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Manual del curso
Legislación e Inserción Laboral 2266
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Legislación e Inserción Laboral 2266
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Índice
Presentación 5
Red de contenidos 7
Unidad de Aprendizaje 1
EL TRABAJO Y LAS MODALIDADES FORMATIVAS I 9
1.1 Tema 1 : El Trabajo 11
1.1.1 : Concepto 11
1.1.2 : Características 11
1.1.3 : Regulación en el País 13
1.2 Tema 2 : Modalidades Formativas I 17
1.2.1 : Concepto 17
1.2.2 : Características 17
1.2.3 : Tipos 17
Unidad de Aprendizaje 2
MODALIDADES FORMATIVAS II Y CONTRATO DE TRABAJO I 21
2.1 Tema 3 : Modalidades Formativas II 23
2.1.1 : Practicas Pre Profesionales: Deberes, Derechos,
Características 23
2.1.2 : Prácticas Profesionales: Deberes, Derechos, Características 30
2.2 Tema 4 : Contrato de Trabajo I 37
2.2.1 : Concepto 37
2.2.2 : Características 38
2.2.3 Tipos 39
Unidad de Aprendizaje 3
CONTRATO DE TRABAJO II Y III 43
3.1 Tema 5 : Contrato de Trabajo II 45
3.1.1 : Derechos y obligaciones del Trabajador. 45
3.1.2 : Derechos y obligaciones del Empleador. 47
3.1.3 : Comparación de los derechos entre un trabajador y un
beneficiario de modalidad formativa. 49
3.2 Tema 6 : Contrato de Trabajo III 53
3.2.1 : El proveedor de servicios profesionales. Definición,
Características. 53
3.2.2 : Otras obligaciones. Información, Propiedad Intelectual,
Capacitación. 54
Unidad de Aprendizaje 4
FIN DE LA RELACIÓN LABORAL 57
4.1 Tema 11 : La renuncia 59
4.1.1 : Derecho a la renuncia, definición, proceso, obligaciones del
trabajador, obligaciones del empleador 59
4.2 Tema 12 : El despido 65
4.2.1 : Potestad del empleador, causales, reglamento interno de
trabajo. 65
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4 IESTP Cibertec
Legislación e Inserción Laboral 2266
5 IESTP Cibertec
Presentación
En términos generales “trabajo” es aquella actividad física o intelecutal que desarrolla
toda persona con la finalidad de poder generarse los recursos, generalmente
económicos; que le permitan procurarse los mismos para satisfacer sus necesidades y
de las personas que de él dependen.
En el presente manual haremos una revisión del mundo laboral en el Perú, conociendo
los aspectos legales sobre la promoción, incersión y protección que el Estado brinda
tanto a los trabajadores como a los empleadores.
La forma en que está estructurado el manual, nos permitirá conocer cómo el Estado
acompaña, mediante normas protectoras, al trabajador desde su formación o
capacitación; pasando por las relaciones que se generen con su empleador, hasta la
forma en que debe o puede finalizar esta relación laboral.
Al tratarse de un curso totalmente virtual se utilizará un lenguaje sencillo y claro, con
esquemas, gráficos, lecturas, bibliografías que han sido desarrollados de manera
cuidadosa para facilitar el aprendizaje de cada tema.
Los docentes del curso esperamos que los temas tratados sean de vuestro interés y
sobre todo de gran ayuda para su formación profesional.
Legislación e Inserción Laboral 2266
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Legislación e Inserción Laboral 2266
7 IESTP Cibertec
Red de Contenidos
TIEMPO DE DEDICACIÓN
I UNIDAD
• Tema 1: El Trabajo
• Tema 2: Modalidades Formativas I
II UNIDAD
• Tema 3: Modalidades Formativas II
• Tema 4: El Contrato de Trabajo I
III UNIDAD
• Tema 5: El Contrato de Trabajo II
• Tema 6: El contrato de Trabajo III
IV UNIDAD
• Tema 7: La Renuncia
• Tema 8: El Despido
I UNIDAD
1° Tema
1ra y 2da
semana
2° Tema
3ray 4ta
semana
II UNIDAD
3° Tema
5ta y 6ta
semana
4° Tema
7ma y 8va
semana
III UNIDAD
5° Tema
9na y
10ma
semana
6° Tema
11ava y
12ava
semana
IV UNIDAD
7° Tema
13ava y
14ava
semana
8° Tema
15ava
semana
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8 IESTP Cibertec
Legislación e Inserción Laboral 2266
9 IESTP Cibertec
UNIDAD
1
EL TRABAJO Y LAS
MODALIDADES FORMATIVAS I
LOGRO DE LA UNIDAD DE APRENDIZAJE
Al término de la unidad, el alumno adquiere competencias básicas para
identificar qué se debe entender por trabajo dependiente y cuál es la protección
que el Estado brinda a esta actividad. Así mismo identifica las principales
modalidades formativas que contempla la legislación peruana.
TEMARIO
1.1 Tema 1 : El Trabajo
1.1.1 : Concepto
1.1.2 : Características
1.1.3 : Regulación en el País
1.2 Tema 2 : Modalidades Formativas I
1.2.1 : Concepto
1.2.2 : Características
1.2.3 : Tipos
ACTIVIDADES PROPUESTAS
 Participar del foro y realizar la tarea correspondiente a esta semana en
el aula virtual.
 Revisar la píldora formativa del tema.
 Realizar las actividades virtuales propuestas para autoevaluar los
conocimientos adquiridos.
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10 IESTP Cibertec
Legislación e Inserción Laboral 2266
11 IESTP Cibertec
1.1 TEMA 1: EL TRABAJO
1.1.1 Concepto
Para adentrarnos en el tema de nuestro curso es importante identificar a qué nos
referimos, cuando hacemos mención al término trabajo. Una de las muchas
acepciones que se le asigna según la Real Academia de la Lengua Española es la de
“cualquier actividad física o intelectual remunerada”.
Sin embargo, en el curso no analizaremos “cualquier actividad”; sino que nos
referiremos a una actividad laboral especial, a aquella que se desarrolla de forma
dependiente, es decir, a favor de una tercera persona a quien llamaremos
“empleador”.
De esta forma el concepto que en nuestro curso utilizaremos para entender el término
trabajo será: “La actividad humana, libre, realizada de forma subordinada o
dependiente a favor de un tercero a cambio de una remuneración”.
Resulta importante que logremos interiorizar esta definición, ya que como sabemos
existen otras actividades humanas por las cuales se obtiene una remuneración; sin
embargo, para las normas laborales (normas jurídicas creadas por el Estado para
regular la relación laboral) el hecho de la dependencia hacia un empleador, es lo que
genera que se busque proteger al trabajador, al ser considerada (en la mayoría de los
casos) la parte más débil dentro de la relación laboral.
1.1.2 Características
De acuerdo al concepto estudiado podemos señalar como características del trabajo a
las siguientes:
a. El trabajo es una actividad humana:
El trabajo es una actividad que debe ser realizada por una persona natural. Si bien
nos encontramos en una época en donde la tecnología está en su cúspide y las
máquinas facilitan las labores de los seres humanos y en muchos casos los
reemplazan. En tal sentido, el trabajo sigue siendo por definición una actividad que
solo pueden realizar las personas, debido a que somos nosotros los sujetos del
derecho, es decir, que contamos con la protección del Estado por la labor que
desarrollamos.
Es importante resaltar que al referirnos a actividad humana nos referimos a todo tipo
de actividad laborar, es decir, no se debe hacer distinción entre un trabajo manual o
físico y un trabajo intelectual. Por ejemplo, en términos generales la Ley protege tanto
a un obrero como al gerente general de una gran empresa.
Legislación e Inserción Laboral 2266
12 IESTP Cibertec
b. El trabajo se desarrolla de forma libre:
Este ha sido quizás uno de los cambios más importantes en materia laboral en los
últimos años. En la actualidad no se concibe que en nuestro país alguien trabaje para
otro en contra de su voluntad; por el contrario, cada uno de nosotros tiene la
posibilidad de elegir en que desea trabajar (elección de profesión) y cómo hacerlo
(dependiente o independientemente).
De la misma forma, el trabajador llegará a un acuerdo con su futuro empleador sobre
las condiciones que tendrá el trabajo (horarios, remuneración, beneficios adicionales,
etc.). Nadie puede ser obligado en la actualidad a realizar una actividad laboral que no
desea, los tiempos de la esclavitud ya desaparecieron; por lo tanto, cada quien es libe
de elegir el trabajo que más le satisface y con las condiciones que le convengan.
c. El trabajo es una actividad subordinada:
La subordinación o dependencia hace mención a aquella relación que se da entre el
empleador y el trabajador, por la cual el primero tiene la posibilidad de brindar las
indicaciones necesarias para que el trabajador cumpla con sus funciones, es decir,
que el trabajador cumpla con las órdenes e indicaciones de su empleador.
Lógicamente en toda relación laboral dependiente es importante que el empleador
pueda establecer directrices para el desarrollo de la actividad, ya que es su nombre el
que los clientes conocerán, no el del trabajador; este simplemente realiza la actividad
a cuenta o en beneficio del empleador.
Si bien este tema lo veremos más adelante es importante resaltar que la dependencia
no significa que el empleador pueda ordenar arbitrariamente cualquier conducta al
trabajador, sino que esta debe ser acorde con el trabajo encomendado y sobre todo
respetando los derechos y la dignidad del trabajador.
d. El trabajo es una actividad remunerada:
Por los servicios que presta el trabajador tiene derecho a percibir una remuneración,
es decir, una contraprestación por la actividad que desarrolla a favor o por cuenta de
su empleador.
Debemos recordar que el trabajo es aquella actividad que se desarrolla con la finalidad
de que la persona pueda generarse los recursos necesarios y suficientes que le
permitan obtener ingresos para tener una vida digna. En la actualidad toda actividad
laborar debe ser remunerada; afortunadamente ya no estamos en los tiempos en los
cuales una persona prestaba sus servicios a otra sin obtener una remuneración.
Legislación e Inserción Laboral 2266
13 IESTP Cibertec
1.1.3 Regulación del trabajo en el Perú
Las relaciones entre las personas en nuestro país son reguladas mediante normas
jurídicas; normas de obligatorio cumplimiento creadas por el Estado con la finalidad de
que exista justicia. Estas normas jurídicas tienen muchos niveles y a lo largo del curso
haremos mención a muchas de estas normas; pero en esta parte específica nos
centraremos en la norma jurídica más importante que existe en nuestro país, la
Constitución Política.
La Constitución Política del Perú (1993) es la norma jurídica más importante que tiene
nuestro Estado. La finalidad de una Constitución es, a grandes rasgos, la de
establecer los derechos de los ciudadanos y, por otro lado, la de regular la estructura y
funcionamiento del Estado.
El trabajo y su regulación reviste una gran importancia para nuestro Estado, por ello
nuestra Constitución Política regula el tema en una serie de artículos, los cuales
establecen derechos indispensables, sin los cuales los trabajadores en el Perú se
verían desprotegidos.
Los principales artículos de la Constitución Peruana que regulan la actividad laboral
son:
Artículo 22°. El trabajo es un deber y un derecho. Es base del bienestar social y
un medio de realización de la persona
Este artículo reviste una gran importancia, debido a que regula 2 ámbitos del trabajo;
por un lado, se establece que el trabajo es un deber, lo cual debe ser entendido como
la obligación de las personas de generarse un sustento por si mismo sin necesidad de
convertirse en una carga o depender del Estado.
Así mismo se afirma que es un derecho, porque cada persona tiene la posibilidad de
elegir libremente que tipo de trabajo desarrollar, para quien desarrollarlo entre otras
consideraciones.
Artículo 23°. El trabajo, en sus diversas modalidades, es objeto de atención
prioritaria del Estado, el cual protege especialmente a la madre, al menor de
edad y al impedido que trabajan.
El Estado promueve condiciones para el progreso social y económico, en
especial mediante políticas de fomento del empleo productivo y de educación
para el trabajo.
Ninguna relación laboral puede limitar el ejercicio de los derechos
constitucionales, ni desconocer o rebajar la dignidad del trabajador.
Legislación e Inserción Laboral 2266
14 IESTP Cibertec
Nadie está obligado a prestar trabajo sin retribución o sin su libre
consentimiento.
Este artículo reitera lo señalado en la introducción del presente tema; el trabajo es un
área de preocupación constante para el Estado, y dirige gran parte de su actividad a
brindar la protección a los trabajadores, quien es entendido generalmente como la
parte más “débil” en una relación laboral.
Del mismo modo el artículo bajo análisis nos recuerda que todo trabajo en nuestro
país es libre, debe ser remunerado y debe desarrollarse sin afectar la dignidad de la
persona.
Artículo 24°. El trabajador tiene derecho a una remuneración equitativa y
suficiente, que procure, para él y su familia, el bienestar material y espiritual.
El pago de la remuneración y de los beneficios sociales del trabajador tiene
prioridad sobre cualquiera otra obligación del empleador.
Las remuneraciones mínimas se regulan por el Estado con participación de las
organizaciones representativas de los trabajadores y de los empleadores.
Para el Estado resulta de gran importancia que los trabajadores puedan cubrir sus
necesidades básicas con su trabajo, motivo por el cual regula, por ejemplo, la
existencia de la Remuneración Mínima Vital.
Artículo 25°. La jornada ordinaria de trabajo es de ocho horas diarias o
cuarenta y ocho horas semanales, como máximo.
En caso de jornadas acumulativas o atípicas, el promedio de horas trabajadas
en el período correspondiente no puede superar dicho máximo.
Los trabajadores tienen derecho a descanso semanal y anual remunerados. Su
disfrute y su compensación se regulan por ley o por convenio.
Este artículo reviste gran importancia, debido a que establece la jornada máxima de
trabajo; este punto no debe dejarse de tomar en consideración, ya que, si bien la ley
señala que las personas deben trabajar para obtener su sustento, también nos indica
que este trabajo debe tener un límite máximo en cuanto a su tiempo de duración, es
decir, garantiza el derecho al descanso para que el trabajador se dedique a otras
actividades que también lo ayuden a desarrollarse plenamente.
Artículo 26°. En la relación laboral se respetan los siguientes principios:
1. Igualdad de oportunidades sin discriminación.
2. Carácter irrenunciable de los derechos reconocidos por la Constitución y la
ley.
3. Interpretación favorable al trabajador en caso de duda insalvable sobre el
sentido de una norma.
Legislación e Inserción Laboral 2266
15 IESTP Cibertec
En este artículo la Constitución establece 3 principios básicos que regulan toda
relación laboral en nuestro país; por un lado nos recuerda que no debe existir
discriminación, sino que por el contrario, todos somos iguales ante la ley.
Así mismo nos precisa que en ninguna relación laboral se debe obviar la Constitución
y la ley, es decir, no se pueden establecer condiciones por debajo de lo que las
normas jurídicas establecen, aun cuando el propio trabajador lo acepte de forma
voluntaria.
Finalmente, se consagra el principio conocido como “In Dubio Pro Operario”, el cual
indica que en caso existan dudas respecto a una situación presentada en la realidad
se deberá favorecer al trabajador antes que al empleador.
Artículo 27°. La ley otorga al trabajador adecuada protección contra el despido
arbitrario.
Este artículo regula la llamada estabilidad laboral, nadie puede ser despedido de su
trabajo si es que no existe una causa que lo justifique.
Artículo 28°. El Estado reconoce los derechos de sindicación, negociación
colectiva y huelga
En este artículo se reconoce el derecho de los trabajadores de formar sindicatos, a
través de los cuales los trabajadores puedan realizar causa común en beneficio propio.
Artículo 29°. El Estado reconoce el derecho de los trabajadores a participar en
las utilidades de la empresa y promueve otras formas de participación.
Por último, la Constitución establece el derecho de los trabajadores a percibir una
parte de la ganancia obtenida por su empleador, la cual es generada gracia al
esfuerzo de los trabajadores.
Legislación e Inserción Laboral 2266
16 IESTP Cibertec
Resumen
1 El trabajo es aquella actividad humana libre, realizada de forma subordinada o
dependiente a favor de un tercero a cambio de una remuneración.
2 Las características del trabajo son: actividad humana, desarrollada de forma libre y
voluntaria, prestada de forma subordinada a las indicaciones del empleador y que
siempre deberá ser remunerada.
3 Para el Estado peruano el tema laboral reviste una gran importancia, por este
motivo cuenta con normas jurídicas que se encargan de regularlo.
4 La Constitución Política del Perú dentro de sus artículos, reúne una serie de
derechos y principios que buscan proteger a la persona de presta un servicio a
otra.
Bibliografía:
1 GOMEZ, Valdez, Francisco. (2007) Derecho del Trabajo: Relaciones Individuales
de Trabajo. Lima Perú. Editorial San Marcos
2 Constitución Política del Perú (Título 1 – Capitulo II)
Legislación e Inserción Laboral 2266
17 IESTP Cibertec
1.2 TEMA 2: MODALIDADES FORMATIVAS I
1.2.1 Concepto
Debemos iniciar el tema indicando que las modalidades formativas en el Perú están
reguladas en la Ley Nº 28518. Esta ley nos señala que estas son tipos especiales de
convenios, que relacionan el aprendizaje teórico y práctico mediante el desempeño de
tareas programadas de capacitación y formación profesional.
De esta forma las modalidades formativas tienen por finalidad que el beneficiario
adquiera los conocimientos teóricos y/o prácticos que le permitan en un futuro
desempeñar un profesión u oficio.
1.2.2 Características
Son características de las modalidades formativas en el Perú:
a. La persona es el centro fundamental del proceso formativo:
Las modalidades formativas que se desarrollen deben fijarse como meta principal que
la persona alcance a comprender su medio social en general y su medio de trabajo en
particular.
b. Igualdad:
Toda persona tiene derecho de acceder en igualdad y sin discriminación alguna a la
formación profesional y que su participación en las diversas modalidades formativas
aprobadas le permita mejorar su empleabilidad en el mercado laboral.
c. Formación Adecuada:
Resulta imprescindible que la formación recibida se complemente con una adecuada
experiencia práctica en el seno de la empresa.
d. No genera una relación laboral:
La relación que existe entre las partes que suscriben un convenio de formación no es
una relación laboral, por lo tanto el beneficiario no es considerado (para efectos
legales) como un trabajador.
2.3 Tipos:
En nuestro país se ha determinado la existencia de 5 modalidades formativas:
Legislación e Inserción Laboral 2266
18 IESTP Cibertec
1 Aprendizaje:
Es una modalidad que consiste en realizar parte del proceso formativo en las unidades
productivas de las empresas, previa formación inicial y complementación en un Centro
de Formación Profesional autorizado para desarrollar la actividad de formación
profesional.
Este a su vez puede ser:
Con predominio de la empresa.
Con predominio del centro de formación profesional. (Prácticas Pre Profesionales)
2 Prácticas Profesionales:
Es la modalidad que busca consolidar los aprendizajes adquiridos a lo largo de la
formación profesional, así como ejercitar su desempeño en una situación real de
trabajo.
3 Capacitación Laboral Juvenil:
Es una modalidad que se caracteriza por realizar el proceso formativo en las unidades
productivas de las empresas, permitiendo a los beneficiarios ejercitar su desempeño
en una situación real de trabajo.
Mediante esta modalidad se busca que el joven entre 16 y 23 años, que no haya
culminado o ha interrumpido la educación básica, o que habiéndola culminado no
sigue estudios de nivel superior sean técnicos o universitarios, adquiera los
conocimientos teóricos y prácticos en el trabajo a fin de incorporarlos a la actividad
económica en una ocupación específica.
4 Pasantía:
Puede ser de dos tipos:
Pasantía en la Empresa: Es una modalidad formativa que se realiza en las
unidades productivas de las empresas y que busca relacionar al beneficiario
con el mundo del trabajo y la empresa, en la cual implementa, actualiza,
contrasta lo aprendido en el Centro de Formación y se informa de las
posibilidades de empleo existentes y de la dinámica de los procesos
productivos de bienes y servicios.
Legislación e Inserción Laboral 2266
19 IESTP Cibertec
Pasantía de Docentes y Catedráticos: La pasantía de docentes y catedráticos
es una modalidad formativa que vincula a los docentes y catedráticos del
Sistema de Formación Profesional con los cambios socio económicos,
tecnológicos y organizacionales que se producen en el sector productivo a fin
de que puedan introducir nuevos contenidos y procedimientos de enseñanza y
aprendizaje en los Centros de Formación Profesional.
5 Actualización para la Reinserción Laboral:
Es una modalidad formativa que se caracteriza por realizar el proceso de actualización
para la reinserción en las unidades productivas de las empresas, permitiendo a los
beneficiarios la recalificación, ejercitando su desempeño en una situación real de
trabajo, complementada con el acceso a servicios de formación y de orientación para
la inserción en el mercado laboral.
Mediante esta modalidad se busca mejorar la empleabilidad, así como las
posibilidades de reinserción de trabajadores desempleados entre 45 y 65 años, que se
encuentren en situación de desempleo prolongado, mayor a doce meses continuos.
Legislación e Inserción Laboral 2266
20 IESTP Cibertec
Resumen
1 Las modalidades formativas tienen por finalidad que el beneficiario adquiera los
conocimientos teóricos y/o prácticos que le permitan en un futuro desempeñar un
profesión u oficio.
2 En el Perú existen 5 tipos de modalidades formativas: a) el aprendizaje, b) las
prácticas profesionales, c) la capacitación laboral juvenil, d) la pasantía, e) la
reinserción laboral.
3 Las modalidades formativas no generan una relación laboral entre las partes.
Bibliografía:
1 GOMEZ, Valdez, Francisco. (2007) Derecho del Trabajo: Relaciones
Individuales de Trabajo. Lima Perú. Editorial San Marcos
2 Ley 28518 del 24 de Mayo del 2005
3 D.S. 007-2005-TR del 16 de Setiembre del 2005
4 Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo:
http://www.trabajo.gob.pe/mostrarContenido.php?id=108
Legislación e Inserción Laboral 2266
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UNIDAD
2
MODALIDADES FORMATIVAS II
Y CONTRATO DE TRABAJO I
LOGRO DE LA UNIDAD DE APRENDIZAJE
Al término de la unidad, el alumno adquiere competencias básicas para
identificar las modalidades formativas más importantes y que puedan ser
aplicables a su propia realidad.
Del mismo modo se adentra en los temas más importantes del contrato de
trabajo como acto jurídico, generador de derechos y obligaciones para las
partes.
TEMARIO
2.1 Tema 3 : Modalidades Formativas II
2.1.1 : Practicas Pre Profesionales: Deberes, Derechos,
Características
2.1.2 : Prácticas Profesionales: Deberes, Derechos, Características
2.2 Tema 4 : Contrato de Trabajo I
2.2.1 : Concepto
2.2.2 : Características
2.2.3 Tipos
ACTIVIDADES PROPUESTAS
 Participar del foro y realizar la tarea correspondiente a esta semana en
el aula virtual.
 Revisar la píldora formativa del tema.
 Realizar las actividades virtuales propuestas para autoevaluar los
conocimientos adquiridos.
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22 IESTP Cibertec
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23 IESTP Cibertec
2.1 TEMA 3: MODALIDADES FORMATIVAS
En el último tema hemos revisado a grandes rasgos las modalidades formativas que
regula la Ley Nº 28518. A continuación, procederemos a revisar con mayor detalle las
modalidades formativas más importantes para aquellas personas que siguen una
carrera profesional.
2.1.1 Practicas Pre Profesionales: deberes, derechos, características
La primera modalidad formativa a analizar es el Aprendizaje; la finalidad de esta
modalidad consiste en realizar parte del proceso formativo en las unidades productivas
de las empresas, previa formación inicial y complementación en un Centro de
Formación Profesional.
Esta modalidad se puede dar de dos formas, el Aprendizaje con predominio en la
Empresa y el Aprendizaje con predominio en el centro de formación profesional.
La primera de estas formas está dirigida a que la persona beneficiaria (aprendiz) para
que pueda realizar una parte significativa de su formación directamente en una
empresa, logrando así una preparación directamente sobre el mismo campo donde en
un futuro se desarrollara profesionalmente; de la misma forma existirán espacios
definidos y programados para complementar el aprendizaje en el centro de formación
profesional.
Este aprendizaje con predominio en la empresa se realiza mediante un Convenio de
Aprendizaje que se celebra entre una empresa patrocinadora, un aprendiz, quien debe
acreditar haber concluido sus estudios primarios y tener un mínimo de 14 años de
edad; y un centro de formación profesional autorizado expresamente para realizar esta
modalidad.
El tiempo de duración del convenio guarda relación directa con la extensión de todo el
proceso formativo.
Por otro lado, el aprendizaje con predominio en el centro de formación profesional;
mas conocido como Practicas Pre Profesionales; tiene por finalidad que el beneficiario
pueda complementar la formación específica adquirida en el centro de formación
profesional dentro de una empresa; así busca que el beneficiario pueda consolidar el
desarrollo de sus habilidades sociales y personales relacionadas al ámbito laboral.
De esta forma podemos afirmar que la persona en formación, durante su condición de
estudiante, buscará aplicar sus conocimientos, habilidades y aptitudes en una
empresa o centro de labores; encontrándose por tanto en una situación real de trabajo.
Este aprendizaje con predominio en el centro de formación profesional requiere de la
celebración de un Convenio de Aprendizaje entre una empresa, una persona en
formación y un centro de formación profesional.
El tiempo de duración del convenio es proporcional a la duración de la formación y al
nivel de la calificación de la ocupación.
Legislación e Inserción Laboral 2266
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Deberes:
Los deberes u obligaciones que asumen las partes que intervienen en un convenio de
Prácticas Profesionales son los siguientes:
Empresa:
La empresa tiene el deber de ofrecer al aprendiz las facilidades necesarias para que
pueda realizar su aprendizaje práctico, mediante la ejecución de tareas o actividades
productivas correspondientes a un Plan Específico de Aprendizaje previamente
definido por el Centro de Formación Profesional.
Del mismo modo tiene el deber de permitirle al aprendiz asistir a las actividades
formativas programadas por esta institución, es decir, brindarle las facilidades
necesarias para que pueda continuar con su formación académica.
Finalmente, debe cumplir con registrar el convenio de formación ante la Autoridad
Administrativa de Trabajo.
Centro de Formación Profesional
Los deberes principales de un Centro de Formación Profesional son: el planificar,
dirigir y conducir, las actividades de capacitación, perfeccionamiento y especialización
de los aprendices en el ámbito de sus competencias; debiendo mantenerse
actualizado en cuanto a las necesidades del mercado laboral.
De igual forma, el centro de formación debe evaluar y certificar que las practicas pre
profesionales cumplan con su finalidad: procurar que el aprendiz (estudiante) este
recibiendo una formación optima dentro de la empresa, de acuerdo a las necesidades
que estos tienen.
Aprendiz:
El aprendiz tiene el deber de cumplir con las tareas encomendadas por la empresa
conforme a la reglamentación y normatividad de esta y del Centro de Formación
Profesional.
Derechos:
El aprendiz o beneficiario de una práctica pre profesional tiene derecho a los
siguientes beneficios, que deberán ser otorgados por la empresa:
Percibir una subvención mensual, por ello el aprendiz tiene derecho a que las
prácticas pre profesionales sean pagadas por la empresa. El monto mínimo de esta
subvención será proporcional a la Remuneración Mínima Vital, dependiendo el número
de horas que dure la jornada de prácticas.
Disfrutar de descansos semanales y en los feriados no laborables; los cuales deberán
ser debidamente subvencionados.
Disfrutar de un descanso de quince días debidamente subvencionado; siempre que la
duración de la práctica pre profesional sea superior a doce (12) meses.
Percibir una subvención adicional equivalente a media subvención económica mensual
cada seis meses de duración continua del aprendizaje.
A que no se le cobre suma alguna por la formación en la empresa.
A tener un seguro contra enfermedades y accidentes; a través de EsSalud o de un
seguro privado a cargo de la empresa.
Legislación e Inserción Laboral 2266
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A que se emita, cuando corresponda, los informes que requiera el Centro de
Formación Profesional en que cursa estudios el aprendiz.
A que se le otorgue un certificado al término del período de la formación donde se
precise las capacidades adquiridas y verificadas en el desempeño efectivo de las
labores dentro de la empresa.
Características:
El aprendizaje con predominio de un centro de aprendizaje o prácticas pre
profesionales se caracterizan por lo siguiente:
Se debe suscribir un convenio en el que intervienen una empresa, un aprendiz
(practicante) y un centro de formación profesional.
La duración de la jornada no puede ser mayor a seis (6) horas diarias o treinta (30)
semanales.
El tiempo de duración del convenio es proporcional a la duración de la formación y al
nivel de la calificación de la ocupación.
El convenio debe inscribirse en el Registro de Contratos y Convenios del Ministerio de
Trabajo y Promoción del Empleo, dentro de los 15 días contabilizados desde su
suscripción.
Legislación e Inserción Laboral 2266
26 IESTP Cibertec
MODELO DE CONVENIO DE PRÁCTICA PRE PROFESIONAL
Conste por el presente documento que se firma por cuadruplicado, el Convenio de Práctica Pre
profesional, celebrado de conformidad con el artículo 12º y siguientes de la Ley Nº 28518, Ley
sobre Modalidades Formativas Laborales, y su Reglamento, aprobado mediante el Decreto
Supremo N° 007-2005-TR, que se celebra entre LA EMPRESA, EL CENTRO DE FORMACIÓN
PROFESIONAL y EL (LA) PRACTICANTE, identificados en este documento, de acuerdo a los
términos y condiciones siguientes:
CONDICIONES GENERALES:
A. LA EMPRESA
Razón Social: ………………………………………………...…………………….
RUC: ………………………………………………...……………………………….
Domicilio: ………………………………………………...………………………….
Actividad Económica: ………………………………………………...……………
Representante: ………………………………………………...…………………...
Doc. de Identidad del
representante: ………………………………………………...…………………….
B. EL CENTRO DE FORMACIÓN PROFESIONAL
Razón Social: ……………………………………………………………………….
RUC: …………………………………………………………………………………
Domicilio: ……………………………………………………………………………
Representante: ……………………………………………………………………..
Doc. de Identidad del representante……………………………………………..
C. EL (LA) PRACTICANTE
Nombre : ………………………………………………...…………………………
Doc. de Identidad: ………………………………………………...……………..
Padres o Apoderados: ………………….……………………………………….
Tipo y Número de Identidad: …….……………………………………………...
Nacionalidad: ……………..…………………………………...…………………..
Fecha de Nacimiento: ………………………………………………...………….
Sexo: ………………………………………………...……………………………..
Domicilio: ………………………………………………...………………………...
Situación del Practicante: ………………………………………………...…..…
Centro de Formación
Profesional que lo presenta: ………………………………………………...……
Especialidad: ………………………………………………...…………………….
Ocupación materia de
la capacitación: ………………………………………………...………………….
D. CONDICIONES DEL CONVENIO
Plazo de duración: (….) meses, desde el ……./…/….. hasta el ...../…/..….
Días de las prácticas: …………………………….……………………...………
Horario de las prácticas: ………………………………………………...………
Subvención Económica: …………………………..……………………...………
Área donde se realiza las
Prácticas: ………………………………………………...…………………………
CLÁUSULAS DEL CONVENIO:
PRIMERO: EL (LA) PRACTICANTE manifiesta su interés y necesidad de efectuar su Práctica
Pre profesional, durante su condición de estudiante, para aplicar sus conocimientos,
habilidades y aptitudes, mediante el desempeño en una situación real de trabajo. Por su parte,
LA EMPRESA acepta colaborar, tanto con el indicado CENTRO DE FORMACIÓN
PROFESIONAL como con EL (LA) PRACTICANTE en su tarea formativa.
Legislación e Inserción Laboral 2266
27 IESTP Cibertec
SEGUNDO: EL (LA) PRACTICANTE desempeñará las actividades formativas de
……………………………….. en el área de ….………………….. en el domicilio de la empresa
ubicado en …………………………………………………………………………………..de acuerdo
a los datos generales señalados en el literal d).
TERCERO: Para efectos del presente convenio LA EMPRESA, se obliga a:
1) Brindar orientación y capacitación técnica y profesional a EL (LA) PRACTICANTE, dentro de
su área de formación académica, así como evaluar sus prácticas.
2) Designar a un supervisor para impartir la orientación correspondiente a EL (LA)
PRACTICANTE y para verificar el desarrollo y cumplimiento del Plan de Específico de
Aprendizaje.
3) Emitir los informes que requiera el CENTRO DE FORMACIÓN PROFESIONAL, en relación
con las actividades de EL (LA) PRACTICANTE.
4) No cobrar suma alguna por la Formación otorgada.
5) Pagar puntualmente EL (LA) PRACTICANTE una subvención mensual convenida.
6) Otorgar EL (LA) PRACTICANTE una subvención adicional equivalente a media subvención
económica mensual cada seis meses de duración continua de las prácticas.
7) Otorgar un descanso de quince (15) días debidamente subvencionados cuando la duración
de las prácticas sea superior a doce (12) meses, teniendo en cuenta la acumulación de los
periodos intermitentes que hubiera realizado EL (LA) PRACTICANTE.
8) Cubrir los riesgos de enfermedad y accidentes de EL (LA) PRACTICANTE, a través de
EsSalud o de un seguro privado con una cobertura equivalente a catorce (14) subvenciones
mensuales en caso de enfermedad y treinta (30) por accidente.
9) Expedir la certificación de Prácticas Preprofesionales correspondiente.
CUARTO: Para efectos del presente convenio EL (LA) PRACTICANTE, se obliga a:
1) Suscribir un convenio de Práctica con LA EMPRESA acatando las disposiciones formativas
que se le asignen.
2) Desarrollar sus Prácticas Preprofesionales con disciplina y responsabilidad.
3) Cumplir con el desarrollo del Plan Específico de Aprendizaje que aplique LA EMPRESA.
4) Sujetarse a las disposiciones administrativas internas que le señale LA EMPRESA.
QUINTO: Son obligaciones del CENTRO DE FORMACIÓN PROFESIONAL:
1) Planificar y desarrollar los programas formativos que respondan a las necesidades del
mercado laboral con participación del sector productivo.
2) Dirigir y conducir las actividades de formación de EL (LA) PRACTICANTE en coordinación
con LA empresa.
3) Supervisar, evaluar y certificar las actividades formativas.
4) Coordinar con la empresa el mecanismo de monitoreo y supervisión de las actividades que
desarrolla el practicante.
SEXTO: LA EMPRESA ha contratado el seguro de……………………………... para cubrir los
riesgos de enfermedad y accidentes de EL (LA) PRACTICANTE.
SEPTIMO: LA EMPRESA concederá a EL (LA) PRACTICANTE una subvención económica
mensual de........................................ (no menor a 1 Remuneración Mínima Vital).
De conformidad con el artículo 47° de la Ley N° 28518, esta subvención económica mensual no
tiene carácter remunerativo y no está afecta al pago del Impuesto a la Renta, otros impuestos,
contribuciones ni aportaciones de ningún tipo a cargo de LA EMPRESA.
La subvención económica mensual no está sujeta a ningún tipo de retención a cargo de EL
(LA) PRACTICANTE, salvo afiliación facultativa por parte de éste a un sistema pensionario.
Legislación e Inserción Laboral 2266
28 IESTP Cibertec
OCTAVO: Las partes acuerdan la aplicación de las causas de modificación, suspensión y
terminación del convenio, que se detallan a continuación:
Son causas de modificación del convenio:
a) El cambio de horario de clases de EL (LA) PRACTICANTE que dificulte el cumplimiento de
las ……….. horas semanales de capacitación.
b) Por acuerdo entre EL (LA) PRACTICANTE, LA EMPRESA, EL CENTRO DE FORMACIÓN
PROFESIONAL, EL PADRE O TUTOR (interviene el padre o tutor sólo en caso de ser el
practicante menor de edad).
Son causas de suspensión del convenio:
a) La enfermedad y el accidente comprobados, sin perjuicio de lo establecido en el numeral 8)
de la cláusula tercera del presente convenio.
b) Por descanso físico subvencionado en caso que el convenio se prorrogue a un plazo mayor
de doce meses.
c) El permiso concedido por la empresa.
d) La sanción disciplinaria.
e) El caso fortuito o fuerza mayor.
Son causas de terminación del convenio:
a) El cumplimiento del plazo estipulado en la letra D, Condiciones del Convenio, de las
Condiciones Generales.
b) El mutuo disenso entre EL (LA) PRACTICANTE y LA EMPRESA.
c) El fallecimiento de EL (LA) PRACTICANTE.
d) La invalidez absoluta permanente.
e) No guardar reserva de toda la información y/o documentación que EL (LA) PRACTICANTE
conozca durante el desarrollo de la práctica.
f) El incumplimiento de cualquiera de las obligaciones por parte de EL (LA) PRACTICANTE y
específicamente las contempladas en la cláusula quinta del presente convenio.
g) El incumplimiento de cualquiera de las obligaciones por parte del CENTRO DE FORMACIÓN
PROFESIONAL, específicamente las contempladas en la cláusula quinta del presente
convenio.
h) Por renuncia o retiro voluntario por parte de EL (LA) PRACTICANTE, mediante aviso a LA
EMPRESA con antelación de diez (10) días hábiles.
NOVENO: EL (LA) PRACTICANTE declara conocer la naturaleza del presente convenio, el cual
no tiene carácter laboral, de tal modo que sólo genera para las partes, los derechos y
obligaciones específicamente previsto en el mismo y en el texto de la Ley N° 28518 y el
Decreto Supremo N° 007-2005-TR.
DÉCIMO: Para todos los efectos relacionados con el presente convenio, las partes señalan
como su domicilio el que aparece consignado en la parte introductoria de éste, los cuales se
tendrán por válidos en tanto la variación no haya sido comunicada por escrito a la otra parte.
Las partes, después de leído el presente convenio, se ratifican en su contenido y lo suscriben
en señal de conformidad en cuatro ejemplares; el primero para LA EMPRESA, el segundo para
EL (LA) PRACTICANTE, el tercero para EL CENTRO DE FORMACIÓN PROFESIONAL, y el
cuarto será puesto en conocimiento y registrado ante la Autoridad Administrativa de Trabajo
dentro de los quince (15) días naturales de la suscripción4; de lo que damos fe.
Suscrito en la ciudad de………………….., a los……..días del mes de…………… de 20……
........................................ ……………………… ……………………………………
EL (LA) PRACTICANTE LA EMPRESA EL CENTRO DE FORMACIÓN
Legislación e Inserción Laboral 2266
29 IESTP Cibertec
MODELO DE CONSTANCIA DE PRACTICAS PREPROFESIONALES
El documento debe ser impreso en papel membretado de la empresa donde el alumno
realizó sus prácticas pre-profesionales y debe de presentarse junto con la Evaluación de
Prácticas pre-profesionales
Miraflores,.............................de.....................de.............
(Indicar la ubicación de la empresa en que se labora)
Señor
Julio Cárdenas
Director Académico
De nuestra consideración:
Por la presente tenemos el agrado de manifestarles que el Señor (indicar
nombres y apellidos completos igual a tu DNI)...........................alumno de la carrera
Profesional Técnica en …………………………….. (nombre de la carrera) ha realizado
sus Prácticas Pre Profesionales en nuestra empresa (la razón social legal)
............................ desde ………. hasta ……….(indicar periodo trabajado) sobre el tema
(trabajo realizado en la empresa coherente con los estudios realizados)
.....................................utilizando para ello un total de ............horas , obteniendo un
calificativo de..................(*) (el calificativo debe ser en la escala de 0 a 20).
Observaciones adicionales (si se requiere mencionar aspectos personales del
practicante) ................................................................................................
.................................................................................................
Atentamente,
____________________________
(Jefe Inmediato)
Cargo (**)
(*) La calificación debe ser cuantitativa (escala de 0 a 20) y cualitativa y estar basada
tanto en el aspecto técnico como en el de las relaciones humanas. Al alumno Cibertec
le facilita un formato de evaluación para que lo entregue a la empresa y así facilitar la
evaluación.
(**) Sello de la Empresa.
Legislación e Inserción Laboral 2266
30 IESTP Cibertec
2.1.2 Prácticas Profesionales:
Esta modalidad formativa tiene por finalidad procurar que la persona que ha concluido
sus estudios profesionales pueda consolidar los aprendizajes adquiridos a lo largo de
toda su formación.
Se realiza mediante la firma de un Convenio de Práctica Profesional que se celebra
entre una empresa y una persona que egresa de un Centro de Formación Profesional
o Universidad (antes de la obtención del título profesional).
El tiempo de duración del convenio no es mayor a doce (12) meses salvo que el
Centro de Formación Profesional o Universidad, por reglamento o norma similar,
determine una extensión mayor.
El egresado deberá ser presentado a una empresa por el Centro de Formación
Profesional o Universidad, quien deberá llevar el registro del número de veces que se
acoja a esta modalidad hasta que complete el período máximo de la práctica
profesional.
Deberes:
Los deberes u obligaciones que asumen las partes que intervienen en un convenio de
Prácticas Profesionales son los siguientes:
Empresa:
La empresa tiene el deber de ofrecer al profesional beneficiario pueda consolidar los
conocimientos con que ha adquirido a lo largo del tiempo que duró su formación.
El mismo debe cumplir con registrar el convenio de formación ante la Autoridad
Administrativa de Trabajo.
Centro de Formación Profesional o Universidad
Los deberes principales de un Centro de Formación Profesional o Universidad, son las
de presentar al profesional ante la empresa.
Así mismo, debe llevar el registro del tiempo que el profesional egresado ha estado
desarrollando prácticas profesionales.
Profesional:
El profesional beneficiario tiene el deber de cumplir con las tareas encomendadas por
la empresa conforme a la reglamentación y normatividad de esta.
Derechos:
El beneficiario de una práctica profesional tiene derecho a los siguientes beneficios,
que deberán ser otorgados por la empresa:
Percibir una subvención mensual; es decir el aprendiz tiene derecho a que las
prácticas pre profesionales sean pagadas por la empresa. El monto mínimo de esta
subvención será proporcional a la Remuneración Mínima Vital, dependiendo el número
de horas que dure la jornada de prácticas.
Disfrutar de descansos semanales y en los feriados no laborables; los cuales deberán
ser debidamente subvencionados.
Legislación e Inserción Laboral 2266
31 IESTP Cibertec
Disfrutar de un descanso de quince días debidamente subvencionado; siempre que la
duración de la práctica pre profesional sea superior a doce (12) meses.
Percibir una subvención adicional equivalente a media subvención económica mensual
cada seis meses de duración continua del aprendizaje.
A que no se le cobre suma alguna por las prácticas en la empresa.
A tener un seguro contra enfermedades y accidentes; a través de EsSalud o de un
seguro privado a cargo de la empresa.
A que se le otorgue un certificado al término del período de la formación donde se
precise las capacidades adquiridas y verificadas en el desempeño efectivo de las
labores dentro de la empresa.
Características:
Las prácticas profesionales se caracterizan por lo siguiente:
Se debe suscribir un convenio en el que intervienen una empresa y un profesional.
La duración de la jornada no puede ser mayor a seis (8) horas diarias o treinta (48)
semanales.
El tiempo de duración del convenio no debe superar los 12 meses, a menos que el
centro de formación o la Ley establezcan un plazo mayor.
El convenio debe inscribirse en el Registro de Contratos y Convenios del Ministerio de
Trabajo y Promoción del Empleo, dentro de los 15 días contabilizados desde su
suscripción.
Legislación e Inserción Laboral 2266
32 IESTP Cibertec
MODELO DE CONVENIO DE PRÁCTICAS PROFESIONALES
Conste por el presente documento que se firma por triplicado, el Convenio de Prácticas
Profesionales, celebrado de conformidad con el artículo 13º y siguientes de la Ley Nº 28518,
Ley sobre Modalidades Formativas Laborales, y su Reglamento, aprobado mediante el Decreto
Supremo N° 007-2005-TR, que celebran entre LA EMPRESA y EL (LA) EGRESADO (A),
identificados en este documento, de acuerdo a los términos y condiciones siguientes:
CONDICIONES GENERALES:
A. LA EMPRESA
Denominación o Razón Social : ………………………………………………….
RUC : …………………………………………………………………………….
Domicilio : ……………………………………………………………………….
Actividad Económica : ……………………………………………………………
Representante : …………………………………………………………………….
Doc. de Identidad del representante : ……………………………………………..
B. EL (LA) EGRESADO (A)
Nombre : ……………………………………………………………… ……………………………..
Doc. de Identidad : …………………………………………………………………………….
Nacionalidad : ……………………………………………………………………………………
Fecha de Nacimiento : ………………………………………………………………………
Sexo : …………………………………………………………………………………………………
Estado Civil : ……………………………………………………………………………………….
Domicilio : ………………………………………………………………………………………….
Ocupación materia de la capacitación : ……………………………………….……..
Condición : ………………………………………………………………………………………….
Profesión Universitaria o Profesión Técnica : ……………………………………….
C. CONDICIONES DEL CONVENIO
Plazo de duración : (…..) meses, desde el..…/.…./….. hasta el .... /.…/…..
Días de las prácticas : ……………………………………………………………… Horario de
las prácticas : …………………………………..……………..………… (La empresa otorgará
al beneficiario el tiempo de refrigerio en las mismas condiciones en que es concedido a
sus trabajadores)
Subvención Económica:……………………………………………
Área donde se realiza las Prácticas Profesionales : ………………………………… Señalar
la condición de egresado o bachiller……………….
CLÁUSULAS DEL CONVENIO:
PRIMERO: …………………………… (El CENTRO DE FORMACIÓN PROFESIONAL que
presenta a el (la) egresado (a) mediante comunicación de fecha …………….. presenta a
EL (LA) EGRESADO (A) para que se le permita realizar sus Prácticas Profesionales en LA
EMPRESA.
SEGUNDO: EL (LA) EGRESADO (A) manifiesta su interés en desarrollar sus Prácticas
Profesionales para consolidar los aprendizajes adquiridos a lo largo de su formación
Legislación e Inserción Laboral 2266
33 IESTP Cibertec
profesional, así como ejecutar su desempeño en una situación real de trabajo y con los
fines de obtener el grado (o título) correspondiente. Por su parte, LA EMPRESA acepta
colaborar, tanto con el indicado Centro de Formación Profesional como con EL (LA)
EGRESADO (A) en su tarea formativa, permitiéndole que realice su Práctica Profesional.
TERCERO: EL (LA) EGRESADO (A) desempeñará las actividades formativas de
……………………………….. en el área de ….………………….. en el domicilio de la
empresa ubicado en ……………………………………………………de acuerdo a las
condiciones generales señalados en el literal c).
CUARTO: Para efectos del presente convenio LA EMPRESA, se obliga a:
1) Brindar orientación y capacitación técnica y profesional a EL (LA) EGRESADO (A),
dentro de su área de formación académica, así como evaluar sus prácticas.
2) Emitir los informes que requiera el Centro de Formación Profesional en relación con las
prácticas de EL (LA) EGRESADO (A).
3) No cobrar suma alguna por la Formación otorgada.
4) Pagar puntualmente a EL (LA) EGRESADO (A) una subvención económica convenida.
5) Otorgar EL (LA) EGRESADO (A) una subvención adicional equivalente a media
subvención económica mensual cada seis meses de duración continua de las prácticas.
6) Otorgar un descanso de quince (15) días debidamente subvencionados cuando la
duración de las prácticas sea superior a doce (12) meses teniendo en cuenta la
acumulación de los periodos intermitentes que hubiera realizado el practicante.
7) Cubrir los riesgos de enfermedad y accidentes de EL (LA) EGRESADO (A), a través de
ESSALUD o de un seguro privado con una cobertura equivalente a catorce (14)
subvenciones mensuales en caso de enfermedad y treinta (30) por accidente.
8) Expedir la certificación de Prácticas Profesionales correspondiente.
QUINTO: Para efectos del presente convenio EL (LA) EGRESADO (A), se obliga a:
1) Suscribir el convenio de Prácticas con LA EMPRESA acatando las disposiciones
formativas que se asigne.
2) Desarrollar sus Prácticas Profesionales con disciplina y responsabilidad.
3) Cumplir con el desarrollo del Plan de Prácticas que aplique LA EMPRESA;
4) Sujetarse a las disposiciones administrativas internas que le señale LA EMPRESA.
SEXTO: LA EMPRESA ha contratado el seguro de……………………………... para cubrir
los riesgos de enfermedad y accidentes de EL (LA) EGRESADO (A).
SETIMO: LA EMPRESA concederá a EL (LA) EGRESADO (A) una subvención económica
mensual de........................................(no menor a una Remuneración Mínima Vital). De
conformidad con el artículo 47° de la Ley N° 28518, esta subvención económica mensual
no tiene carácter remunerativo y no está afecta al pago del Impuesto a la Renta, otros
impuestos, contribuciones ni aportaciones de ningún tipo a cargo de LA EMPRESA. La
subvención económica mensual no está sujeta a ningún tipo de retención a cargo de EL
(LA) EGRESADO (A), salvo afiliación facultativa por parte de éste a un sistema
pensionario.
OCTAVO: Las partes acuerdan la aplicación de las causas de modificación, suspensión y
terminación del convenio, que se detallan a continuación: Son causas de modificación del
convenio:
a) Por acuerdo entre EL (LA) PRACTICANTE y LA EMPRESA.
Son causas de suspensión del convenio:
a) La enfermedad y el accidente comprobados, sin perjuicio de lo establecido en el
numeral 7) de la cláusula cuarta del presente convenio
b) Por descanso físico subvencionado en caso que el convenio se prorrogue a un plazo
mayor de doce meses
c) El permiso concedido por la empresa.
d) La sanción disciplinaria
e) El caso fortuito o fuerza mayor.
Legislación e Inserción Laboral 2266
34 IESTP Cibertec
Son causas de terminación del convenio:
a) El cumplimiento del plazo estipulado en el literal C, Condiciones del Convenio, de las
Condiciones Generales.
b) El mutuo disenso entre EL (LA) PRACTICANTE y LA EMPRESA.
c) El fallecimiento de EL (LA) PRACTICANTE.
d) La invalidez absoluta permanente.
e) No guardar reserva de toda la información y/o documentación que EL (LA)
PRACTICANTE conozca durante el desarrollo de la práctica.
f) El incumplimiento de cualquiera de las obligaciones por parte de EL (LA)
PRACTICANTE y específicamente las contempladas en la cláusula quinta del presente
convenio.
g) Por renuncia o retiro voluntario por parte de EL (LA) PRACTICANTE, mediante aviso a
LA EMPRESA con antelación de 10 días hábiles.
NOVENO: EL (LA) EGRESADO (A) declara conocer la naturaleza del presente convenio,
el cual no tiene carácter laboral, de tal modo que sólo genera para las partes, los derechos
y obligaciones específicamente previsto en el mismo y en el texto de la Ley N° 28518 y el
Decreto Supremo N° 007-2005-TR.
DÉCIMO: Para todos los efectos relacionados con el presente convenio, las partes
señalan como su domicilio el que aparece consignado en la parte introductoria de éste, los
cuales se tendrán por válidos en tanto la variación no haya sido comunicada por escrito a
la otra parte.
Las partes, después de leído el presente convenio, se ratifican en su contenido y lo
suscriben en señal de conformidad en tres ejemplares; el primero para LA EMPRESA, el
segundo para EL (LA) EGRESADO (A), el tercero será puesto en conocimiento y
registrado ante la Autoridad Administrativa de Trabajo dentro de los quince (15) días
naturales de la suscripción3 , de lo que damos fe.
Suscrito en la ciudad de………, a los….días del mes de……de 201….
................................................... ...................................................
EL (LA) EGRESADO (A) LA EMPRESA
Legislación e Inserción Laboral 2266
35 IESTP Cibertec
MODELO DE CONSTANCIA
DE PRÁCTICA PROFESIONAL
Por medio de la presente dejamos constancia que el Sr. ................. (Nombres y
Apellidos del practicante)........................., identificado con DNI No ................., ha realizado sus
Prácticas Profesionales de …………. en nuestra Área .................... realizando las funciones de
………… ……………… desde ………(fecha de inicio)……… hasta …………… (fecha de
término) ………., acumulando un total de …….. horas de prácticas.
………………………………….
(Lugar y fecha)
…………………………………………………………………….
Firma, Post Firma y Sello Representante de la Empresa
Legislación e Inserción Laboral 2266
36 IESTP Cibertec
Resumen
1. Las Prácticas Pre Profesionales tienen por finalidad, que el beneficiario pueda
complementar la formación específica adquirida en el centro de formación profesional
dentro de una empresa.
2. Las Prácticas Profesionales tienen por finalidad procurar que la persona que ha
concluido sus estudios profesionales pueda consolidar los aprendizajes adquiridos a lo
largo de toda su formación.
Bibliografía:
1. GOMEZ, Valdez, Francisco. (2007) Derecho del Trabajo: Relaciones Individuales
de Trabajo. Lima Perú. Editorial San Marcos
2. Ley 28518 del 24 de mayo del 2005
3. Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo:
http://www.trabajo.gob.pe/archivos/file/guias/RM_142_2007_5.pdf
Legislación e Inserción Laboral 2266
37 IESTP Cibertec
2.2 Tema 4: El Contrato de Trabajo I
2.2.1 Concepto:
Jurídicamente se define el término contrato, como el acto jurídico mediante el cual dos
o más partes manifiestan su consentimiento para crear, regular, modificar, transferir o
extinguir relaciones jurídicas patrimoniales.
En este mismo sentido, podemos definir contrato de trabajo como el acuerdo de
voluntades entre un empleador y un trabajador, en virtud del cual este último se
compromete a prestar servicios al primero a cambio de una remuneración.
De la definición utilizada podemos precisar que en un contrato de trabajo intervienen 2
partes:
 El trabajador: Es aquella persona natural que se compromete a prestar servicios a
favor del empleador a cambio de una remuneración.
 El Empleador: Persona Natural o Jurídica que realiza la oferta laboral, y que se
compromete a pagarle periódicamente una remuneración al trabajador por los
servicios prestados.
Como se señaló anteriormente, no cualquier prestación de servicios es protegida por
el derecho laboral; para que esto ocurra, es decir, para que exista un contrato de
trabajo, es necesario que se encuentren presentes los siguientes elementos
esenciales:
a. Prestación de Servicios: La persona natural (trabajador) debe poner su fuerza de
trabajo a disposición del empleador o realiza una actividad en beneficio de este en los
términos que hayan sido convenidos.
Es importante precisar que la prestación de este servicio debe darse de manera
personal, es decir, que el trabajador no puede valerse de terceros para prestar el
servicio contratado, debido a que el fue elegido por sus características personales.
b. Remuneración: En virtud de la prestación de los servicios, el empleador debe entregar
al trabajador una remuneración. Para efectos legales la remuneración comprende el
íntegro de lo que el trabajador recibe por sus servicios, sea en dinero o en especies,
cualquiera sea la forma o denominación que tenga, siempre que sea de su libre
disposición.
c. Subordinación o Dependencia: El trabajador presta sus servicios bajo la dirección de
su empleador, el cual tiene facultades para normar reglamentariamente las labores,
dictar las órdenes necesarias para la ejecución de las mismas y sancionar
disciplinariamente dentro de los límites de la razonabilidad, cualquier infracción o
incumplimiento de las obligaciones a cargo del trabajador.
Legislación e Inserción Laboral 2266
38 IESTP Cibertec
La subordinación es el vínculo jurídico del cual se deriva un derecho y una obligación,
el derecho del empleador de imponer al deudor las instrucciones u órdenes que estime
conveniente para la obtención de fines o el provecho que espera lograr con la
actividad de quien trabaja y la obligación de este último de acatar estas disposiciones
en la prestación de su actividad.
Algunos elementos que nos demuestran la presencia de la subordinación son, por
ejemplo:
 El hecho de tener que cumplir el trabajador con una jornada y un horario de trabajo.
 Que la prestación de servicios se desarrolle en ambientes y con elementos
proporcionados por el empleador.
 Que exista una marcada función directriz y de gestión del negocio por parte del
empleador.
Este último elemento es quizás el más importante para poder diferenciar una relación
laboral dependiente de una que no lo sea; y es la que permite en algunos casos
determinar cual es la naturaleza de la relación. Por ejemplo, contratar a un pintor para
nuestra casa no genera una relación de dependencia entre nosotros y el pintor; debido
justamente a la falta de este elemento. El pintor realizara la labor para la que ha sido
contratado manejando sus propios tiempos y con el objetivo de cumplir la labor
encomendada, sin embargo, nosotros no tendremos la facultad de indicarle como
realizar su labor.
En materia laboral existe un principio denominado “primacía de la realidad”, según el
cual resulta más importante la realidad (la práctica) que aquello que las partes hayan
pactado en algún documento. Es decir, si existe dudas respecto al tipo de relación que
existe entre las partes, si encontramos los tres elementos antes mencionados
(prestación personal del servicio, remuneración y subordinación) estaremos frente a
una relación laboral y no a una prestación de servicios independiente. Para poder
realizar este reconocimiento se hará necesario recurrir a un juez laboral.
2.2.2. Características:
Un contrato de trabajo presenta las siguientes características:
a. Consensual: Esta característica nos precisa que para la existencia de un
contrato de trabajo basta la simple manifestación de la voluntad de las partes.
b. Bilateral: Esta característica nos refiere a que en un contrato existe interés de
ambas partes para suscribir el contrato de trabajo, el empleador y el trabajador.
Legislación e Inserción Laboral 2266
39 IESTP Cibertec
c. Oneroso: Esto implica que cada una de las partes debe de cumplir con una
prestación, el trabajador con presar el servicio y el empleador con pagar una
remuneración previamente pactada.
d. Tracto sucesivo: Los contratos de trabajo se caracterizan porque se ejecutan
en el transcurso del tiempo, es decir que las prestaciones se desarrollan de forma
permanente en el tiempo.
2..3 Tipos:
Los contratos de trabajo en el Perú se pueden clasificar en muchos tipos, dependiendo
principalmente de su duración, de esta forma podemos mencionar:
1. Contrato a plazo indeterminado: Es el contrato de trabajo por excelencia en nuestro
país. La ley establece que toda relación laboral se presume a plazo indeterminado.
El contrato a plazo indeterminado puede ser verbal o escrito; es decir no se requiere
que exista un documento físico para demostrar la existencia de este tipo de contratos;
únicamente bastará que exista una prestación de servicios remunerada y subordinada
para afirmar la existencia de contrato de trabajo a plazo indeterminado.
2. Contratos sujetos a modalidad: Este tipo de contratos de trabajo se caracterizan
porque tienen una fecha de inicio y una fecha de fin. Como hemos indicado en el punto
anterior, son la excepción para la contratación laboral en nuestro país.
Este tipo de contratos se debe celebrar obligatoriamente por escrito y deben ser
inscritos en el Ministerio de Trabajo y Promoción Social.
A continuación, analizaremos brevemente todos los contratos sujetos a modalidad que
se aplican en nuestro país.
A. Contratos de Naturaleza Temporal: Pueden ser:
a. Contratos por Inicio o Incremento de Nueva Actividad: Estos contratos se dan por
inicio o incremento de actividades productivas de la empresa. Se entiende como nueva
actividad, tanto el inicio de la actividad productiva, como la posterior instalación o
apertura de nuevos establecimientos o mercados, así como el inicio de nuevas
actividades o el incremento de las ya existentes dentro de la misma empresa. Su
duración máxima es de tres años.
b. Contratos por Necesidades de Mercado: En este tipo de contrato se busca atender los
incrementos coyunturales de la producción, originados por variaciones sustanciales de
la demanda en el mercado, aún cuando se trate de labores ordinarias que forman
parte de la actividad normal y que no pueden ser satisfechas por el personal
permanente.
Legislación e Inserción Laboral 2266
40 IESTP Cibertec
En estos contratos deberá constar la causa objetiva que justifique la contratación
temporal, y que deberá sustentarse en un incremento temporal e imprevisible del ritmo
normal de la actividad productiva, excluyendo las variaciones de carácter cíclico o de
temporada que se producen en algunas actividades productivas de carácter
estacional.
Su duración máxima es de 5 años.
c. Contratos por Reconvención Empresarial: Este tipo de contrato es utilizado para los
casos de sustitución, modificación y ampliación de las actividades desarrolladas en la
empresa, y en general toda variación de carácter tecnológico en las maquinarias,
equipos, instalaciones, medios de producción, sistemas, métodos y procedimientos
productivos y administrativos.
Su duración máxima es de 2 años.
B. Contratos de Naturaleza Accidental: Pueden ser
a. Contrato Ocasional: Se utiliza para atender necesidades transitorias de la empresa,
diferentes de la actividad habitual del centro de trabajo. Su duración máxima es de
seis meses al año.
b. Contrato de Suplencia: Se utiliza para sustituir temporalmente a un trabajador estable
de la empresa, cuyo vínculo laboral se encuentra suspendido por alguna causa
prevista en la legislación laboral. El empleador deberá reservar el puesto a su titular
quien conserva su derecho de readmisión en la empresa.
Su duración dependerá de las circunstancias que lo originaron.
c. Contrato de Emergencia: Este se celebra para cubrir las necesidades derivadas de un
caso fortuito o fuerza mayor, coincidiendo su duración con la de la emergencia
C. Contratos por Obra o Servicio Específico: Pueden ser
a. Contrato por Obra o Servicio Específico: Es aquel que tiene un objeto previamente
establecido, y una duración determinada. Su duración será la que resulte necesaria.
b. Contrato Intermitente: Se celebra para cubrir las necesidades de las actividades de la
empresa que por su naturaleza son permanentes pero discontinuas. Puede efectuarse
con el mismo trabajador, quien tendrá derecho preferencial en la contratación,
pudiendo consignarse en el contrato primigenio tal derecho, el que operará en forma
automática, sin necesidad de requerirse de nueva celebración de contrato o
renovación.
c. Contrato por Temporada: Se celebra para atender necesidades propias del giro de la
empresa o establecimiento, que se cumplen solo en determinadas épocas del año y
que están sujetas a repetirse en periodos equivalentes. En este contrato deberá
constar necesariamente por escrito la duración de la temporada, la naturaleza de la
actividad de la empresa o establecimiento y la naturaleza de las labores del trabajador.
3. Contratos a tiempo parcial
Legislación e Inserción Laboral 2266
41 IESTP Cibertec
Los contratos a tiempo parcial son aquellos que se caracterizan porque la jornada
laboral tiene una duración menor a la ordinaria.
Para que el contrato de trabajo sea considerado de tiempo parcial la ley ha establecido
que este deberá tener una duración inferior a las 4 horas diarias.
Un contrato a tiempo parcial podrá ser a su vez a plazo indeterminado o sujeto a
modalidad, dependiendo de las necesidades del empleador.
Finalmente es importante indicar, que al suscribirse un contrato de trabajo existe un
periodo de prueba. Durante el tiempo que dure este periodo el empleador observará el
desempeño de competencias y habilidades del trabajador. En caso no esté conforme
con el desempeño del trabajador, el empleador podrá optar por dar por concluido el
contrato.
Si se supera el periodo de prueba, el trabajador queda protegido contra el despido
arbitrario.
Los plazos del periodo de prueba son:
Plazo Legal: Tiene una duración de 3 meses
Plazo Convencional: Puede tener una duración de 6 meses para trabajadores
calificados o de confianza; o de 12 meses para trabajadores de dirección. Para que
aplique este plazo convencional es necesario que el mismo conste por escrito en el
contrato de trabajo.
Legislación e Inserción Laboral 2266
42 IESTP Cibertec
Resumen
1. El contrato de trabajo es el acuerdo de voluntades, por el cual un trabajador se
compromete a prestar sus servicios subordinados a un empleador a cambio de una
remuneración.
2. Los contratos de trabajo en el Perú pueden ser de 3 tipos: Plazo
Indeterminado, Sujetos a Modalidad, a Tiempo Parcial
3. El periodo de prueba es el lapso de tiempo, en donde el empleador puede dar
por terminado el contrato de trabajo, si no está convencido de las cualidades del
trabajador.
Bibliografía:
1. GOMEZ, Valdez, Francisco. (2007) Derecho del Trabajo: Relaciones
Individuales de Trabajo. Lima Perú. Editorial San Marcos
2. D.S. Nº 003-97-TR (Texto Único Ordenado del Decreto Legislativo Nº 728, Ley
de Productividad y Competitividad Laboral.
3. Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo:
http://www2.trabajo.gob.pe/guia-de-tramites/modelos-y-formatos/
Legislación e Inserción Laboral 2266
43 IESTP Cibertec
UNIDAD
3
CONTRATO DE TRABAJO II Y III
LOGRO DE LA UNIDAD DE APRENDIZAJE
Al término de la unidad el alumno adquiere competencias para comprender los
derechos y obligaciones que surgen para las partes de una relación laboral; realizando
una comparación con los de una modalidad formativa
TEMARIO
3.1 Tema 5 : Contrato de Trabajo II
3.1.1 : Derechos y obligaciones del Trabajador.
3.1.2 : Derechos y obligaciones del Empleador.
3.1.3 : Comparación de los derechos entre un trabajador y un beneficiario de
modalidad formativa.
3.2 Tema 6 : Contrato de Trabajo III
3.2.1 : El proveedor de servicios profesionales. Definición, Características.
3.2.2 : Otras obligaciones. Información, Propiedad Intelectual, Capacitación.
ACTIVIDADES PROPUESTAS
 Participar del foro y realizar tarea correspondiente a esta semana en el aula
virtual.
 Revisar la píldora formativa del tema.
 Realizar las actividades virtuales propuestas para autoevaluar los
conocimientos adquiridos.
Legislación e Inserción Laboral 2266
44 IESTP Cibertec
Legislación e Inserción Laboral 2266
45 IESTP Cibertec
3.1 TEMA 5: CONTRATO DE TRABAJO II
3.1.2 Derechos y obligaciones del trabajador
El trabajador es aquella persona natural que se compromete a prestar servicios de
forma personal a favor del empleador a cambio de una remuneración.
En virtud de la relación que surge con el empleador, el trabajador (según nuestra
legislación) tiene derecho a:
 Remuneración Mínima Vital: Como ya hemos indicado, todo trabajador en nuestro país
tiene el derecho a percibir una remuneración por la labor que realiza para su
empleador.
El monto mínimo que se debe pagar a un trabajador que cumple con la jornada
máxima de trabajo es conocida como la Remuneración Mínima Vital (RMV), la cual
esta fijada en nuestro país en la suma S/. 850.00 (ochocientos cincuenta y 00 soles).
Es importante mencionar que el trabajador a tiempo parcial percibirá una RMV
proporcional de acuerdo a las horas laboradas para su empleador.
 Jornada Máxima de Trabajo: El tiempo máximo que puede durar una jornada laboral
en el Perú es de 8 horas diarias o 48 horas semanales.
Excepcionalmente y previo acuerdo entre empleador y trabajador la jornada máxima
se puede ampliar, pero corresponderá que el empleador cumpla con pagar las horas
extras que correspondan, a razón de una sobre tasa adicional de 25% del valor hora
por las 2 primeras horas extras y 35% por las horas adicionales.
Durante el tiempo de esta jornada máxima no están incluidos los 45 minutos que,
como mínimo, se deben otorgar por concepto de refrigerio.
 Descanso Semanal Obligatorio y en Feriados: Todo trabajador en nuestro país tiene
descanso a un descanso semanal de 24 horas continuas como mínimo, las cuales
deberán ser remunerados por el empleador. De preferencia el descanso debe ser en
día domingo, pero es potestad del empleador definir un día distinto.
La misma regla aplica para los feriados nacionales decretados por el Gobierno Central.
 Vacaciones: El derecho a vacaciones consiste en la posibilidad del trabajador de no
prestar servicios a su empleador durante 30 días continuos; pero si a continuar
percibiendo su remuneración.
El derecho a las vacaciones se adquiere cuando el trabajador ha cumplido un año
continuo de trabajo para un mismo empleador. Si no alcanza dicho tiempo, tiene
derecho a que se le pague el monto proporcional, siempre que haya cumplido por lo
menos con un mes de servicios (Vacaciones Truncas). Para gozar de este derecho es
necesario que el trabajador cumpla como mínimo una jornada de 4 horas diarias.
La fecha de las vacaciones debe ser determinada de común acuerdo entre empleador
y trabajador; pero a falta de acuerdo decide el primero.
El trabajador, previo acuerdo con el empleador, puede fraccionar las vacaciones en
periodos que no sean inferiores a 7 días; así mismo tiene derecho a acumular hasta 2
periodos de vacaciones y a “vender” si lo desea hasta un máximo de 15 días de su
periodo vacacional.
Legislación e Inserción Laboral 2266
46 IESTP Cibertec
 Compensación por Tiempo de Servicios: Este es un derecho que tiene el trabajador
como prevención en caso se produzca el cese de la relación laboral; es decir en caso
el contrato de trabajo termine o el trabajador sea despedido este un monto de dinero
podrá ser usado por el trabajador hasta que consiga un nuevo trabajo.
Para acceder a este derecho es necesario que el trabajador tenga por lo menos un
mes completo de servicios con su empleador y que cumpla con una jornada superior a
las 4 horas diarias.
El monto que corresponde al trabajador deberá ser depositado en los meses de mayo
y noviembre en una cuenta bancaria a nombre del trabajador creada para este fin.
El monto semestral es equivalente a la remuneración computable por el número de
meses laborados en el semestre (noviembre-abril y mayo-octubre) divididos entre
doce. En caso en el semestre existan días por los que corresponda este derecho, se
deberán calcular los mismos en base a treintavos.
 Gratificaciones Ordinarias: Es el derecho que tiene el trabajador de percibir,
adicionalmente a su remuneración, en monto equivalente a una remuneración
adicional, por Fiestas Patrias (julio) y Navidad (diciembre).
En la actualidad, las gratificaciones se encuentran inafectas de cualquier tipo de
contribución o descuento; incluso los empleadores deberán pagar a los trabajadores
una bonificación extraordinaria equivalente al 9% de la gratificación.
 Asignación Familiar: Los trabajadores que tengan hijos menores de 18 años o de 24 si
se encuentran cursando estudios superiores tienen derecho a un monto adicional a su
remuneración equivalente al 10% de la RMV.
La asignación familiar es un monto único independiente del número de hijos que tenga
el trabajador. Si padre y madre de un menor trabajan para un mismo empleador cada
uno de ellos tendrá derecho a percibir la asignación familiar que le corresponde.
 Participación en las Utilidades: Los trabajadores tienen derecho a participar de las
utilidades que sus empleadores obtengan en el ejercicio fiscal (enero-diciembre).
Tomando en cuenta el número de días laborados y la remuneración de cada
trabajador se distribuirá un monto proporcional entre los trabajadores de una empresa.
Los porcentajes de participación en las utilidades dependerá de la actividad que
desarrolle el empleador, así las empresas pesqueras, de telecomunicaciones e
industriales deberán distribuir un 10% de sus utilidades; las empresas mineras,
comerciales y restaurantes distribuirán un 8% de sus utilidades, mientras que las
demás empresas deberán distribuir un 5% de sus utilidades.
 Indemnización por despido arbitrario: En caso el trabajador sea despedido antes que
finalice su contrato, siempre que se haya cumplido el periodo de prueba y no exista
una causa justa para el despido, tendrá derecho a una indemnización equivalente a un
sueldo y medio por cada año de servicios completos; los meses y días se calculan en
doceavos y treintavos respectivamente.
Si el contrato de trabajo era uno sujeto a modalidad, la indemnización por despido
arbitrario será equivalente a un sueldo y medio por cada mes que faltaba para
completar el tiempo del contrato; siempre que se cumplan los mismos requisitos
aplicables a los contratos a plazo indeterminado.
Legislación e Inserción Laboral 2266
47 IESTP Cibertec
 Formar Sindicatos: Los trabajadores tienen derecho a formar sindicatos dentro de la
empresa. Un sindicato es una asociación integrada por trabajadores que busca la
defensa y promoción de sus intereses sociales, económicos y profesionales. Establece
un equilibrio de poder con el empleador.
 Licencia Pre y Post Natal: Las madres trabajadoras en el Perú, gozan del derecho de
disfrutar de una licencia remunerada antes y después del parto. Esta licencia tiene una
duración de 98 días, que podrán ser distribuidos por la trabajadora.
Últimamente, los padres también gozan de este derecho, pero de una forma reducida,
ya que ellos podrán gozar únicamente de un descanso remunerado de 4 días
posteriores al parto.
 EsSalud: Los trabajadores en el Perú son afiliados obligatorios de EsSalud, pudiendo
disfrutar por tanto de las prestaciones médicas y subsidios que otorga esta institución
para el y sus derecho habientes.
La contribución a EsSalud es pagada por el empleador, quien mensualmente deberá
pagar el equivalente al 9% de la remuneración del trabajador. Es importante
mencionar que los derechos mencionados anteriormente corresponden a los
trabajadores que se encuentran dentro del régimen laboral de la actividad privada.
Otros regímenes (Mype, CAS, etc.) cuentan con derechos distintos y en su mayoría
limitados o disminuidos a los estudiados.
A su vez, en virtud del contrato del trabajo, el trabajador tiene las siguientes
obligaciones:
 Cumplir con los deberes que se originan en ocasión del contrato de trabajo; de la
misma forma deberá cumplir con aquellas disposiciones que le indique su empleador,
siempre que estas estén relacionadas con la actividad propia de la empresa y para las
cuales fue contratado.
 Cumplir con la jornada y el horario de trabajo señalado por el empleador. En caso de
no hacerlo podrá ser sujeto a los descuentos que puede imponer el empleador de
acuerdo a las disposiciones legales.
 Cumplir con aportar a un fondo previsional. Todo trabajador en el Perú está obligado a
realizar aportes a un sistema previsional, ya sea este público (ONP) o privado (AFP).
 Cumplir con pagar el Impuesto a la Renta de Quinta Categoría: Siempre que la
remuneración del trabajador en el año fiscal superé las 7 unidades impositivas
tributarias, debe permitir que el empleador realicé mensualmente los descuentos
respectivos que la ley de la materia determina.
3.1.2 Derechos y obligaciones del empleador
El Empleador es aquella persona natural o jurídica que realiza la oferta laboral, y que
se compromete a pagarle periódicamente una remuneración al trabajador por los
servicios prestados.
En virtud de la relación que surge con el trabajador, el empleador (según nuestra
legislación) tiene derecho a:
 Dar las indicaciones para el desarrollo de las labores. En virtud de la facultad directriz
con que cuenta el empleador, este tiene la facultad de fijar las disposiciones que
Legislación e Inserción Laboral 2266
48 IESTP Cibertec
estime necesarias para el buen desempeño de las labores. (dentro del marco legal y
la razonabilidad).
En la mayoría de casos podemos observar este derecho con el establecimiento de
un reglamento interno de trabajo o el manual de organización y funciones de la
empresa.
 Fijar la jornada laboral y el horario de trabajo. La jornada laboral es el número de
horas diarias o semanales en que el trabajador debe prestar sus servicios. Como ya
hemos mencionado la jornada máxima en el Perú es de 8 horas diarias o 48
semanales. En virtual a este derecho el empleador puede fijar una jornada menor, o
aumentar la jornada si es que esta fuera inferior a las 8 horas diarias.
El horario de trabajo es específicamente las horas dentro de las cuales el trabajador
deberá prestar sus servicios, es decir, la hora de entrada y salida de las labores. Este
horario de trabajo podrá ser rotativo o en horario nocturno, dependiendo de las
necesidades del empleador.
 Sancionar al Trabajador. En aquellos casos que el trabajador incumpla con sus
obligaciones, o que cometa alguna infracción al reglamento interno de trabajo, el
empleador está facultado para sancionar al trabajador infracto.
Estas sanciones pueden ser desde una amonestación, una multa o la suspensión del
contrato de trabajo por un tiempo determinado.
Para que se puedan aplicar estas sanciones se debe seguir un procedimiento dentro
de la empresa, para otorgarle al trabajador el derecho a la defensa.
 Aplicar descuentos: Si el trabajador incumple con la jornada de trabajo, con el horario
de trabajo o causa algún daño al patrimonio del empleador; este tiene el derecho de
realizar los descuentos respectivos por las horas dejadas de laborar o para resarcir el
daño causado, según corresponda.
 Despedir al trabajador: En aquellos casos en que el trabajador cometa una falta
grave, un delito o sea declarado inhábil para el ejercicio de su profesión; el
empleador tiene el derecho de poder despedir al trabajador y dar por concluido el
vínculo laboral.
A su vez, en virtud de la relación laboral al empleador se le atribuyen las siguientes
obligaciones:
 Pagar la remuneración: Es la obligación más importante del empleador. Debe de
cumplir con pagar la remuneración pactada a su trabajador dentro de los plazos
establecidos, sean estos diarios, semanales, quincenales, mensuales u otra
periodicidad pactada.
El hecho de no hacerlo dentro de los plazos establecidos es considerado como una
causal de hostilidad equiparable al despido injustificado.
 Pagar los beneficios sociales en los plazos que la Ley determine: La compensación
por tiempo de servicios y las gratificaciones tiene un plazo establecido en la ley para
su pago.
En el caso de la CTS, el depósito debe realizarse como máximo el 15 de mayo para
el periodo noviembre-abril y el 15 de noviembre para el periodo mayo-octubre.
Legislación e Inserción Laboral 2266
49 IESTP Cibertec
En el caso de las gratificaciones estas deben de pagarse al trabajador como máximo
el 15 de julio (gratificación por Fiestas Patrias) y el 15 de diciembre (gratificación por
Navidad).
Por su parte, la participación en las utilidades debe ser pagada al trabajador como
máximo 30 días naturales después de la presentación de la declaración anual del
impuesto a la renta del empleador.
No pagar estos beneficios dentro de los plazos señalados puede hacer que la
Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral (SUNAFIL) imponga una multa al
empleador.
 Brindar los materiales necesarios para que el trabajador pueda cumplir con la
realización del servicio para el cual ha sido contratado.
Esta obligación incluye proporcionar los materiales de seguridad necesarios para
desarrollar las labores, siempre que las mismas por su naturaleza los requieran.
 Realizar mensualmente el pago de los aportes a EsSalud a nombre de sus
trabajadores.
 Realizar el aporte de los montos descontados a sus trabajadores a los respectivos
sistemas previsionales.
 Realizar el aporte de los montos descontados a sus trabajadores por concepto de
Impuesto a la Renta de Quinta Categoría.
5.3 Comparación de los derechos entre un trabajador y un beneficiario de
modalidad formativa
En el tema 3 de este manual hemos revisado cuáles son los derechos con que
cuentan los beneficiarios de las modalidades formativas en nuestro país (prácticas pre
profesiones y profesionales); mientras que en el en presente tema enumeramos los
derechos que adquiere un trabajador en virtud de un contrato de trabajo.
Una primera distinción que podemos hacer entre estas 2 categorías es que los
beneficiarios de modalidades formativas pese a realizar un servicio no son
considerados legalmente como trabajadores, es decir, tienen una condición diferente,
motivo por el cual no tienen los mismos derechos que un trabajador.
A continuación, enumeraremos las diferencias y semejanzas en cuento a los derechos
de un beneficiario de modalidad formativa y un trabajador.
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Derecho Trabajador Beneficiario
Jornada Laboral
Máximo 8 horas
diarias o 48
semanales.
Prácticas Pre
Profesionales:
Máximo 6 horas o
30 semanales.
Prácticas
Profesionales:
Máximo 8 horas
diarias o 48
semanales.
Remuneración
No podrá ser inferior
a la Remuneración
Mínima Vital.
Recibe el nombre de
subvención.
No podrá ser inferior
a la Remuneración
Mínima Vital.
Descansos
Semanales y en
Feriados
Corresponde un día
a la semana de
descanso
remunerado.
Misma regla para
los feriados que
decrete el Estado.
Corresponde un día
a la semana de
descanso
remunerado.
Misma regla para los
feriados que decrete
el Estado.
Vacaciones
Corresponde al
trabajador 30 días
de descanso
remunerado por
cada año trabajado.
Corresponde al
beneficiario 15 días
de descanso
subvencionado por
cada año trabajado.
Compensación por
Tiempo de Servicios
Corresponde al
trabajador 2
depósitos
semestrales,
equivalente a media
remuneración cada
uno.
No está
contemplado este
derecho para los
beneficiarios de una
modalidad formativa.
Gratificación
Corresponde al
trabajador percibir
una remuneración
adicional en los
meses de julio y
diciembre.
Corresponde al
beneficiario percibir
media subvención
adicional en los
meses de julio y
diciembre.
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Asignación Familiar
Corresponde
percibir
mensualmente el
10% de la RMV al
trabajador que
tenga hijos a su
cargo.
No esta
contemplado este
derecho para los
beneficiarios de una
modalidad formativa.
Participación en las
Utilidades
Corresponde
percibir anualmente
a los trabajadores
un porcentaje de las
utilidades del
empleador.
No esta
contemplado este
derecho para los
beneficiarios de una
modalidad formativa.
Sindicalización
Existe el derecho de
formar sindicatos
para defender los
derechos colectivos.
No está
contemplado este
derecho para los
beneficiarios de una
modalidad formativa.
Indemnización por
Despido Arbitrario
Corresponde una
indemnización en
caso el empleador
realice un despido
sin que exista causa
justa.
No está
contemplado este
derecho para los
beneficiarios de una
modalidad formativa.
Seguro
Existe la obligación
de estar afiliado a
EsSalud.
Existe el derecho de
estar afiliado a
EsSalud u otro
seguro a elección de
la empresa.
Es importante indicar que, si en una modalidad formativa no se cumple con los
requisitos estudiados en su oportunidad, los convenios suscritos se pueden
desnaturalizar, por lo que un juez laboral podrá considerar, en virtud del principio de
primacía de la realidad, que el convenio encubría realmente una relación laboral.
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52 IESTP Cibertec
Resumen
1. Por el contrato de trabajo el trabajador tiene derecho a percibir una
remuneración y otros beneficios sociales a cargo del empleador.
2. Por el contrato de trabajo el trabajador asume una serie de obligaciones frente
al empleador cuyo incumplimiento pueden traer la aplicación de sanciones por parte
de este.
3. Por el contrato de trabajo el empleador asume una serie de obligaciones y
derechos frente al trabajador y al Estado.
4. Los derechos que tienen un trabajador y un beneficiario de una modalidad
formativa son distintos, debido a que los beneficiarios no son parte de una relación
laboral.
Bibliografía:
1. GOMEZ, Valdez, Francisco. (2007) Derecho del Trabajo: Relaciones
Individuales de Trabajo. Lima Perú. Editorial San Marcos
2. D.S. Nº 003-97-TR (Texto Único Ordenado del Decreto Legislativo Nº 728, Ley
de Productividad y Competitividad Laboral.
3. Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo:
http://www.trabajo.gob.pe/archivos/file/informacion/TRABAJADORES/INF_VACACION
ES.pdf
http://www.mintra.gob.pe/archivos/file/normasLegales/DS_001_1997_TR.pdf
http://www.trabajo.gob.pe/archivos/file/dnit/gratificacion.pdf
Legislación e Inserción Laboral 2266
53 IESTP Cibertec
3.2 TEMA 6: EL CONTRATO DE TRABAJO
3.2.1 El Proveedor de servicios profesionales: definición y características
Hemos indicado que jurídicamente los sujetos en una relación laboral son el trabajador
y el empleador.
El trabajador es aquella persona natural que se compromete a prestar servicios a favor
del empleador a cambio de una remuneración. Si bien esta afirmación es aceptada por
la doctrina y especialistas en derecho laboral, los especialistas en recursos humanos
consideran que este término ya no debe ser utilizado, debido a que los trabajadores no
se deben limitar a prestar servicios a su empleador, sino que deben convertirse en
proveedores de servicios.
Definición:
El término proveedor de servicios puede ser definido como aquella persona que presta
sus servicios profesionales a un tercero (empleador) pero que no se limitará a seguir
las ordenes que este le brinde, sino que buscará que su trabajo sea significativo;
agregando valor y contribuyendo a lograr los resultados y metas específicas que se ha
establecido el empleador.
Si bien los términos, en el fondo, presentan grandes similitudes, el prestador
profesional de servicios es una persona que no se limita a asistir al centro de labores
dentro del horario establecido, sino que realiza bien el trabajo encomendado e incluso
realiza más de lo esperado.
Características:
El proveedor de servicios profesionales es un trabajador que se caracteriza por:
a. Es proactivo: Un proveedor de servicios profesionales a diferencia de un
trabajador que es más pasivo se caracteriza, porque toma la iniciativa al desarrollar
sus labores y anticipa los problemas y necesidades que pueda tener su empleador.
Legislación e Inserción Laboral 2266
54 IESTP Cibertec
b. Asume responsabilidades: Un proveedor de servicios profesionales no se
limitará a cumplir las órdenes que en virtud de su facultad directriz dará su empleador,
sino que buscará prestar sus servicios haciendo más de lo que se espera de el.
c. Tienen objetivos ambiciosos: Generalmente al término ambición se le da una
connotación negativa; sin embargo, en este caso el proveedor de servicios
profesionales buscará poder convertirse en una pieza clave e indispensable dentro de
la estructura de su empleador; para buscar el reconocimiento por sus servicios.
3.2.2 Otras obligaciones del trabajador:
Si bien hemos mencionado que la obligación principal de un trabajador es la de prestar
el servicio por el cual ha sido contratado por el empleador, producto de la relación
laboral surgen una serie de obligaciones respecto a su relación con el empleador.
a. Información:
Las empresas en su actividad generan información que es necesaria para poder
cumplir con su objeto; esta información tiene carácter de confidencial.
Incluimos dentro de este concepto la información de sus clientes, costumbres del
consumidor, estrategias de publicidad.
Muchos de estos conceptos son importantes para la empresa y constituye información
valiosa que no debe ser compartida con terceros.
Los trabajadores de una empresa, deben de mantener un secreto respecto a esta
información, comprometiéndose a no divulgarla.
En algunos casos el incumplimiento de esta obligación puede tener como
consecuencia que el empleador haga uso de su facultad de despedir al trabajador.
b. Propiedad Intelectual:
El término propiedad intelectual hace referencia a la propiedad que tiene una empresa
sobre sus creaciones, ya sean estas creaciones físicas o intelectuales.
La propiedad intelectual hace referencia al software, procesos industriales, marcas,
entre otros conceptos, que al igual que la información confidencial tienen un gran valor
para la empresa.
Legislación e Inserción Laboral 2266
55 IESTP Cibertec
Los trabajadores de una empresa deben mantener reserva sobre los secretos que por
el trabajo que prestan para el empleador lleguen a conocer.
En algunos casos y dependiendo de lo establecido en el contrato, se establece una
cláusula de confidencialidad que prohíbe revelar la información que haya podido
obtener.
c. Capacitación:
Esta última obligación hace referencia a la obligación del trabajador de mejorar los
conocimientos y/o capacidades.
Si bien esta no es una obligación establecida por la ley, resulta de gran importancia
para dar el cambio entre trabajador y proveedor de servicios profesionales. El que un
trabajador se capacite constantemente le permitirá mejorar sus cualidades personales
y lograr así crecimiento tanto profesional como personal.
La capacitación generalmente es asumida por el propio trabajador; sin embargo, en
otras oportunidades es asumida por el empleador, ya que este se ve beneficiado con
la mejora de su trabajador.
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Resumen
1. El convertirse en un proveedor de servicios profesionales es un objetivo que
deben tener los trabajadores.
2. Así mismo, los trabajadores tienen la obligación de cumplir con mantener en
secreto la información confidencial de su empleador.
3. La capacitación constante demuestra el compromiso personal del trabajador
tanto con la empresa empleadora como consigo mismo.
Bibliografía
http://www.inestemple.com/2013/03/empleado-o-proveedor-de-servicios/
http://www.andresperezortega.com/2005/12/empleado-o-proveedor-de-servicios.html
http://www.inapi.cl/portal/institucional/600/w3-article-832.html
Legislación e Inserción Laboral 2266
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UNIDAD
4
FIN DE LA RELACIÓN LABORAL
LOGRO DE LA UNIDAD DE APRENDIZAJE
Al término de la unidad, el alumno adquiere competencias básicas para identificar las
formas en que la relación laboral puede concluir.
TEMARIO
4.1 Tema 11 : La renuncia
4.1.1 : Derecho a la renuncia, definición, proceso, obligaciones del
trabajador, obligaciones del empleador
4.2 Tema 12 : El despido
4.2.1 : Potestad del empleador, causales, reglamento interno de trabajo.
ACTIVIDADES PROPUESTAS
 Participar del foro y realizar tarea correspondiente a esta semana en el
aula virtual.
 Revisar la píldora formativa del tema.
 Realizar las actividades virtuales propuestas para autoevaluar los
conocimientos adquiridos.
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4.1 TEMA 7:LA RENUNCIA
4.1.1 Derecho a la renuncia: definición, proceso, obligaciones del
trabajador, obligaciones del empleador
En nuestro país son causas de extinción del contrato de trabajo las siguientes:
a) El fallecimiento del trabajador o del empleador si es persona natural.
b) La renuncia o retiro voluntario del trabajador.
c) La terminación de la obra o servicio, el cumplimiento de la condición resolutoria y el
vencimiento del plazo en los contratos legalmente celebrados bajo modalidad.
d) El mutuo disenso entre trabajador y empleador.
e) La invalidez absoluta permanente
f) La jubilación
g) El despido, en los casos y forma permitidos por la Ley.
h) La terminación de la relación laboral por causa objetiva, en los casos y forma
permitidos por la presente Ley.
En el presente tema nos enfocaremos a conocer el derecho del trabajador a renunciar
a su puesto de trabajo.
Como ya hemos podido observar el trabajo en el Perú es voluntario, motivo por el cual
si el trabajador no desea seguir prestando servicios a su empleador podrá renunciar al
trabajo.
Definición:
La renuncia es aquel acto unilateral, por el cual el trabajador manifiesta su voluntad de
no seguir prestando sus servicios a su empleador.
De esta forma la renuncia es la única forma de extinguir la relación laboral que
depende de la voluntad del propio trabajador.
Para que un trabajador pueda renunciar a su puesto de trabajo debe de cumplir con
una serie de pasos o procedimientos con la finalidad que su decisión no le genere
problemas; debido a que no es correcto que simplemente realice un abandono del
puesto de trabajo. Lo correcto es notificar al empleador de nuestra decisión con la
finalidad que el empleador tome las previsiones necesarias para no verse afectado.
Legislación e Inserción Laboral 2266
60 IESTP Cibertec
Proceso:
El primer paso a adoptar cuando el trabajador decida ejercer su derecho a la renuncia
es presentarle una carta a su empleador, donde manifieste el deseo de dar por
terminado el vínculo laboral.
Esta carta debe ser presentada al empleador con una anticipación mínima de 30 días
a la fecha en cual el trabajador no prestará más servicios a su empleador. Durante
este tiempo el trabajador continuará con la obligación de prestar servicios y el
empleador de pagar la remuneración pactada.
Es importante tener en cuenta que la Ley permite al trabajador solicitarle al empleador,
en la misma carta, que lo exonere de los 30 días que hemos mencionado, sin
embargo, dependerá de este si concede o no la exoneración solicitada.
Obligaciones del Trabajador:
Al momento de ejercer el derecho a la renuncia, son obligaciones del trabajador las
siguientes:
1. Presentar una carta o solicitud en la cual indique a su empleador el deseo de
renunciar al trabajo.
2. Prestar servicios de forma regular al empleador hasta que se cumplan los 30
días.
3. Cumplir con todas las actividades pendientes a las que se había comprometido
con el empleador, siempre que resulte posible. Es importante mencionar que esta no
constituye una obligación legal, sino más bien moral, ya que demuestra el nivel de
responsabilidad del trabajador.
4. Guardar reserva o confidencialidad respecto a la información clasificada o
secretos industriales que sean propios del empleador.
Obligaciones del Empleador:
Cuando un trabajador manifiesta su deseo de renunciar a su empleador, surgen las
siguientes obligaciones para el empleador:
1. Recibir la carta de renuncia presentada por el trabajador, manifestando su
aprobación o rechazo.
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2. En caso exista una solicitud para la exoneración del plazo de 30 días, debe dar
respuesta al mismo en el plazo de 3 días; a falta de esta respuesta en el plazo
indicado se considerará que la solicitud ha sido aceptada.
3. Emitir y entregar al trabajador una Constancia de Trabajo, indicando el tiempo
laborado, el puesto desempeñado y las funciones asignadas. Esta constancia no debe
tener, en lo posible, indicaciones subjetivas respecto al desempeño del trabajador.
4. Cumplir con pagar los beneficios sociales que se le adeuden al trabajador, el
plazo máximo para hacerlo es de 48 horas desde el momento en que se pone fin el
vínculo laboral.
5. Retener parte de los beneficios adeudados en caso el trabajador haya causado
daños comprobados a la empresa.
Legislación e Inserción Laboral 2266
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MODELO DE CARTA DE RENUNCIA
Resumen del Tema 5:
Lima,………….. del 201…..
Estimado Señor:
……………..
Por la presente, yo …………………………….., identificado con DNI N° …………., tengo a
bien dirigirme a usted para comunicarle mi decisión de renunciar voluntariamente
a la empresa.
Así mismo solicito a usted se me exonere del plazo de 30 días a que hace mención
el Artículo 18 del Texto Único Ordenado del D.L. 728, aprobado por D.S. 003-97-TR
Agradeciendo la atención a la presente, quedo de usted
_______________________
(Firma)
Manual 2017 ii 04 legislacion e insercion laboral (2266)
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  • 2. Legislación e Inserción Laboral 2266 2 IESTP Cibertec
  • 3. Legislación e Inserción Laboral 2266 3 IESTP Cibertec Índice Presentación 5 Red de contenidos 7 Unidad de Aprendizaje 1 EL TRABAJO Y LAS MODALIDADES FORMATIVAS I 9 1.1 Tema 1 : El Trabajo 11 1.1.1 : Concepto 11 1.1.2 : Características 11 1.1.3 : Regulación en el País 13 1.2 Tema 2 : Modalidades Formativas I 17 1.2.1 : Concepto 17 1.2.2 : Características 17 1.2.3 : Tipos 17 Unidad de Aprendizaje 2 MODALIDADES FORMATIVAS II Y CONTRATO DE TRABAJO I 21 2.1 Tema 3 : Modalidades Formativas II 23 2.1.1 : Practicas Pre Profesionales: Deberes, Derechos, Características 23 2.1.2 : Prácticas Profesionales: Deberes, Derechos, Características 30 2.2 Tema 4 : Contrato de Trabajo I 37 2.2.1 : Concepto 37 2.2.2 : Características 38 2.2.3 Tipos 39 Unidad de Aprendizaje 3 CONTRATO DE TRABAJO II Y III 43 3.1 Tema 5 : Contrato de Trabajo II 45 3.1.1 : Derechos y obligaciones del Trabajador. 45 3.1.2 : Derechos y obligaciones del Empleador. 47 3.1.3 : Comparación de los derechos entre un trabajador y un beneficiario de modalidad formativa. 49 3.2 Tema 6 : Contrato de Trabajo III 53 3.2.1 : El proveedor de servicios profesionales. Definición, Características. 53 3.2.2 : Otras obligaciones. Información, Propiedad Intelectual, Capacitación. 54 Unidad de Aprendizaje 4 FIN DE LA RELACIÓN LABORAL 57 4.1 Tema 11 : La renuncia 59 4.1.1 : Derecho a la renuncia, definición, proceso, obligaciones del trabajador, obligaciones del empleador 59 4.2 Tema 12 : El despido 65 4.2.1 : Potestad del empleador, causales, reglamento interno de trabajo. 65
  • 4. Legislación e Inserción Laboral 2266 4 IESTP Cibertec
  • 5. Legislación e Inserción Laboral 2266 5 IESTP Cibertec Presentación En términos generales “trabajo” es aquella actividad física o intelecutal que desarrolla toda persona con la finalidad de poder generarse los recursos, generalmente económicos; que le permitan procurarse los mismos para satisfacer sus necesidades y de las personas que de él dependen. En el presente manual haremos una revisión del mundo laboral en el Perú, conociendo los aspectos legales sobre la promoción, incersión y protección que el Estado brinda tanto a los trabajadores como a los empleadores. La forma en que está estructurado el manual, nos permitirá conocer cómo el Estado acompaña, mediante normas protectoras, al trabajador desde su formación o capacitación; pasando por las relaciones que se generen con su empleador, hasta la forma en que debe o puede finalizar esta relación laboral. Al tratarse de un curso totalmente virtual se utilizará un lenguaje sencillo y claro, con esquemas, gráficos, lecturas, bibliografías que han sido desarrollados de manera cuidadosa para facilitar el aprendizaje de cada tema. Los docentes del curso esperamos que los temas tratados sean de vuestro interés y sobre todo de gran ayuda para su formación profesional.
  • 6. Legislación e Inserción Laboral 2266 6 IESTP Cibertec
  • 7. Legislación e Inserción Laboral 2266 7 IESTP Cibertec Red de Contenidos TIEMPO DE DEDICACIÓN I UNIDAD • Tema 1: El Trabajo • Tema 2: Modalidades Formativas I II UNIDAD • Tema 3: Modalidades Formativas II • Tema 4: El Contrato de Trabajo I III UNIDAD • Tema 5: El Contrato de Trabajo II • Tema 6: El contrato de Trabajo III IV UNIDAD • Tema 7: La Renuncia • Tema 8: El Despido I UNIDAD 1° Tema 1ra y 2da semana 2° Tema 3ray 4ta semana II UNIDAD 3° Tema 5ta y 6ta semana 4° Tema 7ma y 8va semana III UNIDAD 5° Tema 9na y 10ma semana 6° Tema 11ava y 12ava semana IV UNIDAD 7° Tema 13ava y 14ava semana 8° Tema 15ava semana
  • 8. Legislación e Inserción Laboral 2266 8 IESTP Cibertec
  • 9. Legislación e Inserción Laboral 2266 9 IESTP Cibertec UNIDAD 1 EL TRABAJO Y LAS MODALIDADES FORMATIVAS I LOGRO DE LA UNIDAD DE APRENDIZAJE Al término de la unidad, el alumno adquiere competencias básicas para identificar qué se debe entender por trabajo dependiente y cuál es la protección que el Estado brinda a esta actividad. Así mismo identifica las principales modalidades formativas que contempla la legislación peruana. TEMARIO 1.1 Tema 1 : El Trabajo 1.1.1 : Concepto 1.1.2 : Características 1.1.3 : Regulación en el País 1.2 Tema 2 : Modalidades Formativas I 1.2.1 : Concepto 1.2.2 : Características 1.2.3 : Tipos ACTIVIDADES PROPUESTAS  Participar del foro y realizar la tarea correspondiente a esta semana en el aula virtual.  Revisar la píldora formativa del tema.  Realizar las actividades virtuales propuestas para autoevaluar los conocimientos adquiridos.
  • 10. Legislación e Inserción Laboral 2266 10 IESTP Cibertec
  • 11. Legislación e Inserción Laboral 2266 11 IESTP Cibertec 1.1 TEMA 1: EL TRABAJO 1.1.1 Concepto Para adentrarnos en el tema de nuestro curso es importante identificar a qué nos referimos, cuando hacemos mención al término trabajo. Una de las muchas acepciones que se le asigna según la Real Academia de la Lengua Española es la de “cualquier actividad física o intelectual remunerada”. Sin embargo, en el curso no analizaremos “cualquier actividad”; sino que nos referiremos a una actividad laboral especial, a aquella que se desarrolla de forma dependiente, es decir, a favor de una tercera persona a quien llamaremos “empleador”. De esta forma el concepto que en nuestro curso utilizaremos para entender el término trabajo será: “La actividad humana, libre, realizada de forma subordinada o dependiente a favor de un tercero a cambio de una remuneración”. Resulta importante que logremos interiorizar esta definición, ya que como sabemos existen otras actividades humanas por las cuales se obtiene una remuneración; sin embargo, para las normas laborales (normas jurídicas creadas por el Estado para regular la relación laboral) el hecho de la dependencia hacia un empleador, es lo que genera que se busque proteger al trabajador, al ser considerada (en la mayoría de los casos) la parte más débil dentro de la relación laboral. 1.1.2 Características De acuerdo al concepto estudiado podemos señalar como características del trabajo a las siguientes: a. El trabajo es una actividad humana: El trabajo es una actividad que debe ser realizada por una persona natural. Si bien nos encontramos en una época en donde la tecnología está en su cúspide y las máquinas facilitan las labores de los seres humanos y en muchos casos los reemplazan. En tal sentido, el trabajo sigue siendo por definición una actividad que solo pueden realizar las personas, debido a que somos nosotros los sujetos del derecho, es decir, que contamos con la protección del Estado por la labor que desarrollamos. Es importante resaltar que al referirnos a actividad humana nos referimos a todo tipo de actividad laborar, es decir, no se debe hacer distinción entre un trabajo manual o físico y un trabajo intelectual. Por ejemplo, en términos generales la Ley protege tanto a un obrero como al gerente general de una gran empresa.
  • 12. Legislación e Inserción Laboral 2266 12 IESTP Cibertec b. El trabajo se desarrolla de forma libre: Este ha sido quizás uno de los cambios más importantes en materia laboral en los últimos años. En la actualidad no se concibe que en nuestro país alguien trabaje para otro en contra de su voluntad; por el contrario, cada uno de nosotros tiene la posibilidad de elegir en que desea trabajar (elección de profesión) y cómo hacerlo (dependiente o independientemente). De la misma forma, el trabajador llegará a un acuerdo con su futuro empleador sobre las condiciones que tendrá el trabajo (horarios, remuneración, beneficios adicionales, etc.). Nadie puede ser obligado en la actualidad a realizar una actividad laboral que no desea, los tiempos de la esclavitud ya desaparecieron; por lo tanto, cada quien es libe de elegir el trabajo que más le satisface y con las condiciones que le convengan. c. El trabajo es una actividad subordinada: La subordinación o dependencia hace mención a aquella relación que se da entre el empleador y el trabajador, por la cual el primero tiene la posibilidad de brindar las indicaciones necesarias para que el trabajador cumpla con sus funciones, es decir, que el trabajador cumpla con las órdenes e indicaciones de su empleador. Lógicamente en toda relación laboral dependiente es importante que el empleador pueda establecer directrices para el desarrollo de la actividad, ya que es su nombre el que los clientes conocerán, no el del trabajador; este simplemente realiza la actividad a cuenta o en beneficio del empleador. Si bien este tema lo veremos más adelante es importante resaltar que la dependencia no significa que el empleador pueda ordenar arbitrariamente cualquier conducta al trabajador, sino que esta debe ser acorde con el trabajo encomendado y sobre todo respetando los derechos y la dignidad del trabajador. d. El trabajo es una actividad remunerada: Por los servicios que presta el trabajador tiene derecho a percibir una remuneración, es decir, una contraprestación por la actividad que desarrolla a favor o por cuenta de su empleador. Debemos recordar que el trabajo es aquella actividad que se desarrolla con la finalidad de que la persona pueda generarse los recursos necesarios y suficientes que le permitan obtener ingresos para tener una vida digna. En la actualidad toda actividad laborar debe ser remunerada; afortunadamente ya no estamos en los tiempos en los cuales una persona prestaba sus servicios a otra sin obtener una remuneración.
  • 13. Legislación e Inserción Laboral 2266 13 IESTP Cibertec 1.1.3 Regulación del trabajo en el Perú Las relaciones entre las personas en nuestro país son reguladas mediante normas jurídicas; normas de obligatorio cumplimiento creadas por el Estado con la finalidad de que exista justicia. Estas normas jurídicas tienen muchos niveles y a lo largo del curso haremos mención a muchas de estas normas; pero en esta parte específica nos centraremos en la norma jurídica más importante que existe en nuestro país, la Constitución Política. La Constitución Política del Perú (1993) es la norma jurídica más importante que tiene nuestro Estado. La finalidad de una Constitución es, a grandes rasgos, la de establecer los derechos de los ciudadanos y, por otro lado, la de regular la estructura y funcionamiento del Estado. El trabajo y su regulación reviste una gran importancia para nuestro Estado, por ello nuestra Constitución Política regula el tema en una serie de artículos, los cuales establecen derechos indispensables, sin los cuales los trabajadores en el Perú se verían desprotegidos. Los principales artículos de la Constitución Peruana que regulan la actividad laboral son: Artículo 22°. El trabajo es un deber y un derecho. Es base del bienestar social y un medio de realización de la persona Este artículo reviste una gran importancia, debido a que regula 2 ámbitos del trabajo; por un lado, se establece que el trabajo es un deber, lo cual debe ser entendido como la obligación de las personas de generarse un sustento por si mismo sin necesidad de convertirse en una carga o depender del Estado. Así mismo se afirma que es un derecho, porque cada persona tiene la posibilidad de elegir libremente que tipo de trabajo desarrollar, para quien desarrollarlo entre otras consideraciones. Artículo 23°. El trabajo, en sus diversas modalidades, es objeto de atención prioritaria del Estado, el cual protege especialmente a la madre, al menor de edad y al impedido que trabajan. El Estado promueve condiciones para el progreso social y económico, en especial mediante políticas de fomento del empleo productivo y de educación para el trabajo. Ninguna relación laboral puede limitar el ejercicio de los derechos constitucionales, ni desconocer o rebajar la dignidad del trabajador.
  • 14. Legislación e Inserción Laboral 2266 14 IESTP Cibertec Nadie está obligado a prestar trabajo sin retribución o sin su libre consentimiento. Este artículo reitera lo señalado en la introducción del presente tema; el trabajo es un área de preocupación constante para el Estado, y dirige gran parte de su actividad a brindar la protección a los trabajadores, quien es entendido generalmente como la parte más “débil” en una relación laboral. Del mismo modo el artículo bajo análisis nos recuerda que todo trabajo en nuestro país es libre, debe ser remunerado y debe desarrollarse sin afectar la dignidad de la persona. Artículo 24°. El trabajador tiene derecho a una remuneración equitativa y suficiente, que procure, para él y su familia, el bienestar material y espiritual. El pago de la remuneración y de los beneficios sociales del trabajador tiene prioridad sobre cualquiera otra obligación del empleador. Las remuneraciones mínimas se regulan por el Estado con participación de las organizaciones representativas de los trabajadores y de los empleadores. Para el Estado resulta de gran importancia que los trabajadores puedan cubrir sus necesidades básicas con su trabajo, motivo por el cual regula, por ejemplo, la existencia de la Remuneración Mínima Vital. Artículo 25°. La jornada ordinaria de trabajo es de ocho horas diarias o cuarenta y ocho horas semanales, como máximo. En caso de jornadas acumulativas o atípicas, el promedio de horas trabajadas en el período correspondiente no puede superar dicho máximo. Los trabajadores tienen derecho a descanso semanal y anual remunerados. Su disfrute y su compensación se regulan por ley o por convenio. Este artículo reviste gran importancia, debido a que establece la jornada máxima de trabajo; este punto no debe dejarse de tomar en consideración, ya que, si bien la ley señala que las personas deben trabajar para obtener su sustento, también nos indica que este trabajo debe tener un límite máximo en cuanto a su tiempo de duración, es decir, garantiza el derecho al descanso para que el trabajador se dedique a otras actividades que también lo ayuden a desarrollarse plenamente. Artículo 26°. En la relación laboral se respetan los siguientes principios: 1. Igualdad de oportunidades sin discriminación. 2. Carácter irrenunciable de los derechos reconocidos por la Constitución y la ley. 3. Interpretación favorable al trabajador en caso de duda insalvable sobre el sentido de una norma.
  • 15. Legislación e Inserción Laboral 2266 15 IESTP Cibertec En este artículo la Constitución establece 3 principios básicos que regulan toda relación laboral en nuestro país; por un lado nos recuerda que no debe existir discriminación, sino que por el contrario, todos somos iguales ante la ley. Así mismo nos precisa que en ninguna relación laboral se debe obviar la Constitución y la ley, es decir, no se pueden establecer condiciones por debajo de lo que las normas jurídicas establecen, aun cuando el propio trabajador lo acepte de forma voluntaria. Finalmente, se consagra el principio conocido como “In Dubio Pro Operario”, el cual indica que en caso existan dudas respecto a una situación presentada en la realidad se deberá favorecer al trabajador antes que al empleador. Artículo 27°. La ley otorga al trabajador adecuada protección contra el despido arbitrario. Este artículo regula la llamada estabilidad laboral, nadie puede ser despedido de su trabajo si es que no existe una causa que lo justifique. Artículo 28°. El Estado reconoce los derechos de sindicación, negociación colectiva y huelga En este artículo se reconoce el derecho de los trabajadores de formar sindicatos, a través de los cuales los trabajadores puedan realizar causa común en beneficio propio. Artículo 29°. El Estado reconoce el derecho de los trabajadores a participar en las utilidades de la empresa y promueve otras formas de participación. Por último, la Constitución establece el derecho de los trabajadores a percibir una parte de la ganancia obtenida por su empleador, la cual es generada gracia al esfuerzo de los trabajadores.
  • 16. Legislación e Inserción Laboral 2266 16 IESTP Cibertec Resumen 1 El trabajo es aquella actividad humana libre, realizada de forma subordinada o dependiente a favor de un tercero a cambio de una remuneración. 2 Las características del trabajo son: actividad humana, desarrollada de forma libre y voluntaria, prestada de forma subordinada a las indicaciones del empleador y que siempre deberá ser remunerada. 3 Para el Estado peruano el tema laboral reviste una gran importancia, por este motivo cuenta con normas jurídicas que se encargan de regularlo. 4 La Constitución Política del Perú dentro de sus artículos, reúne una serie de derechos y principios que buscan proteger a la persona de presta un servicio a otra. Bibliografía: 1 GOMEZ, Valdez, Francisco. (2007) Derecho del Trabajo: Relaciones Individuales de Trabajo. Lima Perú. Editorial San Marcos 2 Constitución Política del Perú (Título 1 – Capitulo II)
  • 17. Legislación e Inserción Laboral 2266 17 IESTP Cibertec 1.2 TEMA 2: MODALIDADES FORMATIVAS I 1.2.1 Concepto Debemos iniciar el tema indicando que las modalidades formativas en el Perú están reguladas en la Ley Nº 28518. Esta ley nos señala que estas son tipos especiales de convenios, que relacionan el aprendizaje teórico y práctico mediante el desempeño de tareas programadas de capacitación y formación profesional. De esta forma las modalidades formativas tienen por finalidad que el beneficiario adquiera los conocimientos teóricos y/o prácticos que le permitan en un futuro desempeñar un profesión u oficio. 1.2.2 Características Son características de las modalidades formativas en el Perú: a. La persona es el centro fundamental del proceso formativo: Las modalidades formativas que se desarrollen deben fijarse como meta principal que la persona alcance a comprender su medio social en general y su medio de trabajo en particular. b. Igualdad: Toda persona tiene derecho de acceder en igualdad y sin discriminación alguna a la formación profesional y que su participación en las diversas modalidades formativas aprobadas le permita mejorar su empleabilidad en el mercado laboral. c. Formación Adecuada: Resulta imprescindible que la formación recibida se complemente con una adecuada experiencia práctica en el seno de la empresa. d. No genera una relación laboral: La relación que existe entre las partes que suscriben un convenio de formación no es una relación laboral, por lo tanto el beneficiario no es considerado (para efectos legales) como un trabajador. 2.3 Tipos: En nuestro país se ha determinado la existencia de 5 modalidades formativas:
  • 18. Legislación e Inserción Laboral 2266 18 IESTP Cibertec 1 Aprendizaje: Es una modalidad que consiste en realizar parte del proceso formativo en las unidades productivas de las empresas, previa formación inicial y complementación en un Centro de Formación Profesional autorizado para desarrollar la actividad de formación profesional. Este a su vez puede ser: Con predominio de la empresa. Con predominio del centro de formación profesional. (Prácticas Pre Profesionales) 2 Prácticas Profesionales: Es la modalidad que busca consolidar los aprendizajes adquiridos a lo largo de la formación profesional, así como ejercitar su desempeño en una situación real de trabajo. 3 Capacitación Laboral Juvenil: Es una modalidad que se caracteriza por realizar el proceso formativo en las unidades productivas de las empresas, permitiendo a los beneficiarios ejercitar su desempeño en una situación real de trabajo. Mediante esta modalidad se busca que el joven entre 16 y 23 años, que no haya culminado o ha interrumpido la educación básica, o que habiéndola culminado no sigue estudios de nivel superior sean técnicos o universitarios, adquiera los conocimientos teóricos y prácticos en el trabajo a fin de incorporarlos a la actividad económica en una ocupación específica. 4 Pasantía: Puede ser de dos tipos: Pasantía en la Empresa: Es una modalidad formativa que se realiza en las unidades productivas de las empresas y que busca relacionar al beneficiario con el mundo del trabajo y la empresa, en la cual implementa, actualiza, contrasta lo aprendido en el Centro de Formación y se informa de las posibilidades de empleo existentes y de la dinámica de los procesos productivos de bienes y servicios.
  • 19. Legislación e Inserción Laboral 2266 19 IESTP Cibertec Pasantía de Docentes y Catedráticos: La pasantía de docentes y catedráticos es una modalidad formativa que vincula a los docentes y catedráticos del Sistema de Formación Profesional con los cambios socio económicos, tecnológicos y organizacionales que se producen en el sector productivo a fin de que puedan introducir nuevos contenidos y procedimientos de enseñanza y aprendizaje en los Centros de Formación Profesional. 5 Actualización para la Reinserción Laboral: Es una modalidad formativa que se caracteriza por realizar el proceso de actualización para la reinserción en las unidades productivas de las empresas, permitiendo a los beneficiarios la recalificación, ejercitando su desempeño en una situación real de trabajo, complementada con el acceso a servicios de formación y de orientación para la inserción en el mercado laboral. Mediante esta modalidad se busca mejorar la empleabilidad, así como las posibilidades de reinserción de trabajadores desempleados entre 45 y 65 años, que se encuentren en situación de desempleo prolongado, mayor a doce meses continuos.
  • 20. Legislación e Inserción Laboral 2266 20 IESTP Cibertec Resumen 1 Las modalidades formativas tienen por finalidad que el beneficiario adquiera los conocimientos teóricos y/o prácticos que le permitan en un futuro desempeñar un profesión u oficio. 2 En el Perú existen 5 tipos de modalidades formativas: a) el aprendizaje, b) las prácticas profesionales, c) la capacitación laboral juvenil, d) la pasantía, e) la reinserción laboral. 3 Las modalidades formativas no generan una relación laboral entre las partes. Bibliografía: 1 GOMEZ, Valdez, Francisco. (2007) Derecho del Trabajo: Relaciones Individuales de Trabajo. Lima Perú. Editorial San Marcos 2 Ley 28518 del 24 de Mayo del 2005 3 D.S. 007-2005-TR del 16 de Setiembre del 2005 4 Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo: http://www.trabajo.gob.pe/mostrarContenido.php?id=108
  • 21. Legislación e Inserción Laboral 2266 21 IESTP Cibertec UNIDAD 2 MODALIDADES FORMATIVAS II Y CONTRATO DE TRABAJO I LOGRO DE LA UNIDAD DE APRENDIZAJE Al término de la unidad, el alumno adquiere competencias básicas para identificar las modalidades formativas más importantes y que puedan ser aplicables a su propia realidad. Del mismo modo se adentra en los temas más importantes del contrato de trabajo como acto jurídico, generador de derechos y obligaciones para las partes. TEMARIO 2.1 Tema 3 : Modalidades Formativas II 2.1.1 : Practicas Pre Profesionales: Deberes, Derechos, Características 2.1.2 : Prácticas Profesionales: Deberes, Derechos, Características 2.2 Tema 4 : Contrato de Trabajo I 2.2.1 : Concepto 2.2.2 : Características 2.2.3 Tipos ACTIVIDADES PROPUESTAS  Participar del foro y realizar la tarea correspondiente a esta semana en el aula virtual.  Revisar la píldora formativa del tema.  Realizar las actividades virtuales propuestas para autoevaluar los conocimientos adquiridos.
  • 22. Legislación e Inserción Laboral 2266 22 IESTP Cibertec
  • 23. Legislación e Inserción Laboral 2266 23 IESTP Cibertec 2.1 TEMA 3: MODALIDADES FORMATIVAS En el último tema hemos revisado a grandes rasgos las modalidades formativas que regula la Ley Nº 28518. A continuación, procederemos a revisar con mayor detalle las modalidades formativas más importantes para aquellas personas que siguen una carrera profesional. 2.1.1 Practicas Pre Profesionales: deberes, derechos, características La primera modalidad formativa a analizar es el Aprendizaje; la finalidad de esta modalidad consiste en realizar parte del proceso formativo en las unidades productivas de las empresas, previa formación inicial y complementación en un Centro de Formación Profesional. Esta modalidad se puede dar de dos formas, el Aprendizaje con predominio en la Empresa y el Aprendizaje con predominio en el centro de formación profesional. La primera de estas formas está dirigida a que la persona beneficiaria (aprendiz) para que pueda realizar una parte significativa de su formación directamente en una empresa, logrando así una preparación directamente sobre el mismo campo donde en un futuro se desarrollara profesionalmente; de la misma forma existirán espacios definidos y programados para complementar el aprendizaje en el centro de formación profesional. Este aprendizaje con predominio en la empresa se realiza mediante un Convenio de Aprendizaje que se celebra entre una empresa patrocinadora, un aprendiz, quien debe acreditar haber concluido sus estudios primarios y tener un mínimo de 14 años de edad; y un centro de formación profesional autorizado expresamente para realizar esta modalidad. El tiempo de duración del convenio guarda relación directa con la extensión de todo el proceso formativo. Por otro lado, el aprendizaje con predominio en el centro de formación profesional; mas conocido como Practicas Pre Profesionales; tiene por finalidad que el beneficiario pueda complementar la formación específica adquirida en el centro de formación profesional dentro de una empresa; así busca que el beneficiario pueda consolidar el desarrollo de sus habilidades sociales y personales relacionadas al ámbito laboral. De esta forma podemos afirmar que la persona en formación, durante su condición de estudiante, buscará aplicar sus conocimientos, habilidades y aptitudes en una empresa o centro de labores; encontrándose por tanto en una situación real de trabajo. Este aprendizaje con predominio en el centro de formación profesional requiere de la celebración de un Convenio de Aprendizaje entre una empresa, una persona en formación y un centro de formación profesional. El tiempo de duración del convenio es proporcional a la duración de la formación y al nivel de la calificación de la ocupación.
  • 24. Legislación e Inserción Laboral 2266 24 IESTP Cibertec Deberes: Los deberes u obligaciones que asumen las partes que intervienen en un convenio de Prácticas Profesionales son los siguientes: Empresa: La empresa tiene el deber de ofrecer al aprendiz las facilidades necesarias para que pueda realizar su aprendizaje práctico, mediante la ejecución de tareas o actividades productivas correspondientes a un Plan Específico de Aprendizaje previamente definido por el Centro de Formación Profesional. Del mismo modo tiene el deber de permitirle al aprendiz asistir a las actividades formativas programadas por esta institución, es decir, brindarle las facilidades necesarias para que pueda continuar con su formación académica. Finalmente, debe cumplir con registrar el convenio de formación ante la Autoridad Administrativa de Trabajo. Centro de Formación Profesional Los deberes principales de un Centro de Formación Profesional son: el planificar, dirigir y conducir, las actividades de capacitación, perfeccionamiento y especialización de los aprendices en el ámbito de sus competencias; debiendo mantenerse actualizado en cuanto a las necesidades del mercado laboral. De igual forma, el centro de formación debe evaluar y certificar que las practicas pre profesionales cumplan con su finalidad: procurar que el aprendiz (estudiante) este recibiendo una formación optima dentro de la empresa, de acuerdo a las necesidades que estos tienen. Aprendiz: El aprendiz tiene el deber de cumplir con las tareas encomendadas por la empresa conforme a la reglamentación y normatividad de esta y del Centro de Formación Profesional. Derechos: El aprendiz o beneficiario de una práctica pre profesional tiene derecho a los siguientes beneficios, que deberán ser otorgados por la empresa: Percibir una subvención mensual, por ello el aprendiz tiene derecho a que las prácticas pre profesionales sean pagadas por la empresa. El monto mínimo de esta subvención será proporcional a la Remuneración Mínima Vital, dependiendo el número de horas que dure la jornada de prácticas. Disfrutar de descansos semanales y en los feriados no laborables; los cuales deberán ser debidamente subvencionados. Disfrutar de un descanso de quince días debidamente subvencionado; siempre que la duración de la práctica pre profesional sea superior a doce (12) meses. Percibir una subvención adicional equivalente a media subvención económica mensual cada seis meses de duración continua del aprendizaje. A que no se le cobre suma alguna por la formación en la empresa. A tener un seguro contra enfermedades y accidentes; a través de EsSalud o de un seguro privado a cargo de la empresa.
  • 25. Legislación e Inserción Laboral 2266 25 IESTP Cibertec A que se emita, cuando corresponda, los informes que requiera el Centro de Formación Profesional en que cursa estudios el aprendiz. A que se le otorgue un certificado al término del período de la formación donde se precise las capacidades adquiridas y verificadas en el desempeño efectivo de las labores dentro de la empresa. Características: El aprendizaje con predominio de un centro de aprendizaje o prácticas pre profesionales se caracterizan por lo siguiente: Se debe suscribir un convenio en el que intervienen una empresa, un aprendiz (practicante) y un centro de formación profesional. La duración de la jornada no puede ser mayor a seis (6) horas diarias o treinta (30) semanales. El tiempo de duración del convenio es proporcional a la duración de la formación y al nivel de la calificación de la ocupación. El convenio debe inscribirse en el Registro de Contratos y Convenios del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, dentro de los 15 días contabilizados desde su suscripción.
  • 26. Legislación e Inserción Laboral 2266 26 IESTP Cibertec MODELO DE CONVENIO DE PRÁCTICA PRE PROFESIONAL Conste por el presente documento que se firma por cuadruplicado, el Convenio de Práctica Pre profesional, celebrado de conformidad con el artículo 12º y siguientes de la Ley Nº 28518, Ley sobre Modalidades Formativas Laborales, y su Reglamento, aprobado mediante el Decreto Supremo N° 007-2005-TR, que se celebra entre LA EMPRESA, EL CENTRO DE FORMACIÓN PROFESIONAL y EL (LA) PRACTICANTE, identificados en este documento, de acuerdo a los términos y condiciones siguientes: CONDICIONES GENERALES: A. LA EMPRESA Razón Social: ………………………………………………...……………………. RUC: ………………………………………………...………………………………. Domicilio: ………………………………………………...…………………………. Actividad Económica: ………………………………………………...…………… Representante: ………………………………………………...…………………... Doc. de Identidad del representante: ………………………………………………...……………………. B. EL CENTRO DE FORMACIÓN PROFESIONAL Razón Social: ………………………………………………………………………. RUC: ………………………………………………………………………………… Domicilio: …………………………………………………………………………… Representante: …………………………………………………………………….. Doc. de Identidad del representante…………………………………………….. C. EL (LA) PRACTICANTE Nombre : ………………………………………………...………………………… Doc. de Identidad: ………………………………………………...…………….. Padres o Apoderados: ………………….………………………………………. Tipo y Número de Identidad: …….……………………………………………... Nacionalidad: ……………..…………………………………...………………….. Fecha de Nacimiento: ………………………………………………...…………. Sexo: ………………………………………………...…………………………….. Domicilio: ………………………………………………...………………………... Situación del Practicante: ………………………………………………...…..… Centro de Formación Profesional que lo presenta: ………………………………………………...…… Especialidad: ………………………………………………...……………………. Ocupación materia de la capacitación: ………………………………………………...…………………. D. CONDICIONES DEL CONVENIO Plazo de duración: (….) meses, desde el ……./…/….. hasta el ...../…/..…. Días de las prácticas: …………………………….……………………...……… Horario de las prácticas: ………………………………………………...……… Subvención Económica: …………………………..……………………...……… Área donde se realiza las Prácticas: ………………………………………………...………………………… CLÁUSULAS DEL CONVENIO: PRIMERO: EL (LA) PRACTICANTE manifiesta su interés y necesidad de efectuar su Práctica Pre profesional, durante su condición de estudiante, para aplicar sus conocimientos, habilidades y aptitudes, mediante el desempeño en una situación real de trabajo. Por su parte, LA EMPRESA acepta colaborar, tanto con el indicado CENTRO DE FORMACIÓN PROFESIONAL como con EL (LA) PRACTICANTE en su tarea formativa.
  • 27. Legislación e Inserción Laboral 2266 27 IESTP Cibertec SEGUNDO: EL (LA) PRACTICANTE desempeñará las actividades formativas de ……………………………….. en el área de ….………………….. en el domicilio de la empresa ubicado en …………………………………………………………………………………..de acuerdo a los datos generales señalados en el literal d). TERCERO: Para efectos del presente convenio LA EMPRESA, se obliga a: 1) Brindar orientación y capacitación técnica y profesional a EL (LA) PRACTICANTE, dentro de su área de formación académica, así como evaluar sus prácticas. 2) Designar a un supervisor para impartir la orientación correspondiente a EL (LA) PRACTICANTE y para verificar el desarrollo y cumplimiento del Plan de Específico de Aprendizaje. 3) Emitir los informes que requiera el CENTRO DE FORMACIÓN PROFESIONAL, en relación con las actividades de EL (LA) PRACTICANTE. 4) No cobrar suma alguna por la Formación otorgada. 5) Pagar puntualmente EL (LA) PRACTICANTE una subvención mensual convenida. 6) Otorgar EL (LA) PRACTICANTE una subvención adicional equivalente a media subvención económica mensual cada seis meses de duración continua de las prácticas. 7) Otorgar un descanso de quince (15) días debidamente subvencionados cuando la duración de las prácticas sea superior a doce (12) meses, teniendo en cuenta la acumulación de los periodos intermitentes que hubiera realizado EL (LA) PRACTICANTE. 8) Cubrir los riesgos de enfermedad y accidentes de EL (LA) PRACTICANTE, a través de EsSalud o de un seguro privado con una cobertura equivalente a catorce (14) subvenciones mensuales en caso de enfermedad y treinta (30) por accidente. 9) Expedir la certificación de Prácticas Preprofesionales correspondiente. CUARTO: Para efectos del presente convenio EL (LA) PRACTICANTE, se obliga a: 1) Suscribir un convenio de Práctica con LA EMPRESA acatando las disposiciones formativas que se le asignen. 2) Desarrollar sus Prácticas Preprofesionales con disciplina y responsabilidad. 3) Cumplir con el desarrollo del Plan Específico de Aprendizaje que aplique LA EMPRESA. 4) Sujetarse a las disposiciones administrativas internas que le señale LA EMPRESA. QUINTO: Son obligaciones del CENTRO DE FORMACIÓN PROFESIONAL: 1) Planificar y desarrollar los programas formativos que respondan a las necesidades del mercado laboral con participación del sector productivo. 2) Dirigir y conducir las actividades de formación de EL (LA) PRACTICANTE en coordinación con LA empresa. 3) Supervisar, evaluar y certificar las actividades formativas. 4) Coordinar con la empresa el mecanismo de monitoreo y supervisión de las actividades que desarrolla el practicante. SEXTO: LA EMPRESA ha contratado el seguro de……………………………... para cubrir los riesgos de enfermedad y accidentes de EL (LA) PRACTICANTE. SEPTIMO: LA EMPRESA concederá a EL (LA) PRACTICANTE una subvención económica mensual de........................................ (no menor a 1 Remuneración Mínima Vital). De conformidad con el artículo 47° de la Ley N° 28518, esta subvención económica mensual no tiene carácter remunerativo y no está afecta al pago del Impuesto a la Renta, otros impuestos, contribuciones ni aportaciones de ningún tipo a cargo de LA EMPRESA. La subvención económica mensual no está sujeta a ningún tipo de retención a cargo de EL (LA) PRACTICANTE, salvo afiliación facultativa por parte de éste a un sistema pensionario.
  • 28. Legislación e Inserción Laboral 2266 28 IESTP Cibertec OCTAVO: Las partes acuerdan la aplicación de las causas de modificación, suspensión y terminación del convenio, que se detallan a continuación: Son causas de modificación del convenio: a) El cambio de horario de clases de EL (LA) PRACTICANTE que dificulte el cumplimiento de las ……….. horas semanales de capacitación. b) Por acuerdo entre EL (LA) PRACTICANTE, LA EMPRESA, EL CENTRO DE FORMACIÓN PROFESIONAL, EL PADRE O TUTOR (interviene el padre o tutor sólo en caso de ser el practicante menor de edad). Son causas de suspensión del convenio: a) La enfermedad y el accidente comprobados, sin perjuicio de lo establecido en el numeral 8) de la cláusula tercera del presente convenio. b) Por descanso físico subvencionado en caso que el convenio se prorrogue a un plazo mayor de doce meses. c) El permiso concedido por la empresa. d) La sanción disciplinaria. e) El caso fortuito o fuerza mayor. Son causas de terminación del convenio: a) El cumplimiento del plazo estipulado en la letra D, Condiciones del Convenio, de las Condiciones Generales. b) El mutuo disenso entre EL (LA) PRACTICANTE y LA EMPRESA. c) El fallecimiento de EL (LA) PRACTICANTE. d) La invalidez absoluta permanente. e) No guardar reserva de toda la información y/o documentación que EL (LA) PRACTICANTE conozca durante el desarrollo de la práctica. f) El incumplimiento de cualquiera de las obligaciones por parte de EL (LA) PRACTICANTE y específicamente las contempladas en la cláusula quinta del presente convenio. g) El incumplimiento de cualquiera de las obligaciones por parte del CENTRO DE FORMACIÓN PROFESIONAL, específicamente las contempladas en la cláusula quinta del presente convenio. h) Por renuncia o retiro voluntario por parte de EL (LA) PRACTICANTE, mediante aviso a LA EMPRESA con antelación de diez (10) días hábiles. NOVENO: EL (LA) PRACTICANTE declara conocer la naturaleza del presente convenio, el cual no tiene carácter laboral, de tal modo que sólo genera para las partes, los derechos y obligaciones específicamente previsto en el mismo y en el texto de la Ley N° 28518 y el Decreto Supremo N° 007-2005-TR. DÉCIMO: Para todos los efectos relacionados con el presente convenio, las partes señalan como su domicilio el que aparece consignado en la parte introductoria de éste, los cuales se tendrán por válidos en tanto la variación no haya sido comunicada por escrito a la otra parte. Las partes, después de leído el presente convenio, se ratifican en su contenido y lo suscriben en señal de conformidad en cuatro ejemplares; el primero para LA EMPRESA, el segundo para EL (LA) PRACTICANTE, el tercero para EL CENTRO DE FORMACIÓN PROFESIONAL, y el cuarto será puesto en conocimiento y registrado ante la Autoridad Administrativa de Trabajo dentro de los quince (15) días naturales de la suscripción4; de lo que damos fe. Suscrito en la ciudad de………………….., a los……..días del mes de…………… de 20…… ........................................ ……………………… …………………………………… EL (LA) PRACTICANTE LA EMPRESA EL CENTRO DE FORMACIÓN
  • 29. Legislación e Inserción Laboral 2266 29 IESTP Cibertec MODELO DE CONSTANCIA DE PRACTICAS PREPROFESIONALES El documento debe ser impreso en papel membretado de la empresa donde el alumno realizó sus prácticas pre-profesionales y debe de presentarse junto con la Evaluación de Prácticas pre-profesionales Miraflores,.............................de.....................de............. (Indicar la ubicación de la empresa en que se labora) Señor Julio Cárdenas Director Académico De nuestra consideración: Por la presente tenemos el agrado de manifestarles que el Señor (indicar nombres y apellidos completos igual a tu DNI)...........................alumno de la carrera Profesional Técnica en …………………………….. (nombre de la carrera) ha realizado sus Prácticas Pre Profesionales en nuestra empresa (la razón social legal) ............................ desde ………. hasta ……….(indicar periodo trabajado) sobre el tema (trabajo realizado en la empresa coherente con los estudios realizados) .....................................utilizando para ello un total de ............horas , obteniendo un calificativo de..................(*) (el calificativo debe ser en la escala de 0 a 20). Observaciones adicionales (si se requiere mencionar aspectos personales del practicante) ................................................................................................ ................................................................................................. Atentamente, ____________________________ (Jefe Inmediato) Cargo (**) (*) La calificación debe ser cuantitativa (escala de 0 a 20) y cualitativa y estar basada tanto en el aspecto técnico como en el de las relaciones humanas. Al alumno Cibertec le facilita un formato de evaluación para que lo entregue a la empresa y así facilitar la evaluación. (**) Sello de la Empresa.
  • 30. Legislación e Inserción Laboral 2266 30 IESTP Cibertec 2.1.2 Prácticas Profesionales: Esta modalidad formativa tiene por finalidad procurar que la persona que ha concluido sus estudios profesionales pueda consolidar los aprendizajes adquiridos a lo largo de toda su formación. Se realiza mediante la firma de un Convenio de Práctica Profesional que se celebra entre una empresa y una persona que egresa de un Centro de Formación Profesional o Universidad (antes de la obtención del título profesional). El tiempo de duración del convenio no es mayor a doce (12) meses salvo que el Centro de Formación Profesional o Universidad, por reglamento o norma similar, determine una extensión mayor. El egresado deberá ser presentado a una empresa por el Centro de Formación Profesional o Universidad, quien deberá llevar el registro del número de veces que se acoja a esta modalidad hasta que complete el período máximo de la práctica profesional. Deberes: Los deberes u obligaciones que asumen las partes que intervienen en un convenio de Prácticas Profesionales son los siguientes: Empresa: La empresa tiene el deber de ofrecer al profesional beneficiario pueda consolidar los conocimientos con que ha adquirido a lo largo del tiempo que duró su formación. El mismo debe cumplir con registrar el convenio de formación ante la Autoridad Administrativa de Trabajo. Centro de Formación Profesional o Universidad Los deberes principales de un Centro de Formación Profesional o Universidad, son las de presentar al profesional ante la empresa. Así mismo, debe llevar el registro del tiempo que el profesional egresado ha estado desarrollando prácticas profesionales. Profesional: El profesional beneficiario tiene el deber de cumplir con las tareas encomendadas por la empresa conforme a la reglamentación y normatividad de esta. Derechos: El beneficiario de una práctica profesional tiene derecho a los siguientes beneficios, que deberán ser otorgados por la empresa: Percibir una subvención mensual; es decir el aprendiz tiene derecho a que las prácticas pre profesionales sean pagadas por la empresa. El monto mínimo de esta subvención será proporcional a la Remuneración Mínima Vital, dependiendo el número de horas que dure la jornada de prácticas. Disfrutar de descansos semanales y en los feriados no laborables; los cuales deberán ser debidamente subvencionados.
  • 31. Legislación e Inserción Laboral 2266 31 IESTP Cibertec Disfrutar de un descanso de quince días debidamente subvencionado; siempre que la duración de la práctica pre profesional sea superior a doce (12) meses. Percibir una subvención adicional equivalente a media subvención económica mensual cada seis meses de duración continua del aprendizaje. A que no se le cobre suma alguna por las prácticas en la empresa. A tener un seguro contra enfermedades y accidentes; a través de EsSalud o de un seguro privado a cargo de la empresa. A que se le otorgue un certificado al término del período de la formación donde se precise las capacidades adquiridas y verificadas en el desempeño efectivo de las labores dentro de la empresa. Características: Las prácticas profesionales se caracterizan por lo siguiente: Se debe suscribir un convenio en el que intervienen una empresa y un profesional. La duración de la jornada no puede ser mayor a seis (8) horas diarias o treinta (48) semanales. El tiempo de duración del convenio no debe superar los 12 meses, a menos que el centro de formación o la Ley establezcan un plazo mayor. El convenio debe inscribirse en el Registro de Contratos y Convenios del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, dentro de los 15 días contabilizados desde su suscripción.
  • 32. Legislación e Inserción Laboral 2266 32 IESTP Cibertec MODELO DE CONVENIO DE PRÁCTICAS PROFESIONALES Conste por el presente documento que se firma por triplicado, el Convenio de Prácticas Profesionales, celebrado de conformidad con el artículo 13º y siguientes de la Ley Nº 28518, Ley sobre Modalidades Formativas Laborales, y su Reglamento, aprobado mediante el Decreto Supremo N° 007-2005-TR, que celebran entre LA EMPRESA y EL (LA) EGRESADO (A), identificados en este documento, de acuerdo a los términos y condiciones siguientes: CONDICIONES GENERALES: A. LA EMPRESA Denominación o Razón Social : …………………………………………………. RUC : ……………………………………………………………………………. Domicilio : ………………………………………………………………………. Actividad Económica : …………………………………………………………… Representante : ……………………………………………………………………. Doc. de Identidad del representante : …………………………………………….. B. EL (LA) EGRESADO (A) Nombre : ……………………………………………………………… …………………………….. Doc. de Identidad : ……………………………………………………………………………. Nacionalidad : …………………………………………………………………………………… Fecha de Nacimiento : ……………………………………………………………………… Sexo : ………………………………………………………………………………………………… Estado Civil : ………………………………………………………………………………………. Domicilio : …………………………………………………………………………………………. Ocupación materia de la capacitación : ……………………………………….…….. Condición : …………………………………………………………………………………………. Profesión Universitaria o Profesión Técnica : ………………………………………. C. CONDICIONES DEL CONVENIO Plazo de duración : (…..) meses, desde el..…/.…./….. hasta el .... /.…/….. Días de las prácticas : ……………………………………………………………… Horario de las prácticas : …………………………………..……………..………… (La empresa otorgará al beneficiario el tiempo de refrigerio en las mismas condiciones en que es concedido a sus trabajadores) Subvención Económica:…………………………………………… Área donde se realiza las Prácticas Profesionales : ………………………………… Señalar la condición de egresado o bachiller………………. CLÁUSULAS DEL CONVENIO: PRIMERO: …………………………… (El CENTRO DE FORMACIÓN PROFESIONAL que presenta a el (la) egresado (a) mediante comunicación de fecha …………….. presenta a EL (LA) EGRESADO (A) para que se le permita realizar sus Prácticas Profesionales en LA EMPRESA. SEGUNDO: EL (LA) EGRESADO (A) manifiesta su interés en desarrollar sus Prácticas Profesionales para consolidar los aprendizajes adquiridos a lo largo de su formación
  • 33. Legislación e Inserción Laboral 2266 33 IESTP Cibertec profesional, así como ejecutar su desempeño en una situación real de trabajo y con los fines de obtener el grado (o título) correspondiente. Por su parte, LA EMPRESA acepta colaborar, tanto con el indicado Centro de Formación Profesional como con EL (LA) EGRESADO (A) en su tarea formativa, permitiéndole que realice su Práctica Profesional. TERCERO: EL (LA) EGRESADO (A) desempeñará las actividades formativas de ……………………………….. en el área de ….………………….. en el domicilio de la empresa ubicado en ……………………………………………………de acuerdo a las condiciones generales señalados en el literal c). CUARTO: Para efectos del presente convenio LA EMPRESA, se obliga a: 1) Brindar orientación y capacitación técnica y profesional a EL (LA) EGRESADO (A), dentro de su área de formación académica, así como evaluar sus prácticas. 2) Emitir los informes que requiera el Centro de Formación Profesional en relación con las prácticas de EL (LA) EGRESADO (A). 3) No cobrar suma alguna por la Formación otorgada. 4) Pagar puntualmente a EL (LA) EGRESADO (A) una subvención económica convenida. 5) Otorgar EL (LA) EGRESADO (A) una subvención adicional equivalente a media subvención económica mensual cada seis meses de duración continua de las prácticas. 6) Otorgar un descanso de quince (15) días debidamente subvencionados cuando la duración de las prácticas sea superior a doce (12) meses teniendo en cuenta la acumulación de los periodos intermitentes que hubiera realizado el practicante. 7) Cubrir los riesgos de enfermedad y accidentes de EL (LA) EGRESADO (A), a través de ESSALUD o de un seguro privado con una cobertura equivalente a catorce (14) subvenciones mensuales en caso de enfermedad y treinta (30) por accidente. 8) Expedir la certificación de Prácticas Profesionales correspondiente. QUINTO: Para efectos del presente convenio EL (LA) EGRESADO (A), se obliga a: 1) Suscribir el convenio de Prácticas con LA EMPRESA acatando las disposiciones formativas que se asigne. 2) Desarrollar sus Prácticas Profesionales con disciplina y responsabilidad. 3) Cumplir con el desarrollo del Plan de Prácticas que aplique LA EMPRESA; 4) Sujetarse a las disposiciones administrativas internas que le señale LA EMPRESA. SEXTO: LA EMPRESA ha contratado el seguro de……………………………... para cubrir los riesgos de enfermedad y accidentes de EL (LA) EGRESADO (A). SETIMO: LA EMPRESA concederá a EL (LA) EGRESADO (A) una subvención económica mensual de........................................(no menor a una Remuneración Mínima Vital). De conformidad con el artículo 47° de la Ley N° 28518, esta subvención económica mensual no tiene carácter remunerativo y no está afecta al pago del Impuesto a la Renta, otros impuestos, contribuciones ni aportaciones de ningún tipo a cargo de LA EMPRESA. La subvención económica mensual no está sujeta a ningún tipo de retención a cargo de EL (LA) EGRESADO (A), salvo afiliación facultativa por parte de éste a un sistema pensionario. OCTAVO: Las partes acuerdan la aplicación de las causas de modificación, suspensión y terminación del convenio, que se detallan a continuación: Son causas de modificación del convenio: a) Por acuerdo entre EL (LA) PRACTICANTE y LA EMPRESA. Son causas de suspensión del convenio: a) La enfermedad y el accidente comprobados, sin perjuicio de lo establecido en el numeral 7) de la cláusula cuarta del presente convenio b) Por descanso físico subvencionado en caso que el convenio se prorrogue a un plazo mayor de doce meses c) El permiso concedido por la empresa. d) La sanción disciplinaria e) El caso fortuito o fuerza mayor.
  • 34. Legislación e Inserción Laboral 2266 34 IESTP Cibertec Son causas de terminación del convenio: a) El cumplimiento del plazo estipulado en el literal C, Condiciones del Convenio, de las Condiciones Generales. b) El mutuo disenso entre EL (LA) PRACTICANTE y LA EMPRESA. c) El fallecimiento de EL (LA) PRACTICANTE. d) La invalidez absoluta permanente. e) No guardar reserva de toda la información y/o documentación que EL (LA) PRACTICANTE conozca durante el desarrollo de la práctica. f) El incumplimiento de cualquiera de las obligaciones por parte de EL (LA) PRACTICANTE y específicamente las contempladas en la cláusula quinta del presente convenio. g) Por renuncia o retiro voluntario por parte de EL (LA) PRACTICANTE, mediante aviso a LA EMPRESA con antelación de 10 días hábiles. NOVENO: EL (LA) EGRESADO (A) declara conocer la naturaleza del presente convenio, el cual no tiene carácter laboral, de tal modo que sólo genera para las partes, los derechos y obligaciones específicamente previsto en el mismo y en el texto de la Ley N° 28518 y el Decreto Supremo N° 007-2005-TR. DÉCIMO: Para todos los efectos relacionados con el presente convenio, las partes señalan como su domicilio el que aparece consignado en la parte introductoria de éste, los cuales se tendrán por válidos en tanto la variación no haya sido comunicada por escrito a la otra parte. Las partes, después de leído el presente convenio, se ratifican en su contenido y lo suscriben en señal de conformidad en tres ejemplares; el primero para LA EMPRESA, el segundo para EL (LA) EGRESADO (A), el tercero será puesto en conocimiento y registrado ante la Autoridad Administrativa de Trabajo dentro de los quince (15) días naturales de la suscripción3 , de lo que damos fe. Suscrito en la ciudad de………, a los….días del mes de……de 201…. ................................................... ................................................... EL (LA) EGRESADO (A) LA EMPRESA
  • 35. Legislación e Inserción Laboral 2266 35 IESTP Cibertec MODELO DE CONSTANCIA DE PRÁCTICA PROFESIONAL Por medio de la presente dejamos constancia que el Sr. ................. (Nombres y Apellidos del practicante)........................., identificado con DNI No ................., ha realizado sus Prácticas Profesionales de …………. en nuestra Área .................... realizando las funciones de ………… ……………… desde ………(fecha de inicio)……… hasta …………… (fecha de término) ………., acumulando un total de …….. horas de prácticas. …………………………………. (Lugar y fecha) ……………………………………………………………………. Firma, Post Firma y Sello Representante de la Empresa
  • 36. Legislación e Inserción Laboral 2266 36 IESTP Cibertec Resumen 1. Las Prácticas Pre Profesionales tienen por finalidad, que el beneficiario pueda complementar la formación específica adquirida en el centro de formación profesional dentro de una empresa. 2. Las Prácticas Profesionales tienen por finalidad procurar que la persona que ha concluido sus estudios profesionales pueda consolidar los aprendizajes adquiridos a lo largo de toda su formación. Bibliografía: 1. GOMEZ, Valdez, Francisco. (2007) Derecho del Trabajo: Relaciones Individuales de Trabajo. Lima Perú. Editorial San Marcos 2. Ley 28518 del 24 de mayo del 2005 3. Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo: http://www.trabajo.gob.pe/archivos/file/guias/RM_142_2007_5.pdf
  • 37. Legislación e Inserción Laboral 2266 37 IESTP Cibertec 2.2 Tema 4: El Contrato de Trabajo I 2.2.1 Concepto: Jurídicamente se define el término contrato, como el acto jurídico mediante el cual dos o más partes manifiestan su consentimiento para crear, regular, modificar, transferir o extinguir relaciones jurídicas patrimoniales. En este mismo sentido, podemos definir contrato de trabajo como el acuerdo de voluntades entre un empleador y un trabajador, en virtud del cual este último se compromete a prestar servicios al primero a cambio de una remuneración. De la definición utilizada podemos precisar que en un contrato de trabajo intervienen 2 partes:  El trabajador: Es aquella persona natural que se compromete a prestar servicios a favor del empleador a cambio de una remuneración.  El Empleador: Persona Natural o Jurídica que realiza la oferta laboral, y que se compromete a pagarle periódicamente una remuneración al trabajador por los servicios prestados. Como se señaló anteriormente, no cualquier prestación de servicios es protegida por el derecho laboral; para que esto ocurra, es decir, para que exista un contrato de trabajo, es necesario que se encuentren presentes los siguientes elementos esenciales: a. Prestación de Servicios: La persona natural (trabajador) debe poner su fuerza de trabajo a disposición del empleador o realiza una actividad en beneficio de este en los términos que hayan sido convenidos. Es importante precisar que la prestación de este servicio debe darse de manera personal, es decir, que el trabajador no puede valerse de terceros para prestar el servicio contratado, debido a que el fue elegido por sus características personales. b. Remuneración: En virtud de la prestación de los servicios, el empleador debe entregar al trabajador una remuneración. Para efectos legales la remuneración comprende el íntegro de lo que el trabajador recibe por sus servicios, sea en dinero o en especies, cualquiera sea la forma o denominación que tenga, siempre que sea de su libre disposición. c. Subordinación o Dependencia: El trabajador presta sus servicios bajo la dirección de su empleador, el cual tiene facultades para normar reglamentariamente las labores, dictar las órdenes necesarias para la ejecución de las mismas y sancionar disciplinariamente dentro de los límites de la razonabilidad, cualquier infracción o incumplimiento de las obligaciones a cargo del trabajador.
  • 38. Legislación e Inserción Laboral 2266 38 IESTP Cibertec La subordinación es el vínculo jurídico del cual se deriva un derecho y una obligación, el derecho del empleador de imponer al deudor las instrucciones u órdenes que estime conveniente para la obtención de fines o el provecho que espera lograr con la actividad de quien trabaja y la obligación de este último de acatar estas disposiciones en la prestación de su actividad. Algunos elementos que nos demuestran la presencia de la subordinación son, por ejemplo:  El hecho de tener que cumplir el trabajador con una jornada y un horario de trabajo.  Que la prestación de servicios se desarrolle en ambientes y con elementos proporcionados por el empleador.  Que exista una marcada función directriz y de gestión del negocio por parte del empleador. Este último elemento es quizás el más importante para poder diferenciar una relación laboral dependiente de una que no lo sea; y es la que permite en algunos casos determinar cual es la naturaleza de la relación. Por ejemplo, contratar a un pintor para nuestra casa no genera una relación de dependencia entre nosotros y el pintor; debido justamente a la falta de este elemento. El pintor realizara la labor para la que ha sido contratado manejando sus propios tiempos y con el objetivo de cumplir la labor encomendada, sin embargo, nosotros no tendremos la facultad de indicarle como realizar su labor. En materia laboral existe un principio denominado “primacía de la realidad”, según el cual resulta más importante la realidad (la práctica) que aquello que las partes hayan pactado en algún documento. Es decir, si existe dudas respecto al tipo de relación que existe entre las partes, si encontramos los tres elementos antes mencionados (prestación personal del servicio, remuneración y subordinación) estaremos frente a una relación laboral y no a una prestación de servicios independiente. Para poder realizar este reconocimiento se hará necesario recurrir a un juez laboral. 2.2.2. Características: Un contrato de trabajo presenta las siguientes características: a. Consensual: Esta característica nos precisa que para la existencia de un contrato de trabajo basta la simple manifestación de la voluntad de las partes. b. Bilateral: Esta característica nos refiere a que en un contrato existe interés de ambas partes para suscribir el contrato de trabajo, el empleador y el trabajador.
  • 39. Legislación e Inserción Laboral 2266 39 IESTP Cibertec c. Oneroso: Esto implica que cada una de las partes debe de cumplir con una prestación, el trabajador con presar el servicio y el empleador con pagar una remuneración previamente pactada. d. Tracto sucesivo: Los contratos de trabajo se caracterizan porque se ejecutan en el transcurso del tiempo, es decir que las prestaciones se desarrollan de forma permanente en el tiempo. 2..3 Tipos: Los contratos de trabajo en el Perú se pueden clasificar en muchos tipos, dependiendo principalmente de su duración, de esta forma podemos mencionar: 1. Contrato a plazo indeterminado: Es el contrato de trabajo por excelencia en nuestro país. La ley establece que toda relación laboral se presume a plazo indeterminado. El contrato a plazo indeterminado puede ser verbal o escrito; es decir no se requiere que exista un documento físico para demostrar la existencia de este tipo de contratos; únicamente bastará que exista una prestación de servicios remunerada y subordinada para afirmar la existencia de contrato de trabajo a plazo indeterminado. 2. Contratos sujetos a modalidad: Este tipo de contratos de trabajo se caracterizan porque tienen una fecha de inicio y una fecha de fin. Como hemos indicado en el punto anterior, son la excepción para la contratación laboral en nuestro país. Este tipo de contratos se debe celebrar obligatoriamente por escrito y deben ser inscritos en el Ministerio de Trabajo y Promoción Social. A continuación, analizaremos brevemente todos los contratos sujetos a modalidad que se aplican en nuestro país. A. Contratos de Naturaleza Temporal: Pueden ser: a. Contratos por Inicio o Incremento de Nueva Actividad: Estos contratos se dan por inicio o incremento de actividades productivas de la empresa. Se entiende como nueva actividad, tanto el inicio de la actividad productiva, como la posterior instalación o apertura de nuevos establecimientos o mercados, así como el inicio de nuevas actividades o el incremento de las ya existentes dentro de la misma empresa. Su duración máxima es de tres años. b. Contratos por Necesidades de Mercado: En este tipo de contrato se busca atender los incrementos coyunturales de la producción, originados por variaciones sustanciales de la demanda en el mercado, aún cuando se trate de labores ordinarias que forman parte de la actividad normal y que no pueden ser satisfechas por el personal permanente.
  • 40. Legislación e Inserción Laboral 2266 40 IESTP Cibertec En estos contratos deberá constar la causa objetiva que justifique la contratación temporal, y que deberá sustentarse en un incremento temporal e imprevisible del ritmo normal de la actividad productiva, excluyendo las variaciones de carácter cíclico o de temporada que se producen en algunas actividades productivas de carácter estacional. Su duración máxima es de 5 años. c. Contratos por Reconvención Empresarial: Este tipo de contrato es utilizado para los casos de sustitución, modificación y ampliación de las actividades desarrolladas en la empresa, y en general toda variación de carácter tecnológico en las maquinarias, equipos, instalaciones, medios de producción, sistemas, métodos y procedimientos productivos y administrativos. Su duración máxima es de 2 años. B. Contratos de Naturaleza Accidental: Pueden ser a. Contrato Ocasional: Se utiliza para atender necesidades transitorias de la empresa, diferentes de la actividad habitual del centro de trabajo. Su duración máxima es de seis meses al año. b. Contrato de Suplencia: Se utiliza para sustituir temporalmente a un trabajador estable de la empresa, cuyo vínculo laboral se encuentra suspendido por alguna causa prevista en la legislación laboral. El empleador deberá reservar el puesto a su titular quien conserva su derecho de readmisión en la empresa. Su duración dependerá de las circunstancias que lo originaron. c. Contrato de Emergencia: Este se celebra para cubrir las necesidades derivadas de un caso fortuito o fuerza mayor, coincidiendo su duración con la de la emergencia C. Contratos por Obra o Servicio Específico: Pueden ser a. Contrato por Obra o Servicio Específico: Es aquel que tiene un objeto previamente establecido, y una duración determinada. Su duración será la que resulte necesaria. b. Contrato Intermitente: Se celebra para cubrir las necesidades de las actividades de la empresa que por su naturaleza son permanentes pero discontinuas. Puede efectuarse con el mismo trabajador, quien tendrá derecho preferencial en la contratación, pudiendo consignarse en el contrato primigenio tal derecho, el que operará en forma automática, sin necesidad de requerirse de nueva celebración de contrato o renovación. c. Contrato por Temporada: Se celebra para atender necesidades propias del giro de la empresa o establecimiento, que se cumplen solo en determinadas épocas del año y que están sujetas a repetirse en periodos equivalentes. En este contrato deberá constar necesariamente por escrito la duración de la temporada, la naturaleza de la actividad de la empresa o establecimiento y la naturaleza de las labores del trabajador. 3. Contratos a tiempo parcial
  • 41. Legislación e Inserción Laboral 2266 41 IESTP Cibertec Los contratos a tiempo parcial son aquellos que se caracterizan porque la jornada laboral tiene una duración menor a la ordinaria. Para que el contrato de trabajo sea considerado de tiempo parcial la ley ha establecido que este deberá tener una duración inferior a las 4 horas diarias. Un contrato a tiempo parcial podrá ser a su vez a plazo indeterminado o sujeto a modalidad, dependiendo de las necesidades del empleador. Finalmente es importante indicar, que al suscribirse un contrato de trabajo existe un periodo de prueba. Durante el tiempo que dure este periodo el empleador observará el desempeño de competencias y habilidades del trabajador. En caso no esté conforme con el desempeño del trabajador, el empleador podrá optar por dar por concluido el contrato. Si se supera el periodo de prueba, el trabajador queda protegido contra el despido arbitrario. Los plazos del periodo de prueba son: Plazo Legal: Tiene una duración de 3 meses Plazo Convencional: Puede tener una duración de 6 meses para trabajadores calificados o de confianza; o de 12 meses para trabajadores de dirección. Para que aplique este plazo convencional es necesario que el mismo conste por escrito en el contrato de trabajo.
  • 42. Legislación e Inserción Laboral 2266 42 IESTP Cibertec Resumen 1. El contrato de trabajo es el acuerdo de voluntades, por el cual un trabajador se compromete a prestar sus servicios subordinados a un empleador a cambio de una remuneración. 2. Los contratos de trabajo en el Perú pueden ser de 3 tipos: Plazo Indeterminado, Sujetos a Modalidad, a Tiempo Parcial 3. El periodo de prueba es el lapso de tiempo, en donde el empleador puede dar por terminado el contrato de trabajo, si no está convencido de las cualidades del trabajador. Bibliografía: 1. GOMEZ, Valdez, Francisco. (2007) Derecho del Trabajo: Relaciones Individuales de Trabajo. Lima Perú. Editorial San Marcos 2. D.S. Nº 003-97-TR (Texto Único Ordenado del Decreto Legislativo Nº 728, Ley de Productividad y Competitividad Laboral. 3. Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo: http://www2.trabajo.gob.pe/guia-de-tramites/modelos-y-formatos/
  • 43. Legislación e Inserción Laboral 2266 43 IESTP Cibertec UNIDAD 3 CONTRATO DE TRABAJO II Y III LOGRO DE LA UNIDAD DE APRENDIZAJE Al término de la unidad el alumno adquiere competencias para comprender los derechos y obligaciones que surgen para las partes de una relación laboral; realizando una comparación con los de una modalidad formativa TEMARIO 3.1 Tema 5 : Contrato de Trabajo II 3.1.1 : Derechos y obligaciones del Trabajador. 3.1.2 : Derechos y obligaciones del Empleador. 3.1.3 : Comparación de los derechos entre un trabajador y un beneficiario de modalidad formativa. 3.2 Tema 6 : Contrato de Trabajo III 3.2.1 : El proveedor de servicios profesionales. Definición, Características. 3.2.2 : Otras obligaciones. Información, Propiedad Intelectual, Capacitación. ACTIVIDADES PROPUESTAS  Participar del foro y realizar tarea correspondiente a esta semana en el aula virtual.  Revisar la píldora formativa del tema.  Realizar las actividades virtuales propuestas para autoevaluar los conocimientos adquiridos.
  • 44. Legislación e Inserción Laboral 2266 44 IESTP Cibertec
  • 45. Legislación e Inserción Laboral 2266 45 IESTP Cibertec 3.1 TEMA 5: CONTRATO DE TRABAJO II 3.1.2 Derechos y obligaciones del trabajador El trabajador es aquella persona natural que se compromete a prestar servicios de forma personal a favor del empleador a cambio de una remuneración. En virtud de la relación que surge con el empleador, el trabajador (según nuestra legislación) tiene derecho a:  Remuneración Mínima Vital: Como ya hemos indicado, todo trabajador en nuestro país tiene el derecho a percibir una remuneración por la labor que realiza para su empleador. El monto mínimo que se debe pagar a un trabajador que cumple con la jornada máxima de trabajo es conocida como la Remuneración Mínima Vital (RMV), la cual esta fijada en nuestro país en la suma S/. 850.00 (ochocientos cincuenta y 00 soles). Es importante mencionar que el trabajador a tiempo parcial percibirá una RMV proporcional de acuerdo a las horas laboradas para su empleador.  Jornada Máxima de Trabajo: El tiempo máximo que puede durar una jornada laboral en el Perú es de 8 horas diarias o 48 horas semanales. Excepcionalmente y previo acuerdo entre empleador y trabajador la jornada máxima se puede ampliar, pero corresponderá que el empleador cumpla con pagar las horas extras que correspondan, a razón de una sobre tasa adicional de 25% del valor hora por las 2 primeras horas extras y 35% por las horas adicionales. Durante el tiempo de esta jornada máxima no están incluidos los 45 minutos que, como mínimo, se deben otorgar por concepto de refrigerio.  Descanso Semanal Obligatorio y en Feriados: Todo trabajador en nuestro país tiene descanso a un descanso semanal de 24 horas continuas como mínimo, las cuales deberán ser remunerados por el empleador. De preferencia el descanso debe ser en día domingo, pero es potestad del empleador definir un día distinto. La misma regla aplica para los feriados nacionales decretados por el Gobierno Central.  Vacaciones: El derecho a vacaciones consiste en la posibilidad del trabajador de no prestar servicios a su empleador durante 30 días continuos; pero si a continuar percibiendo su remuneración. El derecho a las vacaciones se adquiere cuando el trabajador ha cumplido un año continuo de trabajo para un mismo empleador. Si no alcanza dicho tiempo, tiene derecho a que se le pague el monto proporcional, siempre que haya cumplido por lo menos con un mes de servicios (Vacaciones Truncas). Para gozar de este derecho es necesario que el trabajador cumpla como mínimo una jornada de 4 horas diarias. La fecha de las vacaciones debe ser determinada de común acuerdo entre empleador y trabajador; pero a falta de acuerdo decide el primero. El trabajador, previo acuerdo con el empleador, puede fraccionar las vacaciones en periodos que no sean inferiores a 7 días; así mismo tiene derecho a acumular hasta 2 periodos de vacaciones y a “vender” si lo desea hasta un máximo de 15 días de su periodo vacacional.
  • 46. Legislación e Inserción Laboral 2266 46 IESTP Cibertec  Compensación por Tiempo de Servicios: Este es un derecho que tiene el trabajador como prevención en caso se produzca el cese de la relación laboral; es decir en caso el contrato de trabajo termine o el trabajador sea despedido este un monto de dinero podrá ser usado por el trabajador hasta que consiga un nuevo trabajo. Para acceder a este derecho es necesario que el trabajador tenga por lo menos un mes completo de servicios con su empleador y que cumpla con una jornada superior a las 4 horas diarias. El monto que corresponde al trabajador deberá ser depositado en los meses de mayo y noviembre en una cuenta bancaria a nombre del trabajador creada para este fin. El monto semestral es equivalente a la remuneración computable por el número de meses laborados en el semestre (noviembre-abril y mayo-octubre) divididos entre doce. En caso en el semestre existan días por los que corresponda este derecho, se deberán calcular los mismos en base a treintavos.  Gratificaciones Ordinarias: Es el derecho que tiene el trabajador de percibir, adicionalmente a su remuneración, en monto equivalente a una remuneración adicional, por Fiestas Patrias (julio) y Navidad (diciembre). En la actualidad, las gratificaciones se encuentran inafectas de cualquier tipo de contribución o descuento; incluso los empleadores deberán pagar a los trabajadores una bonificación extraordinaria equivalente al 9% de la gratificación.  Asignación Familiar: Los trabajadores que tengan hijos menores de 18 años o de 24 si se encuentran cursando estudios superiores tienen derecho a un monto adicional a su remuneración equivalente al 10% de la RMV. La asignación familiar es un monto único independiente del número de hijos que tenga el trabajador. Si padre y madre de un menor trabajan para un mismo empleador cada uno de ellos tendrá derecho a percibir la asignación familiar que le corresponde.  Participación en las Utilidades: Los trabajadores tienen derecho a participar de las utilidades que sus empleadores obtengan en el ejercicio fiscal (enero-diciembre). Tomando en cuenta el número de días laborados y la remuneración de cada trabajador se distribuirá un monto proporcional entre los trabajadores de una empresa. Los porcentajes de participación en las utilidades dependerá de la actividad que desarrolle el empleador, así las empresas pesqueras, de telecomunicaciones e industriales deberán distribuir un 10% de sus utilidades; las empresas mineras, comerciales y restaurantes distribuirán un 8% de sus utilidades, mientras que las demás empresas deberán distribuir un 5% de sus utilidades.  Indemnización por despido arbitrario: En caso el trabajador sea despedido antes que finalice su contrato, siempre que se haya cumplido el periodo de prueba y no exista una causa justa para el despido, tendrá derecho a una indemnización equivalente a un sueldo y medio por cada año de servicios completos; los meses y días se calculan en doceavos y treintavos respectivamente. Si el contrato de trabajo era uno sujeto a modalidad, la indemnización por despido arbitrario será equivalente a un sueldo y medio por cada mes que faltaba para completar el tiempo del contrato; siempre que se cumplan los mismos requisitos aplicables a los contratos a plazo indeterminado.
  • 47. Legislación e Inserción Laboral 2266 47 IESTP Cibertec  Formar Sindicatos: Los trabajadores tienen derecho a formar sindicatos dentro de la empresa. Un sindicato es una asociación integrada por trabajadores que busca la defensa y promoción de sus intereses sociales, económicos y profesionales. Establece un equilibrio de poder con el empleador.  Licencia Pre y Post Natal: Las madres trabajadoras en el Perú, gozan del derecho de disfrutar de una licencia remunerada antes y después del parto. Esta licencia tiene una duración de 98 días, que podrán ser distribuidos por la trabajadora. Últimamente, los padres también gozan de este derecho, pero de una forma reducida, ya que ellos podrán gozar únicamente de un descanso remunerado de 4 días posteriores al parto.  EsSalud: Los trabajadores en el Perú son afiliados obligatorios de EsSalud, pudiendo disfrutar por tanto de las prestaciones médicas y subsidios que otorga esta institución para el y sus derecho habientes. La contribución a EsSalud es pagada por el empleador, quien mensualmente deberá pagar el equivalente al 9% de la remuneración del trabajador. Es importante mencionar que los derechos mencionados anteriormente corresponden a los trabajadores que se encuentran dentro del régimen laboral de la actividad privada. Otros regímenes (Mype, CAS, etc.) cuentan con derechos distintos y en su mayoría limitados o disminuidos a los estudiados. A su vez, en virtud del contrato del trabajo, el trabajador tiene las siguientes obligaciones:  Cumplir con los deberes que se originan en ocasión del contrato de trabajo; de la misma forma deberá cumplir con aquellas disposiciones que le indique su empleador, siempre que estas estén relacionadas con la actividad propia de la empresa y para las cuales fue contratado.  Cumplir con la jornada y el horario de trabajo señalado por el empleador. En caso de no hacerlo podrá ser sujeto a los descuentos que puede imponer el empleador de acuerdo a las disposiciones legales.  Cumplir con aportar a un fondo previsional. Todo trabajador en el Perú está obligado a realizar aportes a un sistema previsional, ya sea este público (ONP) o privado (AFP).  Cumplir con pagar el Impuesto a la Renta de Quinta Categoría: Siempre que la remuneración del trabajador en el año fiscal superé las 7 unidades impositivas tributarias, debe permitir que el empleador realicé mensualmente los descuentos respectivos que la ley de la materia determina. 3.1.2 Derechos y obligaciones del empleador El Empleador es aquella persona natural o jurídica que realiza la oferta laboral, y que se compromete a pagarle periódicamente una remuneración al trabajador por los servicios prestados. En virtud de la relación que surge con el trabajador, el empleador (según nuestra legislación) tiene derecho a:  Dar las indicaciones para el desarrollo de las labores. En virtud de la facultad directriz con que cuenta el empleador, este tiene la facultad de fijar las disposiciones que
  • 48. Legislación e Inserción Laboral 2266 48 IESTP Cibertec estime necesarias para el buen desempeño de las labores. (dentro del marco legal y la razonabilidad). En la mayoría de casos podemos observar este derecho con el establecimiento de un reglamento interno de trabajo o el manual de organización y funciones de la empresa.  Fijar la jornada laboral y el horario de trabajo. La jornada laboral es el número de horas diarias o semanales en que el trabajador debe prestar sus servicios. Como ya hemos mencionado la jornada máxima en el Perú es de 8 horas diarias o 48 semanales. En virtual a este derecho el empleador puede fijar una jornada menor, o aumentar la jornada si es que esta fuera inferior a las 8 horas diarias. El horario de trabajo es específicamente las horas dentro de las cuales el trabajador deberá prestar sus servicios, es decir, la hora de entrada y salida de las labores. Este horario de trabajo podrá ser rotativo o en horario nocturno, dependiendo de las necesidades del empleador.  Sancionar al Trabajador. En aquellos casos que el trabajador incumpla con sus obligaciones, o que cometa alguna infracción al reglamento interno de trabajo, el empleador está facultado para sancionar al trabajador infracto. Estas sanciones pueden ser desde una amonestación, una multa o la suspensión del contrato de trabajo por un tiempo determinado. Para que se puedan aplicar estas sanciones se debe seguir un procedimiento dentro de la empresa, para otorgarle al trabajador el derecho a la defensa.  Aplicar descuentos: Si el trabajador incumple con la jornada de trabajo, con el horario de trabajo o causa algún daño al patrimonio del empleador; este tiene el derecho de realizar los descuentos respectivos por las horas dejadas de laborar o para resarcir el daño causado, según corresponda.  Despedir al trabajador: En aquellos casos en que el trabajador cometa una falta grave, un delito o sea declarado inhábil para el ejercicio de su profesión; el empleador tiene el derecho de poder despedir al trabajador y dar por concluido el vínculo laboral. A su vez, en virtud de la relación laboral al empleador se le atribuyen las siguientes obligaciones:  Pagar la remuneración: Es la obligación más importante del empleador. Debe de cumplir con pagar la remuneración pactada a su trabajador dentro de los plazos establecidos, sean estos diarios, semanales, quincenales, mensuales u otra periodicidad pactada. El hecho de no hacerlo dentro de los plazos establecidos es considerado como una causal de hostilidad equiparable al despido injustificado.  Pagar los beneficios sociales en los plazos que la Ley determine: La compensación por tiempo de servicios y las gratificaciones tiene un plazo establecido en la ley para su pago. En el caso de la CTS, el depósito debe realizarse como máximo el 15 de mayo para el periodo noviembre-abril y el 15 de noviembre para el periodo mayo-octubre.
  • 49. Legislación e Inserción Laboral 2266 49 IESTP Cibertec En el caso de las gratificaciones estas deben de pagarse al trabajador como máximo el 15 de julio (gratificación por Fiestas Patrias) y el 15 de diciembre (gratificación por Navidad). Por su parte, la participación en las utilidades debe ser pagada al trabajador como máximo 30 días naturales después de la presentación de la declaración anual del impuesto a la renta del empleador. No pagar estos beneficios dentro de los plazos señalados puede hacer que la Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral (SUNAFIL) imponga una multa al empleador.  Brindar los materiales necesarios para que el trabajador pueda cumplir con la realización del servicio para el cual ha sido contratado. Esta obligación incluye proporcionar los materiales de seguridad necesarios para desarrollar las labores, siempre que las mismas por su naturaleza los requieran.  Realizar mensualmente el pago de los aportes a EsSalud a nombre de sus trabajadores.  Realizar el aporte de los montos descontados a sus trabajadores a los respectivos sistemas previsionales.  Realizar el aporte de los montos descontados a sus trabajadores por concepto de Impuesto a la Renta de Quinta Categoría. 5.3 Comparación de los derechos entre un trabajador y un beneficiario de modalidad formativa En el tema 3 de este manual hemos revisado cuáles son los derechos con que cuentan los beneficiarios de las modalidades formativas en nuestro país (prácticas pre profesiones y profesionales); mientras que en el en presente tema enumeramos los derechos que adquiere un trabajador en virtud de un contrato de trabajo. Una primera distinción que podemos hacer entre estas 2 categorías es que los beneficiarios de modalidades formativas pese a realizar un servicio no son considerados legalmente como trabajadores, es decir, tienen una condición diferente, motivo por el cual no tienen los mismos derechos que un trabajador. A continuación, enumeraremos las diferencias y semejanzas en cuento a los derechos de un beneficiario de modalidad formativa y un trabajador.
  • 50. Legislación e Inserción Laboral 2266 50 IESTP Cibertec Derecho Trabajador Beneficiario Jornada Laboral Máximo 8 horas diarias o 48 semanales. Prácticas Pre Profesionales: Máximo 6 horas o 30 semanales. Prácticas Profesionales: Máximo 8 horas diarias o 48 semanales. Remuneración No podrá ser inferior a la Remuneración Mínima Vital. Recibe el nombre de subvención. No podrá ser inferior a la Remuneración Mínima Vital. Descansos Semanales y en Feriados Corresponde un día a la semana de descanso remunerado. Misma regla para los feriados que decrete el Estado. Corresponde un día a la semana de descanso remunerado. Misma regla para los feriados que decrete el Estado. Vacaciones Corresponde al trabajador 30 días de descanso remunerado por cada año trabajado. Corresponde al beneficiario 15 días de descanso subvencionado por cada año trabajado. Compensación por Tiempo de Servicios Corresponde al trabajador 2 depósitos semestrales, equivalente a media remuneración cada uno. No está contemplado este derecho para los beneficiarios de una modalidad formativa. Gratificación Corresponde al trabajador percibir una remuneración adicional en los meses de julio y diciembre. Corresponde al beneficiario percibir media subvención adicional en los meses de julio y diciembre.
  • 51. Legislación e Inserción Laboral 2266 51 IESTP Cibertec Asignación Familiar Corresponde percibir mensualmente el 10% de la RMV al trabajador que tenga hijos a su cargo. No esta contemplado este derecho para los beneficiarios de una modalidad formativa. Participación en las Utilidades Corresponde percibir anualmente a los trabajadores un porcentaje de las utilidades del empleador. No esta contemplado este derecho para los beneficiarios de una modalidad formativa. Sindicalización Existe el derecho de formar sindicatos para defender los derechos colectivos. No está contemplado este derecho para los beneficiarios de una modalidad formativa. Indemnización por Despido Arbitrario Corresponde una indemnización en caso el empleador realice un despido sin que exista causa justa. No está contemplado este derecho para los beneficiarios de una modalidad formativa. Seguro Existe la obligación de estar afiliado a EsSalud. Existe el derecho de estar afiliado a EsSalud u otro seguro a elección de la empresa. Es importante indicar que, si en una modalidad formativa no se cumple con los requisitos estudiados en su oportunidad, los convenios suscritos se pueden desnaturalizar, por lo que un juez laboral podrá considerar, en virtud del principio de primacía de la realidad, que el convenio encubría realmente una relación laboral.
  • 52. Legislación e Inserción Laboral 2266 52 IESTP Cibertec Resumen 1. Por el contrato de trabajo el trabajador tiene derecho a percibir una remuneración y otros beneficios sociales a cargo del empleador. 2. Por el contrato de trabajo el trabajador asume una serie de obligaciones frente al empleador cuyo incumplimiento pueden traer la aplicación de sanciones por parte de este. 3. Por el contrato de trabajo el empleador asume una serie de obligaciones y derechos frente al trabajador y al Estado. 4. Los derechos que tienen un trabajador y un beneficiario de una modalidad formativa son distintos, debido a que los beneficiarios no son parte de una relación laboral. Bibliografía: 1. GOMEZ, Valdez, Francisco. (2007) Derecho del Trabajo: Relaciones Individuales de Trabajo. Lima Perú. Editorial San Marcos 2. D.S. Nº 003-97-TR (Texto Único Ordenado del Decreto Legislativo Nº 728, Ley de Productividad y Competitividad Laboral. 3. Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo: http://www.trabajo.gob.pe/archivos/file/informacion/TRABAJADORES/INF_VACACION ES.pdf http://www.mintra.gob.pe/archivos/file/normasLegales/DS_001_1997_TR.pdf http://www.trabajo.gob.pe/archivos/file/dnit/gratificacion.pdf
  • 53. Legislación e Inserción Laboral 2266 53 IESTP Cibertec 3.2 TEMA 6: EL CONTRATO DE TRABAJO 3.2.1 El Proveedor de servicios profesionales: definición y características Hemos indicado que jurídicamente los sujetos en una relación laboral son el trabajador y el empleador. El trabajador es aquella persona natural que se compromete a prestar servicios a favor del empleador a cambio de una remuneración. Si bien esta afirmación es aceptada por la doctrina y especialistas en derecho laboral, los especialistas en recursos humanos consideran que este término ya no debe ser utilizado, debido a que los trabajadores no se deben limitar a prestar servicios a su empleador, sino que deben convertirse en proveedores de servicios. Definición: El término proveedor de servicios puede ser definido como aquella persona que presta sus servicios profesionales a un tercero (empleador) pero que no se limitará a seguir las ordenes que este le brinde, sino que buscará que su trabajo sea significativo; agregando valor y contribuyendo a lograr los resultados y metas específicas que se ha establecido el empleador. Si bien los términos, en el fondo, presentan grandes similitudes, el prestador profesional de servicios es una persona que no se limita a asistir al centro de labores dentro del horario establecido, sino que realiza bien el trabajo encomendado e incluso realiza más de lo esperado. Características: El proveedor de servicios profesionales es un trabajador que se caracteriza por: a. Es proactivo: Un proveedor de servicios profesionales a diferencia de un trabajador que es más pasivo se caracteriza, porque toma la iniciativa al desarrollar sus labores y anticipa los problemas y necesidades que pueda tener su empleador.
  • 54. Legislación e Inserción Laboral 2266 54 IESTP Cibertec b. Asume responsabilidades: Un proveedor de servicios profesionales no se limitará a cumplir las órdenes que en virtud de su facultad directriz dará su empleador, sino que buscará prestar sus servicios haciendo más de lo que se espera de el. c. Tienen objetivos ambiciosos: Generalmente al término ambición se le da una connotación negativa; sin embargo, en este caso el proveedor de servicios profesionales buscará poder convertirse en una pieza clave e indispensable dentro de la estructura de su empleador; para buscar el reconocimiento por sus servicios. 3.2.2 Otras obligaciones del trabajador: Si bien hemos mencionado que la obligación principal de un trabajador es la de prestar el servicio por el cual ha sido contratado por el empleador, producto de la relación laboral surgen una serie de obligaciones respecto a su relación con el empleador. a. Información: Las empresas en su actividad generan información que es necesaria para poder cumplir con su objeto; esta información tiene carácter de confidencial. Incluimos dentro de este concepto la información de sus clientes, costumbres del consumidor, estrategias de publicidad. Muchos de estos conceptos son importantes para la empresa y constituye información valiosa que no debe ser compartida con terceros. Los trabajadores de una empresa, deben de mantener un secreto respecto a esta información, comprometiéndose a no divulgarla. En algunos casos el incumplimiento de esta obligación puede tener como consecuencia que el empleador haga uso de su facultad de despedir al trabajador. b. Propiedad Intelectual: El término propiedad intelectual hace referencia a la propiedad que tiene una empresa sobre sus creaciones, ya sean estas creaciones físicas o intelectuales. La propiedad intelectual hace referencia al software, procesos industriales, marcas, entre otros conceptos, que al igual que la información confidencial tienen un gran valor para la empresa.
  • 55. Legislación e Inserción Laboral 2266 55 IESTP Cibertec Los trabajadores de una empresa deben mantener reserva sobre los secretos que por el trabajo que prestan para el empleador lleguen a conocer. En algunos casos y dependiendo de lo establecido en el contrato, se establece una cláusula de confidencialidad que prohíbe revelar la información que haya podido obtener. c. Capacitación: Esta última obligación hace referencia a la obligación del trabajador de mejorar los conocimientos y/o capacidades. Si bien esta no es una obligación establecida por la ley, resulta de gran importancia para dar el cambio entre trabajador y proveedor de servicios profesionales. El que un trabajador se capacite constantemente le permitirá mejorar sus cualidades personales y lograr así crecimiento tanto profesional como personal. La capacitación generalmente es asumida por el propio trabajador; sin embargo, en otras oportunidades es asumida por el empleador, ya que este se ve beneficiado con la mejora de su trabajador.
  • 56. Legislación e Inserción Laboral 2266 56 IESTP Cibertec Resumen 1. El convertirse en un proveedor de servicios profesionales es un objetivo que deben tener los trabajadores. 2. Así mismo, los trabajadores tienen la obligación de cumplir con mantener en secreto la información confidencial de su empleador. 3. La capacitación constante demuestra el compromiso personal del trabajador tanto con la empresa empleadora como consigo mismo. Bibliografía http://www.inestemple.com/2013/03/empleado-o-proveedor-de-servicios/ http://www.andresperezortega.com/2005/12/empleado-o-proveedor-de-servicios.html http://www.inapi.cl/portal/institucional/600/w3-article-832.html
  • 57. Legislación e Inserción Laboral 2266 57 IESTP Cibertec UNIDAD 4 FIN DE LA RELACIÓN LABORAL LOGRO DE LA UNIDAD DE APRENDIZAJE Al término de la unidad, el alumno adquiere competencias básicas para identificar las formas en que la relación laboral puede concluir. TEMARIO 4.1 Tema 11 : La renuncia 4.1.1 : Derecho a la renuncia, definición, proceso, obligaciones del trabajador, obligaciones del empleador 4.2 Tema 12 : El despido 4.2.1 : Potestad del empleador, causales, reglamento interno de trabajo. ACTIVIDADES PROPUESTAS  Participar del foro y realizar tarea correspondiente a esta semana en el aula virtual.  Revisar la píldora formativa del tema.  Realizar las actividades virtuales propuestas para autoevaluar los conocimientos adquiridos.
  • 58. Legislación e Inserción Laboral 2266 58 IESTP Cibertec
  • 59. Legislación e Inserción Laboral 2266 59 IESTP Cibertec 4.1 TEMA 7:LA RENUNCIA 4.1.1 Derecho a la renuncia: definición, proceso, obligaciones del trabajador, obligaciones del empleador En nuestro país son causas de extinción del contrato de trabajo las siguientes: a) El fallecimiento del trabajador o del empleador si es persona natural. b) La renuncia o retiro voluntario del trabajador. c) La terminación de la obra o servicio, el cumplimiento de la condición resolutoria y el vencimiento del plazo en los contratos legalmente celebrados bajo modalidad. d) El mutuo disenso entre trabajador y empleador. e) La invalidez absoluta permanente f) La jubilación g) El despido, en los casos y forma permitidos por la Ley. h) La terminación de la relación laboral por causa objetiva, en los casos y forma permitidos por la presente Ley. En el presente tema nos enfocaremos a conocer el derecho del trabajador a renunciar a su puesto de trabajo. Como ya hemos podido observar el trabajo en el Perú es voluntario, motivo por el cual si el trabajador no desea seguir prestando servicios a su empleador podrá renunciar al trabajo. Definición: La renuncia es aquel acto unilateral, por el cual el trabajador manifiesta su voluntad de no seguir prestando sus servicios a su empleador. De esta forma la renuncia es la única forma de extinguir la relación laboral que depende de la voluntad del propio trabajador. Para que un trabajador pueda renunciar a su puesto de trabajo debe de cumplir con una serie de pasos o procedimientos con la finalidad que su decisión no le genere problemas; debido a que no es correcto que simplemente realice un abandono del puesto de trabajo. Lo correcto es notificar al empleador de nuestra decisión con la finalidad que el empleador tome las previsiones necesarias para no verse afectado.
  • 60. Legislación e Inserción Laboral 2266 60 IESTP Cibertec Proceso: El primer paso a adoptar cuando el trabajador decida ejercer su derecho a la renuncia es presentarle una carta a su empleador, donde manifieste el deseo de dar por terminado el vínculo laboral. Esta carta debe ser presentada al empleador con una anticipación mínima de 30 días a la fecha en cual el trabajador no prestará más servicios a su empleador. Durante este tiempo el trabajador continuará con la obligación de prestar servicios y el empleador de pagar la remuneración pactada. Es importante tener en cuenta que la Ley permite al trabajador solicitarle al empleador, en la misma carta, que lo exonere de los 30 días que hemos mencionado, sin embargo, dependerá de este si concede o no la exoneración solicitada. Obligaciones del Trabajador: Al momento de ejercer el derecho a la renuncia, son obligaciones del trabajador las siguientes: 1. Presentar una carta o solicitud en la cual indique a su empleador el deseo de renunciar al trabajo. 2. Prestar servicios de forma regular al empleador hasta que se cumplan los 30 días. 3. Cumplir con todas las actividades pendientes a las que se había comprometido con el empleador, siempre que resulte posible. Es importante mencionar que esta no constituye una obligación legal, sino más bien moral, ya que demuestra el nivel de responsabilidad del trabajador. 4. Guardar reserva o confidencialidad respecto a la información clasificada o secretos industriales que sean propios del empleador. Obligaciones del Empleador: Cuando un trabajador manifiesta su deseo de renunciar a su empleador, surgen las siguientes obligaciones para el empleador: 1. Recibir la carta de renuncia presentada por el trabajador, manifestando su aprobación o rechazo.
  • 61. Legislación e Inserción Laboral 2266 61 IESTP Cibertec 2. En caso exista una solicitud para la exoneración del plazo de 30 días, debe dar respuesta al mismo en el plazo de 3 días; a falta de esta respuesta en el plazo indicado se considerará que la solicitud ha sido aceptada. 3. Emitir y entregar al trabajador una Constancia de Trabajo, indicando el tiempo laborado, el puesto desempeñado y las funciones asignadas. Esta constancia no debe tener, en lo posible, indicaciones subjetivas respecto al desempeño del trabajador. 4. Cumplir con pagar los beneficios sociales que se le adeuden al trabajador, el plazo máximo para hacerlo es de 48 horas desde el momento en que se pone fin el vínculo laboral. 5. Retener parte de los beneficios adeudados en caso el trabajador haya causado daños comprobados a la empresa.
  • 62. Legislación e Inserción Laboral 2266 62 IESTP Cibertec MODELO DE CARTA DE RENUNCIA Resumen del Tema 5: Lima,………….. del 201….. Estimado Señor: …………….. Por la presente, yo …………………………….., identificado con DNI N° …………., tengo a bien dirigirme a usted para comunicarle mi decisión de renunciar voluntariamente a la empresa. Así mismo solicito a usted se me exonere del plazo de 30 días a que hace mención el Artículo 18 del Texto Único Ordenado del D.L. 728, aprobado por D.S. 003-97-TR Agradeciendo la atención a la presente, quedo de usted _______________________ (Firma)