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Reforma Laboral
2012
Real Decreto-Ley
                      En el BOE del pasado día 11 de febrero se ha publicado el Real Decreto-ley 3/2012,
                      de 10 de febrero, de medidas urgentes para la reforma del mercado laboral, en vigor
                      desde el 12 de febrero de 2012, sin perjuicio de lo previsto en sus disposiciones transi-
                      torias, y que introduce cambios de gran importancia en la regulación legal de nuestro

3/2012,               mercado de trabajo.

                      Desde GESDOCUMENT hemos creído oportuno elaborar este documento informativo

de 10 de febrero,     especifico dada la relevancia de las medidas aprobadas y que de manera sucinta analiza
                      los aspectos más relevantes de esta reforma laboral.



de medidas urgentes
                      La norma modifica de forma relevante materias y aspectos de nuestras relaciones labo-
                      rales que afecta principalmente a la intermediación laboral y la formación profesional;
                      fomento de la contratación indefinida y otras formas de trabajo; incentivación de la
                      flexibilidad interna en la empresa; negociación colectiva; y la extinción de contratos de

para la reforma       trabajo. Hay que destacar la reducción de la indemnización por despido improcedente
                      de 45 días por año y 42 mensualidades como máximo a 33 días y 24 meses, facilita a
                      las empresas acogerse al despido de 20 días por año trabajado, limita a dos años la “ul-    01
del mercado laboral   traactividad” de los convenios colectivos, autoriza a las ETT para actuar como agencias
                      privadas de colocación y se crea un nuevo contrato de trabajo por tiempo indefinido de
                      apoyo a los emprendedores del que se pueden beneficiar las empresas de menos de 50
                      trabajadores y que cuenta con un período de prueba de un año.

                      Asimismo, la citada norma, contiene fundamentalmente medidas del ámbito laboral,
                      pero queremos llamarle la atención sobre las implicaciones fiscales de alguna de las
                      mismas, y que entran en vigor el pasado 12 de febrero. Para ello hemos desarrollado
                      un apartado independiente que las analiza.

                      Queremos agradecerle la confianza que tiene depositada en nosotros.
                      Atentamente


                      Felipe Santiago




                                                             Asesoría laboral. Externalización de Nóminas
Pag.
   03 ......... Las claves de la Reforma Laboral 2012

   03 ......... 1.   Intermediación laboral: las empresas de trabajo temporal
                     (ETT) podrán actuar como agencias de colocación

   03 ......... 2.   Modificaciones en materia de formación profesional

   04 ......... 3.   Modificaciones y reducciones de cuotas en los contratos
                     para la formación y el aprendizaje

   05 ......... 4.   Nuevo contrato de trabajo por tiempo indefinido de apoyo
                     a los emprendedores

   07 ......... 5.   La admisión de horas extraordinarias en el contrato a tiem-
                     po parcial

   07 ......... 6.   Trabajo a distancia o teletrabajo

   08 ......... 7.   Bonificaciones de cuotas por transformación de contratos


   08 ......... 8.
                     en prácticas, de relevo y de sustitución en indefinidos

                     Medidas para favorecer la flexibilidad interna en las empre-
                                                                                    Índice
                     sas como alternativa a la destrucción de empleo

   13 ......... 9.   Medidas para favorecer la eficiencia del mercado de traba-
                     jo y reducir la dualidad laboral

   16 ......... 10. Otras previsiones y disposiciones de interés


   17 ......... Implicaciones fiscales introducidas por el Real Decreto-ley
                3/2012 de medidas urgentes para la reforma del mercado
                laboral

   17 ......... 1.   Incentivos fiscales por contratos de trabajo por tiempo
                     indefinido de apoyo a los emprendedores

   18 ......... 2.   Indemnizaciones exentas por despido o cese del trabajador
1   Intermediación laboral: las empresas de trabajo temporal (ETT) podrán actuar como
                                                    agencias de colocación

                                                    •




                                                    •
                                                        Se modifican tanto el Estatuto de los Trabajadores como la Ley de Empresas de
                                                        Trabajo Temporal y la Ley de Empleo, a los efectos de permitir que las Empresas
                                                        de Trabajo Temporal (ETT) puedan operar como agencia de colocación, siempre y
                                                        cuando presenten una declaración responsable al servicio público de empleo com-
                                                        petente mediante la cual se manifieste que cumplen con los requisitos establecidos
                                                        legal y reglamentariamente.

                                                        Cuando las ETT actúen como agencias de colocación deberán ajustarse a la norma-
                                                        tiva propia de las mismas, incluida la obligación de garantizar a los trabajadores la
                                                        gratuidad por la prestación de servicios.




                                                2
                                                    Modificaciones en materia de formación profesional

 Las claves de la                                   •   Se reconoce a los trabajadores con al menos un año de antigüedad en la empresa
                                                        el derecho a un permiso retribuido de 20 horas anuales de formación vinculada al
                                                                                                                                                  03
Reforma Laboral                                     •
                                                        puesto de trabajo acumulables por un periodo de hasta 3 años.

                                                        La formación recibida por el trabajador a lo largo de su carrera profesional, de acuer-


       2012
                                                        do con el Catálogo de Cualificaciones Profesionales, se inscribirá en una “cuenta de
                                                        formación”, asociada al número de afiliación a la Seguridad Social.

                                                    •   Durante el tiempo en que los trabajadores participen en acciones de formación,
                                                        las empresas los pueden sustituir con trabajadores desempleados beneficiarios de
                                                        prestaciones por desempleo, siendo obligatorio para estos últimos trabajadores.

                                                    •   El programa de sustitución de trabajadores en formación por trabajadores bene-
                                                        ficiarios de prestaciones por desempleo pasa a ser aplicable a todas las empresas
  “... pueden operar como agencia de colo-              cualquiera que sea el tamaño de la plantilla (anteriormente se restringía a empre-
  cación, siempre y cuando presenten una                sas con plantilla de hasta 100 empleados). Los centros y entidades de formación
  declaración responsable al servicio público           acreditados podrán también ejecutar directamente los planes de formación a nivel
  de empleo competente...”                              estatal y autonómico.

                                                    •   El Gobierno, previa consulta con los interlocutores sociales, evaluará la convenien-
                                                        cia de crear un cheque formación destinado a financiar el derecho individual a la
                                                        formación de los trabajadores.


                                                                                       Asesoría laboral. Externalización de Nóminas
Modificaciones y reducciones de cuotas en los contratos para la formación y el aprendizaje
                                                                                                  •	 Se eliminan las previsiones, por una parte, de que las actividades formativas debe-
                                                                                                      rán comenzar en el plazo máximo de 4 meses a contar desde la fecha de celebra-
     •	 Si bien la edad máxima del contrato para la formación y el aprendizaje se establece           ción del contrato y, de otra, de que la formación que se celebre con trabajadores
         en los menores de 25 años, hasta que la tasa de desempleo se sitúe por debajo del            que no hayan obtenido el titulo de educación secundaria obligatoria debe permitir
         15% podrán realizarse contratos para la formación y el aprendizaje con trabajado-            la obtención de dicho título.
         res menores de 30 años.
                                                                                                  •	 Se establece un régimen transitorio de los aspectos relacionados con la financia-
     •	 La duración máxima se establece en 3 años y la mínima de 1 año puede reducirse                ción de la actividad formativa de los contratos vigentes y los contratos celebrados
         hasta 6 meses por convenio colectivo.                                                        a partir de la entrada en vigor de la norma.

     •	 Expirada la duración del contrato para la formación y el aprendizaje, el trabajador       •	 Contratos para la formación y el aprendizaje celebrados a partir de la entrada en vi-
         no podrá ser contratado bajo esta modalidad por la misma o distinta empresa para             gor de esta norma con trabajadores desempleados inscritos en la oficina de empleo
         la misma actividad laboral u ocupación objeto de la cualificación profesional aso-           con anterioridad al 1 de enero de 2012: se establece una reducción de las cuotas
         ciada al contrato, pero sí para una distinta.                                                empresariales por contingencias comunes, accidentes de trabajo y enfermedades
04   •	 El trabajador podrá recibir la formación inherente al contrato en la propia empresa
                                                                                                      profesionales, desempleo, fondo de garantía salarial y formación profesional en los
                                                                                                      siguientes porcentajes: 100 % en caso de empresas cuya plantilla sea inferior a 250
         cuando dispusiera de las instalaciones y el personal adecuados a los efectos de la           personas, ó del 75 % para las restantes empresas. También se reducirá el 100 % de
         acreditación de la competencia o cualificación profesional.                                  la cuota obrera durante toda la vigencia del contrato, incluida la prórroga.

     •	 Se establece que el tiempo de trabajo efectivo no puede ser superior, durante el          •	 En caso de transformación en contratos indefinidos de los contratos para la forma-
         segundo y el tercer año, al 85% de la jornada máxima prevista en el convenio colec-          ción y el aprendizaje, cualquiera que sea la fecha de su celebración: se establece
         tivo o, en su defecto, de la jornada máxima legal (previamente se establecía en el           un reducción en la cuota empresarial a la Seguridad Social de 1.500 euros/año,
         75% durante toda su duración).                                                               durante 3 años. En el caso de mujeres, dicha reducción será de 1.800 euros/año.




     3
Nuevo contrato de trabajo por tiempo indefinido de apoyo a los emprendedores

•	 Las empresas de menos de 50 trabajadores pueden concertar un nuevo contrato
    llamado contrato de trabajo por tiempo indefinido de apoyo a los emprendedores.
    El contrato se celebrará por tiempo indefinido y a jornada completa, y tendrá un
    período de prueba de un año.

•	 No podrá concertar este contrato la empresa que, en los 6 meses anteriores a la
                                                                                            4
    celebración del mismo, hubiera realizado extinciones por causas objetivas declara-
    das improcedentes por sentencia judicial o procedido a un despido colectivo. Esta
    limitación afectará únicamente a las extinciones posteriores a la entrada en vigor
    de esta norma (12-02-2012) y para la cobertura de puestos de trabajo del mismo
    grupo profesional y el mismo centro o centros de trabajo.

•	 La empresa tendrá derecho a aplicar los siguientes incentivos fiscales:

    •	 En el supuesto de que el primer contrato de trabajo concertado por la em-                                                                         05
         presa se realice con un menor de 30 años, la empresa tendrá derecho a una
         deducción fiscal de 3.000€.

•	 Adicionalmente, en caso de contratar desempleados beneficiarios de una pres-             “... en los 6 meses anteriores a la celebración del mismo,
    tación contributiva por desempleo la empresa tendrá derecho a una deducción             hubiera realizado extinciones por causas objetivas de-
    fiscal por un importe equivalente al 50 % de la prestación por desempleo que            claradas improcedentes por sentencia judicial o proce-
    el trabajador tuviera pendiente de percibir en el momento de la contratación,           dido a un despido colectivo...”
    con el límite de doce mensualidades, y de acuerdo con las siguientes reglas:

    •	 El trabajador contratado deberá haber percibido la prestación durante, al me
         nos, tres meses en el momento de la contratación.

    •	 El importe de la deducción a que tiene derecho la empresa quedará fijado en          “... hasta que la tasa de desempleo se sitúe por debajo
         la fecha de inicio de la relación laboral y no se modificará por las circunstan-   del 15% podrán realizarse contratos para la formación y
         cias que se produzcan con posterioridad.                                           el aprendizaje con trabajadores menores de 30 años...”

    •	 La empresa requerirá al trabajador un certificado del Servicio Público de Em-
         pleo Estatal sobre el importe de la prestación pendiente de percibir en la fe-
         cha prevista de inicio de la relación laboral.


                                     Asesoría laboral. Externalización de Nóminas
•	 El trabajador contratado podrá voluntariamente compatibilizar cada mes, junto
         con el salario, el 25 por 100 de la cuantía de la prestación que tuviera reconocida
         y pendiente de percibir en el momento de su contratación. Si no compatibilizara la
         prestación se mantendrá el derecho del trabajador a las prestaciones por desem-
         pleo que le restasen por percibir en el momento de la colocación.

     •	 Con independencia de los incentivos fiscales anteriormente citados, las contra-
         taciones de desempleados inscritos en la oficina de empleo darán derecho a las
         siguientes bonificaciones, siempre que se refieran a jóvenes entre 16 y 30 años,
         ambos inclusive, y mayores de 45 años, que hayan estado inscritos en la Oficina de
         Empleo al menos doce meses en los dieciocho meses anteriores a la contratación:

     •	 Jóvenes entre 16 y 30 años, ambos inclusive: la empresa tendrá derecho a una
         bonificación en la cuota empresarial a la Seguridad Social durante tres años, cuya
         cuantía será de 83,33 euros/mes (1.000 euros/año) en el primer año; de 91,67 eu-
         ros/mes (1.100 euros/año) en el segundo año, y de 100 euros/mes (1.200 euros/
         año) en el tercer año.

     •	 Cuando estos contratos se concierten con mujeres en sectores en los que este co-
         lectivo esté menos representado las cuantías anteriores se incrementarán en 8,33
         euros/mes (100 euros/año).
06
     •	 Mayores de 45 años, que hayan estado inscritos en la oficina de Empleo al menos
         doce meses en los dieciocho meses anteriores a la contratación: la empresa ten-
         drá derecho a una bonificación en la cuota empresarial a la Seguridad Social, cuya
         cuantía será de 108,33 euros/mes (1.300 euros/año) durante tres años.

     •	 Cuando estos contratos se concierten con mujeres en sectores en los que este co-
         lectivo esté menos representado, las bonificaciones indicadas serán de 125 euros/
         mes (1.500 euros/año).

     •	 Estas bonificaciones serán compatibles con otras ayudas públicas previstas con la       “... Mayores de 45 años, que hayan estado inscritos en la
         misma finalidad, sin que en ningún caso la suma de las bonificaciones aplicables       oficina de Empleo al menos doce meses en los dieciocho
         pueda superar el 100 por 100 de la cuota empresarial a la Seguridad Social.            meses anteriores a la contratación: la empresa tendrá
                                                                                                derecho a una bonificación...”
     •	 Para la aplicación de los incentivos anteriormente referidos, el empresario deberá
         mantener en el empleo al trabajador contratado al menos 3 años desde la fecha de
         inicio de la relación laboral, procediendo en caso de incumplimiento de esta obliga-
         ción a su reintegro. No se considerará incumplida la obligación de mantenimiento
         del empleo cuando el contrato de trabajo se extinga por despido disciplinario de-
         clarado o reconocido como procedente, dimisión, muerte, jubilación o incapacidad
         permanente total, absoluta o gran invalidez del trabajador.


                                             Asesoría laboral. Externalización de Nóminas
5
La admisión de horas extraordinarias en el contrato a tiempo parcial

Los trabajadores a tiempo parcial podrán realizar horas extraordinarias. El número de
horas extraordinarias que se podrán realizar será el legalmente previsto en proporción
a la jornada pactada. Las horas extraordinarias realizadas en el contrato a tiempo par-




6
cial computarán a efectos de bases de cotización a la Seguridad Social y bases regulado-
ras de las prestaciones.




Trabajo a distancia o teletrabajo
                                                                                                 07
•	 La reforma regula legalmente, por primera vez en España, lo que denomina “traba-
     jo a distancia”, comúnmente conocido como teletrabajo.

•	 Tiene la consideración de trabajo a distancia aquél en que la prestación de la activi-
     dad laboral se realiza de manera preponderante en el domicilio del trabajador o en
     el lugar libremente elegido por éste, de modo alternativo a su desarrollo presencial
     en el centro de trabajo de la empresa. Se elimina la previsión sobre que este tra-
     bajo se realiza sin vigilancia del empresario. El acuerdo por el que se establezca el
     trabajo a distancia se formalizará por escrito.

•	 Los trabajadores a distancia tendrán los mismos derechos que los que prestan sus
     servicios en el centro de trabajo de la empresa y tendrá derecho a percibir, como
     mínimo, la retribución total establecida conforme a su grupo profesional y funciones.

•	 El empresario deberá establecer los medios necesarios para asegurar el acceso
     efectivo de estos trabajadores a la formación profesional continua, y tienen dere-
     cho a una adecuada protección en materia de seguridad y salud.

•	 Los trabajadores a distancia podrán ejercer los derechos de representación colectiva.


                                      Asesoría laboral. Externalización de Nóminas
7    Bonificaciones de cuotas por transformación de contratos en prácticas, de relevo y
     de sustitución en indefinidos

     •	 Las empresas que transformen en indefinidos contratos en prácticas, de relevo y
         de sustitución por anticipación de la edad de jubilación, cualquiera que sea la fecha
         de su celebración, tendrán derecho a una bonificación en la cuota empresarial a la
         Seguridad Social de 41,67 euros/mes (500 euros/año), durante tres años.
                                                                                                 Medidas para favorecer la flexibilidad interna en las empresas como alternativa a la
                                                                                                 destrucción de empleo

                                                                                                 8.1 Clasificación profesional y tiempo de trabajo

                                                                                                 •	 Mediante la negociación colectiva o entre el acuerdo de empresa y comité de empresa,
                                                                                                     se establecerá el sistema de clasificación profesional a través de grupos profesionales.

     •	 En el caso de mujeres, dichas bonificaciones serán de 58,33 euros/mes (700 euros/año).   •	 Desaparece la clasificación por categorías profesionales.

     •	 Esta medida es de aplicación a las empresas que tengan menos de 50 trabajadores,         •	 Mediante la negociación colectiva o entre el acuerdo de empresa y comité de em-
         incluidos los trabajadores autónomos, y sociedades laborales o cooperativas a las           presa, se podrá establecer la distribución irregular de la jornada a lo largo del año,
         que se incorporen trabajadores como socios trabajadores o de trabajo, siempre               ante la inexistencia de pacto la empresa puede distribuir irregularmente el 5% de
         que estas últimas hayan optado por un régimen de Seguridad Social propio de tra-            la jornada a lo largo del año.




                                                                                                                                                                                       8
         bajadores por cuenta ajena.
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                                                                                                                   “... La movilidad funcional será posible si existen razones
                                                                                                                   técnicas u organizativas que lo justifiquen. Se ha de co-
                                                                                                                   municar a la representación legal de los trabajadores...”
8.2 Flexibilización de la movilidad funcional y geográfica                                          8.3. Modificación sustancial de las condiciones de trabajo

    •	 La movilidad funcional se efectuará de acuerdo a las titulaciones académicas o                   Son importantes los cambios que se introducen sobre la regulación legal de las modifi-
        profesionales.                                                                                  caciones sustanciales, entre los cuales destacamos los siguientes:

    •	 La movilidad funcional será posible si existen de razones técnicas u organizativas               •	 Se conectan directamente con la competitividad, productividad u organización téc-
        que lo justifiquen. Se ha de comunicar a la representación legal de los trabajadores.                  nica del trabajo, las razones (económicas, técnicas, organizativas o de producción)
                                                                                                               las razones que posibilitan el acuerdo de modificar sustancialmente las condiciones
    •	 Para funciones superiores realizadas durante un período superior a 6 meses en                           de trabajo, desapareciendo, al igual que en el traslado, los “elementos valorativos”.
        12, o a 8 durante 24, se podrá reclamar el ascenso así como el diferencial salarial.
                                                                                                        •	 Se incluye la cuantía salarial como materia susceptible de modificación por esta vía.
    •	 Respecto a la movilidad geográfica, la decisión empresarial apoyada en la existencia
        de razones económicas, técnicas, organizativas o de producción que lo justifique, de-           •	 Se reduce de 30 a 15 días el plazo del que dispone el empresario para notificar al
        berá ser notificada al trabajador y a sus representantes con una antelación de 30 días.                trabajador afectado y a sus representantes legales la fecha de efectividad de la




8
                                                                                                               decisión.
    •	 Si el trabajador opta por la extinción del contrato, 20 días de indemnización, si opta                                                                                                          09
        por el traslado percibe una compensación por gastos.                                            •	 Se incluyen las modificaciones de cuantía salarial, sistema de trabajo y rendimiento
                                                                                                               y de funciones como causas habilitantes para que el trabajador pueda extinguir su
    •	 El trabajador que no optando por la extinción sin perjuicio de la ejecutividad del                      contrato con derecho a indemnización de 20 días de salario por año de servicio
        traslado, podrá impugnar el mismo en la jurisdicción social.                                           prorrateándose por meses los períodos inferiores a un año y con un máximo de 9
                                                                                                               meses.
    •	 Si el traslado afecta a la totalidad de los trabajadores, siempre que ocupe a más
        de 5 trabajadores, o que afecta a 10 trabajadores en empresas de menos de 100                   •	 En las modificaciones sustanciales de las condiciones de trabajo de carácter colec-
        trabajadores, o al 10% de la plantilla en aquellas empresas que ocupen entre 100 y                     tivo se reduce de 15 a 7 días el plazo establecido para la efectividad de la decisión
        300 trabajadores, o en el supuesto que afecte a 30 trabajadores en empresas que                        notificada por empresario a los trabajadores una vez finalizado el periodo de con-
        ocupen a más de 300, el proceso es el siguiente:                                                       sultas sin acuerdo.

         •	   Período de consultas (15 días)
         •	   Se notifica a la autoridad laboral
         •	   La interposición de conflicto colectivo paraliza las acciones individuales
         •	   Se puede sustituir periodo de consultas por un arbitraje                                                                    “... Se conectan directamente con la competitividad,
                                                                                                                                          productividad u organización técnica del trabajo, las ra-
                                                                                                                                          zones que posibilitan el acuerdo de modificar sustancial-
                                                                                                                                          mente las condiciones de trabajo...”




                                                                                           Asesoría laboral. Externalización de Nóminas
8
         8.4. Suspensión del contrato reducción de la jornada por causas económicas,
              técnicas, organizativas o de producción, derivadas de fuerza mayor.
              Medidas de apoyo.

         •	 El empresario podrá suspender el contrato de trabajo por causas económicas, téc-
             nicas, organizativas o de producción. Se inicia mediante comunicación a la autori-
             dad laboral y simultáneamente apertura de consultas con los representantes de los
             trabajadores (15 días).

         •	 Si no hay acuerdo el empresario trasladará su decisión y esta se hará ejecutiva,
             pudiendo ser impugnada.

         •	 La jornada de trabajo podrá reducirse por causas económicas, técnicas, organiza-
             tivas o de producción. Se podrá plantear una reducción entre el 10% y el 70 % de
             la jornada.

         •	 Las empresas tendrán derecho a una bonificación del 50% de las cuotas empresa-
             riales por contingencias comunes, devengadas por los trabajadores en situación de
             suspensión o reducción del contrato de trabajo.

10       •	 La duración de la bonificación será coincidente con la situación de desempleo del
             trabajador sin que nunca pueda exceder de 240 días por trabajador.

         •	 Para la obtención de la bonificación el empresario se ha de comprometer a mante-
             ner el empleo de los trabajadores afectados al menos durante un año.

         8.5 Reposición del derecho a la prestación por desempleo

         •	 Se recupera la posibilidad de reposición de las prestaciones de trabajadores afec-
             tados por regulaciones de empleo temporales o suspensiones cuyos contratos ha-
             yan quedado extinguidos posteriormente por despido objetivo, o despido colecti-
             vo, incluidas las extinciones en el marco de un concurso.

         •	 Los mismos tendrán derecho a la reposición de la duración de la prestación por des-
             empleo de nivel contributivo por el mismo número de días que hubieran percibido
             el desempleo total o parcial en virtud de aquellas suspensiones o reducciones con
             un límite máximo de 180 días, siempre que se cumplan las siguientes condiciones:

         •	 Que las suspensiones o reducciones de jornada se hayan producido entre el 1 de
             enero de 2012 y el 31 de diciembre de 2012, ambos inclusive.


                                              Asesoría laboral. Externalización de Nóminas
•	 Que el despido se produzca entre la fecha de entrada en vigor de la norma (12-02-             8.6.2. Concurrencia de convenios
    2012) y el 31 de diciembre de 2013.
                                                                                                 •	 Se modifica la excepción a la regla general de prohibición de concurrencia de con-
•	 Los trabajadores cuyo contrato de trabajo se hubiera extinguido con anterioridad                     venios en el sentido de establecer la preferencia aplicativa, sin condicionantes, del
    a la fecha de entrada en vigor de la norma (12-02-2012), en los supuestos mencio-                   convenio colectivo de empresa sobre el sectorial estatal, de comunidad autónoma
    nados y que previamente hubieran sido afectados por expedientes de regulación                       o de ámbito inferior.
    temporal de suspensión o de reducción de jornada, tendrán derecho, en su caso, a
    la reposición de las prestaciones por desempleo, en los términos y con los límites           •	 Se concede prioridad aplicativa a las condiciones establecidas en un convenio de
    establecidos en la normativa vigente en el momento en que se produjo el despido                     empresa respecto del convenio sectorial estatal, autonómico o de ámbito inferior,
    o la resolución administrativa o judicial que autorizó la extinción del contrato.                   en las siguientes materias:

                                                                                                 •	 La cuantía del salario base y de los complementos salariales, incluidos los vincula-
8.6. Novedades en materia de negociación colectiva                                                      dos a la situación y resultados de la empresa.

8.6.1. Los acuerdos de “descuelgue” de los convenios                                             •	 El abono o la compensación de las horas extraordinarias y la retribución específica
                                                                                                        del trabajo a turnos.
•	 Se amplían los supuestos de inaplicación del convenio aplicable, sea de sector o de
    empresa, que podrá extenderse a las condiciones de trabajo que afecten a jornada,            •	 El horario y la distribución del tiempo de trabajo, el régimen de trabajo a turnos y
    horario y distribución de tiempo de trabajo, turnos, sistema de remuneración y                      la planificación anual de las vacaciones.
    cuantía salarial, sistema de trabajo y rendimiento, funciones y mejoras voluntarias
    de la acción protectora de la Seguridad Social.                                              •	 La adaptación al ámbito de la empresa del sistema de clasificación profesional de           11
                                                                                                        los trabajadores.
•	 Se establece cuándo ha de entenderse a estos efectos que concurren causas técni-
    cas, organizativas, productivas o económicas, en este último caso concretando en             •	 La adaptación de los aspectos de las modalidades de contratación que se atribuyen
    “dos trimestres consecutivos” el marco temporal para que se considere “persisten-                   a los convenios de empresa.
    te” la disminución del nivel de ingresos o ventas definidor de la causa.
                                                                                                 •	 Las medidas para favorecer la conciliación entre la vida laboral, familiar y personal.
•	 La duración del acuerdo de inaplicación se extenderá hasta el momento en que
    resulte aplicable un nuevo convenio en dicha empresa.                                        •	 Aquellas otras que dispongan los acuerdos y convenios colectivos.

•	 Se articula una vía para desbloquear en última instancia una posible falta de acuer-
    do: para los casos en los que la inaplicación de las condiciones afecte a centros de
    trabajo de la empresa situados en el territorio de más de una comunidad autóno-
    ma, cualquiera de las partes podrá someter la solución de las discrepancias a la
    Comisión Consultiva Nacional de Convenios Colectivos acudiéndose, en los demás
    supuestos, a los órganos correspondientes de las comunidades autónomas.                                                        “... Se amplian los supuestos de inaplicación del conve-
                                                                                                                                   nio aplicable, sea de sector o de empresa, que podrá ex-
•	 La decisión de estos órganos puede ser adoptada en su propio seno o por un árbi-                                                tenderse a las condiciones de trabajo...”
    tro designado por ellos y deberá dictarse en un plazo no superior a 25 días desde
    que se somete el conflicto a su decisión.


                                                                                    Asesoría laboral. Externalización de Nóminas
8.6.3. Contenido mínimo u obligatorio de los convenios colectivos

     Se modifica la relación de materias que configuran el contenido mínimo de los conve-
     nios colectivos, que se circunscribe (sin perjuicio de la libertad de contratación) a los
     siguientes:

     •	 Determinación de las partes que los conciertan.

     •	 Ámbito personal, funcional, territorial y temporal.

     •	 Procedimientos para solventar de manera efectiva las discrepancias que puedan
         surgir para la no aplicación de las condiciones de trabajo, adaptando, en su caso,
         los procedimientos que se establezcan a este respecto en los acuerdos interprofe-
                                                                                                                                                       9
         sionales de ámbito estatal o autonómico conforme a lo dispuesto en tales artículos.
                                                                                                 “... Se establece la obligación de efectuar una aportación
     •	 Forma y condiciones de denuncia del convenio, así como plazo mínimo para dicha           económica al Tesoro Público por parte de las empresas
         denuncia antes de finalizar su vigencia.                                                con beneficios que realicen despidos colectivos y que in-
                                                                                                 cluyan a trabajadores de 50 o más años de edad...”
     •	 Designación de una comisión paritaria de la representación de las partes nego-
         ciadoras para entender de aquellas cuestiones establecidas en la ley y de cuantas
         otras le sean atribuidas, así como establecimiento de los procedimientos y plazos
12       de actuación de esta comisión, incluido el sometimiento de las discrepancias pro-
         ducidas en su seno a los sistemas no judiciales de solución de conflictos estable-
         cidos mediante los acuerdos interprofesionales de ámbito estatal o autonómico.

     8.6.4. Vigencia de los convenios (la “ultraactividad”)

     •	 Se pone fin a la denominada «ultractividad» de los convenios colectivos, se decir la
         vigencia de las normas y del contenido de los convenios colectivos una vez termina-
         do el periodo por el que se pactaron y mientras no se pacte otro que lo sustituya.
         Ahora se prevé que, “transcurridos dos años desde la denuncia del convenio colec-
         tivo sin que se haya acordado un nuevo convenio o dictado un laudo arbitral, aquél
         perderá, salvo pacto en contrario, vigencia y se aplicará, si lo hubiere, el convenio
         colectivo de ámbito superior que fuera de aplicación”. A destacar que se admite
         el pacto en contrario. Con anterioridad se preveía que en defecto de acuerdo, se
         mantenía la vigencia del mismo.

     •	 Para los convenios colectivos que ya estuvieran denunciados en la fecha de entrada
         en vigor de la norma (12-02-2012), el plazo de 2 años se computará desde dicha
         entrada en vigor.



                                              Asesoría laboral. Externalización de Nóminas
9   Medidas para favorecer la eficiencia del mercado de trabajo y reducir la
    dualidad laboral

    9.1. Adelanto del fin de la suspensión de la limitación al encadenamiento de
         contratos temporales

    •	 A partir del 31 de diciembre de 2012 se recupera la prohibición de encadenar con-
        tratos temporales más allá de los 24 meses.

    9.2 Reforma del régimen jurídico del despido colectivo

    •	 Nueva delimitación de las causas: Se introducen dos tipos de cambios muy sig-
        nificativos que afectan, por un lado, a las circunstancias desencadenantes de la
                                                                                                        •	 Cambio de planes:

                                                                                                                •	 Desaparece la obligación expresa de que en las empresas de 50 o más traba-
                                                                                                                       jadores el empresario acompañe a la documentación iniciadora del procedi-
                                                                                                                       miento de regulación de empleo el denominado “plan de acompañamiento
                                                                                                                       social”.

                                                                                                                •	 Se contempla la obligación de las empresas que lleven a cabo un despido co-
                                                                                                                       lectivo que afecte a más de 50 trabajadores (excepto las que se hubieran
                                                                                                                       sometido a un procedimiento concursal) de ofrecer a los afectados un plan
                                                                                                                       de recolocación externa, a través de empresas de recolocación autorizadas,
                                                                                                                       plan que deberá estar diseñado para un período mínimo de 6 meses y cuyo
                                                                                                                       coste de elaboración e implantación no recaerá, en ningún caso, sobre los
        situación de crisis y, por otro, a la justificación de la medida. Respecto a las prime-                        trabajadores.
        ras, se incluye la disminución persistente del nivel de ventas (antes sólo de ingre-
        sos) como causa económica, entendiéndose que la disminución (de ingresos o de                   •	 Se recoge la posibilidad de que por convenio colectivo o acuerdo en periodo de
        ventas) merece el calificativo de “persistente” si se produce durante 3 trimestres                     consultas se establezcan prioridades de permanencia a favor de determinados tra-
        consecutivos, y que concurre causa organizativa cuando se produzcan cambios en                         bajadores como los que tengan cargas familiares, mayores de determinada edad o
        el “modo de organizar la producción”. Respecto a la justificación de las medidas, se                   discapacitados.
        limitan a la acreditación de las causas alegadas, eliminándose toda referencia legal
        a que la empresa deba justificar que de su concurrencia se deduce la razonabilidad              •	 Se establece la obligación de efectuar una aportación económica al Tesoro Público
        de la decisión extintiva.                                                                              por parte de las empresas con beneficios que realicen despidos colectivos y que
                                                                                                                                                                                                      13
                                                                                                               incluyan a trabajadores de 50 o más años de edad.
    •	 Simplificación del procedimiento a través de:
                                                                                                              Los expedientes de regulación de empleo para la extinción o suspensión de los con-
         •	 La supresión de la necesidad de autorización administrativa. A la autoridad                       tratos de trabajo, o para la reducción de jornada que estuvieran en tramitación a la
             laboral se le comunicará la apertura del periodo de consultas, será el enlace                    entrada en vigor de este Real Decreto-ley (12-02-2012) se regirán por la normativa
             con la entidad gestora de las prestaciones por desempleo y con la Inspección                     vigente en el momento de su inicio.
             de Trabajo y Seguridad Social, velará por la efectividad del periodo de con-
             sultas, podrá remitir advertencias y recomendaciones a las partes aunque,                        Los expedientes de regulación de empleo para la extinción o la suspensión de los
             en ningún caso, supondrán la paralización ni la suspensión del procedimien-                      contratos de trabajo o para la reducción de jornada, resueltos por la Autoridad
             to, conocerá el resultado tras el periodo de consultas y podrá impugnar los                      Laboral y con vigencia en su aplicación en la fecha de entrada en vigor de este Real
             acuerdos adoptados                                                                               Decreto-ley (12-02-2012) se regirán por la normativa en vigor cuando se dictó la
                                                                                                              resolución del expediente.
         •	 La reducción de la documentación a presentar, centrada en la necesaria para
             justificar la concurrencia de los hechos.

         •	 La pérdida de relevancia de la intervención de los representantes de los traba-
             jadores en la consecución de un acuerdo y, por tanto, de su capacidad en esta
             instancia, articulándose en otra vía, la judicial, y dentro de la modalidad proce-                                            “... A partir del 31 de diciembre de 2012 se recupera la
             sal creada para el despido colectivo, una acción para la que están legitimados                                                prohibición de encadenar contratos temporales más
                                                                                                                                           allá de los 24 meses...”

                                                                                           Asesoría laboral. Externalización de Nóminas
9.3 Cambios en el despido objetivo                                                                9.4 Novedades en materia de despidos individuales

     •	 En los supuestos de falta de adaptación del trabajador a las modificaciones técni-             9.4.1 Indemnización por despido improcedente
         cas operadas en su puesto, se establece la obligación del empresario de ofrecer un
         curso (para el que no se fija plazo de duración, antes máximo de 3 meses), antes de           •	 Desaparece la indemnización de 45 días de salario por año de servicio con un tope
         proceder a la extinción del contrato, dirigido a facilitar la adaptación a estos cam-                de 42 mensualidades, y se generaliza para todos los despidos improcedentes la de
         bios, no pudiéndose acordar la extinción antes de que transcurran como mínimo 2                      33 días con un tope de 24 mensualidades que venía prevista para los despidos ob-
         meses desde que se introdujo la modificación o (novedad introducida) desde que                       jetivos improcedentes de trabajadores con contrato de fomento de la contratación
         finalizó la formación dirigida a la adaptación.                                                      indefinida que, ahora, se deroga.

     •	 En el cómputo de las faltas de asistencia al trabajo como causa objetiva de extin-             •	 Se establece que su pago determinará la extinción del contrato, que se entenderá
         ción del contrato no se tendrá en cuenta el índice de absentismo de la plantilla, de                 producida en la fecha del cese efectivo en el trabajo.
         modo que bastará para que el trabajador incurra en esta causa de despido con que,
         dentro de un período de 12 meses, sus faltas al trabajo, justificadas pero intermi-           •	 La indemnización de 33 días por año de servicio, con un máximo de 24 mensuali-
         tentes, alcancen el 20% de las jornadas hábiles en dos meses seguidos, o el 25%                      dades será de aplicación a los contratos sucritos a partir del 12 de febrero de 2012.
         en 4 discontinuos (con anterioridad, además de esta circunstancia debía concurrir
         la que ahora se suprime consistente en que el índice de absentismo total de la                •	 La indemnización por despido improcedente de los contratos formalizados con an-
         plantilla del centro de trabajo superase el 2,5 % en los mismos períodos de tiempo).                 terioridad al 12-02-2012 se calculará a razón de 45 días de salario por año de ser-
                                                                                                              vicio por el tiempo de prestación de servicios anterior a dicha fecha de entrada en
                                                                                                              vigor y a razón de 33 días de salario por año de servicio por el tiempo de prestación
14                                                                                                            de servicios posterior. El importe indemnizatorio resultante no podrá ser superior
                                                                                                              a 720 días de salario, salvo que del cálculo de la indemnización por el periodo an-
                                                                                                              terior al 12-02-2012 resultase un número de días superior, en cuyo caso se aplicará
                                                                                                              éste como importe indemnizatorio máximo, sin que dicho importe pueda ser supe-
                                                                                                              rior a 42 mensualidades, en ningún caso.
                                 33 días por año
                                                                                                       •	 Los contratos de fomento de la contratación indefinida celebrados con anterio-
                               con un máximo de                                                               ridad al 12-02-2012 continuarán rigiéndose por la normativa a cuyo amparo se
                                24 mensualidades                                                              concertaron. No obstante lo anterior, en caso de despido disciplinario, la indem-
                                                                                                              nización por despido improcedente se calculará conforme a lo que se acaba de
                                                                                                              exponer para los contratos formalizados con anterioridad a 12-02-2012.
                              Despido por menos




                                                                                                                                                                                              9
                               ventas o ingresos
                                20 días por año
                                   12 meses


                                                                                          Asesoría laboral. Externalización de Nóminas
9.4.2 Salarios de tramitación                                                               9.5. Modificación del régimen de pago de indemnizaciones por el Fondo de Garantía
                                                                                                     Salarial (FOGASA) en supuestos de extinción
    Se han eliminado los salarios de tramitación en caso de despido improcedente salvo
    para el supuesto de que se opte por la readmisión o de que se trate de un representan-      En las empresas de menos de 25 trabajadores el FOGASA asumirá 8 días de salario por
    te legal de los trabajadores o de un delegado sindical.                                     año de servicio, prorrateándose por meses los períodos de tiempo inferiores al año,
                                                                                                de la indemnización, en los casos de extinción de contratos indefinidos (ahora sólo de
    Solo en caso de que se opte por la readmisión, el trabajador tendrá derecho a los sa-       éstos) por las causas de los artículos 51 y 52 [antes sólo 52 c)] del ET o del artículo 64
    larios de tramitación. Estos equivaldrán a una cantidad igual a la suma de los salarios     de la Ley Concursal.
    dejados de percibir desde la fecha de despido hasta la notificación de la sentencia que
    declarase la improcedencia o hasta que hubiera encontrado otro empleo, si tal coloca-       Este resarcimiento al empresario (que es quien reclamará el pago de esta cantidad) no
    ción fuera anterior a dicha sentencia y se probase por el empresario lo percibido, para     se dará cuando la extinción del contrato haya sido declarada improcedente, tanto en
    su descuento de los salarios de tramitación.                                                conciliación administrativa o judicial como mediante sentencia.



                                                         Personal contratado                    Incentivo
                                                           Menor de 30 años                     3.000€ de deducción fiscal
                        Desempleados que perciban prestación contributiva por                   50% del importe de la prestación contributiva por desempleo que
                       desempleo y que hayan percibido 3 meses de desempleo                     reste por percibir al trabajador con el máximo de 12 meses.
                                                                                                                                                                                             15
                                                                 Personal contratado            Bonificaciones
                                                           Jóvenes entre 16 y 30 años           Bonificación en la cuota empresarial a la SS:
                                                                                                •	 1.000 € primer año
                                                                                                •	 1.100 € el segundo
                                                                                                •	 1.200 € el tercero
                                                                                                En caso de mujeres en sectores de menor representación se añaden
                                                                                                100€/año.

                                                 Mayores de 45 años inscritos como              1.300 €/año durante 3 años
                                                  desempleados 12 meses en los 18               1.500 €/año durante 3 años, en caso de mujeres en sectores menos
                                                        anteriores a la contratación            representadas




9                                              “... En las empresas de menos de 25 trabajadores el FOGASA asumirá 8 días de salario por año de servicio...
                                               No se dará cuando la extinción del contrato haya sido declarada improcedente, tanto en conciliación admi-
                                               nistrativa o judicial como mediante sentencia...””
•	 El Gobierno, previa consulta con los interlocutores sociales, estudiará en un plazo
                                                                                                              de 6 meses la modificación del régimen jurídico de las Mutuas de Accidentes de
                                                                                                              Trabajo y Enfermedades Profesionales para una más eficaz gestión de la incapaci-
                                                                                                              dad temporal

                                                                                                       •	 Se da nueva redacción a determinadas cuestiones en materia de conciliación de la
                                                                                                              vida laboral y familiar. Las más relevantes son las siguientes :




                                                         10
                                                                                                               •	 Derecho a la reducción de jornada para especificar que la reducción será de
                                                                                                                      carácter diario.

                                                                                                               •	 En cuanto al derecho a la concreción horaria, los convenios colectivos podrán
                                                                                                                      establecer criterios para la concreción horaria de la reducción de jornada, en
                                                                                                                      atención a los derechos de conciliación de la vida personal, familiar y laboral
                                                                                                                      del trabajador y las necesidades productivas y organizativas de las empresas.
                                                                                                                      Igualmente, se establece que el trabajador, salvo fuerza mayor, deberá prea-
                                                                                                                      visar al empresario con una antelación de quince días o la que se determine
                                                                                                                      en el convenio colectivo aplicable, precisando la fecha en que iniciará y finali-
                                                                                                                      zará el permiso de lactancia o la reducción de jornada.
16
                                                                                                               •	 En el supuesto de que el período de vacaciones coincida con una incapacidad
     Otras previsiones y disposiciones de interés                                                                     temporal por contingencias distintas a la maternidad o paternidad que impo-
                                                                                                                      sibilite al trabajador disfrutarlas, total o parcialmente, durante el año natural
     •	 Se modifica la Ley 36/2011 Reguladora de la Jurisdicción Social, en relación a juris-                         a que corresponden, el trabajador podrá hacerlo una vez finalice su incapaci-
         dicción y competencia material y funcional. También los días hábiles para actua-                             dad y siempre que no hayan transcurrido más de dieciocho meses a partir del
         ciones procesales, las normas sobre evitación del proceso y el acceso al recurso de                          final del año en que se hayan originado.
         suplicación en los casos de despido colectivo.
                                                                                                       •	 Se modifica la reglas en la materia de capitalización de la prestación por desempleo
     •	 Previsión de un régimen específico aplicable a los administradores y directivos de                    de manera que en el abono de la prestación por desempleo en su modalidad de
         entidades de crédito en lo relativo a limitaciones en las indemnizaciones a percibir                 pago único se aumenta el límite máximo del 80 al 100 % cuando los beneficiarios
         por terminación de sus contratos en aquellas entidades de crédito participadas                       sean hombres jóvenes hasta 30 años de edad o mujeres jóvenes hasta 35 años,
         mayoritariamente o apoyadas financieramente por el Fondo de Reestructuración                         ambos inclusive, considerándose la edad en la fecha de la solicitud.
         Ordenada Bancaria. Asimismo, se establecen determinadas normas respeto a la
         extinción/ suspensión del contrato de administradores o directivos de entidades               La norma deroga, entre otras normas, la disposición transitoria tercera de la Ley
         de crédito por razón de imposición de sanciones o de suspensión y determinados                35/2010, que preveía el resarcimiento por parte del FOGASA de parte de las indemni-
         supuestos de sustitución provisional, respectivamente.                                        zaciones de los contratos indefinidos celebrados a partir del 18 de junio de 2010 y el
                                                                                                       artículo 4.2 de la Ley 43/2006, relativo a las bonificaciones de cuotas por la reincorpo-
     •	 Fijación de límites en los contratos mercantiles y de alta dirección del sector públi-         ración efectiva de la mujer al trabajo en los dos años siguientes a la fecha del inicio del
         co estatal para contener la expansión del gasto público.                                      permiso de maternidad.


                                                                                          Asesoría laboral. Externalización de Nóminas
Incentivos fiscales por contratos de trabajo por tiempo indefinido de apoyo a los
                      emprendedores


   Implicaciones      Se regula un nuevo contrato de trabajo de apoyo a los emprendedores y está dirigido a
                      PYMES de menos de 50 trabajadores. El contrato será por tiempo indefinido y a jornada
                      completa y siendo el período de prueba de un año.


      Fiscales        No podrá concertar este contrato la empresa que, en los 6 meses anteriores a la cele-
                      bración del mismo, hubiera realizado extinciones por causas objetivas declaradas im-
                      procedentes por sentencia judicial o procedido a un despido colectivo. Esta limitación

introducidas por el   afectará únicamente a las extinciones posteriores a la entrada en vigor de esta norma
                      (12-02-2012) y para la cobertura de puestos de trabajo del mismo grupo profesional y
                      el mismo centro o centros de trabajo.

 Real Decreto-ley     La empresa tendrá derecho a aplicar los siguientes incentivos fiscales:



3/2012 de medidas
                      •	 En el supuesto de que el primer contrato de trabajo concertado por la empresa
                          se realice con un menor de 30 años, la empresa tendrá derecho a una deducción
                          fiscal de 3.000€.
                                                                                                               17
  urgentes para la    •	 Adicionalmente, en caso de contratar desempleados beneficiarios de una presta-
                          ción contributiva por desempleo la empresa tendrá derecho a una deducción fiscal
                          por un importe equivalente al 50 % de la prestación por desempleo que el trabaja-

    reforma del           dor tuviera pendiente de percibir en el momento de la contratación, con el límite
                          de doce mensualidades, y de acuerdo con las siguientes reglas:



  mercado laboral
•	 El trabajador contratado deberá haber percibido la prestación durante, al           Indemnizaciones exentas por despido o cese del trabajador
              menos, 3 meses en el momento de la contratación.
                                                                                                 La Ley del IRPF establece la exención de las indemnizaciones por despido o cese del
          •	 El importe de la deducción a que tiene derecho la empresa quedará fijado en         trabajador, en la cuantía establecida con carácter obligatorio en el Estatuto de los Tra-
              la fecha de inicio de la relación laboral y no se modificará por las circunstan-   bajadores, en su normativa de desarrollo o en la normativa reguladora de la ejecución
              cias que se produzcan con posterioridad.                                           de sentencias, cualquier alteración de la cuantía obligatoria supone una modificación
                                                                                                 en la exención de estas percepciones.
          •	 La empresa requerirá al trabajador un certificado del Servicio Público de Em-
              pleo Estatal sobre el importe de la prestación pendiente de percibir en la         Como consecuencia de los cambios y novedades introducidas por la reforma laboral y
              fecha prevista de inicio de la relación laboral.                                   que entraron en vigor el 12-2-2012, destacamos las siguientes a tener en cuenta en el
                                                                                                 IRPF:
     El trabajador contratado podrá voluntariamente compatibilizar cada mes, junto con
     el salario, el 25% de la cuantía de la prestación que tuviera reconocida y pendiente de     2.1. Despido improcedente
     percibir en el momento de su contratación. Si no compatibilizara la prestación se man-
     tendrá el derecho del trabajador a las prestaciones por desempleo que le restasen por       Se reduce con carácter general la indemnización por despido improcedente en los con-
     percibir en el momento de la colocación.                                                    tratos indefinidos a 33 días por año trabajado con un máximo de 24 mensualidades.
                                                                                                 El abono de la indemnización determinará la extinción del contrato de trabajo, que se
                                                                                                 entenderá producida en la fecha del cese efectivo en el trabajo.




                                                                         2
18                                                                                               Por tanto, el importe de la indemnización que se entiende exento del IRPF se reduce de
                                                                                                 45 a 33 días y el límite de 42 a 24 mensualidades.

                                                                                                 Esta nueva indemnización será de aplicación a los contratos suscritos a partir del 12-2-
                                                                                                 2012. La indemnización por despido improcedente de los contratos formalizados con
                                                                                                 anterioridad a esta fecha debe calcularse a razón de 45 días de salario por año de ser-
                                                                                                 vicio por el tiempo de prestación de servicios anterior al 12-2-2012 y a razón de 33
                                                                                                 días de salario por año de servicio por el tiempo de prestación de servicios posterior.
                                                                                                 El importe indemnizatorio resultante no podrá ser superior a 720 días de salario, salvo
                                                                                                 que del cálculo de la indemnización por el período anterior al 12-2-2012 resultase un
                                                                                                 número de días superior, en cuyo caso se aplicará éste como importe indemnizatorio
                                                                                                 máximo, sin que dicho importe pueda ser superior a 42 mensualidades, en ningún caso.

                                                                                                 Los contratos de fomento de la contratación indefinida celebrados con anterioridad al
                                                                                                 12-2-2012 continuarán rigiéndose por la normativa a cuyo amparo se concertaron. No
                                                                                                 obstante, en caso de despido disciplinario, la indemnización por despido improcedente
                                                                                                 se calculará conforme a lo señalado anteriormente.
                        “... Por tanto, el importe de la indemnización que
                        se entiende exento del IRPF se reduce de 45 días
                        a 33 días y el límite de 42 a 24 mensualidades...”


                                                                                                                                           Asesoría laboral. Externalización de Nóminas
2.2 Modificación sustancial de las condiciones de trabajo

La dirección de la empresa podrá acordar modificaciones sustanciales de las condicio-
nes de trabajo cuando existan probadas razones económicas, técnicas, organizativas o
de producción.

Se consideran tales las que estén relacionadas con la competividad, productividad u
organización técnica o del trabajo en la empresa.

Tienen la consideración de modificaciones sustanciales de las condiciones de trabajo,
entre otras, las que afecten a las siguientes materias: jornada de trabajo, horario y dis-
tribución del tiempo de trabajo, régimen de trabajo a turnos, sistema de remuneración
y cuantía salarial, sistema de trabajo y rendimiento, y funciones, cuando excedan de los
límites previstos para la movilidad funcional.

La decisión de modificación sustancial de condiciones de trabajo de carácter individual
debe ser notificada por el empresario al trabajador afectado y a sus representantes
legales con una antelación mínima de 15 días a la fecha de su efectividad y en todos
los supuestos señalados (excepto para el caso de sistema de trabajo y rendimiento)
si el trabajador resultase perjudicado por la modificación sustancial tendrá derecho                                                                                                           19
a rescindir su contrato y percibir una indemnización de 20 días de salario por año de
servicio prorrateándose por meses los períodos inferiores a un año y con un máximo de
9 meses. Dicha indemnización está exenta del IRPF.

Por su parte, el trabajador tendrá derecho a las indemnizaciones señaladas para el des-
pido improcedente (esto es, desde el 12-2-2012, 33 días de salario por año de servicio,
con un límite de 24 mensualidades), las cuales están exentas del IRPF, en los supuestos
en que concurran causas justas que permitan que el trabajador pueda solicitar la ex-         © 2012 GESDOCUMENT. Todos los derechos reservados.
tinción del contrato, como son las modificaciones sustanciales en las condiciones de         Este documento informativo, salvo error u omisión involuntarios, supone una labor recopila-
trabajo llevadas a cabo sin respetar lo previsto en el ET que redunden en menoscabo          toria sobre los temas informados, con arreglo a nuestro leal saber y entender, y no constituye
                                                                                             ni puede constituir una labor de asesoramiento jurídico en ningún campo de nuestra actua-
de su dignidad, la falta de pago o retrasos continuados en el abono del salario pactado      ción y/o servicios profesionales.
y cualquier otro incumplimiento grave de sus obligaciones por parte del empresario,          En consecuencia, la información que el mismo contiene deberá ser empleada, con carácter
salvo los supuestos de fuerza mayor, así como la negativa del mismo a reintegrar al          exclusivamente informativo, sin que el mismo, ya sea en su totalidad, ya sea en forma ex-
trabajador en sus anteriores condiciones de trabajo en los supuestos previstos en el ET,     tractada, pueda ser objeto de aplicación a otros fines que los meramente informativos ni de
                                                                                             difusión a terceros sin la previa autorización de Gesdocument. Todo ello a efectos de evitar la
cuando una sentencia judicial haya declarado los mismos injustificados.                      incorrecta o desleal utilización de la información, cuestiones y conclusiones en él contenidas.




                                  Asesoría laboral. Externalización de Nóminas
902 160 361

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Reforma laboral 2012 gesdocument

  • 2. Real Decreto-Ley En el BOE del pasado día 11 de febrero se ha publicado el Real Decreto-ley 3/2012, de 10 de febrero, de medidas urgentes para la reforma del mercado laboral, en vigor desde el 12 de febrero de 2012, sin perjuicio de lo previsto en sus disposiciones transi- torias, y que introduce cambios de gran importancia en la regulación legal de nuestro 3/2012, mercado de trabajo. Desde GESDOCUMENT hemos creído oportuno elaborar este documento informativo de 10 de febrero, especifico dada la relevancia de las medidas aprobadas y que de manera sucinta analiza los aspectos más relevantes de esta reforma laboral. de medidas urgentes La norma modifica de forma relevante materias y aspectos de nuestras relaciones labo- rales que afecta principalmente a la intermediación laboral y la formación profesional; fomento de la contratación indefinida y otras formas de trabajo; incentivación de la flexibilidad interna en la empresa; negociación colectiva; y la extinción de contratos de para la reforma trabajo. Hay que destacar la reducción de la indemnización por despido improcedente de 45 días por año y 42 mensualidades como máximo a 33 días y 24 meses, facilita a las empresas acogerse al despido de 20 días por año trabajado, limita a dos años la “ul- 01 del mercado laboral traactividad” de los convenios colectivos, autoriza a las ETT para actuar como agencias privadas de colocación y se crea un nuevo contrato de trabajo por tiempo indefinido de apoyo a los emprendedores del que se pueden beneficiar las empresas de menos de 50 trabajadores y que cuenta con un período de prueba de un año. Asimismo, la citada norma, contiene fundamentalmente medidas del ámbito laboral, pero queremos llamarle la atención sobre las implicaciones fiscales de alguna de las mismas, y que entran en vigor el pasado 12 de febrero. Para ello hemos desarrollado un apartado independiente que las analiza. Queremos agradecerle la confianza que tiene depositada en nosotros. Atentamente Felipe Santiago Asesoría laboral. Externalización de Nóminas
  • 3. Pag. 03 ......... Las claves de la Reforma Laboral 2012 03 ......... 1. Intermediación laboral: las empresas de trabajo temporal (ETT) podrán actuar como agencias de colocación 03 ......... 2. Modificaciones en materia de formación profesional 04 ......... 3. Modificaciones y reducciones de cuotas en los contratos para la formación y el aprendizaje 05 ......... 4. Nuevo contrato de trabajo por tiempo indefinido de apoyo a los emprendedores 07 ......... 5. La admisión de horas extraordinarias en el contrato a tiem- po parcial 07 ......... 6. Trabajo a distancia o teletrabajo 08 ......... 7. Bonificaciones de cuotas por transformación de contratos 08 ......... 8. en prácticas, de relevo y de sustitución en indefinidos Medidas para favorecer la flexibilidad interna en las empre- Índice sas como alternativa a la destrucción de empleo 13 ......... 9. Medidas para favorecer la eficiencia del mercado de traba- jo y reducir la dualidad laboral 16 ......... 10. Otras previsiones y disposiciones de interés 17 ......... Implicaciones fiscales introducidas por el Real Decreto-ley 3/2012 de medidas urgentes para la reforma del mercado laboral 17 ......... 1. Incentivos fiscales por contratos de trabajo por tiempo indefinido de apoyo a los emprendedores 18 ......... 2. Indemnizaciones exentas por despido o cese del trabajador
  • 4. 1 Intermediación laboral: las empresas de trabajo temporal (ETT) podrán actuar como agencias de colocación • • Se modifican tanto el Estatuto de los Trabajadores como la Ley de Empresas de Trabajo Temporal y la Ley de Empleo, a los efectos de permitir que las Empresas de Trabajo Temporal (ETT) puedan operar como agencia de colocación, siempre y cuando presenten una declaración responsable al servicio público de empleo com- petente mediante la cual se manifieste que cumplen con los requisitos establecidos legal y reglamentariamente. Cuando las ETT actúen como agencias de colocación deberán ajustarse a la norma- tiva propia de las mismas, incluida la obligación de garantizar a los trabajadores la gratuidad por la prestación de servicios. 2 Modificaciones en materia de formación profesional Las claves de la • Se reconoce a los trabajadores con al menos un año de antigüedad en la empresa el derecho a un permiso retribuido de 20 horas anuales de formación vinculada al 03 Reforma Laboral • puesto de trabajo acumulables por un periodo de hasta 3 años. La formación recibida por el trabajador a lo largo de su carrera profesional, de acuer- 2012 do con el Catálogo de Cualificaciones Profesionales, se inscribirá en una “cuenta de formación”, asociada al número de afiliación a la Seguridad Social. • Durante el tiempo en que los trabajadores participen en acciones de formación, las empresas los pueden sustituir con trabajadores desempleados beneficiarios de prestaciones por desempleo, siendo obligatorio para estos últimos trabajadores. • El programa de sustitución de trabajadores en formación por trabajadores bene- ficiarios de prestaciones por desempleo pasa a ser aplicable a todas las empresas “... pueden operar como agencia de colo- cualquiera que sea el tamaño de la plantilla (anteriormente se restringía a empre- cación, siempre y cuando presenten una sas con plantilla de hasta 100 empleados). Los centros y entidades de formación declaración responsable al servicio público acreditados podrán también ejecutar directamente los planes de formación a nivel de empleo competente...” estatal y autonómico. • El Gobierno, previa consulta con los interlocutores sociales, evaluará la convenien- cia de crear un cheque formación destinado a financiar el derecho individual a la formación de los trabajadores. Asesoría laboral. Externalización de Nóminas
  • 5. Modificaciones y reducciones de cuotas en los contratos para la formación y el aprendizaje • Se eliminan las previsiones, por una parte, de que las actividades formativas debe- rán comenzar en el plazo máximo de 4 meses a contar desde la fecha de celebra- • Si bien la edad máxima del contrato para la formación y el aprendizaje se establece ción del contrato y, de otra, de que la formación que se celebre con trabajadores en los menores de 25 años, hasta que la tasa de desempleo se sitúe por debajo del que no hayan obtenido el titulo de educación secundaria obligatoria debe permitir 15% podrán realizarse contratos para la formación y el aprendizaje con trabajado- la obtención de dicho título. res menores de 30 años. • Se establece un régimen transitorio de los aspectos relacionados con la financia- • La duración máxima se establece en 3 años y la mínima de 1 año puede reducirse ción de la actividad formativa de los contratos vigentes y los contratos celebrados hasta 6 meses por convenio colectivo. a partir de la entrada en vigor de la norma. • Expirada la duración del contrato para la formación y el aprendizaje, el trabajador • Contratos para la formación y el aprendizaje celebrados a partir de la entrada en vi- no podrá ser contratado bajo esta modalidad por la misma o distinta empresa para gor de esta norma con trabajadores desempleados inscritos en la oficina de empleo la misma actividad laboral u ocupación objeto de la cualificación profesional aso- con anterioridad al 1 de enero de 2012: se establece una reducción de las cuotas ciada al contrato, pero sí para una distinta. empresariales por contingencias comunes, accidentes de trabajo y enfermedades 04 • El trabajador podrá recibir la formación inherente al contrato en la propia empresa profesionales, desempleo, fondo de garantía salarial y formación profesional en los siguientes porcentajes: 100 % en caso de empresas cuya plantilla sea inferior a 250 cuando dispusiera de las instalaciones y el personal adecuados a los efectos de la personas, ó del 75 % para las restantes empresas. También se reducirá el 100 % de acreditación de la competencia o cualificación profesional. la cuota obrera durante toda la vigencia del contrato, incluida la prórroga. • Se establece que el tiempo de trabajo efectivo no puede ser superior, durante el • En caso de transformación en contratos indefinidos de los contratos para la forma- segundo y el tercer año, al 85% de la jornada máxima prevista en el convenio colec- ción y el aprendizaje, cualquiera que sea la fecha de su celebración: se establece tivo o, en su defecto, de la jornada máxima legal (previamente se establecía en el un reducción en la cuota empresarial a la Seguridad Social de 1.500 euros/año, 75% durante toda su duración). durante 3 años. En el caso de mujeres, dicha reducción será de 1.800 euros/año. 3
  • 6. Nuevo contrato de trabajo por tiempo indefinido de apoyo a los emprendedores • Las empresas de menos de 50 trabajadores pueden concertar un nuevo contrato llamado contrato de trabajo por tiempo indefinido de apoyo a los emprendedores. El contrato se celebrará por tiempo indefinido y a jornada completa, y tendrá un período de prueba de un año. • No podrá concertar este contrato la empresa que, en los 6 meses anteriores a la 4 celebración del mismo, hubiera realizado extinciones por causas objetivas declara- das improcedentes por sentencia judicial o procedido a un despido colectivo. Esta limitación afectará únicamente a las extinciones posteriores a la entrada en vigor de esta norma (12-02-2012) y para la cobertura de puestos de trabajo del mismo grupo profesional y el mismo centro o centros de trabajo. • La empresa tendrá derecho a aplicar los siguientes incentivos fiscales: • En el supuesto de que el primer contrato de trabajo concertado por la em- 05 presa se realice con un menor de 30 años, la empresa tendrá derecho a una deducción fiscal de 3.000€. • Adicionalmente, en caso de contratar desempleados beneficiarios de una pres- “... en los 6 meses anteriores a la celebración del mismo, tación contributiva por desempleo la empresa tendrá derecho a una deducción hubiera realizado extinciones por causas objetivas de- fiscal por un importe equivalente al 50 % de la prestación por desempleo que claradas improcedentes por sentencia judicial o proce- el trabajador tuviera pendiente de percibir en el momento de la contratación, dido a un despido colectivo...” con el límite de doce mensualidades, y de acuerdo con las siguientes reglas: • El trabajador contratado deberá haber percibido la prestación durante, al me nos, tres meses en el momento de la contratación. • El importe de la deducción a que tiene derecho la empresa quedará fijado en “... hasta que la tasa de desempleo se sitúe por debajo la fecha de inicio de la relación laboral y no se modificará por las circunstan- del 15% podrán realizarse contratos para la formación y cias que se produzcan con posterioridad. el aprendizaje con trabajadores menores de 30 años...” • La empresa requerirá al trabajador un certificado del Servicio Público de Em- pleo Estatal sobre el importe de la prestación pendiente de percibir en la fe- cha prevista de inicio de la relación laboral. Asesoría laboral. Externalización de Nóminas
  • 7. • El trabajador contratado podrá voluntariamente compatibilizar cada mes, junto con el salario, el 25 por 100 de la cuantía de la prestación que tuviera reconocida y pendiente de percibir en el momento de su contratación. Si no compatibilizara la prestación se mantendrá el derecho del trabajador a las prestaciones por desem- pleo que le restasen por percibir en el momento de la colocación. • Con independencia de los incentivos fiscales anteriormente citados, las contra- taciones de desempleados inscritos en la oficina de empleo darán derecho a las siguientes bonificaciones, siempre que se refieran a jóvenes entre 16 y 30 años, ambos inclusive, y mayores de 45 años, que hayan estado inscritos en la Oficina de Empleo al menos doce meses en los dieciocho meses anteriores a la contratación: • Jóvenes entre 16 y 30 años, ambos inclusive: la empresa tendrá derecho a una bonificación en la cuota empresarial a la Seguridad Social durante tres años, cuya cuantía será de 83,33 euros/mes (1.000 euros/año) en el primer año; de 91,67 eu- ros/mes (1.100 euros/año) en el segundo año, y de 100 euros/mes (1.200 euros/ año) en el tercer año. • Cuando estos contratos se concierten con mujeres en sectores en los que este co- lectivo esté menos representado las cuantías anteriores se incrementarán en 8,33 euros/mes (100 euros/año). 06 • Mayores de 45 años, que hayan estado inscritos en la oficina de Empleo al menos doce meses en los dieciocho meses anteriores a la contratación: la empresa ten- drá derecho a una bonificación en la cuota empresarial a la Seguridad Social, cuya cuantía será de 108,33 euros/mes (1.300 euros/año) durante tres años. • Cuando estos contratos se concierten con mujeres en sectores en los que este co- lectivo esté menos representado, las bonificaciones indicadas serán de 125 euros/ mes (1.500 euros/año). • Estas bonificaciones serán compatibles con otras ayudas públicas previstas con la “... Mayores de 45 años, que hayan estado inscritos en la misma finalidad, sin que en ningún caso la suma de las bonificaciones aplicables oficina de Empleo al menos doce meses en los dieciocho pueda superar el 100 por 100 de la cuota empresarial a la Seguridad Social. meses anteriores a la contratación: la empresa tendrá derecho a una bonificación...” • Para la aplicación de los incentivos anteriormente referidos, el empresario deberá mantener en el empleo al trabajador contratado al menos 3 años desde la fecha de inicio de la relación laboral, procediendo en caso de incumplimiento de esta obliga- ción a su reintegro. No se considerará incumplida la obligación de mantenimiento del empleo cuando el contrato de trabajo se extinga por despido disciplinario de- clarado o reconocido como procedente, dimisión, muerte, jubilación o incapacidad permanente total, absoluta o gran invalidez del trabajador. Asesoría laboral. Externalización de Nóminas
  • 8. 5 La admisión de horas extraordinarias en el contrato a tiempo parcial Los trabajadores a tiempo parcial podrán realizar horas extraordinarias. El número de horas extraordinarias que se podrán realizar será el legalmente previsto en proporción a la jornada pactada. Las horas extraordinarias realizadas en el contrato a tiempo par- 6 cial computarán a efectos de bases de cotización a la Seguridad Social y bases regulado- ras de las prestaciones. Trabajo a distancia o teletrabajo 07 • La reforma regula legalmente, por primera vez en España, lo que denomina “traba- jo a distancia”, comúnmente conocido como teletrabajo. • Tiene la consideración de trabajo a distancia aquél en que la prestación de la activi- dad laboral se realiza de manera preponderante en el domicilio del trabajador o en el lugar libremente elegido por éste, de modo alternativo a su desarrollo presencial en el centro de trabajo de la empresa. Se elimina la previsión sobre que este tra- bajo se realiza sin vigilancia del empresario. El acuerdo por el que se establezca el trabajo a distancia se formalizará por escrito. • Los trabajadores a distancia tendrán los mismos derechos que los que prestan sus servicios en el centro de trabajo de la empresa y tendrá derecho a percibir, como mínimo, la retribución total establecida conforme a su grupo profesional y funciones. • El empresario deberá establecer los medios necesarios para asegurar el acceso efectivo de estos trabajadores a la formación profesional continua, y tienen dere- cho a una adecuada protección en materia de seguridad y salud. • Los trabajadores a distancia podrán ejercer los derechos de representación colectiva. Asesoría laboral. Externalización de Nóminas
  • 9. 7 Bonificaciones de cuotas por transformación de contratos en prácticas, de relevo y de sustitución en indefinidos • Las empresas que transformen en indefinidos contratos en prácticas, de relevo y de sustitución por anticipación de la edad de jubilación, cualquiera que sea la fecha de su celebración, tendrán derecho a una bonificación en la cuota empresarial a la Seguridad Social de 41,67 euros/mes (500 euros/año), durante tres años. Medidas para favorecer la flexibilidad interna en las empresas como alternativa a la destrucción de empleo 8.1 Clasificación profesional y tiempo de trabajo • Mediante la negociación colectiva o entre el acuerdo de empresa y comité de empresa, se establecerá el sistema de clasificación profesional a través de grupos profesionales. • En el caso de mujeres, dichas bonificaciones serán de 58,33 euros/mes (700 euros/año). • Desaparece la clasificación por categorías profesionales. • Esta medida es de aplicación a las empresas que tengan menos de 50 trabajadores, • Mediante la negociación colectiva o entre el acuerdo de empresa y comité de em- incluidos los trabajadores autónomos, y sociedades laborales o cooperativas a las presa, se podrá establecer la distribución irregular de la jornada a lo largo del año, que se incorporen trabajadores como socios trabajadores o de trabajo, siempre ante la inexistencia de pacto la empresa puede distribuir irregularmente el 5% de que estas últimas hayan optado por un régimen de Seguridad Social propio de tra- la jornada a lo largo del año. 8 bajadores por cuenta ajena. 08 “... La movilidad funcional será posible si existen razones técnicas u organizativas que lo justifiquen. Se ha de co- municar a la representación legal de los trabajadores...”
  • 10. 8.2 Flexibilización de la movilidad funcional y geográfica 8.3. Modificación sustancial de las condiciones de trabajo • La movilidad funcional se efectuará de acuerdo a las titulaciones académicas o Son importantes los cambios que se introducen sobre la regulación legal de las modifi- profesionales. caciones sustanciales, entre los cuales destacamos los siguientes: • La movilidad funcional será posible si existen de razones técnicas u organizativas • Se conectan directamente con la competitividad, productividad u organización téc- que lo justifiquen. Se ha de comunicar a la representación legal de los trabajadores. nica del trabajo, las razones (económicas, técnicas, organizativas o de producción) las razones que posibilitan el acuerdo de modificar sustancialmente las condiciones • Para funciones superiores realizadas durante un período superior a 6 meses en de trabajo, desapareciendo, al igual que en el traslado, los “elementos valorativos”. 12, o a 8 durante 24, se podrá reclamar el ascenso así como el diferencial salarial. • Se incluye la cuantía salarial como materia susceptible de modificación por esta vía. • Respecto a la movilidad geográfica, la decisión empresarial apoyada en la existencia de razones económicas, técnicas, organizativas o de producción que lo justifique, de- • Se reduce de 30 a 15 días el plazo del que dispone el empresario para notificar al berá ser notificada al trabajador y a sus representantes con una antelación de 30 días. trabajador afectado y a sus representantes legales la fecha de efectividad de la 8 decisión. • Si el trabajador opta por la extinción del contrato, 20 días de indemnización, si opta 09 por el traslado percibe una compensación por gastos. • Se incluyen las modificaciones de cuantía salarial, sistema de trabajo y rendimiento y de funciones como causas habilitantes para que el trabajador pueda extinguir su • El trabajador que no optando por la extinción sin perjuicio de la ejecutividad del contrato con derecho a indemnización de 20 días de salario por año de servicio traslado, podrá impugnar el mismo en la jurisdicción social. prorrateándose por meses los períodos inferiores a un año y con un máximo de 9 meses. • Si el traslado afecta a la totalidad de los trabajadores, siempre que ocupe a más de 5 trabajadores, o que afecta a 10 trabajadores en empresas de menos de 100 • En las modificaciones sustanciales de las condiciones de trabajo de carácter colec- trabajadores, o al 10% de la plantilla en aquellas empresas que ocupen entre 100 y tivo se reduce de 15 a 7 días el plazo establecido para la efectividad de la decisión 300 trabajadores, o en el supuesto que afecte a 30 trabajadores en empresas que notificada por empresario a los trabajadores una vez finalizado el periodo de con- ocupen a más de 300, el proceso es el siguiente: sultas sin acuerdo. • Período de consultas (15 días) • Se notifica a la autoridad laboral • La interposición de conflicto colectivo paraliza las acciones individuales • Se puede sustituir periodo de consultas por un arbitraje “... Se conectan directamente con la competitividad, productividad u organización técnica del trabajo, las ra- zones que posibilitan el acuerdo de modificar sustancial- mente las condiciones de trabajo...” Asesoría laboral. Externalización de Nóminas
  • 11. 8 8.4. Suspensión del contrato reducción de la jornada por causas económicas, técnicas, organizativas o de producción, derivadas de fuerza mayor. Medidas de apoyo. • El empresario podrá suspender el contrato de trabajo por causas económicas, téc- nicas, organizativas o de producción. Se inicia mediante comunicación a la autori- dad laboral y simultáneamente apertura de consultas con los representantes de los trabajadores (15 días). • Si no hay acuerdo el empresario trasladará su decisión y esta se hará ejecutiva, pudiendo ser impugnada. • La jornada de trabajo podrá reducirse por causas económicas, técnicas, organiza- tivas o de producción. Se podrá plantear una reducción entre el 10% y el 70 % de la jornada. • Las empresas tendrán derecho a una bonificación del 50% de las cuotas empresa- riales por contingencias comunes, devengadas por los trabajadores en situación de suspensión o reducción del contrato de trabajo. 10 • La duración de la bonificación será coincidente con la situación de desempleo del trabajador sin que nunca pueda exceder de 240 días por trabajador. • Para la obtención de la bonificación el empresario se ha de comprometer a mante- ner el empleo de los trabajadores afectados al menos durante un año. 8.5 Reposición del derecho a la prestación por desempleo • Se recupera la posibilidad de reposición de las prestaciones de trabajadores afec- tados por regulaciones de empleo temporales o suspensiones cuyos contratos ha- yan quedado extinguidos posteriormente por despido objetivo, o despido colecti- vo, incluidas las extinciones en el marco de un concurso. • Los mismos tendrán derecho a la reposición de la duración de la prestación por des- empleo de nivel contributivo por el mismo número de días que hubieran percibido el desempleo total o parcial en virtud de aquellas suspensiones o reducciones con un límite máximo de 180 días, siempre que se cumplan las siguientes condiciones: • Que las suspensiones o reducciones de jornada se hayan producido entre el 1 de enero de 2012 y el 31 de diciembre de 2012, ambos inclusive. Asesoría laboral. Externalización de Nóminas
  • 12. • Que el despido se produzca entre la fecha de entrada en vigor de la norma (12-02- 8.6.2. Concurrencia de convenios 2012) y el 31 de diciembre de 2013. • Se modifica la excepción a la regla general de prohibición de concurrencia de con- • Los trabajadores cuyo contrato de trabajo se hubiera extinguido con anterioridad venios en el sentido de establecer la preferencia aplicativa, sin condicionantes, del a la fecha de entrada en vigor de la norma (12-02-2012), en los supuestos mencio- convenio colectivo de empresa sobre el sectorial estatal, de comunidad autónoma nados y que previamente hubieran sido afectados por expedientes de regulación o de ámbito inferior. temporal de suspensión o de reducción de jornada, tendrán derecho, en su caso, a la reposición de las prestaciones por desempleo, en los términos y con los límites • Se concede prioridad aplicativa a las condiciones establecidas en un convenio de establecidos en la normativa vigente en el momento en que se produjo el despido empresa respecto del convenio sectorial estatal, autonómico o de ámbito inferior, o la resolución administrativa o judicial que autorizó la extinción del contrato. en las siguientes materias: • La cuantía del salario base y de los complementos salariales, incluidos los vincula- 8.6. Novedades en materia de negociación colectiva dos a la situación y resultados de la empresa. 8.6.1. Los acuerdos de “descuelgue” de los convenios • El abono o la compensación de las horas extraordinarias y la retribución específica del trabajo a turnos. • Se amplían los supuestos de inaplicación del convenio aplicable, sea de sector o de empresa, que podrá extenderse a las condiciones de trabajo que afecten a jornada, • El horario y la distribución del tiempo de trabajo, el régimen de trabajo a turnos y horario y distribución de tiempo de trabajo, turnos, sistema de remuneración y la planificación anual de las vacaciones. cuantía salarial, sistema de trabajo y rendimiento, funciones y mejoras voluntarias de la acción protectora de la Seguridad Social. • La adaptación al ámbito de la empresa del sistema de clasificación profesional de 11 los trabajadores. • Se establece cuándo ha de entenderse a estos efectos que concurren causas técni- cas, organizativas, productivas o económicas, en este último caso concretando en • La adaptación de los aspectos de las modalidades de contratación que se atribuyen “dos trimestres consecutivos” el marco temporal para que se considere “persisten- a los convenios de empresa. te” la disminución del nivel de ingresos o ventas definidor de la causa. • Las medidas para favorecer la conciliación entre la vida laboral, familiar y personal. • La duración del acuerdo de inaplicación se extenderá hasta el momento en que resulte aplicable un nuevo convenio en dicha empresa. • Aquellas otras que dispongan los acuerdos y convenios colectivos. • Se articula una vía para desbloquear en última instancia una posible falta de acuer- do: para los casos en los que la inaplicación de las condiciones afecte a centros de trabajo de la empresa situados en el territorio de más de una comunidad autóno- ma, cualquiera de las partes podrá someter la solución de las discrepancias a la Comisión Consultiva Nacional de Convenios Colectivos acudiéndose, en los demás supuestos, a los órganos correspondientes de las comunidades autónomas. “... Se amplian los supuestos de inaplicación del conve- nio aplicable, sea de sector o de empresa, que podrá ex- • La decisión de estos órganos puede ser adoptada en su propio seno o por un árbi- tenderse a las condiciones de trabajo...” tro designado por ellos y deberá dictarse en un plazo no superior a 25 días desde que se somete el conflicto a su decisión. Asesoría laboral. Externalización de Nóminas
  • 13. 8.6.3. Contenido mínimo u obligatorio de los convenios colectivos Se modifica la relación de materias que configuran el contenido mínimo de los conve- nios colectivos, que se circunscribe (sin perjuicio de la libertad de contratación) a los siguientes: • Determinación de las partes que los conciertan. • Ámbito personal, funcional, territorial y temporal. • Procedimientos para solventar de manera efectiva las discrepancias que puedan surgir para la no aplicación de las condiciones de trabajo, adaptando, en su caso, los procedimientos que se establezcan a este respecto en los acuerdos interprofe- 9 sionales de ámbito estatal o autonómico conforme a lo dispuesto en tales artículos. “... Se establece la obligación de efectuar una aportación • Forma y condiciones de denuncia del convenio, así como plazo mínimo para dicha económica al Tesoro Público por parte de las empresas denuncia antes de finalizar su vigencia. con beneficios que realicen despidos colectivos y que in- cluyan a trabajadores de 50 o más años de edad...” • Designación de una comisión paritaria de la representación de las partes nego- ciadoras para entender de aquellas cuestiones establecidas en la ley y de cuantas otras le sean atribuidas, así como establecimiento de los procedimientos y plazos 12 de actuación de esta comisión, incluido el sometimiento de las discrepancias pro- ducidas en su seno a los sistemas no judiciales de solución de conflictos estable- cidos mediante los acuerdos interprofesionales de ámbito estatal o autonómico. 8.6.4. Vigencia de los convenios (la “ultraactividad”) • Se pone fin a la denominada «ultractividad» de los convenios colectivos, se decir la vigencia de las normas y del contenido de los convenios colectivos una vez termina- do el periodo por el que se pactaron y mientras no se pacte otro que lo sustituya. Ahora se prevé que, “transcurridos dos años desde la denuncia del convenio colec- tivo sin que se haya acordado un nuevo convenio o dictado un laudo arbitral, aquél perderá, salvo pacto en contrario, vigencia y se aplicará, si lo hubiere, el convenio colectivo de ámbito superior que fuera de aplicación”. A destacar que se admite el pacto en contrario. Con anterioridad se preveía que en defecto de acuerdo, se mantenía la vigencia del mismo. • Para los convenios colectivos que ya estuvieran denunciados en la fecha de entrada en vigor de la norma (12-02-2012), el plazo de 2 años se computará desde dicha entrada en vigor. Asesoría laboral. Externalización de Nóminas
  • 14. 9 Medidas para favorecer la eficiencia del mercado de trabajo y reducir la dualidad laboral 9.1. Adelanto del fin de la suspensión de la limitación al encadenamiento de contratos temporales • A partir del 31 de diciembre de 2012 se recupera la prohibición de encadenar con- tratos temporales más allá de los 24 meses. 9.2 Reforma del régimen jurídico del despido colectivo • Nueva delimitación de las causas: Se introducen dos tipos de cambios muy sig- nificativos que afectan, por un lado, a las circunstancias desencadenantes de la • Cambio de planes: • Desaparece la obligación expresa de que en las empresas de 50 o más traba- jadores el empresario acompañe a la documentación iniciadora del procedi- miento de regulación de empleo el denominado “plan de acompañamiento social”. • Se contempla la obligación de las empresas que lleven a cabo un despido co- lectivo que afecte a más de 50 trabajadores (excepto las que se hubieran sometido a un procedimiento concursal) de ofrecer a los afectados un plan de recolocación externa, a través de empresas de recolocación autorizadas, plan que deberá estar diseñado para un período mínimo de 6 meses y cuyo coste de elaboración e implantación no recaerá, en ningún caso, sobre los situación de crisis y, por otro, a la justificación de la medida. Respecto a las prime- trabajadores. ras, se incluye la disminución persistente del nivel de ventas (antes sólo de ingre- sos) como causa económica, entendiéndose que la disminución (de ingresos o de • Se recoge la posibilidad de que por convenio colectivo o acuerdo en periodo de ventas) merece el calificativo de “persistente” si se produce durante 3 trimestres consultas se establezcan prioridades de permanencia a favor de determinados tra- consecutivos, y que concurre causa organizativa cuando se produzcan cambios en bajadores como los que tengan cargas familiares, mayores de determinada edad o el “modo de organizar la producción”. Respecto a la justificación de las medidas, se discapacitados. limitan a la acreditación de las causas alegadas, eliminándose toda referencia legal a que la empresa deba justificar que de su concurrencia se deduce la razonabilidad • Se establece la obligación de efectuar una aportación económica al Tesoro Público de la decisión extintiva. por parte de las empresas con beneficios que realicen despidos colectivos y que 13 incluyan a trabajadores de 50 o más años de edad. • Simplificación del procedimiento a través de: Los expedientes de regulación de empleo para la extinción o suspensión de los con- • La supresión de la necesidad de autorización administrativa. A la autoridad tratos de trabajo, o para la reducción de jornada que estuvieran en tramitación a la laboral se le comunicará la apertura del periodo de consultas, será el enlace entrada en vigor de este Real Decreto-ley (12-02-2012) se regirán por la normativa con la entidad gestora de las prestaciones por desempleo y con la Inspección vigente en el momento de su inicio. de Trabajo y Seguridad Social, velará por la efectividad del periodo de con- sultas, podrá remitir advertencias y recomendaciones a las partes aunque, Los expedientes de regulación de empleo para la extinción o la suspensión de los en ningún caso, supondrán la paralización ni la suspensión del procedimien- contratos de trabajo o para la reducción de jornada, resueltos por la Autoridad to, conocerá el resultado tras el periodo de consultas y podrá impugnar los Laboral y con vigencia en su aplicación en la fecha de entrada en vigor de este Real acuerdos adoptados Decreto-ley (12-02-2012) se regirán por la normativa en vigor cuando se dictó la resolución del expediente. • La reducción de la documentación a presentar, centrada en la necesaria para justificar la concurrencia de los hechos. • La pérdida de relevancia de la intervención de los representantes de los traba- jadores en la consecución de un acuerdo y, por tanto, de su capacidad en esta instancia, articulándose en otra vía, la judicial, y dentro de la modalidad proce- “... A partir del 31 de diciembre de 2012 se recupera la sal creada para el despido colectivo, una acción para la que están legitimados prohibición de encadenar contratos temporales más allá de los 24 meses...” Asesoría laboral. Externalización de Nóminas
  • 15. 9.3 Cambios en el despido objetivo 9.4 Novedades en materia de despidos individuales • En los supuestos de falta de adaptación del trabajador a las modificaciones técni- 9.4.1 Indemnización por despido improcedente cas operadas en su puesto, se establece la obligación del empresario de ofrecer un curso (para el que no se fija plazo de duración, antes máximo de 3 meses), antes de • Desaparece la indemnización de 45 días de salario por año de servicio con un tope proceder a la extinción del contrato, dirigido a facilitar la adaptación a estos cam- de 42 mensualidades, y se generaliza para todos los despidos improcedentes la de bios, no pudiéndose acordar la extinción antes de que transcurran como mínimo 2 33 días con un tope de 24 mensualidades que venía prevista para los despidos ob- meses desde que se introdujo la modificación o (novedad introducida) desde que jetivos improcedentes de trabajadores con contrato de fomento de la contratación finalizó la formación dirigida a la adaptación. indefinida que, ahora, se deroga. • En el cómputo de las faltas de asistencia al trabajo como causa objetiva de extin- • Se establece que su pago determinará la extinción del contrato, que se entenderá ción del contrato no se tendrá en cuenta el índice de absentismo de la plantilla, de producida en la fecha del cese efectivo en el trabajo. modo que bastará para que el trabajador incurra en esta causa de despido con que, dentro de un período de 12 meses, sus faltas al trabajo, justificadas pero intermi- • La indemnización de 33 días por año de servicio, con un máximo de 24 mensuali- tentes, alcancen el 20% de las jornadas hábiles en dos meses seguidos, o el 25% dades será de aplicación a los contratos sucritos a partir del 12 de febrero de 2012. en 4 discontinuos (con anterioridad, además de esta circunstancia debía concurrir la que ahora se suprime consistente en que el índice de absentismo total de la • La indemnización por despido improcedente de los contratos formalizados con an- plantilla del centro de trabajo superase el 2,5 % en los mismos períodos de tiempo). terioridad al 12-02-2012 se calculará a razón de 45 días de salario por año de ser- vicio por el tiempo de prestación de servicios anterior a dicha fecha de entrada en vigor y a razón de 33 días de salario por año de servicio por el tiempo de prestación 14 de servicios posterior. El importe indemnizatorio resultante no podrá ser superior a 720 días de salario, salvo que del cálculo de la indemnización por el periodo an- terior al 12-02-2012 resultase un número de días superior, en cuyo caso se aplicará éste como importe indemnizatorio máximo, sin que dicho importe pueda ser supe- rior a 42 mensualidades, en ningún caso. 33 días por año • Los contratos de fomento de la contratación indefinida celebrados con anterio- con un máximo de ridad al 12-02-2012 continuarán rigiéndose por la normativa a cuyo amparo se 24 mensualidades concertaron. No obstante lo anterior, en caso de despido disciplinario, la indem- nización por despido improcedente se calculará conforme a lo que se acaba de exponer para los contratos formalizados con anterioridad a 12-02-2012. Despido por menos 9 ventas o ingresos 20 días por año 12 meses Asesoría laboral. Externalización de Nóminas
  • 16. 9.4.2 Salarios de tramitación 9.5. Modificación del régimen de pago de indemnizaciones por el Fondo de Garantía Salarial (FOGASA) en supuestos de extinción Se han eliminado los salarios de tramitación en caso de despido improcedente salvo para el supuesto de que se opte por la readmisión o de que se trate de un representan- En las empresas de menos de 25 trabajadores el FOGASA asumirá 8 días de salario por te legal de los trabajadores o de un delegado sindical. año de servicio, prorrateándose por meses los períodos de tiempo inferiores al año, de la indemnización, en los casos de extinción de contratos indefinidos (ahora sólo de Solo en caso de que se opte por la readmisión, el trabajador tendrá derecho a los sa- éstos) por las causas de los artículos 51 y 52 [antes sólo 52 c)] del ET o del artículo 64 larios de tramitación. Estos equivaldrán a una cantidad igual a la suma de los salarios de la Ley Concursal. dejados de percibir desde la fecha de despido hasta la notificación de la sentencia que declarase la improcedencia o hasta que hubiera encontrado otro empleo, si tal coloca- Este resarcimiento al empresario (que es quien reclamará el pago de esta cantidad) no ción fuera anterior a dicha sentencia y se probase por el empresario lo percibido, para se dará cuando la extinción del contrato haya sido declarada improcedente, tanto en su descuento de los salarios de tramitación. conciliación administrativa o judicial como mediante sentencia. Personal contratado Incentivo Menor de 30 años 3.000€ de deducción fiscal Desempleados que perciban prestación contributiva por 50% del importe de la prestación contributiva por desempleo que desempleo y que hayan percibido 3 meses de desempleo reste por percibir al trabajador con el máximo de 12 meses. 15 Personal contratado Bonificaciones Jóvenes entre 16 y 30 años Bonificación en la cuota empresarial a la SS: • 1.000 € primer año • 1.100 € el segundo • 1.200 € el tercero En caso de mujeres en sectores de menor representación se añaden 100€/año. Mayores de 45 años inscritos como 1.300 €/año durante 3 años desempleados 12 meses en los 18 1.500 €/año durante 3 años, en caso de mujeres en sectores menos anteriores a la contratación representadas 9 “... En las empresas de menos de 25 trabajadores el FOGASA asumirá 8 días de salario por año de servicio... No se dará cuando la extinción del contrato haya sido declarada improcedente, tanto en conciliación admi- nistrativa o judicial como mediante sentencia...””
  • 17. • El Gobierno, previa consulta con los interlocutores sociales, estudiará en un plazo de 6 meses la modificación del régimen jurídico de las Mutuas de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales para una más eficaz gestión de la incapaci- dad temporal • Se da nueva redacción a determinadas cuestiones en materia de conciliación de la vida laboral y familiar. Las más relevantes son las siguientes : 10 • Derecho a la reducción de jornada para especificar que la reducción será de carácter diario. • En cuanto al derecho a la concreción horaria, los convenios colectivos podrán establecer criterios para la concreción horaria de la reducción de jornada, en atención a los derechos de conciliación de la vida personal, familiar y laboral del trabajador y las necesidades productivas y organizativas de las empresas. Igualmente, se establece que el trabajador, salvo fuerza mayor, deberá prea- visar al empresario con una antelación de quince días o la que se determine en el convenio colectivo aplicable, precisando la fecha en que iniciará y finali- zará el permiso de lactancia o la reducción de jornada. 16 • En el supuesto de que el período de vacaciones coincida con una incapacidad Otras previsiones y disposiciones de interés temporal por contingencias distintas a la maternidad o paternidad que impo- sibilite al trabajador disfrutarlas, total o parcialmente, durante el año natural • Se modifica la Ley 36/2011 Reguladora de la Jurisdicción Social, en relación a juris- a que corresponden, el trabajador podrá hacerlo una vez finalice su incapaci- dicción y competencia material y funcional. También los días hábiles para actua- dad y siempre que no hayan transcurrido más de dieciocho meses a partir del ciones procesales, las normas sobre evitación del proceso y el acceso al recurso de final del año en que se hayan originado. suplicación en los casos de despido colectivo. • Se modifica la reglas en la materia de capitalización de la prestación por desempleo • Previsión de un régimen específico aplicable a los administradores y directivos de de manera que en el abono de la prestación por desempleo en su modalidad de entidades de crédito en lo relativo a limitaciones en las indemnizaciones a percibir pago único se aumenta el límite máximo del 80 al 100 % cuando los beneficiarios por terminación de sus contratos en aquellas entidades de crédito participadas sean hombres jóvenes hasta 30 años de edad o mujeres jóvenes hasta 35 años, mayoritariamente o apoyadas financieramente por el Fondo de Reestructuración ambos inclusive, considerándose la edad en la fecha de la solicitud. Ordenada Bancaria. Asimismo, se establecen determinadas normas respeto a la extinción/ suspensión del contrato de administradores o directivos de entidades La norma deroga, entre otras normas, la disposición transitoria tercera de la Ley de crédito por razón de imposición de sanciones o de suspensión y determinados 35/2010, que preveía el resarcimiento por parte del FOGASA de parte de las indemni- supuestos de sustitución provisional, respectivamente. zaciones de los contratos indefinidos celebrados a partir del 18 de junio de 2010 y el artículo 4.2 de la Ley 43/2006, relativo a las bonificaciones de cuotas por la reincorpo- • Fijación de límites en los contratos mercantiles y de alta dirección del sector públi- ración efectiva de la mujer al trabajo en los dos años siguientes a la fecha del inicio del co estatal para contener la expansión del gasto público. permiso de maternidad. Asesoría laboral. Externalización de Nóminas
  • 18. Incentivos fiscales por contratos de trabajo por tiempo indefinido de apoyo a los emprendedores Implicaciones Se regula un nuevo contrato de trabajo de apoyo a los emprendedores y está dirigido a PYMES de menos de 50 trabajadores. El contrato será por tiempo indefinido y a jornada completa y siendo el período de prueba de un año. Fiscales No podrá concertar este contrato la empresa que, en los 6 meses anteriores a la cele- bración del mismo, hubiera realizado extinciones por causas objetivas declaradas im- procedentes por sentencia judicial o procedido a un despido colectivo. Esta limitación introducidas por el afectará únicamente a las extinciones posteriores a la entrada en vigor de esta norma (12-02-2012) y para la cobertura de puestos de trabajo del mismo grupo profesional y el mismo centro o centros de trabajo. Real Decreto-ley La empresa tendrá derecho a aplicar los siguientes incentivos fiscales: 3/2012 de medidas • En el supuesto de que el primer contrato de trabajo concertado por la empresa se realice con un menor de 30 años, la empresa tendrá derecho a una deducción fiscal de 3.000€. 17 urgentes para la • Adicionalmente, en caso de contratar desempleados beneficiarios de una presta- ción contributiva por desempleo la empresa tendrá derecho a una deducción fiscal por un importe equivalente al 50 % de la prestación por desempleo que el trabaja- reforma del dor tuviera pendiente de percibir en el momento de la contratación, con el límite de doce mensualidades, y de acuerdo con las siguientes reglas: mercado laboral
  • 19. • El trabajador contratado deberá haber percibido la prestación durante, al Indemnizaciones exentas por despido o cese del trabajador menos, 3 meses en el momento de la contratación. La Ley del IRPF establece la exención de las indemnizaciones por despido o cese del • El importe de la deducción a que tiene derecho la empresa quedará fijado en trabajador, en la cuantía establecida con carácter obligatorio en el Estatuto de los Tra- la fecha de inicio de la relación laboral y no se modificará por las circunstan- bajadores, en su normativa de desarrollo o en la normativa reguladora de la ejecución cias que se produzcan con posterioridad. de sentencias, cualquier alteración de la cuantía obligatoria supone una modificación en la exención de estas percepciones. • La empresa requerirá al trabajador un certificado del Servicio Público de Em- pleo Estatal sobre el importe de la prestación pendiente de percibir en la Como consecuencia de los cambios y novedades introducidas por la reforma laboral y fecha prevista de inicio de la relación laboral. que entraron en vigor el 12-2-2012, destacamos las siguientes a tener en cuenta en el IRPF: El trabajador contratado podrá voluntariamente compatibilizar cada mes, junto con el salario, el 25% de la cuantía de la prestación que tuviera reconocida y pendiente de 2.1. Despido improcedente percibir en el momento de su contratación. Si no compatibilizara la prestación se man- tendrá el derecho del trabajador a las prestaciones por desempleo que le restasen por Se reduce con carácter general la indemnización por despido improcedente en los con- percibir en el momento de la colocación. tratos indefinidos a 33 días por año trabajado con un máximo de 24 mensualidades. El abono de la indemnización determinará la extinción del contrato de trabajo, que se entenderá producida en la fecha del cese efectivo en el trabajo. 2 18 Por tanto, el importe de la indemnización que se entiende exento del IRPF se reduce de 45 a 33 días y el límite de 42 a 24 mensualidades. Esta nueva indemnización será de aplicación a los contratos suscritos a partir del 12-2- 2012. La indemnización por despido improcedente de los contratos formalizados con anterioridad a esta fecha debe calcularse a razón de 45 días de salario por año de ser- vicio por el tiempo de prestación de servicios anterior al 12-2-2012 y a razón de 33 días de salario por año de servicio por el tiempo de prestación de servicios posterior. El importe indemnizatorio resultante no podrá ser superior a 720 días de salario, salvo que del cálculo de la indemnización por el período anterior al 12-2-2012 resultase un número de días superior, en cuyo caso se aplicará éste como importe indemnizatorio máximo, sin que dicho importe pueda ser superior a 42 mensualidades, en ningún caso. Los contratos de fomento de la contratación indefinida celebrados con anterioridad al 12-2-2012 continuarán rigiéndose por la normativa a cuyo amparo se concertaron. No obstante, en caso de despido disciplinario, la indemnización por despido improcedente se calculará conforme a lo señalado anteriormente. “... Por tanto, el importe de la indemnización que se entiende exento del IRPF se reduce de 45 días a 33 días y el límite de 42 a 24 mensualidades...” Asesoría laboral. Externalización de Nóminas
  • 20. 2.2 Modificación sustancial de las condiciones de trabajo La dirección de la empresa podrá acordar modificaciones sustanciales de las condicio- nes de trabajo cuando existan probadas razones económicas, técnicas, organizativas o de producción. Se consideran tales las que estén relacionadas con la competividad, productividad u organización técnica o del trabajo en la empresa. Tienen la consideración de modificaciones sustanciales de las condiciones de trabajo, entre otras, las que afecten a las siguientes materias: jornada de trabajo, horario y dis- tribución del tiempo de trabajo, régimen de trabajo a turnos, sistema de remuneración y cuantía salarial, sistema de trabajo y rendimiento, y funciones, cuando excedan de los límites previstos para la movilidad funcional. La decisión de modificación sustancial de condiciones de trabajo de carácter individual debe ser notificada por el empresario al trabajador afectado y a sus representantes legales con una antelación mínima de 15 días a la fecha de su efectividad y en todos los supuestos señalados (excepto para el caso de sistema de trabajo y rendimiento) si el trabajador resultase perjudicado por la modificación sustancial tendrá derecho 19 a rescindir su contrato y percibir una indemnización de 20 días de salario por año de servicio prorrateándose por meses los períodos inferiores a un año y con un máximo de 9 meses. Dicha indemnización está exenta del IRPF. Por su parte, el trabajador tendrá derecho a las indemnizaciones señaladas para el des- pido improcedente (esto es, desde el 12-2-2012, 33 días de salario por año de servicio, con un límite de 24 mensualidades), las cuales están exentas del IRPF, en los supuestos en que concurran causas justas que permitan que el trabajador pueda solicitar la ex- © 2012 GESDOCUMENT. Todos los derechos reservados. tinción del contrato, como son las modificaciones sustanciales en las condiciones de Este documento informativo, salvo error u omisión involuntarios, supone una labor recopila- trabajo llevadas a cabo sin respetar lo previsto en el ET que redunden en menoscabo toria sobre los temas informados, con arreglo a nuestro leal saber y entender, y no constituye ni puede constituir una labor de asesoramiento jurídico en ningún campo de nuestra actua- de su dignidad, la falta de pago o retrasos continuados en el abono del salario pactado ción y/o servicios profesionales. y cualquier otro incumplimiento grave de sus obligaciones por parte del empresario, En consecuencia, la información que el mismo contiene deberá ser empleada, con carácter salvo los supuestos de fuerza mayor, así como la negativa del mismo a reintegrar al exclusivamente informativo, sin que el mismo, ya sea en su totalidad, ya sea en forma ex- trabajador en sus anteriores condiciones de trabajo en los supuestos previstos en el ET, tractada, pueda ser objeto de aplicación a otros fines que los meramente informativos ni de difusión a terceros sin la previa autorización de Gesdocument. Todo ello a efectos de evitar la cuando una sentencia judicial haya declarado los mismos injustificados. incorrecta o desleal utilización de la información, cuestiones y conclusiones en él contenidas. Asesoría laboral. Externalización de Nóminas