El presente trabajo intenta reflexionar sobre el Derecho a la Salud consagrado en nuestra Constitución, y su realización en la vida cotidiana de los argentinos. La financiación de un sistema de salud sostenido por la capacidad de pago de sus usuarios, ofrece mejor salud a quién más riqueza posee y peor salud a quienes menos poseen. Ninguna nación logra su desarrollo económico si su fuerza de trabajo está enferma.
Ante la ausencia de Estado que controle y logre consensos son muy diferentes las prestaciones que recibe un ciudadano de otro con la misma enfermedad.
TRIPtico que es la eda , que lo causa y como prevenirlo
“El derecho a la Salud de los Ciudadanos, según su ubicación en la estructura Social Argentina”
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1º Congreso Internacional Extraordinario de
Ciencia Política
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América Latina: Los desafíos políticos
de la diversidad. Hacia la
construcción del futuro.
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“El derecho a la Salud de los Ciudadanos,
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según su ubicación en la estructura Social
Argentina”
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24/08/2010 – San Juan
María Eugenia Isla Blum
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2. “El derecho a la Salud de los Ciudadanos, según su ubicación
en la estructura Social Argentina”.
a. Eje Temático:
3. DEMOCRACIA Y DESIGUALDAD
3.1 CUESTIÓN SOCIAL, CIUDADANIA Y POLITICAS SOCIALES.
3.2 POBREZA, VULNERABILIDAD Y SEGURIDAD CIUDADANA.
b. Nombre de la ponencia:
“El derecho a la Salud de los Ciudadanos, según su ubicación en la
estructura Social Argentina”
c. Nombre de la autora de la misma:
María Eugenia Isla Blum
• Licenciada en Administración con Orientación en Salud y Seguros
Sociales Universidad ISALUD
• Maestranda en Sistemas de Salud y Seguridad Social
Universidad ISALUD
• Especialista en Técnicas Actuariales y Financieras de la
Seguridad Social
Fundación CEDDET y OISS
• Capacitadora Laboral – INAP
• Profesora Universitaria – Universidad de Buenos Aires y
Universidad ISALUD.
• Alumna de la Especialización en Gestión Pública – Escuela de
Posgrados – Facultad de Ciencias Económicas – Universidad de
Buenos Aires
• Me desempeño en la Superintendencia de Servicios de Salud –
Gerencia de Control Prestacional.
d. Lugar o Institución de Pertenencia:
Universidad de Buenos Aires – Facultad de Ciencias Económicas -
Escuela de Posgrados – Carrera de Especialización en Gestión Pública –
Cohorte 2009/2010
e. Dirección electrónica:
eugenia@islablum.com.ar
f. Recursos necesarios para la exposición:
Pizarra, Pc y Proyector para pasar una Presentación en Power Point
g. Categoría (ponencia, foro, paneles, etc.)
Panel: Experiencias en Gestión Pública
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3. “El derecho a la Salud de los Ciudadanos, según su ubicación
en la estructura Social Argentina”.
1. Introducción………………………………………..….3
1.1.Hipótesis de Trabajo…………………………4
1.2.Objetivo General de la Investigación……...4
2. Desarrollo………………………...………………….....4
2.1.Estado de la cuestión……………………..….4
2.2.Planteo Racional…………………………… 27
3. Conclusión……………………………………………29
4. Bibliografía……………………………………………31
5. Jurisprudencia……………………………………….31
1. Introducción
El presente trabajo intenta reflexionar sobre el Derecho a la Salud
consagrado en nuestra Constitución, y su realización en la vida cotidiana
de los argentinos. Para introducirnos en el tema debemos considerar que
países como Canadá, Uruguay, España, Inglaterra, Italia y muchos otros
para hacer concreto el Derecho a la Salud han elegido para su
organización sistemas universales de salud, financiados por rentas
generales y no como es el caso de Estados Unidos por la capacidad de
pago de sus ciudadanos. La financiación de un sistema de salud
sostenido por la capacidad de pago de sus usuarios, ofrece mejor salud a
quién más riqueza posee y peor salud a quienes menos poseen. Ninguna
nación logra su desarrollo económico si su fuerza de trabajo está
enferma. La Argentina, como Brasil y tantos otros países tienen un
sistema de salud fragmentado y segmentado dentro de sus mismos
subsistemas, tienen tres subsistemas público, de obras sociales y
privado, esto nos presenta ciudadanos que pueden pertenecer a los tres
subsistemas y sin encontrar respuesta a sus problemas de salud. Estos
tres subsistemas tienen organizaciones diferentes por ejemplo el
subsistema público se organiza y financia con presupuestos nacionales,
provinciales y municipales que superponen recursos tanto humanos,
económicos y tecnológicos, etc. , ellos garantizan el Derecho a la Salud
consagrado en nuestra Constitución, ya que no pueden negarse a asistir
a ningún ser humano que se encuentre en el suelo argentino. Sus
presupuestos son escasos para atender a ciudadanos que poseen obra
social, o de los países limítrofes, etc. En su mayoría atiende en sus
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4. “El derecho a la Salud de los Ciudadanos, según su ubicación
en la estructura Social Argentina”.
primeros tratamientos a todos los accidentados, y se estima que el 30%
de ciudadanos que tienen obra social, esas obras sociales no le brindan
cobertura por esa razón acuden al subsistema público, poco recuperan de
esos costos. Los ciudadanos que tienen una obra social nacional rondan
los 18.000.000 de argentinos, casi el 50% del total de la población. En el
universo de las obras sociales existen 299 que son sindicales, 24
provinciales (cada provincia argentina tiene su obra social), las fuerzas
armadas y de seguridad, las universidades también dentro de su
categoría existen gran cantidad de obras sociales.
Ante la ausencia de Estado que controle y logre consensos son
muy diferentes las prestaciones que recibe un ciudadano de otro con la
misma enfermedad.
El presente trabajo se ha realizado a través de una búsqueda
bibliográfica y legislativa, analizando el estado de la cuestión desde la
legislación vigente, la Esperanza de Vida al Nacer y el Sistema de Salud
Argentino.
1.1.Hipótesis de Trabajo
“El Derecho a la Salud está consagrado en nuestra Constitución,
pero es diferente el acceso de los Ciudadanos según su ubicación en la
estructura Social Argentina”
1.2.Objetivo General de la Investigación
Mostrar la forma explícita, en que está expresado en nuestra
Constitución Nacional el Derecho a la Salud, y las diferencias que se
presentan en la accesibilidad de los Ciudadanos a ese Derecho, según su
ubicación en la escala social argentina.
2. Desarrollo
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5. “El derecho a la Salud de los Ciudadanos, según su ubicación
en la estructura Social Argentina”.
2.1.Estado de la cuestión
I) Desde la legislación vigente
Hasta la reforma de 1994 no existía texto de jerarquía constitucional que
consagrara explícitamente el derecho a la salud. El mismo se consideraba
incluido dentro de los derechos implícitos o no enumerados del art. 33 de la
Constitución de 1853. El nuevo art. 42 de la Constitución Nacional hace
mención al derecho de los consumidores, a la protección de la salud pero en
relación al consumo.
No obstante el derecho se encuentra consagrado en virtud de lo normado
por el art. 75 inc 22 que da jerarquía constitucional a distintos Tratados
Internacionales de Derechos Humanos: civiles, culturales, económicos,
políticos y sociales, que consagran el derecho a la salud.
Entre ellos: la Declaración Universal de Derechos Humanos, Declaración
Americana de los Derechos y Deberes del Hombre, el Pacto Internacional de
Derechos Económicos, Sociales y Culturales, la Convención Internacional
sobre la eliminación de todas las formas de Discriminación contra la Mujer, la
Convención Internacional sobre la Eliminación de Todas las Formas de
Discriminación Racial, la Convención sobre los Derechos del Niño, Pacto
Internacional de Derechos Civiles y Políticos y su Protocolo Facultativo,
Convención Interamericana sobre Desaparición Forzada de Personas.
Con dicha incorporación el Estado Argentino es garante del derecho a la
salud y responsable frente a Organismos Internacionales.
Se transcriben textual, algunos artículos donde están explícitos los
derechos sociales y entre ellos el derecho a la salud:
DECLARACIÓN UNIVERSAL DE DERECHOS HUMANOS - Adoptada
y proclamada por la Resolución 217 A (III) de la Asamblea General de las
Naciones Unidas el 10 de diciembre de 1948.
Artículo. 25. - 1. Toda persona tiene derecho a un nivel de vida
adecuado que le asegure, así como a su familia, la salud y el bienestar, y en
especial la alimentación, el vestido, la vivienda, la asistencia médica y los
servicios sociales necesarios; tiene asimismo derecho a los seguros en caso de
desempleo, enfermedad, invalidez, viudez, vejez u otros casos de pérdida de
sus medios de subsistencia por circunstancias independientes de su voluntad.
2. La maternidad y la infancia tienen derecho a cuidados y asistencia
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6. “El derecho a la Salud de los Ciudadanos, según su ubicación
en la estructura Social Argentina”.
especiales. Todos los niños, nacidos de matrimonio o fuera de matrimonio,
tienen derecho a igual protección social.
PACTO INTERNACIONAL DE DERECHOS ECONÓMICOS,
SOCIALES Y CULTURALES - Suscrito en la ciudad de Nueva York, Estados
Unidos de América, el 19 de diciembre de 1966.
Artículo 10. - Los Estados partes en el presente Pacto reconocen que:
3) se deben adoptar medidas especiales de protección y asistencia en favor de
todos los niños y adolescentes, sin discriminación alguna por razón de
filiación o cualquier otra condición. Debe protegerse a los niños y
adolescentes contra la explotación económica y social. Su empleo en trabajos
nocivos para su moral y salud, o en los cuales peligre su vida o se corra el
riesgo de perjudicar su desarrollo normal, será sancionado por la ley. Los
Estados deben establecer también límites de edad por debajo de los cuales
quede prohibido y sancionado por la ley el empleo a sueldo de mano de obra
infantil.
Artículo 12. - 1. Los Estados partes en el presente Pacto reconocen el
derecho de toda persona al disfrute del más alto nivel posible de salud física y
mental.
2. Entre las medidas que deberán adoptar los Estados partes en el
Pacto a fin de asegurar la plena efectividad de este derecho, figurarán las
necesarias para:
a) la reducción de la mortinatalidad y de la mortalidad infantil, y el sano
desarrollo de los niños;
b) el mejoramiento en todos sus aspectos de la higiene del trabajo y
del medio ambiente;
c) la prevención y el tratamiento de las enfermedades epidérmicas,
endémicas, profesionales y de otra índole, y la lucha contra ellas;
d) la creación de condiciones que aseguren a todos asistencia médica
y servicios médicos en caso de enfermedad.
CONVENCIÓN INTERNACIONAL SOBRE LA ELIMINACIÓN DE
TODAS LAS FORMAS DE DISCRIMINACIÓN RACIAL - Suscripta en la
ciudad de Nueva York, Estados Unidos de América, el 13 de julio de 1967.
Artículo 5º. - En conformidad con las obligaciones fundamentales
estipuladas en el art.2 de la presente Convención, los Estados partes se
comprometen a prohibir y eliminar la discriminación racial en todas sus formas
y a garantizar el derecho de toda persona a la igualdad ante la ley, sin
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7. “El derecho a la Salud de los Ciudadanos, según su ubicación
en la estructura Social Argentina”.
distinción de raza, color y origen nacional o étnico, particularmente en el goce
de los derechos siguientes:
e) los derechos económicos, sociales y culturales, en particular:
iv) el derecho a la salud pública, la asistencia médica, la seguridad
social y los servicios sociales;
CONVENCIÓN SOBRE LA ELIMINACIÓN DE TODAS LAS FORMAS
DE DISCRIMINACIÓN CONTRA LA MUJER - Aprobada por resolución 34/180
de la Asamblea General de las Naciones Unidas el 18 de diciembre de 1979.
Recordando que la discriminación contra la mujer viola los principios de
igualdad de derechos y del respeto de la dignidad humana, que dificulta la
participación de la mujer, en las mismas condiciones que el hombre, en la vida
política, social, económica y cultural de su país, que constituye un obstáculo
para el aumento del bienestar de la sociedad y de la familia y que entorpece el
pleno desarrollo de las posibilidades de la mujer para prestar servicio a su país
y a la humanidad; preocupados por el hecho de que en situaciones de pobreza
la mujer tiene un acceso mínimo a la alimentación, la salud, la enseñanza, la
capacitación y las oportunidades de empleo, así como a la satisfacción de otras
necesidades; convencidos de que el establecimiento del nuevo orden
económico internacional basado en la equidad y la justicia contribuirá
significativamente a la promoción de la igualdad entre el hombre y la mujer.
PARTE III
Artículo 10. - Los Estados partes adoptarán todas las medidas
apropiadas para eliminar la discriminación contra la mujer, a fin de asegurarle
la igualdad de derechos con el hombre en la esfera de la educación y en
particular para asegurar, en condiciones de igualdad entre hombres y mujeres:
h) acceso al material informativo específico que contribuya a
asegurar la salud y el bienestar de la familia incluida la información y el
asesoramiento sobre planificación de la familia.
Artículo 11. - 1. Los Estados partes adoptarán todas las medidas
apropiadas para eliminar la discriminación contra la mujer en la esfera del
empleo con el fin de asegurar, en condiciones de igualdad entre hombres y
mujeres, en particular:
f) el derecho a la protección de la salud y a la seguridad en las
condiciones de trabajo, incluso la salvaguardia de la función de
reproducción.
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8. “El derecho a la Salud de los Ciudadanos, según su ubicación
en la estructura Social Argentina”.
CONVENCIÓN SOBRE LOS DERECHOS DEL NIÑO - Adoptada por la
Asamblea General de las Naciones Unidas en Nueva York, Estados Unidos de
América, el 20 de noviembre de 1989.
Artículo 17. - Los Estados partes reconocen la importante función que
desempeñan los medios de comunicación y velarán por que el niño tenga
acceso a información y material procedentes de diversas fuentes nacionales e
internacionales, en especial la información y el material que tengan por
finalidad promover su bienestar social, espiritual y moral y su salud física y
mental.
Artículo 24. - 1. Los Estados partes reconocen el derecho del niños al
disfrute del más alto nivel posible de salud y a servicios para el tratamiento de
las enfermedades y la rehabilitación de la salud. Los Estados partes se
esforzarán por asegurar que ningún niño sea privado de su derecho al disfrute
de esos servicios sanitarios. 2. Los Estados partes asegurarán la plena
aplicación de este derecho y, en particular, adoptarán las medidas apropiadas
para:
a) reducir la mortalidad infantil y en la niñez;
b) asegurar la prestación de la asistencia médica y la atención
sanitaria que sean necesarias a todos los niños, haciendo hincapié en el
desarrollo de la atención primaria de salud;
c) combatir las enfermedades y la malnutrición en el marco de la
atención primaria de la salud mediante, entre otras cosas, la aplicación
de la tecnología disponible y el suministro de alimentos nutritivos
adecuados y agua potable salubre, teniendo en cuenta los peligros y
riesgos de contaminación del medio ambiente;
d) asegurar atención sanitaria prenatal y postnatal apropiada a las
madres;
e) asegurar que todos los sectores de la sociedad, y en particular
los padres y los niños, conozcan los principios básicos de la salud y la
nutrición de los niños, las ventajas de la lactancia materna, la higiene y
el saneamiento ambiental y las medidas de prevención de accidentes,
tengan acceso a la educación pertinente y reciban apoyo en la aplicación
de esos conocimientos;
f) desarrollar la atención sanitaria preventiva, la orientación a los
padres y la educación y servicios en materia de planificación de la
familia.
3. Los Estados partes adoptarán todas las medidas eficaces y
apropiadas posibles para abolir las prácticas tradicionales que sean
perjudiciales para la salud de los niños.
4. Los Estados partes se comprometen a promover y alentar la
cooperación internacional con miras a lograr progresivamente la plena
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9. “El derecho a la Salud de los Ciudadanos, según su ubicación
en la estructura Social Argentina”.
realización del derecho reconocido en el presente artículo. A este respecto, se
tendrán plenamente en cuenta las necesidades de los países en desarrollo.
Artículo 25. - Los Estados partes reconocen el derecho del niño que ha
sido internado en un establecimiento por las autoridades competentes para los
fines de atención, protección o tratamiento de su salud física o mental a un
examen periódico del tratamiento a que esté sometido y de todas las demás
circunstancias propias de su internación.
Artículo 32. - 1. Los Estados partes reconocen el derecho del niño a
estar protegido contra la explotación económica y contra el desempeño de
cualquier trabajo que pueda ser peligroso o entorpecer su educación, o que sea
nocivo para su salud o para su desarrollo físico, mental, espiritual, moral o
social.
Artículo 39. - Los Estados partes adoptarán todas las medidas
apropiadas para promover la recuperación física y psicológica y la reintegración
social de todo niño víctima de: cualquier forma de abandono, explotación o
abuso; tortura u otra forma de tratos o penas crueles, inhumanas o
degradantes; o conflictos armados. Esa recuperación y reintegración se
Ilevarán a cabo en un ambiente que fomente la salud, el respeto de sí mismo y
la dignidad del niño.
ii) Desde la Esperanza de Vida al Nacer
La esperanza de vida al nacer es una estimación del promedio de años,
que viviría un grupo de personas nacidas el mismo año si los movimientos en la
tasa de mortalidad de la región evaluada se mantuvieran constantes. Es uno de
los indicadores de la calidad de vida más utilizados, condicionada por los
determinantes sociales de la salud.
La mayoría de las personas no se enferman ni se mueren por causa de
las falencias de los sistemas de atención médica. Los sistemas de salud
contribuyen poco en la mejora de las condiciones de salud de la población. Los
resultados de salud de la población, y por lo tanto algunos de sus indicadores
tales como la esperanza de vida, están condicionados en los países en vías de
desarrollo por cuatro grandes factores, como lo explican González García y
Tobar (2004):
• La biología o la herencia: La mejor forma de vivir muchos años
es “elegir” bien a los padres, algunas personas nacen con mayor
predisposición que otras para adquirir ciertas enfermedades. Un
panel de especialistas mundiales concluyó que las principales
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10. “El derecho a la Salud de los Ciudadanos, según su ubicación
en la estructura Social Argentina”.
causas de muerte la genética es responsable por
aproximadamente el 28 % de los casos.
• El ambiente: Es obvio que hay lugares más saludables que otros.
Aunque en general las áreas más pobres son también las más
insalubres, aunque hay factores del deterioro ambiental que
afectan casi tanto a la salud de los ricos como de los pobres. Un
ejemplo de ello es el deterioro de la capa de ozono que cubre la
atmósfera y está directamente relacionada con la incidencia del
melanoma o cáncer de piel. Los factores ambientales
representan, en promedio, el 19 % de los casos de enfermedad.
• Los estilos de vida incluyen aspectos como la forma en que la
gente se alimenta, el hábito del tabaco, la prevalencia de
conductas agresivas, el consumo de drogas, las prácticas
sedentarias así como las deportivas, etc. Los epidemiólogos han
cuantificado el peso de la responsabilidad individual concluyendo
que un 42% de las veces nos enfermamos, morimos – y también
enfermamos y matamos a otros – por causa de nuestros hábitos
nocivos.
• El sistema sanitario, constituido por los hospitales, Seguros
médicos, consultorios, médicos, laboratorios, medicamentos, etc.
Es responsable por el 11% de los casos de enfermedad o muerte.
Gráfico N º 1 - Factores que determinan nuestra salud.
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11. “El derecho a la Salud de los Ciudadanos, según su ubicación
en la estructura Social Argentina”.
¿Qué factores determinan nuestra Salud?
Estilos de Vida
Sistemas
42%
Sanitarios
11%
Ambiente
Biología ó
19%
Herencia 28%
.F
uente: Elaboración propia, en base a González García y Tobar (2004)
Factores que intervienen en la mortalidad según su peso relativo
(Denver: 1988)
Accidentes de Automóviles: 13% Servicios de Atención Médica, 70%
Estilos de Vida, 16% Ambiente, 1% Biología Humana.
Cerebro Vasculares: 7% Servicios de Atención Médica, 50% Estilos de
Vida, 22% Ambiente, 21% Biología Humana.
Cáncer: 10% Servicios de Atención Médica, 37% Estilos de Vida, 24%
Ambiente, 29% Biología Humana.
Enfermedades Cardíacas: 12% Servicios de Atención Médica, 54%
Estilos de Vida, 6% Ambiente, 28% Biología Humana.
Gráfico N º 2 - Factores que intervienen en la mortalidad según su peso
relativo.
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12. “El derecho a la Salud de los Ciudadanos, según su ubicación
en la estructura Social Argentina”.
Fuente: Denver: 1988
Factores en la Mortalidad y el Gasto Mundial
Biología Humana: 28% Mortalidad y 7% Gasto.
Estilos de Vida: 19% Mortalidad y 2% Gasto.
Ambiente: 42% Mortalidad y 3% Gasto.
Sistemas de Salud: 11% Mortalidad y 88% Gasto.
Gráfico N º 3 - Factores en la mortalidad y en el gasto mundial.
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13. “El derecho a la Salud de los Ciudadanos, según su ubicación
en la estructura Social Argentina”.
Fuente: González García y Tobar: 2004
¿Cuánto cuesta ganar un año de esperanza de vida?
Para obtener mejores resultados por menos dinero sería más efectivo
orientar una porción mayor de nuestras inversiones hacia fuera de los servicios
sanitarios, a los determinantes sociales de la salud. A medida que un sistema
de salud se perfecciona, cada peso adicional invertido en él genera un
rendimiento marginal menor en términos de resultados sanitarios. Un estudio
que relaciona el gasto per cápita con la esperanza de vida en 114 países 1
identifica tres situaciones diferentes según las características de cada país.
En un primer grupo, donde la esperanza de vida oscila entre 38 y 60
años, se obtendría un reducido beneficio marginal por cada dólar invertido. Es
decir, un pequeño incremento en el gasto en salud provocaría un bajo impacto
sobre la esperanza de vida. Se trata de países que carecen de una
infraestructura adecuada en sus sistemas de salud y en los cuales, para
aumentar la oferta de servicios, hacen falta grandes inversiones.
En un segundo grupo de países, con esperanza de vida al nacer entre
60 y 72 años, ocurre lo contrario, es decir, pequeñas variaciones en el gasto en
salud pueden generar grandes impactos sobre los indicadores sanitarios. En
este grupo se encuentran algunas provincias argentinas, y el total país de los
Hombres que es de 70,04 años.
1
Médici, André. “Economía e financiamiento do Setor Saúde no Brasil”.Sao Paulo. USP. 1994.
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14. “El derecho a la Salud de los Ciudadanos, según su ubicación
en la estructura Social Argentina”.
Por último, están los países donde la esperanza de vida es superior a los
72 años, y en los cuales grandes incrementos del gasto en salud se traducen
en bajísimas variaciones positivas en los años de vida ganados. Se trata de
naciones que ya superaron las “metas blandas”, donde la mayor parte de las
causas de morbilidad corresponden a tumores y enfermedades crónico-
degenerativas.
“Buscar los “nichos” de alto rendimiento implica utilizar este tipo de
indicadores. Es impostergable en un país que ha privilegiado la atención de los
viejos pobres sobre la de los niños pobres”2
Esperanza de vida en el mundo: una perspectiva comparativa
Tabla Nº1 - La estadística por continentes (promedio por países):
2000 - 2005 años de
vida
América del Norte 77,6
Oceanía 74,0
Europa 78,4
América Latina 71,5
Asia 67,3
África 49,1
Fuente. OMS
Tabla Nº2 - Las estadísticas más detalladas por país es la siguiente:
País / Territorio Esperanza de vida Fecha de
al nacer (años) información
Andorra 83,51 2006 est.
Singapur 81,71 2006 est.
Hong Kong (RPC) 81,59 2006 est.
Japón 81,25 2006 est.
España 80,9 2007 est.
Suecia 80,51 2006 est.
Suiza 80,51 2006 est.
Australia 80,50 2006 est.
Islandia 80,31 2006 est.
Canadá 80,22 2006 est.
2
González García, Ginés y Tobar, Federico. “Salud para los argentinos”. Ed. Isalud. Buenos Aires. 2004.
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15. “El derecho a la Salud de los Ciudadanos, según su ubicación
en la estructura Social Argentina”.
Costa Rica 80,09 2008 est.
Islas Caimán (Reino Unido) 80,07 2006 est.
Italia 79,81 2006 est.
Francia 79,73 2006 est.
Mónaco 79,69 2006 est.
Liechtenstein 79,68 2006 est.
Noruega 79,54 2006 est.
Israel 79,46 2006 est.
Grecia 79,24 2006 est.
Corea del Sur 79,2 2007 est.
Austria 79,07 2006 est.
Países Bajos 78,96 2006 est.
Luxemburgo 78,89 2006 est.
Nueva Zelanda 78,81 2006 est.
Alemania 78,80 2006 est.
Bélgica 78,77 2006 est.
Reino Unido 78,54 2006 est.
Finlandia 78,50 2006 est.
Jordania 78,40 2006 est.
Puerto Rico (Estados Unidos) 78,40 2006 est.
Unión Europea 78,30 2006 est.
Chile 78.50 2008 est.
Bosnia y Herzegovina 78 2006 est.
Estados Unidos 77,85 2006 est.
Dinamarca 77,79 2006 est.
Irlanda 77,56 2005 est.
Portugal 77,53 2006 est.
Taiwán 77,26 2006 est.
Cuba 77,97 2007 est.
Guayana Francesa (Francia) 77,09 2006 est.
Kuwait 77,03 2006 est.
Ecuador 76,21 2006 est.
Eslovenia 76,14 2006 est.
Uruguay 76,13 2006 est.
República Checa 76,02 2006 est.
Argentina 75,91 2006 est.
Georgia 75,88 2006 est.
Arabia Saudita 75,46 2006 est.
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16. “El derecho a la Salud de los Ciudadanos, según su ubicación
en la estructura Social Argentina”.
Panamá 75,25 2006 est.
Emiratos Árabes Unidos 75,24 2006 est.
México 75,19 2006 est.
Venezuela 75,00 2009 est.
Paraguay 74,89 2006 est.
Túnez 74,89 2006 est.
Polonia 74,74 2006 est.
Serbia y Montenegro 74,73 2006 est.
Dominica 74,65 2006 est.
Eslovaquia 74,50 2006 est.
Croacia 74,45 2006 est.
Colombia 74,31 2006 est.
Jamaica 73,33 2006 est.
Sri Lanka 73,17 2006 est.
Omán 73,13 2006 est.
Cisjordania (Palestina) 73,08 2006 est.
Argelia 73,00 2006 est.
Hungría 72,40 2006 est.
Turquía 72,36 2006 est.
China 72,27 2006 est.
Malasia 72,24 2006 est.
Bulgaria 72,03 2006 est.
Tailandia 71,95 2006 est.
Franja de Gaza (Palestina) 71,79 2006 est.
Brasil 71,69 2006 est.
Armenia 71,55 2006 est.
República Dominicana 71,44 2006 est.
Corea del Norte 71,37 2006 est.
Rumania 71,35 2006 est.
El Salvador 71,22 2006 est.
Egipto 71 2006 est.
Marruecos 70,66 2006 est.
Vietnam 70,61 2006 est.
Perú 70,45 2006 est.
Nicaragua 70,33 2006 est.
Siria 70,03 2006 est.
Irán 69,96 2006 est.
Filipinas 69,91 2006 est.
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17. “El derecho a la Salud de los Ciudadanos, según su ubicación
en la estructura Social Argentina”.
Ucrania 69,68 2006 est.
Indonesia 69,57 2006 est.
Fiyi 69,53 2006 est.
Honduras 69,30 2006 est.
Guatemala 69,06 2006 est.
Bielorrusia 68,72 2006 est.
Iraq 68,7 2006 est.
Rusia 67,1 2006 est.
Trinidad y Tobago 66,73 2006 est.
Bahamas 65,54 2006 est.
Bolivia 65,5 2006 est.
Guyana 65,5 2006 est.
Pakistán 63 2006 est.
Bangladesh 62,08 2006 est.
Birmania 60,7 2006 est.
Nepal 59,8 2006 est.
Camboya 58,92 2006 est.
Senegal 58,9 2006 est.
Sudán 58,54 2006 est.
Madagascar 56,95 2006 est.
Haití 52,92 2006 est.
República del Congo 52,26 2006 est.
Uganda 51,59 2006 est.
Camerún 50,89 2006 est.
Guinea 49,36 2006 est.
Etiopía 48,82 2006 est.
Costa de Marfil 48,62 2006 est.
Somalia 48,09 2006 est.
Kenia 47,99 2006 est.
Ruanda 46,96 2006 est.
Nigeria 46,76 2006 est.
Tanzania 45,24 2006 est.
Sudáfrica 43,27 2006 est.
Afganistán 42,9 2006 est.
Mozambique 40,33 2006 est.
Liberia 38,89 2006 est.
Angola 38,43 2006 est.
Zimbabue 37,82 2006 est.
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18. “El derecho a la Salud de los Ciudadanos, según su ubicación
en la estructura Social Argentina”.
Lesoto 34,47 2006 est.
Botsuana 33,87 2006 est.
Suazilandia 33,21 2006 est.
Fuente: OMS
Tabla Nº 3 – La Esperanza de Vida Media al Nacer por Era
Eras Esperanza de Comment
vida media al
nacer
(años)
Paleolítico superior 33
Neolítico 20
Edad del Bronce 18
Edad del Bronce, Suecia 40-60
Grecia Clásica 28
Antigua Roma 28
Norteamérica 25-30
Precolombina
Califato Islámico medieval 35+ La longevidad media de
las élites era 59–84.3
años en oriente medio.
Gran Bretaña en la edad 20-30
Media
Inicio del siglo XX 30-45
Media Mundial actual 66.57 2009 est.
Fuentes: ↑Hillard Kaplan, ect. al, in "A Theory of Human Life History Evolution: Diet, Intelligence,weed
knowledge and Longevity" (Evolutionary Anthropology, 2000, p. 156-185, -
http://www.soc.upenn.edu/courses/2003/spring/soc621_iliana/readings/kapl00d.pdf ↑ Caspari & Lee 'Older
age becomes common late in human evolution' (Proceedings of the National Academy of Sciences, USA,
2004, p. 10895-10900 ↑ James Trefil, "Can We Live Forever?" 101 Things You Don't Know About Science
and No One Else Does Either (1996)
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Tradition, Cambridge University Press, p. 137, ISBN 0521475643 ↑ Ahmad, Ahmad Atif (2007), «Authority,
Conflict, and the Transmission of Diversity in Medieval Islamic Law by R. Kevin Jaques», Journal of
Islamic Studies 18=issue=2: 246–248 [246], doi:10.1093/jis/etm005 ↑ Bulliet, Richard W. (1983), «The
Age Structure of Medieval Islamic Education», Studia Islamica 57: 105–117 [111] ↑ Shatzmiller, Maya
(1994), Labour in the Medieval bonner World, Brill Publishers, p. 66, ISBN 9004098968 ↑ Time traveller's
guide to Medieval Britain ↑ A millennium of health improvement ↑ World Health Organization ↑ Our Special
Place in History ↑ CIA - The World Factbook -- Rank Order - Life expectancy at birth
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19. “El derecho a la Salud de los Ciudadanos, según su ubicación
en la estructura Social Argentina”.
Justicia Social – Equidad Sanitaria
En todos los países del mundo cuanto más baja es su situación
socioeconómica, peor es su estado de salud. La justicia social afecta al modo
en que vive la gente, a la probabilidad de enfermar y al riesgo de morir de
forma prematura. La esperanza de vida y el estado de salud mejoran de forma
constante en algunas partes del mundo, mientras ocurre lo contrario en otras.
La esperanza de vida de una niña que nazca hoy puede ser de 80 años, si
nace en determinados países o de 45 años, si nace en otros. Dentro de cada
país hay grandes diferencias sanitarias estrechamente ligadas al grado de
desfavorecimiento social. Esas desigualdades y esa inequidad sanitaria, que
podría evitarse, son el resultado de la situación en que la población crece, vive,
trabaja y envejece, y del tipo de sistemas que se utilizan para combatir la
enfermedad. A su vez, las condiciones en que la gente vive y muere están
determinadas por fuerzas políticas, sociales y económicas. Las políticas
sociales y económicas tienen efectos determinantes en las posibilidades de
que un niño crezca y desarrolle todo su potencial, y tenga una vida próspera, o
de que ésta se malogre.
Esperanza de Vida al Nacer en Argentina según Provincia
de Residencia
Gráfico Nº 4 – Esperanza de Vida por Provincia – Mujeres y Hombres
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20. “El derecho a la Salud de los Ciudadanos, según su ubicación
en la estructura Social Argentina”.
Tucumán 72,42
71,01
Tierra del Fuego 74,84
70,16
Santiago del Estero 71,53
69,83
Santa Fe 74,17
72,29
Santa Cruz 72,93
70,41
74,06
San Luis 70,79
San Juan 73,63
71,13
Salta 71,88
68,92
Río Negro 73,86
70,87
75,24
Neuquén 71,39
72,69
Misiones
69,49
Provincias
74,95
Mendoza 72,72
La Rioja 72,54
70,38
74,78
La Pampa 71,57
Jujuy 72,50
68,37
Formosa 70,80
69,37
Entre Ríos 74,08
71,61
Corrientes 72,03
70,09
74,90
Córdoba 72,79
Chubut 72,16
70,58
69,97
Chaco 69,02
Catamarca 73,38
70,61
73,99
Buenos Aires 72,09
Ciudad de Buenos Aires 75,91
72,72
66,00 68,00 70,00 72,00 74,00 76,00 78,00
Años de Esperanza de Vida al Nacer 1990/2 y 2000/1
Fuente: INDEC
En este cuadro podemos observar, como la mayor como la mayor
esperanza de vida la tenemos las mujeres que vivimos en la ciudad de
Buenos Aires (75,91 años), y luego las mujeres de la provincia de Neuquén
(75,24 años); en el otro extremo se encuentran los hombres que viven la
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21. “El derecho a la Salud de los Ciudadanos, según su ubicación
en la estructura Social Argentina”.
provincia de Jujuy (68,37 años) y los hombres que viven en la provincia de
Salta (68,92).
Gráfico Nº 5 – Crecimiento de la Esperanza de Vida por provincia
Crecimiento de Esperanza de Vida entre 1990/2 y 2000/1 - Fuente: Indec
5,00 4,68
4,50 4,13
3,85
4,00
3,50 3,19 3,21 3,20 3,27
2,99 2,96
3,00 2,77
Años
2,47 2,50 2,52
2,50 2,11 2,16 2,23
1,90 1,94 1,88
2,00 1,58 1,70
1,43 1,41
1,50
0,95
1,00
0,50
Tierra del Fuego
Río Negro
San Juan
Tucumán
Entre Ríos
Jujuy
La Pampa
La Rioja
Mendoza
Santa Fe
Catamarca
Córdoba
Formosa
Neuquén
Salta
Santiago del Estero
Chaco
Ciudad de Buenos Aires
Santa Cruz
Chubut
Buenos Aires
Corrientes
Misiones
Provincias San Luis
En este cuadro podemos ver, que la provincia de Tierra del Fuego
(4,68 años) es la que más ha aumentando la esperanza de vida de sus
habitantes entre los años 1990/2 y 2000/1, luego la provincia de Jujuy (4,13
años); y en el otro extremo se ubica la provincia del Chaco (0,95 años) y la
de Tucumán (1,41 años), durante el mismo periodo.
Gráfico Nº 6 – Diferencia de la Esperanza de Vida entre la Ciudad de
Buenos Aires que posee la mayor con el resto de las provincias.
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22. “El derecho a la Salud de los Ciudadanos, según su ubicación
en la estructura Social Argentina”.
Diferencia en años de Esperanza de Vida entre la Jurisdicción con el
valor más alto y cada Provincia - Fuente: INDEC
Diferencia en Años de Esperanza de Vida
7
5,94
6
5,11
5 4,38
3,88 4,03
3,75
4 3,41 3,37 3,49
3,22
2,98
3 2,53
2,28
1,92 2,05
1,83 1,85 1,74
2
1,01 1,13 0,96 1,07
1 0,67
0
0
Neuquén
San Juan
Buenos Aires
Tucumán
Entre Ríos
Misiones
San Luis
Santiago del Estero
Tierra del Fuego
Río Negro
La Pampa
La Rioja
Mendoza
Formosa
Salta
Santa Fe
Jujuy
Chubut
Ciudad de Buenos Aires
Santa Cruz
Chaco
Catamarca
Córdoba
Corrientes
Provincias
Este otro cuadro nos muestra la diferencia entre la provincia que posee
mayor esperanza de vida que es la ciudad de Buenos Aires y las demás,
podemos observar las mayores diferencias de: 5,94 años con la provincia del
Chaco, 5,11 con la de Formosa, Santiago del estero con 4,38 años y Salta 4,03
años.
iii) Desde el Sistema de Salud Argentino
Como introducción al tema “El Sistema de Salud Argentino”, quiero
mostrarles con datos del INDEC, sobre el censo 2001, los porcentajes de
argentinos con y sin cobertura de salud, según grupos etarios; el 56% de los
niños argentinos de 0 a 14 años sólo tienen el subsistema Público de Salud,
con las dificultades en el acceso que todos conocemos.
90%
80%
Gráfico Nº 7 - Población Argentina: Con y Sin Obra Social, Mutual ó
70%
81%
Prepaga
60%
50% 56%
51%
40%
49%
30% 44%
20%
19%
10%
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0%
0 a 14 15-65 65 y más
Tiene No Tiene
23. “El derecho a la Salud de los Ciudadanos, según su ubicación
en la estructura Social Argentina”.
Fuente: Indec – Censo 2001
Esto nos muestra como somos un país que decide orientar sus
mayores recursos para la atención de sus ancianos, en lugar de hacerlos
hacia los niños que son el futuro de todas las naciones. Cualquier anciano el
día que cumple 70 años, puede ir a PAMI y solicitar afiliarse, independiente
que haya trabajado y hecho aportes y contribuciones.
El Plan Nacer es un seguro, financiado por el Gobierno Nacionale
implementado durante la gestión como Ministro de Salud Nacional del Dr.
Ginés Gónzalez García, que brinda respuesta a la falta de cobertura de las
mujeres embarazadas y de los niños hasta los 6 años, con la finalidad de
revertir la situación antes planteada, les ofrece una canasta de prestaciones
formulado en medicina basada en la evidencia, y el seguimiento del
cumplimiento del Calendario de Vacunación Obligatorio. A partir de
diciembre del 2009, momento en que instrumenta la Asignación Universal
por Hijo para Protección Social debe constar en su Libreta Nacional de
Seguridad Social, Salud y Educación la inscripción al Plan Nacer, está
condición a aumentando un 40% el número de niños que tienen
garantizados los controles de salud obligatorios, y el Calendario de
Vacunación Obligatorio.
La implementación de la Asignación Universal por Hijo para
Protección Social, ha significado un paso importantísimo en la mejora de la
salud de los niños argentinos, desde los determinantes sociales de la salud
y con un enfoque desde la familia, y seguramente en las próximas décadas
impactara sobre el aumento de la expectativa de vida de estos niños.
Algunos números para poder dimensionar su impacto:
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24. “El derecho a la Salud de los Ciudadanos, según su ubicación
en la estructura Social Argentina”.
Cantidad de Niñas/os que reciben
Asignación por Hijo discriminado por la
Condición Laboral de los Padres
Cantidad de
Condición Laboral de los
Niñas/os
Padres
Beneficiarios
Asignación Universal por Hijo 3.373.007
Empleo Formal 3.960.351
Jubilados y Pensionados 583.397
Prestaciones por Desempleo 110.096
Empleo Público 1.485.504
Pensiones No Contributivas 783.686
Hijos de Autónomos 863.846
Total de Niñas/os 11.159.887
Fuente: www.anses.gov.ar
Considerando las proyecciones para el 2010 somos 40.000.000 de
argentinos, 11.159.887 son niños y representan el 28%, de este total de niños
3.373.007 que representan el 30% están recibiendo la Asignación Universal por
Hijo para Protección Social, están incorporados al sistema de salud y al
educativo. Hoy se habla de un aumento de matrícula a nivel primario del 25% y
el 50% en el nivel secundario. Un informe de Ceil-Piette-Conicet: “su aplicación
plena reducirá la brecha entre los más ricos y los más pobres un 32%.
Como estuvimos viendo, garantizar el acceso al sistema de salud es
sólo una parte, de lo necesario para que nuestros niños gocen de buena
salud, es sólo una parte de lo que se denomina los “Determinantes Sociales
de la Salud”.
Seguridad Social
La enfermedad y los hechos que pueden dañar la salud constituyen una
de las varias contingencias sociales3 que pueden afectar al hombre. (Invalidez,
3
Originariamente se hablaba también de “riesgo “, pero la doctrina moderna se ha inclinado por hablar de
“contingencia”, por considerar a aquél como insuficiente y otras veces, inadecuado. En al sentido, se dice
que el riesgo alude a la posibilidad de que ocurra un hecho o suceso desgraciado. Pero, si se produce el
hecho, deja de ser un riesgo y se convierte en siniestro. Además de ello, hay hechos que no son
desgraciados, sino felices, y que también originan necesidades que merecen ayuda: nacimiento de un
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25. “El derecho a la Salud de los Ciudadanos, según su ubicación
en la estructura Social Argentina”.
accidentes laborales, maternidad, vejez, muerte, desempleo, cargas de familia,
etc.), todas las cuales intentan ser cubiertas de alguna manera por ese sistema
de ayuda común que es la Seguridad Social, y que para la protección de
aquella contingencia específica de riesgos a la Salud actúa a través del
Sistema de Salud, que se lo ha descrito como la respuesta social
organizada a los problemas de salud de una población. Un sistema de
salud es, por lo tanto y antes que nada, un modelo organizativo”4
¿Cómo se financian los Sistemas de Salud?
• Recursos Públicos: Impuestos directos e indirectos transformados
en recursos de rentas generales y presupuestos específicos. Mod.
Beveridge: Sistema Universal, funciona entre otros países en
España, Inglaterra, Costa Rica, Cuba, Canadá, Uruguay y en la
Argentina Subsistema Público Nacional, Provincial y Municipal.
• Impuestos al trabajo: Aportes y Contribuciones. Mod.
Bismarckiano: Sistema de Obras Sociales. Nació en Alemania.
• Recursos Privados: Contratación de seguros o prepagos
voluntarios, adquisición de prestaciones y bienes, copagos. (Gasto
de bolsillo), Donaciones (Cooperadoras de Hospitales, etc.) Fue en
Estados Unidos donde alcanzó su máximo desarrollo.
En Argentina conviven los tres subsectores
Generando grandes inequidades, dentro de cada subsistema existe una
alta fragmentación y segmentación, no tienen acceso a los servicios, ni
garantizadas prestaciones básicas, los beneficiarios de una obra social
nacional, que los de una provincial, por ejemplo.
hijo, contraer matrimonio, etc. Durand, Paul. “La Politique contemporaine de sécurité sociales”. Paris.
1953. Pág. 14; Goñi Moreno, José M. “Derecho de la Previsión Social” Tomo 1, pág. 103 y sig. Bs. As.
1956.
4
González García, Ginés y Tobar, Federico. “Salud para los argentinos”. Ed. Isalud. Buenos Aires. 2004.
Pág. 220.
Página 25 de 30
26. “El derecho a la Salud de los Ciudadanos, según su ubicación
en la estructura Social Argentina”.
Segmentación, coordinación y participación de sectores en sistemas de
salud, LAC, 2005
Subsector
País SegmentaciónCoordinación Año
Público
Seg.
Privado Otros Total
Social
Argentina Alta Baja 2001 37,4 54,4 7,9 0,3 100
Fuente: C Mesa-Lago, CEPAL, 2005
Población cubierta por seguro de salud, según quintil de
ingreso
Quintil de ingreso (menor a mayor) Razón
País Año
Q5/Q1
1 2 3 4 5
Argentina 1997 35,1 62,1 73 83,7 91 2,6
Fuente: C Mesa-Lago, CEPAL, 2005
Un sistema de salud se organiza a través de un Modelo de Gestión,
Modelo de Atención y un Modelo de Financiación, y a la vez cada subsistema,
como así también cada sector de ese subsistema. Esto genera un
financiamiento cruzado, un argentino puede aportar a una obra social
provincial, a otra nacional, paga sus impuestos y por lo tanto también aporta al
subsistema público, y además paga de su bolsillo la cuota de una prepaga. Y
utiliza los servicios que necesita y le son de más fácil acceso, en cada uno.
Ante esta problemática en el financiamiento, sumado a los procesos de
transición demográfica y epidemiológica, los países cuanto más logran
desarrollarse, pasan de tener una composición demográfica de prevalencia de
jóvenes a la prevalencia de ancianos, y por consecuencia pasan de un perfil
epidemiológico de prevalencia de enfermedades infectocontagiosas a perfiles
de prevalencia de enfermedades crónicas, los países desarrollados han
decidido enfrentar este grave problema en la financiación de la seguridad
social, y por ende también en los sistemas de salud, adoptando sistemas de
salud de cobertura universal, financiados de rentas generales. Pensemos
cuanto le cuesta a los sistemas de salud las enfermedades cardiovasculares, el
tratamiento y la cobertura mensual del 40 o 70% de los medicamentos que
necesitan, que al alargarse la esperanza de vida los consumen por más años, y
como este hay un sin fin de ejemplos.
¿Cuándo el financiamiento puede considerarse Equitativo?
Esto implica definir:
La distribución de las cargas para el sostenimiento de los Sistemas de
Salud, como también involucra la forma y costos asociados al acceso a los
servicios y bienes sanitarios.
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27. “El derecho a la Salud de los Ciudadanos, según su ubicación
en la estructura Social Argentina”.
Cuanto mayor es la composición del gasto directo de bolsillo,
menores son las probabilidades de que una distribución pueda ser
considerada como “justa”.
La OMS establece: “existen buenas y malas maneras de captar los
recursos necesarios para un sistema de salud, pero éstas serán mejores o
peores fundamentalmente en la medida en que afecten la justicia con que la
carga financiera es compartida. El financiamiento justo, como su nombre lo
sugiere, tiene que ver únicamente con la distribución...”
¿Quién debe financiar el Sistema Sanitario?
Aplicando un criterio axiológico Rawlasiano (John Rawls), se puede
afirmar que un Sistema justo debe ser progresivo, tendiendo a disminuir la
contribución a medida que disminuye el ingreso (y viceversa).
Pero como todo criterio normativo, la efectiva progresividad o
regresividad del financiamiento, dependerá del consenso.
b) Planteo Racional
i) Desde la legislación
La legislación vigente contiene un universo de derechos humanos:
civiles, culturales, económicos, políticos y sociales, que consagran el derecho a
la salud, al más alto nivel internacional. La República Argentina ha logrado un
consenso social sobre los derechos humanos, plasmado en su legislación
vigente, que ofrece al poder ejecutivo el marco para la ejecución de políticas
públicas fundamentadas en el respeto de ests derechos humanos, entre ellos el
derecho a la salud de todos los argentinos, y particularmente de las más
poblaciones más vulnerables, entre los que se encuentran los niños y
adolescentes. Un informe de la OPS/OMS5, del año 2001 dice “Para el año
2010 habrá más adolescentes (con edades de 10 a 19 años) viviendo en el
mundo que en cualquier otra época anterior, y una gran proporción vivirá en
Latinoamérica y el Caribe. Esta cohorte de jóvenes puede convertirse en un
regalo o en una carga para sus países, dependiendo de la capacidad de los
gobiernos, comunidades y familias para desarrollar el potencial humano de
esta generación”.
ii) Desde la Esperanza de Vida al Nacer
5
OPS/OMS.”Enfoque de habilidades para la vida para un desarrollo saludable de niños y adolescentes”.
Septiembre 2001.
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28. “El derecho a la Salud de los Ciudadanos, según su ubicación
en la estructura Social Argentina”.
Como pudimos observar la Argentina posee un promedio de esperanza
de vida al nacer de 75,91 años, que la ubica a 7,6 años del país que posee
mejor esperanza de vida que es de 83,51 años.
Cuando vimos cuánto cuesta ganar un año de esperanza de vida, los
países donde la esperanza de vida es superior a los 72 años, los grandes
incrementos del gasto en salud se traducen en bajísimas variaciones positivas
en los años de vida ganados. Se trata de naciones que ya superaron las “metas
blandas”, donde la mayor parte de las causas de morbilidad corresponden a
tumores y enfermedades crónico-degenerativas.
La argentina encuentra la problemática de la transición demográfica, en
la medida que aumenta la esperanza de vida también envejece su población, y
entonces también con la transición epidemiológica las causas de
morbimortalidad pasan de ser por enfermedades infectocontagiosas a ser por
tumores ó enfermedades crónico-degenerativas. Aunque está realidad se
modifica en cada una de las veinticuatro provincias argentinas, reflejada por la
gran variabilidad en la esperanza de vida, causada por las escandalosas
diferencias de acceso a los determinantes sociales de la salud, las provincias
con menor esperanza de vida, también son las provincias más pobres. Las
provincias con esperanza de vida al nacer entre 60 y 72 años, pequeñas
variaciones en el gasto en salud pueden generar grandes impactos sobre los
indicadores sanitarios.
iii) Desde el Sistema de Salud Argentino
El sistema de salud argentino es un sistema fragmentado y segmentado,
un ciudadano al pagar sus impuestos financia al subsistema público, que recibe
en forma gratuita a todos las personas que se encuentren en suelo argentino,
también es quién garantiza el derecho a la salud consagrado en nuestra
Constitución, recordemos que los hospitales en su mayoría dependen de las
provincias y los centros de atención primaria de los municipios. Tanto en su
etapa activa ó pasiva (en menor porcentaje), contribuye al subsistema de las
obras sociales ó de la seguridad social, que está formado por las veinticuatro
obras sociales provinciales, por las 299 nacionales, las de las fuerzas armadas,
y de universidades nacionales. Y por último el subsistema privado que se
financia de los aportes personales. Dentro de estos tres subsistemas las
prestaciones garantizadas son muy diferentes, así como la calidad de las
mismas según la zona geográfica de residencia.
Con todo lo planteado, quiero mostrar que el acceso al derecho a la
salud, varía según la ubicación de los ciudadanos dentro de la estructura social
argentina, según su capacidad de pago. Según su capacidad de pago un
ciudadano goza de mejores condiciones que determinen su salud, y en
consecuencia goza de mejor salud y posee mayor expectativa de vida.
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29. “El derecho a la Salud de los Ciudadanos, según su ubicación
en la estructura Social Argentina”.
Países con sistemas federales de gobierno como el nuestro, es el caso
de Canadá, han resuelto estas diferencias entre el derecho y la realidad, a
través de seguros universales de salud provinciales, asegurando una canasta
de prestaciones a todos sus ciudadanos a través del subsistema público de
salud, todos los ciudadanos concurren a los mismos centros de salud, con las
mismas oportunidades de acceso al derecho a la salud, financiados a través
del pago de sus impuestos. Y organizado en la Promoción y Prevención de la
Salud y no en la enfemedad.
3) Conclusión
“…El Estado debe asumir el gasto de salud como una inversión
prioritaria…” “…La prestación de salud es una obligación impostergable que no
admite dilaciones…”6
Las restricciones suelen establecerse desde la “falta de presupuesto” o
“restricción de partidas presupuestarias”, pero ello no es razón para denegar el
derecho a las prestaciones solicitadas ya que reiteradamente nuestro más alto
Tribunal se ha expedido al respecto sosteniendo que la salud es una obligación
impostergable del Estado Nacional y de inversión prioritaria ante el cual no
resultan oponibles razones de restricción presupuestaria.
Estimo que el único límite legal que encontramos en referencia al tema
que algunos ciudadanos se abusan en la exigencia del cumplimiento y otros no
lo conocen por lo que no lo reclaman, está dado por el ejercicio abusivo del
derecho, conforme lo normado por el art. 1071 del Código Civil en cuanto reza
que: “El ejercicio regular de un derecho propio o el cumplimiento de una
obligación legal no puede constituir como ilícito ningún acto. La ley no ampara
el ejercicio abusivo de los derechos. Se considerará tal al que contraríe los
fines que aquélla tuvo en mira al reconocerlos o al que exceda los límites
impuestos por la buena fe, la moral y las buenas costumbres”.7
El concepto del “derecho a la salud” debe construirse, creando una
conciencia sanitaria en la que los ciudadanos y los profesionales de la salud
deban tomar en cuenta que en un sistema solidario y de recursos escasos, el
que más recibe hace que otros se vean obligados a recibir menos.
El reconocimiento del derecho a la salud no es una batalla que debe
terminar librándose en los Tribunales. Con leyes claras que establezcan los
6
Fallos 321:1684, 11/06/1998 “ Policlínica Privada c/ Municipalidad de Buenos Aires”
7
Código Civil Argentino
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30. “El derecho a la Salud de los Ciudadanos, según su ubicación
en la estructura Social Argentina”.
alcances y limitaciones de cobertura, optimizando la relación médico-paciente,
implementando vías de comunicación entre los sistemas de salud y los
beneficiarios, mejorando el nivel de atención, estableciendo protocolos de
tratamientos claros, ejerciendo la medicina preventiva y no solamente en la
atención de las enfermedades, transparentando los procesos y haciendo
eficaces y expeditivos los mecanismos para los casos de posibles
controversias, se podría avanzar en un valioso intento por frenar la creciente
judicialización de las prestaciones médicas, como consecuencia del
incumplimiento del “Derecho a la salud” consagrado tanto en nuestra
Constitución Nacional, como en las veinticuatro Constituciones Provinciales.
Por todo lo expuesto anteriormente, sólo resta pensar en una República
Argentina más saludable que nos contenga a todos, independiente de nuestras
capacidades económicas, culturales, y cognitivas, desde un abordaje desde los
determinantes sociales de la salud, y pensando en que los problemas
multidimensionales a que nos enfrenta hoy la sociedad argentina, necesitan
respuestas multidisciplinarias, y de compromiso de un trabajo conjunto de las
distintas áreas de la administración pública nacional, provincial y municipal.
4. Bibliografía
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2) Duarte, L.F.D; Barsted, L.L.; Tauluois, M.R y García, M.H. “Vicisitudes e
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6) Torres, Rubén. “Mitos y realidades de las Obras Sociales”. Ed. Isalud.
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Página 30 de 30