
• Los costes que podrán imputar las empresas cuando contraten con
  una entidad especializada la formación de sus trabajadores (costes
  externos), fijando para esos casos que los costes de los formadores
  serán los que deban abonarse a ese personal externo por parte de
   la empresa que recibe la formación.

                   AENOA FORMACIÓN CONTINUA                33
BENEFICIOS DE LAS ENTIDADES
            ORGANIZADORAS (III)
• A modo de conclusión, si una empresa contrata a una
  entidad especializada para que imparta las acciones
  formativas a sus trabajadores, los costes de formación que
  la empresa que recibe la formación podrá financiar
  mediante bonificaciones en las cuotas de la Seguridad
  Social se corresponderán con el total de los gastos que la
  empresa haya pagado a la entidad especializada por dichas
  labores de formación, incluyéndose, consecuentemente, el
  margen de beneficio de la empresa formativa, hasta el
  límite de los módulos económicos máximos.


                AENOA FORMACIÓN CONTINUA           34
DESGLOSE DE FACTURAS (I)

• Si varias empresas se agrupan para llevar a cabo la formación y conciertan
  la organización y gestión con una Entidad Organizadora, el beneficio
  empresarial derivado de dichas relaciones comerciales será objeto de
  bonificación siempre que haya tenido que ser sufragado efectivamente
  por las empresas que reciben la formación y se encuentre incluido en la
  factura que se emitan, según el Art. 13.3 de la O.TAS/2307/2007: “Cuando
  se trate de empresas que se agrupen voluntariamente y concierten la
  organización y gestión de su programa de formación con una entidad
  organizadora, en la factura correspondiente a cada empresa agrupada
  deberán figurar desglosados los costes directos o de impartición y los
  costes asociados o de organización cuando la facturación no se realice por
  separado”.



                   AENOA FORMACIÓN CONTINUA                   35
DESGLOSE DE FACTURAS (II)

• Art. 13.3 >> Si aparece la Entidad Organizadora, en la factura
  correspondiente a cada empresa agrupada deberán figurar
  desglosados los costes directos o de impartición y los costes
  asociados o de organización cuando la facturación no se realice por
  separado.
• Lo que viene a corroborar que en la factura que está obligada a
  entregar la empresa agrupada formada deberá figurar
  exclusivamente el desglose de los costes directos o de impartición, y
  de los costes asociados o de organización. Y si la factura se realiza
  por separado, no se deben desglosar los costes anteriores. En dicho
  artículo no se indica nada de imputación pormenorizado de los
  costes de impartición (cuantía corresponde a gastos de tutoría,
  material, manual, etc).
                 AENOA FORMACIÓN CONTINUA                 36
INSPECCIONES
   Y MALAS PRAXIS

PREGUNTAS

Y DUDAS




  AENOA FORMACIÓN CONTINUA   37

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  • 1. L A F O R M A C IÓ N C O N T IN U A M E T R A E D E 1 2 C AB EZA 4 Reinventar PIF, CAP, ADR 5 Flexibilidad Reforma 3 y Carnés Preguntas y Laboral Sector Dudas Agrario AENOA FORMACIÓN CONTINUA 1
  • 2. CONTENIDOS GENERALES • Nueva Reforma Laboral. • Los Permisos Individuales PIF. Cursos de CAP, ADR y carnés. • Formación en el sector agrario. • Reinventar la Formación y flexibilidad en la gestión . AENOA FORMACIÓN CONTINUA 2
  • 3. NUEVA REFORMA LABORAL ANTES Y DESPUÉS AENOA FORMACIÓN CONTINUA 3
  • 4. PLANTEAMIENTO GENERAL La nueva Reforma Laboral reconoce la Formación Profesional como un derecho individual, y permite a los trabajadores un permiso retribuido con fines formativos. Los Servicios Públicos de Empleo otorgan a cada trabajador una cuenta de formación asociada al número de afiliación a la Seguridad Social, y se reconoce a los centros y entidades de formación, debidamente acreditados, la posibilidad de participar directamente en el sistema de formación profesional para el empleo, con la finalidad de que la oferta formativa sea más variada, descentralizada y eficiente. AENOA FORMACIÓN 4 CONTINUA
  • 5. MÁS DERECHOS -Se introduce el derecho a la Formación para intentar evitar que un cambio tecnológico o de otro tipo suponga el despido del trabajador, así como fortalecer la preparación profesional de los empleados. -Los trabajadores con más de un año de antigüedad tienen derecho a un permiso retribuido de 20 horas anuales de formación (además de los créditos de la Formación Bonificada). -Se crea una cuenta formación (Art 26 de la Ley 56/2003) donde se indica la formación recibida por el trabajador a lo largo de su vida. Se desarrolla un Cheque Formación destinado a financiar el derecho individual a la formación de los trabajadores.. 5 AENOA FORMACIÓN CONTINUA
  • 6. CENTROS PRIVADOS Los centros y entidades de formación debidamente acreditados pueden participar en los planes de formación dirigidos prioritarios a los trabajadores ocupados señalados en el Art 24 del RD 395/2007: – Planes de formación intersectoriales, compuesto por acciones formativas dirigidas al aprendizaje de competencias transversales a varios sectores de la actividad económica. – Planes de formación sectoriales compuesto por acciones formativas dirigidas a la formación de trabajadores de un sector productivo concreto. Por otro lado existen dos ámbitos de actuación: - Estatal - Autonómico. AENOA FORMACIÓN CONTINUA 6
  • 7. Art. 26 de Ley 56/2003 Art. 26 Ley 56/2003 Participación de organizaciones empresariales Participación de organizaciones y sindicales más representativa, y los centros empresariales y sindicales más y entidades de formación debidamente representativa. acreditados en el diseño y planificación del susbsistema de formación profesional para el Formación Profesional para el empleo. Empleo. La formación recibida por el trabajador a lo Catálogo de Cualificaciones largo de su carrera profesional, de acuerdo Profesionales con el Catálogo de Cualificaciones Profesionales, se inscribirá en una cuenta de ANTES DE LA formación, asociada al número de afiliación a la Seguridad Social. Los SPE efectuarán las REFORMA anotaciones correspondientes en las condiciones que se establezcan reglamentariamente. El gobierno desarrollará reglamentariamente la cuenta de formación del artículo 26 y la conveniencia de crear un cheque de formación destinado a financiar el derecho individual a la formación de los trabajadores. 7
  • 8. Real Decreto 395/2007 Art 22 del R D 395/2007, por el que se regula el subsistema de formación profesional para el empleo, Programación y gestión queda redactado del siguiente modo: de la Formación a) Se añade un nuevo apartado 3 al artículo 22, en los siguientes términos: «3. El SPEE Estatal deberá especificar en cada ANTES DE LA convocatoria las acciones formativas que tengan REFORMA carácter prioritario, sin perjuicio de las señaladas por las Comisiones Paritarias Sectoriales. Las acciones formativas prioritarias deben tratar de anticipar la formación al nuevo modelo productivo, apostando por los sectores más innovadores». b) Se añade un nuevo apartado 4 al artículo 22, en los siguientes términos: «4. Los SPE de las Comunidades Autónomas deberán especificar en cada convocatoria las acciones formativas que tengan carácter prioritario, sin perjuicio de las señaladas por las Comisiones Paritarias Sectoriales. Las acciones formativas prioritarias deben tratar de anticipar la formación al nuevo modelo productivo, apostando por los sectores más innovadores.» 8
  • 9. Art 24 RD 395. queda redactado: Las Organizaciones En el ámbito autonómico la ejecución de los Empresariales y planes de formación se llevará a cabo por las siguientes organizaciones: Sindicales más representativas en el Las Organizaciones Empresariales y Sindicales ámbito estatal y las más representativas en el ámbito estatal y las más representativas más representativas en el ámbito autonómico, en el ámbito cuando se trate de planes de formación intersectoriales/sectoriales. autonómico ANTES DE LA Estos planes también se ejecutarán a través de REFORMA convenios suscritos con las organizaciones representativas de la economía social y de las representativas de autónomos. También los centros y entidades de formación debidamente acreditados e inscritos en el Registro de Centros y Entidades de Formación de la correspondiente Comunidad Autónoma.» 9
  • 10. Orden TAS/718/2008. Modificación de la Orden TAS/718/2008, por el que se regula el subsistema de formación Serán beneficiarios de las profesional para el empleo, en materia de subvenciones : formación de oferta. -Estatal: las Organizaciones El párrafo primero del apartado 1 del artículo 3 Empresariales y Sindicales más donde se establecen las bases reguladoras para representativas de ámbito la concesión de subvenciones públicas estatal. destinadas a su financiación, queda redactado -Autonómico: las del siguiente modo: Organizaciones Empresariales y Sindicales más Sin perjuicio de las competencias de las representativas de ámbito Comunidades Autónomas en sus respectivos autonómico. ámbitos de actuación, serán beneficiarios de las ANTES DE LA REFORMA subvenciones destinadas a la financiación de los planes de formación dirigidos prioritariamente a los trabajadores ocupados, las Organizaciones Empresariales y Sindicales más representativas y las representativas en el correspondiente sector de actividad, y los centros y entidades de formación debidamente acreditados. 10
  • 11. Art. 23 Estatutos Art. 23 Estatutos Trabajadores Trabajadores El trabajador tendrá derecho: -Al disfrute de los permisos -Al disfrute de los permisos necesarios para necesarios para concurrir a concurrir a exámenes, y elegir turno de exámenes. trabajo, cuando curse estudios para la - A la adaptación de la obtención de un título académico o jornada ordinaria de profesional. trabajo para la asistencia a cursos de formación -A la adaptación de la jornada ordinaria de profesional trabajo para la asistencia a cursos de formación profesional. ANTES DE LA REFORMA -A la concesión de los permisos oportunos de formación o perfeccionamiento profesional. -A la formación necesaria para su adaptación a las modificaciones en el puesto de trabajo. La misma correrá a cargo de la empresa, sin perjuicio de la posibilidad de obtener a tal efecto los créditos destinados a la formación. El tiempo destinado a la formación se considerará tiempo de trabajo efectivo. 11
  • 12. PERMISOS INDIVIDUALES DE FORMACIÓN PLANTEAMIENTO GENERAL QUÉ FINANCIA UN PIF DATOS PARA LA GESTIÓN DEL PIF CASO PRÁCTICO CURSOS CAP, ADR Y CARNÉS AENOA FORMACIÓN CONTINUA 12
  • 13. PLANTEAMIENTO GENERAL (I) • El PIF se lo concede la empresa a un trabajador para facilitarle una formación que permita mejorar su capacitación personal y profesional. La empresa no paga nada por ello, ya que las horas de permisos concedidos se compensarán con cargo al crédito de Formación Continua. • El coste del PIF equivale al salario del trabajador más las cotizaciones devengadas, pero no superior a 200 horas laborales por persona al año. • Las bonificaciones pueden aplicarse a medida que la empresa abone al trabajador los salarios correspondientes, también lo puede bonificar al final AENOA FORMACIÓN 13 CONTINUA
  • 14. PLANTEAMIENTO GENERAL (II) Los cursos deben tener carácter oficial, homologado por norma estatal o autonómica. También los certificados de profesionalidad y carné profesionales. EJEMPLOS: - Cursos en Universidad, Conservatorios, Escuelas de Idiomas. - Institutos Oficiales FP, acceso a mayores de 25 años. - Carnés profesionales de frigoristas, instalador de agua, instalador de gas, operador grúas torre, mantenedor de climatización. Fitosanitarios. - Cursos sector transporte: Carné de conducir, CAP y ADR. AENOA FORMACIÓN 14 CONTINUA
  • 15. QUÉ FINANCIA UN PIF El PIF sufraga los costes salariales de las horas que el trabajador no está en el puesto de trabajo porque está realizando un curso oficial. La empresa sigue pagando la nómina, pero bonifica los costes salariales: salario base, complementos, dietas, pagas extraordinarias y cotizaciones a la seg social. (Salario anual/nº horas anuales) X Nº horas PIF Todo el crédito se puede utilizar para financiar los PIF, pero el dinero destinado a los PIF no se puede utilizar en los cursos bonificados. AENOA FORMACIÓN 15 CONTINUA
  • 16. DATOS PARA LA GESTIÓN DEL PIF -Los PIF no necesitan cantidades para Cofinanciación. -Los cursos del PIF lo puede pagar la empresa o el alumno. -Las horas máximas son depende de la plantilla: 1 a 9 (200 h.), de 10 a 49 (400 h.), de 50 a 249 (600 h.), etc. -Caso práctico: Una Empresa consume todos los créditos de formación. Posteriormente quiere realizar cursos mediante PIF, por ejemplo CAP de 35 horas, bonificando por cada trabajador la cantidad: 35 horas X coste/hora/trabajador (aprox 350-450 euros por alumno.) 16 AENOA FORMACIÓN CONTINUA
  • 17. CASO PRÁCTICO DE UN PIF Una empresa con 6 trabajadores y un crédito de formación de 420 euros. Un empleado realiza un curso on line de excel y consume todo el crédito. Posteriormente 4 trabajadores quieren realizar el CAP. El sueldo anual de cada uno de ellos es 14.000 euros y los seg sociales 4.900 euros. Salario anual/nº horas anuales) X Nº horas PIF ( 18900 / 1750 ) x 35 horas : 378 euros. La empresa bonifica 4 trabaj x 378 € = 1512 € 17 AENOA FORMACIÓN CONTINUA
  • 18. CURSO CAP, ADR Y CARNÉ • LOS CURSOS DE CAP Y DE ADR SE PUEDEN ORGANIZAR MEDIANTE BONIFICACIONES Y/O PIF La FTFE ha informado que los Permisos de Conducción se pueden considerar como acreditación oficial, y por tanto ser solicitado como Permiso Individual de Formación, ya que está reconocido mediante una acreditación oficial, son de otorgamiento y contenido reglados, y su concesión queda condicionado a la verificación de que los conductores reúnan unos requisitos de aptitud, conocimientos y habilidades adecuados. Por lo tanto, las acciones formativas dirigidas a la obtención de los permisos C1, C1+E, C, C+E, D1, D1+E, D o D+E pueden solicitarse como PIF. 18 AENOA FORMACIÓN CONTINUA
  • 19. CURSO CAP, ADR Y CARNÉ • Por otra parte los cursos del CAP (Certificado de Aptitud Profesional de Transportistas) y los de ADR (Mercancías Peligrosas) pueden considerarse como cursos con acreditación oficial, y por tanto, bonificarse por la iniciativa del Permiso Individual de Formación (PIF). La Tarjeta de cualificación profesional es una acreditación oficial que habilita para el ejercicio de la profesión de transporte y requiere ser impartido en centros de formación autorizados. 19 AENOA FORMACIÓN CONTINUA
  • 20. CURSO CAP, ADR Y CARNÉ • Por último estos cursos CAP y ADR también se pueden encuadrar en la Formación de Demanda mediante la realización de cursos bonificados (acciones formativas de las empresas), pudiendo aplicar tales bonificaciones siempre que se cumplan con los requisitos legales establecidos en la normativa reguladora. Por lo tanto, los cursos del CAP de 35 horas y los de 140 horas se pueden realizar mediante cursos bonificados y también mediante PIF. 20 AENOA FORMACIÓN CONTINUA
  • 21. FORMACIÓN SECTOR AGRARIO Integración del sector agrario. Formación en el sector agrario Gestión de la formación AENOA FORMACIÓN CONTINUA 21
  • 22. INTEGRACIÓN DEL SECTOR AGRARIO La Ley 28/2011 procede a la integración de los trabajadores por cuenta ajena del Régimen Especial Agrario dentro del Régimen General de la Seguridad Social. Quedarán incluidos los trabajadores por cuenta ajena que figuren incluidos en el Régimen Agrario el día 31/12/2011 y los empresarios a los que presten sus servicios y los trabajadores por cuenta ajena que, en lo sucesivo, realicen labores agrarias. Respecto a la cotización de los periodos de actividad, la cotización podrá efectuarse, por bases diarias, en función de las jornadas reales realizadas, o por bases mensuales. 22 AENOA FORMACIÓN CONTINUA
  • 23. FORMACIÓN SECTOR AGRARIO (I) • -Los trabajadores del campo sí cotizan por Formación Profesional, así la norma dice que durante los períodos de actividad, en el Sistema Especial para Trabajadores por Cuenta Ajena Agrarios también se cotizará por FP, con arreglo a las bases de cotización por contingencias profesionales. La cotización por este concepto será la siguiente del 0,18%, siendo el 0,15% a cargo del empresario y el 0,03% con cargo del trabajador. • ¿¿La gran pregunta que nadie sabe contestar es si dichos trabajadores pueden participar en los cursos de Formación Continua Bonificada, y si sus empresas tienen crédito asignado para formación durante 2012??. l 23 AENOA FORMACIÓN CONTINUA
  • 24. FORMACIÓN SECTOR AGRARIO (II) Durante los períodos de actividad, en el Sistema Especial para Trabajadores por Cuenta Ajena Agrarios también se cotizará por la contingencia de desempleo así como al Fondo de Garantía Salarial y por Formación Profesional, con arreglo a las bases de cotización por contingencias profesionales que resulten de conformidad con lo indicado en el apartado 1.a) de este artículo así como también, respecto al desempleo, en el artículo 224 del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social. [...] 24 AENOA FORMACIÓN CONTINUA
  • 25. GESTIÓN DE LA FORMACIÓN Los tipos de cotización aplicables para la cotización por estos conceptos serán los siguientes: a) Para la contingencia de desempleo, se aplicarán los tipos de cotización vigentes en cada ejercicio con arreglo a la correspondiente Ley de Presupuestos Generales del Estado. b) Para la cotización al Fondo de Garantía Salarial, el 0,10%, a cargo del empresario. c) Para la cotización por Formación Profesional, el 0,18%, siendo el 0,15% a cargo del empresario y el 0,03% a cargo del trabajador. 25 AENOA FORMACIÓN CONTINUA
  • 26. REINVENTAR LA FORMACIÓN. FLEXIBILIDAD EN LA GESTIÓN Nuevos cursos. ROI. Flexibilidad Beneficio de las Entidades Organizadoras Desglose de facturas AENOA FORMACIÓN CONTINUA 26
  • 27. NUEVA FORMACIÓN. EL ROI. Los cursos tradicionales ya no consiguen los efectos esperados. Las empresas de formación deben detecten las necesidades y evalúen los resultados. La formación en la empresa en la forma tradicional ha muerto, ya no consiguen los efectos esperados. Antes se consideraba correcta la formación cuando los participantes se mostraban satisfechos. Hoy se tiene que conseguir mucho más. La eficacia se mide por los nuevos conocimientos y habilidades aprendidos, por el compromiso adquirido y sobre todo por la evaluación del impacto. En los procesos de formación, ya no necesitamos cursos sino soluciones formativas. Hemos de definir un modelo pedagógico y establecer indicadores para medir el ROI [ return of investment o retorno de la inversión]. 27
  • 28. RETORNO POSITIVO Porcentaje de trabajadores que utilizan lo que aprenden: 1- ¿Quién utiliza lo que aprende? 2-¿Cómo aumentar el impacto? Los que no aprendieron nada, o Aprendió algo pero no lo puso en Aprendió algo y lo puso en no lo pusieron en práctica. práctica . O tuvo resultados. práctica con Rdo positivo <15% <65%> 20%> Coste Total de la Acción Formativa/Grupo. O del Plan de Formación. Porcentaje de trabajadores Porcentaje de trabajadores Porcentaje de que no han aprendido nada que utilizó algo de lo que trabajadores que sí en el curso, o que no lo aprendió, pero no obtuvo aprendió en el curso, llevaron a la práctica resultado. O que desistió que lo puso en práctica y por cualquier motivo. que obtuvo resultado positivo. <15% <65%> 20%> Valor potencial no realizado Retorno Positivo 28
  • 29. Estudiar el retorno de la Formación Periodo de Formación Después de la formación B C A Evaluación en tiempo real Evaluar: docente, aulas, Antes de la medios didácticos, Tras la formación: Formación manuales,… Satisfacción del programa Lo que han aprendido -Aumento de producción. -Disminución de costes. Lo que han aplicado - Disminución de tiempos. Rdos económicos Beneficios sobre la inversión
  • 30. FLEXIBILIDAD en la GESTIÓN-IMPARTICIÓN (I) ESTRATEGIAS 1. La Entidad Organizadora gestiona, imparte y cobra el 100%. La factura la emite la Entidad Organizadora por el 100%. 2. La Entidad Organizadora gestiona y contrata parcial o totalmente una empresa formadora externa. La Entidad Organizadora emite la factura por el 100%, cobra el 100% y paga sus servicios a la empresa formadora. 3. Idem al anterior, pero la Entidad Organizadora emite una factura por el 20% a la empresa formada, y la empresa formadora externa emite otra factura del 80%. E 30*
  • 31. FLEXIBILIDAD en la GESTIÓN-IMPARTICIÓN (II) ESTRATEGIAS 4. La Entidad Organizadora es contratada por una empresa para que realice sólo la gestión, cobrando el 20%. Puede ser contratada por RRHH de una gran empresa, o por otra empresa de formación. 5. Cursos en Escuelas de Negocios, Universidades o Máster. La Entidad Organizadora gestiona la formación y soluciona todas las trabas y barreras que le pongan. Sólo se cobra el 20%. 6. Otra alternativa, siempre que se cumpla la normativa. E 31*
  • 32. BENEFICIOS DE LAS ENTIDADES ORGANIZADORAS (I) Si la empresa realiza por sí misma los cursos de sus trabajadores (no contrata una empresa externa), los costes bonificables únicamente serán los que haya costeado la empresa para desarrollar dichas acciones formativas. Pero si la empresa contrata a una Entidad Organizadora para que imparta los cursos, los costes de formación que la empresa formada podrá financiar mediante bonificaciones en las cuotas de la Seg Soc corresponderán con el total de los gastos que la empresa haya pagado a la entidad especializada por dichas labores de formación, incluyéndose en este caso, el margen de beneficio de la empresa formativa (Entidad Organizadora). AENOA FORMACIÓN CONTINUA 32
  • 33. BENEFICIOS DE LAS ENTIDADES ORGANIZADORAS (II) La propia Fundación Tripartita distingue entre: • Los costes que podrán imputar las empresas cuando realicen por sí mismas los cursos (costes internos), fijando para esos casos que los costes de los formadores imputados serán los correspondientes a los salarios de su personal durante todo el tiempo que dediquen a preparar, coordinar e impartir dichas acciones formativas, toda vez que dicho gasto es el efectivamente sufragado por la empresa. • Los costes que podrán imputar las empresas cuando contraten con una entidad especializada la formación de sus trabajadores (costes externos), fijando para esos casos que los costes de los formadores serán los que deban abonarse a ese personal externo por parte de la empresa que recibe la formación. AENOA FORMACIÓN CONTINUA 33
  • 34. BENEFICIOS DE LAS ENTIDADES ORGANIZADORAS (III) • A modo de conclusión, si una empresa contrata a una entidad especializada para que imparta las acciones formativas a sus trabajadores, los costes de formación que la empresa que recibe la formación podrá financiar mediante bonificaciones en las cuotas de la Seguridad Social se corresponderán con el total de los gastos que la empresa haya pagado a la entidad especializada por dichas labores de formación, incluyéndose, consecuentemente, el margen de beneficio de la empresa formativa, hasta el límite de los módulos económicos máximos. AENOA FORMACIÓN CONTINUA 34
  • 35. DESGLOSE DE FACTURAS (I) • Si varias empresas se agrupan para llevar a cabo la formación y conciertan la organización y gestión con una Entidad Organizadora, el beneficio empresarial derivado de dichas relaciones comerciales será objeto de bonificación siempre que haya tenido que ser sufragado efectivamente por las empresas que reciben la formación y se encuentre incluido en la factura que se emitan, según el Art. 13.3 de la O.TAS/2307/2007: “Cuando se trate de empresas que se agrupen voluntariamente y concierten la organización y gestión de su programa de formación con una entidad organizadora, en la factura correspondiente a cada empresa agrupada deberán figurar desglosados los costes directos o de impartición y los costes asociados o de organización cuando la facturación no se realice por separado”. AENOA FORMACIÓN CONTINUA 35
  • 36. DESGLOSE DE FACTURAS (II) • Art. 13.3 >> Si aparece la Entidad Organizadora, en la factura correspondiente a cada empresa agrupada deberán figurar desglosados los costes directos o de impartición y los costes asociados o de organización cuando la facturación no se realice por separado. • Lo que viene a corroborar que en la factura que está obligada a entregar la empresa agrupada formada deberá figurar exclusivamente el desglose de los costes directos o de impartición, y de los costes asociados o de organización. Y si la factura se realiza por separado, no se deben desglosar los costes anteriores. En dicho artículo no se indica nada de imputación pormenorizado de los costes de impartición (cuantía corresponde a gastos de tutoría, material, manual, etc). AENOA FORMACIÓN CONTINUA 36
  • 37. INSPECCIONES Y MALAS PRAXIS PREGUNTAS Y DUDAS AENOA FORMACIÓN CONTINUA 37